Régimen jurídico de la contratación de las sociedades públicas urbanísticas locales - José Manuel Cantera Cuartango - E-Book

Régimen jurídico de la contratación de las sociedades públicas urbanísticas locales E-Book

José Manuel Cantera Cuartango

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Beschreibung

La obra analiza el régimen jurídico de contratación pública de las sociedades urbanísticas locales con un triple planteamiento novedoso. Por un lado y, en primer lugar, el libro desmenuza el origen y desarrollo hasta el presente de las sociedades públicas urbanísticas locales desde la perspectiva de la legislación contractual y urbanística estatal y autonómica. Por otro lado y en segundo lugar, la obra constata con datos empíricos que se plasman en gráficos muy visuales (divididos por Municipios -de régimen común y de gran población-, por Diputaciones Provinciales, por zonas costeras, por territorios de especial actividad inmobiliaria y a nivel nacional) cómo las Entidades Locales han eludido y eluden los procedimientos de contratación pública mediante las sociedades públicas urbanísticas locales, si bien el Derecho Europeo en materia de contratación ha intentado atenuar tal situación. Y, en tercer lugar, el libro evidencia la diferencia de régimen jurídico que existe entre los contratos de las sociedades públicas urbanísticas locales y los contratos de los Ayuntamientos y de las Diputaciones Provinciales, por lo que se hace necesario e indispensable su homogeneización en beneficio de las entidades y gestores del sector público, de los operadores económicos y gestores del sector privado, de los licitadores y contratistas, de los destinatarios de los servicios públicos urbanísticos y de los ciudadanos. En definitiva, en beneficio de toda la sociedad.

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Régimen jurídico de la contratación de las sociedades públicas urbanísticas locales

De su pasada y vigente regulación a su deseable ordenación en beneficio de la sociedad. Una propuesta constructiva

José Manuel Cantera Cuartango

Profesor Ayudante Doctor de Derecho Administrativo en la Universidad de Burgos

Régimen jurídico de la contratación de las sociedades públicas urbanísticas locales

De su pasada y vigente regulación a su deseable ordenación en beneficio de la sociedad. Una propuesta constructiva

Primera edición, 2023

Incluye soporte electrónico

El editor no se hace responsable de las opiniones recogidas, comentarios y manifestaciones vertidas por los autores. La presente obra recoge exclusivamente la opinión de su autor como manifestación de su derecho de libertad de expresión.

La Editorial se opone expresamente a que cualquiera de las páginas de esta obra o partes de ella sean utilizadas para la realización de resúmenes de prensa.

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Por tanto, este libro no podrá ser reproducido total o parcialmente, ni transmitirse por procedimientos electrónicos, mecánicos, magnéticos o por sistemas de almacenamiento y recuperación informáticos o cualquier otro medio, quedando prohibidos su préstamo, alquiler o cualquier otra forma de cesión de uso del ejemplar, sin el permiso previo, por escrito, del titular o titulares del copyright.

© 2023 [Editorial Aranzadi, S.A.U. / José Manuel Cantera Cuartango]

© Portada: Editorial Aranzadi, S.A.U.

Editorial Aranzadi, S.A.U.

Camino de Galar, 15

31190 Cizur Menor (Navarra)

ISBN: 978-84-1125-110-5

DL NA 2166-2023

Printed in Spain. Impreso en España

Fotocomposición: Editorial Aranzadi, S.A.U.

Impresión: Rodona Industria Gráfica, SL

Polígono Agustinos, Calle A, Nave D-11

31013 – Pamplona

A mi esposa, María Isabel, que hace que los sueños se conviertan en realidad

Nota preliminar

La obra que el lector tiene ahora en sus manos constituye esencialmente (con las reducciones, modificaciones y actualizaciones que a continuación referiré), la Tesis Doctoral que tuve el honor de defender en la Sala de Juntas de la Facultad de Derecho de la Universidad de Burgos el 28 de julio de 2021, ante el Tribunal compuesto por los siguientes miembros: Presidente, don José Carlos LAGUNA DE PAZ, Catedrático de Derecho Administrativo de la Facultad de Derecho de la Universidad de Valladolid; Vocal Primero, don Santiago Agustín BELLO PAREDES, Catedrático de Derecho Administrativo de la Facultad de Derecho de la Universidad de Burgos; Vocal segunda, D.ª Mercedes ORTIZ GARCÍA, Profesora Titular de Derecho Administrativo de la Facultad de Derecho de la Universidad de Alicante; Vocal tercero, don Pedro Tomás NEVADO-BATALLA MORENO, Profesor Titular de Derecho Administrativo de la Facultad de Derecho de la Universidad de Salamanca, actuado como Secretaria D.ª Teresa MEDINA ARNÁIZ, Profesora Contratada Doctora de la Facultad de Derecho de la Universidad de Burgos, y a la que se otorgó, por unanimidad, la máxima calificación de «Sobresaliente Cum Laude», siendo merecedora igualmente del «Premio Extraordinario de Doctorado de la Universidad de Burgos».

La obra respondía, inicialmente, al título de: La consciente voluntad del legislador estatal y autonómico de eludir la aplicación de los procedimientos de contratación pública en las actuaciones de las sociedades urbanísticas locales, si bien para hacerla más atractiva y facilitar su difusión no solo entre especialistas en la materia, sino también para llegar a un mayor público, ha terminado por titularse Régimen jurídico de la contratación de las sociedades públicas urbanísticas locales: De su pasada y vigente regulación a su deseable ordenación en beneficio de la sociedad. Una propuesta constructiva. Este cambio de título quiere destacar y poner de relieve la progresiva evolución de las normas de contratación administrativa que las sociedades urbanísticas locales han tenido desde su aparición hasta el día de hoy, haciendo especial hincapié en la necesidad de modificarla para adaptarla a los nuevos desafíos que se plantean en el mercado de la contratación pública española, europea e internacional.

En lo que respecta a la adecuación de la Tesis Doctoral a la presente obra, se ha llevado a cabo una importante y significativa labor de síntesis ya que la extensión originaria (mil doscientas cincuenta páginas), hacía demasiado larga su lectura y comprensión. Se ha condensado, por tanto, al máximo el contenido sustancial de la Tesis Doctoral, aspecto que se plasma a lo largo de la obra. Por lo que respecta a las modificaciones y actualizaciones introducidas en la obra original, hay que señalar que han tenido como finalidad, por un lado, depurar lo más posible todas las notas a pie de página. Por otro lado, las modificaciones y actualizaciones han tenido también como objetivo poner al día toda la legislación utilizada, especialmente la autonómica, ya que algunas Comunidades Autónomas, desde el momento de la lectura y defensa de la Tesis Doctoral hasta ahora, momento de publicación de la obra, han modificado sus disposiciones normativas de carácter urbanístico.

No obstante, todas las modificaciones y actualizaciones realizadas, no han hecho sino corroborar punto por punto lo defendido en la presente obra, es decir, que la legislación urbanística estatal y autonómica —encargadas de establecer, cada una en su ámbito competencial, el régimen de contratación pública de las sociedades urbanísticas locales— eluden su categorización desde la perspectiva contractual con las consecuencias negativas que esta omisión tiene para la gestión de los fondos públicos en el marco de las funciones públicas urbanísticas que la normativa local otorga a las sociedades locales y a sus órganos de contratación.

