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El presente volumen incluye, entre otros, los trabajos jurídicos seleccionados por la Asociación de Derechos Intelectuales (ASDIN) como los más relevantes entre los que compiten en el concurso anual organizado por esta institución. La propiedad intelectual continúa adquiriendo importancia creciente en países que, como los de Latinoamérica, han comenzado a tomar conciencia de la relevancia de impulsar la investigación científico-tecnológica, las industrias culturales y la innovación productiva. Es por ello que ASDIN fomenta el estudio de la legislación, las regulaciones en la materia y apoya la observancia de los derechos y obligaciones de modo que el sistema jurídico en la región se actualice, manteniendo un adecuado equilibrio entre productores y usuarios, impulsando el desarrollo de la creatividad.
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Seitenzahl: 341
Veröffentlichungsjahr: 2021
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Colección de Propiedad Industrial e Intelectual
Colección de Propiedad Industrial e Intelectual
2do. semestre 2017 - 1er. semestre 2018
ASDINASOCIACIÓN DE DERECHOS INTELECTUALES
Colección de Propiedad Industrial e Intelectual / Cecilia Inés Centurión ... [et al.] - 1a. ed. - Ciudad Autónoma de Buenos Aires: Albremática, 2017.
238 p.; 23 x 16 cm.
ISBN 978-987-1799-65-7
1. Derecho. 2. Propiedad Intelectual. 3. Propiedad Industrial. I. Centurión, Cecilia Inés
CDD 346.048
Queda rigurosamente prohibida, sin la autorización escrita de los titulares del copyright, bajo las sanciones establecidas por las leyes, la reproducción total o parcial de esta obra por cualquier medio o procedimiento, comprendidos la fotocopia y el tratamiento informático.
© 2017, Editorial Albremática S.A.
Primera edición
ISBN 978-987-1799-64-0
Hecho el depósito que marca la Ley 11.723
Mensaje introductorio, 2017
Es muy grato presentar un nuevo volumen de nuestra Colección, en este caso el correspondiente al segundo semestre 2017 y primer semestre 2018. Como en los volúmenes anteriores los trabajos publicados son en su mayoría resultado del Concurso Anual Día Mundial de la Propiedad Intelectual que organiza ASDIN, que estimula la presentación de novedades, experiencias y propuestas en la materia, frente a los cambios continuos, tanto a nivel regional como en cada país, que experimenta la protección de los derechos intelectuales de autores y de inventores. Nos complace que el concurso anual de ASDIN continúe siendo recibiendo muy buenos trabajos y les invitamos a continuar participando, recordando que las presentaciones deben realizarse hasta el 31 de marzo de cada año, de modo tal que los trabajos seleccionados puedan recibir los premios hasta el 26 de abril de cada año, fecha en que se celebra el DÍA MUNDIAL de la PROPIEDAD INTELECTUAL.
Vemos a nuestra Colección como una herramienta útil el la tarea consistente en apoyar y divulgar el conocimiento de los temas que hacen a una adecuada comprensión del valor de la propiedad industrial e intelectual como agente promotor del crecimiento. La falta de un adecuado conocimiento, de la plena vigencia legal, y por ende la escasa utilización de las variadas y útiles herramientas que proporciona la propiedad intelectual, es común en Latinoamérica.
En este sentido conviene tener presente que Latinoamérica es una región con un potencial importante de innovación que no se aprovecha. El Índice Mundial de Innovación[1] mide y compara los resultados de la innovación en 128 países sobre la base de 82 indicadores que integran el índice. Los países de ingresos elevados y los países en desarrollo tratan por igual de lograr el crecimiento impulsado por la innovación mediante distintas estrategias. Algunos países están logrando mejorar su capacidad de innovación, pero otros siguen teniendo dificultades para ello. CHILE es primero en la región y ocupa el puesto 44 sobre los 128 países analizados, seguido por COSTA RICA en puesto 45 y México en 61. BRASIL se clasifica en el puesto 69, mientras que la ARGENTINA ocupa el puesto 81.
ASDIN sostiene que no obstante los evidentes progresos en la comprensión del valor de la propiedad intelectual para el desarrollo social y económico, resta muchísimos por hacer –muy especialmente a nivel de la colaboración público-privada en el ámbito regional– para alcanzar el nivel mínimo necesario que promueva la investigación, el desarrollo y la innovación en la región latinoamericana.
Dr. Daniel Zuccherino, Presidente
Dr. Félix Rozanski, Secretario
Enfermedad de chagas. Información tecnológica actualizada para la toma de decisiones. Referencias de documentos públicos de innovaciones patentadas publicadas entre los años 1997-2017. ¿Oportunidad para invertir en ensayos?
Cecilia Inés Centurión[2]
En memoria de mi abuela Magdalena y mi padre Martín (QEPDn).
Resumen
Basados en dos ejes de preocupación históricos, frente a la enfermedad de Chagas-Mazza: “La necesidad de acceder a medicamentos confiables y seguros” y “Las empresas no invierten en I+D (Investigación + Desarrollo) de enfermedades olvidadas como el Chagas”, hemos pensado y trabajado en el presente informe que se promueve como una fuente de consulta accesible las referencias contenidas en los documentos públicos de patentes solicitadas en los últimos 20 años, como así también la obtención y procesamiento de lainformación técnica, jurídica y comercial, sobre innovación tecnológica aplicable a tratamientos para la enfermedad de Chagas-Mazza.
Las últimas estimaciones de la OMS (Organización Mundial de la Salud), reportan que esta enfermedad afecta entre 6 y 7 millones de personas en 21 países latinoamericanos considerados endémicos (una o más vías de transmisión de la cinco que transmite el Chagas están siempre presente en un nivel de casos) y en los que aproximadamente el 12% de la población, 70.199.360 personas, viven bajo riesgo de infección.
