Canal Zabala de Riego, navegación y fuerza motriz - Eduardo Acevedo Díaz - E-Book

Canal Zabala de Riego, navegación y fuerza motriz E-Book

Eduardo Acevedo Diaz

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Beschreibung

El Canal Zabala fue un proyecto hidráulico que se contó entre las principales obras públicas del Estado uruguayo a fines del siglo XIX. El plan era que abasteciera de riego a los cultivos de varias provincias y sobre todo de agua potable a la ciudad de Montevideo. En un segundo momento se pensó que también podría ser fuente de energía hidroeléctrica (fuerza motriz). A pesar de que diversas dificultades hicieron que el proyecto quedara trunco al cabo de unas décadas, los artículos de Acevedo Díaz aquí recopilados conservan el testimonio de aquel esfuerzo de modernización.

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Seitenzahl: 134

Veröffentlichungsjahr: 2022

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Eduardo Acevedo Díaz

Canal Zabala de Riego, navegación y fuerza motriz

 

Saga

Canal Zabala de Riego, navegación y fuerza motriz

 

Copyright © 1903, 2021 SAGA Egmont

 

All rights reserved

 

ISBN: 9788726602272

 

1st ebook edition

Format: EPUB 3.0

 

No part of this publication may be reproduced, stored in a retrievial system, or transmitted, in any form or by any means without the prior written permission of the publisher, nor, be otherwise circulated in any form of binding or cover other than in which it is published and without a similar condition being imposed on the subsequent purchaser.

This work is republished as a historical document. It contains contemporary use of language.

 

www.sagaegmont.com

Saga Egmont - a part of Egmont, www.egmont.com

AL LECTOR

La ignorancia que en general se nota sobre el proyecto «Canal Zabala» y la necesidad de que se conozcan los beneficios que su realización reportará al país, me han determinado á reunir en un folleto los interesantes artículos que publicó en «El Nacional», su ex-director, el distínguido publicista señor Eduardo Acevedo Díaz.

José M.a Carrera.

____________

CANAL ZABALA DE RIEGO, NAVEGACIÓN Y FUERZA MOTRIZ

ANTECEDENTES I

Sabido es que data de algunos años la iniciativa, en nuestro concepto notable, de los señores José M. Carrera y L. Serapio de Sierra, para construír y explotar un canal de riego y navegación, que arrancando del paso de las Toscas, en el río Santa Lucía, venga á desaguar en el arroyo del Miguelete y por éste en la bahía de Montevideo.

Ese proyecto, entre nosotros lleno de novedad é interés, por su utilidad y sus proyecciones fecundas, se hizo ley en Junio de 1890 sin gravamen para el estado; y como se quiera que siempre hemos mirado con simpatía todo trabajo honesto y de aliento que comporte bienes al país, aunque de empresas particulares se trate, plácenos ocuparnos de él con el detenimiento que merece, ya inculcando sobre sus positivas conveniencias, ya haciendo uso de datos fehacientes y de opiniones técnicas vertidas á su respecto, y que ilustrarán el punto lo bastante para promover debate ó formar convicción.

Diversas y muy importantes son las faces que el asunto presenta, y que por acápites separados hemos de exhibir; recordando sí que el proyecto se inició en una época de relativa prosperidad, cuando el estado podía ofrecer garantías con más facilidad que ahora.

Dentro del plan propuesto, interesa desde luego reproducir aquí las consideraciones en que fundó su informe favorable en Septiembre de 1889 la comisión de fomento integrada de la cámara de representantes, compuesta de los señores Eduardo Mac-Eachen, Francisco Bauzá, Luís Carve y doctores Antonio M. Rodríguez, Aureliano Rodríguez Larreta y Juan José de Herrera, informe ratificado por la de hacienda del senado en Diciembre del mismo año.

Fueron las siguientes:

«La rápida valorización que han adquirido las tierras en estos ùltimos tiempos en toda la república y, especialmente en los departamentos próximos á la capital, valorización que es de presumir continúe todavía en progresión creciente, si se tienen en cuenta los precios que las tierras adquieren en la actualidad en la república vecina y otros países de situación y condiciones análogas al nuestro,—demuestra que ha llegado el caso de que comencemos á preocuparnos de mejorar y transformar nuestras primitivas industrias rurales, que en su actual forma rudimentaria, casi no ofrecen rendimiento bastante á cubrir el interés corriente de los capitales que representa ó demanda la adquisición de la tierra, en los departamentos indicados.

