Proyecto de Constitución para la Isla de Cuba - Joaquín Infante - E-Book

Proyecto de Constitución para la Isla de Cuba E-Book

Joaquín Infante

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Beschreibung

Proyecto de Constitución para la Isla de Cuba. Joaquín Infante Edición de referencia: Imprenta de Juan Baillío. Fragmento de la obra Introducción Emancipada la América por la separación de la dinastía de Borbón del trono de España, y ocupación de éste por otra dinastía, respecto de la cual no hay vínculos que obliguen a la continuación de una sujeción, que además fue siempre opresiva, es consiguiente haber adquirido el poder de establecer la forma de Gobierno que ajuste mejor a su felicidad, y que una vez adquirido no puede cesar, aún cuando se repusiera el sistema anterior. En tales circunstancias, la isla de Cuba tiene un derecho igual a los demás países de América para declarar su libertad e independencia, y elegir entre sus habitadores quienes la gobiernen en sabiduría y justicia, impidiendo a un mismo tiempo los males de la anarquía y del despotismo, que se hacen sentir hoy con más fuerza que nunca. El amor a mi Patria me hizo trabajar el Proyecto de Constitución que sigue, y que creo el más acomodado a los intereses de tan precioso territorio; porque para promoverse su fomento, deben disminuirse sus cargas, y esto no podrá conseguirse sino por la simplicidad de la organización, y por la reducción de los funcionarios. Para la perfección de esta grande obra me pareció preciso cortar de raíz las instituciones perjudiciales y abusivas introducidas por los Españoles durante su dominación; pues los medios lentos y paliativos no harían sino aliviar y prolongar las dolencias, y no las remediarían de una vez, conservándolas, y haciendo recaer siempre en su estado fatal, o quizá reagravándolo. Malogrado el conato que dio motivo a este Proyecto, a lo menos me lisonjeo haber procurado la regeneración de mi Patria, y espero todavía que pueda servirle, si la Providencia se digna facilitar una empresa la más conforme a sus altos designios, por más que los tiranos se opongan:

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Joaquín Infante

Proyecto de Constitución para la Isla de Cuba

Barcelona 2024

Linkgua-ediciones.com

Créditos

Título original: Proyecto de Constitución para la Isla de Cuba.

© 2024, Red ediciones S.L.

e-mail: [email protected]

Diseño de la colección: Michel Mallard.

ISBN rústica ilustrada: 978-84-9953-094-9.

ISBN tapa dura: 978-84-1126-744-1.

ISBN ebook: 978-84-9953-964-5.

ISBN rústica: 978-84-9953-536-4.

Cualquier forma de reproducción, distribución, comunicación pública o transformación de esta obra solo puede ser realizada con la autorización de sus titulares, salvo excepción prevista por la ley. Diríjase a CEDRO (Centro Español de Derechos Reprográficos, www.cedro.org) si necesita fotocopiar, escanear o hacer copias digitales de algún fragmento de esta obra.

Sumario

Créditos 4

Brevísima presentación 7

La vida 7

Constitución 9

Proyecto de Constitución para la Isla de Cuba de Joaquín Infante 11

Introducción 11

Artículo primero 12

Advertencia 51

Libros a la carta 53

Brevísima presentación

La vida

Joaquín Infante (Bayamo, enero de 1775-...). Cuba.

Infante estudió en Santo Domingo y allí se graduó de bachiller en 1796. Se doctoró en Cuba en Derecho, en 1799. Fue uno de los principales integrantes de la conspiración de 1810, dirigida por Román de la Luz y Juan Francisco Bassave, que unió a hacendados y negros y mulatos libres, como José Antonio Aponte, quien después encabezara la llamada Conspiración de Aponte.

Tras ser descubierto, Infante escapó a Estados Unidos. Luego vivió en Venezuela, donde se unió a la Primera República dea Francisco de Miranda. En 1812 publicó en Caracas este Proyecto de Constitución para Cuba de carácter independentista, primer texto conocido de su clase. La Constitución de Infante establece cuatro poderes en el Estado: legislativo, ejecutivo, judicial y militar; limita los derechos de la población no blanca y preserva la esclavitud. Entre mayo y junio de 1812, Infante fue auditor de Guerra y Marina en Puerto Cabello, a las órdenes del entonces coronel Simón Bolívar, y se le conoció por los realistas como el segundo Robespierre, por ser implacable. Capturado el 7 de julio de ese año cuando abandonaba Puerto Cabello en una embarcación, fue encarcelado y juzgado en la fortaleza de esa ciudad, y se le remitió prisionero a La Habana en octubre del año siguiente. Para entonces, las autoridades españolas de la Isla lo consideraron «El mayor revolucionario que puede pisar el territorio cubano».

Liberado se supone que por una amnistía, publicó en la prensa habanera sus experiencias en Venezuela. Al retorno del absolutismo en España fue perseguido por masón, por lo cual marchó a Cartagena de Indias, donde ejerció como abogado. Entre 1814 y 1815 fue miembro del Colegio Electoral de esa ciudad. Allí restableció de nuevo contacto con Bolívar y recorrió varias islas del Caribe.

