Campesinos y señores en la Edad Media - Laurent Feller - E-Book

Campesinos y señores en la Edad Media E-Book

Laurent Feller

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Beschreibung

Este libro aborda las relaciones entre los dueños de la tierra y los productores desde la época carolingia hasta los grandes levantamientos campesinos de los siglos XIV y XV. El crecimiento de la riqueza se basa en parte en la construcción de estructuras originales de organización resumidas en el término «régimen señorial». Estas estructuras no impedían a la sociedad campesina desarrollarse y enriquecerse de forma lenta pero real. Sin embargo, a partir del siglo XIII las tensiones aumentan y los señores experimentan un descenso importante de sus ingresos, lo cual constituye uno de los elementos esenciales de la crisis de los siglos XIV y XV. Examinado los estatus de los hombres, la organización del trabajo y las jerarquías sociales, se pretende mostrar tanto la historia de este crecimiento generalizado, como la crisis que cierra la Edad Media occidental.

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Esta publicación no puede ser reproducida, ni total ni parcialmente, ni registrada en, o transmitida por, un sistema de recuperación de información, en ninguna forma ni por ningún medio, ya sea fotomecánico, fotoquímico, electrónico, por fotocopia o por cualquier otro, sin el permiso previo de la editorial.

 

Título original: Paysans et seigneurs au Moyen Âge. VIIIe-XVe sièclesArmand Colin, 2007

© Laurent Feller, 2007© De esta edición: Universitat de València, 2015© De la traducción: Lluís To Figueras, 2015

Publicacions de la Universitat de Valènciahttp://[email protected]

Diseño del interior y maquetación: Inmaculada MesaIlustración de la cubierta: Speculum Virginum (ca. 1310)Diseño de la cubierta: Celso Hernández de la Figuera

ISBN: 978-84-370-9774-9

ÍNDICE

INTRODUCCIÓN

I.EL PESO DEL GRAN DOMINIO EN LA ÉPOCA CAROLINGIA (SIGLOS VIII-X)

Las fuentes de la historia económica y social: capitulares y polípticos

Documentos normativos y administrativos

Los polípticos

Funciones de los polípticos

El régimen de las tierras

Factores de diversidad del gran dominio

Los esfuerzos de racionalización de la explotación señorial

Los constreñimientos de la economía señorial entre la generosidad y la necesidad

Las opciones de gestión

II.LOS ESTATUS: LIBRES Y NO-LIBRES EN LA SOCIEDAD DE LA ALTA EDAD MEDIA

El trabajo forzado y la cuestión de la esclavitud en la alta Edad Media

¿Qué es un esclavo?

¿Una institución en declive?

El reclutamiento de esclavos

La esclavitud en la alta Edad Media en las estructuras de producción

Los libres ante el gran dominio

¿La crisis de la alodialidad?

Contratos y dependencias

Transformaciones y resistencias

III.EL MUNDO RURAL: HÁBITAT, NOTABLES Y COLECTIVIDADES EN LA ALTA EDAD MEDIA

El hábitat de la alta Edad Media y la cuestión de la aldea

El hábitat campesino

Presencia de casas «privilegiadas»

Hábitats señoriales

Las iglesias

Jerarquías, colectividades, comunidades

Dentro del gran dominio

Mediadores sociales y criterios de distinción

Los libres y el dominio

IV.LAS TRANSFORMACIONES SOCIALES DE LOS SIGLOS IX-XII

Propiedad, producción e intercambio en los periodos de invasiones y guerras civiles (siglos IX-XI)

¿El final de los lugares centrales?

La transformación de los patrimonios

Una sociedad en mutación

La propiedad y la explotación campesina de fines del siglo IX al siglo XII

¿El mantenimiento de la propiedad campesina en los siglos IX y X?

El crecimiento de la presión señorial en el siglo XI

Las transformaciones del señorío

Las formas del señorío

Características del régimen señorial

El hábitat y el marco vital

V.LA ECONOMÍA SEÑORIAL: GASTOS, INVERSIONES Y RENTA (SIGLOS XI-XIII)

La economía señorial

Unas necesidades en alza

Las exigencias del rango y el mantenimiento de la riqueza

Gastos de inversión

Problemática de los ingresos señoriales

Los «retornos de la inversión»

Decisiones necesarias

¿Rentas en dinero o rentas en especie?

Los ingresos obtenidos del ban

El señorío y la vida económica

VI.LOS ESTATUS CAMPESINOS DESDE EL SIGLO XII A PRINCIPIOS DEL SIGLO XIV

El final aparente de las servidumbres (siglos XIII-XIV)

La servitud en la Edad Media central

Las engañosas apariencias del movimiento de enfranquecimiento del siglo XIII

La lucha y el conflicto

Las nuevas servidumbres

La questalité gascona

La remença catalana

El villainage inglés: la significación económica de la servidumbre

VII.DE LA COMUNIDAD RURAL A LA COMUNA: LA ORGANIZACIÓN DEL MUNDO CAMPESINO DEL SIGLO XII AL XIV

Comunidades, señores y cartas de franquicia

Cronología y tipología

Atributos de la comuna

Ejemplos regionales

La comuna, el campesino y el señor

El papel de las élites en la comunidad

Parroquia y señorío

Señores y comunidades: las luchas en la aldea

VIII.SEÑORES Y CAMPESINOS EN LA COYUNTURA DE LA BAJA EDAD MEDIA

El señorío: la evolución de las grandes fortunas territoriales

En Inglaterra, las tierras de la gentry

Las dificultades de la explotación directa: una reserva y su destino, Vaulerent

Los éxitos de un gran dominio: la fortuna de Thierry de Hireçon

Las encomiendas provenzales de San Juan de Jerusalén y sus problemas

La explotación campesina

La centralidad del mercado campesino de la tierra en la baja Edad Media

Crédito, endeudamiento y desposesión campesina

Procesos de alienación y contratos

El salariado

IX.REVUELTAS Y RESISTENCIAS CAMPESINAS A FINES DE LA EDAD MEDIA

Coste del trabajo, actitudes campesinas y reacciones señoriales

La tijera de precios y salarios

La reacción

Las revueltas

Los grandes movimientos campesinos del siglo XIV

Elementos explicativos

La conquista de la libertad jurídica: los remences y el rey de Aragón.

El Tuchinat y la guerrilla en Normandía al final de la guerra de los Cien Años

BIBLIOGRAFÍA

ÍNDICE ANALÍTICO

INTRODUCCIÓN

Desde Marc Bloch a la generación que encabezaba el mundo académico en los años 1960-1970, el tema de «los hombres y la tierra» ha sido uno de los sectores más brillantes de la historia medieval francesa. El tema ha sido tan estudiado que, si no se ha agotado ya, ha perdido mucho de su atractivo.1 Sin embargo aún se mantiene como un tema central por dos razones: una evidente y otra historiográfica.

Empecemos por la evidencia: en la sociedad medieval, donde casi la totalidad de la población obtiene sus recursos, directamente o no, de la agricultura, las relaciones entre los dueños del suelo y los productores reviste una importancia crucial y su estudio se mantiene como un sector clave de la historia de la Edad Media. A continuación, la razón historiográfica: desde hace una treintena de años la historia social del mundo rural medieval ha experimentado, como otras ramas de la disciplina, una importante renovación provocada por la intrusión de problemáticas de carácter antropológico en su ámbito. Si, en Francia, los estudios relativos al mundo rural medieval parecen haber marcado un poco la pauta y si actualmente la historia rural de la baja Edad Media ha sido abandonada por los investigadores, no sucede lo mismo con los demás periodos. Por otro lado, en otros países europeos el desarrollo de la historia rural ha sido notable: la escuela española es hoy una de las más importantes que existen.2 El ámbito se ha internacionalizado –de manera que, por ejemplo, los mejores especialistas de la Provenza rural, hoy en día están en Canadá– y su progreso ha sido considerable. Su complejidad actual, así como sus progresos, justifican el proyecto de escribir una síntesis, aunque sea incompleta, que cubra el periodo de los siglos VIII-XV.

