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En este estudio planteo que con respecto al delito de grooming o ciberacoso sexual contra niñas, niños y adolescentes (NNA), tipificado por el art. 131 del Código Penal Argentino, no se cuenta con la información empírica necesaria ni evaluaciones sistemáticas que permitan conocer con precisión qué está ocurriendo en la realidad y tener una visión actualizada del fenómeno y su lesividad. Asimismo, que si bien su introducción como delito autónomo, en diciembre de 2013, fue un gran avance para proteger los derechos de NNA y como herramienta de política criminal, la regulación penal no enmarca adecuadamente dicha conducta y contiene vacíos que deben ser cubiertos para dotar de mayor protección a la integridad sexual y psíquica de las víctimas. El estudio genera, sistematiza y difunde información empírica criminal sobre las características de hechos de grooming en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, que sirva de insumo para el desarrollo de estrategias de política criminal y mejorar la protección penal de NNA víctimas de este delito. Específicamente, analiza la información cuantitativa y cualitativa generada; evalúa utilidad, fortalezas y debilidades de la regulación penal sobre grooming en la República Argentina; detecta herramientas para brindar mayor protección penal a NNA victimizados y realiza propuestas de mejora y optimización del modelo normativo penal actual.
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Seitenzahl: 397
Veröffentlichungsjahr: 2025
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Un especial agradecimiento al Rector de la Universidad de Morón, Dr. Héctor Norberto Porto Lemma; al Decano de su Escuela Superior de Leyes, Dr. Walter Oscar Fernández; al Dr. Jorge Oscar Rossi, demás autoridades y cuerpo docente del Doctorado en Ciencias Jurídicas, por la valiosa capacitación que me fue brindada. Al Dr. Edgardo Alberto Donna, por su enorme generosidad y consejo en la dirección de la tesis doctoral. A la Fiscalía General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por su apoyo a mi profundo trabajo de campo sobre grooming, a los fines de esta investigación. A Editorial Dialética, por la publicación y difusión de este estudio. A mi esposa Andrea y a mi hijo Franco, que siempre me acompañaron y dieron su férreo apoyo en la carrera doctoral.
“…Internet ha aumentado los espacios en que pedófilos pueden moverse de forma anónima, ponerse en contacto con NNA e intercambiar fotos, videos, grabaciones de audio, direcciones y cualquier tipo de información, y realizar acciones tendientes al abuso sexual virtual o físico”.
Escribir un prólogo es al mismo tiempo un honor y una responsabilidad. Un honor, por la confianza depositada por el autor de la obra. Una responsabilidad, por la necesidad de que estas líneas estén por lo menos al nivel de aquello que se intenta prologar.
Tuve el gusto de presidir el jurado ante el cual defendió con gran solvencia su tesis el Dr. Claudio Silvestri. Esa tesis doctoral, defendida el 14 de noviembre de 2022 en las aulas de la Universidad de Morón, es la que ahora me toca prologar. En esta obra encontrarán el texto con el que iniciamos estas líneas.
Como sabemos, la expansión de las Tecnologías de la Información y la Comunicación (TIC) ha transformado radicalmente la forma en que niñas, niños y adolescentes interactúan con el mundo. Esta conectividad, aunque ofrece innumerables beneficios, también ha traído consigo nuevos riesgos y fenómenos criminológicos que desafían a nuestra sociedad, siendo el grooming una de las amenazas más alarmantes en el ámbito digital.
Este libro, estructurado en dos partes fundamentales, propone un análisis integral y riguroso del grooming como realidad criminológica y como delito tipificado en el marco normativo argentino, complementando la teoría con una investigación empírica sobre casos judiciales.
En sucesivos capítulos se contextualiza el grooming en un panorama global, explorando los hábitos de uso de las TIC por parte de niñas, niños y adolescentes, los riesgos asociados y los estudios específicos sobre esta problemática, con especial énfasis en el impacto de la pandemia de COVID-19 en la conectividad.
Asimismo, se abordan conceptos clave como pedofilia, hebefilia y efebofilia, el origen del término grooming y sus distintas denominaciones, así como las características de esta conducta criminal, desde las estrategias de captación de víctimas hasta el proceso y las fases que componen su modus operandi, diferenciándolo de otras formas de violencia digital.
Luego se presenta un exhaustivo estudio del marco normativo, dividido en dos secciones: la primera examina los instrumentos y compromisos internacionales en materia de derechos humanos y protección de la niñez, con un enfoque especial en la perspectiva de género; mientras que la segunda se centra en el régimen penal argentino, analizando el artículo 131 del Código Penal desde un enfoque dogmático-jurídico. Así, se profundiza en aspectos como la consumación del delito, sus sujetos, los medios comisivos, el dolo, la tentativa, las penas y los desafíos legislativos actuales.
La segunda parte del libro constituye el núcleo del aporte empírico del trabajo. Allí se describe en detalle el diseño metodológico de la investigación, y se presentan los resultados obtenidos del análisis de casos judiciales de grooming en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
El último capítulo ofrece una discusión reflexiva de los resultados, destacando las conclusiones derivadas del estudio y el aporte científico que este trabajo propone.
De esta manera, con un enfoque interdisciplinario, la obra está destinada a convertirse en una referencia indispensable para quienes estudian, investigan y luchan contra este flagelo, con la esperanza de contribuir a la construcción de un entorno digital más seguro para las infancias y adolescencias.
