Un proceso constituyente democrático en Venezuela - Diego González Cadenas - E-Book

Un proceso constituyente democrático en Venezuela E-Book

Diego González Cadenas

0,0

Beschreibung

El proceso constituyente que se llevó a cabo en Venezuela entre 1998 y 1999 está lleno de contradicciones que dan pie para analizar algunas de las causas que conducen a la posibilidad de un cambio constitucional y a todas las etapas de un proceso constituyente democrático. Escasamente conocido por la doctrina especializada en constitution-making, resulta sumamente útil para contrastarlo con otras experiencias históricas y extraer ricas y variadas conclusiones para diseñar procesos de cambio constitucional que estén guiados por principios de participación, inclusividad y transparencia. Así, en la primera parte de Un proceso constituyente democrático en Venezuela, el autor desarrolla la multiplicidad de factores —esencialmente de carácter económico— que propiciaron la apertura de un proceso constituyente singular impulsado mediante la apelación al poder constituyente originario. En la segunda parte se examinan múltiples elementos del diseño de los procesos de cambio constitucional, como la tensión entre ruptura y continuidad constitucional, el establecimiento del derecho a cambiar de Constitución, la conveniencia de la participación ciudadana en las diferentes fases del proceso, los referéndums de apertura y ratificación, el grado de transparencia, el sistema electoral en las elecciones al órgano constituyente, el proceso de redacción del anteproyecto de Constitución, la relación entre el órgano redactor del texto constitucional y el resto de poderes constituidos o el régimen de transición para la implementación del nuevo texto constitucional.Trascendiendo fronteras

Sie lesen das E-Book in den Legimi-Apps auf:

Android
iOS
von Legimi
zertifizierten E-Readern

Seitenzahl: 480

Das E-Book (TTS) können Sie hören im Abo „Legimi Premium” in Legimi-Apps auf:

Android
iOS
Bewertungen
0,0
0
0
0
0
0
Mehr Informationen
Mehr Informationen
Legimi prüft nicht, ob Rezensionen von Nutzern stammen, die den betreffenden Titel tatsächlich gekauft oder gelesen/gehört haben. Wir entfernen aber gefälschte Rezensionen.



UN PROCESO CONSTITUYENTE DEMOCRÁTICO EN VENEZUELA

COLECCIÓN ESTUDIOS ACADÉMICOS

La colección Estudios Académicos, creada en el año 2010, se especializa en publicar textos que buscan la renovación de la literatura jurídica colombiana a partir de la profundización en temas y debates de actualidad en la educación jurídica. A través de sus publicaciones, la colección promueve e incentiva desde una perspectiva interdisciplinar el interés de explorar nuevos campos en la investigación jurídica por parte de académicos y profesionales del derecho.

Dos objetivos caracterizan esta colección. En primer lugar, ofrece una alternativa de actualización mediante la renovación de preguntas teóricas y metodológicas sobre debates y transformaciones contemporáneos en el derecho. En este sentido, la colección constituye un referente de actualización para la pedagogía con enfoque investigativo porque acerca el ejercicio de la profesión y la academia a los cambios en el derecho a partir de marcos que no solo explican sus aspectos centrales, sino que promueven la incidencia en los mismos. En segundo lugar, busca propiciar diálogos y tender puentes entre las subdisciplinas del derecho para explicar problemas y tensiones cuya complejidad exige aproximaciones críticas e innovadoras.

COMITÉ EDITORIAL

Diana Durán Smela, Carolina Moreno Velásquez, Ana María Muñoz Segura, Andrea Celemín, Gustavo Quintero Navas, Miguel Malagón Pinzón (director de la colección).

UN PROCESO CONSTITUYENTE DEMOCRÁTICO EN VENEZUELA

LA GÉNESIS DE LA CONSTITUCIÓN DE 1999

Diego González Cadenas

Nombre: González Cadenas, Diego, autor.

Título: Un proceso constituyente democrático en Venezuela: la génesis de la Constitución de 1999 / Diego González Cadenas.

Descripción: Bogotá: Facultad de Derecho, Ediciones Uniandes, 2020. | Estudios Académicos

Identificadores: ISBN 9789587749595 (rústica)

Materias: Poder constituyente – Venezuela | Venezuela – Política y gobierno – Siglo XX | Venezuela – Constitución, 1999 | Venezuela – Historia constitucional

Clasificación: CDD 342.87–dc23

SBUA

Primera edición: abril del 2020

© Diego González Cadenas

© Universidad de los Andes, Facultad de Derecho

Ediciones Uniandes

Calle 19 n.° 3-10, oficina 1401

Bogotá, D. C., Colombia

Teléfono: 3394949, ext. 2133

http://ediciones.uniandes.edu.co

http://ebooks.uniandes.edu.co

[email protected]

ISBN: 978-958-774-959-5

ISBN e-book: 978-958-774-960-1

DOI: http://dx.doi.org/10.15425/2017.316

Corrección de estilo: Tatiana Grosch

Diagramación interior y de cubierta: Nancy Cortés

Conversión ePub: Lápiz Blanco S.A.S.

Hecho en Colombia

Made in Colombia

Universidad de los Andes | Vigilada Mineducación. Reconocimiento como universidad: Decreto 1297 del 30 de mayo de 1964. Reconocimiento de personería jurídica: Resolución 28 del 23 de febrero de 1949, Minjusticia. Acreditación institucional de alta calidad, 10 años: Resolución 582 del 9 de enero del 2015, Mineducación.

Todos los derechos reservados. Esta publicación no puede ser reproducida ni en su todo ni en sus partes, ni registrada en o transmitida por un sistema de recuperación de información, en ninguna forma ni por ningún medio, sea mecánico, fotoquímico, electrónico, magnético, electro-óptico, por fotocopia o cualquier otro, sin el permiso previo por escrito de la editorial.

Si tenemos esa soberanía, ¿cómo y cuándo y por qué proceso debe actuar? ¿Existe realmente en la práctica o es sólo una abstracción? […] ¿Dirá este Tribunal al pueblo de cada Estado de esta Unión que, si bien es cierto que son el origen de todo poder político, si pretenden ejercer su soberanía estableciendo o cambiando constituciones, sin el consentimiento del legislativo, tienen que ser perseguidos? […] Es cierto que el pueblo, a pesar de ser soberano, puede limitarse a él mismo y a sus gobernantes a través de sus constituciones. Sin duda alguna lo hacen a través de la representación y la creación y aplicación de leyes. Y también prescriben las formas de reformar constituciones. ¿Pero a quién limitan en ese poder de crear y reformar constituciones? ¡Al legislativo y no a ellos mismos! […] El legislativo puede únicamente proponer enmiendas para que puedan ser ratificadas por el pueblo, o para llamar a una Convención, en caso de que la Constitución lo prevea. No pueden dar un paso fuera de la Constitución. ¿Pero está el pueblo que ha creado la Constitución limitado en su poder de reforma porque han restringido el del legislativo? […] El pueblo no se ha atado a sí mismo a una regla de tres quintos, ha atado al legislativo.