En 1816 estuvo en Estados Unidos, donde contactó con los venezolanos Juan Germán Roscio, Mariano Montilla y José Rafael Revenga, activos luchadores contra el colonialismo español. Enrolado en la expedición de Francisco Javier Mina como auditor de Guerra, estuvo en Haití y desembarcó en México en abril de 1817. Hecho prisionero, fue encarcelado en San Juan de Ulúa, y luego guardó prisión en La Habana, en Cádiz y, por último, en Ceuta.

Salió de prisión tras la revolución de Rafael Riego, publicó un libro en el que abogaba por el reconocimiento de la independencia de Hispanoamérica por España, y, al parecer, entre 1822 y 1823 visitó Cuba.

Se desconocen la fecha y el lugar de su muerte.

ConstituciónProyecto de Constitución para la Isla de Cuba de Joaquín Infante

Introducción

Emancipada la América por la separación de la dinastía de Borbón del trono de España, y ocupación de éste por otra dinastía, respecto de la cual no hay vínculos que obliguen a la continuación de una sujeción, que además fue siempre opresiva, es consiguiente haber adquirido el poder de establecer la forma de Gobierno que ajuste mejor a su felicidad, y que una vez adquirido no puede cesar, aún cuando se repusiera el sistema anterior.1 En tales circunstancias, la isla de Cuba tiene un derecho igual a los demás países de América para declarar su libertad e independencia, y elegir entre sus habitadores quienes la gobiernen en sabiduría y justicia, impidiendo a un mismo tiempo los males de la anarquía y del despotismo, que se hacen sentir hoy con más fuerza que nunca.

El amor a mi Patria me hizo trabajar el Proyecto de Constitución que sigue, y que creo el más acomodado a los intereses de tan precioso territorio; porque para promoverse su fomento, deben disminuirse sus cargas, y esto no podrá conseguirse sino por la simplicidad de la organización, y por la reducción de los funcionarios.2 Para la perfección de esta grande obra me pareció preciso cortar de raíz las instituciones perjudiciales y abusivas introducidas por los Españoles durante su dominación; pues los medios lentos y paliativos no harían sino aliviar y prolongar las dolencias, y no las remediarían de una vez, conservándolas, y haciendo recaer siempre en su estado fatal, o quizá reagravándolo.

Malogrado el conato que dio motivo a este Proyecto, a lo menos me lisonjeo haber procurado la regeneración de mi Patria, y espero todavía que pueda servirle, si la Providencia se digna facilitar una empresa la más conforme a sus altos designios, por más que los tiranos se opongan:

Título primero. Del Estado

El Estado de la Isla de Cuba se compondrá de los Poderes Legislativo, Ejecutivo, Judicial, y Militar,3 que equilibrándose entre si constituyan una forma de Gobierno templada, por una proporción capaz de prevenir inconvenientes ruinosos.

Artículo primero

Título. II. Del Poder Legislativo

2. El Poder Legislativo se ejercerá por un Consejo de seis Diputados; a saber, uno por La Habana, otro por San Antonio, Santiago, y Bejucal, otro por Guanabacoa, Santa María del Rosario, Jaruco, y Matanzas, otro por los cuatro Lugares, otro por Puerto-Princípe, Bayamo y Guisa, y otro por Santiago de Cuba, Holguín y Baracoa, inclusas las jurisdicciones respectivas. Si después se erigieren en Villas y ciudades otras Poblaciones se agregarán a las expresadas, o podrá aumentarse el número de Diputados.

3. El nombramiento de los seis conviene se haga en La Habana provisionalmente por una reunión de hombres buenos y de juicio, que pueda facilitarse en el momento de una revolución, cuidándose no obstante en estas circunstancias de que recaiga en Americanos blancos, naturales o vecinos de los países referidos, si los hubiere capaces; y si no, en otros que siendo Americanos blancos y capaces, tengan su naturaleza, o vecindad en cualquier parte de la isla, de treinta años de edad, y que no se hallen incursos en delito grave.

4. Así los Americanos blancos naturales, o vecinos de la isla tendrán la voz pasiva en las elecciones, y ejercerán los otros Poderes.

Los No-americanos de todas clases, establecidos o naturalizados, tendrán juntamente, con los Americanos de todas clases, naturales o vecinos, la voz activa en las elecciones de su domicilio; y en él concurrirán los blancos a los empleos civiles, y ellos, y los de color libres a los militares de su respectiva clase.4

5. Establecido ya un nuevo orden de cosas, sea para la ratificación o renovación de los Diputados, o elección y renovación de Suplentes para los casos de muerte, ausencia o delito grave, la forma será la siguiente.

Avisándose seis meses antes por el consejo constituido a los Jueces civiles que se hallen entonces en función, o a los que deban sustituirles en cada uno de los Lugares fuera de la jurisdicción de La Habana, convocarán a los ciudadanos de edad mayor, exentos de crímenes, y cuyas propiedades lleguen en La Habana a un valor igual al de cien mil pesos, en Trinidad, Puerto-Princípe, y Santiago de Cuba al de treinta mil, en Matanzas, Sta. Clara, y Bayamo al de veinte mil, en Guanabacoa, S. Juan de los Remedios, y Santo Espíritu al de diez y seis mil, y en los demás Lugares al de ocho mil.5