Vida conyugal, maltrato y abandono - Francisca Rengifo S. - E-Book

Vida conyugal, maltrato y abandono E-Book

Francisca Rengifo S.

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Beschreibung

El divorcio eclesiástico fue la vía legalmente institucionalizada en Chile para resolver los conflictos conyugales hasta 1884. Durante la segunda mitad del siglo XIX, el matrimonio era una institución social definida por el derecho canónico en cuanto a su validez, nulidad y separación, y sus efectos sobre la persona y los bienes de los cónyuges eran regulados por el Código Civil. De esta forma, ambas justicias –la eclesiástica y la civil- se combinaron para resolver los conflictos conyugales. Bajo este marco jurídico, la autora estudia el quiebre del matrimonio a través de los pleitos de divorcio y cómo los esposos contendientes esgrimieron un concepto de orden conyugal socialmente aceptado y legalmente definido en defensa de sus respectivas posturas. La ruptura marital muestra la tensión entre la obediencia de la esposa y el deber de protección del marido expresada en las demandas por maltrato y abandono. La discusión sobre los límites de las prerrogativas de mando y corrección que competían al hombre en el ejercicio de su potestad marital revela un concepto de matrimonio jerárquico que establecía la subordinación legal de la mujer y cómo ella utilizó el divorcio como un recurso de protección sobre su persona y su patrimonio.

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R412v Rengifo Streeter, Francisca.

Vida conyugal, maltrato y abandono

El divorcio eclesiástico en Chile, 1850-1890 /

Francisca Rengifo Streeter. – 1a ed. – Santiago de Chile: Universitaria:

Centro de Investigaciones Diego Barros Arana, 2011.

tablas, gráficos y planos; 17,2 x 24,5 cm. –

(Imagen de Chile)

Incluye notas a pie de página.

Fuentes y bibliografía

ISBN Digital 978-956-11-2850-7

1. Divorcio - Chile – 1850-1890. 2. Divorcio – Aspectos jurídicos - Chile.

3. Matrimonio – Aspectos jurídicos – Chile. 4. Divorcio (Derecho Canónico).

5. Matrimonio (Derecho Canónico). I. t.

Imagen de chile

© 2011, FRANCISCA RENGIFO S.

Inscripción Nº 212.315, Santiago de Chile.

Derechos de edición reservados para todos los países por

© EDITORIAL UNIVERSITARIA, S.A.

Avda. Bernardo O’Higgins 1050. Santiago de Chile.

Ninguna parte de este libro, incluido el diseño de la portada,

puede ser reproducida, transmitida o almacenada, sea por

procedimientos mecánicos, ópticos, químicos o

electrónicos, incluidas las fotocopias,

sin permiso escrito del editor.

diseño de portada y diagramación

Yenny Isla Rodríguez

Imagen de portada

Mujer planchando

(Sin identificación)

Archivo Museo Histórico Nacional

www.universitaria.cl

Diagramación digital: ebooks Patagonia

www.ebookspatagonia.com

[email protected]

Índice

Agradecimientos

Abreviaciones

Introducción

1. Matrimonio y divorcio en Chile

2. La separación de lecho y mesa

3. Matrimonio y amor

4. El divorcio como objeto de estudio

5. El corpus de expedientes de divorcio

Primera parte

El divorcio eclesiástico: la regulación jurídica, las causales canónicas y los actores

Capítulo I

El marco jurídico: el divorcio de lecho y mesa, 1855-1884

1.Del matrimonio tridentino al matrimonio civil

2.Ley de Matrimonio Civil de 1884

3.El Tribunal Eclesiástico: las causales canónicas y el proceso de divorcio

Capítulo II

El cuerpo de expedientes de divorcio

1.Patrones demográficos

2.Los litigantes de divorcio: un recurso de los sectores urbanos acomodados

3.Un recurso de la esposa frente al maltrato del marido

Segunda parte

La ruptura conyugal

Capítulo III

Protección femenina: la demanda de las esposas

1.El derecho de la esposa al buen trato del marido

2.El derecho de la esposa a ocupar la posición de mujer legítima

3.El derecho de la esposa a un buen trato sexual

4.El depósito de la mujer

Capítulo IV

Mando y corrección

1.El castigo legítimo

2.El trastorno social de las mujeres libres

Capítulo V

Patrimonio y divorcio

1.Economía doméstica: la cotidianeidad del conflicto

2.El trabajo de la esposa y la defensa de sus ingresos

3.Sociedad conyugal y patrimonio personal

Tercera parte

La sanción eclesiástica

Capítulo VI

La jurisprudencia eclesiástica frente a los conflictos

conyugales

1.La calificación de los malos tratos

2.La presunción vehemente de adulterio

Capítulo VII

La paz doméstica: transacciones conyugales e

independencia femenina

1.El destino de los procesos de divorcio

2.El divorcio convenido por los esposos

3.Las sentencias de divorcio

Conclusiones

Índice de tablas, gráficos y planos

Anexos

Fuentes y bibliografía

Agradecimientos

En la gestación de este libro se confabuló mi curiosidad personal por comprender cómo se experimentaron las relaciones matrimoniales en el pasado con el gran entusiasmo de mis profesores guías. A Sol Serrano le debo agradecer su rigor intelectual, sus infinitas orientaciones historiográficas y, sobre todo, su gran imaginación histórica. Arnold Bauer fue un tutor esencial de este trabajo desde sus inicios, en la conceptualización del problema historiográfico, por sus valiosas referencias e inapreciable lectura crítica, siempre con gran sentido del humor.

En el plano institucional, a lo largo de la investigación conté con el apoyo de becas de la Dirección de Investigación de la Pontificia Universidad Católica de Chile, dipuc, y la Comisión Nacional de Investigación Científica y Tecnológica, conicyt, que han hecho posible la dedicación de seis años al trabajo y redacción de estas páginas. Agradezco también al Proyecto de Intercambio Regular ecos-conicyt, que me permitió realizar una estadía en París de discusión metodológica y revisión bibliográfica sobre el tema en estudio.

La mayor y principal parte de la investigación de este libro fue llevada a cabo en el Archivo del Arzobispado de Santiago. A quienes han sido y son actualmente responsables de su cuidado debo agradecer su permanente buena disposición y colaboración en el hallazgo de los documentos y de otros afines que pudiesen dar nuevas luces sobre los procesos de divorcio. Igual gratitud debo a la biblioteca del Arzobispado, de cuyo Fondo Antiguo, actualmente en catalogación, debieron desempolvarse valiosas obras decimonónicas de derecho canónico.

Agradezco la compañía y ayuda de mis amigas, y una mención especial merece Nicolás Streeter por concretar en tabulaciones y gráficos mis numerosos datos. Especialmente a Macarena Ponce de León y al claustro por permitirme no sólo un lugar de trabajo sino también un espacio de discusión y apoyo. Y, por supuesto, escribir habría sido imposible sin la logística doméstica. Por ello, gracias a mis padres y, especialmente, a José Miguel y mis hijos por su amorosa paciencia.

Francisca Rengifo S.

Abreviaciones

Archivos y fondos

AAS: Archivo del Arzobispado de Santiago

AM: Fondo Asuntos Matrimoniales

AN: Archivo Nacional de Santiago

ATE: Archivo del Tribunal Eclesiástico ex Archivo del Provisor

LIM: Libro de Informaciones Matrimoniales

MI: Fondo Ministerio del Interior

Impresos

AE: Anuario Estadístico de la República de Chile

BE: Boletín Eclesiástico

BLD: Boletín de las Leyes y Decretos del Gobierno de Chile

CC: Código Civil de la República de Chile, Introducción y notas de Pedro Lira Urquieta, Caracas, Ediciones del Ministerio de Educación, 1954

MMI: Memoria del Ministerio del Interior

SCN: Sesiones del Congreso Nacional

CD: Cámara de Diputados

HAHR: Hispanic American Historical Review

JFH: Journal of Family History

JSH: Journal of Social History

LARR: Latin American Research Review

Introducción

1.Matrimonio y divorcio en Chile

El presente libro estudia la ruptura conyugal en un esfuerzo por comprender y explicar cómo los esposos han experimentado y entendido el matrimonio. Es una historia de los conflictos dentro de las relaciones conyugales; de los motivos del quiebre marital, y de la forma en que se utilizaba la vía institucionalizada de resolverlos: el divorcio. Sus protagonistas son los esposos en cuanto partes contrapuestas de un proceso judicial ante el Tribunal Eclesiástico, la autoridad llamada legítimamente a resolver dentro del Estado decimonónico. A través del detallado relato personal de los problemas maritales, las causas de divorcio que se presentan aquí revelan las expectativas de hombres y mujeres respecto del matrimonio, expresan sus experiencias de vida conyugal y definen cuál fue la forma legal de separar un matrimonio en la sociedad chilena del siglo xix.

