Principio de razonabilidad, derechos fundamentales y emergencia sanitaria - María Marta Didier - E-Book

Principio de razonabilidad, derechos fundamentales y emergencia sanitaria E-Book

María Marta Didier

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Beschreibung

Esta obra analiza la argumentación de la Corte Suprema de Justicia de Argentina y otros tribunales argentinos, como así también extranjeros (Corte Suprema de EEUU, la Corte Suprema de Justicia de Chile y del Consejo de Estado Francés), para juzgar la validez de las normas de emergencia sanitaria dictadas durante la pandemia COVID-19, en lo que se refiere a la reglamentación del ejercicio de los derechos a la libertad de tránsito, a la libertad religiosa y a la educación. Partiendo de un concepto normativo de validez jurídica, en oposición a uno descriptivo, se advierte que no es posible desvincular la determinación de la validez jurídica de una norma de la justificación para su dictado. La justificación se valió de la aplicación del principio de razonabilidad. Luego de una reseña del test de validez constitucional aplicado por la Corte Suprema de Argentina en materia de emergencia económica, se analiza el aplicado durante la emergencia sanitaria por dicho tribunal y otros extranjeros, con el objetivo de señalar diferencias y semejanzas, y encontrar criterios de validez jurídica comunes entre los diversos órdenes constitucionales.

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Didier, María Marta

Principio de razonabilidad, derechos fundamentales y emergencia sanitaria / María Marta Didier ; Santiago Francisco Petrone ; prólogo de Rodolfo Luis Vigo. - 1a ed. - Santa Fe : Universidad Católica de Santa Fe, 2021.

(Pensar la pandemia. Inspirar esperanza en tiempos de crisis ; 8)

Libro digital, EPUB

Archivo Digital: descarga y online

ISBN 978-950-844-217-8

1. Derecho. 2. Filosofía del Derecho. I. Petrone, Santiago Francisco. II. Vigo, Rodolfo Luis, prolog. III. Título.

CDD 340.115

© María Marta Didier, 2021

© Santiago Francisco Petrone, 2021

© Universidad Católica de Santa Fe, 2021

Echagüe 7151, Santa Fe (S3004JBS), República Argentina

Todos los derechos reservados.

Prohibida la reproducción total o parcial por cualquier medio sin previa autorización por escrito.

Queda hecho el depósito que marca la ley 11.723

Dirección académica: Ana María Bonet

Directora editorial: María Graciela Mancini ([email protected])

Sobre un diseño original de Mariel Mambretti.

Conversión a formato digital: Libresque

Índice

CubiertaPortadaCréditosPrólogoIntroducción1. La problemática de la validez jurídica y la justificación de la normativa de emergencia sanitaria1.1. El principio de razonabilidad como herramienta para controlar la constitucionalidad y convencionalidad de las regulaciones normativas de los derechos fundamentales1.2. La normativa de emergencia en Argentina y el derecho comparado1.3. La doctrina de la emergencia económica en la jurisprudencia constitucional argentina y sus proyecciones sobre la emergencia sanitaria2. Visión jurisprudencial de la emergencia sanitaria2.1. Derecho a la libertad de tránsito2.1.1. Derecho a la libertad de tránsito y discriminación por razón de edad: el caso “Lanzieri”2.1.2. Derecho a la libertad de tránsito y discapacidad2.2. Derecho a la libertad religiosa2.3. Derecho a la educaciónConclusionesReferenciasSobre este libroSobre los autores

 

Prólogo

A lo largo de mi vida llevo realizado muchos prólogos o presentaciones de libros o trabajos que acompañan las respectivas publicaciones, pero quizás sea esta la que presenta ciertas características distintivas en relación con sus autores. Es que conozco a María Marta y a Santiago desde que eran niños, y los quiero como si fueran mis hijos; más aún, no solo me une un afecto muy especial hacia ellos, sino que la relación trasciende al plano del resto de sus respectivas familias, con las que como amigos hemos compartido muchos y variados momentos. A tenor de lo señalado, quiero inicialmente dejar consignado esta carga afectiva que acompaña estas modestas y mínimas líneas, lo que me gratifica enormemente que aquellos chicos que frecuentaban mi casa para jugar con mis hijos hoy generan reflexiones y aportes como los que tengo el honor de presentar.