Dr. Jorge Oscar Rossi
Doctor en Ciencias Jurídicas (Universidad de Morón)
INTRODUCCIÓN
1. Origen y justificación de la investigación
2. Planteo del problema
3. Metas de la investigación
4. Objetivos generales y específicos
5. Hipótesis de trabajo
6. El marco teórico
7. Estrategia metodológica
8. Relevancia de la investigación
9. Estructura del trabajo
PARTE PRIMERA FUNDAMENTACIÓN TEÓRICA
CAPÍTULO I EL “GROOMING” COMO REALIDAD CRIMINOLÓGICA
1. Conectividad: Hábitos, beneficios y riesgos de niñas, niños y adolescentes
1.1. Panorama global
1.2. Informe UNICEF “Kids Online Argentina/Chic@s Conectados”
1.3. Pandemia de COVID-19 y conectividad en Argentina
1.4. Estudios específicos sobre “grooming”
2. Pedofilia, pederastia, hebefilia y efebofilia
3. Origen del término “grooming”
4. Distintas denominaciones del fenómeno
5. Características de la conducta
5.1. Medios a través de los cuales puede cometerse
5.2. Estrategias de captación de víctimas
5.3. El proceso de “grooming”
5.4. Fases o etapas en el “modus operandi”
6. Modalidad sin previa relación y generación de confianza
7. Diferencia entre “grooming on line” y otras prácticas de violencia a través de las TIC
8. Daños en la victimización por “grooming”
CAPÍTULO II MARCO NORMATIVO DEL “GROOMING”
1. El entorno protector
2. Instrumentos generales de protección de Derechos Humanos
3. Convención sobre los Derechos del Niño: Sistema de protección integral de derechos
4. Personas con padecimientos mentales
5. Los derechos de la mujer: “Grooming” y perspectiva de género
6. Instrumentos de la Organización de las Naciones Unidas
7. Declaración de Río de Janeiro y Memorándum de Montevideo
8. Normativa de Europa, África y Asia
1. Cuestiones Constitucionales
2. Antecedentes legislativos del art. 131 del Código Penal
3 Bien jurídico lesionado por el delito de “grooming”
4. Los sujetos del delito de “grooming”
4.1. Sujeto activo
4.2. Sujeto pasivo
5. Tipo objetivo
5.1. La acción típica
5.2. Los medios comisivos
6. Tipo subjetivo
6.1. Dolo
6.2. Ultraintención
7. Consumación y tentativa
8. Autoría y participación
9. Concurso de delitos
10. Ejercicio de la acción penal
11. Prescripción
12. Pena
13. Proyectos de reforma
PARTE SEGUNDA ESTUDIO EMPÍRICO
CAPÍTULO III DISEÑO DE LA INVESTIGACIÓN
1. Recorte metodológico del estudio
2. Definición y justificación de la perspectiva metodológica
3. El estudio de casos como método de análisis
4. Técnica de producción de datos: Análisis de contenido de documentos
5. Explicitación de fuentes
6. Selección de la muestra (casos)
7. Variables
8. Trabajo de campo
8.1. Instrumentos
8.2. Procedimiento
9. Técnicas de análisis de datos: Análisis de contenido cuantitativo y cualitativo
CAPÍTULO IV PRESENTACIÓN DE RESULTADOS
1. Total de casos analizados y víctimas
2. Hechos
2.1. Medio de contacto
2.2. Tiempo de contacto
2.3. Envío de imágenes y/o videos de contenido sexual a la víctima
2.4. Pedido de actividad, imágenes y/o videos sexuales de la víctima
2.5. Captación del material requerido
2.6. Pedido de encuentro personal con la víctima con fines sexuales
2.7. Concreción del encuentro personal
2.8. Amenazas, coacción, extorsión o chantaje a la víctima
2.9. Cumplimiento del mal anunciado
3. Víctimas
3.1. Género
3.2. Edad
3.3. Padecimiento mental u otras circunstancias de vulnerabilidad
4. Victimarios
4.1. Identificación
4.2. Género
4.3. Edad
4.4. Vínculo con la víctima
5. Otras circunstancias relevantes
CAPÍTULO V DISCUSIÓN Y CONCLUSIONES
1. Discusión de resultados
1.1. Circunscribir el sujeto activo del delito a la persona mayor de edad
1.2. Establecer franjas etarias de minoridad para definir el sujeto pasivo en distintas situaciones típicas
1.3. Lograr sistematicidad con el resto de las disposiciones del Código Penal en materia de delitos contra la integridad sexual
1.4. Incluir como sujeto pasivo del delito a la persona mayor de edad que por padecimiento mental no haya podido consentir libremente la acción
1.5. Reformular la acción típica, a fin de enmarcar adecuadamente diversas conductas y etapas correspondientes al proceso de grooming
1.6. Concebir el grooming como un proceso específico de delito y no como un acto preparatorio de otros delitos contra la integridad sexual
1.7. Sancionar tanto la conducta de grooming cometida a través de la TIC como la perpetrada en el mundo físico
1.8. Incorporar reglas interpretativas sobre el conocimiento de la edad y/o el padecimiento mental de la víctima por parte del autor
1.9. Prever que los sujetos condenados por este delito no realicen actividades profesionales o benéficas que impliquen contacto con NNA, ni personas con padecimiento mental
1.10. Hacer extensivas al grooming las previsiones que rigen para otros delitos contra la integridad sexual en materia de suspensión de la prescripción de la acción, pena de inhabilitación especial y libertad condicional
2. Conclusiones finales
3. Aporte científico que se ofrece
REFERENCIAS
ANEXO: PLANILLA DE RELEVAMIENTO Y ANÁLISIS DE CASOS JUDICIALES DE GROOMING EN CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
El avance de las tecnologías de la información y comunicación (TIC) crea un espacio de oportunidades de interacción humana, aprendizaje, diversión y desarrollo, pero también de riesgos de victimización por conductas realizadas a distancia, mediante la utilización de identidades supuestas y técnicas de navegación anónima.
En este último aspecto, han aparecido nuevas modalidades delictivas y formas evolucionadas de cometer delitos preexistentes que ameritan un tratamiento especial por parte del Derecho.
En primer lugar, es importante un abordaje desde la prevención, a través del diseño de políticas públicas tendientes a informar, sensibilizar, concientizar y capacitar a la comunidad acerca de los peligros y consecuencias que genera el uso de las TIC sin determinadas precauciones. En la República Argentina, las leyes 27.4581 y 27.5902 son ejemplos de instrumentos valiosos a dichos fines.
Por otra parte, resultan necesarias leyes de fondo que permitan un encuadre preciso de los hechos y prueba en tipos penales concretos y expresamente previstos, normas procesales que contemplen la obtención y tratamiento de evidencia digital, áreas especializadas de investigación, capacitación permanente de operadores y operadoras del sistema y mejoras en la cooperación interna e internacional, para dar respuesta a cada una de las problemáticas con herramientas eficaces de protección a las víctimas y persecución criminal.
Muchas personas usuarias de las TIC son menores de edad y, al mismo tiempo, las más vulnerables de la sociedad. Por esta circunstancia, resultan potenciales víctimas de delitos que pueden ser cometidos por esa vía y deben ser dotadas de una mayor protección jurídica de su integridad física, psíquica, sexual y moral.
La Convención sobre los Derechos del Niño, de jerarquía constitucional en la República Argentina (art. 75 inc. 22 CN), establece que “los Estados partes se comprometen a proteger al niño contra todas las formas de explotación y abusos sexuales” y con ese fin deben tomar todas las medidas que sean necesarias (art. 34).