Benjamin F. Hallett, The Right of the People to Establish Forms of Government. Mr. Harllett’s argument in the Rhode Island causes, before the Supreme Court of the United States, 1848

CONTENIDO

AGRADECIMIENTOS

INTRODUCCIÓN

CAPÍTULO 1 ANTECEDENTES ECONÓMICOS, POLÍTICOS Y CONSTITUCIONALES

El Pacto de Punto Fijo: antecedentes y configuración

Fase de estabilidad del puntofijismo

La crisis del puntofijismo

CAPÍTULO 2 LA ACTIVACIÓN DEL PODER CONSTITUYENTE

El debate previo a la activación del poder constituyente: el carácter originario y derivado del poder constituyente

Referéndum de activación del poder constituyente

CAPÍTULO 3 LA ASAMBLEA NACIONAL CONSTITUYENTE

La elección de los constituyentes: ley electoral, campaña electoral y resultados

Sede de la Asamblea Constituyente

Reglamento de funcionamiento, relación con los poderes constituidos y proceso de elaboración de la Constitución

Participación ciudadana y transparencia

CAPÍTULO 4 EL CIERRE DEL PROCESO

Referéndum de ratificación del texto constitucional

Régimen de transición

ALGUNAS LECCIONES DE VENEZUELA PARA EL DISEÑO DE LOS PROCESOS DE CAMBIO CONSTITUCIONAL

CRONOLOGÍA DE ACONTECIMIENTOS EN VENEZUELA

BIBLIOGRAFÍA

AGRADECIMIENTOS

Como no puede ser de otra manera, tengo que agradecer inicialmente a la Facultad de Derecho y a Ediciones Uniandes por confiar en mí. El cuidado de esta edición lo puede comprobar el lector de un vistazo; es el resultado del trabajo sumamente serio que han realizado los trabajadores de la casa, por el que agradezco aquí, especialmente la paciencia y el buen hacer de Magnolia Prada. Asimismo, no puedo dejar de destacar el minucioso trabajo de corrección que ha realizado Tatiana Grosch, quien con sumo mimo ha revisado todo el libro. Igualmente, he de agradecer a los dos revisores anónimos por los numerosos comentarios que me hicieron. Gracias a ellos esta obra ha quedado más completa de lo que inicialmente estaba planteada.

Este libro no hubiera sido tampoco posible sin la ayuda y la amabilidad de muchas otras personas. En primer lugar, la profesora Helena Alviar. Conocí a Helena durante la estancia de investigación posdoctoral que realicé durante dos años en el Institute for Global Law and Policy de la Harvard Law School, dirigido por el profesor David Kennedy, con quien me siento también sumamente agradecido por la confianza que depositó en mí para ser investigador visitante en una institución de tan reconocido prestigio. En uno de los seminarios que el iglp organizaba, Helena presentó una ponencia brillante acerca de la relación entre el poder, el derecho y la revolución. Por el debate que sostuvimos, creo que conectamos rápidamente al tener toda una serie de intereses y puntos de vista en común. Tras mantener algunas conversaciones, Helena me habló sobre Ediciones Uniandes, que ha tenido a bien publicar este trabajo y me animó a que enviara mi trabajo sobre el proceso constituyente venezolano de 1998-1999, dados los acontecimientos de los últimos años en este país. Sin su apoyo y la confianza que me brindó, desde un primer momento, esta monografía difícilmente habría llegado a buen término. Lo reconcilia a uno con un mundo tan complejo como el universitario, en el que se entremezclan tantos intereses personales, encontrar a profesionales de la talla de Helena que apoyan desinteresadamente a jóvenes investigadores. Mi más profundo agradecimiento y reconocimiento a ella.

Esos dos años de vida en Boston fueron una experiencia vital inolvidable tanto desde el punto de vista personal como académico. Académicamente hablando, es fácil imaginar el enorme privilegio que supone para un investigador poder formar parte durante un tiempo tan prolongado de la que es, posiblemente, la universidad más prestigiosa del mundo. Los muchos seminarios, conferencias y clases a las que asistí me han ayudado mucho a profundizar en una visión del mundo menos monolítica, más diversa y más compleja de la que tenía hasta entonces. He tenido, además, la suerte de conocer y trabajar con investigadores como Luca Bonadiman, Joshua Braver, Irene Lebrusán, Andrea Leiter, Gleider Hernández, Katarina Hovden, Michel Picard, Love Ronnelid y Roxana Vatanparast. En el plano personal, haber vivido en una ciudad tan interesante como Boston, a la que siempre guardaré un enorme cariño, visitar en profundidad Nueva Inglaterra, viajar por algunas de las ciudades y los parques naturales más impresionantes del mundo y, sobre todo, tener la suerte de haber hecho allí varias amistades, de esas que probablemente duran toda la vida, es un sueño cumplido, un privilegio.

Cumplir este sueño no habría sido posible sin el apoyo incondicional de mi universidad de origen, la Universitat de València. La Universitat de València, gracias al convenio que mantiene con el Real Colegio Complutense en la Universidad de Harvard, permite a jóvenes investigadores realizar estancias de larga duración en esta última. Esta apuesta decidida para que los jóvenes investigadores de la universidad pública podamos tener oportunidades de primer nivel y estabilizarnos en el precario mundo universitario, merece, a mi juicio, ser ampliamente reconocida. Esto es, claro, fruto de un trabajo enormemente laborioso, realizado en clave de defensa y mejora de la universidad pública, que tiene muchos nombres y apellidos. Si hubiera de destacar únicamente tres, esos serían los de la rectora María Vicenta Mestre, el del por aquel entonces vicerrector de internacionalización y cooperación, Guillermo Palao, y el del representante de la Universitat de València en el Real Colegio Complutense, Manuel Guillem.

Durante toda mi etapa universitaria he estado becado para poder realizar mis estudios y, posteriormente, mi trabajo como investigador. Puedo acentuar de primera mano la enorme importancia que tiene la universidad pública a la hora de igualar en oportunidades a aquellos que provenimos de estratos sociales populares y para permitir que aquellos que, de otra manera, nos hubiéramos visto obligados a buscar trabajo fuera de la universidad, podamos realizar el que para mí es el trabajo más bonito que existe. El libro que el lector tiene en las manos, de hecho, no habría sido tampoco posible de no haber estado becado por el Gobierno valenciano para realizar mi trabajo de tesis doctoral. Esta monografía forma parte de aquel trabajo doctoral que realicé bajo la dirección de mi maestro, el profesor Roberto Viciano Pastor. Me resulta difícil encontrar las palabras de agradecimiento adecuadas para Roberto, dado que creo imposible que estas alcancen a mostrar todo lo que para mí significa su dirección académica y su amistad. Para no alargarme solo diré que Roberto es la persona más generosa que he conocido y la que, junto con mi familia, más ha influido en mi manera de ver y comprender el mundo. Es un honor enorme y una suerte inmensa poder trabajar, debatir, viajar y dialogar durante largas horas con él sobre cuestiones académicas y personales.

Tengo también que agradecer el constante apoyo de mis compañeros de departamento y facultad. Mil gracias, entre otros, a los profesores Remedio Sánchez Ferriz, Sefa Ridaura, Charo Serra, Lorenzo Cotino, Rubén Martínez Dalmau, Fernando Flores, Joaquín Martín Cubas, Margarita Soler, José María Vidal, Albert Noguera, Ricard Martínez, Ignacio Durbán, Zulima Seguí y Gabriel Moreno. Especiales gracias también a los miembros de mi tribunal de tesis, junto con la citada profesora Remedio Sánchez, los profesores Carlos Miguel Herrera y José Asensi, por su detallada lectura y acertados comentarios que han permitido que este trabajo se vea notablemente mejorado. Sumo agradecimiento también a Rosario Bañón y Pilar Santos, por su eterna paciencia y por facilitarme la vida en tantas ocasiones.

Y, last but not least, gracias a mis amigos, con quienes comparto muchos de aquellos momentos que con el tiempo uno recuerda con más cariño, y, sobre todo, a mi familia. A mis padres, a quienes debo el enorme sacrificio que les ha supuesto mi formación y cuyos esfuerzos difícilmente podré recompensar. A mi hermana, Emma, por poder contar con ella siempre y en todo. Y a mi mujer, Iria, que es quien me apoya diariamente y mi principal soporte emocional. Sé que compartir la vida con los que nos dedicamos a la academia no es siempre fácil, con lo cual no puedo más que mostrarle un doble agradecimiento.