Dejando de lado la autorreferencia señalada, lo que sí importa es destacar el valor de la presente obra. En efecto, me gustaría poner de relieve varios aspectos de la misma. En primer lugar: la actualidad del tema; pues se trata de analizar críticamente normas jurídicas dictadas al hilo de la emergencia sanitaria por el COVID, y estimo que a nadie se le escapará la trascendencia e impacto de todas ellas en nuestras vidas. En segundo lugar: profundizar con conceptos muy actuales en un tema de enormes proyecciones jurídicas, aunque lamentablemente poco estudiado en la academia, me refiero a la central cuestión de la validez jurídica. En tercer lugar: confiar en las posibilidades de una racionalidad práctica formal y sustancial, capaz de someter a las normas jurídicas al test de validez o justificación, y una vez superado, aceptar las consecuencias que derivan de su incumplimiento. En cuarto lugar: la apertura al derecho comparado; hemos afirmado en diversas oportunidades, que el jurista que solo se limita a conocer su derecho nacional, cada vez conocerá menos derecho. En quinto lugar: el estudio se concentra en la jurisprudencia, es éste el momento final de la obra jurídica, pues son los jueces los encargados de definir al derecho vigente y válido. En sexto lugar: el dialogo entre iusfilosofía y ciencia jurídica pues María Marta es profesora de Filosofía del Derecho y Santiago también lo es, pero de Derecho Administrativo. Queda claro del recíproco enriquecimiento al haber reflexionado juntos desde sus respectivas perspectivas noéticas. En séptimo lugar: apelar a un estudio comparativo de la emergencia económica con las normas sanitarias por COVID; sin duda, un planteo temático original que resulta provechoso a la hora de valoraciones y conclusiones entrecruzadas.

Por supuesto que me uno anticipadamente a las felicitaciones que seguramente los autores recibirán merecidamente una vez editado el presente trabajo, y solo me queda alentarlos para que perseveren en el empeño académico con la coherencia, solvencia, generosidad, seriedad, profundidad y humanismo con el que vienen haciéndolo.

 

Rodolfo L. Vigo

 

Introducción1

En el presente trabajo se pretende exponer el modo en que los tribunales, especialmente la Corte Suprema de Argentina, han aplicado el control de razonabilidad de las normas dictadas como consecuencia de la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, como así también las semejanzas y diferencias entre el test aplicado para juzgar la validez de las normas de emergencia económica, con aquel propuesto para determinar la validez de las normas de emergencia sanitaria.

Para ello, en primer lugar, se hará referencia a la íntima relación existente entre el concepto de validez jurídica y el de justificación, puesto que como se infiere del análisis de los casos resueltos por la jurisprudencia, no es posible escindir de la consideración sobre la validez jurídica de una norma la existencia de una justificación para su dictado. Dicha justificación, como podrá verse, no sólo tuvo en cuenta la competencia de los órganos y el procedimiento seguido para su creación, sino que también se centró en la valoración de su razonabilidad, lo que se tradujo en la aplicación del principio de razonabilidad, y por tanto de los tres subprincipios o juicios que conforman su estructura: adecuación, necesidad y proporcionalidad en sentido estricto.

Seguidamente, se efectuará una breve referencia a las normas de emergencia sanitaria dictadas en la Argentina y en algunos Estados de América y Europa, con la finalidad de comparar las diversas regulaciones de los derechos fundamentales principalmente afectados por la crisis sanitaria.

A continuación, se realizará una reseña de la doctrina de la emergencia económica, sentada por la Corte Suprema de Argentina, a los fines de determinar sus proyecciones sobre la emergencia sanitaria, en la que se encuentran en juego bienes fundamentales como la salud y la vida, pero al mismo tiempo se regulan estrictamente derechos extrapatrimoniales como la libertad de tránsito, la libertad religiosa y la educación. Dicho de otro modo, ¿en qué puede diferenciarse el control de razonabilidad de las normas dictadas durante la emergencia económica con el de las dictadas durante una emergencia sanitaria? ¿Existen tales diferencias?