Se ha escogido empezar por la época carolingia y detenerse en las revueltas campesinas de los siglos XIV y XV. Efectivamente, es entre los siglos VIII y X cuando se construye el señorío, cuya existencia estructura durante mucho tiempo la sociedad rural occidental. La violencia de las crisis del fin de la Edad Media lo hace doblegarse pero no supone su fin: el fracaso de los asaltos lanzados contra el señorío durante las espectaculares revueltas de los siglos XIV y XV, justifica terminar el estudio en los años 1480. El periodo aquí ha sido tomado como un bloque y los acontecimientos sociales de los siglos X-XI, serán considerados como un ajuste en el interior de una estructura ya consolidada, y no como una transformación radical que se produce antes, cuando el gran dominio apareció como el fundamento de la vida económica y como la «estructura que sostiene» la vida social occidental.

La idea de que el señorío existe desde el siglo VIII, en el marco del gran dominio, debe justificarse aunque para algunas historiografías sea algo evidente. Se basa en la idea que el propietario del suelo ejerce sobre los hombres que lo ponen en cultivo una autoridad que va más allá de la relación económica o de un intercambio en el cual la renta entregada o el trabajo efectuado remuneraría la cesión de una tierra. Porque detenta la tierra y la posee, el señor ejerce un poder multiforme sobre los hombres que la trabajan. Los protege, y esta es su función principal, tanto judicial como militarmente. Ejerce, pues, una función de mediación entre los poderes superiores y los hombres más desprovistos de medios de defensa. La protección puede entenderse como un simple patronazgo, a cambio del cual solo se exigen unos regalos rituales de reconocimiento. El señor también manda. Su derecho puede llegar hasta el ejercicio de un dominio puro y simple que permite la extorsión de bienes y servicios, si es necesario por la fuerza. El predominio de una de las dos formas, patronazgo o dominio, es correlativa al interés demostrado por los miembros de la aristocracia por el carácter local de su poder, restringido durante la alta Edad Media e intenso a partir del siglo X.3 Su fortuna, hasta la época carolingia, dependía en gran medida de sus relaciones con la autoridad monárquica y de su capacidad para constituir patrimonios en un área al menos regional. La desaparición de los poderes centrales empuja los grupos dirigentes a edificar espacios de dominio a una escala puramente local, algo no visto hasta entonces. Un salto cualitativo se opera cuando los señores extienden los derechos que tenían sobre los campesinos que trabajaban sus tierras al conjunto de habitantes dependientes de su centro de poder. Es lo que había observado Georges Duby en su tesis y que, en cierto modo, permanece en el corazón de cualquier análisis social de la Edad Media central.4 Sin embargo, el derecho a exigir trabajo o rentas en especie y la capacidad de hacerlo, si es preciso con el uso de la fuerza, son previos al hundimiento del Estado carolingio. El señorío banal, o territorial, permite extenderlos e intensificar la explotación, pero estos derechos no son nuevos.

¿Quién es señor? Cualquier individuo o institución que posea suficientes tierras para vivir holgadamente sin necesidad de trabajarlas por si mismo y detentando por ello un poder sobre los trabajadores que las ponen en cultivo. Este poder se ejerce a través de instituciones específicas como la servitud (servage) que es una de las múltiples variantes de la servidumbre (servitude) medieval.5 Se expresa también a través del control del territorio, poseído con una de las formas de la propiedad medieval, el alodio o el feudo, o a título del control político y militar ejercido sobre el mismo. La alianza de la propiedad y el control territorial es una especificidad aparecida como muy tarde en el siglo X. Se encarna, literalmente, en el castillo, sea cual fuere su forma, mota castral o castrum mediterráneo, fortaleza pública de antigua fundación o aldea nueva provista en su seno de un dispositivo militar perteneciente al señor. Por último, a partir del siglo XI, las formas de sujeción campesina evolucionan. La aparición del señorío territorial, caracterizado por el acaparamiento de la justicia, la capacidad de exigir punciones arbitrarias y de imponer corveas a todos los habitantes de una misma jurisdicción, induce a una transformación extremadamente importante de la sociedad –no una mutación radical: los elementos que han intervenido entonces ya estaban presentes desde el siglo VIII; y solo se trata de una cuestión de intensidad de la coerción, no de su naturaleza.

Existen importantes matices. Provienen del hecho que el mundo campesino no ha permanecido inerte durante la fase de edificación del señorío, y ha manifestado una sólida capacidad de adaptación a los cambios que se le impusieron y que no habrían podido producirse si no los hubiesen aceptado o si no le hubiesen encontrado ventajas.6

La sociedad campesina está vinculada a un cierto tipo de organización económica.7 El objetivo de la explotación campesina es conseguir alimentar a sus miembros. El dinero solo juega en ella un papel secundario o inexistente. No es una empresa que, para perdurar, deba generar beneficios permanentemente, simplemente porque la tierra no se considera solo como un capital que sería preciso remunerar. Incluso si se la percibe como un instrumento de producción, la tierra sigue siendo lo que es, es decir un elemento de la naturaleza sobre el que la familia ejerce un cierto número de derechos que no se consideran incompatibles con los del señor o el cura que exige el diezmo.

La producción tiende a adaptarse a las necesidades más inmediatas: la alimentación de los miembros de la familia, la reposición de las herramientas o del ganado, las generosidades necesarias para con los lugares de culto, además del diezmo, las rentas señoriales, los dones y los regalos hechos a amigos y vecinos para mantener el prestigio y la amistad, las dotes de las hijas (o de los hijos si el sistema matrimonial incluye las «dotes indirectas»). No es necesario producir más y, sobretodo, los campesinos solo trabajan de manera marginal para el mercado. El señorío es el organismo que permite, mediante la coacción o la persuasión, intensificar la producción campesina, y precisamente, abastecer los circuitos comerciales.8

A menudo, los campesinos son propietarios de sus explotaciones, más a menudo en la alta Edad Media que después del siglo XI: la Edad Media central experimenta, del siglo XI al XIII, un proceso de desposesión del campesinado que ve como su acceso a la tierra se vuelve cada vez más difícil y sobretodo, a medida que avanzamos en el tiempo, cada vez más costoso. Sin embargo, es raro que, incluso si no tienen la propiedad del suelo en el sentido romano del término, los campesinos medievales pierdan el conjunto del entramado de derechos en el que se basa su relación con la tierra. Como mínimo tienen el de explotar y, con ciertas condiciones, pueden heredarla (o designar su heredero) o venderla. No se trata de derechos absolutos: los ejercen bajo el control de un señor a quién deben entregar tasas para poder proceder a estas operaciones. En algunas situaciones límite como en el Lacio del siglo XIII, los campesinos solo tienen un derecho de explotación provisional sobre la tierra que ponen en cultivo y solo se quedan con una mínima parte de la producción.

