Prácticas clínicas I - Volumen I - Mariana Alina Renghea - E-Book

Prácticas clínicas I - Volumen I E-Book

Mariana Alina Renghea

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Beschreibung

Se trata de un manual de técnicas de Enfermería que cubre la necesidad de aprendizaje de las primeras técnicas básicas de atención de Enfermería, a través de clases prácticas previas al comienzo de las prácticas hospitalarias. Introduce al alumno al mundo sanitario, le presenta al paciente como persona necesitada de la atención sanitaria, incide en la complejidad de comunicación con el mismo y en el respecto a la dignidad del paciente como persona. Ayuda al alumno a desarrollar un pensamiento clínico autónomo en el siguiente orden: Yo enfermero con una alta preparación técnico-teórica-atiendo a mi paciente en una situación delicada-lo más profesional que debo-desde el máximo respeto a su dignidad como persona.

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Colección

Cuadernos de apuntes

Director

Zulema Calderón Corredor

Comité científico asesor

Antonio Martínez Santos

Begoña Rodríguez Díaz

Noelia Valle Benítez

Juan Carlos Gómez Alonso

Fidel Luis Rodríguez Legendre

© 2020  Mariana Alina Renghea, Beatriz Carreto García, Almudena Crespo Cañizares y Sonsoles Hernández Iglesias

© 2020  Editorial UFVUniversidad Francisco de VitoriaCrta. Pozuelo-Majadahonda, km 1,800. 28223 Pozuelo de Alarcón (Madrid)[email protected]

Diseño

Cruz más Cruz

Primera edición: junio de 2020

ISBN volumen I, edición impresa: 978-84-17641-80-1

ISBN volumen I, edición digital: 978-84-17641-81-8

ISBN volumen I, edición Epub: 978-84-10083-25-7

ISBN obra completa, edición impresa: 978-84-17641-88-7

ISBN obra completa, edición digital: 978-84-17641-89-4

Depósito legal: M-13526-2020

Imprime: Safekat

Este libro ha sido sometido a una revisión ciega por pares.

Esta editorial es miembro de UNE, lo que garantiza la difusión y comercialización de sus publicaciones a nivel nacional e internacional.

Queda prohibida, salvo excepción prevista en la ley, cualquier forma de reproducción, distribución, comunicación pública y transformación de esta obra sin contar con autorización de los titulares de la propiedad intelectual. La infracción de los derechos mencionados puede ser constitutiva de delito contra la propiedad intelectual (arts. 270 y sgts. Código Penal). El Centro Español de Derechos Reprográficos (www.cedro.org) vela por el respeto de los citados derechos.

Este libro puede incluir enlaces a sitios web gestionados por terceros y ajenos a EDITORIAL UFV que se incluyen solo con finalidad informativa. Las referencias se proporcionan en el estado en que se encuentran en el momento de la consulta de los autores, sin garantías ni responsabilidad alguna, expresas o implícitas, sobre la información que se proporcione en ellas.

Impreso en España – Printed in Spain

ÍNDICE

1. Introducción al Sistema Nacional de Salud

2. Ámbito hospitalario

3. Medidas de aislamiento y precauciones para pacientes con enfermedades transmisibles

4. Preparación de la cama y habitación

5. Aseo e higiene del paciente hospitalizado

6. Bienestar del paciente

7. Sondaje nasogástrico

8. Sondaje vesical

CONTENIDO

  1. La protección de la salud en España

  2. Competencias de las administraciones públicas

  3. Población cubierta por el Sistema Nacional de Salud

  4. Organización del Sistema Nacional de Salud

  5. Prestaciones del Sistema Nacional de Salud

  6. Recursos y actividad del Sistema Nacional de Salud

  7. Enfermería: misión, visión, función enfermera

  8. La unidad de enfermería

  9. La unidad del paciente

10. Mobiliario y materiales de la unidad del paciente

11. Bibliografía

1. LA PROTECCIÓN DE LA SALUD EN ESPAÑA

La Constitución española de 1978 establece, en su artículo 43, el derecho a la protección de la salud y a la atención sanitaria de todos los ciudadanos.

Los principios y criterios sustantivos que permiten el ejercicio de este derecho se concretan en:

• Financiación pública, universalidad y gratuidad de los servicios sanitarios.

• Derechos y deberes definidos para los ciudadanos y para los poderes públicos.

• Descentralización política de la sanidad en las comunidades autónomas.

• Prestación de una atención integral de la salud procurando altos niveles de calidad, debidamente evaluados y controlados.

• Integración de las diferentes estructuras y servicios públicos al servicio de la salud en el Sistema Nacional de Salud.