Gordon Alexander, Director del Centro de Investigaciones Innocenti de UNICEF, expresó que: “Internet brinda numerosas oportunidades y beneficios para los niños y niñas, dada la influencia que ejerce sobre su nivel educativo y su inclusión social. No obstante, también los ha expuesto a peligros que trascienden los límites de edad, la localización geográfica y las fronteras más delineadas del mundo real. Estas características suponen que los niños y jóvenes corren el riesgo de encontrar en Internet imágenes de los abusos sexuales que han sufrido; de ser seducidos o verse envueltos en conversaciones de carácter sexual o en situaciones de explotación sexual por parte de delincuentes adultos, así como ser blanco de acosos e intimidación en el entorno en línea”.
Destacó que: “Aun cuando las TIC no hayan creado delitos que impliquen el abuso sexual y la explotación sexual de los niños, han incrementado la magnitud y el potencial de algunos delitos antiguos ya conocidos” y que: “El acceso al conocimiento, la participación, el esparcimiento y el juego son derechos fundamentales de todos los niños y niñas, consagrados en la Convención sobre los Derechos del Niño, tanto en el mundo real como en el mundo virtual de hoy en día (…)” y que a fin de protegerlos debe existir “un entorno externo seguro, que permita a los niños y jóvenes beneficiarse de las tecnologías modernas sin sufrir daño alguno”3.
El estudio de UNICEF “Kids Online Argentina/Chic@s Conectados” del año 2016 determinó en Argentina más de 13 millones de niñas, niños y adolescentes (en adelante NNA), de los cuales 6 de cada 10 se comunicaban usando celular y 8 de cada 10 usaban Internet. El promedio del primer ingreso a la web era a los 11 años, una edad que estaba en descenso, con un uso creciente de redes sociales (especialmente Facebook e Instagram) como canal de comunicación y expresión, y de WhatsApp como principal vía de comunicación.
Este estudio también indagó sobre experiencias negativas de NNA en Internet.
8 de cada 10 había vivido situaciones perturbadoras, como exposición a imágenes obscenas/pornográficas, violencia, bullying o maltrato y discriminación.
1 de cada 3 había recibido por esa vía mensajes desagradables e hirientes4.
En este escenario, adquiere preponderancia el estudio del grooming -también llamado child grooming, entre otras denominaciones-, el cual, en términos simples, alude a la captación de menores de edad con fines de abuso sexual5.
Argentina introdujo el grooming como figura delictiva mediante la ley 26.904 (art. 131 del Código Penal), que entró en vigencia el 19 de diciembre de 2013:
“Será penado con prisión de seis (6) meses a cuatro (4) años el que, por medio de comunicaciones electrónicas, telecomunicaciones o cualquier otra tecnología de transmisión de datos, contactare a una persona menor de edad, con el propósito de cometer cualquier delito contra la integridad sexual de la misma”6.
De este modo, hoy nos encontramos ante la posibilidad de dar respuesta a ciertas conductas que, previo a la ley, resultaban atípicas.
No obstante ello, haciendo una primera aproximación a la norma, advertimos que se trata de un tipo penal abierto, que no enmarca adecuadamente las diversas conductas y etapas correspondientes al proceso del grooming, al exigir el mero contacto y completarlo con un elemento subjetivo (ultraintención).
Asimismo, observamos que este delito es concebido como un acto preparatorio de otros delitos contra la integridad sexual; no como un proceso específico de delito que ocasiona graves consecuencias en la integridad sexual y psíquica de NNA.
Conceptualmente, el ataque sexual mediante grooming puede ser perpetrado a través de las TIC o en el mundo físico, es decir, por cualquier medio comisivo.
El término se refiere a un fenómeno criminológico preexistente a las nuevas tecnologías. Puede darse sin la necesidad de las TIC, aunque con ellas adquiere mayor potencialidad por las posibilidades que brindan dichas tecnologías para conseguir el fin ilícito. A partir de esta premisa, podemos señalar que la ley 26.904 adoptó un criterio restringido de grooming.
En definitiva, debemos enmarcar el presente estudio en la necesidad de dar mayor protección a la indemnidad sexual de NNA ante acciones de grooming, tanto en el ámbito de las relaciones virtuales, como en el mundo físico.
La investigación jurídica sobre grooming como forma de acoso, abuso y explotación sexual de NNA, es un factor crítico para ayudar a las autoridades a tomar conciencia del verdadero alcance del problema en el país.
Resulta especialmente útil para conocer y evaluar las tendencias de esta forma de delincuencia y desarrollar formas innovadoras para enfrentar el problema; en última instancia, prevenir, investigar y sancionar estos hechos delictivos y mejorar la protección de un sector altamente vulnerable de la sociedad.
La legislación penal, para dar respuestas eficaces a un determinado fenómeno delictivo, debe estar fundamentada en una imprescindible conexión entre realidad criminológica, política criminal y Derecho Penal.
El grooming como conducta de victimización sexual de NNA ha existido siempre, pero, con la eclosión y el rápido desarrollo de las TIC, sus características y consecuencias se han visto potenciadas, especialmente en cuanto a las posibilidades del posible autor del delito para captar a sus víctimas y el nivel de daño que puede provocarles.
Desde la incorporación de mecanismos electrónicos en la vida cotidiana de las personas menores de edad, muchos países fueron modernizando su legislación de acuerdo con las nuevas modalidades ilícitas.
En el caso del grooming en su modalidad de ciberacoso sexual contra NNA, a raíz de la elevada necesidad de protección de su integridad sexual y psíquica, y la obligación de dar un efectivo cumplimiento con los compromisos internacionales asumidos por el Estado, la República Argentina tomó la decisión de política criminal de tipificar estas acciones como delito autónomo (art. 131 del Código Penal, conf. ley 26.904, entrada en vigencia: 19/12/2013).
Pero se presenta como problema que la realidad social es dinámica y este tipo penal, diseñado para dar respuesta a un determinado fenómeno delictual, ya no alcanza para abordarlo de un modo eficaz, al punto de tener que declarar atípicas conductas que requieren protección penal.
Todo marco normativo debe tener un sustento criminológico y estar basado en datos empíricos o científicos de la realidad a la cual pretende dar respuesta.