Más que la cuestión de la propiedad de la tierra, la del trabajo ocupa un lugar central en el mundo medieval. Este ignora en gran parte el salariado: el gran dominio carolingio y el manor inglés hasta fines del siglo XII funcionan sin utilizarlo. La explotación campesina no paga salarios porque sus miembros forman parte de un colectivo de trabajo y vida en el que todas las necesidades van a cargo del grupo. La mano de obra necesaria para la puesta en cultivo de las tierras señoriales se obtiene de la corvea. Esta supone la existencia de un aparato coercitivo importante que ya estaba establecido en el siglo IX en sus dimensiones policial e ideológica: la primera formulación de la teoría de los tres órdenes en Auxerre, en los años 880, corresponde precisamente a las necesidades del Estado carolingio en un momento en el que debe desplegar todas sus fuerzas, a través de procesos sobre estatus, para mantener o extender el estatus de siervo.9

En el periodo llamado feudal no se observa un empeoramiento significativo de los estatus jurídicos, ni tampoco un endurecimiento de las corveas. En cambio se observa su extensión a todo un conjunto de trabajadores que hasta entonces escapaban de estas. Sin embargo, en general, la liberación de las energías es la característica esencial del periodo que va del siglo X al XII en el que, además, el campesinado globalmente se enriquece y las élites consolidan sus posiciones.

A partir del siglo XI, los señores, por su parte, sustraen rentas más numerosas y más duras, en especie y en dinero, sobre un mayor número de sujetos. Les permiten cubrir sus necesidades domésticas y obtener los productos de lujo inseparables de su estatus. De este modo establecen nuevas coacciones que obligan a la sociedad campesina a multiplicar los contactos con la sociedad envolvente y a salir de los determinismos de una pura economía de subsistencia: el nivel de necesidades señoriales, que condiciona la fuerza de la presión ejercida sobre el mundo campesino, determina, de manera indirecta, la producción de la explotación y la conduce, efectivamente, a orientarse al mercado.

Por último, durante todo el periodo considerado, la sociedad campesina ha generado unas jerarquías que le son propias. Ya en el seno del gran dominio carolingio podemos discernir un pequeño grupo de oficiales mejor provistos que los cultivadores ordinarios de los mansos. La carga que el dueño les ha confiado establece sin duda su nivel de riqueza y, probablemente, también su rango. En las aldeas del siglo IX, se destaca un grupo de notables. Puede proceder de la sociedad envolvente y entonces se trata de oficiales públicos que deben contribuir al encuadramiento del mundo rural. Igualmente puede nacer de la sociedad local y aspirar a jugar un papel de mediación a la vez que ejerce una forma de dominio sobre la localidad. Las aldeas de los siglos XII y XIII han producido grupos de este tipo donde los más ricos, capaces de pagar un equipamiento de combate, no están muy lejos de pasar a formar parte del orden feudal asociándose a los que luchan a caballo. Las situaciones no se mantienen siempre inmóviles y la sociedad sigue siendo lo bastante plástica, al menos hasta el siglo XIII, como para permitir, por ejemplo, escapar de la servidumbre gracias al enriquecimiento: la libertad se compra. También se obtiene de manera subrepticia, por ejemplo a través del matrimonio con la hija de un noble empobrecido.

Hacia mediados del siglo XIII, sin embargo, los signos se invierten. Los señores se enfrentan a una crisis de sus ingresos, excepto en los sectores más innovadores, orientados hacia el intercambio comercial y estructurados por el salariado. Las economías de renta, especialmente las de los grandes monasterios, también experimentan dificultades considerables. El campesinado sufre sus consecuencias. Se encuentra sometido a una presión renovada, debido a la modernización de ciertos sectores de la economía señorial. Su posición se degrada frecuentemente y surgen nuevas relaciones sociales, basadas en una vinculación puramente económica, especialmente opresiva. El siglo XIII se muestra en ciertas regiones, la de Padua y el Lacio, como un periodo de desposesión campesina relacionada precisamente con la modernidad de la explotación señorial que, a veces, se orienta hacia al latifondo.

La crisis estructural de fines de la Edad Media comporta consecuencias contradictorias y hace nacer tensiones sociales muy fuertes. Mientas el trabajo asalariado se generaliza en los dominios señoriales y aparece un verdadero mercado del trabajo, el juego de la oferta y la demanda se vuelve muy favorable a los trabajadores a sueldo. Al mismo tiempo, los señores desarrollan una política de reacción y de exigencias en relación a sus derechos que comporta una agravamiento de las tensiones sociales. Estas desembocan en las grandes revueltas de los siglos XIV y XV, todas vencidas, excepto una, la de los hombres de remença catalanes.

Los tres primeros capítulos están dedicados al estudio de la sociedad rural de los siglos IX y X a través de las cuestiones planteadas por la distribución de la propiedad territorial (capítulo 1), la libertad y la esclavitud (capítulo 2), y la existencia de colectividades y jerarquías (capítulo 3). El capítulo 4 está dedicado a las transformaciones de la sociedad rural entre los siglos X y XII. Los siguientes abordan la cuestión de la renta señorial (capítulo 5), los estatutos jurídicos y la servidumbre (capítulo 6), las comunidades y las instituciones aldeanas (capítulo 7). La crisis de fines de la Edad Media se abordará en los capítulos 8 y 9, donde trato sucesivamente la coyuntura y sus incidencias sociales, y luego las revueltas.

Este libro está dedicado a los estudiantes de licenciatura que en la Universidad de Marne-la-Vallée y luego en la de París I acompañaron su gestación del 2003 al 2006.

 

1.Exposición del problema y bibliografía exhaustiva en Bisson 2000.

2.Sabaté 2006.

3.Esta es substancialmente la tesis desarrollada por C. Wickham en Framing the Middle Ages (Wickham 2005).

4.Duby 1953.

5.Davies 1996.

6.Sobre la cuestión del consentimiento, Wickham 2005, p. 263 sq.

7.Mendras 1976, pp. 38-40.

8.Britnell 1993.

9.Le Goff 1983.

I.     EL PESO DEL GRAN DOMINIO EN LA ÉPOCA CAROLINGIA (SIGLOS VIII-X)

La época carolingia, es decir los siglos VIII-X, ocupa un lugar importante en la historia de Occidente por más de un motivo. Los soberanos de la «segunda raza» efectivamente se propuesieron a la vez devolver la unidad a un espacio político fragmentado desde fines del siglo V y construir una sociedad verdaderamente cristiana: la organización de los poderes públicos solo tenía sentido para ellos si se la consideraba en la perspectiva de la salvación. Para la historia del señorío, el periodo es fundamental porque nos ha dejado una documentación relativamente abundante, aunque su interpretación es delicada, y nos ofrece indicaciones sobre el funcionamiento de las explotaciones territoriales, así como el de los poderes situados en su interior. El objetivo de este capítulo es presentar el gran dominio insistiendo en el aspecto económico de la cuestión para poder aclarar las relaciones sociales que hay en su seno.

Antes de abordar la descripción del señorío territorial de la alta Edad Media, se imponen algunas precisiones historiográficas. Los comentaristas alemanes y franceses de principios del siglo XX pusieron en pie una teoría del gran dominio que aún es ampliamente utilizada hoy en día y que es necesario presentar a grandes rasgos.

Las informaciones proporcionadas por la documentación, esencialmente por los polípticos, nos permiten, efectivamente, describir grandes conjuntos territoriales divididos en dos grandes partes. La primera, reservada al señor, es explotada directamente por él gracias a una mano de obra igualmente bipartita. Esclavos prebendarios son mantenidos en el centro del dominio donde forman un grupo que a veces es numeroso y del cual el señor obtiene una gran parte de la fuerza de trabajo necesario para el cultivo de las tierras: por lo tanto el esclavismo clásico no ha desaparecido, aunque no debería asimilarse el gran dominio a un sistema del tipo plantación. En efecto, esta mano de obra era completada por la de los campesinos, libres o no, instalados en las tenencias, es decir en explotaciones dependientes, satélites de la reserva, que deben entre otras cargas, corveas en cantidad variable para ser ejecutadas en la reserva señorial. Por este motivo existe un vínculo orgánico entre la reserva y las tenencias, el dominio solo puede funcionar si la mano de obra de las explotaciones dependientes contribuye a su cultivo. Este es un punto verdaderamente esencial: es la sustracción operada en la fuerza de trabajo presente en las tenencias y puesta a disposición en el marco de un sistema coercitivo lo que hace simultáneamente original y funcional este modo de organización.

