Una cuestión de Humanidad - Ana Gloria Fiuri - E-Book

Una cuestión de Humanidad E-Book

Ana Gloria Fiuri

0,0
4,99 €

-100%
Sammeln Sie Punkte in unserem Gutscheinprogramm und kaufen Sie E-Books und Hörbücher mit bis zu 100% Rabatt.
Mehr erfahren.
Beschreibung

Este libro es el resultado de mi trabajo final de la "Maestría en Humanidades, Artes y Ciencias" (UNVM) y resume, de alguna forma, mi búsqueda de sentido a lo largo de mis años de estudiante. Mi continuo interés por las distintas culturas me llevó a ellas desde el arte, la literatura, el idioma, la historia, el derecho. Este camino se inicia a instancias de mi profesora de Literatura Hispanoamericana –Alicia Sarmiento, mendocina– quien me contagió su amor por la narrativa mexicana. Así descubrí que ese relato sencillo del que hablaba era el racconto de la vida cotidiana de un pueblo rústico y sufrido, noble y generoso. Y allá me fui, a los Altos de Jalisco, en busca de esos campesinos, para entender El llano en llamas de Juan Rulfo. ("La masa callada", "La vida sin rumbo", "…Aquí va todo de mal en peor."). Y para conocer los refugios de montaña y las memorias escritas por los sobrevivientes del libro Entre las patas de los caballos de Luis Rivero del Val. Hechos reales de anónimos partícipes de un tiempo difícil. Tiempo que para comprenderlo, fue necesario desempolvar archivos. Tiempo en el que la cotidianeidad se vio violentamente modificada con la llegada al gobierno de un régimen autoritario sostenido a partir de una nueva normativa que, aunque moderna en cuanto a la inclusión de derechos sociales, destruía todo lo establecido en cuanto a educación y culto. Se destaca la postura de Anacleto González Flores (maestro, abogado) en defensa de la libertad como derecho humano fundamental ante la encrucijada constitucional. Atropellos, persecución y muerte. Agradezco a todos aquellos que aún con miedo me contaron esa parte de la historia de México, deliberadamente callada durante décadas. Este libro es una invitación a reflexionar sobre la cuestión central de este trabajo que es el avance del Estado sobre las libertades individuales. Es una cuestión de Humanidad.

Das E-Book können Sie in Legimi-Apps oder einer beliebigen App lesen, die das folgende Format unterstützen:

EPUB
MOBI

Seitenzahl: 182

Veröffentlichungsjahr: 2023

Bewertungen
0,0
0
0
0
0
0
Mehr Informationen
Mehr Informationen
Legimi prüft nicht, ob Rezensionen von Nutzern stammen, die den betreffenden Titel tatsächlich gekauft oder gelesen/gehört haben. Wir entfernen aber gefälschte Rezensionen.



Ana Gloria Fiuri

Una cuestión de Humanidad:

Anacleto Gonzalez Flores

La Constitución de 1917

La defensa de la libertad como derecho humano fundamental

Fiuri, Ana GloriaUna cuestión de humanidad : Anacleto Gonzalez Flores, la Constitución de 1917, la defensa de la libertad como derecho humano fundamental / Ana Gloria Fiuri. - 1a ed. - Ciudad Autónoma de Buenos Aires : Autores de Argentina, 2023.

Libro digital, EPUB

Archivo Digital: descarga y online

ISBN 978-987-87-3583-2

1. Centros de Investigación. I. Título.CDD 340.115

EDITORIAL AUTORES DE [email protected]