El Sistema Nacional de Salud (SNS) se configura como el conjunto coordinado de los servicios de salud de la Administración del Estado y los servicios de salud de las comunidades autónomas que integra todas las funciones y prestaciones sanitarias que, de acuerdo con la ley, son responsabilidad de los poderes públicos.

2. COMPETENCIAS DE LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS

Consejo Interterritorial del SNS

Administración del estado

Bases y coordinación de la sanidad

Sanidad exterior

Política del medicamento

Gestión de INGESA*

Comunidades autónomas

Planificación sanitaria

Salud pública

Gestión servicios de salud

Corporaciones locales

Salubridad

Colaboración en la gestión de los servicios públicos

* Instituto Nacional de Gestión Sanitaria (INGESA)

Fuente: Reparto de competencias según la Constitución Española de 1978, la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad y la Ley 16/2003, de 28 de mayo, de Cohesión y Calidad del Sistema Nacional de Salud.

Competencias del Estado en materia de sanidad:

• Bases y coordinación general de la sanidad.

• Sanidad exterior y las relaciones y los acuerdos sanitarios internacionales.

• Legislación sobre productos farmacéuticos.

Las bases y coordinación general se refieren al establecimiento de normas que fijen las condiciones y los requisitos mínimos, persiguiendo una igualación básica de condiciones en el funcionamiento de los servicios sanitarios públicos. Incluyen la fijación de medios y de sistemas de relación que hagan posible la información recíproca, la homogeneidad técnica en determinados aspectos y la acción conjunta de las autoridades sanitarias estatales y autonómicas en el ejercicio de sus respectivas competencias.

Las actividades de sanidad exterior se realizan en materia de vigilancia y control de los posibles riesgos para la salud derivados de la importación, exportación o tránsito de mercancías y del tráfico internacional de viajeros. Mediante las relaciones y los acuerdos sanitarios internacionales, España colabora con otros países y organismos internacionales en los siguientes aspectos:

• Control epidemiológico.

• Lucha contra las enfermedades transmisibles.

• Conservación de un medioambiente saludable.

• Elaboración, perfeccionamiento y puesta en práctica de normativas internacionales.

• Investigación biomédica y todas aquellas acciones que se acuerden por estimarse beneficiosas para las partes en el campo de la salud.

En cuanto a los productos farmacéuticos, las competencias que corresponden al Estado son las siguientes:

• Legislación sobre productos farmacéuticos.

• Evaluación, autorización y registro de medicamentos de uso humano, medicamentos de uso veterinario y productos sanitarios.

• Decisión sobre la financiación pública y fijación del precio de los medicamentos y productos sanitarios.

• Garantizar el depósito de sustancias estupefacientes de acuerdo con lo dispuesto en los tratados internacionales.

• Importación de medicación extranjera y urgente no autorizada en España.

• Mantener un depósito estatal estratégico de medicamentos y productos sanitarios para emergencias y catástrofes.

Los principios y criterios sustantivos para fomentar el uso racional del medicamento se encuentran en la Ley 29/2006, de 26 de julio, de Garantías y Uso Racional de los Medicamentos y Productos Sanitarios, con la que asegurar la calidad de la prestación en todo el Sistema Nacional de Salud en un marco descentralizado, de tal manera que se cumpla el objetivo central de que todos los ciudadanos sigan teniendo acceso al medicamento que necesiten, cuando y donde lo necesiten, en condiciones de efectividad y seguridad.

La Administración del Estado, sin menoscabo de las competencias de las comunidades autónomas, y en coordinación con estas, en su caso, desarrolla igualmente actuaciones en materia de:

• Control sanitario del medioambiente y de alimentos, servicios o productos directa o indirectamente relacionados con el uso y consumo humanos.

• Reglamentación, autorización y registro u homologación de los medicamentos de uso humano y veterinario; sobre los primeros, ejerce las competencias de inspección y control de calidad.

• Determinación, con carácter general, de las condiciones y los requisitos técnicos mínimos para la aprobación y homologación de las instalaciones y los equipos de los centros y servicios.

• Fomento de la calidad en el sistema nacional de salud.

• Formación sanitaria especializada en centros y unidades docentes acreditados al efecto.

• Establecimiento del sistema de información del Sistema Nacional de Salud.

Competencias de las comunidades autónomas

Cada comunidad autónoma cuenta con un servicio de salud, que es la estructura administrativa y de gestión que integra todos los centros, servicios y establecimientos de la propia comunidad, diputaciones, ayuntamientos y cualesquiera otras Administraciones territoriales intracomunitarias.