Desde el punto de vista territorial, las tenencias forman la segunda parte del dominio. Allí los señores han instalado –se dice «casado», del latín casatus– hombres de condición diversa, libre y no-libres, en tierras inicialmente adaptadas a su estatus. Las explotaciones, así configuradas se llaman «mansos» palabra que designa en principio la casa y que, por transferencia del sentido, ha terminado por designar a toda la explotación.1 Esta estructura empezó a constituirse a partir del siglo VII entre el Loira y el Sena, sin duda por el impulso de los reyes merovingios. Sitúa al señor en una posición particular, ya que se convierte a la vez en explotador del suelo por el cultivo de la reserva, y rentista por las tenencias que le han sido agregadas. Se trata de algo nuevo y no es en modo alguno herencia de las estructuras territoriales antiguas que desaparecieron como muy tarde en el siglo VII.

Organismos económicos de este tipo tienen unas finalidades muy distintas del autoconsumo. Producen, necesariamente, un excedente comercializable que justifica la implicación del señor en el proceso de producción: la forma misma del dominio está relacionada con su intensificación. En efecto, los dueños de la tierra y su séquito, sea militar o doméstico, consumían cantidades muy importantes de comida. Les eran necesarias abundantes reservas alimenticias, sobretodo para hacer frente a los desplazamientos que el servicio al soberano había convertido en obligatorios. El consumo aristocrático se extendía también a los productos de lujo que era preciso comprar. Aunque el nivel de las exigencias de las clases dominantes posiblemente era inferior al de otras épocas esta partida era indispensable e incompresible y la satisfacción de estas necesidades implicaba la existencia de ingresos monetarios que la explotación dominical permitía obtener.

Las prestaciones económicas de estas explotaciones son objeto de debate. Como resultado de múltiples revisiones y relecturas de textos, desde hace una veintena de años, se ha llegado a reconsiderar muy profundamente su eficiencia y su racionalidad. En efecto, a partir de los estudios de C. E. Perrin y sus puntualizaciones sobre la sobrepoblación del manso en la región parisina, las opiniones de los historiadores eran extremadamente negativas sobre este punto, mucho más de lo que pudieron serlo en la generación precedente, en tiempos de Marc Bloch. Según ellas el gran dominio se caracterizaba por grandes derroches y sobretodo por un mal control de las tenencias campesinas que los señores, incapaces de gestionar adecuadamente, dejaban desmembrarse o en las que la población se amontonaría sin que los dueños del suelo se preocuparan de organizar desplazamientos de mano de obra o roturaciones. Tanto para Georges Duby como para Robert Fossier, en los años 1960 y 1970, los polípticos nos informan sobre un periodo muy oscuro, de precariedad y miseria, durante el cual las sociedades agrícolas, mal provistas de herramientas y mal dirigidas, están permanentemente al borde de la hambruna. Sin embargo, Duby, en una visión matizada, admitía que existían espacios donde el crecimiento demográfico ya había empezado, pero que en su conjunto las estructuras de la propiedad territorial estaban mal adaptadas y no permitían un aumento significativo y duradero de la producción. Así, el verdadero crecimiento no empezaría hasta más tarde con el fin de las últimas invasiones.2 Desde los años 1970, los estudios de Adriaan Verhulst, Pierre Toubert y Jean Pierre Devroey han modificado profundamente nuestra percepción de la organización económica carolingia y de su finalidad. Ahora se considera la racionalidad de los organismos económicos implantados: el gran dominio fue un instrumento que permitió crear las condiciones de un crecimiento ciertamente moderado pero real y que posiblemente empezó en el siglo VIII.3

LAS FUENTES DE LA HISTORIA ECONÓMICA Y SOCIAL: CAPITULARES Y POLÍPTICOS

La documentación económica de los siglos IX y X merece por sí misma una presentación bastante larga porque, por un lado, forma una tipología particular y de un volumen reducido, que es objeto de una revisión permanente, y por otro lado plantea problemas de crítica que es necesario tratar sumariamente.

Típicamente, los polípticos y los grandes capitulares carolingios atraen y retienen la atención de manera casi exclusiva.

Documentos normativos y administrativos4

Hubo una verdadera política económica de los carolingios. Se manifiesta a través de instrucciones y prescripciones muy precisas, que a menudo producen efectos: la redacción de polípticos era voluntad de los soberanos francos y es por incitación muy expresa o, a veces, por orden de ellos que esta documentación ve la luz. Sin embargo debemos evitar pensar que, dada la diversidad geográfica y social del imperio, las soluciones imaginadas para resolver cuestiones relacionadas con la producción hayan sido idénticas en todas partes. Por eso si, evidentemente, se deben estudiar las prescripciones no hace falta atribuirles un alcance y una eficacia demasiado grande. Finalmente, los textos legislativos nos informan más sobre las intenciones de los soberanos que sobre la eficacia real de su poder. No obstante, debemos abstenernos de pensar que las medidas que tomaron solo tuvieron un valor simbólico: elaboradas y promulgadas, responden a necesidades y aportan soluciones a los problemas prácticos de todo tipo que planteaba la gestión de las fortunas territoriales.

Los capitulares

El más famoso de los textos legislativos de tipo económico es sin lugar a dudas el capitular de Villis.5 Se trata de un documento cuya datación resulta difícil, se remonta, según parece, a fines del siglo VIII, y del cual, después de debatirlo, se admite generalmente que afecta a todos los territorios carolingios con la excepción de Italia. Contiene un conjunto de prescripciones que constituyen un cuerpo de reglas de la buena gestión dominical con un espíritu reformador. El hecho que no sea del todo seguro a qué área geográfica se aplica el texto es perfectamente secundario, si tenemos en cuenta la gran banalidad de la mayoría de las órdenes dadas.6 Sin embargo las informaciones que ofrece, aunque sean puramente teóricas, son de primer orden. En efecto, es una de las raras ocasiones en las que se observa al poder soberano preocuparse directamente por problemas concretos de funcionamiento del trabajo, la organización agrícola y la jerarquía social en el interior del dominio. Las cuestiones de orden agronómico no se encuentran ausentes y los autores del capitular entran detalles hasta el punto de, por ejemplo, dar largas listas de plantas para cultivar en los huertos, un verdadero placer, pero también rompecabezas para los agrónomos que han intentado identificarlas e interpretar su presencia en términos de dieta o régimen alimentario. Otro ejemplo, el de las roturaciones, no está del todo claro: si seguimos el texto, ya hay pastos en los yermos a fines del siglo VIII pero son frenados por las autoridades que gobiernan el dominio, como si la voluntad de controlar de cerca a los campesinos y sus eventuales iniciativas pasase por delante de la búsqueda de beneficios de la producción. La iniciativa solo puede venir del señor y en este contexto los campesinos solo serían ejecutantes, y el capitular ofrece unos marcos generales para evitar transferencias subrepticias de propiedad y una explotación irracional de las tierras y la mano de obra.

Los Brevium Exempla

Solo nos ha llegado un único manuscrito de este capitular. Esta fechado en los años 830-850 y contiene otros tres textos completamente diferentes porque se trata de formularios destinados a servir como modelos para inventarios. Estos, previstos por el capitular, pueden afectar a grandes propiedades eclesiásticas, laicas o fiscales, es decir pertenecientes a la corona. Se llama a estos textos los Brevium Exempla ad describendas res ecclesiasticas et fiscales: se inspiran en situaciones reales, es decir inventarios que se realizaron de verdad, y ofrecen ejemplos para cada tipo de propiedad, proporcionando así modelos a los administradores.