Índice

INTRODUCCIÓN

1. MARCO TEÓRICO

2. OBJETIVOS DEL TRABAJO

Generales

Específicos

3. METODOLOGÍA

CAPÍTULO I: CONTEXTO SOCIOECONÓMICO, POLÍTICO, RELIGIOSO Y JURÍDICO

1. México a principios del siglo XX

2. La figura de Plutarco Elías Calles

3. El gobierno de Calles (1924-1928) y su ataque a la Iglesia

CAPÍTULO II: ANACLETO GONZÁLEZ FLORES Y LA CRISTIADA

1. Vida y formación

2. En defensa de la libertad

3. La Guerra Cristera

4. El conflicto de México en el contexto internacional

CAPÍTULO III: LA LIBERTAD Y LA ORGANIZACIÓN JURÍDICA EN ANACLETO GONZÁLEZ FLORES

1. Concepción jurídica de los redactores de la Constitución de 1917

2. La libertad como derecho fundamental de la persona humana

3. Anacleto y su vida en favor de la dignidad y libertad de la persona humana

4. El pensamiento de Anacleto González Flores y la Doctrina Social de la Iglesia

5. Libertad y organización jurídica en el pensamiento de Anacleto González Flores

CONCLUSIONES

BIBLIOGRAFÍA

A mis hijos Francisco, Ignacio y Benjamín.

“La tiranía ...es un problema que plantea el miedo a la libertad.”

“Había pues que defenderse del ataque abierto y franco de la opresión de la ley y de la intriga hecha para engañar a los sencillos y para dividirnos.”

Anacleto González Flores

“Los mismos autores del Código de Querétaro confesaban su ignorancia y falta de preparación. Aunque “Nadie discute el valor jurídico social de la Constitución, no obstante los defectos..."

“Parece evidente que el único modo de lograr que la humanidad progrese es el perfeccionamiento de los individuos que la forman”

Lic. Eduardo Pallares

INTRODUCCIÓN

En el presente trabajo de investigación se abordará la cuestión del avasallamiento de la libertad que se produce en México durante los primeros años del siglo XX y la reacción que ello produjo dentro del movimiento denominado cristero. Dentro de este último, surge una figura destacada: la de Anacleto González Flores. Precisamente de este último nos interesará considerar su planteo acerca de la libertad humana y su posición frente a la controvertida Constitución mexicana de 1917.

Para los cristeros, y en particular para Anacleto, resultaba de fundamental importancia defender un valor constitutivo del bien común de una nación: la libertad. En un México dividido, Anacleto González Flores hace suya la bandera de los derechos humanos, de una política fundada en la dimensión ética.

Para la presente investigación resultó de fundamental importancia nuestra visita a la Universidad Autónoma de Guadalajara de México. En esa Universidad funciona un Centro de Estudios Cristeros que ha publicado innumerables artículos sobre la vida de Anacleto González Flores. Entre toda la bibliografía producida por este centro es digna de destacar la obra del Profesor Ismael Flores Hernández intitulada Anacleto-Líder Católico cuyos datos son consignados en la Bibliografía final.

Asimismo, la Asociación Pro-Cultura Occidental, A.C., ha llevado a cabo una selección de escritos, ensayos y discursos de Anacleto González Flores, publicándolos bajo el título Antología Literaria, de Anacleto González Flores. Esta colección incluye los siguientes textos: La cuestión religiosa en Jalisco, Ensayos, El plebiscito de los mártires.

Respecto de la bibliografía de los cristeros, resulta de fundamental importancia la obra de Jean Meyer. Meyer, investigador del Centre de la Recherche Scientifique y profesor de la Sorbona, lleva un estudio pormenorizado del fenómeno cristero publicado, por Siglo XXI Editores, en tres volúmenes: el primero considerala guerra de los cristeros;el segundo, el conflicto entre la Iglesia y el Estado durante los años 1926-1929; finalmente, el tercero, aborda la cuestión de los cristeros. En este volumen, resulta de fundamental importancia el punto tercero del capítulo 4 que se ocupa de considerar la cuestión de la ideología y de la teología de los cristeros.

Especial consideración merece el libro de Luis Rivero Del Val, intitulado Entre las patas de los caballos, el cual cuenta la historia de un soldado cristero desconocido que relata todo lo que vive durante esa lucha. Este testimonio es de fundamental importancia para recrear la atmósfera de la época.

Nos resultó particularmente difícil acceder a la obra de Antonio Gómez Robledo (seudónimo Demetrio Loza) intitulada Anacleto González Flores, el Maistro, obra que delinea la figura de Anacleto. Merece destacarse la obra realizada por Francis Patrick Dooley (en inglés; traducida por María Emilia Martínez Negrete Deffis) que lleva por título Los cristeros, Calles y el catolicismo mexicano.