No puedo concluir esta breve nota sin dejar un lugar reducido pero importante en lo que a los agradecimientos se refiere. Debo agradecer públicamente al director de la Tesis Doctoral, el Prof. Dr. don Fernando GARCÍA-MORENO RODRÍGUEZ, Profesor Titular de Derecho Administrativo de la Facultad de Derecho de la Universidad de Burgos, por su inestimable ayuda tanto en el aspecto personal y humano, como en el aspecto académico y profesional. A lo largo de mi vida profesional he conocido a muchos grandes profesionales y a algunas buenas personas. Mi maestro y amigo, don Fernando GARCÍA-MORENO RODRÍGUEZ los supera a todos con creces. Su permanente preocupación por mí en lo grande y en lo pequeño, su férrea disciplina, su profunda formación jurídica, su inteligencia práctica y teórica y su voluntad inquebrantable, esfuerzo titánico, en ayudarme a que la Tesis Doctoral alcanzara las máximas calificaciones académicas —en definitiva, sus cualidades personales—, han sido las que han hecho posible que esta obra salga a la luz pública. Sin él este proyecto no habría llegado a tan buen puerto como los hechos han demostrado.

Mi reconocimiento alcanza también a mis compañeros de la Universidad de Burgos en el Departamento de Derecho Público en general, y del Área de Derecho Administrativo en particular, en cuyo seno he llevado a cabo el presente trabajo.

Finalmente, quiero aprovechar esta ocasión para expresar mi público agradecimiento a todas aquellas personas que, a lo largo de la elaboración de mi Tesis Doctoral y particularmente en los momentos más complicados, me han acompañado y han permanecido fieles y leales a mi lado, animándome a continuar y perseverar en tan discreto y escondido trabajo, que pasa desapercibido pero que contribuye a una formación humana intelectual integral. Especialmente quiero hacer extensivo mi agradecimiento a mi esposa D.ª María Isabel GARCÍA BARRASA por su apoyo, ánimos y confianza en mí, a mi suegro Pablo, siempre generoso conmigo, a mis padres, Manolo y Blanca, que siempre están para ayudar cuando se necesita, y a mis hermanos Blanca Dina, Miguel Ángel, Juan Pablo y Francisco Javier, pendientes en todo momento de cómo desarrollaba mi doctorado en Derecho.

A todos reitero nuevamente mi agradecimiento.

Burgos, a 29 de junio de 2023

José Manuel CANTERA CUARTANGO

Prólogo

Vaya por delante que deseo aprovechar la oportunidad que me brinda el autor de la presente obra, Prof. Dr. Don José Manuel Cantera Cuartango, de prologar su libro, titulado: «Régimen jurídico de la contratación de las Sociedades Públicas Urbanísticas Locales: De su pasada y vigente regulación a su deseable ordenación en beneficio de la sociedad. Una propuesta constructiva», para, atendiendo al significado etimológico de tal término (Prólogo), hacer una introducción, acercamiento o aproximación, lo más valiosa y certera posible, al contenido sustantivo que en el mismo se contempla, si bien, evitando ser reiterativo con respecto a lo que ya anticipa dicho autor en la introducción a su obra, lo que, ciertamente, no me va a resultar fácil, atendiendo a lo prolija y variada de esta última, en donde trata múltiples cuestiones relacionadas con ella. En cualquier caso, intentaré ser en la medida de mis posibilidades, por un lado, lo menos repetitivo posible, tal y como ya he avanzado con anterioridad, y, por otro lado, lo más original e incisivo que pueda en mi exposición, con la finalidad última de que este Prólogo contribuya también a sumar valor a la presente obra, ya de por sí valiosa.

Así, en el empeño de lograr tal propósito, que me parece de entre todos los posibles el más importante y principal, quiero a través del presente Prólogo, más allá de que el mismo quede reducido a una mera alabanza del autor —por otro lado, del todo merecida, como más adelante tendré oportunidad de exponer—, o bien a una simple y superficial impresión personal de la obra, o finalmente, a una elemental y básica apreciación más o menos subjetiva sobre el valor teórico (doctrinal) y práctico (profesional) que tal creación comporta, en definitiva, a una mera liturgia o formalismo más o menos afortunado, exponer, incluso, profundizar en algunas cuestiones novedosas o relevantes que esta obra aporta con respecto a todo lo dicho hasta el momento por la doctrina administrativista, lo que ya de por sí, es sumamente meritorio, si se atiende al gran número de profesores universitarios y especialistas en la materia, provenientes de los más diversos sectores, que cada vez en mayor medida se vienen preocupando y pronunciando sobre esta compleja y transcendental materia que es la contratación pública.

No obstante, antes de pasar a exponer en el presente Prólogo las principales cuestiones —y por ende, no todas y cada una de ellas— que considero más dignas de alabanza, bien por su novedad, bien por su acertado tratamiento, bien por su revolucionario enfoque o por cualquier otra circunstancia que considero objetivamente que es digna de ser destacada y remarcada, considero, más que oportuno, imperativo, hacer referencia también a algunos aspectos que si bien no tienen que ver directamente con la obra en sí, es decir, con su contenido sustantivo o material, sirven para encuadrarla mucho mejor, posibilitando, en virtud de tal ejercicio, que el futuro lector de la misma repare más y mejor en las múltiples cuestiones que contempla, llegando a entenderlas en toda su dimensión y profundidad, pues para lograr este último objetivo, ciertamente complejo de alcanzar, se requiere comprender también el entorno y contexto en que se ha forjado tanto aquella como el autor de la misma.

Una vez que exponga y explique, siquiera sea brevemente, los aspectos, en concreto cinco, que, aun no versando directamente sobre el contenido sustantivo de la obra, considero, sin embargo, como ya he recalcado, importantes para enmarcar debidamente la misma y con ello, facilitar al lector una mejor perspectiva y valoración de ella, así como las principales cuestiones que considero más relevantes y dignas de mención de aquella y que, ya adelanto, limito también a un total de cinco, aunque son más, muchas más, las que podría traer a colación, pasaré en la parte final del presente Prólogo, tal y como suele ser costumbre, y considero, asimismo, merecido y necesario, a hacer una breve glosa o referencia sobre el autor de esta obra, pues más allá de ser obligado hacerla en agradecimiento por el honor que supone el haberme encargado el presente Prólogo, resulta siempre interesante tener una semblanza, aun breve y sinóptica, de quien ha escrito la obra, pues en muchas ocasiones termina dando la clave o explicando el por qué ha escrito esta o aquella cosa, por qué ha tratado una u otra cuestión, o incluso, la perspectiva de la que parte la obra y se mantiene a lo largo y ancho de la misma, pues, quiérase o no, con independencia de que es la propia investigación quien en toda obra seria y rigurosa, como es la presente, termina guiando el devenir de la misma, resulta innegable que cierto sesgo, aun en ocasiones, prácticamente imperceptible, siempre permanece. No es la misma la perspectiva ni el cariz que impregna una obra, como la presente, sin por ello faltar a la rigurosidad científica y académica que tiene, si quien la escribe, entre otras peculiaridades personales y profesionales, conoce o no de primera mano la Administración Local, si ha trabajado dentro o fuera de la misma, si ha desempeñado funciones relacionadas directamente con la contratación pública o no, y para que decir, si lo ha hecho o no en una Sociedad Pública Local. La experiencia en uno u otro sentido, entre otros muchos a los que podría hacer referencia, ocasionan, inexorablemente, que, aun sin quererlo ni buscarlo, el punto de vista, posición o enfoque sea uno u otro y, sobre todo, esté, por su cualificación, más próximo a la realidad y verdad de cuanto ocurre, circunstancia ésta, ya adelanto, que concurre en el autor de la presente obra y, por ende, en esta última.

