Constitución de la República Portuguesa del 2 de abril de 1976 - Autores Varios - E-Book

Constitución de la República Portuguesa del 2 de abril de 1976 E-Book

Autores varios

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Beschreibung

El 25 de abril de 1974 el Movimiento de las Fuerzas Armadas (o Movimento das Forças Armadas) derribó el régimen fascista, coronando la larga resistencia del pueblo portugués e interpretando sus sentimiento profundos. Conocida con el nombre de Revolución de los claveles porque la población inundó las calles de Lisboa con claveles rojos que colocó en la boca de los fusiles del ejército, Portugal ponía punto final a sus 46 años de dictadura impuesta por el economista portugués, Antonio de Oliveira Salazar. Liberar a Portugal de la dictadura, la opresión y el colonialismo representó el comienzo de una inflexión histórica de la sociedad portuguesa. La Revolución devolvió a los portugueses los derechos y libertades fundamentales. En ejercicio de estos derechos y libertades se reunieron los legítimos representantes del pueblo para elaborar una Constitución que correspondiese a las aspiraciones del país. La Constitución portuguesa de 1976, aprobada como consecuencia de la Revolución democrática de 25 de abril de 1974, inspirada en ideales democráticos y socializantes, presenta en el ámbito económico-social un conjunto importante de disposiciones programáticas y preceptivas orientadas a la realización de una economía de bienestar y de justicia social, en el ámbito de un Estado social de Derecho. La Constitución portuguesa de 1976 es la actual constitución de la República Portuguesa. Fue adoptada por la Asamblea Constituyente el 2 de abril de 1976 y entró en vigor el 25 de abril de 1976, aniversario de la Revolución de los Claveles. Está compuesta por 311 artículos y ha sido modificada en 7 ocasiones desde su entrada en vigor.

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Autores varios

Constitución de la República portuguesade 2 de abril de 1976

Barcelona 2024

Linkgua-ediciones.com

Créditos

Título original: Constitución de la República Portuguesa (de 2 de abril de 1976)

© 2024, Red ediciones S.L.

e-mail: [email protected]

Diseño de cubierta: Red ediciones

ISBN rústica ilustrada: 978-84-9007-181-6.

ISBN tapa dura: 978-84-1126-253-8.

ISBN ebook: 978-84-9816-969-0.

Cualquier forma de reproducción, distribución, comunicación pública o transformación de esta obra solo puede ser realizada con la autorización de sus titulares, salvo excepción prevista por la ley. Diríjase a CEDRO (Centro Español de Derechos Reprográficos, www.cedro.org) si necesita fotocopiar, escanear o hacer copias digitales de algún fragmento de esta obra.