Una obra que también nos da a conocer la vida cotidiana de los campesinos de los Altos de Jalisco es la producción del famoso escritor mejicano Juan Rulfo, El llano en llamas. Allí califica a los campesinos como la “masa callada”, la “vida sin rumbo”; son tiempos de una verdadera lucha, no solo económica sino espiritual. Expresa Rulfo: “Lo matan a uno sin avisarle, aquí va todo de mal en peor”.

No podemos dejar de citar aquellas obras que estudian esta etapa mexicana. Entre las mismas cabe consignar la obra de Alfonso Taracena, Historia extraoficial de la Revolución mexicana; la de Carlos Alvear Acevedo, Historia de México; la de Enrique Krauze, México; Biografía del Poder – Una Historia del México Moderno, 1810-1996 y, del mismo autor, Plutarco Elías Calles - Reformar desde el origen; finalmente, la obra de Moisés Ochoa Campos, Calles, el Estadista.

Respecto de la cuestión central que nosotros consideramos en este trabajo, esto es, la cuestión del avance del Estado sobre las libertades individuales, resulta de fundamental importancia una antología publicada bajo el título El Pensamiento mexicano sobre la Constitución de 1917 y el escrito intitulado Dogmática Constitucional y Régimen Autoritario de José Ramón Cossio.

Dentro de este clima político autoritario, Anacleto González Flores se yergue como un defensor de la libertad, precisamente en esta turbulenta época de la revolución mexicana. Anacleto González Flores advierte que, detrás de toda la normativa emanada de la denominada revolución mexicana se esconde una voluntad tendiente a desconocer la libertad de la persona humana. En su libro La cuestión religiosa en Jalisco, establece un parangón entre la revolución francesa y la revolución mexicana. Ambas tienen un denominador común: la amenaza a la libertad. Refiere Anacleto:

Detrás del torbellino desatado por la revolución vino el aluvión de leyes y decretos con que se pretendió consolidar la obra demoledora1, …la Constitución de 1917, …es también un ariete que derribará todas las resistencias que pueden ser un baluarte de la libertad2, …la revolución francesa … fue hecha en torno a estas grandes palabras: libertad, igualdad, fraternidad, …las palabras habían sido despojadas repentinamente de su significado ya que nadie era libre fuera de los revolucionarios,3 …los utopistas de 1917 quisieron torturar la libertad en nombre de la libertad”4.

Para Anacleto, todo Estado está llamado a proteger las libertades individuales y sus manifestaciones, las cuales están reguladas por el marco legal representado, fundamentalmente, por la Constitución. En una sociedad democrática y republicana, para Anacleto, nadie puede situarse por encima de la ley, ni siquiera el propio gobernante. Ahora bien, Anacleto no puede dejar de interrogarse acerca de un punto crucial: si el sentido de la Constitución, para los diputados constituyentes reunidos durante los años 1916/1917, fue realmente ese. Anacleto concebía que todo derecho positivo debía reconocer un derecho previo que es ineherente a la naturaleza humana: el derecho natural. Estos derechos naturales, si bien no eran convertidos en derechos positivos por parte del legislador humano, habían de tenerse siempre presentes por cuanto eran ellos los que otorgaban el sentido último a toda legislación. Frente a esta posición, se levantaba aquella positivista para la cual el derecho se funda solo en la voluntad humana, en un querer que, mediante la lucha, alcanza a imponerse en una determinada organización jurídica.

De la segunda de estas posiciones surge la Constitución Mexicana de 1917. Ella fue el resultado de la revolución de 1910. Consecuentemente, la voluntad expresada en la misma se correspondió con la del movimiento revolucionario. El derecho “puesto” por la voluntad revolucionaria no reconocía principio regulador alguno que fuese anterior a su decisión. Era lógico, en consecuencia, el menoscabo del libre albedrío. Anacleto reconoce el gran valor del libre albedrío cuando expresa:

Cualquiera que haya leído atentamente la Historia y tenga una noción clara de los sucesos humanos, sabe muy bien que la libertad considerada no como palabra ni como una teoría, ni como una fórmula filosófica sino como un hecho, es todo un milagro en el orden moral5.

Claro está que no solo la libertad se iba a encontrar amenazada sino también toda la tradición que formaba parte de las entrañas de México. Una decisión arbitraria, que comenzaba desde cero, pretendía crear un orden jurídico al margen del derecho natural y de aquello transmitido por la genuina tradición del país.