EL BREVE DE STAFFELSEE7

Para los bienes eclesiásticos, el ejemplo tomado es el de un dominio bávaro, Staffelsee, que pertenece al obispo de Ausburgo. Es un poco posterior al 800. Allí, el inventario menciona, en primer lugar, una casa solariega, es decir una residencia señorial, y hace una estimación de la superficie de las tierras y prados que la acompañan (740 jornales de tierras de labor). Los prebendarios, es decir los esclavos que residen en o cerca de la casa del dueño, debidamente contados, son 72. Se contabilizan las reservas alimenticias –en realidad son poco abundantes–, luego es enumerado el ganado, y finalmente se hace inventario de las herramientas y el mobiliario. Un taller de mujeres, dedicado al trabajo del textil, es mencionado, brevemente, a continuación. Finalmente vienen los mansos, 42 en total, divididos en dos categorías jurídicas, libres y serviles.

Los mansos libres son 23. No están descritos uno por uno, sino agrupados por categorías de renta. Seis deben rentas pesadas. Sus tenentes están obligados a entregar cantidades importantes, pero fijas, de cereal, ganado y productos manufacturados, como piezas de lino fabricadas por las mujeres en el mencionado taller. Deben también 5 semanas de corveas al año, es decir 30 días: si se considera que un año equivale a 250 días laborables, esto representa 1/8 de su fuerza de trabajo en corveas. Igualmente realizan trabajos en cantidades importantes: cultivan una fracción de la reserva que les es atribuida bajo la forma de lo que se llama un lote-corvea (alrededor de 3 ha), efectúan una parte de la siega del heno así como un servicio de mensajería. Una segunda categoría de mansos libres, que son cinco, solo proporciona ganado (dos bueyes cada año) y deben un servicio de cabalgada sin precisar más, y que es un servicio de mensajería o bien un servicio militar. Estas tenencias están al margen del dominio: podría tratarse de beneficios. En cualquier caso no están integradas al sistema productivo, no deben corveas, ni rentas significativas de la producción. Se puede formular la hipótesis de que servían al mantenimiento de vasallos militares del abad, cuyo servicio vendría definido por la tierra que les es atribuida.

La tercera categoría de mansos libres, que suman cuatro, deben esencialmente trabajo: sus ocupantes ponen en cultivo 9 jornales de tierra todos los ingresos de los cuales van para el señor, efectúan la siega del heno, hacen 6 semanas de corveas al año (36 días). Un último manso debe trabajos de labranza y de siega del heno, así como entregar un caballo.

Las tenencias llamadas serviles, 19, están sometidas rentas mucho más duras: además del ganado menor y el mantenimiento de un lote-corvea, ofrecen al señor tres días de trabajo a la semana, es decir alrededor de 150 días al año. La esposa, también está sometida a rentas –en este caso prestaciones de tipo doméstico como cocer el pan, preparar la malta para la cerveza o entregar una pieza de tela. Esta cantidad de tres días a la semana debe considerarse como un límite: más allá la atribución de un manso carecería de sentido porque el campesino no tendría tiempo para dedicarse a su propia explotación. Tratándose de mansos serviles, es decir atribuidos originariamente a esclavos, esto constituye una manera de mejorar su estatus ya que en vez de deber la totalidad de su trabajo al dueño solo le deben la mitad: un poco más si se tienen en cuenta las entregas de productos alimenticios.

Para los bienes de los laicos, es un dominio alsaciano, cerca de Wissembourg el que sirve de modelo. En este caso el texto esta muy mutilado. En cuanto a los fiscos, es el de Annapes, cerca de la actual Villeneuve d’Ascq el que se tomó como ejemplo. Este último es particularmente célebre porque nos da un inventario de lo que se encuentra en una explotación de grandes dimensiones en materia de edificios y herramientas, y también indicaciones sobre sus rendimientos. La utilización de esta última indicación es delicada y a veces incluso engañosa: los cálculos de Georges Duby mostraban un rendimiento de 1,8 a 1,6 grano recolectado por cada grano sembrado. La cantidad de granos disponible para el consumo es inferior en este caso a la cantidad necesaria para la simiente, algo totalmente incomprensible. Estos rendimientos de miseria son quizás la excepción provocada por una cosecha muy mala.8 No entraremos aquí en el debate muy animado suscitado por esas cifras: basta con mencionarlas para hacer comprender la dificultad que puede suponer hablar de economía carolingia apoyándose en documentos que son inventarios y no registros de contabilidad. Por lo demás, el fisco de Annapes nos muestra un dominio muy infradotado en herramientas, pero bastante bien provisto de infraestructuras como molinos, lugares para la elaboración de cerveza y puentes. La orientación económica de este conjunto fiscal parece ser la remonta del ejército o de las caballerizas del soberano (58 yeguas y 7 potras, 3 caballos). De manera general, en Annapes, la cría de ganado juega un papel muy importante.

Hay una mentalidad de gestor que se expresa tanto a lo largo de la documentación normativa como a lo largo de los brevium exempla. No es rudimentaria pero su formulación, posiblemente, está inacabada y no permite obtener de la economía y sociedad carolingias una visión tan completa como sería deseable. Por último, los administradores no han llegado a poner a punto contabilidades de verdad, y se han satisfecho con la técnica del inventario.

Los polípticos

Los polípticos son documentos destinados a hacer posible la gestión de conjuntos territoriales importantes y frecuentemente dispersos. Son característicos del siglo IX y principios del X, el más reciente es probablemente el políptico de Santa Giulia di Brescia, fechado del 906. Ofrecen inventarios poco más o menos normalizados de los conjuntos de bienes que poseen sus autores o comanditarios. Aunque de un políptico a otro las diferencias pueden ser importantes, la realidad descrita es siempre aproximadamente la misma: se trata de describir tierras, enumerar ingresos así como los hombres obligados a entregarlos. Los complejos de posesiones afectadas pueden ser bastante extensos e incluir varias regiones. Efectivamente, es del todo habitual que los monasterios posean tierras en varias zonas distintas. Es el caso de Saint-Germain-des-Prés y también de Prüm. Los diferentes conjuntos territoriales están normalmente relacionados de forma regular los unos con los otros.

Las unidades de producción y de residencia, las explotaciones, se llaman villa (pl. villae) o, en Italia, curtis (pl. curtes). Como se acaba de decir, cada una se divide en dos sub-conjuntos, la reserva o mansus indominicatus, es decir el manso señorial, y los mansos campesinos.

Indudablemente el políptico más antiguo, y probablemente el mas impresionante, es el llamado de Irminón, compilado a inicios del siglo IX para la abadía de Saint-Germain-des-Prés. Pasa por ser el modelo del género. La teoría del gran dominio se ha elaborado en gran parte a partir de este documento y es preciso presentarlo.

El políptico de Irminón

El políptico de Saint-Germain fue compilado entre 811 y 829 en época del abad Irminón. Aunque mutilado, contiene aún la descripción de 25 unidades territoriales situadas en la región parisina, la Beauce y el Orlanesado. Algunas posesiones periféricas se encuentran en Normandía, el Berry y el Anjou. En total, el complejo territorial recubre unas 54.000 hectáreas. El inventario se realizó villa por villa, cada una dando lugar a la redacción de un breve. Está normalizado y contó con un cuestionario: los agentes encargados de reunir los datos no tuvieron que improvisar. La redacción final probablemente permitió homogeneizar las respuestas. Por este motivo, el esquema es repetitivo, cada breve se presenta de la misma manera, de tal modo que informa de las mismas rúbricas.