En los pasados 20 años, se han publicado por las oficinas de patentes 727 solicitudes de patentes, y de ellas 291 alcanzaron la concesión, encontrándose vigentes para el desarrollo de nuevos tratamientos para la enfermedad de Chagas. La duda que se plantea es si debemos seguir pensando que las empresas no invierten o cuál es la razón por la que estas innovaciones no han pasado a la fase de ensayos preclínicos y clínicos para lograr tratamientos más seguros y eficaces contra la enfermedad.
Abstract
Based on two axes of historical concern, in relation to theChagas-Mazza disease: “The need to access reliable and safe medicines” and “Companies do not invest in R & D (Research and Development) of neglected diseases like Chagas”, we have thought and developed the present report to promote –as a source of accessible consultation– the references contained in the public patent documents filed in the last 20 years, as well as obtaining and processing technical, legal and commercial information on technological innovation applicable to treatments for the Chagas-Mazza.
The latest estimates by the World Health Organization (WHO) show that this disease affects between 6 and 7 million people in 21 Latin American countries considered endemic (one or more transmission routes of the five that transmit the Chagas are always present in in all level of cases) and in which approximately 12% of the population, 70,199,360 people, live at risk of infection
In the last 20 years, 727 patent applications have been published by the patent offices and 291 of them have been granted and are currently in force for the development of new treatments for Chagas’ disease. The question is whether we should continue to think that companies do not invest or why these innovations have not moved to the preclinical and clinical trials phases to achieve safer and more effective treatments against the disease
Introducción
Basados en dos ejes de preocupación históricos, frente a la enfermedad de Chagas: 1. La necesidad de acceder a medicamentos confiables y seguros; y 2. Las empresas no invierten en I+D de enfermedades olvidadas como el Chagas, hemos pensado y desarrollado el presente informe; un aporte dentro de las acciones de cooperación, sensibilización, concientización y capacitación realizadas por Todos Frente al Chagas /Chagas Disease Alliance junto a diversas instituciones, en el desarrollo de su misión.
Este aporte reúne la investigación y análisis de datos sobre innovaciones tecnológicas aplicadas a nuevos tratamiento para la enfermedad de Chagas y surge en el ámbito de realización de los Talleres 2016 de Información Tecnológica, Propiedad Industrial y Derecho Patentario, dirigidos a estudiantes de ingeniería y graduados en ingeniería, investigadores, emprendedores e inventores independientes, desarrollados en la Facultad de Ingeniería de la Universidad de Buenos Aires –UBA– y dictados por el Ing. Pablo F. Paz, cuyo objetivo es promover el uso estratégico de la Propiedad Industrial como una herramienta para el desarrollo y la integración de las Sociedades.
La difusión y transferencia de información tecnológica actualizada es de vital importancia y contribuye al conocimiento para la toma de decisiones de científicos e inversores, entre otros actores intersectoriales de relevancia, frente a esta enfermedad de la pobreza.
Uno de los logros de cooperación en Propiedad Industrial en el ámbito internacional, sobre enfermedades tropicales desatendidas (NTDs por sus siglas en inglés), lo encontramos en la iniciativa de la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual WIPO Re: Search que fuera establecida en 2011[3] por la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (WIPO, por su sigla en inglés) en colaboración con BIO Ventures for Global Health (BVGH)[4] y con la participación activa de importantes compañías farmacéuticas y otras organizaciones de investigación del sector privado y público.[5]
El presente informe se promueve como una fuente de consulta accesible que contiene las referencias de documentos públicos de patentes presentados en los últimos 20 años, como así también la obtención y Procesamiento de Información Técnica, Jurídica y Comercial, extraída de dichos documentos de Patentes de Invención, contenida en diferentes bases de datos.
La enfermedad de Chagas (ECh) o Tripanosomiasis Americana es una de las 17 enfermedades de la pobreza o Enfermedad Tropical Desatendida (ETDs o NTDs –Neglected Tropical Diseases–, por su sigla en inglés).
Según la Organización Mundial de la Salud (OMS), en conjunto, las 17 ETDs afectan a más de 1.400 millones de personas de países en Desarrollo y, desde hace más de diez años, algunas de ellas se detectan en países desarrollados como enfermedad importada.
Todas estas enfermedades están caracterizadas por numerosas restricciones entre ellas la ausente o escasa Investigación y Desarrollo (I + D) en vacunas preventivas o fármacos seguros y eficaces que permitan prevenir y tratar efectivamente la enfermedad, procurando el control y/o erradicación de estos graves problemas para la salud pública internacional y el desarrollo.
La ECh es una zoonosis devenida en antroponosis y, por tanto, no erradicable.
Las últimas estimaciones de la OMS, reportan que afecta entre 6 y 7 millones de personas en 21 países latinoamericanos[6] considerados endémicos (una o más vías de transmisión de la cinco que transmite el Chagas están siempre presente en un nivel de casos) y en los que aproximadamente el 12% de la población, 70.199.360 personas viven bajo riesgo de infección.[7]
Causada por un parásito denominado Tripanosoma Cruzi y con más de cinco vías de transmisión descritas desde 1909, la enfermedad de Chagas-Mazza o Tripanosomiasis Americana suma un número anual de casos vía transmisión congénita (madre a hijo), de 8.668 niños,[8] con una tasa de tratamiento etiológico (nifurtimox y benznidazol)[9] menor al 2% de los casos y una tasa de diagnóstico del 1% de los casos.[10]
La enfermedad de Chagas, al igual que la pobreza a la que condena, es una de la principales barreras para el Desarrollo Humano y Social de América Latina; por tanto, la prevención e I+D de tratamientos seguros y efectivos, constituyen valor social y económico agregado para el logro de los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS).[11]
Bases de datos de patentes:una importante fuente de información tecnológica,¿por qué?
“Una patente es un Título de Propiedad industrial otorgado por el Estado al autor de una invención, mediante el cual se le concede, a cambio de ser dada al conocimiento público, el derecho a su explotación en exclusiva en el territorio nacional, durante un tiempo determinado (20 años desde la solicitud de patente).”
Dicha invención se da a conocer al público por medio de la publicación del documento de la patente, en el que se describe dicha invención con un nivel de detalle suficiente y a su vez, esa publicación se recoge en bases de datos de libre acceso al público.