La Administración Central del Estado mantiene, a través de Instituto Nacional de Gestión Sanitaria (INGESA), la gestión de la sanidad en las ciudades con estatuto de autonomía de Ceuta y Melilla.

La asunción de competencias por las comunidades autónomas constituye un medio para aproximar la gestión de la asistencia sanitaria al ciudadano y facilitarle así garantías en cuanto a la equidad, la calidad y la participación.

Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud

Órgano permanente de coordinación, cooperación, comunicación e información de los servicios de salud, entre ellos la Administración del Estado.

Su finalidad es promover la cohesión del Sistema Nacional de Salud a través de la garantía efectiva de los derechos de los ciudadanos en todo el territorio del Estado.

Los acuerdos se aprueban por consenso y se plasmarán a través de recomendaciones.

3. POBLACIÓN CUBIERTA POR EL SISTEMA NACIONAL DE SALUD

El acceso a los servicios sanitarios públicos se realiza a través de la tarjeta sanitaria individual, expedida por cada servicio de salud, que es el documento que identifica a cada ciudadano como usuario en todo el Sistema Nacional de Salud.

Son titulares de los derechos a la protección de la salud y a la atención sanitaria pública:

• Todos los españoles y los extranjeros en el territorio nacional en los términos previstos en el artículo 1.2 de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre Derechos y Libertades de los Extranjeros en España y su Integración Social.

• Los nacionales de los Estados miembros de la Unión Europea, que tienen los derechos que resulten del derecho comunitario europeo y de los tratados y convenios que se suscriban por el Estado español y les sean de aplicación.

• Los nacionales de Estados no pertenecientes a la Unión Europea, que tienen los derechos que les reconozcan las leyes, los tratados y convenios suscritos.

Las cifras oficiales de la población española empadronada a 1 de enero de 2019 son: 47 007 367 de habitantes, de los cuales 5 025 264 (10,7% del total) tienen nacionalidad extranjera.

El porcentaje de población de sesenta y cinco años y más, que actualmente se sitúa en el 19,2% del total de la población, pasaría a ser del 25,2% en 2033.

Por su parte, y de mantenerse las tendencias actuales, la tasa de dependencia (cociente, en tanto por ciento, entre la población menor de dieciséis años o mayor de sesenta y cuatro y la población de dieciséis a sesenta y cuatro años) se elevaría desde el 54,2% actual hasta el 62,4% en 2033.

La población centenaria (los que tienen cien años o más) pasaría de las 11 248 personas en la actualidad a 46 366 dentro de quince años.

Cifras oficiales de población. Fuente: Instituto Nacional de Estadística (INE).

4. ORGANIZACIÓN DEL SISTEMA NACIONAL DE SALUD

El Sistema Nacional de Salud se organiza en dos entornos o niveles asistenciales:

•Atención primaria.

•Atención especializada.

La atención primaria pone a disposición de la población una serie de servicios básicos en una zona de quince minutos desde cualquier lugar de residencia. Los dispositivos asistenciales principales son los centros de salud, donde trabajan equipos multidisciplinares integrados por médicos de familia, pediatras, personal de enfermería y personal administrativo, y pueden disponer también de trabajadores sociales, matronas y fisioterapeutas.

Dada su disposición en el entramado de la comunidad, se encomiendan a este nivel las tareas de promoción de la salud y de prevención de la enfermedad.

Como máxima expresión de accesibilidad y equidad en el acceso, la atención primaria llega físicamente hasta el domicilio del ciudadano cuando es necesario.

La atención especializada se presta en centros de especialidades y hospitales, de manera ambulatoria o en régimen de ingreso. Tras el proceso asistencial, el paciente y la información clínica correspondiente retornan nuevamente al médico de atención primaria, quien, por disponer del conjunto de los datos de su biografía sanitaria, garantiza la visión clínica y terapéutica global. Ello permite que la continuidad de los cuidados siga caracterizada por la equidad, independientemente del lugar de residencia y de las circunstancias individuales de autonomía, dado que la atención llega hasta el propio domicilio del paciente.

5. PRESTACIONES DEL SISTEMA NACIONAL DE SALUD

El conjunto de los servicios que el Sistema Nacional de Salud ofrece a los ciudadanos incluye actividades preventivas, diagnósticas, terapéuticas, rehabilitadoras y de promoción y mantenimiento de la salud.