INTRODUCCIÓN

En el momento en que se escriben estas líneas la situación política no podría estar más convulsionada en Venezuela. El choque de legitimidades entre dos asambleas y dos presidentes puede conducir a resultados dramáticos. La Constitución de 1999 sigue ocupando un lugar central en el debate público, tanto en el discurso de oficialistas como opositores. El presidente de la República, Nicolás Maduro, decretó el 1.° de mayo del 2017 la apertura de un proceso constituyente1 que daría fin al periodo de la V República abierto con la Constitución de 1999. Sin mediar consulta previa a la ciudadanía acerca de la apertura del proceso, el 30 de julio del mismo año tuvieron lugar las elecciones constituyentes. Resultaron electos 545 representantes, todos ellos del oficialista Partido Socialista Unificado de Venezuela. Juan Guaidó, hasta entonces presidente de la Asamblea Nacional de Venezuela, se autoproclamó presidente interino de la República el miércoles 23 de enero del 2019, al finalizar una manifestación masiva blandiendo la Constitución de 1999. Señaló que estaba legitimado para actuar así de acuerdo con diversos artículos de la Carta. El artículo 233, que regula la falta absoluta del presidente, el artículo 333, de acuerdo con el cual todo ciudadano tiene el deber de colaborar en el restablecimiento de la Constitución en caso de que dejara de observarse por acto de fuerza o porque fuere derogada por cualquier otro medio distinto al previsto en ella, y el artículo 350, en el que se establece el derecho a la rebelión democrática frente a la autocracia y el desconocimiento de los derechos humanos.

En este histórico y tumultuoso momento, una parte importante de los analistas y de la comunidad internacional plantean una transición pacífica mediante el establecimiento de mesas de diálogo que puedan reconducir la situación y evitar que derive en un conflicto violento. Dicha mesa de diálogo, al estilo de otros procesos internacionalmente aclamados, como el sudafricano que desembocó en la Constitución de 1996, puede bien tener como consecuencia la apertura de un proceso constituyente cuyas reglas estén aceptadas por todas las partes en conflicto. En efecto, entre las múltiples virtudes que la doctrina especializada en constitution-making señala que tienen los procesos constituyentes participativos e inclusivos destaca, para el caso que nos ocupa, el favorecimiento del diálogo y la consecución de acuerdos que pueden contribuir a cerrar heridas pasadas, resolver conflictos y disminuir la brecha entre diferentes sectores sociales. El incremento de la legitimidad de origen de la futura Constitución y el sistema político conlleva, a su vez, un aumento de la longevidad de la primera y de la estabilidad del segundo2.

En este sentido, creo que es oportuno revisitar el proceso constituyente que dio luz a la Constitución venezolana de 1999. El proceso constituyente venezolano de 1998-1999 es un proceso con múltiples claroscuros del que se pueden extraer ricas y variadas conclusiones, que pueden resultar de gran utilidad no solo para un eventual futuro proceso constituyente en Venezuela, sino también para analizar y plantear diseños futuros de procesos de cambio constitucional guiados por los principios de participación, inclusión y transparencia. En concreto, el caso de Venezuela es especialmente interesante porque permite pensar en las causas que pueden llevar a la apertura de un proceso de cambio constitucional y en los múltiples elementos del diseño de un proceso de estas características, como su carácter participativo y transparente en cada una de sus fases, la relación entre el órgano redactor del texto constitucional y el resto de poderes constituidos, la reglamentación de dicho órgano redactor o el régimen de implementación de la Constitución.

El proceso constituyente venezolano no ha sido analizado detalladamente e, incluso, parece desconocido, o escasamente conocido, por parte de la doctrina especializada en la teoría del diseño de los procesos de cambio constitucional3. En este sentido, con el análisis del caso de Venezuela y sus claroscuros, este texto puede contribuir al desarrollo de la doctrina al aportar nuevo material de investigación y suficientes elementos de análisis en todas las fases del proceso para poder actualizar, poner en duda o repensar algunas de las afirmaciones o concepciones teóricas en el campo de la literatura objeto de esta investigación.

Otro motivo que me ha llevado a centrarme en el estudio del proceso constituyente de Venezuela es que se trata de un proceso de activación del poder constituyente originario. Esta singularidad produjo una ruptura con el hilo constitucional anterior, retomándose la teoría clásica del poder constituyente, que se legitimó a través de una consulta popular acerca de la apertura y reglamentación del proceso y que tuvo importantes consecuencias para su devenir en la relación que mantuvieron poder constituyente, representado en la Asamblea Nacional Constituyente, y poderes constituidos, que quedaron supeditados al primero. De hecho, es común que la literatura especializada no mencione o tenga en cuenta los referéndums de apertura de los procesos de cambio constitucional y se centre en las consultas de aprobación de los textos, lo que es otro elemento diferenciador de este texto y puede contribuir a que en investigaciones futuras sobre los procesos de cambio constitucional se incluya el referéndum de apertura como otra de las fases para analizar.

Es posible argumentar que habría sido conveniente añadir a este análisis los casos de Colombia, Bolivia y Ecuador, los cuales conforman, junto al país de estudio, lo que la doctrina ha llamado nuevo constitucionalismo latinoamericano4. Por lo que respecta al caso de Colombia y Bolivia, ha de tenerse presente que esa categoría doctrinal agrupa a estos países tanto por el desarrollo del proceso en sí mismo, puesto que comparten algunas características comunes, como por el resultado del mismo, el texto constitucional. En esta investigación, sin embargo, no estudiaré el contenido de las constituciones, sino que me centraré en el diseño de los procesos de cambio constitucional. Y en ese sentido, Venezuela tiene una serie de características claramente diferenciadas respecto a Colombia y Bolivia (véase, por ejemplo, que en Bolivia no se produjo un referéndum de apertura del proceso constituyente y en Colombia la Constitución no fue sometida a referéndum aprobatorio).

En un futuro será importante revisar en detalle el proceso constituyente ecuatoriano del 2007-2008, al tratarse, como en el caso de Venezuela, de un proceso de activación originaria del poder constituyente en el que se propició la participación ciudadana en todas sus fases. No obstante, en este estudio, por diferentes motivos, no se estudiará detalladamente tal caso. En primer lugar, como ya se ha apuntado, debido a la falta de conocimiento o al conocimiento superficial que se tiene sobre el proceso constituyente venezolano, probablemente debido a la visión, mayoritariamente sesgada, que algunos medios de comunicación han transmitido sobre el país. El proceso constituyente venezolano merece, a mi juicio, un análisis riguroso que vaya más allá de esa perspectiva, que conlleva muchas veces un análisis de brocha gorda, puesto que los múltiples claroscuros del mismo dan lugar a un debate enriquecedor sobre las virtudes, potencialidades y errores que pueden darse en los procesos populares de cambio constitucional. En el caso de Ecuador, sea por el motivo apuntado o por cualquier otro, la doctrina sí ha realizado un análisis más detallado y no ha caído en generalizaciones que poco o nada ayudan a mejorar el conocimiento de esta materia de estudio. Asimismo, el diseño del proceso ecuatoriano da lugar a menos controversias que puedan suscitar el debate y nos permite identificar menos errores que en el caso venezolano, lo que se explica por una mera cuestión temporal: en Ecuador se aprendió e intentó corregir aquello que en Colombia, Venezuela y Bolivia no funcionó correctamente o no se ajustaba a los cánones que deben regir un proceso guiado por el principio democrático.