Por décadas y debido a una publicación de la USTPO[12] (United States Patent and Trademark Office’s), se ha dicho que consultando únicamente documentos de patentes se accedería directamente al 80% de toda la información científico-técnica publicada por cualquier medio, mientras que el 70% de la tecnología descrita en los documentos de patente no había sido descrita en ningún otro medio.
Tomados esos valores como referencia, cuando un investigador consulta “en todas partes” menos en las bases de datos de patentes, estaría accediendo sólo al 44% de toda la información disponible (1 - 0,8 x 0,7).
En el campo de la química un estudio más reciente reporta que “el 95% de las sustancias químicas patentadas no aparece en ningún documento que no sea una patente; el mismo estudio concluye que, si bien estos datos no son extrapolables a otros campos tecnológicos, amplían la importancia de utilizar las bases de datos de patentes como fuentes de información tecnológica. En la misma línea, la American Chemical Society Chemical Abstracts Service (CAS) ha estado diciendo desde hace muchos años que más del 70% de las nuevas sustancias añadidas al registro CAS de la literatura provienen de patentes.[13]
Las bases de datos de patentes son consideradas una valiosa fuente de información en procesos de vigilancia e inteligencia, por tratarse de documentos con información tecnológica relevante para observar, monitorear y evaluar las estrategias de innovación de particulares, empresas, centros de investigación y universidades.
La información contenida en los documentos de patentes es siempre de carácter público, al cumplir con el objetivo de proteger la propiedad intelectual y difundir la innovación tecnológica. De esta manera, las fuentes de datos en este dominio son las oficinas de patentes de todos los países.
Al presente existen bases de datos, de libre acceso, con más de 90 millones de documentos de patentes en diferentes clases de innovación tecnológica, tanto de productos como de procesos productivos y también existen bases de datos privadas, sobre las que no nos extenderemos en este documento.
Bases de datos de patentes de libre acceso y rescate de información de documentos de solicitud de patentes de innovación tecnológica aplicada a tratamiento para la enfermedad de chagas,publicadas entre 1997 y 2017
Para lograr tratamientos seguros y eficaces se requiere desafiar el conocimiento tecnológico obsoleto y mejorar las prácticas habituales para dar respuestas consistentes a las necesidades que históricamente enfrenta la enfermedad de Chagas.
Ideas innovadoras, adaptación de nuevas técnicas, restructuración de procesos implican el acceso a información tecnológica actualizada y de fácil lectura, que pueden contribuir a generar consensos consistentes y sustentables para el tratamiento de la enfermedad.
En La estructura de las revoluciones científicas, Kuhn escribió que “…las sucesivas transiciones de un paradigma a otro vía alguna revolución, es el patrón de desarrollo usual de la ciencia madura”.
La falta de tratamientos seguros y eficaces, sobre todo para la fase crónica de esta parasitosis ha sido y es, desde 1909, uno de los determinantes de la enfermedad de Chagas y una de las variables que restringen los consensos de diversos actores.
Entre los principales usos de la información rescatable de los documentos de patentes se definen:
1. Investigación de patentes con fines legales:
Para evitar infringir derechos de invenciones protegidas por patentes vigentes
Para identificar tecnología de libre uso
Para determinar la novedad y actividad inventiva de una invención (patentabilidad)
Para anticiparse a posibles reclamos por parte de otros titulares de patentes
2. Investigación sobre el “Estado de la Técnica”:
Para resolver problemas tecnológicos específicos
Para ayudar en los programas de Investigación y Desarrollo
Para proporcionar elementos de estímulo de los planes de innovación
Para el seguimiento de las actividades de investigación
Para identificar, justificar o confirmar oportunidades
3. Prospectiva tecnológica
Son cada vez más frecuentes los estudios, de iniciativa pública o privada, que se realizan con este tipo de documentación y que se emplean para la toma de decisiones por parte de las organizaciones e instituciones, encargadas de la planificación de las estrategias industriales o tecnológicas
4. Transferencia de tecnología
Las patentes, juegan un rol importante en la transferencia de tecnología
Las patentes son, por su naturaleza, documentos de información tecnológica muy completas pues por imperativo legal deben describir la invención de forma que pueda ser reproducida por un experto
Las patentes, en cuanto documentos, tienen una estructura uniforme y cómoda para su uso; eso las hace más adecuadas para la transmisión del conocimiento que el “know-how” o el secreto industrial, normalmente carentes de soporte físico
Las patentes presentan una descripción del estado de la técnica, facilitando al lector una visión más amplia de la tecnología que la estrictamente referida a la invención que protegen
En el supuesto de la venta, las patentes permiten a quien las adquiere conocer claramente lo que está comprando, especialmente cuando se acompañan del Informe sobre el Estado de la Técnica elaborado por las Oficinas de Patentes, o bien cuando han superado un procedimiento con Examen de fondo por parte de dichas oficinas
Al identificar al creador de la invención y a su titular, las patentes facilitan las negociaciones directas, sin intermediarios
Existe un sistema de licencias de patentes experimentado y desarrollado
Búsqueda y recolección de la información - bases de datos (bd) utilizadas para este informe y códigos de clasificación de patentes que utilizan
Oficina Española de Patentes y Marcas (OEPM): http://www.oepm.es
Espacenet: http://es.espacenet.com
Oficina Estadounidense de Patentes y Marcas, (USPTO): http://www.uspto.gov/
Oficina Japonesa de Patentes (JPO): http://www.jpo.go.jp/
Patentscope (/WIPO): http://patentscope.wipo.int
Google Patents: https://patents.google.com/
Depatisnet: https://www.dpma.de/english/service/e-services/depatisnet/
CPC (Clasificación de Patentes Cooperativa): Se trata de un esfuerzo conjunto de la EPO (Oficina Europea de Patentes) y la USPTO (Estados Unidos de Patentes y Marcas) para unificar sus Sytems de clasificación. Más información se puede encontrar enhttp://www.cpcinfo.org
IPC (Clasificación Internacional de Patentes): Establecido por el Arreglo de Estrasburgo 1971. Más información se puede encontrar en http://www.wipo.int/classifications/ipc/en/
En este trabajo se realizó una búsqueda nacional e internacional sobre invenciones realizadas para tratamiento de la enfermedad de Chagas, en las bases de datos citadas, sobre más de 95 millones de patentes de todo el mundo, hallándose 727 documentos publicados entre 1997 y 2017, de los cuales, 291 corresponden a la misma familia (documentos publicados relacionados con una misma patente, se trata de una patente solicitada en más de un país) y de éstas, 77 patentes, fueron concedidas.
Es importante destacar que todas las publicaciones referidas, son consideradas parte del Estado de la Técnica por lo que constituyen importantes precedentes para tener presente y evitar la infracción de las concedidas y/o solicitar una invención que incumple el requisito de mérito inventivo.
Análisis de la información rescatada de 291 documentos de patentes publicados que representan un avance en el estado de la técnica
Figura 1 Funciones o Acciones de Proceso o de Producto predominantes en 291 Documentos Publicados en BD de Patentes entre 1997-2017
Figura 2 Palabras y Componentes Claves de Producto o Proceso en 291 Documentos Publicados en BD de Patentes entre 1997-2017 resume 29 Documentos de Patentes Publicadas son productos o procesos para la enfermedad de Chagas
Cabe destacar que de 291 documentos publicados, 159 constituyen innovaciones clasificadas como preparaciones médicas en el dominio de las necesidades humanas del Código de Clasificación Cooperativa de Patentes (CPC - Clasificación A61K); aunque el actual informe no lo incluye, se menciona porque es un análisis que toda persona interesada en la investigación de nuevos tratamientos debe abrir, para estudiar qué avances conforman el arte previo o estado de la técnica.
Un análisis de línea de tiempo de datos bibliográficos de 291 documentos publicados entre 1997-2017resume la cantidad de patentes de un año específico y la oficina de patentamiento correspondiente, mostrando además un incremento en la tendencia de patentamiento a partir de 2009, alcanzando un número de 22 patentes publicadas en la USPTO (Oficina de Patentes de los Estados Unidos) y consolidando el mismo número para el año 2015, seguida por la OMPI/WIPO (Organización Mundial de la Propiedad Intelectual) con 12, 14 y 5 patentes para el 2015, 2016 y el primer trimestre del 2017, respectivamente.
Resúmenes bibliográficos
Presentamos a continuación los cinco resúmenes bibliográficos de las patentes publicadas por OMPI/WIPO, durante el primer trimestre de 2017:
Specific interleukin-15 (il-15) antagonist polypeptide and uses thereof for the treatment of inflammatory and auto-immune diseases
WO2017046200A1
Publication date
23 Mar 2017
Application number
WO2016EP71759
Applicants
INSERM (INSTITUT NAT DE LA SANTÉ ET DE LA RECH MÉDICALE) [FR]
UNIVERSITÉ DE NANTES [FR]
UNIVERSITÉ D’ANGERS [FR]
CENTRE NAT DE LA RECH SCIENT (CNRS) [FR]
CENTRE HOSPITALIER UNIV DE NANTES [FR]
Inventors
MORTIER ERWAN [FR]
MEGHNEM DIHIA [FR]
MORISSEAU SEBASTIEN [FR]
JACQUES YANNICK [FR]
Companies
INSERM (INSTITUT NAT DE LA SANTÉ ET DE LA RECH MÉDICALE) [FR]
UNIVERSITÉ DE NANTES [FR]
UNIVERSITÉ D’ANGERS [FR]
CENTRE NAT DE LA RECH SCIENT (CNRS) [FR]
CENTRE HOSPITALIER UNIV DE NANTES [FR]
Abstract
The present invention relates to specific interleukin-15 (IL-15) antagonist polypeptides and uses thereof for the treatment of inflammatory and auto-immune diseases. In particular, the present invention relates to a specific interleukin-15 (IL-15) antagonist polypeptide comprising i) a IL15-Ralpha sushi-containing polypeptide comprising an amino acid sequence having at least 80% of identity with the amino acid sequence of SEQ ID NO:1 ii) a linker and iii) an IL– polypeptide comprising the amino acid sequence having at least at least 80% of identity with the amino acid sequence of SEQ ID NO:4 provided that the glutamine (Q) residue at position 108 is mutated.
Espacenet Url
http://v3.espacenet.com/publicationDetails/biblio?KC=A1&CC=WO&NR=2017046200&FT=E&DB=EPODOC&locale=en_EP
Root Claims
1. A specific interleukin-15 (IL-15) antagonist polypeptide comprising i) a IL15-Ralpha sushi-containing polypeptide comprising an amino acid sequence having at least 80% of identity with the amino acid sequence of SEQ ID NO: l ii) a linker and iii) an IL-15 polypeptide comprising the amino acid sequence having at least at least 80% of identity with the amino acid sequence of SEQ ID NO:4 provided that the glutamine (Q) residue at position 108 is mutated.
“[…] Claim 20. The method of claim 19 wherein the patient suffers from an autoimmune disease selected from the group consisting of acute disseminated encephalomyelitis (ADEM), acute necrotizing hemorrhagic leukoencephalitis, Addison’s disease, agammaglobulinemia, alopecia areata, amyloidosis, ankylosing spondylitis, anti– GBM/Anti-TBM nephritis, antiphospholipid syndrome (APS), autoimmune angioedema, autoimmune aplastic anemia, autoimmune dysautonomia, autoimmune hepatitis, autoimmune hyperlipidemia, autoimmune immunodeficiency, autoimmune inner ear disease (AIED), autoimmune myocarditis, autoimmune pancreatitis, autoimmune retinopathy, autoimmune thrombocytopenic purpura (ATP), autoimmune thyroid disease, autoimmune urticaria, axonal and neuronal neuropathies, Behcet’s disease, bullous pemphigoid, autoimmune cardiomyopathy, Castleman disease, celiac disease, Chagas disease, […]”
Compounds
WO2017025416A1
Publication date
16 Feb 2017
Application
WO2016EP68592 (3 Aug 2016)
Applicants
GLAXOSMITHKLINE IP DEV LTD [GB]
UNIV OF DUNDEE [GB]
Inventors
BRAND STEPHEN [GB]
DODD PETER GEORGE [GB]
KO EUN JUNG [GB]
MARCO MARTIN MARIA [ES]
MILES TIMOTHY JAMES [ES]
SANDBERG LARS HENRIK [GB]
THOMAS MICHAEL GEORGE [GB]
THOMPSON STEPHEN [GB]
Companies
GLAXOSMITHKLINE IP DEV LTD [GB]
UNIV OF DUNDEE [GB]
Abstract
A compound of Formula (I), or a salt thereof, compositions comprising the compound, processes for its preparation and its use in therapy, for example in the treatment of parasitic diseases such asChagas disease, Human African Trypanosomiasis (HAT), Animal African trypanosomiasis (AAT) and leishmaniasis, particularly visceral leishmaniasis (VL).
Espacenet Url
http://v3.espacenet.com/publicationDetails/biblio?KC=A1&CC=WO&NR=2017025416&FT=E&DB=EPODOC&locale=en_EP
Gamma secretase modulators for the treatment of immune system dysfunction.
WO2017019496A1
Publication date
2 Feb 2017
Application number
WO2016US43536
Applicants
BERENSON JAMES RICHARD [US]
Inventors
BERENSON JAMES RICHARD [US]
Companies
Abstract
The present invention provides methods of treating an immune system dysfunction or conditions associated with soluble BCMA using gamma secretase modulators or inhibitors in order to both restore immune function and improve the efficacy of therapies directed against BCMA present on the pathogenic B cell.
Espacenet Url
http://v3.espacenet.com/publicationDetails/biblio?KC=A1&CC=WO&NR=2017019496&FT=E&DB=EPODOC&locale=en_EP
Claims
CLAIMS What is claimed is: 1. A method of treating or preventing an immune system dysfunction in a subject comprising administering to the subject one or more gamma secretase modulators or a derivative thereof. 2. A method of decreasing BCMA shedding from a plasma cell comprising administering one or more gamma secretase modulators or a derivative thereof to a subject having an immune system dysfunction, optionally wherein the immune system dysfunction is due to the expression of BCMA. 3. A method of increasing the efficacy of a therapy in a subject being treated for a B cell condition or disorder comprising: administering the subject one or more gamma secretase modulators or a derivative thereof in addition to the existing treatment being provided to the subject. 4. The method of claim 1 or claim 2, wherein the immune system dysfunction is a B cell condition or disorder. 5. The method of any one of claims 2-4, wherein the B cell condition or disorder is selected from the group consisting of: MM, WM, CLL, B cell non-Hodgkin’s lymphoma, plasmacytoma, Hodgkins’ lymphoma, follicular lymphomas, small non-cleaved cell lymphomas, endemic Burkitt’s lymphoma, sporadic Burkitt’s lymphoma, marginal zone lymphoma, extranodal mucosa-associated lymphoid tissue lymphoma, nodal monocytoid B cell lymphoma, splenic lymphoma, mantle cell lymphoma, large cell lymphoma, diffuse mixed cell lymphoma, immunoblastic lymphoma, primary mediastinal B cell lymphoma, pulmonary B cell angiocentric lymphoma, small lymphocytic lymphoma, B cell proliferations of uncertain malignant potential, lymphomatoidgranulomatosis, post-transplant lymphoproliferative disorder, an immunoregulatory disorder, rheumatoid arthritis, myasthenia gravis, idiopathic thrombocytopenia purpura, anti-phospholipid syndrome,Chagas’ disease, […]”.
Il-26 inhibitors
WO2017009392A1
Publication date
19 Jan 2017
Application number
WO2016EP66688
Applicants
CENTRE HOSPITALIER UNIV VAUDOIS (CHUV) [CH]
BOARD OF REGENTS THE UNIV OF TEXAS SYSTEM [US]
Inventors
GILLIET MICHEL [CH]
DI DOMIZIO JEREMY [CH]
MELLER STEPHAN [DE]
Companies
CENTRE HOSPITALIER UNIV VAUDOIS (CHUV) [CH]
BOARD OF REGENTS THE UNIV OF TEXAS SYSTEM [US]
Abstract
The present invention relates to methods and compositions for the therapeutic and diagnostic use in the treatment of diseases and disorders which are caused by or associated with interleukin 26 (IL-26), including inflammatory diseases, such as psoriasis and/or bacterial infections.
Espacenet Url
http://v3.espacenet.com/publicationDetails/biblio?KC=A1&CC=WO&NR=2017009392&FT=E&DB=EPODOC&locale=en_EP
Anti-trypanosomal compounds and methods
WO2017004215A1
Publication date
5 Jan 2017
Application number
WO2016US40112
Applicants
MIDDLE TENNESSEE STATE UNIV [US]
GUANGXI BOTANICAL GARDEN OF MEDICINAL PLANTS [CN]
DUNLAP NORMA [US]
NEWSOME ANTHONY [US]
STUBBLEFIELD JEANNIE [US]
PATHIRANAGE ANURADHA [US]
Inventors
DUNLAP NORMA [US]
NEWSOME ANTHONY [US]
STUBBLEFIELD JEANNIE [US]
PATHIRANAGE ANURADHA [US]
Companies
MIDDLE TENNESSEE STATE UNIV [US]
GUANGXI BOTANICAL GARDEN OF MEDICINAL PLANTS [CN]
Abstract
Triterpenoidiridals and derivatives thereof have anti-trypanosomal activity.