Pensando de esta manera, no hemos podido recibir, sino con marcada simpatía el proyecto presentado á vuestra honorabilidad por los señores José M. Carrera y L. Serapio de Sierra, para construír y explotar un canal de riego y navegación que arrancando del Paso de las Toscas en el río Santa Lucía venga á desaguar en el arroyo del Miguelete, fecundando una rica y extensa zona de los departamentos de Canelones y Montevideo, en la que serán posibles, en adelante, los remuneraaores y variados cultivos intensivos, por el solo hecho de la construcción de aquel caual, que permitirá someter á riego constante y regular, casi todas las tierras comprendidas en dicha zona. Estas tierras adquirirán en breve un valor extraordinario; valor que no será un simple engendro ficticio de la especulación, sino el resultado lógico y natural de la mayor aptitud productiva que ellas van á adquirir, una vez construído el canal en proyecto.

Obras que así favorecen el crecimiento de la riqueza pública y privada, merecen ser acogidas con atención, preferente por los poderes públicos; por eso se la hemos consagrado por entero á la propuesta de canalización que nos ocupa, cuya aceptación os aconsejamos, con las modificaciones y ampliaciones que figuran en el proyecto de ley adjunto, y cuyos principales fundamentos explicaremos á continuación.

Esta propuesta consiste principalmente en lo siguiente:

Construcción de un canal de riego y navegación de 70 á 80 kilómetros de extensión por 10 metros de ancho y 1 metro 50 centímetros de profundidad, con autorización para expropiar los terrenos necesarios para las obras, de acuerdo con lo establecido en el código rural.

(Con las modificaciones introducidas, la extensión será 106 kilómetros, la anchura 18 metros aproximadamente y la profundidad 2 metros 15 centímetros).

Imposición de un canon ó servicio de aguas obligatorio á los predios regables situados en ambas márgenes del canal, facultándose á la empresa para expropiar la mitad de aquellos predios, toda vez que no aceptasen el canon, y destinarlos á colonización.

Concesión de un aprovechamiento de aguas públicas de dos metros por segundo con destino al riego de 20.000 hectáreas.

Garantía de un interés de 7% anual á los capitales que se empleen en las obras, no pudiendo éstos exceder, á los efectos de la garantía, de dos millones de pesos.

Autorización para cobrar una tarifa de navegación en el canal, fijada de común acuerdo con el poder ejecutivo.

Construcción de puentes, por cuenta de la empresa, en todos los caminos que corte el canal.

Anticipo de pasajes, por parte del estado, para las familias que importará la empresa con destino á sus colonias.

Exención de impuestos para las obras del canal éintroducción libre de derechos de las maquinarias y materiales que se utilicen en su construcción.

Los señores Carrera y Sierra adjuntan á su propuesta un ante-proyecto completo de la obra que piensan ejecutar, en el que figuran:

Un plano general de la traza del canal, con sus acotaciones respectivas, extensión kilométrica y topografía de los terrenos que aquél atraviesa.

Una sección longitudinal del canal.

Un plano de la represa ó toma de aguas, con varios detalles.

Un plano del puente acueducto que se construirá sobre el arroyo Tala.

Tres planos detallados de los puentes del Tala y Canelones.

Un plano del puente que se construirá sobre el arroyo Colorado Chico.

Una sección transversal del canal.

Un plano de esclusas, con detalles.

Un plano de un puente sobre el canal.

Un plano de un puente sobre el Colorado Grandé.

Presupuesto detallado de todas las obras, con indicación de precios unitarios, y

Una memoria técnica, descriptiva de las obras.

El poder ejecutivo pasó oportunamente este asunto á informe del consejo general de obras públicas, el que lo evacuó diciendo, «Que las pretensiones de esta empresa en cuanto á la garantía del estado y á los derechos que acuerda el código rural á los concesionarios de canales de riego, no eran exageradas, en razón de los beneficios que aportarían las obras á la agricultura de una zona importante de la república, hoy cultivada en secano y que será convertida en terreno de regadío.