Podría asimismo argumentarse que podría haber sido conveniente aportar al análisis casos geográficamente distanciados y con particularidades diferenciadas. Así, se podría haber procedido al estudio de, por ejemplo, el proceso de Sudáfrica, al que en ocasiones se ha llegado a concebir como similar al de los países arriba citados debido a que también habría dado lugar a un nuevo modelo de constitucionalismo. Sin embargo, y dejando de lado el contenido de la Constitución, el caso de Sudáfrica es diferente desde el punto de vista del diseño constitucional. En Sudáfrica, en consonancia con lo establecido en la Constitución de transición de 1993, la Asamblea Constituyente era la suma de las dos cámaras del Parlamento, la Asamblea Nacional y el Senado. Esta debía adoptar la Constitución por una mayoría de dos tercios y el voto favorable de dos tercios del Senado en cuestiones relativas al gobierno provincial. De no conseguirse dicha mayoría, la Constitución podía ser igualmente adoptada por mayoría simple, siempre y cuando fuera refrendada por un 60 % de la ciudadanía. Asimismo, la Corte Constitucional, tal y como estableció también la Constitución de transición, tuvo la última palabra al ser esta quien tuvo que aprobar el texto constitucional adoptado por la Asamblea Constituyente, comprobando la adecuación del mismo a los principios establecidos en la de transición. Nos encontramos, por tanto, ante un proceso en el que, entre otras cuestiones, no solo no se produjo un referéndum de ratificación, sino que la decisión final de aprobación del texto recayó sobre la Corte Constitucional. Aunque es un caso sobradamente conocido por la doctrina y que ha sido analizado en no pocas ocasiones, el caso de Sudáfrica es un proceso menos completo para su análisis dado que la participación ciudadana no estuvo presente en todas sus fases.

Este último argumento es válido también para casos recientes, y de sumo interés, como el fallido proceso constituyente de Islandia (que he estudiado separadamente en una monografía de reciente publicación5) y Nepal. El caso de Islandia comparte con Venezuela la apuesta por un proceso transparente, abierto a la ciudadanía y con amplios mecanismos de participación ciudadana. Sin embargo, Islandia es un caso de activación no originaria, sino derivada, del poder constituyente, por lo que no se llevó a cabo una consulta de apertura del proceso, el texto no lo elaboró una asamblea constituyente sino una Comisión Constitucional (por lo que el Parlamento tenía la última palabra sobre la aprobación de la Constitución) y el referéndum ciudadano de aprobación no era vinculante. A esto ha de añadirse, además, que el proceso terminó quedando en nada debido a la inacción de la mayoría parlamentaria progresista que tenía que haber votado el texto constitucional propuesto y a la posterior victoria electoral de los partidos opuestos a este.

En cuanto al caso de Nepal, su primera y fallida Asamblea Constituyente ha sido analizada pormenorizadamente en diversas y extensas publicaciones recientes6 (si bien, que yo tenga conocimiento, no en lengua castellana). Es cierto que la reciente aprobación de la nueva Constitución, tras el éxito de su segunda Asamblea Constituyente, deja un interesante espacio para futuras investigaciones. Sin embargo, aun teniendo, como todos los casos, interés su estudio, me parece que se trata de un caso que, más que aportar claves en torno a las diferentes fases y posibilidades de los procesos de cambio constitucional, resulta más útil para analizar determinados aspectos problemáticos, como los límites temporales o los bloqueos al avance del proceso.

En este libro, el estudio del caso de Venezuela está ordenado cronológicamente, y, en el caso de cuestiones transversales, en epígrafes separados. De esta manera, en primer lugar, repasaré los diferentes factores (económicos, sociales, políticos) que dieron lugar a la apertura del proceso de cambio constitucional, para después hacer un análisis de las diferentes fases y vías procedimentales por las que discurrió, haciendo especial énfasis en los debates (con un fuerte trasfondo ideológico) que generaron tales tomas de decisión política.

Notas

1 “Decreto n.° 2.830, mediante el cual se establece que en ejercicio de las atribuciones que me otorga la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en los artículos 348, 347, 70, y 236 numeral 1 ejusdem, convoco una Asamblea Nacional Constituyente, ciudadana y de profunda participación popular, para que nuestro Pueblo, como depositario del Poder Constituyente Originario, con su voz suprema, pueda decidir el futuro de la Patria, reafirmando los principios de independencia, soberanía, igualdad, paz, de democracia participativa y protagónica, multiétnica y pluricultural”.

“Decreto n.° 2.831, mediante el cual se crea una Comisión Presidencial que tendrá a su cargo la elaboración de una propuesta para las base comiciales territoriales y sectoriales, así como para los principales aspectos que servirán de fundamento a la conformación y funcionamiento de la Asamblea Nacional Constituyente, previa consulta a los más amplios sectores del país, garantizando el principio de participación directa establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, integrada por las ciudadanas y ciudadanos que en él se mencionan”. Gaceta Oficial de la República de Venezuela, n.° 6.295 extraordinario, del 1.° de mayo del 2017.

2 Diego González Cadenas, Democracia y procesos constituyentes. Un análisis jurídico-político (Valencia: Tirant Lo Blanch, 2018), 187.

3 Prácticamente la mayoría de los autores especializados en el estudio de la teoría del diseño de los procesos de cambio constitucional obvian el caso venezolano. Las escasas excepciones que lo tienen en cuenta demuestran, a mi juicio, un escaso conocimiento o un conocimiento excesivamente parcial de este que impide llevar a cabo un análisis riguroso. De esta forma, por un lado, como señalan acertadamente Lupi y Vivas, entre parte de la izquierda se ha producido una tendencia a idealizar y analizar acríticamente el proceso constituyente venezolano. Véase Juan Pablo Lupi y Leonardo Vivas, “(Mis)Understanding Chávez and Venezuela in times of revolution”, The Fletcher Forum of World Affairs 29, n.o 1 (2005): 84. Por otro lado, la parte restante de la doctrina interesada en el caso venezolano asimila el rechazo que le generan los gobiernos que se han ido sucediendo con el análisis del proceso constituyente. Así, por ejemplo, Benomar señala que el proceso venezolano fue consecuencia de un golpe de Estado en el que se impidió la participación de diferentes opciones políticas y limitó la participación ciudadana. Véase Jamal Benomar, “Constitution-making after conflict: lessons for Iraq”, Journal of Democracy 15, n.o 2 (2004): 85. Hart sostiene que el proceso constituyente venezolano no fue participativo. Véase Vivien Hart, “Democratic constitution-making”, 2003, 26. Elkins, Ginsburg y Melton equiparan el autogolpe de Alberto Fujimori en 1993 con el proceso venezolano. Véase Zachary Elkins, Thomas Ginsburg y James Melton, The Endurance of National Constitutions (Nueva York: Cambridge University Press, 2009), 73. Suksi demuestra un conocimiento sesgado del proceso obviando la participación ciudadana en el mismo y describiéndolo como un proceso que tenía únicamente por finalidad legitimar el proyecto político del presidente Chávez. Véase Markku Suksi, “Referendums in Constitution-making processes”, 2011, 15. Landau hace suyo el punto de vista de uno de los más notables opositores al proceso. Véase David Landau, “The importance of constitution-making”, Denver University Law Review 89, n.o 3 (2012): 630. Eisenstadt, Levan y Maboudi encuadran el proceso dentro de aquellos con fines autoritarios o escasamente democráticos. Véase Todd A. Eisenstadt, A. Carl Levan y Tofigh Maboudi, “When Talk Trumps Text: The Democratizing Effects of Deliberation during Constitution-Making, 1974-2011”, American Political Science Review 109, n.o 3 (2015): 142, https://doi.org/10.1017/S0003055415000222.

4 Para una introducción al respecto, consúltese Roberto Viciano Pastor y Rubén Martínez Dalmau, “El nuevo constitucionalismo latinoamericano: fundamentos para una construcción doctrinal”, Revista General de Derecho Público Comparado, n.o 9 (2011): 1-24. Los citados autores, a los que se referencia ampliamente en diversas partes de esta monografía, tuvieron un papel destacado en tanto asesores del proceso constituyente venezolano de 1998-1999 y, posteriormente, de los procesos constituyentes boliviano del 2006-2009 y ecuatoriano del 2007-2008. Para una crítica, desde una perspectiva diferente de una figura clave del proceso constituyente venezolano de 1998-1999, se recomienda la lectura de Allan R. Brewer-Carías, El Nuevo constitucionalismo latinoamericano y la destrucción del Estado democrático por el juez constitucional. El caso de Venezuela (Madrid: Ediciones Olejnik, 2018). Por otra parte, ha de señalarse que existe cierto debate doctrinal acerca de la consideración de la Constitución colombiana de 1991 como parte integrante del nuevo constitucionalismo latinoamericano. Al respecto puede consultarse, además de la citada obra de Brewer-Carías, Carlos Manuel Villabella Armengol, “Constitución y democracia en el nuevo constitucionalismo latinoamericano”, Ius, n.o 25 (2010): 56; Roberto Gargarella, “El nuevo constitucionalismo latinoamericano”, Estudios Sociales, n.o 48 (2015): 169.