Dentro de este contexto totalmente adverso al reconocimiento del libre albedrío, nos será de fundamental importancia analizar la posición adoptada por Anacleto. Nos interesará, sobremanera, determinar su posición respecto de la cuestión de la libertad frente al derecho humano violado, en especial, el de la libertad. Resulta curioso que, tanto la posición de Anacleto como la de la Constitución revolucionaria, remitían al liberalismo, aunque claro está que a dos concepciones diversas del mismo, tal como lo señala José Ramón Cossio.6 La Constitución revolucionaria le daba rango de garantía a la libertad.

1 GONZÁLEZ FLORES, Anacleto, Antología Literaria, p. 48.

2Ibidem, p. 66.

3Ibidem, p. 120.

4Ibidem, p. 41.

5 GONZÁLEZ FLORES, Anacleto, Antología Literaria, p. 407.

6 Cfr. COSSIO, José Ramón, Dogmática Constitucional y Régimen Autoritario, p. 20.

1. Marco teórico

Los conflictos que en el siglo XIX enfrentan a la Iglesia y al Estado son una herencia de las guerras de la independencia. Los liberales quieren instaurar no solo la libre circulación de los productos sino también la de los hombres y de las ideas. Con la revolución mexicana, los católicos se enfrentan con el nuevo Estado.

La Iglesia Católica defiende a la libertad como un derecho fundamental de la persona humana. Aparecen las Encíclicas Rerum Novarum, Libertas, Inmortale Dei, Paterna sane sollicitudo e Iniquis affictisque. La Iglesia Católica, como no podría ser de otra manera, hace del acto electivo del libre albedrío un acto segundo. El primero radica en la ordenación de la naturaleza humana hacia su fin propio que, en cuanto deseado, se denomina bien. De este modo, el acto electivo del hombre alcanza su perfección propia cuando su acto se ordena al fin propiamente humano. Al respecto, el Papa León XIII refiere en la Inmortale Dei:

La libertad, como perfección del hombre, debe tener como objeto lo verdadero y bueno; pero la razón de verdadero y bueno no puede cambiarse al capricho del hombre, sino que persevera siempre la misma, con aquella inmutabilidad que es propia de la naturaleza de las cosas.7

Esta concepción de libre albedrío era compartida, obviamente, por el mundo católico, y la lucha en defensa de la misma, por parte de este último, va a tener diversas modalidades (incluso hasta la de la lucha armada, como de hecho sucedió en México). El conflicto con la Iglesia Católica se inició con la promulgación de la Constitución de 1917 (Querétaro, 05/02/1917). La misma se presentaba como abiertamente anticatólica. En los artículos 3, 5, 27 y 130, nos dice Anacleto, “…el movimiento constitucionalista hizo formal juramento de perseguir de un modo ciego e implacable a la Iglesia Mexicana”.8

La Iglesia Católica, como no podía ser de otra manera, rechazó todos aquellos artículos de contenido laicista, antirreligioso, en especial el art. 130 que regulaba las relaciones Iglesia-Estado. En ese artículo se sostenía la supremacía absoluta del Estado por sobre toda organización religiosa. Pese a que estos artículos no fueron reglamentados ni por Carranza ni por Obregón, los mismos se constituyeron en una potencial fuente de conflicto. Mientras tanto, la relación Iglesia-Estado en México fue pacífica.

Hacia el año 1920, los conservadores Manuel Calero, Francisco Carvajal y Toribio Esquivel Obregón, afirmaban lo siguiente:

Se ha explotado mucho en estos tiempos el concepto de que la Constitución de 1917 entraña un gran progreso para el pueblo mexicano, por lo que el restablecimiento de la Constitución de 1857 sería un paso hacia atrás, una medida de reacción. Tal concepto es falso, (…) la Constitución de 1917 es menos liberal que la de 1857, y en algunos preceptos llega hasta la más intolerable tiranía, hasta la subversión de principios esenciales en un régimen de libertad democrática9.