La cartera de servicios básica se establece en la Ley 16/2003, de 28 de mayo, de Cohesión y Calidad del Sistema Nacional de Salud y en el Real Decreto 1030/2006, de 15 de septiembre, por el que se establece la Cartera de Servicios Comunes del Sistema Nacional de Salud y el Procedimiento para su Actualización. Posteriormente, la reforma sanitaria que establece el Real Decreto Ley 16/2012, de 20 de abril, de Medidas Urgentes para Garantizar la Sostenibilidad del Sistema Nacional de Salud y Mejorar la Calidad y Seguridad de sus Prestaciones modifica la cartera común de servicios del Sistema Nacional de Salud e incluye las siguientes modalidades:

Cartera de servicios básicos comunes a todos los usuarios del Sistema Nacional de Salud

Salud pública

Iniciativas organizadas por las Administraciones públicas para preservar, proteger y promover la salud de la población.

Está orientada, por un lado, al diseño e implantación de políticas de salud y, por otro, al ciudadano.

Se concreta en información y vigilancia epidemiológica, protección de la salud (diseño e implantación de políticas de salud y ejercicio de la autoridad sanitaria), promoción de la salud y prevención de las enfermedades y deficiencias, protección y promoción de la sanidad ambiental, protección y promoción de la salud laboral y promoción de la seguridad alimentaria.

Atención primaria

En este nivel asistencial se concentra la mayor parte de las actividades de promoción de la salud, educación sanitaria, prevención de la enfermedad, asistencia sanitaria, mantenimiento y recuperación de la salud, rehabilitación y trabajo social.

La asistencia sanitaria se presta tanto a demanda como de manera programada o urgente, y tanto en la consulta del centro de salud o del consultorio rural como en el domicilio del enfermo; incluye la indicación o prescripción y realización, en su caso, de procedimientos diagnósticos y terapéuticos.

De igual modo, se dispensa atención médica y de enfermería de forma continuada, incluso en el domicilio si se requiere, para los problemas de salud urgentes.

Se incluyen aquí todas las actividades preventivas, la promoción y educación para la salud, la atención familiar y la atención comunitaria. Se realizan actividades de información y vigilancia en la protección de la salud y se ofrecen servicios de rehabilitación física.

Además, se realiza una serie de actividades específicas, la mayoría dirigidas a grupos de población o de riesgo concretos:

•Atención a la adolescencia: consejos sobre hábitos saludables (uso de tabaco, alcohol y sustancias adictivas), sobre conducta alimentaria e imagen corporal, promoción de conductas saludables en relación con la sexualidad.

•Atención a la mujer: orientación familiar, atención al embarazo y puerperal, diagnóstico precoz de cáncer ginecológico y de mama, detección de los problemas del climaterio y atención.

•Atención a la infancia: detección de los problemas de salud, valoración del estado nutricional, prevención de la muerte súbita infantil, consejos generales sobre el desarrollo del niño, educación sanitaria y prevención de accidentes infantiles, orientación para la prevención y detección de los problemas del sueño y los esfínteres.

•Atención al adulto, grupos de riesgo y pacientes crónicos: valoración del estado de salud y los factores de riesgo, consejos sobre estilos de vida saludable, detección de problemas de salud, educación, atención y asistencia a personas polimedicadas y con pluripatologías.

•Atención a las personas mayores: promoción y prevención de la salud, detección y atención al anciano de riesgo, atención domiciliaria a personas inmovilizadas.

•Atención y detección de la violencia de género y malos tratos: especialmente en menores, ancianos y personas con discapacidad.

•Atención a la salud bucodental: actividades asistenciales, diagnósticas y terapéuticas, promoción de la salud, educación sanitaria y preventiva, tratamiento de procesos agudos y odontológicos, exploración preventiva en embarazadas, medidas preventivas y asistenciales para la población infantil.

•Atención paliativa a enfermos terminales: atención integral, individual y continuada que se presta en el domicilio del paciente o en el centro sanitario.

•Atención a la salud mental: prevención y promoción para el mantenimiento de la salud mental, detección y atención a problemas de salud mental en coordinación con el nivel especializado.

Atención especializada

La atención especializada comprende las actividades asistenciales, diagnósticas, terapéuticas y de rehabilitación y cuidados, además de las de promoción de la salud, educación sanitaria y prevención de la enfermedad cuya naturaleza aconseja que se realicen en este nivel. La atención especializada garantiza la continuidad de la atención integral al paciente una vez superadas las posibilidades de la atención primaria y en coordinación con esta.

La atención especializada se presta en función de las características del paciente y su proceso, en consultas externas, en hospital de día y en régimen de internamiento hospitalario. El acceso del paciente a la atención de urgencia hospitalaria, que se presta durante las veinticuatro horas del día a pacientes que sufran una situación clínica aguda que obligue a una atención inmediata de los servicios del hospital, se realiza por remisión del médico de atención primaria o especializada o por razones de urgencia o riesgo vital que puedan requerir medidas terapéuticas exclusivas del medio hospitalario.