***

Dejando a un lado esta última cuestión que, como ya he anticipado, volveré a retomar al final del presente Prólogo y ateniéndome ahora al guion que grosso modo he expuesto con anterioridad, me corresponde abordar en el mismo, en primer lugar, antes de afrontar las cuestiones que considero más relevantes y valiosas de la presente obra que tengo el honor de prologar, determinados aspectos que bien son desconocidos, no por todos —ya que algunos de los lectores de la presente obra, estoy seguro de que conocerán de primera mano y desde hace mucho tiempo al autor de la misma—, pero sí por la inmensa generalidad de los lectores, bien pasan desapercibidos pese a estar reflejados en mayor o menor medida en la propia obra, o bien, finalmente, no se repara en ellos al no formar parte del contenido propiamente sustantivo de esta última, pero que, pese a todo, contribuyen y mucho, a mi modo de ver, para comprender y entender mejor la dimensión que tiene y persigue la misma. Estos aspectos sobre los que quiero llamar la atención, siendo muchos, los voy a concretar en únicamente cinco, los cuales de inmediato paso a exponer.

El primer aspecto que considero relevante y por tanto, digno de mención, es que la presente obra es el resultado postrero, debidamente depurado, calibrado y reflexionado, de una investigación sobresaliente, de más de 1.300 páginas, que llevó a cabo el autor de la misma durante cinco años en su Tesis Doctoral, titulada: «La consciente voluntad del legislador estatal y autonómico de eludir la aplicación de los procedimientos de contratación pública en las actuaciones de las sociedades urbanísticas locales», la cual, por cierto, obtuvo la calificación de «Sobresaliente Cum Laude» por unanimidad de los miembros integrantes del Tribunal y posteriormente, el «Premio Extraordinario de Doctorado de la Universidad de Burgos» correspondiente al año 2021 en que se defendió la misma. Tal hecho, en absoluto resulta baladí, ya que del mismo derivan una serie de importantes consecuencias prácticas de las que se beneficia esta obra. En primer término, que es fruto de un largo proceso de estudio, aprendizaje y reflexión, pues entre la elaboración de la Tesis Doctoral y su depuración para su conversión en la presente obra, han transcurrido un total de ocho años, durante los cuales, doy fe de ello, no ha dejado en ningún momento el autor de la misma de meditar y tratar de mejorar su contenido, lo que, sin lugar a dudas de ningún género, ha contribuido a decantar con el tiempo y con el sosiego necesario que ello requiere las más valiosas aportaciones, desechando todo aquello que se consideraba superfluo o carente de importancia. En segundo término, e íntimamente relacionado con la consecuencia anterior, el tener que reducir la obra de sus más de 1.300 páginas originales a aproximadamente 350 con que cuenta la misma, es decir, reducirla en prácticamente 1.000 páginas, ha contribuido no sólo a recoger en ella únicamente lo más destacado y relevante, sino, además, a condensarlo, compendiarlo, sintetizarlo, haciendo bueno de este modo el dicho que reza: «La buena esencia, en frasco pequeño».

El segundo aspecto sobre el que quiero llamar la atención, por constituir también un hecho, a mi modo de ver, sumamente relevante, es que el autor de la presente obra, a la sazón, el Prof. Dr. Don José Manuel Cantera Cuartango, no sólo posee unos conocimientos en relación con las Sociedades Públicas Locales y dentro de éstas, en relación con la contratación que, sin caer en alabanzas vacuas o adulaciones frívolas, pueden considerarse enciclopédicos, fruto de sus muchos años de exhaustivo estudio sobre ellas, sino que, además, ha trabajado y asesorado a lo largo de su dilatada y brillante carrera profesional en varias de las mismas, precisamente, en materia de contratación. Por otro lado, y relacionado con tal aspecto, debo señalar que el Prof. Dr. Don José Manuel Cantera Cuartango, no es un profesor universitario al uso, en el sentido de que es de los contadísimos profesionales que, estando muy bien situado en la Administración Pública, en el caso de quien ahora me ocupa, en el Excmo. Ayuntamiento de Burgos (Jefe de la Sección de Patrimonio y Contratación), y teniendo en su haber, además, otras oposiciones ganadas (Secretario-Interventor de la Administración Local), decide dejarlo todo (puesto de trabajo, retribución y carrera) para iniciar un nuevo camino en la Universidad, habida cuenta de la vocación docente e investigadora que siempre ha tenido. Todo ello lo traigo a colación, porque también resulta relevante en la obra que el lector tiene ahora entre sus manos, pues la misma es fruto no sólo de un estudio exhaustivo sobre la materia, sobre la contratación que llevan a cabo las Sociedades Públicas Urbanísticas locales, sino también de la práctica que en el día a día llevan a cabo aquellas, lo que otorga a la misma de mayores dosis de realismo y aplicabilidad, que nunca deben faltar en toda obra jurídica, como la presente, con pretensiones de calar en la sociedad.

En tercer lugar, y fruto de los aspectos primero y segundo a que me he referido con anterioridad, debo hacer hincapié en otro nuevo aspecto, el tercero, que también contribuye sobremanera en la presente obra y que, de no destacarle, pese a hacer la misma mucho más agradable, pasa en no pocas ocasiones desapercibido. Me refiero, en concreto, a la forma de acometer su redacción, la cual se afronta de manera directa y limpia, sin circunloquios, ambages o cualquier otro artificio que no resulte estrictamente necesario, con la intención y propósito de que el lector no se distraiga de lo nuclear que se aborda sucesiva e ininterrumpidamente en ella. La conjunción de todas y cada una de dichas características hace que la lectura de la obra resulte ágil y dinámica y precisamente por ello, atrayente. Además, y por si ello no fuera ya de por sí suficiente, consigue dicho autor algo que resulta sumamente complicado, al alcance de unos pocos, a saber, hacer agradable, incluso, atractiva, la lectura de la obra sin por ello renunciar a la profundidad y rigurosidad que como obra científica que es debe tener. Ni que decir tiene que con ello se consigue, en conjunción con los dos aspectos anteriores a que me he referido, exponer de manera clara, concisa y precisa los muchos y variados conocimientos valiosos que contiene la misma, lo que facilita, sobremanera, el posterior aspecto que a renglón seguido paso a exponer.

El cuarto aspecto sobre el que debo llamar la atención y que al igual que todos los precedentes sirve para entender mejor el propósito de esta obra, así como la dimensión que tiene y persigue la misma, tiene que ver con el público al que va dirigido esta última. Si se fija uno en el título de la Tesis Doctoral, fruto de la cual surge el presente libro, debidamente depurado y mejorado, y, por otro lado, en el título de este último, se constata como cambia sustancialmente el mismo, para hacerle más abierto y transversal, buscando precisamente con ello su mayor aplicación fuera de la esfera estrictamente jurídica. Me explico. Con tal aperturismo en su enunciado el autor no pretende, ni mucho menos, salirse de su campo de conocimiento, el Derecho, y dentro de él, más específicamente, el Derecho Administrativo, sino, únicamente, siendo total y absolutamente compatible con tal propósito, ampliar todo lo posible el abanico de posibles destinatarios del mismo, al entender, a mi modo de ver, acertadamente, que no sólo están y deben estar interesados en la problemática que presentan las Sociedades Públicas Urbanísticas Locales a la hora de contratar, los juristas, sino también, los economistas, ingenieros, arquitectos y técnicos, en general, que desempeñan su trabajo en las mismas, al igual que los integrantes de los diversos órganos que las dirigen o gestionan (Juntas Generales, Consejos de administración, Gerentes, etc…), potenciales licitadores, incluso, público en general, interesado en el correcto actuar y empleo de los fondos públicos. De ahí, precisamente, que con toda intención y no de manera casual aluda expresamente el autor en el título de la presente obra en relación con el régimen jurídico de la contratación de las Sociedades Públicas Urbanísticas Locales a «…su deseable ordenación en beneficio de la sociedad».