La cita pone de relieve que la Constitución de 1917 daba muestras de una muy escasa tradición liberal. Si bien la palabra constitución alberga diversos sentidos10, puede afirmarse que toda constitución funda al Estado en cuanto ley fundamental, y que se dicta cuando una sociedad decide organizarse, dándose a sí misma un ordenamiento jurídico y un gobierno. Y dado que históricamente han existido diversas formas de gobierno, se deja asentado en la misma constitución qué forma de gobierno es adoptada, determinando las características del Estado, los poderes del mismo, los sistemas de elección y de representación, los derechos y las obligaciones de sus habitantes. La constitución es, en consecuencia, la ley más importante del Estado y a la que debe subordinarse toda otra normativa.

Ahora bien, a partir de la Declaración de los Derechos del Hombre de 1789, el Estado Constitucional incorpora, en el texto de su Constitución, los derechos del hombre. La referida Declaración preceptuaba que el fin de toda asociación política era la conservación de los derechos naturales e imprescriptibles del hombre. Esos derechos son: la libertad, la propiedad, la seguridad y la resistencia a la opresión. Estos derechos son la base y la condición para adquirir los demás derechos. La Declaración de 1789 está reconociendo la existencia de un derecho que es previo al ordenamiento positivo: el derecho natural. El respeto de este último impide el establecimiento de un Estado totalitario dentro del cual no quede lugar alguno para las libertades individuales. Al respecto, Ignacio Vallarta, constitucionalista de 1857, refiere:

(…) no hay que confundir los derechos del hombre, anteriores a toda legislación, con los derechos civiles, instituidos por la ley positiva; (…) se equivocan al equiparar los derechos naturales que son emanación de la naturaleza racional del hombre, con los segundos, que son creación, más o menos perfecta, del legislador.11

En el México regido por la Constitución de 1917 se consolida una visión totalitaria del Estado en detrimento de las libertades individuales. Precisamente, dentro de este contexto, surge la figura de Anacleto González Flores la cual se erige en defensora de la libertad de cada singular.

La madre de Anacleto lo educa en los valores religiosos de la fe cristiana. De inmediato se transforma en un ávido lector. En el Seminario de San Juan de los Lagos encuentra un libro que para él fue revelador: los Estudios Filosóficos sobre el Cristianismo de Augusto Nicolás. Asiste al Seminario de Guadalajara. En un determinado momento, las autoridades del Seminario deciden enviarlo a Roma a continuar sus estudios. Anacleto no lo acepta e inicia sus estudios de abogacía. En poco tiempo participa y promueve la lucha pacífica de resistencia. Se caracteriza por su oratoria y su calidad de escritor. Se opone a la lucha armada como modo de resistencia al afán totalitario del Estado. Escribe discursos de gran belleza literaria y vigor argumentativo. Cuando en el año 1918 el gobierno jalicense intenta reglamentar el artículo 130 de la constitución de 1917, a través del decreto 1913 (el cual, entre otras medidas, determinaba la presencia de un solo sacerdote cada cinco mil habitantes para oficiar Misa), Anacleto responde ocupándose de coordinar las fuerzas vivas de la juventud católica para restaurar el orden social cristiano en México. Su modalidad concreta de resistencia consiste en organizar una protesta y un boicot económico. El arzobispo decide suspender el culto. De ahora en adelante, el culto sería celebrado en casas particulares. La resistencia es exitosa: en 1919, el decreto 1913 fue derogado. De este modo, la Revolución encontró en Anacleto y sus seguidores una acendrada resistencia que la obligó a detener sus pasos, por lo menos por un tiempo. Consecuentemente, el articulado constitucional antirreligioso fue letra muerta.

Años más tarde, y en un escenario político turbulento, asume el gobierno Plutarco Elías Calles (1924/1928) quien promovió, nuevamente, la reglamentación del artículo 130 a fin de contar con disposiciones más precisas para ejercer los controles que la Constitución de 1917 otorgaba al gobierno sobre las iglesias. En el Congreso de la Unión (01/09/1925), y ante la rebelión cristera, afirmó:

Todos los credos religiosos son igualmente respetables para el Gobierno y a todos otorga por igual garantías. Pero al mismo tiempo exige que las personas que los profesan el estricto acatamiento a las leyes y el más amplio respeto a la tranquilidad y el orden públicos.12

Estas palabras, para el pueblo, resultaron ambiguas. El pueblo se preguntaba, teniendo, como telón de fondo la doctrina tomista (la cual sostiene que una ley que se aparte de la recta razón pierde su carácter de tal), aunque obviamente no de modo consciente, si debían o no obedecer lo mandado.