Espacenet Url
http://v3.espacenet.com/publicationDetails/biblio?KC=A1&CC=WO&NR=2017004215&FT=E&DB=EPODOC&locale=en_EP
Los Códigos de Clasificación Cooperativa de patentes (CPC) analizadas, muestran la tendencia sobre qué innovaciones están creciendo más y podrían ser candidatas para hacer más pruebas. Así por ejemplo, en el año 2016, se publicaron nueve patentes en la clasificación C07D487/00 - asignada por la Oficina Europea de Patentes (EPO)– Compuestos heterocíclicos que contienen átomos de nitrógeno como únicos heteroátomos del ciclo en el sistema condensado.
Como ya se mencionó, por medio de las bases de dato de libre acceso, se pueden obtener tanto los datos bibliográficos de los documentos de patentes publicados, como el documento completo de cada patente. A modo de ejemplo, incluimos los datos bibliográficos de una de las nueve patentes publicadas antes referidas.
P2x7 modulators
US2016039836A1
Publication date
11 Feb 2016
Application number
US201414775436
Applicants
JANSSEN PHARMACEUTICA NV [BE]
Inventors
LETAVIC MICHAEL A [US]
RUDOLPH DALE A [US]
Companies
JANSSEN PHARMACEUTICA NV [BE]
IPC Codes
C07D487/18
C07D498/18
Abstract
The present invention is directed to a compound of Formula (I): wherein: The present invention is directed to a compound of Formula (I): wherein: n is an integer from 0-1; X is CH2 when n is 0, or X is CH2 or oxygen when n is 1; R1 is phenyl or pyridinyl, wherein the phenyl or pyridinyl is optionally substituted with from 1 to 4 substituents independently selected from halogen and alkyl; and R2 is S phenyl, pyridinyl, pyrazinyl, pyradizinyl, pyrimidinyl, pyrrolyl, pyrazolyl, thiazolyl or thiophenyl, wherein the phenyl, pyridinyl, pyrazinyl, pyradizinyl, pyrimidinyl, pyrrolyl, pyrazolyl, thiazolyl or thiophenyl is optionally substituted with from 1 to 2 substituents independently selected from the group consisting of halogen, alkyl, hydroxy and alkoxy. The invention also relates to pharmaceutical compositions comprising compounds of Formula (I). The compounds of formula (I) are useful as P2X7 modulators.
Espacenet Url
https://worldwide.espacenet.com/publicationDetails/biblio?KC=A1&CC=US&NR=2016039836&FT=E&DB=EPODOC&locale=en_EP
Figura 3 Patentes solicitadas y publicadas - solicitantes (particulares o empresas 2000-2017)
Figura 4 Curva grafica 291 Patentes publicadas entre 1997 y 2017 filtradas para Chagas + tratamiento. Tecnología evolucionando rápido y aún en fase temprana Cuando el número de patentes empieza a disminuir la tecnología ha avanzado a un estado más maduro y está lista para la mayoría de los usuarios potenciales
Figura 5 Aplicaciones y Tecnologías Relacionadas con los términos Chagas + Tratamiento - Se muestran los diez de mayor impacto en las 291 Patentes publicadas entre 1997 y 2017
Figura 6 El análisis muestra experimentados profesionales de I + D en un dominio dado Facilita el desarrollo de contactos en el campo tecnológico de interés
Figuras 7 y 8Mientras la dirección de la Patente se corresponda con el centro de I+D esta información muestra cuáles son los centros de conocimiento de determinadas tecnologías en el mundo.El Prefijo,muestra dónde se archivan los documentos de patentes mientras que el solicitante/inventor muestra dónde están situados estos
Referencias por Oficinas de Patentamiento - Cantidad de Patentes rescatadas: United States 110, Germany 70, United Kingdom 27, Switzerland 22, Spain 14, France 12, Belgium 12, Brazil 11, Singapore 10, Canada 9, Cyprus 8, India 6, Denmark 5, Japan 5, China 4, Sweden 4, Australia 3, Russian Federation 3, Bermuda 3, Italy 2, Israel 2, Portugal 2, Korea, Republic of 2, Ukraine 2, Netherlands 2 y Paraguay, Norway, Hungary, Liechtenstein, Germany, Gabon, Argentina, Uruguay, Colombia, Austria, Hong Kong. Poland, con dos y un único registro en las fechas analizadas.
Figura 9 Solicitantes de Patentes de tecnologías aplicadas a tratamientos para la enfermedad de Chagas Publicadas entre 1997-2017
El análisis de los solicitantes muestra los principales candidatos para el tema de interés. Las empresas resultantes son los principales proveedores de la tecnología o usuarios de esa tecnología.
Conclusiones
Es nuestro deseo que esta publicación sea un Insumo para transformar datos en información útil para la toma de decisiones y transmita el conocimiento técnico disponible a través de bases de datos, para acelerar la investigación de la enfermedad de Chagas, contribuyendo al logro de tratamientos mejorados y a la reducción de los costes de I+D.
Con frecuencia la gestión de la I+D+i (Investigación, desarrollo e innovación), desconoce que las soluciones a problemas técnicos o la innovación tecnológica que se busca se encuentran disponibles en los conocimientos científico-técnicos existentes.
Desde hace más de tres décadas, diferentes autores sostienen que vigilar contribuye a evitar re-inventar el hilo negro.
Las técnicas de vigilancia e inteligencia estratégica (o competitiva, como se denomina la especialidad internacionalmente) pueden ayudar a ofrecer un valor diferencial a la I+D+i.
Extraer el valor informativo de patentes, artículos científicos o marcas puede ayudar a aspectos esenciales como la novedad del objetivo del proyecto, su impacto en el mercado y la tecnología o la adecuada protección de los resultados generados.
La presente investigación no incluye patentes en dominio público ni las innovaciones tecnológicas aplicadas al diagnóstico de la enfermedad, que pueden ser considerados en una ampliación de la investigación para su posterior análisis.
¿Cuántas patentes se presentan sobre la enfermedad de chagas en el mundo?, pues ahora tenemos una respuesta: durante los últimos años se han publicado un promedio de 17 patentes por año, lo que contradice la difundida posición: “Las empresas no invierten en I+D de tratamientos para la enfermedad de Chagas”.
Enfermedad de Chagas olvidada, ¿o no tanto?