•Descripción de la reserva: los agentes enumeran en primer lugar los elementos que la constituyen. Ofrecen luego una estimación de la superficie y la capacidad productiva de las tierras de labranza: en efecto han reunido indicaciones sobre las cantidades sembradas y cosechadas. A continuación el breve da la superficie de las viñas y de los prados de siega. La superficie cubierta por el bosque está indicada según un método que no facilita la estimación: solo se menciona su perímetro lo que convierte en algo aleatorio el cálculo de su superficie. Finalmente el breve ofrece las informaciones disponibles sobre la capacidad productiva del bosque indicando cuántos puercos permiten abastecer las bellotas, ya que el bosque es el lugar normal de pastoreo de los rebaños de puercos.

•Descripción de la iglesia aneja al dominio: esta que, a veces, es el origen de la iglesia parroquial está dotada con un «pequeño dominio», es decir tierras en reserva, cultivadas directamente por el cura o sus sirvientes, y algunos mansos atribuidos a la iglesia para que permitan al sacerdote llevar una vida digna. La iglesia rural, y este es un hecho importante, es indisociable de las tierras que le han sido atribuidas y hacen de ella un elemento que proporciona beneficios a la vez que un lugar de culto. Además, la iglesia está integrada en el sistema de producción ya que debe servicios a la reserva del señor.

•Los mansos, por último, son descritos con todos sus elementos. Para cada uno de ellos, los redactores establecen la lista de campesinos que lo habitan, indican su estatus jurídico (libre, semi-libre o lite, y servus), así como el número y nombre de los hijos. Por regla general, se trata de una pareja y sus hijos pero eso no es una regla absoluta, algunos mansos, sobre todo en la región parisina, acogen a varias parejas. La explotación incluye siempre una cantidad variable de tierras de labor, prados y viñas. El manso está sometido al pago anual de rentas que toman la forma de un cierto número de cabezas de ganado, sumas de dinero o trabajo. Finalmente, son también muy importantes los exenia, o regalos consuetudinarios, de poco peso económico para el dependiente pero de un gran valor simbólico: señalan el reconocimiento por parte del dependiente en relación al que le protege y le ofrece los medios de subsistencia. Significan también la existencia de un vínculo particular entre el cultivador y su señor. En efecto, su relación es compleja porque comporta a la vez un dominio que sitúa al campesino en una posición muy humillante, pero también una verdadera protección para la que existe la obligación de expresar su gratitud.

Los polípticos en su contexto

Los polípticos, para ser juzgados en su justo medida, deben ser situados en un contexto más general. Forman parte de un amplio movimiento de recuperación del control de la sociedad que se ha venido llamando la reforma carolingia, reforma religiosa, o con objetivos religiosos, pero también cultural, querida o dirigida por los señores. Uno de sus aspectos más espectaculares es probablemente la introducción del escrito en las normas de gestión de las tierras señoriales, previsto en el capitular de Villis. En efecto, este llega a prever la utilización de contabilidades anuales y la división de los ingresos en categorías. La puesta en orden de la sociedad emprendida por los carolingios implica también que los señores se preocupen por sus derechos y rentas, unos y otros evidentemente están relacionados. La hipótesis según la cual los polípticos derivarían de documentos de la misma naturaleza utilizados durante la Antigüedad tardía y cuyo uso se habría mantenido durante la alta Edad Media en estas condiciones no debe darse por válida. Aunque los carolingios han encontrado capacidades escriturarias y contables entre el personal monástico o eclesiástico, este ha debido hacer frente a una situación nueva: los dominios son de creación relativamente reciente en el momento en el que florecen los polípticos, y el régimen territorial, como el de la corvea, no tiene un precedente inmediato que pudiese ser utilizado por parte de los compiladores.

Sin embargo la práctica de la escritura en el señorío plantea problemas bastante complejos. Muestra el fortalecimiento de la intensidad del control social operado sobre los productores. En primer lugar es preciso que cada señor deseoso de redactar un políptico elabore un protocolo para que los datos recogidos sean utilizables. La primera etapa, necesariamente, consistió en poner a punto el cuestionario. Aquí, ejemplos de los formularios, como el de Staffelsee, tuvieron su utilidad aunque cada compilación obedece a la lógica específica que dictan las realidades locales y las sensibilidades o intereses de los comanditarios: ¿qué quieren retener de sus derechos? Luego los encargados del inventario debieron hacer su trabajo con los campesinos en su lengua vulgar, lo que obligó a operaciones de traducción. A continuación fue preciso volver al latín. Las múltiples traducciones ofrecieron otras tantas oportunidades de alterar el significado de las palabras, tanto en las preguntas como en las respuestas. Estamos pues en presencia de una doble traducción: la lengua del resumen sintético que constituye el políptico es un filtro, y los redactores no necesariamente han encontrado el equivalente latín de la palabra empleada en lengua vulgar.

La operación, en la mayoría de los casos, era puramente privada, es decir que era ordenada por un señor laico o eclesiástico. En algunas circunstancias especiales, pudo ser organizada por el soberano o sus representantes: a veces, los missi han tenido que ocuparse de la cuestión de los derechos y deberes de los campesinos en relación a su señor, como sucedió en Italia, a fines del siglo VIII, en las tierras de San Vicenzo al Volturno, o durante el siglo IX, en Italia del Norte, en Limonta, en el marco de procesos judiciales. También ocurre que el emperador directamente tuviera que ocuparse de un conflicto cuya solución pasaba por los inventarios como sucedió en Mans, en el 800. Pero, por regla general, los polípticos fueron elaborados a iniciativa de un señor: las autoridades del Estado solo fomentaron y observaron.

Finalmente, los agentes redactaron su propio informe, fijaron por escrito prácticas y costumbres locales, hasta entonces transmitidas oralmente. El inventario permite, por lo tanto, formalizar la ley del dominio, es decir el conjunto de normas que rigen su funcionamiento y fija los deberes de cada uno.

La forma material definitiva del documento, muy cuidada en el caso del políptico de Saint-Germain-des-Prés plantea algunas dudas sobre la comodidad en el empleo de este tipo de documentos. ¿Eran realmente documentos vivos destinados a facilitar la gestión del dominio? La naturaleza misma del trabajo de campo efectuado, además, hace que los agentes ofrezcan una imagen estática, de tipo fotográfico, del estado del dominio inventariado, aunque los ejecutores hayan sido lo bastante hábiles para no normalizar el conjunto y, especialmente, encontrar los medios para describir de manera adecuada los dominios que estaban formándose: el carácter fijo de la imagen no impide discernir las dinámicas en marcha en el interior del dominio. Los polípticos ha veces se rehacen, prueba que los gestores les atribuyen una eficacia real. Así, poseemos dos versiones diferentes del políptico de San Colombano di Bobbio, en los Apeninos ligures, el primero data del 863 y el segundo del 883. Si bien la estructura general del dominio y la sustracción no varían, en cambio, se anotan con meticulosidad las modificaciones territoriales que han hecho necesaria la revisión del documento, sin duda muy costosa. Efectivamente, entre los dos momentos de redacción hubo roturaciones y es preciso tenerlas en cuenta en la segunda versión. Asimismo, polípticos como el de Saint-Rémi de Reims contienen las trazas de su utilización como instrumento de gestión: añadidos y correcciones que efectivamente fueron agregados, a veces, mucho después de su redacción. En resumen, los polípticos son documentos vivos que los gestores utilizan y que pueden evolucionar. Establecen sus derechos, pero también los limitan, y fijan por mucho tiempo las costumbres locales que se les imponen a ellos y a sus sucesores. En efecto, el documento escrito sirve de recordatorio pero también de prueba y es impensable, en el siglo IX, pedir más de lo que hay anotado en el pergamino.