El binomio divorcio eclesiástico es un compuesto que hoy pareciera imposible de combinar. La relación entre ambos términos se entiende dentro de una sociedad en que el matrimonio era una institución social a mitad de camino, entre el derecho canónico que reglamentaba las condiciones de su existencia y el derecho civil que regulaba sus efectos sobre la persona y los bienes de los cónyuges. Tras las primeras décadas del siglo xix, una vez alcanzada la estabilidad política de la república y definido un sistema de gobierno constitucional, comenzó a perfilarse claramente la intención política de regular las relaciones familiares. Una vez constituido el Estado liberal cabía definir y ordenar, en contraposición al espacio político, a la sociedad civil. Dos hitos legislativos enmarcan el desarrollo de este proceso y el periodo que comprende este estudio. La promulgación del Código Civil en 1855 y la Ley de Matrimonio Civil de 1884. El matrimonio era un problema político que involucraba las libertades individuales –concretado en las uniones de los disidentes que requerían de una solución jurídica definitiva– y, posteriormente, también social a juzgar por las elevadas tasas de nacimientos ilegítimos que alcanzaron a uno de cada tres niños nacidos. Hacia fines de siglo las leyes laicas de matrimonio y registro civil resolverían el primer punto y, desde las primeras décadas del xx la familia y el matrimonio fueron objeto de las políticas sociales del Estado de bienestar. El debate legislativo en torno al Código contuvo una discusión más amplia respecto de la familia y el matrimonio y su papel en la sociedad que incluyó la filiación de los hijos y el reconocimiento del padre, el derecho de herencia y el lugar de la mujer como esposa y madre educadora de los nuevos ciudadanos, que finalmente daban cuenta de la redefinición de las esferas pública y privada y de cómo debían ser los vínculos al interior de cada una de éstas. El matrimonio y la familia fueron objeto de debate público en cuanto instituciones sobre las cuales debía sustentarse el orden social y como realidades sociales que se alejaban de un modelo definido como civilizado. Las elites, tanto liberales como conservadoras, postulaban un modelo de familia sobre la base del matrimonio legítimo, sostenido en la patria potestad y en la subordinación de la mujer al marido a través de la potestad marital. La vida doméstica fue objeto de un discurso moralizador que denunció lainexistencia de este modelo normativo entre los sectores populares, en donde primaban las relaciones de hecho y de las que nacía un abismante número de hijos ilegítimos. Diagnóstico certero o no, lo cierto es que dentro de las elites y delos sectores acomodados de la sociedad las prácticas conyugales también se distanciaban de la norma.

A partir de ese debate, no sólo jurídico sino que también social y cultural, emerge un ideal de matrimonio que está cambiando y que se revela en la tensión entre el deber conyugal y la felicidad –expresada en términos de tranquilidad física y espiritual– que atraviesa la discusión entre maridos, esposas, testigos, abogados y jueces. ¿Cómo se entendieron las relaciones conyugales y cómo se resolvieron sus conflictos en un periodo en que las expectativas en torno al matrimonio estaban en tensión entre las tradicionales prerrogativas de la familia –específicamente del padre y luego del marido– y el novedoso concepto del derecho a la felicidad individual que comenzaba a gestarse? Los pleitos de divorcio permiten una respuesta. Los problemas dentro del matrimonio fueron expresados durante el proceso judicial que uno de los esposos entabló ante el Tribunal Eclesiástico del Arzobispado de Santiago. El divorcio era materia de competencia de la jurisdicción eclesiástica desde que el código de Andrés Bello había incorporado el matrimonio canónico al derecho civil y delegado en la autoridad eclesiástica el conocimiento de la validez y nulidad del matrimonio como también de las causas de divorcio y su proceso. Las disposiciones del derecho canónico fueron, por tanto, el marco jurídico dentro del cual se articularon los conflictos conyugales y los argumentos de las partes litigantes. Paralelamente, los efectos civiles del matrimonio y del divorcio quedaron regulados por las disposiciones del Código Civil. En consecuencia, ambas justicias –la eclesiástica y la civil– debían relacionarse en forma complementaria en materia de matrimonio y familia.

La intención inicial de este estudio era dar cuenta de ese cambio en las relaciones conyugales hacia lo que se ha llamado individualismo afectivo, concepto que la historiografía chilena ha hecho suyo de la europea sin establecer un piso empírico que lo sustente. Poco explorado en Chile, el tema ha sido trabajado a partir de fuentes cualitativas, como epistolarios, testamentos, memorias y diarios de vida, pero aleatorias y parciales, que sólo iluminan fragmentos de la vida conyugal. Los procesos de divorcio tomados en su totalidad sobrepasan dichas limitaciones, si bien nos hablan primero de la separación antes que de la unión conyugal. Fue preciso, por tanto, entender los conflictos matrimoniales como el necesario punto de partida para comprender la vida matrimonial en un esfuerzo por conocer cómo se experimentaba el vínculo conyugal en la sociedad chilena del siglo xix, cuando se estaba definiendo un espacio doméstico privado –ya no sólo en oposición al espacio público dominado por el Estado y la política– en un contexto de transformaciones políticas, económicas y sociales. En consecuencia, el objetivo del presente estudio es estudiar el quiebre conyugal a través de las disputas maritales formalizadas en los procesos de divorcio y cómo los esposos contendientes esgrimieron un concepto de orden conyugal socialmente aceptado y legalmente definido en defensa de sus respectivas posturas.

2. La separación de lecho y mesa

En 1880 Javier Luis de Zañartu, en representación de su hija Laura, expuso ante la curia arzobispal de Santiago los graves motivos de queja que tenía su hija por la conducta de su esposo Francisco de Paula Echaurren, los cuales le daban derecho a solicitar un divorcio que por delegación expresa de la ley civil era materia atendida por el Tribunal Eclesiástico. El divorcio admitido por el orden jurídico instaurado por la república liberal fue la separación de los cuerpos que desde el Concilio de Trento había regulado la normativa canónica. Este recurso consistía en la dispensa, que por justas causas, otorgaba el juez eclesiástico a los esposos de la obligación de cohabitar y del deber de cumplir con las obligaciones matrimoniales, sin disolver el vínculo. De ahí que el divorcio fuese denominado quod thorum et mutuam cohabitationem, es decir, de lecho y mesa.

Una causa de divorcio era un proceso en el cual había pretensiones contrarias, en donde el Tribunal Eclesiástico citaba a los esposos litigantes, oía sus alegatos, atendía a las pruebas y pronunciaba la sentencia. El decreto de divorcio, ya fuese perpetuo o temporal, producía efectos civiles sobre la persona y los bienes de los cónyuges. El presente estudio se sustenta sobre el análisis de 575 juicios de divorcio, del cual el pleito enunciado forma parte, entablados durante los años transcurridos entre 1850 y 1890, en el Arzobispado de Santiago1. La lectura de sus expedientes impone la pregunta por los motivos para llevar adelante el pleito conyugal. ¿En qué consistió una acción de divorcio eclesiástico? ¿Quiénes y cómo utilizaron dicho recurso judicial? El propósito que guio la investigación fue, por tanto, responder a la pregunta de por qué los esposos solicitaron un divorcio durante la segunda mitad del siglo xix. Una aproximación inicial evidencia que se trataba de un recurso femenino en contra del maltrato masculino. Al igual que Laura Zañartu, el 91% de los demandantes de divorcio fueron las esposas con el objeto de obtener una protección personal y también patrimonial.

En cuanto el matrimonio era una institución religiosa y social de primer orden, entablar una acción de divorcio era un recurso extremo, ya que su decreto implicaba profundas alteraciones dentro de las relaciones conyugales. En palabras de Luis de Zañartu, un juicio de divorcio significaba además la publicidad de los conflictos entre los esposos. “Pero antes de entrar en un juicio que puede ser de malas consecuencias para el señor Echaurren convendría que Usía se sirviese citarnos a un comparendo en el cual tal vez se arreglase un convenio que salvando el decoro de las familias les procurasen la paz y tranquilidad, que es lo que principalmente desea mi hija y que es para mí de un interés tan caro”2. Dichas consideraciones eran compartidas por el criterio del Tribunal Eclesiástico, el cual interponía las instancias necesarias para obtener un acuerdo entre los cónyuges y así evitar la consecución del juicio. Como era práctica común al entablar un proceso, los esposos Zañartu y Echaurren fueron citados a la curia para el día 4 de septiembre a las 14:30 horas. Efectuado el comparendo, no hubo un avenimiento.

Tres años habían transcurrido desde la celebración del matrimonio entre Laura Zañartu y Francisco de Paula Echaurren en la parroquia de Santa Ana hasta la fecha de la interposición de la demanda de divorcio3. El matrimonio había sido auspiciado por ambas familias, las cuales pertenecían a la elite social y política santiaguina. El señor Echaurren, viudo que rondaba los 50 años, trató el asunto directamente con el padre de su pretendida, la que aún no alcanzaba la mayoría de edad. Su amigo y pariente, el senador Miguel Elizalde, lo había introducido en la familia Zañartu. Contraer matrimonio formaba parte de una estrategia familiar de consolidación social y económica4. Recordando el pleito de divorcio habido entre dichos esposos, el presbítero Crescente Errázuriz –por entonces miembro del Tribunal Eclesiástico– escribió en sus memorias que Echaurren “[…] debió a su cuantiosa fortuna contraer nuevo matrimonio con una joven de las principales familias”5.

Los conflictos conyugales habían comenzado a los pocos meses de iniciada la vida marital y se desenvolvieron en la residencia conyugal. La casa era propiedad de Echaurren y estaba ubicada en una de las principales avenidas de la capital, en el barrio adyacente a la catedral. Se trataba de una casa de patios de considerables proporciones en la cual habitaban los esposos, algunos de los hijos del primer matrimonio de Echaurren, a los que se sumaron posteriormente dos hijos del segundo, y un contingente de sirvientes.

La demanda de divorcio presentada a nombre de Laura Zañartu expuso los actos de ebriedad del esposo como constitutivos de mal trato, una de las cuatro causales canónicas de divorcio y la que fue mayoritariamente alegada por las esposas demandantes. El vicio del alcohol que dominaba a Echaurren había convertido la vida de su mujer en “[…] un tormento espantoso de escándalo continuo”. La ebriedad del esposo iba acompañada de momentos de peligro físico para Laura, quien declaró durante el proceso de divorcio que “[…] habiendo visto un puñal en su lavatorio, él mismo me dijo que me lo llevase, pues cuando bebía perdía la cabeza y no sabía lo que hacía”. Durante dos años habían compartido un mismo dormitorio. Sin embargo Laura manifestó ante el Tribunal que “[…] tuve muchas veces que sacar mi cama y encerrarme en la última pieza de la casa para verme libre de sus violencias a causa de sus constantes embriagueces”. En el último tiempo, separados totalmente ya de habitación, ella se encerraba en su pieza junto a sus dos hijos, “[…] como único remedio a mi desgracia, y él de noche me golpeaba las puertas de mi dormitorio y las hacía abrir con violencia”.

La crisis conyugal estalló cuando habiendo conocido el señor Zañartu la desgracia de su hija se presentó a casa de Echaurren, acompañado de Miguel Elizalde y del primo de su yerno Francisco Echaurren Huidobro. El objeto de la visita era obtener, por medios conciliatorios, alguna garantía sólida de remediar el mal. En respuesta, Echaurren expresó que “[…] él quedaba mejor solo […]” y que “[…] esa misma noche jugaría su fortuna e iría a remoler con chuquisas”6. El resultado de dicha conferencia fue que Laura salió del domicilio conyugal acompañada de sus dos hijos. El obispo de Martynópolis Joaquín Larraín Gandarillas, quien presidía el Tribunal, se inhibió de juzgar la causa por ser pariente consanguíneo en segundo grado puro colateral de Echaurren, por lo que ambas partes acordaron que la sentencia fuera dictada por el provicario Rafael Fernández Concha. La muerte de Francisco Echaurren acaecida el 6 de agosto de 1881 dio por terminado el proceso judicial7.

La historia presentada es más que una anécdota familiar o el relato de un hombre ebrio que maltrataba a su esposa. La evidencia arrojada a través de dicho pleito, al igual que el conjunto de expedientes de divorcio, expone un microcosmos de la vida marital y revela las formas de la ruptura conyugal en las décadas que corren desde 1850 hasta fines de siglo. El divorcio operó como un mecanismo de regulación social en la medida en que permitía poner un freno al ejercicio de la potestad marital. En las cuatro décadas que corren entre el Código y el matrimonio civil las esposas estuvieron protegidas por un mecanismo efectivo, a la mano, expedito, y que las favoreció. Interpuesta la demanda de divorcio, una medida de protección inmediata era la separación de habitación de los esposos, institucionalizada en el depósito de la esposa en una casa, por lo general de algún familiar, separada del marido. El hecho de que la esposa dejase el hogar significaba un desafío directo a la autoridad masculina, mientras que la permanencia en éste acarreaba un peligro cierto para ella. En ciertos casos, las esposas se conformaron con esta medida y no prosiguieron el juicio. En otros, el proceso concluyó gracias a un acuerdo entre las partes que resolvía la demanda femenina y, en el resto, la sentencia otorgó a la esposa el divorcio solicitado.

Los efectos civiles del decreto de divorcio diferían en función de la causal probada y de la culpabilidad de los cónyuges. ¿Había sido Francisco Echaurren quien no cumplió con el deber de protección que le imponía el matrimonio, o bien fue Laura Zañartu la esposa que desconoció sus deberes conyugales al abandonar el hogar? El matrimonio entre ambos fue muy breve como para conocer en detalle su vida cotidiana. Sin embargo, al igual que el conjunto de juicios de divorcio, su ruptura permite poner en escena los conflictos conyugales, sus actores, sus causas, el discurso jurídico utilizado en la argumentación litigiosa y la posición del tribunal resolutivo.

El estudio cuantitativo y cualitativo del cuerpo de pleitos matrimoniales permite comprender el divorcio como un recurso jurídico que, como se argumenta en este libro, fue utilizado como un medio de protección femenina ante el maltrato masculino. Como corolario, las demandas de las esposas permiten apreciar un creciente proceso de individuación femenina. Ambas hipótesis van de la mano: el hecho de que el recurso del divorcio haya consistido en una demanda por protección abre el camino para identificar los aspectos en que tomó forma dicho proceso de individuación. La demanda de la esposa exigió el resguardo de su persona y de sus bienes, dos atributos esenciales del individuo, y reclamó el espacio doméstico como la esfera propia de su dominio.

Las mujeres casadas concurrieron mayoritariamente ante la autoridad eclesiástica, denunciaron su situación y acusaron a sus maridos en busca de protección y de una instancia de negociación. Los esposos, en tanto, defendieron su conducta y, entre ambos y con ayuda de los testigos, develaron detalladamente cómo se entendía el quiebre conyugal. De esta forma, a través de los expedientes de divorcio es posible comprender cuándo y por qué se acudía al recurso como una forma de sancionar la ruptura marital. Por medio del análisis metodológico de los procesos judiciales de divorcio se revela una concepción de las relaciones maritales en particular, y de la sociedad en general, anunciando la forma en que se conjugaron la definición del orden social y la experiencia conyugal.

Durante la segunda mitad del siglo xix el matrimonio como sacramento y como contrato estuvo sustentado sobre un orden conyugal jerárquico basado en vínculos de dependencia y protección. Tanto la doctrina canónica como el derecho civil consagraron la obligación del marido de proteger a su mujer y la debida obediencia de ésta al primero. La esposa quedaba colocada en una posición de subordinación respecto de su marido. Legalmente, el esposo poseía un conjunto de prerrogativas sobre la persona y los bienes de su mujer, definido como la potestad marital. Sobre su persona, pues por el matrimonio la mujer adquiría una incapacidad jurídica relativa que implicaba la necesaria autorización del marido para actuar válidamente en juicios y celebrar contratos. Sobre sus bienes, ya que al esposo le correspondía de manera exclusiva la administración de los que conformaban la sociedad conyugal y los propios de la esposa.

El ejercicio de la potestad marital abría un margen de discusión respecto a cuáles debían ser los límites de la autoridad masculina. Es, por tanto, desde dicha concepción de las relaciones conyugales que el recurso del divorcio adquiere un particular significado para la sociedad chilena decimonónica. Los juicios de divorcio permiten también establecer un puente entre los aspectos institucionales e individuales de las relaciones conyugales. Los esposos litigantes, sus abogados o procuradores y la autoridad eclesiástica interpretaron durante el proceso de divorcio cuál debía ser el comportamiento de cada uno de los cónyuges de manera de hacer posible el orden conyugal, redefiniendo de esta forma el alcance de la debida obediencia femenina. La ruptura del matrimonio se producía cuando uno de los esposos consideraba que el orden conyugal había sido alterado y la finalidad del juicio de divorcio era que tal quiebre fuese legalmente decretado. La argumentación jurídica de los esposos litigantes utilizó el derecho y la doctrina canónica para fundamentar sus posiciones antagónicas.

Cuando el orden conyugal era quebrantado el divorcio eclesiástico era la única forma de obtener una separación legítima que produjese efectos civiles. Es decir, por medio de su decreto la mujer casada recuperaba su plena capacidad jurídica y la administración de sus bienes. El divorcio significaba para la esposa, por lo tanto, la independencia de la autoridad del marido.

3. Matrimonio y amor

Dos han sido las líneas historiográficas que han permitido formular las preguntas que guiaron la investigación. Por un lado, las relaciones conyugales han sido problematizadas desde la perspectiva que se aproxima al significado que el matrimonio ha tenido en la sociedad a través de los comportamientos y actitudes de los individuos. Por otro, el presente trabajo se inserta y se sustenta a partir de la reciente producción bibliográfica que aborda directa y explícitamente la ruptura conyugal como objeto de estudio.

Desde la perspectiva de los estudios sobre las formas de afectividad y expresión de los sentimientos de los individuos es posible abrir un marco interpretativo respecto de la comprensión del carácter del vínculo conyugal. En la década de 1970 la historiografía de familia y, dentro de ésta, o constituyendo un objeto independiente de estudio, del matrimonio, inauguraron la discusión sobre el carácter determinante de la familia denominada moderna en contraposición a la de la sociedad del Antiguo Régimen8. En síntesis, el valor otorgado al afecto habría sido un elemento novedoso dentro del proceso de cambio de la cultura moderna que habría hecho derivar, en el curso del siglo xviii, el significado predominante del matrimonio desde los factores de interés determinados por la conservación del patrimonio familiar hacia el afecto9.

Dicha línea de interpretación identificó cuatros aspectos claves de lo que se ha entendido como la familia moderna: la intensificación de los vínculos afectivos del núcleo familiar a expensas de los vecinos y parientes; un fuerte sentimiento de autonomía individual y el derecho a la libertad personal en el propósito de la felicidad; un debilitamiento en la asociación del placer sexual con el pecado y la culpa, y un creciente deseo de privacidad física10. Estas transformaciones se explicarían dentro de un proceso cultural global que, en palabras de Lawrence Stone, correspondería al desenvolvimiento del individualismo, en el cual el desarrollo del individualismo afectivo sería una tendencia secundaria, aunque muy significativa11. El matrimonio se transformó en un lazo de compañía que Stone llamó matrimonio de compañerismo. La exigencia de amor como base del matrimonio habría implicado un cambio fundamental en las relaciones de poder dentro de la familia. En el plano legal el matrimonio fue definido como una relación contractual entre individuos iguales y que proporcionaba interés y propiedad común entre los esposos12. De manera que, en adelante, el factor determinante en el carácter del matrimonio moderno sería el énfasis en los lazos afectivos.

La interacción entre la naturaleza de los afectos y las prácticas conyugales habría determinado un cierto tipo de vínculos entre los esposos y el espacio en que éstos se expresaban, que ha sido objeto de estudio de la historiografía sobre la vida privada, inaugurada por Philippe Ariès y Georges Duby en la década de 1980, y que identificó un proceso de repliegue de los sentimientos hacia el interior, no sólo en cuanto a los espacios sino que también en las personas13. El matrimonio reivindicó para sí un espacio exclusivo y determinó nuevos hábitos en el modo de convivencia. El creciente deseo de privacidad, tanto personal como doméstica, definió a la casa como el espacio privilegiado de la familia –el hogar– y fue el bastión de una nueva conciencia de la privacidad14. Dado que el espacio doméstico fue el telón de fondo de los conflictos conyugales, esta perspectiva historiográfica permite un acercamiento al escenario en que se desenvolvieron las relaciones conyugales y conocer el contexto espacial y material en donde se produjo la ruptura conyugal. Las formas de habitación y la materialidad del espacio doméstico hacían precario el límite entre el espacio público y privado en que se experimentaban las relaciones entre los esposos y definía la publicidad que adquirían sus conflictos.

El sociólogo Norbert Elias vio los cambios identificados por Ariès y Stone como parte de un proceso civilizador más amplio15. La explicación esencial del tránsito hacia el mundo moderno estaría en una serie de transformaciones que se produjeron a partir del Renacimiento, que tuvieron que ver con el control de los instintos y la racionalización de los comportamientos16. De acuerdo con la argumentación de Elias, el movimiento civilizador, desde fines de la Edad Media y hasta el siglo xviii europeo, se habría orientado hacia una privatización cada vez más profunda de todas las funciones corporales. El autor identificó este proceso a través de la expresión de una tendencia hacia la urbanidad entendida como un conjunto de rasgos de comportamiento externo que distinguía a los civilizados de los incivilizados.

Desde la óptica de dicho proceso, el desenvolvimiento del individualismo habría introducido nuevas formas de experimentar y comprender los vínculos conyugales. En su aspecto material, el proceso significó la separación de los cuerpos y el repliegue de varias funciones corporales hacia un espacio vedado a la mirada ajena que se tradujo en un creciente deseo de intimidad que tuvo como correlato el desarrollo del concepto de vergüenza y de pudor17. Durante el siglo xix todo lo relativo a la vida sexual habría quedado excluido del trato social. De esta forma, la familia nuclear habría ido convirtiéndose paulatinamente en el único y exclusivo enclave legítimo de la sexualidad y de las funciones íntimas en general, tanto para el hombre como para la mujer18. El concepto de individuación que el autor ha estudiado a través de la civilización de las costumbres posibilita coger la hebra para explicar las transformaciones dentro de las relaciones conyugales en dirección a la comprensión del vínculo conyugal por parte de los esposos de una forma más restrictiva y exclusiva.

La dicotomía establecida entre las relaciones conyugales tradicionales y las modernas –en donde el amor habría sido una adquisición de la revolución romántica operando a la vez como una línea que marcaba la separación entre ambas– ha sido discutida en las últimas décadas en relación con una revisión de las premisas y conclusiones acumuladas por la historia de familia y, específicamente, del matrimonio19. La imagen clásica del matrimonio pre moderno en el cual los sentimientos estaban excluidos fue objeto de la discusión entre historiadores20. Las últimas reflexiones de Philippe Ariès en torno a una historia del amor dentro del matrimonio plantearon la cuestión de por qué el ideal del matrimonio indisoluble, cuyos orígenes se ubicaban en la Edad Media y que, posteriormente, fue reinventado en la era romántica, se habría vuelto tan inalcanzable para los cónyuges de la sociedad contemporánea21. El llamado matrimonio tradicional había estado basado en consideraciones patriarcales de bienestar y ascenso social, en desmedro del amor erótico, lo que habría facilitado la aceptación del matrimonio para toda la vida en épocas más remotas, donde la vida era menos predecible y de más corta duración. En contraste, el matrimonio indisoluble en la era moderna se habría tornado en una alianza más frágil, fundada en un precario balance entre la necesidad de solidaridad familiar y el imperativo del amor romántico. Como una unidad afectiva, la familia moderna demandó no sólo el amor de los padres hacia los hijos, sino que también entre los esposos. De manera que, con menos u otros propósitos de soporte que en las sociedades pre modernas y con la elevación de las expectativas de vida, el matrimonio indisoluble se volvió difícil de sostener y llegó a desembocar, más frecuentemente que antes, en el divorcio22.

4. El divorcio como objeto de estudio

La pregunta por el afecto condujo la mirada de los estudiosos hacia el conflicto y la ruptura conyugal. El quiebre y la disolución del matrimonio habían sido un tema accesorio dentro de la historiografía y sólo ha cobrado fuerza a partir del último tercio del siglo xx. Esto no quiere decir que el hecho de que los esposos se separaran no haya sido conocido, sino que como objeto de estudio se había ignorado. El énfasis investigativo había estado puesto en la constitución y funciones del matrimonio, resaltando la estabilidad de las relaciones conyugales sin colocar el acento en sus rupturas.

La segunda línea historiográfica sobre la cual se sustenta e inserta este libro es aquella que ha colocado al divorcio como punto de partida y llegada de la investigación. El foco de atención comenzó a dar relevancia a los procesos de divorcio, primero en función de comprender el matrimonio y, posteriormente, en dirección a determinar las formas de ruptura conyugal. Georges Duby y, posteriormente, Thomas Max Safley, utilizaron los litigios matrimoniales como una forma de aproximarse a las actitudes de los individuos ante el matrimonio y en el contexto del aparato legal de la Iglesia católica23. De esta forma, los expedientes de divorcio comenzaron a cobrar relevancia para la investigación historiográfica, y la utilización de éstos como fuente ha permitido contar para la presente investigación con una discusión metodológica respecto de su uso.

En este camino metodológico, Rainer Beck, en un esfuerzo por entender el vínculo conyugal, puso en tela de juicio la hipótesis basada en la concepción del matrimonio pre moderno caracterizado por intereses materiales en donde no habría habido lugar a los sentimientos y sensibilidades. ¿Eran los sentimientos una invención de la modernidad24? A través de los procesos de divorcio entablados en la diócesis de Bavaria, Beck concluye que si bien el amor no fue una precondición al matrimonio hacia finales del xvii y principios del xviii, tampoco estuvo totalmente ausente. Los expedientes de divorcio eran el extremo que permitía iluminar su contrapunto, los afectos. Por medio de ellos era posible introducir un discurso positivo sobre la base de emociones negativas, como el desacuerdo y la aversión25.

El interés historiográfico por el quiebre conyugal como materia de análisis comenzó a adquirir relevancia a la luz del debate político y legislativo contemporáneo en torno a los proyectos de leyes de divorcio en diversos países. Las primeras producciones bibliográficas se enfocaron a establecer el marco legal y social de la ruptura conyugal26. En relación con los aspectos jurídicos del divorcio, un conjunto de investigaciones se enfocó en los mecanismos legales de separación conyugal y ha contribuido de esta forma a iluminar el desarrollo posterior de las leyes de divorcio27. Por otro lado, los aspectos sociales del divorcio concentraron el interés sobre las actitudes históricas frente al divorcio. De esta forma, la incipiente bibliografía buscaba subrayar las causas y manifestaciones de las rupturas conyugales en el pasado, la aplicación y el uso del divorcio como un recurso judicial y las características de las parejas divorciadas28. A partir de dicha perspectiva, el trabajo de Alain Lottin sobre las desuniones conyugales en la diócesis de Cambrai durante el Antiguo Régimen es un antecedente bibliográfico obligado, ya que propone una forma de aproximarse a los juicios de divorcio desde las formas de ruptura conyugal que éstos revelan29. Lottin proponía en su obra el análisis de los archivos judiciales de divorcio como una forma de conocer la particularidad de las rupturas conyugales en un momento histórico determinado y los estereotipos de marido y esposa representados detrás de éstas, las causas de los conflictos y las respuestas de la autoridad eclesiástica. El objetivo de la autora era revisar las diferentes manifestaciones de desunión de la pareja, las mentalidades y los comportamientos que ellas revelaban y los conceptos y prejuicios de que daban cuenta.

En un esfuerzo por comprender cuáles han sido los problemas y las transgresiones con las cuales han debido lidiar los esposos en el pasado, Lawrence Stone emprendió el estudio del divorcio en Inglaterra durante los siglos xvii al xix. En tres obras independientes y complementarias, Stone centró su análisis, por un lado, en torno a los procesos de divorcio y, por otro, en torno a la constitución y rupturas matrimoniales. Ambas obras, acompañadas de un tercer volumen que proveía del fondo analítico, examinaban en detalle la naturaleza de la evidencia y su fiabilidad, así como también la estructura judicial en materia de matrimonio y el complejo marco jurídico inglés, junto con sus modificaciones legales, que regulaban las diferentes formas de obtener un divorcio y la separación conyugal30.

Las transformaciones culturales y sociales identificadas por la historiografía para los países europeos fueron el punto de partida para investigaciones relativas a las sociedades hispanoamericanas y chilena en dirección a identificar un proceso de cambio en la vida familiar y conyugal durante el siglo xix, centuria que marca la separación entre la sociedad del Antiguo Régimen y la republicana31. Entre los países hispanoamericanos el común denominador de dicho proceso estuvo dado por la discusión jurídica en torno a la naturaleza civil o sacramental del matrimonio. Al igual que en Chile, los códigos civiles de las incipientes repúblicas habían reconocido como legalmente válido el matrimonio católico regulando sólo sus efectos civiles. En consecuencia, la instauración del matrimonio civil y, posteriormente, del divorcio vincular, fue esencial al debate político que concluyó con la secularización de las instituciones sociales32.

Para Hispanoamérica, Silvia Arrom inauguró los estudios de divorcio dentro de su trabajo investigativo sobre las mujeres de Ciudad de México entre el año 1790 y 185733. Si bien el propósito de la autora era comprender la vida cotidiana de la mujer mexicana a través de la movilización social y laboral femenina así como su participación civil, la situación legal de las mujeres, los patrones demográficos y el empleo, el capítulo relativo a los conflictos conyugales y al divorcio persiguió entender dicho recurso judicial y cómo fue utilizado por las mujeres casadas. A través de los expedientes de divorcio, Arrom presenta la posición que ocupaba la mujer dentro de la institución del matrimonio, en donde la sociedad daba a los hombres el derecho a gobernar y colocaba a las mujeres en una posición inequívoca de dependencia34. Otros estudios monográficos retomaron la pregunta por el quiebre conyugal dentro de la sociedad mexicana. Juan Javier Pescador utilizó en forma fragmentaria los procesos de divorcio presentados ante el Provisorato de México durante el siglo xviii, en conjunto con otros documentos judiciales, con el fin de identificar los patrones de operación de la autoridad eclesiástica frente a las situaciones familiares conflictivas35. En contraste con el énfasis en la autoridad que juzgaba sobre materias de matrimonio colocado por Pescador, Sonia Calderoni abordó los juicios de divorcio en Nueva León entre 1890 y 1910 con el objeto de comprender la forma en que el recurso fue utilizado por los cónyuges, desde la obtención de la sanción judicial hasta la prevaleciente tendencia a convenir el divorcio voluntariamente.

En las relaciones de género las diferencias de poder entre hombres y mujeres han sido consideradas como uno de los aspectos claves que potencialmente determinan el conflicto conyugal36. Desde la historiografía de género, Christine Hunefeldt trabajó sobre los pleitos matrimoniales ocurridos en al arzobispado de Lima entre 1800 y 1910 con el fin de identificar una nueva terminología, compenetrada de las ideas liberales del xix, y cómo ésta se introdujo dentro de la esfera doméstica y de las relaciones íntimas con todas las contradicciones y problemas que esto pudo implicar37. La autora plantea que hubo un marcado cambio en la argumentación litigiosa de los cónyuges de mediados del siglo xix; sin embargo, a partir de entonces permanecieron vigentes los mismos términos discursivos. Esto se explicaría por la declinación de la Iglesia como árbitro en los conflictos maritales y por los cambios sociales que se reflejaron en las transformaciones de los instrumentos tradicionales de protección femenina como la dote. Problemática que desde la perspectiva jurídica Viviana Kluger abordó a partir de las causas judiciales entre los esposos rioplatenses en dirección a determinar las ideas acerca de lo que era y de lo que se consideraba que debería ser la relación conyugal a través de lo que sancionaba la norma38. El propósito de la autora era posibilitar el estudio de la modernización de la estructura social y jurídica vigente con respecto a la adecuación entre la solución oficial y la realidad, y la influencia de las nuevas ideas sobre la familia y su relación con el individuo. A la sombra de las demandas de divorcio existe un universo de conflictos conyugales que el trabajo de María Beatriz Nizza da Silva introduce respecto de la sociedad paulista de los siglos xviii y xix. A partir de la pregunta por la disolución del matrimonio, la autora basó su estudio en 88 expedientes de divorcio conservados en el archivo de la curia metropolitana de Sao Paulo entre los años 1700 y 1822. El énfasis investigativo fue puesto en dar cuenta de la complejidad del proceso de divorcio en sí mismo y revela la gran variedad de situaciones conyugales detrás de los alegados malos tratos y adulterio.

Como ha puesto de manifiesto la historiografía citada, los expedientes de divorcio constituyen una documentación sobresaliente para el estudio de la vida doméstica y de las relaciones conyugales en particular. De acuerdo con Lottin, los expedientes de divorcio son al mismo tiempo que fuentes raras y valiosas, documentos irremplazables para la vida y los problemas de la pareja, de la familia y de la sociedad, por la manera en que éstos han sido a la vez pensados y vividos. El interés excepcional de los documentos provenientes de los juicios de divorcio es que nos introducen de lleno en la realidad, en la vida de las personas, si bien son más representativos de algunos grupos sociales que de otros39. A través de los expedientes se revelaban las estrategias matrimoniales, el espacio doméstico, la composición del grupo familiar, los vínculos entre los padres y los hijos, las relaciones de los cónyuges y la familia con los parientes, la economía doméstica, las costumbres cotidianas y las formas de vida urbana, entre otros temas. Los estudios sobre dichas dimensiones habían significado la fragmentación de la documentación en función de múltiples enfoques40.

5. El corpus de expedientes de divorcio

Inicialmente, la intención que motivó el análisis de los expedientes de divorcio fue el estudio del matrimonio. Sin embargo, como fuente para comprender las relaciones conyugales, los pleitos matrimoniales conformaban una base serial que abría la posibilidad de utilizar los juicios en forma sistemática y comparativa con el fin de estudiar de qué manera los cónyuges formalizaban sus desavenencias conyugales, cuál era el modelo de vida marital que estaba en la base de lo que entendían debía ser el orden conyugal y cómo describían aquello que había sido su relación matrimonial. De las otras circunstancias del matrimonio hablaban, pero parcialmente, y la utilización de la información requería de una base analítica que diera cuenta de ella. Este hecho fue determinante en redefinir la intención de acudir a los procesos de divorcio ya no en función de comprender el matrimonio sino que de entender su ruptura.

Los juicios eclesiásticos de divorcio contenidos en el Archivo del Arzobispado de Santiago exigieron centrar el análisis en la ruptura conyugal. El desafío metodológico que planteaba su estudio constituía a la vez su principal riqueza. Los 575 expedientes de divorcio correspondientes a los años entre 1850 y 1890 constituyen un cuerpo documental considerable en comparación con la dimensión más restringida de otras investigaciones. En Chile, René Salinas ha sido pionero en el estudio de esta materia. Sus trabajos han abordado el tema de los conflictos conyugales dentro del marco más amplio del matrimonio. Específicamente, ha tratado el divorcio en forma monográfica a partir de 200 solicitudes de divorcio recibidas por el Tribunal Eclesiástico entre 1700 y 1850. A través de dichos expedientes el autor concluye que el recurso del divorcio fue mayoritariamente femenino fundamentado sobre los malos tratos ejecutados por el marido sobre sus esposas. Los resultados entregados por el autor permiten ver las continuidades que presentaron los juicios de divorcio en América en las décadas posteriores41. Cantidad similar a los 225 expedientes conservados en la curia metropolitana de Sao Paulo entre los años 1700 y 1822, de los cuales Nizza da Silva utilizó 88 para su investigación42. Respecto del Provisorato de México, Arrom registró una muestra de 81 expedientes entre 1790 y 1854. Para las décadas siguientes Calderoni utilizó 174 juicios entre 1840 y 1910 correspondientes a la diócesis de Nueva León. En Perú, para la época virreinal, Bernard Lavallé recopiló un total de 927 expedientes entre 1651 y 170043. Hunefeldt contabilizó 1.070 pleitos matrimoniales ocurridos en el Arzobispado de Lima entre 1800 y 1910, cifra que proporcionalmente se aproxima al número de demandas de divorcio procesadas por el de Santiago. No obstante, la autora fragmentó su análisis en tres periodos: del año 1800 hasta 1820; entre 1840 y 1860, y de 1890 hasta 1910.

Metodológicamente, la tarea de entender la ruptura conyugal, sus alcances y significado, hizo necesario tratar los expedientes de divorcio como un corpus. Sólo desde la totalidad del conjunto los expedientes adquieren el valor documental que posibilita penetrar en la comprensión de las formas en que se ha producido la ruptura conyugal. Por esta razón la presente investigación pretende establecer un piso jurídico y social desde el cual el divorcio pueda ser ponderado dentro de su contexto histórico, a la vez que quiere posibilitar que futuras investigaciones incursionen en la multiplicidad de aspectos relativos a la vida conyugal contenidos en los pleitos. A partir de dicho propósito se elaboró una base de datos con el fin de tabular los antecedentes entregados por los procesos. Cuantitativamente, en primer lugar, sus resultados permitieron establecer las características principales que presentó el divorcio. Dicho recurso tuvo un carácter principalmente urbano y el perfil socioeconómico de los esposos envueltos en el litigio correspondió a las capas medias y altas de la población capitalina. Específicamente, el divorcio fue una acción judicial mayoritariamente utilizada por las mujeres en demanda contra los malos tratos ejecutados por el marido. Estos hallazgos son en parte coincidentes con las conclusiones de las investigaciones realizadas para otras sociedades latinoamericanas, permitiendo establecer ciertas líneas comparativas espaciales y temporales. El perfil femenino de las demandas de divorcio estuvo omnipresente. En segundo lugar, el análisis cualitativo de los casos de divorcio revela el meollo de la discusión litigiosa: qué argumentaron, cómo lo hicieron y con qué fin. Al centro del litigio se instaló la potestad marital. Es decir, cómo se interpretaron los márgenes del ejercicio de la autoridad masculina, por un lado, y cuál fue el alcance de la obediencia femenina, por otro.

De acuerdo con Stone, el propósito de explicar la ruptura conyugal en el pasado hace imprescindible el uso de una metodología de casos. La presentación de un juicio de divorcio cumple una función indispensable en la medida en que un ejemplo concreto permite revelar más que una generalización teórica. Como ha demostrado el autor, los estudios de casos tienen un papel irremplazable que jugar en la narración histórica. “Los actores del drama emergen de las sombras, están por un momento en el escenario, exponen en detalles íntimos su historia, que puede cubrir sólo unos pocos años o décadas de sus vidas hasta ese momento, y luego, cuando se termina el pleito, quedan abruptamente en la oscuridad de la historia no registrada. Lo que tenemos, de todas formas, son láminas de la vida de las personas, iluminadas por un instante […]”44. Es a través de la propia historia de los juicios de divorcio a partir de la cual se alcanza a comprender el por qué recurrir a un recurso extremo. La consideración del conjunto de expedientes supera lo anecdótico y exige que, en palabras de Bernard Lavallé, las solicitudes de divorcio sean leídas como “[…] una red sutil de significancias sociales verosímiles, de codificaciones implícitas, y no como unas páginas de meras vivencias infelices y dolorosas”45.

La naturaleza misma de la acción interpuesta y su formulación judicial contribuye a remodelar la realidad46. Es indispensable tener en cuenta que los escritos judiciales del proceso de divorcio han sido redactados con un propósito particular, defender una posición antagónica47. Los juicios de divorcio constituyen una historia de la ruptura conyugal que encierra una forma de utilizar el discurso jurídico, de modo deliberado y demostrativo, para conseguir objetivos personales. Es la articulación del argumento en función de las posiciones defendidas por las partes litigantes la clave de lectura de los expedientes, ya que los conflictos conyugales debían ser planteados en términos jurídicos reconocidos48. A su vez, los escritos procesales están filtrados por los procuradores y abogados que intervienen orientando las declaraciones, colocando las demandas en términos conformes al derecho canónico. Si bien necesariamente la doctrina jurídica y las fórmulas convencionales estuvieron presentes en los escritos procesales, la utilización de la argumentación legalista en una forma determinada da cuenta de cómo las partes litigantes utilizaron la normativa vigente en su beneficio. A las limitaciones que se originan en la naturaleza de la fuente hay que añadir los efectos del paso del tiempo. Dado que los expedientes de divorcio conforman un proceso judicial, su contenido es dispar. Para algunos de ellos se cuenta con la integridad del proceso y para otros sólo con la constancia de algunos trámites judiciales.

Los expedientes de divorcio constituyen una detallada narrativa de experiencias conyugales. La particularidad del proceso de divorcio, dado que se trataba de sancionar una ruptura conyugal, hacía que éste contuviese una serie de instancias procesales que involucraban directa y personalmente a los esposos. A través de ellos no sólo está la voz de los esposos sino que también de numerosos testigos que declaraban en privado, y sus expresiones transcritas en forma casi literal ofrecen la percepción social que se tenía respecto del matrimonio y sus conflictos internos. Las diferentes instancias procesales del juicio muestran cómo las esposas, los maridos y los abogados adaptaron, matizaron y enfatizaron la ley en orden a sus propios intereses.

Los procesos de divorcio trataron mayormente sobre los malos tratos, infidelidades, abandono y otros motivos que pudiesen ser atendidos por el Tribunal con miras a obtener una separación legítima. Durante el juicio los esposos eran partes antagónicas, pero tras sus posiciones opuestas se revela un argumento en común. Más allá de las razones efectivas que cada uno de los cónyuges pudo haber tenido para fundamentar la ruptura marital, las que en numerosas ocasiones quedaron entrelíneas, lo relevante es qué argumentaron las partes litigantes y en qué se fundamentaron para alegar ante la autoridad eclesiástica. Finalmente, para ser oídos debían hablar en términos que fueran acogidos por el juez. Por esto, carece de sentido intentar determinar la sinceridad de las partes litigantes y el objetivo de la investigación fue identificar el tipo de razones planteadas. La forma de utilizar el argumento jurídico revela los límites que los esposos definieron respecto de sus deberes y derechos conyugales.

Fue la naturaleza jurídica de los expedientes de divorcio la que determinó la estructura de este libro. Al estudiar la ruptura matrimonial es posible comprender cómo se entendía el orden conyugal entre marido y mujer: cuáles eran sus códigos, sus límites y por ende sus transgresiones. Con este propósito, el texto ha sido estructurado en tres partes. La primera tiene por objetivo establecer el marco normativo dentro del cual estuvo inserto el recurso del divorcio así como la evidencia contenida en el cuerpo de expedientes. El divorcio estuvo delimitado jurídica y socialmente. Dicho recurso, en cuanto quiebre conyugal, hace indispensable comprender el matrimonio bajo el marco jurídico que regulaba dicha institución. El capítulo primero delimita legalmente el recurso del divorcio y sus implicancias dando cuenta de la normativa tanto canónica como civil que establecían los términos legales en que debían desenvolverse las relaciones conyugales. El segundo capítulo analiza cuantitativamente la totalidad de los expedientes de divorcio, ya que el corpus de pleitos matrimoniales permite dimensionar el divorcio con respecto a quiénes y por qué fue utilizado durante la segunda mitad del siglo xix. A partir del análisis cuantitativo de los expedientes se desprende su alcance social. El divorcio fue un recurso urbano, de los sectores acomodados, de las mujeres y por malos tratos.

La segunda parte del libro tiene por objeto la ruptura conyugal y se pregunta cómo el recurso del divorcio fue efectivamente utilizado por sus protagonistas y cuáles fueron los argumentos jurídicos esgrimidos por los esposos en su beneficio. El capítulo tres busca comprender cuál fue la demanda femenina por divorcio. Las esposas reclamaron los derechos que les otorgaba el orden conyugal y definieron el mal trato como una transgresión a dicho orden. El adulterio era una violación al orden conyugal en la medida en que constituía una forma de desprotección para la mujer legítima. Cuando las relaciones ilícitas eran sostenidas dentro del espacio doméstico éstas eran un atentado a la posición de esposa que le cabía dentro del hogar. Fuera de éste, el adulterio que constituía un público concubinato amenazaba la existencia de la familia legítima en la medida en que ésta era privada de los recursos necesarios para su sostenimiento. El capítulo cuarto es la respuesta masculina ante las demandas femeninas, la cual fue expresada a través del derecho a corrección por medio del castigo legítimo que podía ejercer el marido sobre su esposa y por la sujeción en que debía vivir la mujer casada. Como se verá en el capítulo quinto, las disputas patrimoniales entre los esposos fueron el telón de fondo de los conflictos conyugales.

La tercera parte aborda el criterio del Tribunal Eclesiástico y los resultados obtenidos por las acciones de divorcio. Por tanto, el capítulo seis analiza la aplicación del derecho canónico en la acción de los jueces, la cual estuvo relacionada con la consideración de las personas involucradas en el pleito de divorcio. Los malos tratos, denominados sevicia por el derecho canónico, no fueron definidos en los mismos términos para las mujeres de la elite y para las mujeres del pueblo. La paz doméstica fue el bien protegido por el Tribunal. Finalmente, el séptimo capítulo responde a la pregunta sobre qué obtuvieron las demandantes. El marido defendió el ejercicio legítimo de sus prerrogativas maritales en contraposición al abuso que de éstas demandaba la esposa. El divorcio, dado el orden conyugal jerárquico establecido, fue una herramienta de negociación y un recurso de protección femenina personal y patrimonial.

Retomando el proceso de individuación planteado por Elias, el quiebre conyugal puede ser explicado a través de la discusión en torno a cuáles fueron los márgenes del ejercicio de la autoridad masculina sobre las esposas. En consecuencia, el análisis interpretativo de los expedientes de divorcio constituye un esfuerzo por dilucidar cómo las mujeres casadas se valieron de una plataforma judicial en su beneficio. En demanda por protección las esposas alegaron y negociaron los términos en que debían entenderse los derechos y obligaciones que establecía el orden conyugal.

1Los procesos de divorcio tramitados ante el Tribunal Eclesiástico del Arzobispado de Santiago han sido indexados en el Anexo Nº 1.

2Laura Zañartu contra Francisco de Paula Echaurren por divorcio perpetuo, Archivo del Arzobispado de Santiago, Fondo del Tribunal Eclesiástico (citado como aas/fte), expediente Nº 1402, año 1880. En adelante, cuando un mismo expediente sea citado en forma reiterada en párrafos sucesivos, se dará su referencia sólo la primera vez que éste sea presentado.

3Con fecha 10 de diciembre de 1877 Francisco de Paula Echaurren rindió la información matrimonial correspondiente. “Yo, Francisco de Paula, católico, mayor de edad, natural de esta ciudad, feligrés del curato del Sagrario, donde vivo desde pequeño, hijo legítimo de don Juan Manuel Echaurren y de doña Dolores Larraín, soy viudo de doña Petronila Valero, cuyo fallecimiento y el nombramiento de curador de mis menores hijos constan de los documentos que presento, deseo contraer matrimonio con doña Laura Zañartu, soltera, católica, menor de 25 años, natural de esta ciudad, feligrés del curato de Santa Ana donde vive más de un año, hija legítima de Javier Luis de Zañartu y de doña Clara Zañartu”. El padre de doña Laura dejó constancia de su consentimiento y fueron testigos Miguel Elizalde, residente en la calle de la Compañía 108, abogado, y Marcial Martínez, natural de La Serena, residente en Santiago en calle del Chirimoyo 16, abogado. En aas/Libro de Informaciones Matrimoniales (lim), Santa Ana, 1877, vol. 172.

4Balmori, Diana, Stuart F. Voss y Miles Wortman, Las alianzas de familias y la formación del país en América Latina, México, Fondo de Cultura Económica, 1990.

5Crescente Errázuriz, Algo de lo que he visto. Memorias de don Crescente Errázuriz (las da a luz Julio Vicuña Cifuentes depositario de ellas), Santiago, Editorial Nascimento, 1934, 302.

6La palabra “chuquisa” es un chilenismo que se refiere a una mujer de vida alegre.

7Con fecha 8 de agosto de 1881 se hizo entierro mayor a Francisco de Paula Echaurren en la parroquia El Sagrario a los 51 años de edad, recibió la extremaunción y fue sepultado en el cementerio católico.

8Edward Shorter, The Making of the Modern Family, Nueva York, Basic Books, 1975. Jean Louis Flandrin, Orígenes de la familia moderna, Barcelona, Editorial Crítica, 1979. Peter Laslett, El mundo que hemos perdido, explorado de nuevo, Madrid, Alianza, 3ª edición, 1987. Michael Anderson, Aproximaciones a la historia de la familia occidental, 1500-1914, Madrid, Siglo xxi, 1988.

9Desde la perspectiva historiográfica introducida por Phillipe Ariès, la familia llamada ‘moderna’ se ha caracterizado por privilegiar las relaciones afectivas entre sus componentes. El niño y la vida familiar en el Antiguo Régimen, Madrid, Taurus, 1987.

10Lawrence Stone, Familia, sexo y matrimonio en Inglaterra, 1500-1800, México, Fondo de Cultura Económica, 1990.

11El cambio cultural estuvo determinado por la formación del individuo moderno, que se fundamentó en un conjunto de valores culturales, definidos básicamente como la autonomía personal –entonces llamada libertad o independencia– y respeto correspondiente de los derechos individuales de privacidad, expresión y libre ejercicio de la voluntad. El individuo se apropió de sí mismo, lo cual significó una creciente introspección e interés en la personalidad individual. Lawrence Stone denominó a este proceso, de finales del siglo xvii y durante el xviii, el desarrollo del individualismo afectivo que tendió a una mayor libertad de los hijos –por ejemplo, a la hora de elegir a su futuro cónyuge– y hacia una relación más equitativa entre los esposos. Este desarrollo fue aparejado de un mayor alejamiento del núcleo familiar, formado por el matrimonio y sus hijos, de la familia extensa, los parientes, y, a su vez, de un mayor aislamiento de la familia nuclear del resto de la comunidad.

12El cambio jurídico fue consagrado por la codificación civil y se reflejó particularmente en el traspaso de la decisión de contraer matrimonio de los padres a los futuros esposos. Flandrin ha señalado para el caso europeo cómo el carácter patriarcal de la familia prevaleció hasta la época de Luis XIV, tiempo en que todavía la autoridad paterna y del marido sobre la mujer se entendía como un deber absoluto de obediencia. Más tarde, la autoridad paternal se percibió como bienhechora, que protegía y corregía para el bien de los que estaban bajo su cuidado. Y de acuerdo con Stone fue en el siglo xviii cuando se produjo el cambio decisivo del respeto al patriarcado hacia el individualismo afectivo en la vida familiar.

13Junto con el desarrollo del individualismo, Philippe Ariès identificó una fase importante dentro del proceso de privatización de las formas de vida que denominó la conquista de la intimidad, que fue tomando espacio en el repliegue de la sociabilidad comunitaria propia de la sociedad medieval y la conquista del Estado. En adelante, la vida familiar así como la religión y el ocio, entre otras acciones, quedó incluida en el ámbito de lo privado.

14De acuerdo con los estudios de Michelle Perrot, la modernización implicó la especialización de los usos y funciones del habitar doméstico. Las habitaciones se fueron aislando unas de otras por medio del uso del pasillo, de manera de permitir el acceso a las distintas habitaciones sin interrumpir su privacidad. El dormitorio se definió como el recinto reservado a la mayor privacidad en relación con las zonas más públicas de la casa, lo cual significó, ante todo, una separación clara entre los espacios de la intimidad, de lo privado y del mundo exterior, lo público. Se produjo, entonces, una proliferación de antecámaras, saloncitos y otros refugios de la privacidad en las casas burguesas que fue reflejo de un cambio sorprendente en el estilo de vida de las clases altas europeas en los siglos xvii y xviii. La arquitectura de las casas se fue modificando en parte por dar más privacidad a los miembros individuales de la familia y también por aislarla de los ojos y oídos de los sirvientes. Michelle Perrot, “Formas de habitación” en Historia de la Vida privada bajo la dirección de Philippe Ariès y Georges Duby, Tomos IV y V, Madrid, Taurus, 2001.

15Sobre la base de progresivas transformaciones en el comportamiento de la elite guerrera a partir del Renacimiento, Elias percibe la esencia del movimiento civilizador que fue creando una cultura en la que la aristocracia –el caballero y la dama– se distinguiera claramente a través de un conjunto de rasgos de comportamiento externo. De esta forma, los hombres de las elites pasaron de guerreros a cortesanos y, más tarde, a burócratas. Norbert Elias, La sociedad cortesana, Madrid, Fondo de Cultura Económica, 1993. Las ideas del autor quedaron consagradas en su obra El proceso de la civilización. Investigaciones sociogenéticas y psicogenéticas, 2ª edición, México, Fondo de Cultura Económica, 1989.

16Este proceso se habría difundido primero entre la burguesía y después hacia el pueblo por medio de un esfuerzo educador.

17Ariès planificó una conferencia internacional de investigadores en Berlín, en mayo de 1983, para explorar las dimensiones relativas a la formación de la vida privada, en donde se encontró por primera vez con Elias. Ambos autores habían registrado en sus trabajos la compartimentación del espacio en la cultura moderna y ambos discutían las interrelaciones entre privacidad y el cultivo de las sensibilidades emocionales. En relación con el desarrollo del concepto del pudor, véase a Jean-Claude Bologne, Histoire de la Pudeur, Paris, Olivier Orban, 1986.

18Elias, El proceso de la civilización, 227.

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