Luego de varios años de vigencia del tipo penal de grooming en la República Argentina, debemos preguntarnos:
¿Qué situación tenemos? ¿Qué cantidad de NNA son afectados? ¿De qué género y edades? ¿Qué daños y peligros se verifican en su integridad sexual y psíquica? ¿Cuál es el modus operandi de los agresores? ¿Hasta qué etapa puede llegar la conducta de abuso? ¿Qué utilidad, fortalezas y debilidades tiene la actual regulación penal argentina contra el grooming?
La tesis que se presenta plantea el tema que no se cuenta con la información empírica necesaria ni evaluaciones sistemáticas que permitan conocer con precisión qué está ocurriendo en la realidad y tener una visión actualizada del fenómeno y su lesividad.
Asimismo, que si bien la introducción del grooming como delito en Argentina, en diciembre de 2013, fue un gran avance para proteger los derechos de NNA y como herramienta de política criminal, la regulación penal no enmarca adecuadamente dicha conducta y contiene vacíos que deben ser cubiertos para dotar de mayor protección a la integridad sexual y psíquica de las víctimas.
El conocimiento es fundamental a los efectos de realizar las reformas que se necesitan para proteger cada día mejor a víctimas tan vulnerables y que el servicio de justicia pueda mejorar permanentemente en términos de agilidad y calidad de respuesta.
En la presente investigación se plantea que la reacción punitiva del Derecho Penal debe responder a la realidad criminógena que los permanentes cambios sociales demandan y, de esta manera, evolucionar conjuntamente con el desarrollo del conocimiento científico, permitiendo así la real protección de bienes jurídicos.
Se aspira a explorar, desde una perspectiva jurídico-penal y con apoyo en un estudio empírico, el abanico de elementos que integran el fenómeno del grooming, analizando si ellos se encuentran amparados jurídicamente y de qué manera podría ser considerado y mejorado en nuestro ordenamiento punitivo.
Se da una conclusión, en base al estudio, sobre las cuestiones planteadas, con la intención de aportar una reflexión siempre abierta a debate.
Se propone, a partir de las conclusiones de la investigación, colaborar con una fundamentación científica en los procesos de readecuación legislativa para abordar esta problemática y desarrollo de estrategias de política criminal, con miras a una férrea protección penal de NNA contra el grooming.
El estudio tuvo como objetivo general generar, sistematizar y difundir información empírica criminal sobre las características de hechos de grooming en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, cometidos o que comenzaron a ejecutarse en 2018 y 2019, que sirva de insumo para el desarrollo de estrategias de política criminal y mejorar la protección penal de NNA víctimas de este delito.
Para alcanzar este objetivo general, se fijaron los siguientes objetivos específicos:
• Relevar y analizar hechos de grooming cometidos o que comenzaron a ejecutarse en los años 2018 y 2019 en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
• Sistematizar la información cuantitativa y cualitativa generada.
• Evaluar utilidad, fortalezas y debilidades de la regulación penal sobre grooming en la República Argentina.
• Detectar herramientas para brindar mayor protección penal a NNA victimizados.
• Realizar propuestas de mejora y optimización del modelo normativo penal actual sobre grooming.
La victimización de NNA es una realidad social que puede producir graves consecuencias negativas para el desarrollo de éstos.
Como señala Klaus Tiedemann, “la tarea del Derecho no es la de quedarse atado a viejas categorías teóricas que nada sirven sino más bien de adaptarse y proveerse de nuevas formas de prevención y protección a la sociedad”7.
Diversos estudios demuestran que las TIC aportan enormes beneficios para dicha franja etaria de la población, pero también han comenzado a advertir sobre sus riesgos y los peligros potenciales que genera un mal uso de estos recursos.
En este sentido, la victimización de menores de edad a través de las TIC se ha convertido en un problema relevante. Además, se observa la concurrencia del online grooming con otras victimizaciones, como las de tipo sexual en el mundo físico. Siguiendo esta idea, la hipótesis principal de trabajo quedó formulada de la siguiente manera:
La regulación penal del “grooming” -ciberacoso sexual a NNA- en la República Argentina tiene que ser readecuada para dotar de mayor protección a las víctimas.
Se formularon las siguientes hipótesis secundarias:
1. Circunscribir el sujeto activo del delito a la persona mayor de edad.
2. Establecer franjas etarias de minoridad para definir el sujeto pasivo en distintas situaciones típicas.
3. Lograr sistematicidad con el resto de las disposiciones del Código Penal en materia de delitos contra la integridad sexual.
4. Incluir como sujeto pasivo del delito a la persona mayor de edad que por padecimiento mental no haya podido consentir libremente la acción.
5. Reformular la acción típica, a fin de enmarcar adecuadamente diversas conductas y etapas correspondientes al proceso de grooming.
6. Concebir el grooming como un proceso específico de delito y no como un acto preparatorio de otros delitos contra la integridad sexual.
7. Sancionar tanto la conducta de grooming cometida a través de la TIC como la perpetrada en el mundo físico.
8. Incorporar reglas interpretativas sobre el conocimiento de la edad y/o el padecimiento mental de la víctima por parte del autor.
9. Prever que los sujetos condenados por este delito no realicen actividades profesionales o benéficas que impliquen contacto con NNA, ni personas con padecimiento mental.
10. Hacer extensivas al grooming las previsiones que rigen para otros delitos contra la integridad sexual en materia de suspensión de la prescripción de la acción, pena de inhabilitación especial y libertad condicional.
Ruth Sautu, Paula Boniolo, Pablo Dalle y Rodolfo Elbert8 señalan que el marco teórico constituye un corpus de conceptos de diferentes niveles de abstracción articulados entre sí que orientan la forma de aprehender la realidad. Incluye supuestos de carácter general acerca del funcionamiento de la sociedad y la teoría sustantiva o conceptos específicos sobre el tema que se pretende analizar (…)
Destacan que lo que denominamos marco teórico de una investigación es en realidad “un argumento en el que se entretejen paradigmas (ideas acerca del conocimiento mismo y cómo producirlo válidamente), teorías generales (concepciones generales de la sociedad) y teorías sustantivas (conceptos e ideas del tema específico a investigar)”9.
El Diccionario Cambridge Advanced Learner’s define el término “grooming”, en su segunda acepción (sustantivo referido al sexo), como la actividad delincuencial de convertirse en amigo de un niño, especialmente por medio de internet, con el fin de intentar persuadir al niño para tener una relación sexual (“the criminal activity of becoming friends with a child, especially over the Internet, in order to try to persuade the child to have a sexual relationship”)10.
