Retos jurídicos y arquitectónicos en el diseño de vivienda adaptada: Guía de buenas prácticas y modelos habitacionales para mayores - María Luisa Gómez Jimínez - E-Book

Retos jurídicos y arquitectónicos en el diseño de vivienda adaptada: Guía de buenas prácticas y modelos habitacionales para mayores E-Book

María Luisa Gómez Jimínez

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Beschreibung

Es una realidad que vivimos en la economía de los cuidados. La economía de la atención precisa a los más vulnerables que sufren de manera más acusada las situaciones derivadas de las profundas crisis económicas que atravesamos y que ven limitada su actividad y calidad de vida en el seno de la edificación residencial en la que desarrollan su actividad. La gestión pública ordenada a la satisfacción del interés general se encuentra pues condicionada en el nuevo escenario económico por una acuciante necesidad de distribución eficiente de recursos, sin descuidar la consecución de objetivos de acción público-administrativa que vienen a reflejar las líneas rojas aprehendidas en previas crisis económicas. En este contexto contar con propuestas de buenas prácticas ordenadas a la edificación residencial y la gestión urbana, orientada a la atención a los colectivos vulnerables resulta una necesidad para los operadores públicos y los gestores de la cosa pública aún en el ámbito privado. La obra ofrece una proyección práctica y útil para promotores inmobiliarios, operadores públicos, gestores, profesionales del sector urbanístico y de la edificación residencial, y actualiza elementos tales como las úiltimas previsiones derivadas del Código Técnico de la edificación en su reforma operada por el RD 450/2022 de 14 de junio, así como del sistema de atención residencial para mayores dependientes. Este texto explorará soluciones y propuestas de derecho comparado y su aplicación en nuestro ordenamiento, así como enseñanzas derivadas de investigaciones realizadas en el seno del Grupo SEJ-650, y del proyecto UMA18-FEDERJA-261, VIDA.

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María Luisa Gómez Jiménez

Directora

RETOS JURÍDICOS Y ARQUITECTÓNICOS EN EL DISEÑO DE VIVIENDA ADAPTADA

GUÍA DE BUENAS PRÁCTICAS Y MODELOS HABITACIONALES PARA MAYORES

Primera edición, 2023

Incluye soporte electrónico

El editor no se hace responsable de las opiniones recogidas, comentarios y manifestaciones vertidas por los autores. La presente obra recoge exclusivamente la opinión de su autor como manifestación de su derecho de libertad de expresión.

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© 2023 [Editorial Aranzadi, S.A.U. / Maria Luisa Gómez Jiménez (Directora)]

© Portada: Editorial Aranzadi, S.A.U.

Editorial Aranzadi, S.A.U.

Camino de Galar, 15

31190 Cizur Menor (Navarra)

ISBN: 978-84-1125-243-0

DL NA 1102-2023

Printed in Spain. Impreso en España

Fotocomposición: Editorial Aranzadi, S.A.U.

Impresión: Rodona Industria Gráfica, SL

Polígono Agustinos, Calle A, Nave D-11

31013 – Pamplona

Presentación

Es una realidad que vivimos en la economía de los cuidados. La economía de la atención precisa a los más vulnerables que sufren de manera más acusada las situaciones derivadas de las profundas crisis económicas que atravesamos y que ven limitada su actividad y calidad de vida en el seno de la edificación residencial en la que desarrollan su actividad. La gestión pública ordenada a la satisfacción del interés general se encuentra pues condicionada en el nuevo escenario económico por una acuciante necesidad de distribución eficiente de recursos, sin descuidar la consecución de objetivos de acción público-administrativa que vienen a reflejar las líneas rojas aprehendidas en previas crisis económicas.

En este contexto, contar con propuestas de buenas prácticas ordenadas a la edificación residencial y la gestión urbana, orientada a la atención a los colectivos vulnerables resulta una necesidad para los operadores públicos y los gestores de la cosa pública aún en el ámbito privado.

La obra ofrece una proyección práctica y útil para promotores inmobiliarios, operadores públicos, gestores, profesionales del sector urbanístico y de la edificación residencial, y actualiza elementos tales como las últimas previsiones derivadas del Código Técnico de la edificación en su reforma operada por el RD 450/2022 de 14 de junio, así como del sistema de atención residencial para mayores dependientes.

Este texto explorará soluciones y propuestas de derecho comparado y su aplicación en nuestro ordenamiento, así como enseñanzas derivadas de investigaciones realizadas en el seno del Grupo SEJ-650, y del proyecto UMA18-FEDERJA-261, VIDA.

Esta obra aspira a reflexionar y aportar un guion de buenas prácticas aplicadas a la mejora regulatoria y proyectadas al sector de la edificación residencial y la gestión urbana pensando en nuestros mayores y personas vulnerables, e incorpora una revisión de los criterios integrados para la mejora de la calidad asistencial y atención a las personas mayores y dependientes, en el marco de la economía de los cuidados y prestando atención a las últimas propuestas normativas en la materia.

Con el fin de abordar todos los aspectos y supuestos en los que las personas mayores se pueden encontrar a lo largo de su vida, con relación a la vivienda y hacerlo integrando una perspectiva interdisciplinar la obra comprende estudios jurídicos, arquitectónicos y técnicos, que apuntan lecciones aprendidas, pautas o enseñanzas derivadas de las investigaciones desarrolladas en el proyecto de investigación referenciado, y que se ubican además en las investigaciones en curso en el seno del Proyecto del Plan Nacional de Investigación AEI (TED2021-129635B-I00), del que quien suscribe es IP. Proyecto, que se orienta a uno de los aspectos que sirven de base a esta obra, esto es la atención hacia la regulación de la vivienda domótica, como una vivienda que ofrece oportunidades de mejora de la calidad de vida de las personas mayores.

La estructura de esta guía busca, en otro orden de ideas, abordar desde los antecedentes y escenarios de carácter socio-jurídico que apunten los modelos residenciales existentes: para centrar a continuación tanto en las buenas prácticas en la promoción, como en la adecuación de la vivienda a una persona mayor. En el examen de la adecuación de las vivienda —y en sede de rehabilitación inmobiliaria se presta atención al nivel de dependencia de los mayores— para realizar propuesta diferenciadas dependiendo de si se trata de mayores autónomos, aun teletrabajando o con capacidad para desarrollar una vida activa en sus viviendas, o se trata de mayores con algún grado de dependencia. En este segundo caso se analizan las hipótesis correlacionadas respecto de la adecuación tipológica precisa tanto para los mayores con alguna dependencia funcional o un mayor grado de afección ambulatoria y limitaciones que le impiden desarrollar una actividad autónoma en la vivienda y en secuencia precisan de la integración de la economía de los cuidados y la atención residencial.

Nos resulta sugerente incluir en esta guía además aspectos vinculados a la integración tecnológica y la brecha digital que los mayores encuentran cuando intentan acceder a dispositivos electrónicos que, ahora vienen cada vez más a convivir en los espacios habitables. Aquí, la atención a las propuestas de la domótica resulta especialmente innovadoras. Pero no sólo éstas sino las derivadas de constatar la mayor o menos predisposición a vivir «conectados», o la importancia de un diseño amigable de los espacios.

Finalmente, la obra se cierra con reflexiones en torno a las lecciones aprendidas y para ello viajamos a las experiencias de otros ordenamientos jurídicos, en apariencia alejados, pero que nos ayudan a dibujar con más nitidez la escala de las cuestiones y problemas que nos afectan.

Estudio preliminar: el modelo ABC (Aging in place, Building construction and Co-housing/co-living) como base para las propuestas normativas de una adecuación domótica

Dra. María Luisa Gómez Jiménez

Profesora Titular de Derecho Administrativo

Universidad de Málaga

ComentariosResumen

La existencia de diferentes modelos habitacionales para personas mayores, demandan repensar no sólo las opciones que el mercado ofrece sino las propuestas normativas precisas para que se integren en el modelo de las políticas públicas de vivienda a nivel autonómico y en el esquema de financiación de actuaciones protegibles a nivel estatal. En este capítulo se examina las propuestas adaptadas al que hemos denominado modelo «ABC» de vivienda para personas mayores y su inclusión en las guías de buenas prácticas para promotores inmobiliarios y gestores públicos con responsabilidad en el diseño de la política de viviendas para personas mayores.

Palabras clave

Cohousing, Coliving, Modelo ABC, Personas Mayores, Vivienda.

I. De porqué este estudio

La Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible, integrada por 17 objetivos y 169 metas, ha diseñado el mapa de los Objetivos de Desarrollo Sostenible y su necesaria implementación de manera transversal en todas las políticas públicas (1) . La dificultad que conlleva la traslación sin más de los objetivos previstos a escala internacional en el espacio jurídico-público, toda vez que se formulan en documentos de «soft-law» administrativo (2) , pero se proyectan en documentos de obligado cumplimiento desde la formulación de los instrumentos normativos que atienden a las políticas de vivienda en nuestro país, denotan no sólo la complejidad normativa de su proyección sino la necesidad de su adecuación al contexto socio-político español, nutrido por variables demográficas, de ruralidad en la España vaciada, y de densidad e inadecuación de un parque envejecido de vivienda que necesita una urgente rehabilitación (no sólo energética).

Todo ello, sin olvidar la conflictividad vinculada a la calificación misma del ejercicio del derecho a la vivienda (3) , en el debate inconcluso entre propiedad y fomento del arrendamiento (4) y de la calificación del mecanismo que sin dejar a nadie atrás, incorporen la inclusión en la atención que los poderes públicos deben prestar a la vivienda en plena pandemia por COVID-19. Además, los datos recientes del CIS (5) indican que un 2.8% de los españoles situaba a la Vivienda entre los tres problemas más importantes del país en tanto que carencias con una larga tradición.

Así, nuestra España diversa y plural que combina políticas —cuya competencia exclusiva sobre vivienda recae en la esfera autonómica— y se gestiona desde el ámbito urbanístico-local, se ve abocada a afrontar los nuevos retos que la pandemia ha enfatizado, que si bien estaban presentes han cobrado nueva intensidad en la nueva normalidad. Retos que conviven con la pluralidad de políticas públicas de vivienda en el ámbito autonómico (6) y la correspondiente secuencia de actuaciones en el ámbito local (7) . A ello debe sumarse el debate aún abierto entre el modelo de propiedad o el fomento del patrimonio inmobiliario y la atención al contenido constitucional, ex artículo 47, que sigue incorporando el calificativo de vivienda «digna» y «adecuada», para toda actuación enmarcada en su desarrollo. En el examen de las actuaciones desarrolladas en política de vivienda en nuestro país (8) , han primado desde que se inició la primera medida regulatoria, un interés por proporcionar, una calificación adecuada al derecho a la vivienda, como derecho subjetivo y humano (9) , y la definición de instrumentos de corte económico que centraban su foco en la promoción inmobiliaria de vivienda con el fin de abordar la siempre difícil cuestión del acceso al bien —ya fuera en régimen de propiedad o en alquiler. La forma de tenencia de la vivienda, y el acceso al mercado inmobiliario de tipologías de vivienda con algún tipo de protección pública han sido la tónica pues de todas la intervenciones— que vía plan de vivienda o no, se han venido a desarrollar desde el mercado de vivienda libre o la vivienda social con protección pública.

El problema de la vivienda sigue siendo aún el problema del acceso a la vivienda, seguimos asistiendo a bolsas de infravivienda, personas sin hogar, y población que ha sufrido embargo o evicciones por impagos de la renta o de la hipoteca. Creemos que el problema de la vivienda no encontrará una cabal respuesta, sino integra junto al debate inacabado por las formas de tenencia del bien, otro debate el debate por laadecuación de la vivienda.

Dotar de contenido jurídico relevante a la expresión «adecuada», y hacerlo en el contexto de una pandemia, supone un reto que obliga a poner en juego elementos que han sido tradicionalmente soslayados en el proceso edificatorio y por el legislador en la formulación de la política pública. Obligan a poner en juego los elementos vinculados a los eventos climatológicos adversos que puedan influir en la adecuación o pertinencia de un tipo de vivienda; obligan a poner en valor la adecuación en relación a los modelos de familia, —no sólo en la medida en que se puedan calificar como monoparentales o de personas solas— aisladas en sus viviendas; obliga a poner en valor una adecuación que tome partido por la digitalización por la provisión de servicios digitales proporcionados, no sólo desde un dispositivo conectado, sino desde la propia vivienda. Obliga a poner en valor el necesario cuidado y adecuación con el entorno, tanto sea este urbano o rural, y Obliga a poner en valor la noción de adecuación en relación con las características intrínsecas de quienes las habitan —sean estas personas mayores, enfermos por COVID, personal sanitario o discapacitados, o los colectivos que puedan venir en los años futuros—.

Así, el «leit motiv» de esta investigación, plantea dar un paso más en el entendimiento de la vivienda que queremos y que esperamos tenersi queremos abordar con ella además el cumplimiento de los ODS. Pues como han previsto su formulación, es la política de vivienda una de las políticas que deben ajustarse a los fines previstos por Naciones Unidas. Pues, acceder a un bien inadecuado (—por ejemplo, porque en ella sus habitantes sufran de pobreza energética por escaso aislamiento térmico—, o inadecuado por insalubre —al no permitir el adecuado aislamiento de un enfermo, o que genere los espacios para integrar en la misma el teletrabajo—), no permite cumplir con los ODS.

En España, la evaluación del cumplimiento de los ODS se ha enmarcado en la Estrategia de Desarrollo Sostenible 2030, que avanza en su informe de 2021, el recorrido de la política de vivienda en la proyección y escudo social generado tras la crisis motivada por la pandemia. Creemos que es preciso dar un paso adelante y plantear desde la academia un examen riguroso no sólo de la proyección jurídica de los ODS en general y en la política de Vivienda en particular, sino de la definición de los desafíos que se perfilan vamos a tener que afrontar en los próximos años, tomando como referencia temporal el 2030, en materia de vivienda. Desafíos que han venido derivados tanto de los avances tecnológicos como de las emergencias que afrontamos. Desafíos que hay que contextualizar social y económicamente y que requieren que desde el derecho se mire a los aportes de otras ciencias no jurídicas para construir una propuesta normativa innovadora, orientada a la formulación de una propuesta regulatoria que nos sitúe como país a la vanguardia de las políticas de vivienda y permita dar sentido a la expresión «Vivienda digna y adecuada», al que entendemos debe añadirse el calificativo de resiliente.

La Resolución del Parlamento Europeo de 21 de enero de 2021, por el derecho a la Vivienda (10) y el Programa del Observatorio Europeo de la Vivienda para el año 2021, dejan entrever la importancia del diseño de políticas de vivienda que no sólo incorporen los recursos disponibles al fomento de programas de alquiler de vivienda o a la atención a colectivos vulnerables, sino que supongan un cambio en la manera de abordar las cuestiones vinculadas al alojamiento y a la vivienda en el contexto de cambio tecnológico y de nuevos modelos sociales y de familia, sin olvidar a los sin techo.

Además, la vivienda consume recursos energéticos valiosos (11) , su eficiencia energética es primordial en el contexto de cambio climático irreversible en el que nos encontramos, y en el marco de los retos derivados del pacto verde europeo, al albur de la revisión de la directiva sobre eficiencia energética de los edificios en su nueva formulación, así como la previsión del Reglamento 2021/241, de 12 de febrero que establece el mecanismo de Recuperación y Resiliencia. A la mejora edificatoria contribuye la tecnología —con propuestas cada vez más revolucionarias de la manera no sólo de edificar sino de producir y el ajuste de los tiempos en los procesos constructivos. España tiene la oportunidad de aprovechar este momento sin precedentes para proponer medidas, de corte jurídico y social que den respuesta a la población envejecida y vulnerable que precisa una vivienda adaptada social y tecnológicamente y que innove no sólo en la mejora de la accesibilidad— para no dejar a nadie atrás sino en la anticipación a las situaciones que la nueva realidad social nos va a demandar en los próximos años. Sólo así podríamos trasladar el calificativo de resiliente a la política de vivienda.

Es por ello que en este estudio se combinan el examen de tres variables complejas que conforman los ejes vertebradores de la investigación y que son: la atención a la Emergencia (en sus vertiente socioeconómica, sanitaria y climática (12) ); la Tecnología (en su proyección domótica, de Inteligencia artificia- IoT (13) e innovación impresión 3D, nuevos materiales, energías renovables, «e-health», teletrabajo etc.); y la necesidad de adecuación a los objetivos de Desarrollo sostenible en la calificación de una vivienda que como resultado de la combinatoria anterior resulte Resiliente, la vivienda del siglo XXII. Además, y respecto de la incorporación de la domótica en la configuración de la adaptación de la vivienda, esta plantea un reto al que aún el derecho no ha llegado a dar respuesta. El actual control domótico ha evolucionado desde la simple activación y desactivación de cargas hasta tener que considerar combinaciones de estados en sensores y actuadores, determinando el modo de operación de estos. La cantidad de estados a considerar en algunos sistemas significa que se necesita de un proceso para garantizar que no se ignore ninguna de las circunstancias que pueden ocurrir en dicho proceso. Esto no es algo nuevo, ya que de hecho hay distintos lenguajes que intentan hacer esto.

El problema con estos sistemas es que usan procedimientos de simplificación basados en lógica digital. Por lo tanto, transforman el sistema resultante en una fórmula matemática cuya aplicación impide la identificación del sistema resultante con la operación original que causó su desarrollo. Por dicho motivo puede ser interesante tener una «lógica domótica» que permite la deducción del sistema para que el procedimiento inicial y el resultado final se relacionen directamente. Esto nos permitirá superar los errores y omisiones que pueden haber ocurrido durante su aplicación, para poder contrastar lo que se programó con la operación racional deseada. Además, esta lógica nos permitirá adaptar aquellas nuevas tecnologías que pueden aparecer en el mundo del control, como la «metadomótica», que permite al sistema de control tomar decisiones sobre el comportamiento de la instalación, en base a las experiencias obtenidas por el uso diario del usuario.

Un sistema domótico puede modelarse como un conjunto (finito) de objetos pertenecientes a un edificio (ventanas, luces, grifos, toldos, ascensores, electrodomésticos, sistemas de calefacción, etc.) o entidades físicas con magnitudes mensurables (temperatura del agua o de una habitación, el flujo de agua de un grifo, la intensidad de la luz, etc.). Para cada uno de estos elementos se define un conjunto finito de propiedades que los estados de esos elementos pueden poseer. Expresaremos las propiedades de los estados por etiquetas (etiquetas de estado) que pueden ser numéricas (si queremos ser precisas) o cualitativas. Las etiquetas de estado cualitativas pueden ser dicotómicas (por ejemplo, abiertas o cerradas) así como también con gradaciones (por ejemplo, poco, bastante, muchas, ...).

La ventaja de usar información cualitativa es que nos permite manejar situaciones en las que no necesitamos información numérica precisa del sistema para tomar decisiones. Al hacerlo, incorporamos herramientas del razonamiento cualitativo (QR) a la domótica, un enfoque con muchas aplicaciones en Inteligencia Artificial (IA). La representación del comportamiento de un sistema domótico se realiza mediante lo que se llaman escenas. Una escena es una representación abstracta del comportamiento de un sistema domótico en un momento dado, teniendo en cuenta el estado de las variables que usamos para describirlo. Al ser un sistema domótico un sistema dinámico, sufre modificaciones, lo que da lugar a un tránsito entre escenas. En nuestro enfoque, este tránsito se puede expresar muchas veces mediante operaciones de composición entre etiquetas cualitativas como valores de nuestras variables. Para este propósito utilizaremos una aritmética cualitativa basada en órdenes de magnitud absolutos, en la que se definirán diferentes operaciones de suma cualitativa. Los órdenes de magnitud surgen de hacer algún tipo de partición de la línea real en clases de equivalencia, donde los números se agrupan bajo la misma categoría o clase cualitativa (grande, mediano, pequeño, ...).

De esta forma, contamos valores abstractos de valores numéricos reales. Las operaciones aritméticas entre clases cualitativas dependen de cómo se definen los límites de estos intervalos. Se debe esperar que esta elección sea la más conveniente para los problemas prácticos planteados y en nuestro caso que la modelización domótica responda a las necesidades del colectivo al que va dirigido, —las personas mayores—. Es por ello por lo que se propone una tipología de vivienda adaptada que incorpore la domótica, y lo haga sin que el precio de la vivienda encarezca, o sin que la adaptación sea estándar sino como propuesta de innovación social que perfilada se ajuste a la necesidad del mayor, se trata de la «taylorización», de la vivienda más allá de la accesibilidad a la misma, o la adecuación funcional sin más. Para este reto tecnológico, se espera poder realizar una propuesta de mejora respecto de la adaptación de la normativa técnica sobre edificación y vivienda a los requerimientos de lo que sea una «Vivienda Digital», para nosotros Domótica. Si bien el tenor del Anexo V, del ITC, BT-51 sigue denominando «Hogar Digital», a los requerimientos que prevé para la misma.

II. El modelo ABC y otras fórmulas imaginativas en el derecho comparado europeo y norteamericano

Si el derecho debe dar respuesta a la necesidad social, encontrar y calibrar dicha necesidad social, permitirá buscar las mejores respuestas jurídicas a las casuísticas correspondientes tanto con modelos de familia como con situaciones socioeconómicas. Por ello, esta guía incorpora elementos para modula la respuesta jurídica en función de las distintas fórmulas que de manera complementaria a los modelos innovadores de co-living o co-housing han venido a calificar las propuestas normativas hasta la fecha. Para ello, resulta interesante observar que otras propuestas se han desarrollado en los países de nuestro entorno, pues la realidad del envejecimiento de la población es un fenómeno global (14) .

El primero de los modelos que se han impuesto con fuerza a escala global es el modelo de Aging in Place o envejecimiento en el propio hogar (15) . El Modelo de Envejecimiento en casa, supone poner en valor la tipología edificatoria en la que el mayor envejece. Esta tipología obedece tanto a condicionantes históricos, esto es, la calificación de las características del hogar familiar. Así, la tendencia de envejecimiento en el propio hogar plantea interrogantes derivados del grado de adecuación de ésta a la persona que deba habitarla. En este contexto revisamos la literatura existente en materia de barreras arquitectónicas, que de manera clásica abordan la cuestión de la adecuación funcional de la vivienda, para integrar a continuación orientaciones respecto de la promoción de vivienda domótica y los modelos de tipología colaborativa o senior co-housing.

III. Orientaciones sobre adecuación de medidas que permitan el envejecimiento en el hogar (aging in place)

1. Las barreras arquitectónicas y requisitos para la accesibilidad en el contexto internacional

No hay en nuestro ordenamiento una regulación unívoca sobre la noción de que se entienda por una barrera arquitectónica, sino sobre las medidas que deban seguirse para su supresión, si bien se ofrecen definiciones ad hoc en las disposiciones que se ocupan de ellas. Si en cambio se prevé en nuestra regulación constitucional un mandato a los poderes públicos para que remuevan las barreras que permitan la materialización de un igualdad real y efectiva (ex artículo 9.3 CE). La atención a la diversidad funcional, y las situaciones que han venido a calificarse en el pasado como de discapacidad, ha requerido por tanto una acción positiva de los poderes públicos orientada a eliminar todas acciones que tanto directa o indirectamente la promovieran. Esta atención, para el caso de la diversidad funcional, ha sido objeto de análisis en el contexto internacional.

Así, la Convención de las Naciones Unidas sobre los derechos de las personas con discapacidad, de 13 de diciembre de 2006 (16) , ratificada por el Estado español y publicada en el BOE el 21 de abril de 2008, establece el compromiso de promover, proteger y asegurar el pleno disfrute de los derechos humanos y libertades fundamentales en condiciones de igualdad por parte de las personas con discapacidad y de promover el respeto a su dignidad inherente. La Convención se convierte en un instrumento, con carácter vinculante, que defiende y garantiza los derechos de las personas con discapacidad en todos los ámbitos de la vida, como son la educación, la salud, el trabajo, la cultura, el ocio y la participación social y económica, y considera la accesibilidad como un elemento transversal de cada uno de los ámbitos. La convención Internacional sobre personas con discapacidad de 2006 incorpora la noción de ajustes razonables, al señalar: «las modificaciones y adaptaciones necesarias y adecuadas que no impongan una carga desproporcionada o indebida, cuando se requiera en un caso particular, para garantizar a las personas con discapacidad el goce o ejercicio, en igualdad de condiciones con las demás, de todos los derechos humanos y libertades fundamentales».

El texto no vinculante derivado de la Observación número 21 de Naciones Unidas, según nos recuerda Casanova López, apunta que:

«30. En el párrafo 17 de las Normas uniformes sobre la igualdad de oportunidades para las personas con discapacidad se dispone que “los Estados velarán porque las personas con discapacidad tengan oportunidad de utilizar su capacidad creadora, artística e intelectual, no solamente para su propio beneficio sino también para enriquecer a su comunidad, tanto en la zonas urbanas como en las rurales y que los Estados deben promover la accesibilidad y disponibilidad de lugares en que se realicen actos culturales os e presten servicios culturales. 31. A fin de facilitar la participación de las personas con discapacidad en la vida cultural, los Estados partes deben, entre otras cosas, reconocer su derecho a disponer de material cultural, programas de televisión, películas, teatro y otras actividades culturales en formatos accesibles; a tener acceso a lugares en que se realicen actos culturales o se presten servicios culturales, tales como teatros, museos, cines, bibliotecas y servicios turísticos y, en la medida de lo posible, a monumentos y lugares de importancia cultural nacional; al reconocimiento de su identidad cultural y lingüística específica, incluidos el lenguaje de señas y la cultura de los sordos; y a que se aliente y promueva su participación, en la medida de lo posible, en actividades recreativas, de esparcimiento y deportivas”.

Aunque la observación no tenga fuerza de obligar permite introducir por primera vez una atención específica a los derechos culturales, de las personas discapacitadas y los concreta de acuerdo con los criterios de Acceso Físico a instalaciones o acceso mediato a bienes y servicios. Sin perjuicio de otras previsiones internacionales a las que se hará referencia en clase nos interesa incorporar aquí las principales disposiciones normativas que se ocupan de la cuestión tanto en el ámbito del Estado Español como de la regulación catalana sobre el particular».

2. Regulación estatal sobre barreras arquitectónicas y mayores

El Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, define la Discapacidad en el artículo 2 como: «Es una situación que resulta de la interacción entre las personas con deficiencias previsiblemente permanentes y cualquier tipo de barreras que limiten o impidan su participación plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones con las demás».

Se definen además distintos tipos de Discriminaciones. La discriminación directa, la discriminación indirecta y la discriminación por asociación. La antigüedad del parque inmobiliario español, sumado al progresivo envejecimiento de la población española, permiten aventurar una necesaria atención de los operadores jurídicos a la mejora de la accesibilidad y a las políticas de rehabilitación de vivienda. Al igual que sucediera cuando se aprobó la Ley 8/2013, de las tres Rs, (regeneración, rehabilitación y renovación Urbana), la rehabilitación de la vivienda construida supone uno de los elementos cruciales del diseño de la política de vivienda de la era Post-Covid. Esta atención a la rehabilitación de vivienda se ha trasladado al diseño de la actualización 2020 de la estrategia a largo plazo para la rehabilitación energética del sector de la edificación en España (ERESEE). Pues bien, en este contexto, y para la implementación de la estrategia ERESEE, se adoptó la medida de impulsar un plan de acción de rehabilitación y regeneración urbana, orientado a la rehabilitación integral e integrada (17) . Este plan debía atender no sólo cuestiones vinculadas a la rehabilitación energética, sino que integraría además medidas orientadas a satisfacer la necesidad de los ciudadanos en términos de «seguridad, habitabilidad y accesibilidad».

Las medidas que han sido objeto de atención en los diseños que se vienen realizando en el marco de la Agenda Urbana Española (18) , reflejan además la propuesta de realizar modificaciones en la regulación tanto de la edificación (con la elaboración de una Ley de Calidad de la arquitectura, como en la futura Ley del Derecho a la vivienda, en un programa de reformas normativas que se atempera en el desarrollo de los instrumentos de planificación en materia de vivienda y que han previsto especial atención al programa de vivienda pensando en las personas mayores.

Figura 1. Tasa de población mayor de 65 años con discapacidad, distribuida según el tipo de discapacidad.

Fuente: Encuesta sobre Discapacidad, Autonomía Personal y Situaciones de Dependencia; EDDS 2008.

La información gráfica, sumada a la actualización estadística pertinente a la que debe incorporarse el nada desdeñable efecto derivado de la pandemia por COVID-19, han situado a nuestra población envejecida en una situación de vulnerabilidad, que la dibuja —como veremos en el paraguas de aplicación de las disposiciones en materia emanadas para los supuestos de discapacidad—.

Tabla 1. Porcentaje de edificios e inmuebles accesibles y con ascensor en España.

Fuente: Censo de población y Vivienda 2011. I.N.E.

Un breve repaso histórico a las regulaciones más conectadas con la temática examinada desde la proyección de un derecho Construccional a la vivienda, ex artículo 47 de la CE, nos lleva a examinar la Ley 15/1995, de 30 de mayo, sobre Limites del Dominio sobre Inmuebles para Eliminar Barreras Arquitectónicas a las Personas con Discapacidad. Norma que si bien, pudiera pensarse que ha pasado desapercibida, integra una relevante previsión a la edad, (que fija en 70 años), para la aplicación de esta a los mayores, según vino a señalar con una claridad manifiesta el artículo 1 de la misma al decir:

«Los derechos que esta Ley reconoce a las personas con minusvalía física podrán ejercitarse por los mayores de setenta años sin que sea necesario que acrediten su discapacidad con certificado de minusvalía».

Como tuvimos ocasión de exponer en otro lugar, no deja de ser curiosa la reflexión del legislador que fija pensemos que sin criterios de base médico o jurídico o en todo caso sin que haya una justificación técnica para ello, la edad para la aplicación de una regulación tendente a facilitar la movilidad y por ende a su tratamiento como persona con alguna minusvalía física, a las personas mayores.

En este contexto, otras disposiciones han venido a incidir en la necesidad de integrar la accesibilidad en el proceso constructivo. Este es el caso de la Ley 38/99, de 5 de noviembre de Ordenación de la Edificación, que señala en sus contenidos atención específica a los requisitos básicos de la edificación, y que integra entre sus desarrollos atención a la accesibilidad en el marco de la funcionalidad del edificio (19) . Además, a nivel nacional, el código Técnico de la Edificación, CTE, establece las prestaciones mínimas de cualquier edificación. Estructurado en Documentos Básicos, el de Utilización y Accesibilidad, DB-SUA, fija en su sección 9 las condiciones de accesibilidad, sin entrar en las condiciones interiores de las viviendas, que deben ser objeto de atención por la Generalitat.

En el ámbito específico de la calificación de accesibilidad universal, destacaría la Ley del Estado 51/2003, de 2 de diciembre, de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad, que precisó un tratamiento del régimen de infracciones y sanciones operado por la Ley del Estado 49/2007, de 26 de diciembre, por la que se establece el régimen de infracciones y sanciones en materia de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad, Disposiciones ambas que precisaron su adaptación en el contexto internacional a través de la Ley del Estado 26/2011, de 1 de agosto, sobre los derechos de las personas con discapacidad. Pero sin duda, la norma que ha realizado un avance significativo en la materia ha sido el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social A estas normas dedicaremos alguna atención en la sesión del curso.

Mucho más recientemente debemos hacer mención del Real Decreto 42/2022, de 18 de enero, corregido por la corrección de errores del Real Decreto 42/2022, de 18 de enero, por el que se regula el Bono Alquiler Joven y el Plan Estatal para el acceso a la vivienda 2022-2025. Norma que debe ser implementada y que supone incorporar un programa específico a la vivienda para personas mayores, con actuaciones protegibles y propuestas de financiación que atemperan sus contenidos pensando en las necesidades habitacionales de nuestros mayores.

3. Regulación Autonómica sobre barreras arquitectónicas y propuestas regulatorias novedosas respecto a la accesibilidad de vivienda para personas mayores

En Cataluña, una de las últimas disposiciones aprobadas en materia de vivienda es el Decreto Ley 50/2020, de 9 de diciembre, de medidas urgentes para estimular la promoción de vivienda con protección oficial y de nuevas modalidades de alojamiento en régimen de alquiler. Norma que vino a establecer tres elementos relevantes: la actualización de los precios de venta y las rentas máximas de vivienda con protección oficial no regidas por el sistema de determinación de precios y rentas del Decreto Ley 17/2019, para garantizar su viabilidad; la configuración jurídica de los alojamientos con espacios comunes complementarios, para dar respuesta a la demanda de vivienda con elementos compartidos, y la incorporación de la obligación legal de las Administraciones que dispongan de datos o de documentación sobre rentas de alquiler, de cederlas a las administraciones competentes para ejercer las funciones de administración y control de la Ley 11/2020, de contención de rentas (20) . Sin perjuicio del examen de la relevancia de las medidas en materia de mejora de la accesibilidad económica a las viviendas, resulta de interés para nuestro análisis la atención prestada a la integración de espacios y servicios comunes en las viviendas. Esta modalidad de vivienda es de interés para las personas mayores, como veremos, pues permite la apuesta por un tipo de alojamientos adaptados que integren diversos usos compartidos.

Así, la norma viene a definir estos alojamientos con espacios compartidos como:

— Aquellos que «a pesar de tener una superficie de espacio privativo inferior a la fijada para el resto de las tipologías de vivienda, la suma del espacio privativo y la parte proporcional que le corresponde a los espacios comunes complementarios no puede ser inferior a la superficie mínima establecida en la normativa de habitabilidad».

Esto significa que la norma no prevé unas viviendas de mayor superficie sino con una distribución tipológica diferenciada que incorpore espacios comunes complementarios. Además, se espera que estas viviendas se destinen al alquiler y no a la compraventa y para garantizar que se reúnen las condiciones de habitabilidad, la norma viene a operar modificación de la Ley del derecho a la Vivienda (21) a la par que supone una modificación urbanística (22) , y de afección a la propiedad horizontal (23) y de régimen de alquiler (24) .

La norma viene a diferenciar viviendas con espacios complementarios y alojamientos con espacios comunes complementarios y los define, por medio de la inclusión de dos epígrafes nuevos al artículo 3 de la Ley del Derecho a la Vivienda (25) , para tratar de diferenciar estas dos figuras de la habitual previsión en la política de vivienda. Debe tenerse en cuenta demás que estos alojamientos con espacios comunes complementarios se deberán construir en el suelo destinado para el uso de vivienda (26) y estarán sujetos a la exigencia de cédula de habitabilidad (27) . Por ello se prevé que se opere una modificación de la regulación que se ocupa de integrar las condiciones mínimas de habitabilidad de las viviendas y la cédula de habitabilidad que se contenía en el Decreto 141/2012, de 30 de octubre. Entendemos que las disposiciones sobre accesibilidad y supresión de barreras arquitectónicas debieran proyectarse igualmente en los espacios comunes y compartidos a los que se hace referencia.

Además, la política de vivienda catalana se instrumenta a través de la aprobación del Plan Territorial sectorial de vivienda (PTSH). El instrumento de carácter estratégico se orienta a la definición de las grandes líneas de actuación del Gobierno Catalán en materia de Vivienda (2022-2037). Las previsiones contenidas en el mismo, se realizan en pos del incremento del parque de vivienda en régimen de alquiler. El plan en su formulación se ampara en:

«La consideració de l’habitatge com un element central en el benestar, el confort i la salut de es persones, així com de la polí ca d’habitatge com un pilar essencial de l’Estat de benestar imprescindible per al correcte desenvolupament, entre d’altres, de les polí ques de territori, sanitat, benestar social, d’atenció a la vellesa, i d’igualtat entre homes i dones».

Esto es, se califica la vivienda como ese elemento central del estado de bienestar que se vincula a las demás políticas públicas. Creemos que esta previsión es suficiente para tomar conciencia de la responsabilidad que supone para los operadores públicos el diseñar con esmero y exquisito respecto a las previsiones normativas, políticas activas de vivienda adecuadas a las personas mayores, que tengan en cuenta las dificultades ambulatorias de éstas y sus limitaciones.

Cuadro resumen de normativa relevante —no exhaustivo— para su valoración Normativa catalana sobre Supresión de Barreras ArquitectónicasDecreto 135/1995, de 24 de marzo de Cataluña que desarrolla la Ley 20/91, de 25 de noviembre, de promoción de la accesibilidad y supresión de barreras arquitectónicas, modificada por el Decreto Legislativo 6/1994, de 13 de julio (LCAT 1994, 397), dispone que el Gobierno de la Generalidad deberá aprobar un Código de accesibilidad que refunda todas las normas dictadas en la materia y, a la vez, faculte al mismo Gobierno y a los consejeros competentes para efectuar el desarrollo reglamentario.Modificado por Decreto 312/2004, de 8 de junio, que suprime varios órganos de la Administración de la Generalitat. (DOGC de 10 de Junio de 2004).Decreto 97/2002, de 5 de marzo, sobre la tarjeta de aparcamiento para personas con disminución y otras medidas dirigidas a facilitar el desplazamiento de las personas con movilidad reducida (DOGC de 25 de marzo de 2002) Barreras en el Transporte.Decreto 204/99, de 27 de julio, modifica el Decreto 135/95, de 24 de marzo, de marzo, ampliando las medidas que facilitan la autonomía y la libre circulación de las personas con movilidad reducida, y, por tanto, su integración social y profesional. DEROGADO por Decreto 97/2002.Ley 20/91 de 25 de noviembre de promoción de la accesibilidad y supresión de las Barreras Arquitectónicas DEROGADA, por Ley 13/2014, de 30 de octubre.Ley 13/2014, de 30 de octubre, de accesibilidad de Cataluña, NORMA IMPORTANTELey 12/2007, de 11 de octubre de Servicios sociales de Cataluña (en la medida en la que afecta a los servicios sociales especializados para mayores.Ley 5/2020, de 29 de abril, de medidas fiscales, financieras, administrativas y del sector público y de creación del impuesto sobre instalaciones que inciden en el medio ambiente (BOE de 2 de junio de 2020). Añade Disposición Adicional 9 a la Ley 13/2014 de accesibilidad de Cataluña.Decreto-Ley 28/2021, de 21 de diciembre, de modificación del libro quinto del Código civil de Cataluña, con el fin de incorporar la regulación de las instalaciones para la mejora de la eficiencia energética o hídrica y de los sistemas de energías renovables en los edificios sometidos al régimen de propiedad horizontal, y de modificación del