La atención especializada comprende la asistencia especializada en consultas, en hospital de día médico y quirúrgico, la hospitalización en régimen de internamiento, el apoyo a la atención primaria en el alta precoz y hospitalización a domicilio, la atención paliativa a enfermos terminales, la atención a la salud mental y la rehabilitación en pacientes con déficit funcional.

Incluye también los servicios de cuidados intensivos, anestesia y reanimación, hemoterapia, rehabilitación, nutrición y dietética, seguimiento del embarazo, planificación familiar y reproducción humana asistida. Asimismo, proporciona la indicación, prescripción y realización de procedimientos diagnósticos y terapéuticos, especialmente los relacionados con:

• Diagnóstico prenatal en grupos de riesgo.

• Diagnóstico por imagen.

• Radiología intervencionista.

• Hemodinamia.

• Medicina nuclear.

• Neurofisiología.

• Endoscopias.

• Pruebas funcionales y de laboratorio.

• Biopsias y punciones.

• Radioterapia.

• Radiocirugía.

• Litotricia renal.

• Diálisis.

• Técnicas de terapia respiratoria.

• Trasplantes de órganos, tejidos y células de origen humano.

Asistencia sanitaria cuyo pago hay que reclamar a terceros

Los servicios públicos de salud reclamarán a los terceros obligados al pago el importe de las atenciones o prestaciones sanitarias facilitadas directamente a las personas, incluido el transporte sanitario, la atención de urgencia, la atención especializada, la atención primaria, la prestación farmacéutica, la prestación ortoprotésica, las prestaciones con productos dietéticos y la rehabilitación en los supuestos establecidos.

Atención de urgencia

Se dispensa en aquellos casos en que sea necesario atender al paciente de forma inmediata. Se realiza tanto en los centros sanitarios como fuera de ellos (domicilio del paciente, in situ…) durante las veinticuatro horas del día.

Puede prestarse por la atención primaria, la especializada o los servicios especialmente dedicados a esta atención urgente.

Prestación farmacéutica

Comprende los medicamentos y productos sanitarios y el conjunto de las actuaciones encaminadas a que los pacientes los reciban de forma adecuada a sus necesidades clínicas, en las dosis precisas según sus requerimientos individuales, durante el periodo de tiempo adecuado y al menor coste posible para ellos y la comunidad, de manera que se promueva el uso racional del medicamento.

En pacientes hospitalizados, la prescripción farmacéutica comprende los productos que necesite cada paciente con base en la cartera de servicios comunes.

En pacientes no hospitalizados, comprende la prescripción de aquellos medicamentos que han sido autorizados y registrados por la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios, las fórmulas magistrales y los preparados oficiales elaborados por las oficinas de farmacia según lo establecido en el formulario nacional, y las vacunas antialérgicas y bacterianas; se excluyen los productos de utilización cosmética, dietéticos, aguas minerales, elixires, dentífricos y otros productos sanitarios, los medicamentos calificados como publicitarios, los medicamentos homeopáticos, los efectos y accesorios de los que se realice publicidad dirigida al público general.

La prestación farmacéutica, junto con la ortoprotésica, y a diferencia de las demás prestaciones, presenta la característica de estar cofinanciada por los usuarios. La contribución a la financiación del gasto farmacéutico es la siguiente:

Farmacia hospitalaria: los medicamentos dispensados en el ámbito hospitalario no tienen copago.

Recetas médicas: la financiación de los medicamentos con cargo a los fondos de la seguridad social o fondos estatales afectos a la sanidad dentro del Sistema Nacional de Salud, prescritos y dispensados a los pacientes no hospitalizados tienen copago.

Prestación ortoprotésica

Comprende los elementos necesarios para mejorar la calidad de vida y autonomía del paciente. Incluye productos sanitarios, implantables o no, para sustituir total o parcialmente una estructura corporal, o bien para modificar, corregir o facilitar su función. La prestación está regulada por un catálogo específico.

Productos dietéticos

Dispensación de los tratamientos dietoterápicos a las personas que padezcan determinados trastornos metabólicos congénitos y nutrición enteral domiciliaria para pacientes a los que no es posible cubrir sus necesidades nutricionales, a causa de su situación clínica, con alimentos de uso ordinario.

Transporte sanitario

Desplazamiento de enfermos por causas exclusivamente clínicas, cuya situación les impida desplazarse en los medios ordinarios de transporte, en situaciones de urgencia o imposibilidad física del interesado.

Servicios de información y documentación sanitaria

El Sistema Nacional de Salud ofrece, por último, una serie de servicios que acompañan al proceso de atención a la salud: