Abuso Sexual - Carlos Quirós - E-Book

Abuso Sexual E-Book

Carlos Quirós

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Beschreibung

Mi hijo fue abusado por su progenitor, estoy destruida ¿dónde y cómo hago la denuncia? Un alumno de mi escuela es víctima de abuso sexual, ¿qué hacemos? Tengo 43 años y a los 5 años mi abuelo me violó, ¿qué puedo hacer? En el estudio recibí una consulta por abuso… ¿Cómo es el procedimiento? Preguntas como estas tienen sus respuestas en esta obra, en donde se abordan las cuestiones conceptuales e instrumentales del derecho en materia de abuso sexual o delitos contra la integridad sexual, pero con un lenguaje coloquial, de manera que se constituya –como lo indica su título– en un libro de cercanía, es decir, accesible en su lectura, sin pretensión de constituirse en un libro académico. La experiencia en el patrocinio y asesoramiento de víctimas directas e indirectas de delitos contra la integridad sexual y el trabajo interdisciplinario con profesionales de otras áreas que se ocupan del abordaje de este flagelo, me hicieron tomar conciencia del infierno y el desconcierto por el cual transitan las víctimas de estos delitos, como así también su círculo afectivo. En muchos casos, este tránsito se realiza de manera silenciosa durante años. Compartir el conocimiento adquirido por el estudio y la experiencia ha motivado el desarrollo de esta obra, con el objeto de dotar de instrumentos a quienes deben transitar este recorrido como víctimas y también fortalecer su confianza, ya que como afirma Bacon "el conocimiento es poder" y conocer de antemano el entramado de acciones redunda en el empoderamiento del sujeto, haciendo menos traumático el camino que deben transitar las víctimas.

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Seitenzahl: 175

Veröffentlichungsjahr: 2025

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CARLOS QUIRÓS

Abuso Sexual

Un libro de cercanía para que todos podamos comprender de qué se trata

Quirós, Carlos Abuso sexual : un libro de cercanía para que todos podamos comprender de qué se trata / Carlos Quirós. - 1a ed. - Ciudad Autónoma de Buenos Aires : Autores de Argentina, 2025.

Libro digital, EPUB

Archivo Digital: descarga y online

ISBN 978-987-87-6313-2

1. Ensayo. I. Título. CDD 362.883

EDITORIAL AUTORES DE [email protected]

Tabla de contenido

PRÓLOGO

Delitos contra la integridad sexual

CIFRAS QUE ALARMAN

LA OTRA PANDEMIA

CIFRAS QUE ALARMAN

CONTEXTO CUANTITATIVO

SUFRÍ ABUSO SEXUAL ¿QUÉ HAGO?

¿Qué hago?

¿Qué hacer si he sufrido abuso sexual?

¿CÓMO ME PUEDO PROTEGER DE UN ABUSADOR?

PROFILAXIS EN CASO DE VIOLACIÓN

INTERRUPCIÓN LEGAL (I.L.E.) E INTERRUPCIÓN VOLUNTARIA DEL EMBARAZO (I.V.E.)

LEY DE VÍCTIMAS

ABUSO SEXUAL CONTRA LAS INFANCIAS

¿POR QUÉ ABUSO SEXUAL CONTRA LAS INFANCIAS Y NO ABUSO SEXUAL INFANTIL?

DEFINAMOS ABUSO O VIOLENCIA SEXUAL CONTRA NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES

ÁMBITOS EN LOS QUE SE PUEDE PRESENTAR EL ABUSO CONTRA NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES

INDICADORES DE ABUSO SEXUAL CONTRA LAS INFANCIAS

ABUSARON DE MI HIJA/O

¿Qué hago?¿Cómo denuncio?¿Cómo es un proceso penal?

LA PRUEBA EN EL ABUSO SEXUAL CONTRA LAS INFANCIAS

Cámara Gesell

¿QUIÉNES ESTÁN OBLIGADOS A REALIZAR LA DENUNCIA?

SOY PERSONAL O MIEMBRO DE UNA INSTITUCIÓN EDUCATIVA

¿QUÉ HAGO?

¿HASTA CUÁNDO PUEDO DENUNCIAR? (Prescripción)

¿HASTA CUÁNDO PUEDO DENUNCIAR?

1. CÓDIGO PENAL

2. LEY PIAZZA 

3. LEY DE RESPETO AL TIEMPO DE LAS VÍCTIMAS

EL PROBLEMA

A.-JUICIOS POR LA VERDAD EN CASOS DE ABUSO SEXUAL EN LAS INFANCIAS CUYA ACCIÓN PENAL SE ENCUENTRA PRESCRIPTA

B.-EL PRIMER CASO DE APLICACIÓN DE LA LEY DE RESPETO AL TIEMPO DE LAS VÍCTIMAS EN LA CUAL SE APLICA UNA PENA

CONCLUSIÓN

DELITOS CONTRA LA INTEGRIDAD SEXUAL(I)

¿CUÁLES SON?

DELITOS CONTRA LA INTEGRIDAD SEXUAL

¿CUALES SON LOS DELITOS CONTRA LA INTEGRIDAD SEXUAL?

CASOS MÁS USUALES DE DELITOS CONTRA LA INTEGRIDAD SEXUAL

1.- ABUSO SEXUAL SIMPLE

2.- ABUSO SEXUAL GRAVEMENTE ULTRAJANTE

3.- VIOLACIÓN

AGRAVANTES QUE AUMENTAN LAS PENAS

ABUSO SEXUAL POR APROVECHAMIENTO DE LA INMADUREZ SEXUAL DE LA VÍCTIMA

DELITOS CONTRA LA INTEGRIDAD SEXUAL(II)

CORRUPCIÓN DE MENORES

PROMOVER Y FACILITAR - CONSENTIMIENTO

FIGURA AGRAVADA 

PROMOCIÓN Y FACILITACIÓN DE LA PROSTITUCIÓN

FIGURA AGRAVADA DE PROMOCIÓN Y FACILITACIÓN DE LA PROSTITUCIÓN

EL LLAMADO DELITO DE RUFIANERÍA

DELITOS CONTRA LA INTEGRIDAD SEXUAL (III)

PORNOGRAFIA INFANTIL

EXHIBICIONES OBSCENAS

RAPTO

GROOMING

¿Qué es?

Mi hijo o hija es acosado digitalmente. ¿Qué hago?

EPÍLOGO

APÉNDICE LEGISLATIVO

A Marina, Manuel y Emilio,

motores de todos mis emprendimientos.

A mi padre y madre, faros que guían mi camino.

PRÓLOGO

El presente trabajo está anclado en mi práctica como profesional y como funcionario público en un servicio local de niñez de la Provincia de Buenos Aires. Este recorrido me permitió advertir la necesidad de hacer accesible un tema tan inquietante y brindar las herramientas conceptuales básicas al público general. Tal como expreso más adelante, no se trata de un libro de doctrina, no es un libro de un abogado para abogados, sino que intento explicitar de manera llana los conceptos y pasos a seguir por la víctima de abuso sexual o delitos contra la integridad sexual a la hora de abordar legalmente el tema.

Al recibir a una cliente –siempre han sido mujeres– en particular madres cuyas hijas o hijos fueron víctimas de abuso sexual infantil o en su expresión actual, abuso sexual contra las infancias, me impactaba fundamentalmente una cuestión: el estado de shock en que se encontraba esa madre o esa víctima de abuso sexual, donde generalmente a los autores de tales hechos los encontramos en el círculo familiar o íntimo de la víctima –así lo corroboran las estadísticas–, tal como el progenitor, la pareja de la madre, un tío, padrino, primo, profesor, etc.

Aún recuerdo claramente a una madre quien entre llantos me dijo, en relación a su entonces ex marido, progenitor de su hijo y del cual había abusado sexualmente: “Recién ahora me doy cuenta que durante 20 años estuve durmiendo con un monstruo”.

Esta madre, o víctima, era atravesada por múltiples emociones: culpa, rabia, tristeza, ansiedad, confusión, indignación, dolor, temor o terror. 

A ello sumamos la incertidumbre, a veces económica, otras ante lo que vendrá, al proceso penal, a las relaciones familiares, a los tratamientos psicológicos muchas veces necesarios para superar el trauma sufrido, en fin… parte del mundo que conoció y en el que se desenvolvió esta persona, ha dejado de existir.

Lo que está a mi alcance en mi rol de abogado ante estas situaciones, es clarificar desde lo jurídico; sin perjuicio de ello siempre es bueno recomendar atención psicológica para la víctima y en caso de ser necesario para el entorno familiar cercano a la misma.

Como es lógico, el proceso penal por el que se debe transitar es algo totalmente desconocido para el común de la gente, como así también lo son palabras, conceptos y referencias que no son de uso cotidiano y con las que debe empezar a familiarizarse, tales como la diferencia entre los distintos tipos de abusos sexuales –los llamados delitos contra la integridad sexual en nuestro Código Penal–; las medidas cautelares o de protección que se pueden solicitar; esto es, restricción de acercamiento, prohibición de hostigamiento y exclusión del hogar; qué etapas tiene un proceso penal, cómo se denuncia, qué se debe probar, entre otras cuestiones.

Es una realidad que el proceso penal desde su inicio, con la radicación de la denuncia correspondiente, no solo no es amigable para la víctima, sino que es absolutamente revictimizante en muchas de sus etapas.

Específicamente como funcionario público es que observé también una falencia en muchos efectores del sistema de protección de niños, niñas y adolescentes cuando toman conocimiento de una situación de abuso, en cuanto a su obligación de denunciar hechos de esta naturaleza. Recordemos que siempre prima el interés superior del niño.

Me refiero en este caso a integrantes del sistema educativo, tales como directoras, directores, maestras, maestros, orientadoras, supervisores; como así también a profesionales del sistema de salud, como ser pediatras, médicos generalistas, psicólogos, psicólogas, psiquiatras; entre otros. Todo ello probablemente, fruto de la falta de orientación desde las entidades de formación de estos profesionales sobre qué hacer en estas circunstancias. Pero resulta oportuno señalar que en mi experiencia han sido maestros, profesores, médicos, psicólogos, entre otros integrantes del sistema, quienes con un gran compromiso han protegido y salvaguardado la integridad y los derechos de las/los niños/as víctimas. Del mismo modo que por fuera del sistema formal, las Organizaciones Sociales y Referentes Barriales cumplen un papel de gran importancia en cuanto a la protección de víctimas tanto de delitos contra la integridad sexual como así también de violencia de género.

Actualmente, en lo que podríamos definir como un escenario de regreso progresivo hacia la llamada nueva normalidad, luego de transitar el aislamiento social preventivo y obligatorio (ASPO), el sistema educativo resulta esencial para salvaguardar fundamentalmente a niños, niñas y adolescentes vulnerados en sus derechos ya que constituye un escenario de primera escucha en donde el niño/a víctima encuentra un lugar de contención en donde relatar lo sufrido.

Este trabajo se dirige principalmente a esas madres, hermanos y hermanas, abuelas, abuelos, tías, tíos, maestras y maestros, directores y directoras, médicos y médicas, trabajadores sociales, psicólogos, psiquiatras, referentes de organizaciones sociales y a todos aquellos que en sus diferentes roles han tratado, tratan o han de tratar con niños, niñas y adolescentes que han sufrido abuso sexual infantil también conocido por su sigla –A.S.I.– o abuso sexual contra las infancias; como así también personas adultas víctimas de delitos contra la integridad sexual y que se sienten abrumados por el desafío de enfrentar esta circunstancia que de golpe los coloca en medio de un procedimiento legal, con terminología, acciones y actores que le son ajenos a su diario vivir.

También se dirige a estudiantes de Abogacía y colegas que no han desarrollado aún una expertise en la materia, con la intención de ser este un recurso que les facilite el abordaje de esta problemática y conocer las implicancias prácticas en el ejercicio de la profesión.

Incluyo dentro de los destinatarios de este trabajo a los periodistas y comunicadores gráficos, televisivos, radiales y digitales, con la intención de aportarles un material de consulta a la hora de abordar mediáticamente este tema tan sensible.

Por ello y a los fines de clarificar este entramado, es que apelo a la figura “un libro de cercanía, para que todos podamos comprender de qué se trata”.

He buscado que sea de lectura amena, de fácil comprensión, para que lo podamos entender todos. No se trata de una obra académica y tampoco pretende serlo, se trata de un trabajo que tiene como objetivo informar y despejar incertidumbres de víctimas y personas que ejercen roles preponderantes en los sistemas de protección y aportar los conocimientos básicos para comprender de qué estamos hablando cuando hablamos de delitos sexuales, o delitos contra la integridad sexual.

En virtud de ello es que he de permitirme ciertas licencias a fin de no caer en un excesivo, abrumador e incomprensible tecnicismo.

Delitos contra la integridad sexual

CIFRAS QUE ALARMAN

LA OTRA PANDEMIA

CIFRAS QUE ALARMAN

CONTEXTO CUANTITATIVO

Para ubicarnos en contexto y cuantificar la problemática, resulta oportuno hacer una lectura de los datos objetivos con que contamos y que sin duda nos están indicando que algo preocupante está sucediendo.

Según datos publicados por el Ministerio Público de la Provincia de Buenos Aires, durante el año 2019, sumando todas las denuncias que se realizaron en el distrito, esto es, tanto por denuncias de particulares y actuaciones policiales o judiciales, se registraron un total de 928.450 investigaciones penales preparatorias, las que en el ámbito penal se conocen usualmente mediante sus siglas: I.P.P.

Estos datos se pueden consultar en el sitio oficial del Ministerio Público de la Provincia de Buenos Aires, cuyo link es el siguiente:

https://www.mpba.gov.ar/files/content/IPP%20FCC%202019.pdf

Hemos de tomar para el análisis las cifras del año 2019 ya que tanto en el 2020 como así también el 2021 nos encontramos con años atípicos en función de la pandemia COVID-19 y las restricciones impuestas a la circulación de personas.

De los datos mencionados en párrafos precedentes y suministrados por el Ministerio Público de la Provincia de Buenos Aires se contabilizan dentro de los Delitos contra la Integridad Sexual las siguientes cifras: 

1) Abuso Sexual Simple 16.412 casos, lo cual representa el 1,77 % del total de causas iniciadas durante el año 2019;

2) Abuso Sexual con Acceso Carnal 1.819 casos lo cual representa el 0.20 % del total de los casos iniciados durante el año 2019; y

3) Otros Delitos contra la Integridad Sexual 3.764 casos lo cual representa el 0.41 % de los casos iniciados durante el año 2019.

Si bien esta cifra parece menor teniendo en cuenta el número total de causas iniciadas en la Provincia de Buenos Aires, debemos considerar que existe una cifra negra enorme, esto es, hechos que no se denuncian o se denuncian tiempo después de ocurrido el abuso sexual.

La falta de denuncia lo vemos mayormente en los casos de abuso sexual simple; el ejemplo típico se da cuando este delito se presenta en los medios de transporte público en donde una persona sufre abuso sexual mediante manoseo o rozamiento en sus partes íntimas y por diversos factores no denuncia; en tanto que la denuncia tardía se produce generalmente en los casos de violación, ya que al tratarse de un hecho sumamente traumático muchas veces la persona no se encuentra suficientemente fortalecida para realizar la denuncia en el momento y en ocasiones puede llevar varios años sentirse consolidado para poder realizarla.

 Vale recordar el caso de la actriz Thelma Fardin quien denunció recién en el año 2018 un hecho de violación ocurrido en el año 2009, es decir, ¡pudo denunciarlo casi 10 años después! Es muy común que se den estas circunstancias. Hoy vemos en forma recurrente denuncias de abusos sexuales ocurridos hace décadas, ya que las sucesivas modificaciones al régimen de la prescripción penal en la materia así lo permiten. Me explayaré sobre ello en el capítulo que dedico a la prescripción, denominado “¿Hasta cuándo puedo denunciar?”.

Si sumamos todos los casos denunciados tendremos un total de 21.995 investigaciones penales preparatorias –conocidas generalmente por sus siglas: I.P.P. – de delitos contra la integridad sexual denunciados solo en la Provincia de Buenos.

Estas cifras nos dicen que solamente en la Provincia de Buenos Aires durante el año 2019 se produjeron algo más de 5 violaciones por día, en tanto que si contabilizamos todas las denuncias realizadas por delitos contra la integridad sexual nos da un promedio de algo más de 60 denuncias por día en esta Provincia.

Ahora bien, ¿qué pasa en el resto del país?

Según datos del Ministerio de Seguridad de la Nación durante el año 2019 se contabilizaron en todo el país un total de 5.544 víctimas de violaciones, mucho más que en el año 2018 en el cual se registraron 4.266 y aún más significativo que el 2017 en donde la cifra de víctimas había ascendido a 3.926.

Como podemos advertir, año tras año se viene incrementando exponencialmente el número de violaciones. Para ser aún más contundentes: ¡en la Argentina tenemos un promedio de algo más de 15 violaciones por día!, lo cual representa que cada hora y media –sí– CADA HORA Y MEDIA, una persona es violada.

Estas son tan sólo referencias a las cifras de violaciones, es decir, hechos en que una persona sufre acceso en forma anal, vaginal u oral, pero también tenemos los casos de abuso sexual simple y abuso sexual gravemente ultrajante. En estos supuestos, al igual que en los casos de violación, las cifras son más que alarmantes.

Siempre refiriéndome a cifras de todo el país, el Ministerio de Seguridad de la Nación nos indica que contemplados como otros delitos contra la integridad sexual, se registraron 16.618 víctimas, ello nos arroja una cifra de casi 46 víctimas diarias de personas que sufren abuso sexual sin acceso de ningún tipo.

Ahora bien, si sumamos todas las víctimas de abuso con acceso y sin acceso tenemos un total 22.162 víctimas anuales, lo que da un promedio diario de casi 61 abusos sexuales.

Resulta llamativo el incremento de casos durante el año 2020 –debido a que aún estaba en vigencia la restricción de circulación por la pandemia de COVID- 19– en donde encontramos 23.213 casos de delitos contra la integridad sexual y 5.703 casos de violaciones. Sumando ambas cifras tenemos un total 28.916 casos dándonos un promedio de 79 víctimas de delitos sexuales por día.

El siguiente gráfico (Gráfico A) muestra un comparativo de violaciones ocurridas entre los años 2018, 2019 y 2020:

GRÁFICO A

Fuente: Ministerio de Seguridad de la Nación.

En tanto que en el Gráfico B podemos observar el comparativo de delitos contra la integridad sexual correspondiente a los años 2018, 2019 y 2020:

GRÁFICO B

Fuente: Ministerio de Seguridad de la Nación

Sin lugar a dudas, los datos que ilustran estos gráficos nos dan muestra de una realidad alarmante en cuanto al volumen de delitos contra la integridad sexual en nuestro país.

SUFRÍ ABUSO SEXUAL

¿QUÉ HAGO?

¿Qué hago?

¿Qué hacer si he sufrido abuso sexual?

En primer lugar, lo que debemos hacer es denunciar el abuso, lo cual es fácil de decir, pero no siempre tan fácil de llevar adelante ya que se dan diversas circunstancias.

Ser víctima de abuso sexual implica ser sometida/o a un trauma, y ese trauma no siempre puede ser verbalizado en el momento. Poder contarlo en ocasiones lleva tiempo, tiempos que no siempre son los de la justicia.

Puede que pasen horas, días meses y aún años, y cuando por fin se puede verbalizar es muy común que a quien primero se pueda contar la experiencia sufrida sea un familiar, una amiga o un ser cercano.

Cuando se trata de abuso sexual contra las infancias, muchas veces es en el ámbito escolar en donde el niño, niña o adolescente revela el abuso sufrido, en razón del vínculo de confianza construido con una maestra, preceptor o personal del establecimiento.

Es el mismo trauma sufrido por el abuso sexual el que paraliza y demora la formalización de las denuncias. Suele ocurrir que cuando esta demora se produce algunos prejuzguen con algún hiriente “¿y por qué tardó tanto?”.

Estas dilaciones en la posibilidad de formalizar las denuncias son comunes y propias del trauma padecido. 

Nunca, jamás, la víctima debe sentirse culpable.

Es necesario generar un escenario de confianza para que pueda poner en palabras lo sucedido, lo que siente, lo que le pasa, lo que sintió y ha pasado. En estos casos, resulta prudente y recomendable acudir a la asistencia de un profesional de la psicología, preferentemente especialista en esta materia, a fin de que ayude a transitar este hecho angustiante.

En el caso de que quien sufrió abuso se encuentre en condiciones de realizar la denuncia, deberá dirigirse a la comisaría del barrio, sin perjuicio que desde esta comisaría la pueden derivar a la que corresponda al lugar donde se cometió el delito; o, a la Comisaría de la Mujery la Familia, esto para quienes vivan en la Provincia de Buenos Aires, puesto que generalmente en cada localidad hay una Comisaría de este tipo. Recomiendo en este caso que traten de formalizar la denuncia en esta última, ya que teóricamente estará mejor preparada para recepcionarla.

A los fines de establecer la competencia, es decir, dónde debo denunciar, en el ámbito penal importa el lugar donde se cometió el delito, no dónde vivo. Por ejemplo: si la persona sufrió un abuso sexual en La Matanza deberá dirigirse a realizar la denuncia a la Comisaria de la Mujer y la Familia de La Matanza, aunque se domicilie en Avellaneda.

Muchas veces –no siempre–, al realizar la denuncia se comienza con un largo camino de revictimización, en donde debemos esperar horas y horas en la comisaría para que se nos tome la denuncia y una vez recepcionada la misma suele ocurrir que no se redactó con la pericia necesaria, lo cual, sumado a la angustia propia de la víctima suele ser un camino difícil de transitar.

Una vez que hemos realizado la denuncia es lógico que en el mismo momento se ordene que se practique un reconocimiento médico legal (R.M.L.) por medio del cuerpo médico forense de la policía. Generalmente implica el traslado de la víctima a la sede de este cuerpo médico forense. 

Ello será ordenado por el fiscal competente en materia de delitos sexuales del Departamento Judicial en donde se produzca el hecho. 

En este punto, debemos tener en cuenta que el Fiscal puede ordenar que este reconocimiento médico se haga en el momento en el supuesto de que la violación haya sido relativamente reciente, puede ser dentro de las 72 horas, caso contrario puede establecer una fecha y hora determinada dentro de un plazo razonable para que se lleve adelante la revisión médica. Ello, además, siempre teniendo en cuenta las particularidades de cada caso.

El fin de este reconocimiento médico legal es acreditar la existencia del delito –que el delito existió–. En el caso de violación, un médico revisará a la víctima con el objeto de constatar si existen lesiones himeneales y lesiones genitales, paragenitales y extragenitales como así también cualquier otro indicio o rastro que exista en el cuerpo que pruebe que la víctima ha sufrido abuso sexual. Este reconocimiento médico legal (R.L.M.) lo realiza un médico de la policía.

IMPORTANTE. Dos cosas se deben probar en cualquier delito: 

1) la existencia del delito, 

2) quién fue el que lo cometió (autoría).

Si se prueba que una persona ha sido víctima de abuso sexual luego se debe probar quién ha sido el agresor sexual. En este punto debo enfatizar que la cuestión probatoria pasa a ser determinante para la obtención de una sentencia condenatoria para el atacante sexual. 

Otra posibilidad que tenemos para realizar la denuncia es concurrir a las Oficinas de Denuncias. Cada Departamento Judicial tiene una Oficina de Denuncia en donde podemos llevarla por escrito (generalmente se pide por triplicado con copia del Documento Nacional de Identidad del denunciante, también por triplicado); o se puede relatar el hecho, como ocurriría en una comisaría, pero la ventaja en este caso es que quien toma la denuncia es un abogado, y es probable que la redacción sea más clara y precisa a fin de lo que llamamos tipificar el delito, es decir, que lo que le pasó a la víctima encuadre en lo que dice el artículo del código penal.