Finalmente, el trabajo abordará el análisis de casos jurisprudenciales de la Corte Suprema de Argentina, otros tribunales también argentinos y algunos extranjeros, a los fines de determinar el test de razonabilidad aplicado para juzgar la validez jurídica de las normas cuestionadas.

1 Este trabajo plasma conclusiones parciales del proyecto de investigación “Las exigencias de validez jurídica en la argumentación constitucional y convencional. Proyecciones e implicancias”, aprobado por Resolución N° 7183, del Consejo Superior de la Universidad Católica de Santa Fe.

 

1. LA PROBLEMÁTICA DE LA VALIDEZ JURÍDICA Y LA JUSTIFICACIÓN DE LA NORMATIVA DE EMERGENCIA SANITARIA

La crisis sanitaria ocasionada por la pandemia del COVID-19 obligó a los Estados a dictar normas jurídicas que regularon estrictamente los derechos fundamentales, tales como la libertad de tránsito, la libertad religiosa, la libertad de ejercicio profesional, los derechos a la educación, a trabajar y ejercer toda industria lícita y de propiedad. Dichas normas, en algunos casos, fueron cuestionadas, solicitándose su declaración de inconstitucionalidad, lo que supone una declaración de invalidez.

El juicio de constitucionalidad de las normas impugnadas exigió una tarea de justificación que puso en evidencia un concepto normativo de validez, en oposición a un concepto descriptivo. En tal sentido, se ha señalado que “… el significado de validez no es descriptivo, sino normativo: decir que un sistema o norma jurídica particular son válidos es avalarlos, implica sostener que su aplicación y observancia son obligatorias y justificadas” (Nino, 2000, p. 8). Compartiendo un concepto normativo de validez, se ha sostenido que “una norma jurídica es válida cuando ella cuenta con razones suficientes que la justifican y, por ende, la tornan obligatoria a dicha norma, por lo que sus destinatarios deben aplicarla o cumplirla, o de lo contrario asumir -justificadamente- las consecuencias previstas para su incumplimiento. Justificar la norma es fundamentarla o motivarla de manera que gracias a esas razones que la respaldan, se puede comprender lo que en ella se ha dispuesto u ordenado” (Vigo, 2016, p. 102).

El concepto de validez remite al de existencia, pues preguntarse por la validez jurídica es preguntarse si la norma jurídica existe (Kelsen, 2009, p. 31), de allí que en ese test de justificación racional de la norma se juega también su existencia y por tanto su obligatoriedad (Vigo, 2016, p. 102). La estrecha conexión entre obligatoriedad y justificación de las normas también fue puesta de manifiesto por Cotta, quien acertadamente señalaba que la sola “… fuerza no puede eliminar la transgresión, pues a la fuerza cabe siempre oponer otra fuerza, que puede ser incluso mayor; por otra parte, para eliminar toda transgresión mediante la fuerza sería preciso ejercerla de modo continuado sobre todos los destinatarios de la norma, lo que es imposible en la práctica. (…). En resumen: ni la condición de enunciado prescriptivo de la norma, ni su promulgación, ni su estructura prescriptivo-sancionadora son suficientes, conjunta o separadamente, para hacer manifiesta o aceptable la obligatoriedad de la norma, es decir, para que su transgresión voluntaria pueda considerarse rechazable o condenable en el plano de la razón (esto es, no justificada). Si esto es así, resulta preciso hacer convincente la obligatoriedad de la norma, es decir, justificarla” (Cotta, 1987, p. 22).

Con relación a la exigencia de justificación, se ha señalado que la existencia de una decisión política que ordene el confinamiento o limite el ámbito de ejercicio de determinados derechos “no evita nuestra necesidad como ciudadanos de reflexionar sobre su razonabilidad. Dicha reflexión, en primer lugar, es necesaria para entenderla. También es necesaria para obedecerla en una extensión razonable. Por último, dicha reflexión es importante para definir racionalmente si consideramos justificado seguirla. Dicho de otra manera, entender las razones subyacentes del aislamiento obligatorio es lo que primariamente puede motivar nuestro respeto y adhesión, y lo que va a permitirnos entender en la práctica si estamos cumpliendo con ella” (Etcheverry, 2020, p. 1).