Resulta interesante, al respecto, las palabras de Ana María Correa, halladas en la documentación existente en el Archivo Histórico del Arzobispado de México:

Yo… evitaré el cumplimiento de las leyes civiles en todo lo que se oponga a las divinas y eclesiásticas y procuraré en cuanto de mí dependa, y por los medios legales, la derogación y abrogación de aquellas leyes, en su parte anticatólicas, declarando como declaro, que esta protesta es absolutamente irrevocable.

El conflicto estalló abiertamente el 4 de febrero de 1926 con las declaraciones del Arzobispo Mora y del Río en el sentido de que la Iglesia no reconocía y, por lo tanto, combatiría los artículos constitucionales antirreligiosos. El Papa Pío XI escribe una Carta Apostólica intitulada Pane sane sollicitudo mediante la cual exhortaba a los católicos a la unidad, firmeza, paciencia y alejamiento de la política.13

En el Archivo Histórico del Arzobispado de México (Serie correspondencias, Caja 43-Expe. 32 - Fs.2) se encuentra la Carta del Arzobispo de México Mora y del Río dirigida al Presidente Calles. La misma expresa:

México, 21/04/1926 (…) Nosotros, (…) pedimos a usted que haga uso de su derecho proponiendo a las Cámaras la Reforma de todos aquellos artículos constitucionales que coarten la libertad de conciencia y enseñanza. (…) porque juzgamos que en estos casos resistir no es rebeldía, ni desconocimiento de la autoridad, sino reconocimiento de que hay en la conciencia humana deberes primordiales que están por encima de toda ley y de toda autoridad de la tierra (…).

Comienza a desarrollarse, entre las autoridades civiles y eclesiásticas, una escalada de acciones y reacciones. A principios de junio de 1926, Calles expidió el decreto reformatorio del Código Penal referente a las violaciones a laConstitución, que representaba, en realidad, algo así como la orden de enjuiciamiento de la Iglesia.14 El decreto entró en vigor el día 31 de julio del mismo año. Entre otras cosas, establecía penalidades diversas como multas, arrestos, expulsión de extranjeros, para quien violare disposiciones tales como: necesidad de ser mejicano para ejercer el ministerio de cualquier culto; orden de impartir una enseñanza de carácter laico, tanto en escuelas oficiales como privadas; disposición de no establecer o dirigir escuelas de instrucción primaria por parte de ninguna corporación religiosa. Con estas medidas el conflicto desbordó, el clero ordenó la suspensión de cultos con el apoyo del Papa Pío XI quien, el 18 de noviembre de 1926, emitió la encíclica Iniquis Afflictisque sobre la persecución a la Iglesia en la que se leía:

… sin ningún sentimiento de piedad para con sus conciudadanos encadenaron totalmente la libertad de las mayorías en tan premeditadas astucias enmascaradas con apariencia de leyes. Eso que llaman Constitución política de los Estados Unidos Mexicanos fue obra de quienes poseídos de un furor ciego quisieron dañar de todas las maneras posibles a la Iglesia.

La rebelión armada de los cristeros estalló en enero de 1927 cuando se reglamentó el artículo 130 de la Constitución. La guerra fue sangrienta y cruel. El ejército saqueó templos, asesinó a sacerdotes y bombardeó pueblos. Calles expulsó al delegado pontificio oculto, Obispo Caruana, pero fue incapaz de derrotar definitivamente a los alzados.

Esta situación nacional obligó, en el orden internacional, a tomas de posiciones. Puede advertirse, frente a este grave hecho, el silencio de las naciones, la complicidad de los Estados Unidos, el enigma de Chile, la lentitud del Vaticano. Citamos, a continuación, la Carta del Arzobispo de México, José Mora y del Río, del 23 de enero de 1928 al Presidente de la Sexta Conferencia Panamericana, Dr. Antonio S. de Bustamante, (Archivo Histórico Arzobispado de México: Serie correspondencias, Caja 43- Expte. 43 - Fs.1.):