De acuerdo con el Diccionario de Oxford, “grooming”, en su segunda acepción, es la acción de un pedófilo de preparar a un niño para una reunión o encuentro, especialmente a través de una sala de chat de Internet, con la intención de cometer un delito sexual (“the action by a paedophile of preparing a child for a meeting, especially via an Internet chat room, with the intention of committing a sexual offence”)11.
Se advierte en ambas definiciones que Internet es el medio más habitual para cometer esta acción, pero no el único.
Siguiendo este enfoque, encontramos que diversos autores definen “grooming” sin mencionar la utilización de Internet o las TIC como exigencia conceptual.
En esta línea, Manuel Dolz Lago señala que el término se refiere a “las acciones realizadas deliberadamente con el fin de establecer una relación y un control emocional sobre un niño o niña con el fin de preparar el terreno para el abuso sexual del menor”12.
Jorge Buompadre expresa que “grooming” es una “acción encaminada a establecer una vinculación y control emocional sobre un niño/a, cuya finalidad última es la de mantener una relación sexual con dicho menor”13.
Daniela Dupuy sostiene que el “grooming” alude principalmente al “acoso o seducción de un adulto a un menor de edad, en muchos casos haciéndose pasar por un menor, con el fin de obtener algún tipo de gratificación sexual, o imágenes sexuales del menor, o bien, como antesala de un posible encuentro personal con la víctima en aras de abusar de él”14.
Para Kim-Kwang Raymond Choo, “grooming” es un comportamiento premeditado que intenta asegurar la confianza y cooperación de un menor de edad, previo a llevar a cabo una conducta sexual (“a premeditated behaviour intended to secure the trust and cooperation of children prior to engaging in sexual conduct”)15.
Diana Sutton y Vernon Jones señalan que el “grooming” es la estrategia empleada por los abusadores sexuales para manipular al niño, y eventualmente también a los adultos que lo protegen, de manera que el abuso pueda tener lugar en una situación en que el abusador tiene un control total sobre la víctima. Se trata de un proceso en que el abusador vence gradualmente la resistencia de la víctima mediante una secuencia de actos de manipulación psicológica. También se usa para silenciar al menor una vez que el abuso se ha producido16.
Según la “Guía Terminológica para la Protección de Niños de la Explotación Sexual y el Abuso Sexual”, “grooming” es un proceso por medio del cual un adulto establece o desarrolla una relación con un niño, niña, o adolescente (ya sea en persona o través del uso de Internet y tecnologías afines) para hacer posible que exista un contacto sexual con el niño, la niña, o el o la adolescente, ya sea por Internet o fuera de Internet17.
De acuerdo con lo expuesto y antes de exponer la metodología empleada, resulta necesario explicitar algunas definiciones conceptuales angulares del estudio. Estos son los conceptos de: “grooming”, “acoso” y “eficacia” de la regulación penal, entendiéndolos del siguiente modo:
• Grooming: Proceso en el cual un adulto establece y desarrolla una relación con una persona menor de edad (a través de las TIC, en forma presencial, o combinando ambas modalidades) para obtener de ésta alguna gratificación sexual; captar de la víctima actividades, imágenes, videos y/o cualquier otro material de sí misma, de naturaleza sexual; y/o lograr un encuentro personal con ella con fines sexuales.
• Acoso: Situación en que un niño o niña es víctima de un comportamiento lesivo o con intención de causar daño, producido repetidamente, y en un desequilibrio de poder que impide a la víctima enfrentarse o poner fin a ese comportamiento18.
• Eficacia: Capacidad de lograr el efecto que se desea o espera19.
Como paso previo a la investigación se procedió a la revisión bibliográfica que permitiera conocer los distintos acercamientos que se han realizado al tema de estudio.
La fuente bibliográfica fundamental fue la doctrina penal argentina y extranjera que analiza específicamente el delito de grooming, así como otros aspectos jurídicos relevantes relacionados con éste: libros de Derecho Penal, artículos de revistas en soporte físico y digital y documentos electrónicos obtenidos a través de Internet o bases de datos jurídicas.
Pero no sólo se acudió a bibliografía de temática penal sino también, aunque en mucha menor medida, a otra de orden psicológico y sociológico, debido a las implicaciones que para el sujeto pasivo presenta la victimización por el delito de grooming.
Especial relevancia se concedió a estudios realizados sobre hábitos, beneficios y riesgos de niños, niñas y adolescentes en la utilización de las TIC; informes de UNICEF y publicaciones institucionales específicas sobre la temática.
En el aspecto normativo, se relevaron acuerdos y compromisos internacionales en materia de Derechos Humanos, empleo de las TIC en general y grooming en particular; el Código Penal y otras leyes de la República Argentina.
También se acudió a jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, la Corte Europea de Derechos Humanos, la Corte Suprema de Justicia de la Nación y tribunales inferiores de la República Argentina, relevante para el tema en estudio.
Tras la revisión bibliográfica se establecieron las metas, objetivos, hipótesis y marco teórico de investigación expuestos.
Se determinó como universo de estudio, delimitación espacial y temporal, los casos de grooming con víctimas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por hechos cometidos o que comenzaron a ejecutarse desde el 1° de enero de 2018 hasta el 31 de diciembre de 2019.
Posteriormente, en función de las metas, objetivos e hipótesis, se decidió qué personas iban a participar en la investigación, optándose, como unidades de análisis u observación, por una muestra representativa de hechos, víctimas y victimarios de la conducta estudiada, cuyos casos fueron judicializados en la ciudad mencionada.
La estrategia de investigación fue el uso de fuentes documentales y el estudio de casos20.
Se utilizaron como fuentes del estudio los legajos judiciales.
Para la detección de casos se recurrió a fiscalías de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires especializadas en delitos informáticos, que intervienen en relación al delito de grooming.
La metodología de investigación utilizada fue mixta o de integración, ya que se combinaron estrategias cuantitativas y cualitativas de recolección de información. En relación al fenómeno estudiado, proporcionan una multiplicidad de datos que, amparados unos en otros, permiten producir conocimientos contextualizados y validados.
Ana Kunz y Nancy Cardinaux la denominan triangulación metodológica entre métodos. Entienden que: “(…) la triangulación abre las puertas de un pluralismo metodológico muy auspicioso para aquellas líneas de investigación cuyo interés sea el conocimiento de un objeto en el cual tanto las cantidades como las calidades siempre están presentes”21.
Se empleó como método el estudio de casos. La técnica de producción de datos fue el análisis de contenido de legajos judiciales22.
Se realizó un profundo trabajo de campo. Para su puesta en práctica se siguieron dos tipos de funciones o actividades: 1) identificación en fiscalías de la CABA de legajos judiciales sobre grooming por hechos ocurridos o que comenzaron a ejecutarse en 2018 y 2019; 2) su análisis cualitativo y sistematización.
En primer lugar, se procedió a la lectura de las denuncias, reportes de inicio y demás constancias de todos los legajos judiciales sobre grooming en la CABA, por hechos prima facie constitutivos de este delito, según la delimitación temporal mencionada.
Se accedió a ellos en forma directa, gracias al apoyo de la Fiscalía General de dicha jurisdicción. En ningún caso se acudió a información aportada de modo tercerizado por otras personas.
Se seleccionó una muestra de 268 casos y se los sometió a un estudio cualitativo.
La inclusión en la muestra no se desprendió de la calificación jurídica que surgía del registro informático, sino que fue determinada por los indicadores diseñados para la investigación, a partir del marco teórico fijado.
También se adoptó como criterio de inclusión que estuvieran acreditados el género y la edad de la víctima, y la identidad de la persona denunciante.
Por el grado de rigor y precisión para el presente estudio, se eligió como técnica de análisis de datos el análisis de contenido cuantitativo y cualitativo23.
Los datos proporcionados por los instrumentos se triangularon y fueron sometidos a discusión, de las que se extrajeron las conclusiones generales de la investigación.
En materia de delitos sexuales contra NNA es necesario obrar con mucha prudencia y asumir la relevancia de este tipo de victimización.
La afectación al bien jurídico protegido por esta especie de delitos puede dejar huellas en NNA que pueden perdurar para toda la vida. Por esta razón, el Derecho Penal, la política criminal y el servicio de justicia cobran una relevancia significativa para dar respuesta a la problemática.
Dentro del campo de estudios sobre la cuestión criminal, abordar el problema del grooming representa un área prioritaria por la vulnerabilidad de NNA afectados. Es por ello que resulta trascendente conocer esta conducta en la realidad social.
Pero como parte de un objeto de estudio más amplio también es relevante conocer y analizar aspectos vinculados a la regulación penal diseñada por el legislador para esta modalidad delictiva y evaluar si dicha herramienta resulta eficaz a los fines de dotar a las víctimas de una férrea protección contra estas agresiones sexuales.
La producción de información rigurosa contribuye al conocimiento del grooming como problema en nuestra sociedad y su dinámica.
El estudio con metodología cuantitativa y cualitativa sobre hechos de esta naturaleza, las situaciones y circunstancias en que se producen, el funcionamiento de la ley penal al respecto y la identificación de avances y necesidades en el abordaje de este fenómeno, constituye un basamento para construir o mejorar políticas públicas específicas, detectar problemas y solucionarlos, y medir el resultado e impacto de las medidas estatales para saber si vamos en la dirección correcta o hay puntos a corregir.
El conocimiento sobre casos de grooming en la realidad y el funcionamiento de la protección penal de NNA victimizados, constituye una herramienta de gran importancia para la toma de decisiones estratégicas e identificar fortalezas y debilidades de un modelo de respuesta estatal.
Debemos destacar la relevancia que tiene la investigación empírica para el diseño y la evaluación de las políticas públicas en general, y la política criminal en particular. En lo referente al fenómeno del grooming en la República Argentina, todo análisis en profundidad para dar mejores respuestas a esta modalidad delictiva, debe basarse en evidencia empírica.
Profundizar su conocimiento contribuye a brindar fundamentación científica a dichas políticas públicas, a fin de que resulten eficaces para la protección de NNA, y respetuosas de los Derechos Humanos, a partir de una sólida base empírica. El presente trabajo se enmarca en esa línea.
Para alcanzar los objetivos establecidos la tesis está estructurada en dos partes:
1) Fundamentación teórica
2) Estudio empírico
La fundamentación teórica tiene dos capítulos:
En el capítulo I se hace un análisis del grooming como realidad criminológica en el mundo global, y en la Argentina en particular.
A partir de los resultados de diversos estudios previos, se examinan: la relevancia de las nuevas tecnologías; los hábitos, beneficios y riesgos de NNA en el mundo virtual; y cuestiones específicas sobre la conducta de grooming, como aspectos terminológicos, técnicas empleadas por los agresores o groomers y la entidad de los daños y peligros que pueden sufrir los NNA victimizados.
El capítulo II está centrado en el marco normativo relevante para la problemática en estudio. Se divide en dos secciones: los instrumentos y compromisos internacionales como entorno protector, y el análisis dogmático-jurídico de la figura penal de grooming contenida en el art. 131 del Código Penal Argentino, introducido por la ley 26.904.
En la sección primera se destacan el paradigma establecido por la Convención sobre los Derechos del Niño y la aplicación al grooming, en su caso, de la perspectiva de género como pauta hermenéutica y principio rector para el análisis.
En la sección segunda se analizan: cuestiones constitucionales, el bien jurídico lesionado en este delito, los sujetos activo y pasivo, la acción típica, los medios comisivos, el dolo, la ultraintención de cometer un delito contra la integridad sexual, cuándo queda consumado, si puede ser tentado, cuestiones de autoría y participación, concurso con otros delitos, el error sobre la edad de la víctima, quiénes pueden iniciar e impulsar la acción penal, la prescripción y la pena.
El estudio empírico es desarrollado en tres capítulos:
En el capítulo III se expone el diseño de la investigación: el recorte metodológico del estudio; la definición y justificación de la perspectiva metodológica; el método de análisis; la técnica de producción de datos; la explicitación de fuentes; la selección de la muestra (casos); las variables; cómo fue realizado el trabajo de campo y la técnica de análisis de datos.
En el capítulo IV se presentan los resultados surgidos del estudio de los legajos judiciales sobre grooming: cantidad de casos relevados; variables cualitativas vinculadas a los hechos, las víctimas y los victimarios; y circunstancias fácticas relevantes de cada caso en particular.
En el capítulo V se exponen la discusión, las conclusiones finales y el aporte científico que se ofrece.
Finalmente, se detalla la bibliografía consultada e incorpora la planilla anexa de relevamiento y análisis de casos.