5 Diego González Cadenas, Hegemonía y poder constituyente: lecciones de Islandia para el caso español (Valencia: Tirant Lo Blanch, 2015).

6 Al respecto puede consultarse Surendra Bhandari, Self-determination and Constitution making in Nepal. Constituent Assembly, Inclusion and Ethnic Federalism (Singapur: Springer, 2014); Budhi Karki y Rohan Edrisinha, Participatory Constitution making in Nepal (Katmandú: United Nations Development Programme, 2014).

CAPÍTULO 1

ANTECEDENTES ECONÓMICOS, POLÍTICOS Y CONSTITUCIONALES

El sistema político que antecedió a la V República tuvo su acta fundacional el 31 de octubre de 1958 con el Pacto de Punto Fijo, nombre que obedece al lugar de celebración, la casa de Rafael Caldera, quien más tarde sería presidente de la República. En este capítulo me centraré en analizar las diferentes etapas por las que transitó la IV República, desde su conformación hasta su crisis. De esta forma, en primer lugar, introduciré los antecedentes del Pacto, entonces habrá que reseñar un intento democratizador, una dictadura militar y los movimientos políticos y acuerdos precursores del mismo. Aclarado este punto, me centraré en la descripción del Pacto, analizando tanto los actores que participaron y aquellos que fueron excluidos, como sus principales motivaciones y objetivos. El segundo bloque de análisis tratará la etapa de estabilidad del Pacto: su cristalización en la Constitución de 1961, la alternancia entre los dos grandes partidos, la consolidación del bipartidismo y la dependencia de la renta petrolera como medio para mantener la paz social y crear una estructura clientelar. Por último, en el tercer bloque, estudiaré la crisis del puntofijismo: la crisis económica debido a la caída de los precios del petróleo y la consiguiente incapacidad de sostenimiento del engranaje diseñado para mejorar las condiciones de vida de la mayoría de la población, la respuesta fallida a la crisis a través de medidas de ajuste estructural que ahondaron más en los problemas derivados de esta, la ruptura del sistema de partidos y la vuelta al multipartidismo debido al fuerte descontento social con el papel que habían jugado los principales partidos políticos, la aparición de nuevos actores y liderazgos políticos y la victoria electoral de uno de ellos, el Polo Patriótico, liderado por el comandante Hugo Rafael Chávez Frías.

EL PACTO DE PUNTO FIJO: ANTECEDENTES Y CONFIGURACIÓN

El Pacto de Punto Fijo supuso la transición a la democracia en Venezuela tras una serie de periodos dictatoriales alternados con intentos truncados de democratización. Puso fin a la conocida como década oscura, protagonizada primero por el gobierno de una Junta Militar, de noviembre de 1948 a 1953, y, posteriormente, por el general Marcos Pérez Jiménez, quien concentró el poder político en sus manos hasta el 23 de enero de 1958. El supuesto objetivo de la Junta Militar era pacificar el país para después propiciar la restauración de la democracia. Sin embargo, se procedió a la ilegalización de partidos políticos, con la notable excepción del partido social-cristiano Comité de Organización Política Electoral Independiente (COPEI), y se promulgó antidemocráticamente e ilegítimamente la Constitución de 1953.

El periodo anterior, que se inició con una revuelta militar el 18 de octubre de 1945 y tuvo entre sus principales protagonistas al partido socialdemócrata Acción Democrática (AD), presidiendo uno de sus fundadores, Rómulo Betancourt, la Junta Revolucionaria de Gobierno, fue ambivalente. Por un lado, el llamado Trienio Adeco fue un proyecto democratizador: el 27 de octubre de 1946 se llevaron a cabo las primeras elecciones auténticamente democráticas de la historia venezolana, en las que se eligió a los representantes de la Asamblea Constituyente que redactó la Constitución del 5 de julio de 1947, bajo la cual tuvieron lugar las elecciones presidenciales del 14 de diciembre de 1947, en las que fue electo el escritor Rómulo Gallegos de AD. Brewer-Carías lo resume señalando que se trató de un periodo de cambio en el que “el Estado centralizado autocrático de la primera mitad del siglo xx comenzó a ser sustituido por el Estado Centralizado Democrático, que encontró su marco constitucional en la Asamblea Constituyente de 1946”1.

Las sesiones de la Asamblea Constituyente fueron emitidas diariamente en directo por la radio. Esto conllevó que la población pudiera seguir de cerca el proceso y facilitó la participación de ciudadanos a nivel individual y diferentes asociaciones y grupos de la sociedad civil, que presentaron diferentes propuestas y dieron su impresión sobre las decisiones que se estaban tomando a los miembros de la Asamblea. No obstante, la elevada participación popular no tuvo como consecuencia un texto constitucional altamente legitimado. La tensión política y la falta de acuerdo en diferentes puntos clave produjo que no pudiera tener una aceptación generalizada2.

Como consecuencia de los fuertes enfrentamientos entre AD y sus adversarios políticos3, el proyecto democratizador de AD duró únicamente tres años. La enconada confrontación llevó a los mismos militares que apoyaron la revuelta militar de octubre de 1945 a derrocar al gobierno de Gallegos en noviembre de 1948, dando paso a diez años de dictadura militar. Los principales actores políticos extrajeron valiosas lecciones del fallido intento de puesta en marcha de un sistema democrático y comprendieron que para llevar a buen puerto un proyecto democratizador estable y duradero era necesario establecer las bases para una competición partidista consensuada y moderada4.

La lucha contra la dictadura de Pérez Jiménez se caracterizó por la unidad de acción de los diferentes actores políticos. El grado de unidad, no obstante, fue variando mientras el derrocamiento de la dictadura se fue haciendo más cercano y tuvo lugar a dos niveles diferenciados: el movimiento popular y las cúpulas de los partidos políticos.

Por lo que respecta al movimiento popular, todos los actores políticos participaron en el mismo conscientes de que la unidad de todos los actores políticos era imprescindible para derrocar a la dictadura. En esta unidad a nivel del movimiento popular jugó un papel destacado el Partido Comunista de Venezuela (PCV), actor clave para impulsar el derrocamiento de la dictadura.

No obstante, en las conversaciones y acuerdos entre las cúpulas de los principales partidos políticos se excluyó deliberadamente al PCV. El objetivo de tales acuerdos era, valiéndose de la fuerza del movimiento popular, ir delimitando el marco del nuevo sistema político. En este esquema, el PCV, considerado una fuerza antidemocrática que no aceptaría las futuras reglas de juego5 y que causaba fuertes recelos de Estados Unidos ante la expansión del comunismo6, fue excluido. La decisión de cuáles serían los actores políticos que protagonizarían el futuro sistema político quedó sellada a escasas semanas del derrocamiento de la dictadura: AD, representada por Rómulo Betancourt, COPEI, representada por Rafael Caldera, y la Unión Republicana Democrática (URD, de centroizquierda), representada por Jóvito Villalba7, firmaron en diciembre de 1957, en Estados Unidos, el Pacto de Nueva York.

De esta forma, la huelga general del 21 de enero de 1958 y los golpes de Estado del 1.° y 23 de enero del mismo año dieron el toque final a la dictadura, instaurándose una Junta Provisional de Gobierno que posteriormente convocaría elecciones para diciembre. Sin embargo, los protagonistas y diseñadores del futuro sistema político ya estaban decididos de antemano por pactos cupulares. Derrocada la dictadura, los líderes de los tres partidos que firmaron el Pacto de Nueva York volvieron progresivamente a Venezuela y, en medio de un clima inestable, en el que se dieron dos intentos de golpe de Estado (el 23 de julio y el 7 de septiembre), sentaron los cimientos del nuevo sistema político antes de las elecciones de diciembre.