El quinto aspecto y último, no propiamente sustantivo sino más bien formal, al igual que los precedentes, que quiero traer a colación, habida cuenta de la enorme relevancia que tiene, por dotar a la presente obra de un incontestable valor científico y fundamentarla, a su vez, sólidamente, tiene que ver, para quien no lo haya deducido todavía, con el denominado aparataje o sistema de citas. Constituyen estas, muchas veces, un aspecto que pasa desapercibido en los trabajos científicos o que de tenerse en cuenta no se valora, a mi modo de ver, debidamente, más allá de destacar, en alguna que otra ocasión, el gran número de citas con que cuenta este o aquel trabajo, pero poco más. A mi juicio, la calidad de las citas, mucho más que su cantidad, es lo que resulta determinante en toda obra científica que se precie, pues es el primero de tales atributos y no el segundo, el que en última instancia termina indicando, es más, acreditando, lo acertado, oportuno y preciso de las lecturas conducentes a la elaboración de la obra o trabajo de investigación de que en cada caso se trate. Pues bien, este aspecto en el que no muchos reparan, al menos, insisto, con la profundidad que se debiera, y de ahí que quiera destacarlo expresamente, lo tiene muy presente el autor de la presente obra. Efectivamente, el Prof. Dr. Don José Manuel Cantera Cuartango, dejando a un lado el elevado número de citas con que cuenta su obra (un total de 466) y que como he dicho con anterioridad no es lo más relevante, hace una selección realmente sobresaliente de todos aquellos trabajos científicos que de manera directa e inmediata tienen que ver con el objeto sustantivo de la misma, hasta el punto de poder aseverar que todos los trabajos (monografías, capítulos de libro, artículos científicos, etc…) relevantes y dignos de mención, pasados y presentes, que tratan sobre la problemática de las Sociedades Públicas a la hora de contratar, se recogen en esta obra. No conforme con ello dicho autor, deja constancia fehaciente e indubitada de la lectura efectiva y real de todos y cada uno de dichos trabajos al reproducir en la práctica totalidad de las citas a pie de página, parte o la totalidad de lo que sobre el particular ha dicho el respectivo autor. Este hecho, rara avis, hoy en día, por desgracia, evidencia la calidad, rigurosidad, profesionalidad y buen hacer de quien firma la presente obra, constituyendo, por otro lado, la mejor forma de presentarse ante la comunidad académica.

Antes de pasar a abordar el contenido propiamente sustantivo de la presente obra, para en relación con él, destacar las principales cuestiones que considero más valiosas y destacables, considero oportuno, a modo de recapitulación de todo lo expuesto hasta el momento en relación con los aspectos formales que tienen que ver con la misma e inciden en ella, aportándola valor, destacar que la suma de todos ellos, indica, sin lugar a dudas de ningún género, que la obra que el lector tiene ahora entre sus manos es una obra madura, fruto de la reflexión de muchos años de estudio y también de poner en práctica tales conocimientos, y precisamente por ello, sumamente profunda y reflexiva tanto en sus planteamientos, como en su desarrollo y propuestas, a la par que compacta y perfectamente compuesta, pensando principalmente, pero no sólo, en los juristas, sino en el más variado público que pueda estar interesado en la problemática que se aborda a lo largo y ancho de la misma, y todo ello, bajo una sólida e incontestable fundamentación científica que avala, sobradamente, las puntualizaciones, consideraciones, reflexiones, juicios y razonamientos, en definitiva, tesis, que sobre la contratación de las Sociedades Públicas Urbanísticas Locales manifiesta el autor a lo largo y ancho de su obra. Ciertamente, no se puede pedir más. Tales mimbres, recuérdese, eminentemente formales, anticipan, por supuesto, que el contenido sustantivo, material de la obra, va a estar al mismo nivel, cuando no, a un nivel superior, como efectivamente así es.

***

Entrando ya a analizar el contenido sustantivo o material de la obra en sí, quiero llamar la atención sobre cinco cuestiones que, entre otras muchas también interesantes y de valor, me parecen las más transcendentes que aporta la misma al conocimiento tanto doctrinal como práctico existente sobre la contratación de las Sociedades Públicas Locales y dentro de éstas, en particular, de las Sociedades Públicas Urbanísticas Locales. Así, las cinco cuestiones que me parecen más dignas de mención por su relevancia, transcendencia y potencial incidencia, tanto teórica como práctica, en el ámbito jurídico y más allá de él, son las siguientes: En primer lugar, el gran y exhaustivo estudio que se hace sobre la normativa de contratación pública desde mediados del siglo XX hasta el presente y, más exactamente, desde el Decreto de 9 de enero de 1953 por el que se aprueba el Reglamento de Contratación de las Corporaciones Locales hasta la vigente Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, sin excluir, ni dejar de lado durante todos esos años una sola norma sobre contratación por insignificante e intranscendente que haya sido la misma. En segundo lugar, la magistral mixtura que, a lo largo de toda la obra, pero, fundamentalmente, en los dos primeros Capítulos de la misma, se hace entre la normativa de contratación, que es la que marca los grandes tiempos, y la normativa urbanística, primero, exclusivamente estatal, y más tarde, estatal y autonómica, que acontece en dichos periodos, lo que permite constatar de manera inequívoca e incontrovertible, cómo, de qué forma y en qué medida, va calando en el ámbito urbanístico la regulación que sucesivamente se va aprobando por el legislador estatal sobre contratación y dentro de aquel, en particular, en las Sociedades Públicas Urbanísticas Locales que operan en el mismo. En tercer lugar, el minucioso y rigurosísimo estudio empírico, concretamente, estadístico, inédito hasta el momento, en el que se constata con absoluta certeza cómo los poderes públicos locales, Ayuntamientos y Diputaciones Provinciales, sortean la aplicación de la normativa de contratación administrativa en el ámbito urbanístico mediante sociedades urbanísticas locales, no respondiendo tal aseveración a una opinión, parecer o justificación, más o menos fundada del autor, sino a pruebas irrebatibles que derivan, precisamente, del referido estudio empírico. En cuarto lugar, la meticulosa y concienzuda comparación que se lleva a cabo en todas y cada una de las fases que integran el procedimiento de contratación (documentación preparatoria de los contratos, licitación, selección, valoración y adjudicación, formalización, ejecución y extinción) entre las sociedades públicas urbanísticas locales y las respectivas Administraciones Públicas matrices de las que dependen, lo que pone de manifiesto de manera palmaria e irrefutable, la asimetría de los contratos celebrados por las primeras con respecto a idénticos contratos celebrados por las segundas, lo que lejos de ser lógico o coherente, resulta inaudito. En quinto y último lugar, el haber logrado, por así decirlo, «cerrar el círculo» de la contratación de las sociedades públicas locales y en particular, dentro de éstas, de las urbanísticas, con una propuesta novedosa, o cuando menos, nunca manifestada de manera tan directa, rotunda y contundente, cual es aplicar a las mismas idéntica regulación contractual que se aplica a las Administraciones Públicas de las que respectivamente dependen, a la sazón, Ayuntamientos o Diputaciones Provinciales, dado que de llevarse a efecto propiciaría la práctica desaparición, o cuando menos, desplome significativo, en número e importancia, de las primeras, es decir, de las Sociedades Públicas Urbanísticas Locales, al erradicar la principal ventaja (junto con la forma y modo de acceso del personal a las mismas) que motiva su constitución, ocasionando, finalmente, que bien dejasen de contratar, al no reportar ya ningún beneficio tal actividad con respecto de la que puede realizar la Administración Pública de la que dependen, o bien que siguiesen haciéndolo, pero a diferencia de como acontece en el presente, con las mismas garantías, procedimiento, limitaciones y fiscalización que la Administración matriz de la que dependen, lo que eliminaría lo cuestionable e improcedente de hacerlo como viene sucediendo.