1 Ley 27.458, Día Nacional de la lucha contra el Grooming, en: http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=316381
2 Ley 27.590, Programa Nacional de Prevención y Concientización del Grooming o Ciberacoso contra Niñas, Niños y Adolescentes, en: http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do;jsessionid=86989C51F196A5BCE6A55D2 B5387306E?id=345231
Reglamentada por Decreto 407/2022, B.O. 15/7/2022, en: https://www.argentina.gob.ar/normativa/nacional/decreto-407-2022-368049
3 UNICEF (Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia). Centro de Investigaciones Innocenti. Informe “La seguridad de los niños en línea: Retos y estrategias mundiales” (Marzo de 2012), pp. IV y 7-8, en: https://www.unicef-irc.org/publications/658-la-seguridad-de-los-ni%C3%B1os-en-l%C3%ADnea-retos-y-estrategias-mundiales.html
4 UNICEF. Informe “Kids Online Argentina/Chic@s Conectados: Investigación sobre percepciones y hábitos de niños, niñas y adolescentes en Internet y redes sociales” (2016), en: https://www.unicef.org/argentina/media/1636/file
5 Cambridge English-Spanish Dictionary. Cambridge University Press. Disponible online en: https://dictionary.cambridge.org/dictionary/english-spanish/grooming
6 Ley 26.904, sancionada en Noviembre 13, 2013; promulgada en Diciembre 4, 2013; publicada en el Boletín Oficial de la República Argentina, 32783 (Diciembre 11, 2013), en: http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/220000- 224999/223586/norma.htm
7 TIEDEMANN, Klaus. “Derecho Penal y Nuevas Formas de Criminalidad”. Lima: Idemsa, 2000, p. 267.
8 SAUTU, Ruth; BONIOLO, Paula; DALLE, Pablo y ELBERT, Rodolfo. “Manual de metodología. Construcción del marco teórico, formulación de los objetivos y elección de la metodología”. Buenos Aires: CLACSO, 2005. Capítulo 1: “La construcción del marco teórico en la investigación social”, pp. 29-81, en: http://bibliotecavirtual.clacso.org.ar/ar/libros/campus/metodo/metodo.html
9Ibid.
10 Cambridge Advanced Learner ’s Dictionary & Thesaurus. Cambridge University Press. Disponible online en: https://dictionary.cambridge.org/dictionary/english/grooming
11 Oxford Dictionaries. Oxford University Press. Disponible online en: https://www.lexico.com/en/definition/grooming
12 DOLZ LAGO, Manuel Jesús. “Análisis de las novedades introducidas por la LO 1/2015 en los delitos tipificados en los artículos 182 y 183 ter CP. Las conductas relativas a la prostitución de menores y personas con discapacidad del art. 188 CP” (2016), pp. 22-31, en: https://docplayer.es/83511126-Manuel-jesus-dolz-lago-fiscal-del-tribunal-supremo.html
13 BUOMPADRE, Jorge. “Grooming”. Revista Pensamiento Penal, 198 (Diciembre 1, 2014), en: http://www.pensamientopenal.com.ar/doctrina/40272-grooming
14 DUPUY, Daniela. “Grooming: Nueva modalidad delictiva para captar a menores”. Revista Pensar Jusbaires, 6 (Diciembre de 2015): 68-72.
15 KIM-KWANG RAYMOND CHOO. “Online child grooming: A literature review on the misuse of social networking sites for grooming children for sexual offences. Research and public policy”. Canberra, Australian Institute of Criminology (AIC), 103 (2009): 7, en: https://aic.gov.au/publications/rpp/rpp103
16 SUTTON, Diana-JONES, Vernon. “Position Paper on Child Pornography and Internet-Related Sexual Exploitation of Children”. Save the Children Europe Group (2004), en: https://www.popcenter.org/sites/default/files/problems/child_pornography/PDFs/Sutton&Jones_2004.pdf
17 Terminology and Semantics. Interagency Working Group on Sexual Exploitation of Children. “Terminology Guidelines for the Protection of Children from Sexual Exploitation and Sexual Abuse”. Disponible online en: http://luxembourgguidelines.org
18 UNICEF. Informe “La seguridad de los niños en línea: Retos y estrategias mundiales”, op. cit., pp. 1-3.
19 Diccionario de la Real Academia Española, en: https://dle.rae.es/eficacia
20 CEA D’ANCONA, María Angeles. “Metodología Cuantitativa: Estrategias y técnicas de Investigación Social”. Madrid: Síntesis, 1999. Capítulo 3: “La Organización de la Investigación”, pp. 81-122, en: http://pdfhumanidades.com/sites/default/files/apuntes/72%20-%20CEA-D-ANCONA-Metodologia-cuantitativa-Estrategias-y-tecnicas-de-investigacion-social-pdf.pdf
21 KUNZ, Ana y CARDINAUX, Nancy. “Investigar en Derecho”. 1ra. edición, 1ra. reimpresión, Buenos Aires: Eudeba, marzo de 2016, pp. 150-151.
22 SAUTU-BONIOLO-DALLE-ELBERT, op. cit., p. 47.
23 CEA D’ANCONA, op. cit., pp. 81-122.
FUNDAMENTACIÓN TEÓRICA
EL “GROOMING” COMO REALIDAD CRIMINOLÓGICA
La disponibilidad y el acceso a Internet, como así también su número de usuarios, crecen permanentemente.
En el año 2010 las Naciones Unidas y la Oficina Federal de Investigaciones de EEUU estimaron que había 750.000 pedófilos en todo el mundo conectados a Internet en cualquier momento dado. Según el relevamiento efectuado, el 30% de los menores de edad de entre 4 y 16 años había sufrido al menos una vez algún tipo de acoso y sólo el 7% se había animado a contárselo a sus padres, por temor a que les limitaran el acceso a Internet24.
Por su parte, UNICEF, mediante encuestas, recopilación de datos, e iniciativas tales como la alianza Global Kids Online (GKO), analizó la forma en que navegan su mundo digital los 1.000 millones de niños y adolescentes que se calcula utilizan Internet. GKO es liderado por Innocenti, la Oficina de Investigación de UNICEF, The London School of Economics y la Unión Europea KidsOnLine.
En su estudio “La seguridad de los niños en línea: Retos y Estrategias Mundiales”, publicado en 2012, señaló que: “(…) las zonas del ciberespacio que permiten a los delincuentes sexuales captar o manipular a las posibles víctimas incluyen las salas de chat, los sitios de redes sociales y la mensajería instantánea. Las investigaciones realizadas sobre los delincuentes sexuales sugieren que algunos tienen hasta 200 menores de edad en su lista de “amigos” en línea, todos en diferentes etapas del proceso de captación o preparación. La captación de menores con fines sexuales puede llevar minutos, horas, días o meses, según los objetivos y las necesidades del agresor y las reacciones de los menores”.