El nuevo sistema político buscaba ser una reproducción del modelo de pacto social establecido durante la segunda posguerra mundial en Europa. Esto es, un pacto entre capital y trabajo y otros agentes sociales relevantes que tenía por fin garantizar la paz social a cambio de la promesa de una distribución mayor de los recursos económicos y, por tanto, de la mejora de las condiciones de vida de las clases populares. El desarrollo de dicho pacto requería necesariamente de determinadas condiciones materiales. Así, si en Europa el crecimiento económico derivado de su posición privilegiada en el centro de la economía mundial fue el sustento que permitió desarrollar el Estado social, en el caso venezolano, como también se tratará en su momento, se producían las condiciones materiales propicias debido a los ingresos provenientes del petróleo.

De esta forma, en primer lugar, se procedió a formalizar el compromiso y contribución a la estabilidad del nuevo sistema político8 de tres actores clave mediante la firma de diferentes acuerdos: (1) el Pacto de Avenimiento Obrero-Patronal del 24 de abril, entre representantes del trabajo (el Comité Sindical Unificado) y el capital (Fedecámaras), que tenía por fin establecer la paz social9; (2) el Acuerdo con las Fuerzas Armadas, a las cuales se les garantizó la mejora de sus condiciones socioeconómicas; y (3) la Ley de Concordato Eclesiástico, que certificó la autonomía de la Iglesia Católica.

Con estos antecedentes (exclusión del PCV, reparto del poder político entre tres partidos, pacto entre representantes del capital y el trabajo, apoyo de las Fuerzas Armadas y la Iglesia a cambio de intereses corporativos) se procede, en medio de un clima de tensión originado por las intentonas golpistas, a la firma del Pacto de Punto Fijo, el 31 de octubre de 195810, “ante la responsabilidad de orientar la opinión pública para la consolidación de los principios democráticos”.

Los compromisos a los que se adhirieron los firmantes del Pacto11 se concretaron en varios puntos: (1) la unidad de “todas las fuerzas democráticas”, esto es, de las fuerzas políticas que durante los meses anteriores “han participado en las acciones unitarias para la defensa del régimen democrático” (nótese que tal afirmación estuvo acompañada de la exclusión del PCV); (2) el respeto en el largo plazo a las reglas de juego fijadas; (3) la defensa de la constitucionalidad vigente, esto es, de la Constitución de Pérez Jiménez de 1953, y de los resultados electorales que conforme a esta surgieran, adhiriéndose públicamente todas las organizaciones y candidatos a los resultados oficiales; (4) la conformación de un Gobierno de unidad nacional, por lo que “ninguna de las organizaciones signatarias aspira ni acepta hegemonía en el Gabinete Ejecutivo”; (5) la aceptación de un “programa mínimo común”, de tal forma que “ningún partido unitario incluirá en su programa particular puntos contrarios” al mismo; (6) la aceptación de que cada partido podía presentar su propia candidatura, siempre y cuando se produjera una competencia que “evite planteamientos y discusiones que pueden precipitar la pugna interpartidista”, considerándose los votos emitidos a favor de cualquiera de los candidatos como votos unitarios; y (7) la creación de una Comisión Interpartidista de Unidad, encargada de vigilar el cumplimiento del acuerdo y, por tanto, “de orientar la convivencia interpartidista, de conocer las quejas que se produzcan contra las desviaciones personalistas o sectarias en la campaña electoral y de diligenciar ante cualquiera de los signatarios, y a nombre de todos, la morigeración y control en lo que pudiera comprometer la convivencia democrática”.

El pacto se reafirmó un día antes de las elecciones presidenciales, el 6 de diciembre de 1958. La “Declaración de Principios”, firmada por los candidatos de la URD, Wolfgang Larrazábal, COPEI, Rafael Caldera, y AD, Rómulo Betancourt, insistía de nuevo en el respeto al resultado de las elecciones y el respaldo de los candidatos con menor apoyo electoral al candidato electo, el compromiso del presidente electo de organizar un Gobierno de unidad nacional “sin hegemonías partidistas”, el mantenimiento de la tregua política y el desarrollo de políticas inspiradas en el programa mínimo de gobierno.

El mismo 6 de diciembre se firmó el Programa Mínimo de Gobierno, el cual, ambivalente en gran parte, tenía como puntos esenciales: (1) la elaboración de una Constitución democrática que incluyera una Carta de derechos económicos y sociales; (2) la regularización de las relaciones entre Iglesia y Estado; (3) la lucha contra la corrupción; (4) la apuesta por una economía mixta en la que el Estado tuviera un papel preponderante en “el fomento de la riqueza nacional” y reconociera la “función primordial que cumple la iniciativa privada”; (5) el estímulo y protección de las inversiones extranjeras y la “celebración de convenios bilaterales con otras naciones utilizando el petróleo y otros minerales y productos agropecuarios, cuando sea posible y aconsejable, como instrumento de trueque”; (6) una reforma agraria que dotara de tierras al campesino y la reorganización de la propiedad de la tierra garantizando y estimulando la propiedad privada; (7) el desarrollo de una política de vivienda y una campaña contra el rancho (construcciones de mala calidad, asimilables a las favelas en Brasil); (8) un pacto entre capital y trabajo que garantizara la armonía social; y (9) el fomento de la educación popular en todos los niveles y campaña contra el analfabetismo12.

Las elecciones presidenciales del 7 de diciembre de 1958, concurrentes con elecciones de diputados y senadores, dieron la victoria al candidato de AD, Rómulo Betancourt13. Siguiendo lo pactado, se procedió a la conformación de un Gobierno de unidad en el que participaron COPEI y la URD. Las elecciones supusieron el inicio de la puesta en marcha de todos los acuerdos descritos y el principio de la larga etapa de estabilidad del puntofijismo, que se prolongaría hasta entrados los años ochenta, agravándose de forma terminal a partir de finales de década y, especialmente, en los años noventa.

FASE DE ESTABILIDAD DEL PUNTOFIJISMO

Es común que todo cambio de régimen lleve aparejada la promulgación de una nueva Constitución, en tanto cristalización de una correlación de fuerzas que pretenden estabilizarse lo más pronto posible en el tiempo. En el caso de Venezuela, la nueva Constitución fue producto directo del Pacto de Punto Fijo14, al que podríamos describir como el auténtico momento constituyente fundador del nuevo régimen.

El Congreso resultante en las elecciones del 7 de diciembre de 195815 se proclamó poder constituyente, conformó una Comisión Bicameral de Reforma Constitucional en la que participaron todos los partidos electos16 y aprobó, tras tres discusiones en la Cámara de Diputados y el Senado y la aprobación de las Asambleas Legislativas de los Estados17, la nueva Constitución, el 23 de enero de 1961. La decisión de llevar a cabo el proceso mediante una comisión en lugar de hacerlo a través de una Asamblea Constituyente obedece, jurídicamente, a que se siguió con el procedimiento de reforma establecido en la Constitución de 1953. No obstante, políticamente se buscó evitar, de manera deliberada, como señala Kornblith, “las potencialidades disruptivas de un proceso abierto de debate constituyente. […] Las principales partes de los debates estaban encapsuladas en un foro restringido con escasa visibilidad pública. La razón de este procedimiento era eliminar el debate constitucional de la vida política diaria […] y prevenir que el debate pudiese generar una atmósfera conflictiva”18.