En varias consultas de bases de datos de patentes, realizadas entre Marzo y Abril de 2017, buscando por títulos, resumen y reivindicacionesde patentes publicadasque contengan la palabra “Chagas” y “tratamiento”, se registran 727 resultados, 291 familias de patentes, 22% de ellas se clasifican en el dominio de las necesidades humanas en la clase: “Preparaciones Médicas”.
Dijimos que en “La estructura de las revoluciones científicas”, Thomas Kuhn escribió:
“…las sucesivas transiciones de un paradigma a otro vía alguna revolución, es el patrón de desarrollo usual de la ciencia madura”.
Después de analizar todos estos datos que surgen de bases de datos públicas, datos y tecnologías tangibles, potenciales activos que podrían agregar valor a la salud de millones de personas y al desarrollo humano de 21 países endémicos, ¿podríamos pensar que “la revolución de los nuevos tratamientos seguros y eficaces se inició hace 20 años”?
Me pregunto si algunos estamos en la revolución equivocada o, simplemente, nos negamos a reconocerla y ser parte de ella.
Webgrafía
1. Asociaciones Innovadoras para hacer frente a la Investigación y Tratamientos para Enfermedades Tropicales desatendidas (ETD) - Foro de Asociaciones ECOSOC.
El Foro de Asociaciones ha sido uno de los eventos preparatorios del Consejo Económico y Social (ECOSOC) 2013, Examen Ministerial Anual (AMR) en “La Ciencia, la Tecnología y la Innovación, y el potencial de la Cultura, párrafo PROMOVER EL Desarrollo Sostenible y el logro de los Objetivos de Desarrollo del Milenio (ODM)”.
El Foro this Organizado por el Departamento de Asuntos Económicos y Sociales (DESA), en Colaboración con la OMPI, la UIT, la UNESCO, el UNICEF, la Oficina de las Naciones Unidas para la Colaboración, el Pacto Mundial de las Naciones Unidas y las Asociaciones Mundiales del Foro. http://webtv.un.org/search/innovative-partnerships-to-address-research-and-treatments-for-neglected-tropical-diseases-ntds-ecosoc-partnership-forum/2325269449001?term=ntdS. Acceso Noviembre 2016.
2. Cuadro BVGH 20-4-2016 Partnership Pipeline. http://www.bvgh.org/LinkClick.aspx?fileticket=Nl_uSR6Vi8c%3d&tabid=238
3. Para saber más de WIPO Re: Search: http://www.wipo.int/research/en/about/Acceso Noviembre 2016.
4. WHO, Enfermedad de Chagas - Hoja Técnica Nº 340 - http://www.who.int/ mediacentre/factsheets/fs340/en/ Acceso Noviembre 2016.
5. Chagas disease in Latin America: anepidemiologicalupdatebased on 2010 estimates http://www.who.int/wer/2015/wer9006.pdf?ua=1 Acceso Noviembre 2016.
6. FDA Orphan Approval Status http://www.accessdata.fda.gov/scripts/opdlisting/oopd/detailedIndex.cfm?cfgridkey=425214, http://www.accessdata.fda.gov/scripts/opdlisting/oopd/detailedIndex.cfm?cfgridkey=419213, CDC Hoja Informativa para pacientes, https://www.cdc.gov/parasites/chagas/resources/es/informativa_breve.pdf, Medline Plus - Enfermedad de Chagas, https://medlineplus.gov/spanish/ency/article/001372.htm Acceso Noviembre 2016CDC Hoja Informativa para pacientes, https://www.cdc.gov/parasites/chagas/resources/es/informativa_breve.pdf
Medline Plus - Enfermedad de Chagas, https://medlineplus.gov/spanish/ency/article/001372.htm Acceso Noviembre 2016.
7. “Sólo un 1 por ciento de las personas infectadas cada año por la enfermedad de Chagas en la región de las Américas es detectado, afirmó en Asunción el Paraguay el asesor regional del Cono Sur en Chagas de la Organización Panamericana de la Salud (OPS), Roberto Salvatella.” https://miradaprofesional.com/ampliarpagina.php?npag=2&id=4002. Acceso Noviembre 2016.
8. Nueva Agenda de Desarrollo Sostenible http://www.un.org/sustainabledevelopment/es/objetivos-de-desarrollo-sostenible/ Acceso Noviembre 2016.
9. Technology assessment and forecast https://archive.org/details/technologyas00unit. Acceso Abril 2017.
10. Chemical Abstracts Service’s 70 Millionth Substance http://cenblog.org/newscripts/2013/01/chemical-abstracts-services-70-millionth-substance/
Implicaciones procesales civiles de las medidas cautelares en materia de propiedad intelectual: el caso dominicano[14]
Edwin Espinal Hernández[15]
Resumen
Las leyes 20-00 sobre Propiedad Industrial, del 8 de mayo de 2000, y 65-00 sobre Derecho de Autor, del 21 de agosto de 2000, contemplan medidas cautelares en los ámbitos civil, penal y administrativo. Dado que ambas leyes atribuyen competencia a los tribunales de derecho común para el dictamen de tales medidas, los juzgados de primera instancia en atribuciones civiles gozan de la prerrogativa de evacuar las ordenanzas o autos por las que se ordenan.
La interactuación de las particularidades del derecho de la propiedad intelectual con el derecho procesal civil es patente. Tal imbricación parte del hecho de que la observancia de los derechos de propiedad intelectual no tiene un procedimiento sui generis, ya que en los casos de infracciones al derecho de autor y la propiedad industrial se sigue el derecho común, de manera que las disposiciones del Código de Procedimiento Civil rigen el desarrollo de todo proceso en estas materias.
La producción intelectual sobre este tema, en lo que tiene que ver con la conjunción que indicamos, está ausente en el ambiente doctrinal dominicano de las ciencias jurídicas. En efecto, a pesar de la importancia de las medidas cautelares en propiedad intelectual y su interacción con el procedimiento civil, dicha vinculación no ha sido estudiada.