Funciones de los polípticosGrandes dominios e ingresos públicos

La naturaleza de estos documentos y de sus funciones exactas siempre han sido objeto de debate. Mencionemos en primer lugar el que animó la comunidad de medievalistas en los decenios 1980-2000. En los años 1980, dos eruditos, Jean Durliat y Élisabeth Magnou-Nortier, prolongando las hipótesis de W. Goffart propusieron una nueva lectura de los polípticos.9 No se trataría de documentos destinados a facilitar la administración del dominio sino de instrumentos de gestión de las finanzas públicas. En el marco de esta hipótesis sería preciso imaginarse a los abades de los grandes monasterios comanditarios de los polípticos como delegados del poder público encargados de cobrar los impuestos públicos en nombre del Estado. Las villae y los mansos no serían explotaciones agrícolas sino circunscripciones fiscales y las rentas, especialmente los censos, constituirían un impuesto territorial entregado al soberano por medio de los beneficiarios de estas atribuciones o delegaciones. Detrás de esta tesis, llamada fiscalista, respaldada con argumentos sólidos y una gran erudición, se encuentra la idea de que las instituciones financieras y fiscales del Imperio romano, tal como se habían constituido en el siglo IV, sobrevivieron a la dislocación del Imperio y que los soberanos «bárbaros» consiguieron mantenerlas en funcionamiento hasta el siglo IX. Esta teoría, si se verificase, haría vanos todos los esfuerzos por utilizar los polípticos como fuentes directas de la historia económica y social. Serían, entonces, los testimonios de una historia de las instituciones del Estado, conteniendo de manera subsidiaria indicaciones de orden económico.

Las refutaciones de la tesis fiscalista han sido numerosas y también están bien argumentadas. Discuten la validez del método utilizado por Jean Durliat para demostrar la continuidad de las instituciones fiscales en un periodo tan largo. Sin embargo, la cuestión esencial reside en el examen de dichas instituciones. Si son bien conocidas hasta el siglo V, a continuación, ya no disponemos de informaciones directas. El sistema fiscal antiguo se basaba en gran parte en la colaboración entre las élites sociales y el Estado. Esto ya no existe a partir del siglo VI y se ha generalizado la hostilidad a la idea de gravar las riquezas con un impuesto territorial. La Iglesia, protegida por sus inmunidades, evidentemente, se opone, pero sobretodo los grandes son refractarios y conducen, allí donde pueden, operaciones de resistencia a la percepción del impuesto, convertida en algo imposible a principios del siglo VII.10

De esta teoría, al menos subsiste un punto que debe retenerse: los grandes señores, efectivamente, cobran un cierto número de tributos de naturaleza pública, porque ocupan un lugar en la organización de los poderes públicos. La manera como estas sumas revierten al soberano solo puede indicarse de manera hipotética. Cada año, todos los grandes deben llevar al soberano munera, regalos que le son entregados en el curso de ceremonias anuales a las que participan condes, obispos y abades. No está descartado que los impuestos de origen público en relación al ejército, por ejemplo, se presenten como dones ofrecidos, mientras que en realidad se trata de una punción operada en su fortuna. Las prestaciones de servicio, y especialmente el servicio militar, completan este tipo de tributación.

La función militar en parte se deriva, en sus aspectos de logística y de reclutamiento, a los monasterios del tipo de Saint-Germain-des-Prés, en Francia, o San Colombano di Bobbio, en Italia. Por lo que se refiere a este último, la documentación muestra que alberga un arsenal. Sin embargo, muchos hombres libres no quieren o no pueden acudir al ejército y efectuar un servicio de varios meses al año. Por lo tanto pagan una compensación entregada a los monasterios reales o imperiales porque estos se ocupan por si mismos del reclutamiento y la dirección de las tropas. Finalmente, durante todo el siglo IX una parte de las tierras de los establecimientos monásticos sirve para instalar a vasallos militares susceptibles de ser llamados por los abades para efectuar el servicio debido al rey. Así pues, el organismo económico que constituye el dominio no tiene como única finalidad el mantenimiento de los posesores y sus clientes. También está íntimamente ligado al funcionamiento de las instituciones públicas que son sostenidas y financiadas con los excedentes de producción de las tierras monásticas.

La gestión de las tierras

Sin embargo, al fin hay que considerar los polípticos como lo que son, es decir instrumentos muy sofisticados de gestión de las tierras y los hombres que las ponen en cultivo.11 Efectivamente, ¿para qué sirven? En primer lugar tienen como función asegurar la estabilidad de los bienes descritos. Es por esta razón que su descripción es tan minuciosa y comprende todos sus elementos. Los grandes procuran saber de qué cantidad de tierra disponen y con qué título: se esfuerzan también por localizarlas y dar cuenta de todos los elementos constitutivos del valor económico de los bienes que poseen.

Segundo aspecto: se contabilizan los ingresos lo que supone operaciones complejas de evaluación e inventariado bien conducidas por un personal competente. En efecto, los administradores intentan conocer la producción real de la reserva en el año en curso, su potencial productivo en un año medio, así como el producto de las diversas cargas que pesan sobre las tenencias (corveas, prestaciones en especie, rentas en dinero). La contabilización de los ingresos supone que existe efectivamente una gestión conjunta de las explotaciones constitutivas del patrimonio.

La administración económica de estos últimos es compleja. Saint-Germain-des-Prés, a principios del siglo IX, posee al menos 54.000 ha repartidas en 25 villae. A principios del siglo X, Santa Giulia di Brescia tiene 85 conjuntos territoriales: aunque la superficie total nos es desconocida, su patrimonio es evidentemente muy importante. La gestión de estos patrimonios intenta asegurar la continuidad del sistema y mejorar su eficacia. Los autores de los polípticos también quieren gobernar a los hombres que los pueblan, crear o formalizar unas relaciones de derecho. Inventariando los hombres, estos textos enumeran las cargas que pesan sobre ellos y establecen de manera definitiva la costumbre señorial que en adelante regirá las relaciones entre habitantes/cultivadores del dominio y señores, elementos constitutivos de lo que anteriormente se ha llamado la ley del dominio.

Las numerosas funciones de los polípticos son uno de los signos del esfuerzo general de racionalización de la vida que anima a los grupos dirigentes de la época carolingia y que afecta también al sector económico. La producción y el intercambio ocupan su lugar en las mentalidades señoriales al lado de la competición en la búsqueda del lujo, el consumo ostentatorio, así como la generosidad en relación a las instituciones piadosas o incluso en relación a los pobres. Estos últimos datos estructuran el comportamiento aristocrático y determinan despilfarros y destrucción de riquezas. No es menos cierto que de manera aparentemente contradictoria la actitud señorial en relación a la producción y la circulación de riquezas también tiene una vertiente perfectamente racional en el sentido en que lo entienden los economistas: se movilizan recursos con el objetivo de alcanzar un fin concreto.

EL RÉGIMEN DE LAS TIERRAS

De los comentarios de estos conjuntos documentales nació a principios del siglo XX, la teoría del gran dominio bipartido que hemos recordado anteriormente. Sin embargo, dicha teoría por muy satisfactoria que sea para explicar las situaciones en algunas zonas del imperio, particularmente en la región parisina, o de manera más general entre el Sena y el Rin no sirve para dar cuenta de todas las situaciones. Ciertamente permite comprender bien, y a veces detalladamente, el dinamismo económico real del gran dominio así como su plasticidad. Pero no da cuenta de la verdadera diversidad de los territorios que forman parte del imperio carolingio. Ciertamente, la forma inicial puede experimentar variaciones considerables en función de distintos parámetros. Algunos son de orden natural, otros de orden económico y otros, por último, socio-políticos.