La Constitución de 1961, como lo han resumido Viciano Pastor y Martínez Dalmau, es “escasamente comprometedora, manifestadora de la ideología dominante y procuradora de los objetivos de los grupos que gobernaban en ese momento el país”19. Así, por ejemplo, a pesar de la inclusión de una extensa lista de derechos sociales y económicos (artículos 72 a 109) no se establecieron los correspondientes mecanismos garantistas que obligaran a su cumplimiento, siendo en la práctica un texto plagado de buenas intenciones o, según se mire, de meras proyecciones propagandísticas20.

No obstante, a pesar de que la Constitución del 61 era un texto parcialmente nominal, esta tuvo, cuando el momento lo requirió, una gran efectividad. Como se verá, la Constitución fue una herramienta de mucha utilidad para intentar frenar el proceso constituyente de 1999: sus disposiciones reductoras de la democracia a su aspecto representativo (artículo 4.°) y las resistencias que disponía para llevar a cabo enmiendas y reformas constitucionales (artículos 245 y 246) fueron esgrimidas con fuerza por los opositores al proceso.

Asimismo, la debilidad de la Constitución del 61 no implica que la Constitución real, fruto del Pacto de Punto Fijo, no operase con éxito durante más de tres décadas. Al contrario, el puntofijismo demostró ser un sistema eficaz en la consecución de sus objetivos: la apuesta por la gobernabilidad y la estabilidad, esto es, la pacificación de la vida pública nacional21.

Por un lado, el puntofijismo hizo frente a la posibilidad latente de regresión al autoritarismo. Como se ha dicho, los fuertes enfrentamientos entre los diversos partidos políticos dificultaron el intento democratizador de la AD de Rómulo Gallegos y fueron la excusa para perpetrar el golpe de Estado que dio lugar a diez años de dictadura militar. Tanto el compromiso de los principales partidos para evitar la confrontación, concretado en un reparto del poder entre los mismos, la articulación de todo un entramado clientelar y corrupto y una administración pública a su servicio, como la inclusión corporativista de otros actores políticos (las fuerzas armadas, que aceptan ser un “cuerpo apolítico, obediente y no deliberante”, como se subraya en el Programa mínimo de Gobierno, la Iglesia católica, cuya influencia política es sobradamente conocida, y sindicatos y patronal, asegurando la paz social), lo garantizó. Tal sistema fue descrito por Rey, en una formulación repetida por la práctica mayoría de los analistas, como un “sistema populista de conciliación de élites”22.

Por otro lado, el puntofijismo contuvo las posibilidades de ruptura y profundización democrática expresadas por los movimientos populares durante los últimos meses de la dictadura. Inicialmente, este freno a las aspiraciones más progresistas se concretó en la exclusión del PCV23 del juego político y la toma de decisiones elitistas en los ya citados pactos entre AD, COPEI y la URD. Posteriormente, tales resistencias se concretaron constitucionalmente en la inexistencia práctica de mecanismos de participación directa y en la imposibilidad práctica de participación de la ciudadanía en la toma de decisiones. El sistema daba a la burguesía y a los sectores sociales más conservadores “la tranquilidad que les confería las características de la democracia que habían acordado implantar”24.

Tal tranquilidad, si la situación lo requería, era, además, conferida por medios violentos. A este respecto, es ilustradora la contrarréplica que pronunció Ernesto Guevara en la Asamblea de Naciones Unidas el 11 de diciembre de 1964, en la que el representante cubano acusaba al Gobierno de Venezuela de cometer asesinatos contra opositores políticos y campesinos y de suspender el derecho a la libertad de prensa en varias ocasiones.

El señor representante de Venezuela también empleó un tono moderado, aunque enfático. Manifestó que son infames las acusaciones de genocidio y que realmente era increíble que el Gobierno cubano se ocupara de estas cosas de Venezuela existiendo tal represión contra su pueblo. Nosotros tenemos que decir aquí lo que es una verdad conocida, que la hemos expresado siempre ante el mundo: fusilamientos, sí, hemos fusilado; fusilamos y seguiremos fusilando mientras sea necesario. Nuestra lucha es una lucha a muerte. Nosotros sabemos cuál sería el resultado de una batalla perdida y también tienen que saber los gusanos cuál es el resultado de la batalla perdida hoy en Cuba. En esas condiciones nosotros vivimos por la imposición del imperialismo norteamericano. Pero, eso sí: asesinatos no cometemos, como está cometiendo ahora en estos momentos, la policía venezolana que creo recibe el nombre de Digepol, si no estoy mal informado. Esa policía ha cometido una serie de actos de barbarie, de fusilamientos, es decir, asesinatos y después ha tirado los cadáveres en algunos lugares. Esto ha ocurrido contra la persona, por ejemplo, de estudiantes, etcétera. La prensa libre de Venezuela fue suspendida varias veces en estos últimos tiempos por dar una serie de datos de este tipo. Los aviones militares venezolanos, con la asesoría yanqui, sí, bombardean zonas extensas de campesinos, matan campesinos; sí, crece la rebelión popular en Venezuela, y sí, veremos el resultado después de algún tiempo. El señor representante de Venezuela está indignado. Yo recuerdo la indignación de los señores representantes de Venezuela cuando la delegación cubana en Punta del Este leyó los informes secretos que los voceros de los Estados Unidos de América tuvieron a bien hacernos llegar en una forma indirecta, naturalmente. En aquel momento leímos ante la asamblea de Punta del Este la opinión que tenían los señores representantes de los Estados Unidos del Gobierno venezolano. Anunciaban algo interesantísimo que —perdonen la inexactitud porque no puedo citar ahora textualmente— podría ser más o menos así: ‘O esta gente cambia o aquí todos van a ir al paredón’. El paredón es la forma en que se pretende definir la Revolución Cubana; el paredón de fusilamiento. Los miembros de la embajada norteamericana anunciaban, en documentos irrefutables, que ése era el destino de la oligarquía venezolana si no cambiaba sus métodos, y así se le acusaba de latrocinio y, en fin, se le hacían toda una serie de terribles acusaciones de ese orden. La delegación venezolana se indignó muchísimo; naturalmente, no se indignó con los Estados Unidos; se indignó con la representación cubana que tuvo a bien leerle las opiniones que los Estados Unidos tenían de su Gobierno y, también de su pueblo. Sí, la única respuesta que hubo a todo esto es que el señor Moscoso, que fue quien graciosamente cedió documentos en forma indirecta, fue cambiado de cargo. Le recordamos esto al señor representante de Venezuela porque las revoluciones no se exportan; las revoluciones actúan y la Revolución venezolana actuará en su momento, y los que no tengan avión listo —como hubo en Cuba— para huir hacia Miami o hacia otros lugares, tendrán que afrontar allí lo que el pueblo venezolano decida. No echen culpas a otros pueblos, a otros gobiernos, de lo que pueda suceder allí. Quiero recomendar al señor representante de Venezuela, que, si tiene interés, lea algunas interesantísimas opiniones sobre lo que es la guerra guerrillera y cómo combatirla, que algunos de los elementos más inteligentes de COPEI han escrito y publicado en la prensa de su país... Verá que no es con bombas y asesinatos como se puede combatir a un pueblo en armas. Precisamente, esto es lo que hace más revolucionarios a los pueblos. Lo conocemos bien. Está mal que a un enemigo declarado le hagamos el favor de mostrarle la estrategia contraguerrillera, pero lo hacemos porque sabemos que su ceguera es tanta que no la seguirá25.

En este escenario, los partidos políticos fueron el principal agente social y cumplieron, como señala Romero Jiménez, una triple función:

1) servir de interlocutores válidos entre las instancias administrativas del sistema político y los ciudadanos, 2) generar las respuestas sociales a los requerimientos y necesidades expresadas en el espacio público y 3) servir como factor de congregación de las voluntades y anhelos de organización de los ciudadanos. Es lo que se denomina una democracia de partidos, donde la organización del aparato institucional de los partidos hace que los ciudadanos se identifiquen con los colores políticos que los representan, pasando la acción de los gobernantes por la mediación e intervención del partido, como principal agente histórico26.