En cuanto a la edad, “las pruebas sugieren que los menores de edad en mayor peligro de ser manipulados psicológicamente con fines sexuales son los adolescentes, en especial las niñas. A esta edad, los jóvenes suelen ser usuarios activos de Internet como medio para conocer gente y hacer amigos, lo cual forma plenamente parte del proceso de desarrollo de su sentido de identidad, incluida su identidad social, sexual y emocional”25.
Según el informe anual 2016 de UNICEF, en un sondeo de opinión practicado entre más de 10.000 jóvenes de 18 años de 25 países, se concluyó que más del 80% de ellos creía que los niños y niñas corrían peligro de sufrir maltrato o manipulación sexual en línea26.
En su informe “El Estado Mundial de la Infancia 2017: Niños en un mundo digital” se analizaron por primera vez de manera integral las diferentes formas en que la tecnología digital estaba afectando las vidas y las posibilidades vitales de niños y niñas, las oportunidades y los peligros. En este último aspecto, el informe señaló cómo Internet aumenta la vulnerabilidad de los niños y niñas a los riesgos y los peligros, entre ellos el uso indebido de su información privada, el acceso a contenidos perjudiciales y el acoso cibernético27.
En 2020 UNICEF emitió una nota técnica en la que advirtió que niños y niñas corrían un mayor riesgo de sufrir daños en línea durante la pandemia mundial de COVID-19.
En dicha nota, el Director Ejecutivo de la Alianza Mundial para poner fin a la violencia, Dr. Howard Taylor, destacó que: “La pandemia por coronavirus ha provocado un aumento sin precedentes en el tiempo que los niños pasan frente a la pantalla (…) El cierre de las escuelas y las estrictas medidas de contención significan que cada vez hay más familias que dependen de la tecnología y de las soluciones digitales para que los niños aprendan, se entretengan y estén conectados con el mundo exterior; sin embargo, no todos los niños tienen los conocimientos, las aptitudes y los recursos necesarios para mantenerse seguros en línea”28.
En el informe “Violencia contra niños, niñas y adolescentes en tiempos de COVID-19”, elaborado en conjunto por CEPAL, UNICEF y la Oficina de la Representante Especial del Secretario General sobre Violencia contra los Niños, se propusieron recomendaciones adicionales a las políticas, programas y acciones con que se contaba antes de la pandemia, a raíz del incremento de la actividad en línea tanto de NNA como de los perpetradores de violencia sexual.
Al respecto, se enfatizó que se debía proteger a la niñez frente a la violencia en línea, difundiendo mensajes sobre el comportamiento seguro y responsable en línea y adoptando medidas concretas para combatir adecuadamente la violencia en Internet29.
Según Internet World Stats, existen actualmente más de 5 mil millones de usuarios de Internet en el mundo; el 70% de ellos tiene edades entre los 15 y los 24 años30.
Esta investigación sobre percepciones y hábitos de NNA en Internet y redes sociales, realizada en Argentina en 2016, formó parte de la iniciativa Global Kids Online (GKO), con la finalidad de fortalecer el conocimiento sobre su acceso, oportunidades, riesgos y seguridad en relación con los medios sociales e Internet.
Se procesaron más de mil entrevistas domiciliarias a jóvenes de entre 13 y 18 años, y se desarrollaron encuentros en grupos focales con chicos, chicas, padres y madres.
Se indagó en relación al acceso a Internet, las prácticas en Internet en general y en redes sociales específicamente, los riesgos y vulnerabilidades, y el entorno social en relación a Internet31.
En cuanto a los riesgos en línea, 8 de cada 10 menores de edad había vivido al menos una situación perturbadora, como la exposición a imágenes obscenas/pornográficas, reveladoras de delitos cibernéticos de carácter sexual que atentan contra la integridad de NNA (37%); violencia (24%), bullying o maltrato (20%) y discriminación por distintos motivos (13%). En tanto, 1 de cada 3 había recibido mensajes desagradables e hirientes por Internet en los últimos 12 meses.
Cuando se enfrentaron a este tipo de situaciones, el 65% bloqueó a la persona que los perturbaba, el 58% eliminó sus mensajes, el 54% ignoró el problema y el 51% trató de que la otra persona lo o la dejara en paz. El 10% quiso vengarse.
En las personas adolescentes (13 a 17 años, conf. art. 25 del Código Civil y Comercial Argentino) se advirtió que en muchos casos conocían gente a través de las redes sociales, aunque no necesariamente accedían a un encuentro presencial con alguien conocido exclusivamente por esa vía. Sí lo hizo el 38%, que se había encontrado en los últimos 12 meses cara a cara con una persona conocida primero por Internet.
En un 2020 atravesado por la pandemia de COVID-19, Internet constituyó un paliativo al encierro y al distanciamiento físico.
Así se desprende de un estudio realizado por la firma de servicios digitales Internet Media Services (IMS), el cual reveló que en dicho año, en Argentina, aumentó un 39% el tiempo dedicado a la conectividad32.
La investigación dio cuenta asimismo del fenómeno de los videojuegos online, una de las actividades más elegidas en el país en tiempos de coronavirus. Concretamente, durante 2020 creció un 10% el tiempo dedicado al mobile gaming, impulsado por el éxito sostenido de franquicias como FIFA, “Madden”, “Need for Speed”, “Call of Duty” y “Candy Crush”.
Se verificó mayor conexión en tiempo real gracias a Twitter, cuyo consumo subió un 63% en comparación con el 2019. La plataforma de microblogging registró un incremento del 10% en la cifra de visitantes únicos, convirtiéndose en la fuente primaria de noticias para millones de personas33.
Las aplicaciones móviles favoritas en Argentina durante 2020 fueron Facebook, Instagram y Twitter, seguidas por TikTok, LinkedIn y Zoom34.
Según el INDEC, en el cuarto trimestre de 2022 se registró que el 62,6% de los hogares urbanos tiene acceso a computadora (sean de escritorio, portátiles o tabletas electrónicas) y el 92,1%, a internet (sea red fija o móvil). Estos valores representan, en relación con el año 2021, un incremento en el acceso al uso de internet en los hogares y una disminución en el acceso al uso de las computadoras en los hogares.