«La utilidad de las obras está bien determinada yeste consejo no ha trepidado en prestar su aprobación, general á la propuesta de que nos ocupamos; si bien ha considerado que un asunto de tal importancia trae consigo multitud de detalles técnicos ylegales, que es necesario prever y bien determinar; para que la utilidad general de este canal, que es indiscutible, no resulte negativa en la práctica.

«Los proponentes han hecho un estudio preliminar, suficiente para demostrar la posibilidad de las obras que proyectan y darse cuenta del monto de los capitales que aquéllas requieren para su realización». . .

Después de esta opinión general, favorable al proyecto, el consejo hace notar algunos vacíos de la propuesta é indica varias modificaciones que convendría introducir en ella para completarla.

Vuestra comisión ha encontrado acertadas las indicaciones del consejo y las ha incorporado en forma de artículos al proyecto de ley que se adjunta.

Por nuestra parte, hemos creído también necesario, introducir algunas modificaciones fundamentales en esta propuesta, que la hacen, á nuestro juício, más digna de la sanción de vuestra honorabilidad.

Así, los proponentes pretendían realizar las expropiaciones de los terrenos necesarios para las obras del canal, y de la mitad de los predios regables que no aceptaran el canon, con arreglo á las declaraciones de precio hechas por los propietarios para el pago de la contribución inmobiliaria, de acuerdo con lo establecido en el código rural.

Esta disposición, que los autores del código citado tomaron de la lejislación de aguas, española, no puede ser aplicada entre nosotros sin cometer una irritante injusticia y levantar resistencias invencibles, puesto que en la mayoría de los casos, ella casi importaría un verdadero despojo.

En España, donde el amillaramiento do la tierra imponible so efectúa anualmente por comisiones avaluadoras competentes, el precio efectivo de la tierra dista muy poco del que le asignan las tasaciones oficiales; pero entre nosotros sucede todo lo contrario; librada la fijación de precio en mucha parte á la declaración de los propietarios, ó á los aforos bajos que intencionalmente establece la ley, es natural que aquéllos, para reducir en lo posible el monto del impuesto, oculten el verdadero valor de su propiedad.

De ahí que no sea justo autorizar expropiaciones con esta base y menos en beneficio de una empresa particular.

Por estas razones hemos modificado la propuesta en el sentido de establecer que todas las expropiaciones que verifique, se llevarán á cabo de acuerdo con la ley general de expropiación de 14 de Julio de 1877.

Además hemos introducido varias otras modificaciones importantes de procedimiento, tendentes á contemplar en lo posible el derecho de los propietarios;—cuyos detalles y fundamentos los explicaremos verbalmente cuando vuestra honorabilidad entre á considerar este asunto; debiendo hacer notar, sin embargo, desde ahora, que si hemos aceptado la expropiación de una faja de cincuenta metros de ancho, con destino á las obras del canal, siendo así que entre lecho y caminos de sirga, éste sólo tendrá diez y seis metros, es porque las fajas laterales restantes, de diez y siete metros cada una, son necesarias para los movimientos de tierra que demandará la construcción del canal.

Con respecto á la garantía del interés que la empresa solicita sobre un capital de dos millones de pesos, la hemos reducido al 6% anual, y creemos que vuestra honorabilidad puede concederla, sin temor de agravar con ella excesivamente el erario público; pues, parece evidente que el producido del canon obligatorio, que es término medio, de diez pesos anuales por hectárea, dará un total de doscientos mil pesos anuales, en razón de que la extensión mínima gravada con la imposición del riego es de veinte mil hectáreas. Esta suma representa ya más del 6% de interés sobre el capital de dos millones garantido por el estado.

Si á ella se agrega el producido de las tarifas de navegación, que es muy posible que baste para cubrir los gastos de explotación y mantenimiento del canal, tendremos que los rendimientos probables de la empresa ascenderán aproximadamente, una vez terminadas las obras, á la cantidad de doscientos y tantos mil pesos ó sea casi el doble del importe total del interés que el estado garantiza.