Además, el desarrollo de un modelo de economía por sustitución de importaciones27 se convirtió en otro elemento determinante para evitar un estallido social derivado de la polarización social. La elevada renta petrolera permitía implementar determinadas políticas sociales que mejoraban las condiciones de vida de la mayoría, minimizando las posibilidades de cambio en profundidad28, a la par que se impulsaba la acumulación de capital de los sectores económicos dominantes. Como señala Sonntag, “naturalmente no desaparecieron las desigualdades, las exclusiones de amplios sectores, la explotación y la dominación. Pero sus efectos pudieron ser mitigados por el funcionamiento del pacto, la existencia de una ideología armonizante producto de la hegemonía y la disponibilidad de recursos para satisfacer algunos intereses y necesidades de los grupos y clases subalternos”29. El Estado venezolano, en palabras de Coronill, se había convertido en una suerte de entidad mágica, un “hacedor de milagros”, que prometía situar a Venezuela en el centro de la economía-mundo y sacarla de su posición subalterna propia de un Estado de la periferia. Esto es, “reemplazar su sistema de producción y su modo de vida provincianos por las estructuras y la cultura modernas de los centros metropolitanos”30.

La intrínseca relación entre economía y política se observa con claridad en la relación entre la marcha de la economía, dependiente en gran parte de la renta petrolera, y el porcentaje de apoyos a los dos principales partidos políticos. Durante el periodo de máximo crecimiento hasta el estallido de la crisis económica y la aplicación de medidas de ajuste estructural, los dos principales partidos políticos acapararon la práctica mayoría de los votos. Sin entrar a determinar específicamente la multiplicidad de factores que explican tal relación en el caso venezolano, son destacables dos de ellos: (1) el desarrollo de políticas públicas que mejoran las condiciones de vida de la población implican un apoyo al proceder de los gobernantes; y (2) la capacidad económica para sostener toda una red clientelar y de corrupción que gira en torno a los decisores políticos y conlleva, por tanto, su perpetuación en el poder. Como lo explica Martínez Dalmau, “a pesar de que el clientelismo y la corrupción estaban claramente presentes en el Estado, eso importaba poco si éste proveía un bienestar mayoritario a la población”31.

Desde la firma del Pacto de Punto Fijo hasta finales de los años setenta se produce un crecimiento notable de las exportaciones petroleras32, que va unido al crecimiento de la rentabilidad del petróleo y que se traduce en un aumento del gasto público, la tasa de urbanización, los salarios reales, el consumo y el sobredimensionamiento de la tasa de empleo público33. En concreto, sobre este último factor, como señala Baptista, “el Estado propietario del recurso petrolero, y, por ende, perceptor originario de la renta, goza de márgenes de acción excepcionales. Uno de ellos es la capacidad de ofrecer empleos directos sin generar presiones inflacionarias”34. Este fue uno de los puntos clave para tejer toda la red clientelar y corrupta estatal. Como lo explican Viciano Pastor y Martínez Dalmau,

el reparto de la Administración pública entre los militantes [de los partidos] como resultado del funcionamiento clientelar de los partidos políticos implicaba dos consecuencias directas: el dominio y control de la Administración pública por parte de los partidos políticos y el debilitamiento de las instituciones políticas. La conformación de una Administración partidizada facilitaba la generalización de la corrupción, insuflada por los propios partidos, convirtiendo la práctica en una verdadera cultura de la corrupción. La Administración pública venezolana se alzó como una de las más corruptas del mundo35.

En el mismo sentido, Molina y Pérez Baralt indican que

en la base de la composición de estas lealtades partidistas se encuentra el clientelismo. La organización y la movilización de los partidarios tienen un fuerte contenido clientelar; más que eso, podemos hablar de una cultura clientelar, donde los partidos son percibidos por la población como dadores de beneficios de cualquier tipo, más que mecanismos de agregación de intereses y de expresión de demandas. Esta visión está ligada principalmente a los partidos denominados tradicionales, AD y COPEI, pero se extiende también a las otras organizaciones políticas36.

En suma, los resultados electorales fueron de la mano del crecimiento económico. Desde las elecciones de 1958 hasta 1973 se produce una progresiva tendencia hacia el bipartidismo, imperando en Venezuela, a partir de ese año y hasta 1993, un sistema político bipartidista protagonizado por AD y COPEI. Sin entrar a analizar la relación entre crisis económica y crisis del sistema de partidos, que se abordará en el siguiente punto, interesa únicamente subrayar de momento que los años de estabilidad del puntofijismo vinieron de la mano de la relación entre crecimiento económico y consagración progresiva de un sistema de partidos bipartidista de carácter no agonista sino consensual. Como acertadamente señala Brewer-Carías, “los partidos políticos, a través de sus oligarquías o cúpulas dirigenciales, se han encargado, con precisión, de que la alternabilidad de los gobiernos no haya hecho mella alguna a la certera continuidad de la conducción política del sistema que se han impuesto”37.

LA CRISIS DEL PUNTOFIJISMO

Tal y como se puede comprobar en el gráfico 1, en la relación entre economía y representación política, ambas variables corren suertes paralelas de tal forma que cuando la primera aumenta la segunda también lo hace y, por el contrario, si la primera decae se produce la relación inversa. Ahora, esta relación no es instantánea y el desgaste electoral de los principales partidos, AD y COPEI, no se produce automáticamente desde el crack de febrero 1983, sino que empieza a ser notable a partir del inicio de las medidas de ajuste estructural en 1989.

Tal cuestión obedece a varias causas. Por un lado, se trató a toda costa de mantener el nivel de vida de la población y la extensa red clientelar, pilares de la estabilidad política, recurriendo al endeudamiento38 (véase el gráfico 2). Esto supuso un balón de oxígeno para el bipartidismo que le permitió plantear promesas de vuelta a los años de crecimiento39 e intentar reconducir la situación. Por otra parte, la herencia de los años de crecimiento y la identificación con los partidos tradicionales era lo suficientemente fuerte como para que no se produjera una caída repentina de los mismos. Como lo resume Romero Jiménez:

la condición del dinamismo y la estabilidad del sistema político venezolano estuvieron determinadas por la capacidad del Estado Nacional de distribuir la riqueza a través de la inversión social del petróleo, y esa condición se mantuvo hasta aproximadamente finales de los años 80, inicios de la década de los 90. A partir de ese momento, los índices económicos en Venezuela sufrieron una modificación sustancial, aumentando la inflación, el desempleo, disminuyendo la inversión de capital, entre otras cosas que debilitaron la capacidad del Estado para continuar siendo eficaz40.

Asimismo, para que terminara de caer el apego y la identificación con el bipartidismo era necesario el surgimiento de nuevas formaciones que pudieran canalizar el descontento popular y recomponer las identidades políticas. Este último punto fue de vital importancia, puesto que en caso de no haber surgido una alternativa política que pudiera hacer frente al bipartidismo no se habría aprovechado la ventana de oportunidad abierta por la crisis de legitimidad. Los intentos de regeneración del sistema político fueron múltiples y se manifestaron en alternativas de mayor o menor éxito como Convergencia, que llegó a hacerse con la Presidencia de la República de la mano de Rafael Caldera, en 1994, o La Causa Radical, que llegó a hacerse con la alcaldía del Municipio Libertador, en 1992. No obstante, la figura que terminó siendo clave fue la de Hugo Chávez, primero a través del Movimiento Bolivariano Revolucionario-200 y después con el Movimiento Quinta República. Como lo resume Colón-Ríos y detallaré a continuación:

la arbitrariedad en el sistema político, combinado con el declive económico en los años 80 y 90 que empobrecieron a las grandes masas de venezolanos (a diferencia de la situación de prosperidad de los años 70) y la creencia generalizada de que las élites políticas se estaban enriqueciendo ilegalmente a través de los ingresos del petróleo, fueron algunos de los factores que precipitaron la victoria electoral de Hugo Chávez en 199841.

Gráfico 1.