En efecto, los factores naturales juegan un papel considerable no porque las sociedades de la alta Edad Media estén desvalidas frente a la naturaleza sino al contrario porque saben aprovecharla: no se pueden someter las tierras de Provenza, Île-de-France, Sajonia e Italia meridional al mismo régimen agrícola por razones relacionadas con el clima y el tipo de suelos.

Desde un punto de vista económico, el determinante principal reside en la proximidad a un centro de consumo distinto del monasterio y la presencia en sus inmediaciones de dominios cuya población no se limite a la familia monástica o señorial. Ello hace posible, incluso necesaria, la existencia de un mercado para dar salida a sus excedentes –cuya presencia, a fin de cuentas, está prevista en el capitular de Villis. Este último menciona frecuentemente la necesidad de comprar y vender distintos productos, y en primer lugar figuran el vino y el cereal.12 El intercambio mercantil existe en el marco de la economía dominical y probablemente no es marginal. Los gestores compran y venden en el interior del círculo de posesiones señoriales, pero también fuera de él: la autarquía, sea en el interior de una villa o en el todo el señorío en manos de un poderoso, sea laico o eclesiástico, jamás se ha alcanzado y probablemente tampoco es el objetivo. Por lo tanto, la circulación de mercancías está prevista y al hilo de los textos se descubre su importancia. Así, los monasterios no olvidan nunca obtener la exención de los impuestos que pesan sobre el transporte de mercancías. Por otro lado, si seguimos los análisis recientes de C. Wickham, el gran dominio aparece como una forma particularmente adaptada a la intensificación de la producción. Los señores, al disponer de grandes superficies en explotación directa orientan la producción y controlan el trabajo campesino para beneficiarse de las ganancias de la comercialización de la producción.13

Por último, desde el punto de vista socio-económico, también debe tomarse en consideración la facultad del detentor del suelo de actuar en el territorio y controlar efectivamente a los hombres que les están sometidos. La amplitud de las posesiones, la superficie social, entendida como la capacidad para organizar y gestionar las redes clientelares, familiares o amicales, así como la mayor o menor proximidad del poder real son factores esenciales para la construcción de la estructura, y luego tanto para su eficacia como para su continuidad.

Factores de diversidad del gran dominio

A partir del esquema relativamente simple que se puede establecer gracias al políptico de Irminón, los Brevium Exempla o el capitular de Villis, las variantes son infinitas. No hay un tipo ideal de dominio que se reproduzca en todas partes sino toda una gama de tipos muy amplia, en función de diversos parámetros.14

Los elementos determinantes que permiten dar un sentido a las descripciones en nuestro haber son numerosos. Probablemente la lista que vamos presentar no es exhaustiva. Pero ante todo se pueden considerar los siguientes factores.

1.El alejamiento del dominio en relación al centro señorial. En el políptico de Irminón, la villa infra mare, situada en la desembocadura del Sena no puede tener las mismas funciones que el dominio de Villeneuve-Saint-Georges. De este último se espera, probablemente, que provea a las necesidades más inmediatas del monasterio, la comunidad monástica y su familia. Próximo al centro de consumo y redistribución que constituye la abadía debe abastecerla de dinero, trigo y vino, sin perjuicio de que los excedentes obtenidos por los monjes luego sean vendidos en París o incluso en los mercados del mar del Norte. Igualmente, en Italia central, las tierras más próximas a Montecassino o a San Vincenzo al Volturno no tienen la misma utilidad para los monasterios que las que poseen en los Abruzos.15 Por lo tanto deben ser gestionadas de manera diferente. Se espera de las tierras más alejadas o bien rentas especializadas o bien dinero pero no los productos indispensables para la vida cotidiana de los monjes, estos se producen en sus alrededores. Así, San Vincenzo al Volturno va a buscar en algunos dominios de los Abruzos el sericum, es decir el minio, un mineral indispensable para la elaboración de la pintura roja con la que se decoran los manuscritos en algunas partes llamadas «rúbrica» precisamente por esta razón. San Ambrosio de Milán hace venir mineral de hierro del dominio de Palazzolo y aceite de sus posesiones cercanas al lago de Como. De todos modos, es evidente que los productos pesados se desplazan lo menos posible y que los gestores intentan transformarlos in situ.

2.La situación en relación a los grandes centros de producción o consumo. En el auténtico sistema económico formado por los dominios de Saint Germaindes Prés hay una especialización manifiesta en algunos dominios que deben sobretodo barricas y corveas de acarreo o transporte, son herramientas de un comercio de vino entre distintos polos del conjunto. En particular, Saint-Germain posee dominios boscosos cuya utilidad es servir de soporte material a los desplazamientos del vino entre centros productores situados en el Loira y el gran centro de consumo que ya entonces constituye París. Más allá, existen unas etapas hacia la desembocadura del Sena y conexiones manifiestas en dirección al gran tráfico del mar del Norte. Cada villa ocupa una posición en el interior del sistema de intercambios del propietario. Los dos conjuntos territoriales de Nully y el de la villa infra mare revelan la existencia de esa complementariedad. El primero está situado en el actual departamento del Orne, a mitad de camino entre París y el valle del Loira. Allí se trabaja la madera para producir tablillas o materiales necesarios para la fabricación de barricas. Por otra parte, sus dependientes están sometidos a corveas de transporte que pueden conducirles o a París o al Loira. La conexión entre las regiones se basa en la existencia de este dominio. En las orillas de la Mancha, en la desembocadura del Sena, los tenentes de la villa infra mare, en lo que a ellos se refiere, están sometidos a un servicio naval porque deben integrar las tripulaciones de las embarcaciones que navegan por el Sena, entre París y la desembocadura. Aquí se encuentran reunidos todos los elementos de un sistema complejo, interno al monasterio, que también le permite participar en una vida de intercambios. Así pues los patrimonios monásticos no están gestionados uno por uno, en función de una lógica de autoconsumo. Se perciben como conjuntos donde todos sus elementos son solidarios y se complementan para producir ingresos. Lo mismo sucede en los fiscos reales de la época carolingia. Están en condiciones de hacer frente a una estancia más o menos prolongada del soberano y su corte, e igualmente son susceptibles de responder a las demandas de todo tipo cuando se produzcan. Así, el capitular de Villis insiste en la gestión de los excedentes que deben venderse al mejor precio o almacenarse, así como en la de las manadas de caballos.

3.Las cualidades pedológicas de las tierras. Las aptitudes determinadas por el clima también tienen su importancia: existen dominios especializados en la producción de tal o cual producto, como el aceite, en los márgenes de los lagos italianos, desde fines del siglo VIII. Igualmente, el gran dominio bipartido se ha desarrollado más precozmente y más fácilmente en las llanuras limosas del norte de Francia, como también en la llanura del Po o en Sajonia.16 Unas grandes extensiones de suelos particularmente fértiles hacen interesante la constitución de amplios campos de cultivo (culturae). En estos campos de una sola pieza los resultados de la corvea pueden ser óptimos y la organización bipartida particularmente rentable.

4.La existencia de políticas de poblamiento. Si se considera que los siglos VIII y IX experimentaron fases de crecimiento, entonces también se admitirá que pudieron existir frentes pioneros, a pesar de las reticencias que suscita en este punto la lectura de un pasaje ambiguo del capitular de Villis. Este no prevé la posibilidad de desplazar a las personas, sino que por el contrario parece organizar su inmovilización en la tenencia que se les ha asignado. Además, las disposiciones del mismo texto, limitan estrictamente las roturaciones. Una lectura más atenta de los polípticos o en general de los documentos susceptibles de servir a la historia económica de la alta Edad Media nos demuestra que no era así. Desde el siglo IX un monasterio como