En este ensayo, se aborda esa hasta ahora no estudiada relación entre figuras del procedimiento civil y las medidas cautelares a partir del análisis de las leyes 20-00 sobre propiedad industrial y 65-00 sobre derecho de autor, así como el Código de Procedimiento Civil y la Ley Nº 834 de 1978.
Preliminary injunctions in intellectual property civil processes. The case in the Dominican Republic
Abstract
Laws 20-00 on Industrial Property, dated May 8, 2000, and 65-00 on Copyright, dated August 21, 2000, contemplate precautionary measures in the civil, criminal and administrative domains. Since both laws give jurisdiction to ordinary courts for the deciding such measures, the lower courts in civilian jurisdiction enjoy the prerogative to resolve on these measures.
The interaction of the particularities of intellectual property law with civil procedural law is clear. This overlapping is based on the fact that the enforcement of intellectual property rights does not have asui generisprocedure, since in cases of infringements of copyright and industrial property, common law is followed, so that the provisions of the Code of Civil Procedure govern the development of any process in these matters.
The intellectual production on this subject, is absent in the Dominican Republic doctrinal environment of the legal sciences. Indeed, in spite of the importance of precautionary measures in intellectual property and their interaction with civil procedure, this linkage has not been studied.
In this essay, this relationship between figures of civil procedure and precautionary measures is examined, based on the analysis of laws 20-00 on industrial property and 65-00 on copyright, as well as on the Code of Civil Procedure and Law Nº 834 of 1978.
Preámbulo
Las leyes 20-00 sobre Propiedad Industrial, del 8 de mayo de 2000, y 65-00 sobre Derecho de Autor, del 21 de agosto de 2000, contemplan medidas cautelares en los ámbitos civil, penal y administrativo con el mismo sentido que se plantea en otros textos legales: asegurar la eficacia de la decisión final que recaiga en un proceso con la suspensión de hechos vinculados al acto que vulnera los derechos de la parte afectada o la retención de material vinculado al mismo. Dado que ambas leyes atribuyen competencia a los tribunales de derecho común para el dictamen de tales medidas, los juzgados de primera instancia en atribuciones civiles gozan de la prerrogativa de evacuar las ordenanzas o autos por las que se ordenan.
La interactuación de las particularidades del derecho de la propiedad intelectual con el derecho procesal civil es patente. Tal imbricación parte del hecho de que la observancia de los derechos de propiedad intelectual no tiene un procedimientosui generis, ya que en los casos de infracciones al derecho de autor y la propiedad industrial se sigue el derecho común, de manera que las disposiciones del Código de Procedimiento Civil rigen el desarrollo de todo proceso en estas materias. La obtención, ejecución y eventual suspensión de medidas cautelares en el ámbito de la propiedad intelectual tienen en el procedimiento civil su fuente.
La producción intelectual sobre este tema, en lo que tiene que ver con la conjunción que indicamos, está ausente en el ambiente doctrinal dominicano de las ciencias jurídicas. En efecto, a pesar de la importancia de las medidas cautelares en propiedad intelectual y su interacción con el procedimiento civil, dicha vinculación no ha sido estudiada. Existe una evidente debilidad con respecto a los análisis de sus implicaciones. La bibliografía jurídica dominicana adolece pues de un limitado abordaje sobre la cuestión, manifiesto en escasas memorias presentadas en universidades, contados artículos en medios escritos de abogados y jueces,[16] pocas obras doctrinarias[17] e incipientes compendios jurisprudenciales.[18]
Formando parte de los mecanismos de observancia de la propiedad intelectual, el tema de las medidas cautelares ha sido objeto de un abordaje más extendido a nivel internacional en los ámbitos doctrinal y jurisprudencial. Baste citar, en el caso latinoamericano, a los destacadísimos Delia Lipszyc[19] y Ricardo Antequera Parilli,[20] este último, además, autor de una selección de jurisprudencia internacional sobre derecho de autor y derechos conexos en la que se incluyen decisiones en materia civil sobre medidas cautelares de diferentes países, disponible en línea en la página web del Centro Regional para el Fomento del Libro en América Latina y el Caribe (CERLALC).[21]
El hecho de que la propiedad intelectual sea una materia objeto de leyes especiales, con reducida presencia en tribunales; el que sea ejercida por pocos abogados y cuente con una limitada producción jurisprudencial a nivel de la Suprema Corte de Justicia, el Tribunal Superior Administrativo, el Tribunal Constitucional y tribunales de primer y segundo grado, pueden considerarse como causales para que el estudio de la interacción entre la propiedad intelectual y el procedimiento civil no haya llamado la atención de los doctrinarios dominicanos.
En este ensayo, abordaremos esa hasta ahora no estudiada relación entre figuras del procedimiento civil y las medidas cautelares a partir del análisis de las leyes 20-00 sobre propiedad industrial y 65-00 sobre derecho de autor, así como el Código de Procedimiento Civil y la Ley Nº 834 de 1978.
Consideraciones introductorias
La tutela o subfunción cautelar, en tanto clase de tutela jurisdiccional, es reconocida para garantizar el cumplimiento de las subfunciones de la función jurisdiccional –juzgar y ejecutar lo juzgado, como prevé el art. 149, párrafo I, de nuestra Constitución–, las que se cumplen a través de los tipos procesales de declaración y ejecución, pero cuya realización, en ocasiones, no basta para satisfacer las pretensiones que en ellos se ejercitan, especialmente cuando su eficacia se trastorna producto de su duración.[22] Y es que como ha subrayado el Tribunal Supremo español, la tutela cautelar forma parte de la tutela judicial efectiva en cuanto viene a garantizar provisionalmente el bien jurídico para el cual se ha solicitado la justicia.[23]
La tutela cautelar comprende “tanto las medidas destinadas a asegurar provisionalmente no sólo el buen fin de un proceso, sino también todas aquellas otras que tienden a garantizar preventivamente lo que puede ser necesario para defender esos derechos o intereses legítimos, aun generales; ello aun cuando no se haya iniciado o sea menester deducir un proceso”.[24]