Por lo que respecta a la primera de las cuestiones a que me he referido con anterioridad y que, tal y como ya he reiterado, constituye, a mi modo de ver, una de las más importantes aportaciones de la presente obra, he de señalar que, efectivamente, el estudio histórico que se lleva a cabo desde la primera norma de contratación del ordenamiento jurídico español, a la sazón, Decreto de 9 de enero de 1953, por el que se aprueba el Reglamento de Contratación de las Corporaciones Locales, hasta la vigente Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, tiene un gran valor, y ello, básica y fundamentalmente, por dos razones que a continuación paso a exponer. En primer lugar, porque raramente se retrotraen los modernos estudios sobre contratación pública a normas sobre dicha materia tan pretéritas como el referido Decreto de 9 de enero de 1953, para, a partir de él, hacia el presente, describir las sucesivas normas históricas igualmente existentes sobre contratación, lo que permite, no siendo usual, tener una perspectiva que en muchas ocasiones posibilita entender o encontrar sentido a regulaciones presentes y sobre todo, apreciar objetivamente el nivel y logros alcanzados. En segundo lugar, porque entre los Capítulos I y II de su obra, el autor consigue a través de dicho estudio histórico darnos una visión panorámica, pero no por ello carente de rigor y precisión, totalmente clarificadora de la evolución regulatoria de la contratación pública en relación con las Sociedades Públicas, para partiendo de la misma y aplicándola en el ámbito urbanístico, poder mostrar hasta qué punto tiene reflejo efectivo ésta, en concreto, en las Sociedades Públicas Urbanísticas Locales.

Abundando un poco más en el estudio histórico que el autor realiza sobre la evolución regulatoria de la contratación de las Sociedades Públicas, he de señalar que atendiendo al gran periodo de tiempo que contempla, setenta años (1953-2023), y, sobre todo, múltiple normativa que analiza a lo largo y ancho del mismo, lo divide en dos Capítulos. Uno, primero, que comprende desde el referido Decreto de 9 de enero de 1953 por el que se aprueba el Reglamento de Contratación de las Corporaciones Locales, hasta el Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, mientras que el segundo abarca desde la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, hasta la vigente Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público. Pues bien, el resultado que demuestra el autor de la presente obra a través del referido estudio histórico llevado a cabo en los Capítulos I y II de la misma, no puede ser más desolador, como reflejan los respectivos títulos de cada uno de ellos. Así y siguiendo el enunciado de cada uno de los mismos, el primero se caracteriza, utilizando las mismas palabras que el autor por: «El inexistente, en una primera etapa, e imperceptible, en un segundo momento, impacto normativo de la contratación administrativa en las sociedades públicas urbanísticas locales», correspondiéndose la primera de dichas etapas y por tanto, el inexistente impacto normativo de la contratación administrativa en las Sociedades Públicas Urbanísticas Locales con el periodo que comprende desde el Decreto de 9 de enero de 1953, por el que se aprueba el Reglamento de Contratación de las Corporaciones Locales, hasta la Ley 13/1995, de 18 de mayo, de Contratos de las Administraciones Públicas. Por su parte, la segunda de dichas etapas, caracterizada por el imperceptible impacto normativo de la contratación administrativa en las Sociedades Públicas Urbanísticas Locales, iría desde la entrada en vigor de esta última Ley a la que anteriormente me he referido hasta el Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, siendo determinante, de esa exigua mejoría, aunque todavía claramente insuficiente, la entrada de España en el año 1986 en la por aquel entonces Comunidad Económica Europea.

Por su parte, el Capítulo II, al igual que el precedente, sigue mostrando la escasa y errática aplicación, en el mejor de los casos, de la normativa de contratación en las Sociedades Públicas Urbanísticas Locales, lo que se hace patente en el título que el autor, queriendo revelar la esencia y contenido del mismo, le atribuye, y que no es otro que el siguiente: «La determinante, aunque claramente insuficiente, influencia del Derecho de la Unión Europea sobre los procesos contractuales de las sociedades urbanísticas locales: de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, a la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público». Del mismo se deducen dos características dignas de mención que son debidamente abordadas a lo largo y ancho de dicho Capítulo. En primer lugar, que a pesar del tiempo transcurrido y de todos los esfuerzos realizados hasta el momento, la regulación y sobre todo, aplicación de la normativa contractual en las Sociedades Públicas Urbanísticas Locales sigue siendo, aun hoy en día, claramente deficiente, lo que facilita que en muchos casos puedan seguir llevando a cabo procedimientos de contratación más flexibles, livianos y carentes de controles y fiscalización que sobre idénticas finalidades llevan a cabo las Administraciones Públicas de las que dependen, lo que en absoluto parece lógico ni acertado. En segundo lugar, que todos los esfuerzos realizados hasta el momento por exigir la aplicación de un régimen riguroso y adecuado de contratación a las Sociedades Públicas y dentro de éstas, a las Sociedades Públicas Urbanísticas Locales, se ha venido aprobando a impulso de la Unión Europea, lo que denota, a todas luces, que es a ésta y no al Estado, a la que preocupa realmente la determinación y aplicación de tal régimen regulatorio para aquellas, y por otro lado y en sentido diametralmente opuesto, como el Estado se muestra renuente, incluso, refractario a su implementación efectiva.

La segunda cuestión de la obra del Prof. Dr. Don José Manuel Cantera Cuartango que considero realmente digna de elogio y por ello, integrante de las cinco que, a mi modo de ver, son las más relevantes y emblemáticas, es la magistral mixtura que a lo largo y ancho de su obra hace, pero, fundamentalmente, en los dos primeros Capítulos de la misma, entre la normativa de contratación pública, que es la que marca los grandes tiempos o ámbitos temporales a analizar y la normativa urbanística, primeramente, solo estatal y más tarde, estatal y autonómica que se aprueba durante dichos lapsos de tiempo, lo que permite, apreciar de primera mano y si se me permite la expresión, en tiempo real en cada uno de los periodos contemplados, cómo, hasta dónde y de qué forma y manera es asumida por la normativa urbanística estatal y en su caso, autonómica, la respectiva regulación sobre contratación pública vigente en dicho periodo de tiempo y más concretamente aun, en qué medida y hasta qué punto se incorpora la misma en la contratación pública que llevan a cabo las Sociedades Públicas Urbanísticas Locales.

El planteamiento y enfoque del análisis conjunto de la normativa que sobre contratación pública se viene aprobando y paralelamente o de manera conjunta con ella, la que durante dicho periodo de tiempo en que aquella se encuentra vigente, la urbanística, tanto del Estado, como en su caso, también, de las Comunidades Autónomas, resulta, ciertamente, original y novedoso, a la par que muy práctico, pues como ya he apuntado con anterioridad, permite conjugar una y otra legislación (contractual y urbanística) en el mismo periodo de tiempo en que tienen lugar ambas y despliegan sus respectivos efectos, posibilitando tener una visión en tiempo real de la interacción de la primera de ellas (contractual) con respecto a la segunda (urbanística), lo que, amén de resultar sumamente didáctico e instructivo, aporta, a mi modo de ver, un conocimiento muy valioso sobre dicha situación.

No puedo ni quiero terminar esta breve referencia a tan destacable cuestión, sin subrayar que dicha sistemática o metodología que en principio no parece excesivamente complicada, realmente lo es y no sólo eso, sino mucho, y ello, por diversos motivos, como por ejemplo y sin ánimo de exhaustividad, por el gran número de Leyes de urbanismo de las Comunidades Autónomas que hay que contemplar. De hecho, la verdadera complejidad de este sistema surge a raíz de la aprobación de la Constitución Española de 1978, en que, como es sabido por todos, se atribuye en la misma la competencia en materia de urbanismo, entre muchas otras, a las Comunidades Autónomas. Ni que decir tiene que dicha complejidad aumenta a medida que más y más Comunidades Autónomas van aprobando sus respectivas Leyes y reglamentos sobre urbanismo. No obstante, no es ésta, ni mucho menos, la única razón que dificulta y hace tan compleja a veces la mixtura de la normativa contractual y urbanística vigente en el periodo de tiempo que abarca la primera de ellas, ya que, al elevado número de Leyes autonómicas existentes, hay que sumar la gran variación a que están sometidas estas últimas, como consecuencia de los innumerables cambios, modificaciones, derogaciones parciales y añadidos de que son objeto. Otra causa más que en absoluto ayuda a facilitar la interacción de la normativa de contratos con la urbanística, es debida a que si bien es cierto que la primera de ellas es la que marca el periodo de tiempo que va a ser objeto de estudio, las normas urbanísticas que se aprueban durante el mismo, no coinciden, en prácticamente ningún caso, con el plazo en que se aprueba y es derogada o sustituida aquella, por lo que la vigencia de la normativa urbanística en algunos casos sólo abarca una parte del periodo contemplado, mientras que en otros supuestos sobreexcede el mismo, al tener una vigencia muy superior a la de la respectiva Ley de contratos que determina dicho lapso de tiempo.

La tercera cuestión que considero absolutamente relevante, siendo quizá, a mi modo de ver, la más importante de entre las cinco que he venido a denominar como principales o más destacadas de la presente obra, por parecerme, personalmente, las más sobresalientes, es sin lugar a dudas la que ahora abordo en tercer lugar, no siendo ésta otra que el detallado, completo y exhaustivo estudio empírico, concretamente, estadístico, en el que se constata con absoluta certeza y por tanto, sin atisbo de duda alguna, cómo los poderes públicos locales, concretamente, los Ayuntamientos y las Diputaciones Provinciales, han sorteado y siguen sorteando en el presente la aplicación de la normativa de contratación administrativa en el ámbito urbanístico mediante la constitución, perpetuación, e incluso, acrecentamiento del número de Sociedades Públicas Urbanísticas Locales. Esta aseveración, ciertamente, dura y tajante, a la par que un tanto decepcionante por lo que implica, que lleva a cabo sin ningún tipo de ambages el autor de la presente obra, no responde a una opinión, parecer o justificación, más o menos fundada de este último, lo que podría ser rebatible, sino a pruebas irrefutables que derivan, precisamente, del referido estudio empírico que, afortunadamente, ha tenido a bien hacer e incorporar, en un primer momento, en su Tesis Doctoral y ahora, depurado y ajustado, en la presente obra.

Resulta sumamente ilustrativo de todo lo apuntado por mí en el párrafo inmediatamente precedente a este que ahora me ocupa, el título que el autor de la presente obra establece para el Capítulo III de la misma que es donde se recoge dicho estudio, siendo el mismo el siguiente: «Demostración empírica en la que se constata cómo los poderes públicos locales, Ayuntamientos y Diputaciones Provinciales, sortean la aplicación de la normativa de contratación administrativa mediante las sociedades urbanísticas locales». Se puede decir más alto, pero más claro no. Dicha investigación, tras aludir a cuestiones relevantes, tales como el análisis cuantitativo y cualitativo de la situación de las Sociedades Públicas Locales, o los parámetros utilizados en su estudio, centra el mismo en cuatro grandes ámbitos, muy bien pensados y sistematizados que, sin lugar a dudas de ningún género, muestran cómo sortean tanto los Ayuntamientos como las Diputaciones Provinciales la aplicación de la normativa sobre contratación en el ámbito urbanístico a través de Sociedades Públicas Urbanísticas Locales. A tal efecto, se centra primeramente dicho estudio empírico en recoger, analizar y extraer los resultados de los datos de las Sociedades Públicas Urbanísticas Locales en los Municipios de Gran Población. Tras ello y en una secuencia del todo lógica, se recogen, analizan y procesan idénticos datos en relación con los Municipios de Régimen Común. Posteriormente son objeto de evaluación los datos resultantes de la investigación de las Sociedades Públicas Urbanísticas Locales de las Diputaciones Provinciales. Por último, son objeto de análisis y procesamiento los datos que se extraen de la contratación administrativa de las Sociedades Públicas Urbanísticas Locales en zonas costeras y con especial actividad inmobiliaria, dado que es en estas dos zonas referidas en las que cuantitativa y cualitativamente más presencia e importancia tienen tales Sociedades Públicas, de ahí, precisamente, su tratamiento singularizado y específico, al margen de los otros apartados en que se divide dicho estudio. Finalmente, se procede a analizar los datos de la investigación de contratación pública de las Sociedades Urbanísticas dependientes de las Entidades Locales desde un punto de vista global en la totalidad del territorio nacional, siendo de los resultados parciales de dicho estudio y de estos últimos, en virtud de los cuales concluye dicho autor que los poderes públicos locales, en concreto, Ayuntamientos y Diputaciones Provinciales, han sorteado y siguen sorteando en el presente la normativa administrativa sobre contratación en el ámbito urbanístico, mediante la creación y mantenimiento de las Sociedades Públicas Urbanísticas Locales.

La cuarta cuestión que dentro de la obra del Prof. Dr. Don José Manuel Cantera Cuartango, considero también digna de ser reseñada por la transcendencia y en cierta medida, novedad que comporta, tiene que ver con la meticulosa y concienzuda comparación que lleva a cabo dentro del Capítulo IV y último de aquella, de todas y cada una de las fases que integran el procedimiento de contratación (documentación preparatoria de los contratos, licitación, selección, valoración y adjudicación, formalización, ejecución y extinción) entre las Sociedades Públicas Urbanísticas Locales y las respectivas Administraciones Públicas matrices de las que dependen, esto es, Ayuntamientos o Diputaciones Provinciales, con la finalidad última de poner de manifiesto, de manera palmaria e irrefutable, la asimetría de los contratos celebrados por las primeras con respecto a idénticos contratos celebrados por las segundas, lo que lejos de ser lógico o coherente, resulta del todo inaudito. No debe extrañar por ello que el autor de la presente obra, haya titulado el referido Capítulo IV y último de la misma, del siguiente modo: «Análisis crítico del régimen jurídico actual de los contratos de las sociedades públicas urbanísticas locales: una propuesta constructiva al servicio y provecho de la sociedad», lo que amén de reflejar la aludida e injustificada asimetría entre idénticos contratos celebrados bien por las Sociedades Públicas Urbanísticas Locales, bien por las Administraciones Públicas de las que dependen, denota, siendo también relevante, que no se conforma con denunciar o llamar la atención sobre tan irregular situación, sino que más allá de ello, propone cómo solucionar tal disparidad regulatoria y todo, siempre, en beneficio y provecho de la sociedad, al ser este último el objetivo principal que guía la presente obra de principio a fin.

Abundando un poco más en esta interesante y relevante disección que, cual experto cirujano, lleva a cabo de manera brillante el autor de la presente obra, debo señalar que antes de proceder en sí a abordar el estudio comparativo entre los contratos que realizan las Sociedades Públicas Urbanísticas Locales y las Administraciones Públicas matrices de las mismas, para a raíz de él, destacar la disimilitud procedimental y material que existen en diversas fases del mismo, procede a llamar la atención sobre los principales efectos que precisamente en la contratación comporta el calificarse las Sociedades Públicas Urbanísticas Locales como poderes adjudicadores que carecen de la condición de Administración Pública, para con posterioridad preguntarse si tales contratos que realizan dichas sociedades son contratos de carácter privado o de naturaleza administrativa, terminando las cuestiones previas al estudio comparativo, propiamente dicho, con la referencia a las instrucciones internas de contratación que acertadamente califica dicho autor como: «Otra solución artificiosa, creada por la Ley de Contratos del Estado, para evadir la aplicación de las normas de contratación en determinados contratos de las sociedades públicas urbanísticas locales». Es tras estas cuestiones previas, pero del todo necesarias, cuando el autor inicia en sí el estudio comparativo, encaminado, tal y como he tenido ocasión de señalar en reiteradas ocasiones, a desvelar la asimetría de los contratos celebrados por las Sociedades Públicas Urbanísticas Locales, frente a los contratos promovidos por las Administraciones Locales, terminando el mismo con una propuesta cuyo título ya lo dice todo: «De lo que se esperaba, son y podrían llegar a ser los contratos celebrados por las Sociedades Urbanísticas Locales».

La quinta y última de las cuestiones que considero necesario destacar de esta espléndida obra que nos brinda el Prof. Dr. Don José Manuel Cantera Cuartango, por cierto, íntimamente unida y relacionada con la anterior cuestión a la que me acabo de referir en los dos párrafos inmediatamente anteriores a este que ahora me ocupa, es haber logrado, como con estos mismos términos indica el propio autor, «cerrar el círculo» de la contratación pública de las Sociedades Públicas Locales y en particular, dentro de éstas, de las urbanísticas, con una propuesta novedosa, o cuando menos, nunca manifestada de manera tan directa, rotunda y contundente, cual es aplicar a las mismas idéntica regulación contractual que se aplica a las Administraciones Públicas de las que respectivamente dependen, a la sazón, Ayuntamientos o Diputaciones Provinciales. Tal hecho propiciaría, sin lugar a dudas de ningún género, la más que probable desaparición, o cuando menos, disminución significativa del número y entidad de las Sociedades Públicas Urbanísticas Locales, al privar a las mismas de su más importante ventaja, junto con la flexibilidad de que gozan a la hora de incorporar personal a sus respectivas plantillas, y ello, insisto, al perder la ventaja estratégica que tal privilegio les confería respecto a la contratación que sobre idénticos contratos corresponde observar a las Administraciones Públicas matrices de las que dependen, a la sazón, Ayuntamientos y Diputaciones Provinciales.

Si se piensa bien, de proceder el legislador a regular en idéntico sentido y con iguales limitaciones, controles y requisitos los contratos celebrados por las Sociedades Públicas Urbanísticas Locales y los contratos celebrados por las Administraciones Públicas matrices de las que dependen aquellas, se lograría lo que durante tanto y tanto tiempo ha venido criticando la doctrina al considerar que aquellas no pueden proceder a realizar contratos de naturaleza administrativa y que caso de que pudieran hacerlo, algo ciertamente cuestionable, debería estar sometido a los mismos controles a los que se somete idéntica contratación en el ámbito de las Administraciones Públicas. En definitiva y con ello termino, lo que no parece lógico es que se exijan unos rigurosos y, por otro lado, lógicos y entendibles controles de fiscalización en los contratos que realizan las Administraciones Públicas y que esos mismos contratos por el hecho de ser realizados por Sociedades Públicas Urbanísticas Locales que dependen de ellas, para más inri, por la mera calificación, puramente artificial, de poderes adjudicadores que carecen de la condición de Administración Pública, estén exentos de muchos de ellos, pese a ser la naturaleza jurídica de casi todos los contratos de obra, concesión de obras, concesión de servicios, suministro o servicios, administrativa, atendiendo a la prestación e intereses que se ventilan en los mismos.

***

Tal y como he manifestado al comienzo del presente Prólogo, tras la exposición, en primer lugar, de algunos aspectos de la presente obra, concretamente cinco, que si bien no tienen que ver directamente con la obra en sí, es decir, con su contenido sustantivo o material, sirven para encuadrarla mucho mejor y de este modo apreciarla más en toda su dimensión y profundidad, y tras ellos, de las cinco cuestiones que considero con diferencia más destacables y significativas que contiene ésta, me atrevo a calificar, magnífica monografía, titulada: «Régimen jurídico de la contratación de las Sociedades Públicas Urbanísticas Locales: De su pasada y vigente regulación a su deseable ordenación en beneficio de la sociedad. Una propuesta constructiva», me corresponde, como resulta obligado y no puede ser de otro modo («De bien nacido es ser agradecido»), referirme, en un tono más cercano y menos académico, al autor de la presente obra, a la sazón, Prof. Dr. Don José Manuel Cantera Cuartango.

Conocí al autor de este libro, Don José Manuel Cantera Cuartango, hace ya muchos años, aproximadamente, unos veintitrés, cuando tuve la fortuna de tenerle como alumno en la asignatura que entonces impartía en cuarto curso de la Licenciatura de Derecho —en la Facultad de Derecho de la Universidad de Burgos—, a la sazón, Derecho Administrativo II (Parte Especial). Ya, por entonces, el prometedor alumno que era y que el discurrir del tiempo no ha hecho sino confirmar, descollaba entre sus compañeros por su interés, atención, inquietudes intelectuales y animosidad a la hora de trabajar, virtud esta última, por cierto, que le ha acompañado a lo largo y ancho de toda su vida y a quien debe, en gran medida, si no en su totalidad —aparte de otra serie de factores exógenos que, sin lugar a dudas, han podido igualmente contribuir (familia, amistades, entorno profesional, etc.)— el haberse convertido en el competente y respetado profesional que es en la actualidad.

Tras finalizar su Licenciatura en Derecho seguí manteniendo contacto, más o menos fluido, con el autor del presente libro que ahora tengo el honor de prologar, al entablar, por diversos avatares de la vida, amistad con él, al coincidir, con cierta asiduidad, en círculos y ambientes culturales frecuentados por ambos. Ello, me permitió seguir su evolución, caracterizada, por las virtudes que he tenido la oportunidad de apuntar en el párrafo precedente, y así ver como con el tiempo —no sin grandes dosis de esfuerzo y dedicación—, conseguía cumplir sus objetivos profesionales a más corto plazo, que se concretaban en superar las oposiciones que por aquel entonces se encontraba preparando: Funcionario de la Administración Local con Habilitación de Carácter Estatal, Subescala Secretaría-Intervención y Técnico Superior de Administración General del Excmo. Ayuntamiento de Burgos. La consecución de esta última oposición le permitió entrar en dicha Administración Pública y dentro de la misma, en concreto, en la Sección de Hacienda, Contratación y Patrimonio, lo que le posibilitó trabajar en su día a día, desde un punto de vista no sólo teórico, sino también práctico, sobre una materia troncal del Derecho Administrativo: La Contratación Pública, la cual, por otro lado, hacía tiempo que le venía cautivando, quizá, al percibir, no sin cierta dosis de razón, que tal temática, por la variedad y complejidad de la que es acreedora —ante la multitud de supuestos puntuales y dispares a los que tiene que enfrentarse de manera cotidiana—, siempre resulta novedosa, lo que propicia, la existencia de múltiples cuestiones por resolver, concretar o matizar y por ende, una rica y prolija problemática jurídica por explorar y desenmarañar, ya no sólo desde una concepción meramente teorética, sino también —lo que es más preocupante, al afectar a las Administraciones Públicas, profesionales relacionados con tal sector y en última instancia, ciudadanos—, desde su aplicación práctica.

Tal inquietud y preocupación, por las lagunas, incoherencias y contradicciones, existentes en materia de Contratación Pública, en definitiva, por su trabajo, que el autor de la presente obra, no sin cierta exageración, puedo decir, ha llevado hasta el paroxismo, es lo que ha propiciado, precisamente, una auténtica especialización del mismo en tal materia. Así, desde hace ya algunos años, no conformándose con la mera lectura y estudio de manuales y monografías especializadas sobre tal materia, ni con la diversa y variada jurisprudencia existente sobre el particular, o los innumerables informes existentes de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa del Estado o de las Juntas Consultivas de Contratación Administrativa de las diversas Comunidades Autónomas, ha realizado múltiples y variados cursos de especialización y profundización en dicha materia, para, finalmente, en una evolución previsible, lógica y razonable de todo el conocimiento y saber adquirido, dar a conocer su cada vez más profundo, reflexivo y contrastado parecer (en la teoría y la práctica) sobre algunas de las cuestiones más candentes del actual panorama de la Contratación Pública, lo que se ha materializado, a día de hoy, en la publicación, ni más ni menos, que de tres libros, sin contar el presente (alguno de ellos con varias ediciones hasta el momento) y múltiples artículos científicos y de opinión en algunas de las revistas más prestigiosas sobre Contratación Pública a nivel nacional.

Esta última actividad del Prof. Dr. Don José Manuel Cantera Cuartango a que me acabo de referir, ha propiciado que determinados Organismos e Instituciones Públicas, como entre otras, el Instituto Nacional de Administración Pública, la Federación Española de Municipios y Provincias o la Escuela de Administración Pública de Castilla y León, se hayan fijado en él y, de hecho, de un tiempo a esta parte requieran sus servicios como docente en todos aquellos cursos que versan o tratan sobre Contratación Pública. Esta última actividad formativa ha acentuado, más, si cabe, la dedicación y preocupación del autor de la presente obra por todos los temas que tienen que ver con el proceloso y complejo mundo de la Contratación Pública, ante las inteligentes e incisivas dudas que el cualificado público asistente a sus ponencias habitualmente le formulan sobre diversas cuestiones relativas a la contratación pública.

Pues bien, este círculo virtuoso en el que se encuentra Don José Manuel Cantera Cuartango, es el que propicia (lo sé de primera mano) una innumerable cantidad de proyectos y actividades del más variado tipo y clase (cursos, seminarios, jornadas, futuras publicaciones, etc…), sobre contratación pública y de entre ellos, como uno más de los mismos, el libro que hoy, afortunadamente ve la luz, bajo el título: «Régimen jurídico de la contratación de las Sociedades Públicas Urbanísticas Locales: De su pasada y vigente regulación a su deseable ordenación en beneficio de la sociedad. Una propuesta constructiva», siendo el resultado final, debidamente depurado y aquilatado, como ya he tenido oportunidad de manifestar al principio del presente Prólogo, de la brillante Tesis Doctoral que sobre Contratación Pública defendió el 28 de julio de 2021 en la Facultad de Derecho de la Universidad de Burgos con el título: «La consciente voluntad del legislador estatal y autonómico de eludir la aplicación de los procedimientos de contratación pública en las actuaciones de las sociedades urbanísticas locales», y que a juicio de la Comisión evaluadora mereció la calificación de: «Sobresaliente Cum Laude por unanimidad», siendo posteriormente galardonada con el «Premio Extraordinario de Doctorado de la Universidad de Burgos» correspondiente al curso académico en el que fue defendida, lo que no hace sino corroborar, una vez más, la imparable trayectoria y enorme cualificación de dicho autor, especialmente dentro del ámbito de la contratación pública.

Por último y para finalizar el presente Prólogo, quiero destacar el gran acierto que la prestigiosa Editorial Thomson Reuters Aranzadi, cada vez más omnipresente en el ámbito jurídico nacional e internacional —de lo cual muchos profesionales del Derecho, entre ellos yo, por supuesto, nos felicitamos—, ha tenido, como suele ser habitual en ella, a la hora de publicar la presente obra. Sólo me resta felicitar por la presente obra, que, vaya por delante, deseo y espero sea todo un éxito, tanto a la Editorial bajo cuya firma se publica (Thomson Reuters Aranzadi), como a su autor (Prof. Dr. Don José Manuel Cantera Cuartango), así como animar a este último a que continúe su andadura académica y especialización en esta materia y en aquellas otras relacionadas con la misma, con el tesón y el entusiasmo que le caracterizan, pues de continuar en esta misma línea, le auguro un más que brillante y prometedor futuro.

En Burgos a 29 de junio de 2023

Festividad de San Pedro y San Pablo

Fernando García-Moreno Rodríguez

Profesor Titular de Derecho Administrativo

Facultad de Derecho. Universidad de Burgos

Introducción

La presente obra titulada: «Régimen jurídico de la contratación de las sociedades públicas urbanísticas locales: De su pasada y vigente regulación a su deseable ordenación en beneficio de la sociedad. Una propuesta constructiva», tiene como finalidad acercar al lector a uno de los problemas neurálgicos de la contratación administrativa que consiste en la delimitación acertada o equivocada de su ámbito de actuación subjetivo y objetivo, es decir, la presente monografía estudia si algunos de los tipos de entes del Sector Público, en concreto las denominadas sociedades públicas urbanísticas locales —y los contratos a ellas vinculados—, a las que se aplican la normativa de contratación pública de manera parcial e insuficiente a nuestro modo de ver, tiene alguna razón de ser o, por el contrario, su plasmación regulatoria no hace más que privarla del régimen general que el Derecho Europeo, fuente por antonomasia de la contratación púbica comunitaria, establece para todos los entes del sector público europeo y, por lo tanto, también para los entes societarios urbanísticos de la Administración Local.

Así pues, a lo largo de los Capítulos del libro explicaremos cómo los poderes públicos locales han aprovechado y aprovechan la premeditada disfunción normativa de contratación administrativa de las sociedades públicas urbanísticas locales (1) para evadir los procesos de contratación aplicables a las entidades del Sector Público que ostentan la condición jurídica de Administración Pública y que son garantes de los principios básicos que debe presidir el mercado económico europeo en el marco de un Estado Social y Democrático de Derecho.