No es, por lo tanto, aventurado sostener, que con una buena fiscalización de los rendimientos de la empresa, el estado no tendrá que sufrir grandes erogaciones, con motivo de la garantía de interés que le acuerda.

Además, la empresa sólo pide que se le garantice un capital de dos millones de pesos, y según se desprende del ante-proyecto presentado, es muy posible que las obras del canal le cuesten mucho más de lo que ha fijado como base para solicitar la garantía del estado.

Varias otras modificaciones y ampliaciones ha introducido esta comisión, en la propuesta que nos ocupa, de acuerdo con los señores Carrera y Sierra; pero como su detalle y justificación sería demasiado largo y minucioso, nos reservamos explicar verbalmente sus fundamentos cuando vuestra honorabilidad llegue á ocuparse de este asunto.

Entre tanto, os aconsejamos, por las consideraciones generales que dejamos aducidas, la sanción del proyecto de ley que va adjunto al presente informe».

____________

DATOS ILUSTRATIVOS II

El estudio de esta concesión se presenta más interesante, hoy que el proyecto de construcción del puerto pareco haberse desembarazado de sus principales trabas; pues sabido es que, por la naturaleza misma y las proyecciones de la obra del canal, tienen una y otra conexiones y vínculos estrechos del punto de vista económico, y se adunan ambas empresas, complementándose en cierto modo, en favor del desenvolvimiento del comercio y de las industrias generales y locales del país.

Según los planos y datos precisos, de fuente auténtica, que tenemos á la vista y qué contienen modificaciones al plan primitivo, el canal Zabala tendrá su punto de arranque en las proximidades de la barra de Casupá, límite de los departamentos de Canelones, Florida y Minas á la costa sesenta y dos metros sobre el nivel del mar, de un depósito de reserva de ciento cincuenta millones de metros cúbicos. Los arroyos Vejiga y Tala, serán los únicos cursos que atravesará en su trayecto, con acueductos de cincuenta metros; seguirá por la cuchilla Grande, que divide aguas á las cuencas de Pando y los dos Canelones; pasará á doscientos metros del depósito de Aguas Corrientes con la altura de cincuenta y cinco; luego por las cercanías de la Tablada de Abasto; y por último, continuará su trayecto por la falda oeste de la cuchilla Juan Fernández, que arroja aguas al Pantanoso, hasta la bahía, penetrando en ésta por la Teja.

Los cincuenta y cinco metros de elevación, que tendrá en La Paz, se bajarán con once esclusas de cinco.

Conducirá catorce metros cúbicos de líquido por segundo, regando veinte mil hectáreas con cuatrocientos metros cúbicos por cada una, cada doce días.

Respecto á la navegación, tendrá como carga la del producto agrícola actual de la región propia del canal, y las cosechas de los terrenos beneficiados por el regado. A esto, habrá que agregar el transporte de animales en pie para el consumo de la capital y para los establecimientos saladeriles; así como el de la piedra y ladrillo para todas las construcciones urbanas.

La fuerza que se desarrollará en las once esclusas, será la equivalente á la de algo más de diez mil caballos hidráulicos; la que, transformada en energía eléctrica y llevada á la ciudad, daría por resultado aproximado unos seis mil kilowatts, y además otros mil kilowatts, producidos en el punto de partida, ó sea Casupá.

Dadas las circunstancias favorables que rodearían este éxito, cabe avanzar que esa fuerza debería ser adquirida por la usina central eléctrica; es decir, por el estado, que es su propietario, pues de ningún modo convendría á éste que la empresa del canal ú otra análoga, le hiciera competencia en la venta de fuerza á domicilio.

Algunos datos ilustrativos pondrán el punto en claro.

La energía eléctrica que se genera en la usina central, cuesta al erario trescientos setenta y siete diez milésimos por kilowatt—hora, sin incluír aquí los dinamos, su conservación y el costo del edificio; en tanto que de la empresa del canal podría obtenerla por menos de la mitad de su precio, lo que importaría una economía de más de quinientos mil pesos anuales sobre la cantidad de energía que el canal le suministrara.