Sumario

Créditos 4

Constitución de la república portuguesa del 2 de abril de 1976 9

Preámbulo 11

Principios fundamentales 13

Primera parte. De los derechos y deberes fundamentales 17

Título I. Principios generales 19

Título II. De los derechos, libertades y garantías 25

Título III. De los derechos y deberes económicos, sociales y culturales 37

Capítulo I. Principio general 37

Capítulo II. De los derechos y deberes económicos 37

Capítulo III. De los derechos y deberes sociales 42

Capítulo IV. De los derechos y deberes culturales 48

Segunda parte. Organización económica 51

Título I. Principios generales 53

Título II. Estructuras de propiedad de los medios de producción 57

Título III. Del Plan 59

Título IV. De la reforma agraria 61

Título V. Del sistema financiero y fiscal 65

Título VI. De los circuitos comerciales 69

Tercera parte. De la organización del poder político 71

Título I. Principios generales 73

Título II. DEl presidente de la República 77

Capítulo I. De su estatuto y elección 77

Capítulo II. Competencia 81

Título III. Del Consejo de la Revolución 85

Capítulo I. Función y estructura 85

Capítulo II. Competencia 86

Título IV. De la Asamblea de la República 89

Capítulo I. De su estatuto y elección 89

Capítulo II. Competencia 93

Capítulo III. Organización y funcionamiento 99

Título V. Del Gobierno 103

Capítulo I. De su función y estructura 103

Capítulo II. Formación y responsabilidad 104

Capítulo III. Competencia 108

Título VI. De los Tribunales 111

Capítulo I. Principios generales 111

Capítulo II. Organización de los Tribunales 112

Capítulo III. De la Magistratura de los Tribunales judiciales 114

Capítulo IV. Del Ministerio Fiscal 115

Título VII. De las regiones autónomas 117

Título VIII. De los poderes locales 123

Capítulo I. Principios generales 123

Capítulo II. De la parroquia 125

Capítulo III. Del municipio 126

Capítulo IV. De la región administrativa 128

Capítulo V. De las organizaciones populares de base territorial 129

Título IX. De la Administración publica 133

Título X. De las Fuerzas Armadas 137

Cuarta parte. De la garantía y la revisión de la Constitución 139

Título I. Garantía de la Constitución 141

Capítulo I. Control de la constitucionalidad 141

Capítulo II. De la Comisión Constitucional 143

Título II. De la revisión constitucional 147

Disposiciones finales y transitorias 149

Constitución de la república portuguesa del 2 de abril de 1976

Preámbulo

El 25 de abril de 1974 el Movimiento de las Fuerzas Armadas derribo el régimen fascista, coronando la larga resistencia del pueblo portugués e interpretando sus sentimiento profundos.

Liberar a Portugal de la dictadura, la opresión y el colonialismo ha representado una transformación y el comienzo de una inflexión histórica de la sociedad portuguesa.

La Revolución ha devuelto a los portugueses los derechos y libertades fundamentales. En ejercicio de estos derechos y libertades se reunieron los legitimos representantes del pueblo para elaborar una Constitución que correspondiese a las aspiraciones del país.

La Asamblea Constituyente proclama la decisión del pueblo portugués de defender la independencia nacional, de garantizar los derechos fundamentales de los ciudadanos, de establecer los principios básicos de la democracia, de asegurar la primacía del Estado de derecho democrático y de abrir la senda hacia una sociedad socialista, dentro del respeto a la voluntad del pueblo portugués y con vistas a la construcción de un país más libre, más justo y más fraterno.

La Asamblea Constituyente, reunida en sesión plenaria el 2 de abril de 1976, aprueba y decreta la siguiente Constitución de la República portuguesa:

Principios fundamentales

Artículo 1. De la República portuguesa

Portugal es una República soberana, basada en la dignidad de la persona humana y en la voluntad popular y empeñada en la transformación en una sociedad sin clases.

Artículo 2. Estado democrático y transición al socialismo

La República portuguesa es un Estado democrático, basado en la soberanía popular, en el respeto y la garantía de los derechos y libertades fundamentales y en el pluralismo de expresión y de organización política democráticas, y tiene por objetivo asegurar la transición hacia el socialismo mediante la creación de condiciones para el ejercicio democrático del poder por las clases trabajadoras.

Artículo 3. Soberanía y legalidad

1. La soberanía, una e indivisible, reside en el pueblo, que la ejerce con arreglo a las modalidades previstas en la Constitución.

2. El Movimiento de las Fuerzas Armadas, en su calidad de garante de las conquistas democráticas y del proceso revolucionario, participa, en alianza con el pueblo, en el ejercicio de la soberanía, según los terminos de la Constitución.

3. Los partidos políticos concurren a la organización y expresión de la voluntad popular, dentro del respeto a los principios de la independencia nacional y la democracia política’.

4. El Estado esta sometido a la Constitución y se funda en la legalidad democrática.

Artículo 4. De la ciudadanía portuguesa

Son ciudadanos portugueses todos aquellos que sean considerados como tales por la ley o por una convención internacional.

Artículo 5. Del territorio

1. Portugal abarca el territorio históricamente delimitado en el continente europeo y los archipiélagos de las Azores y Madera.

2. El Estado no podrá enajenar parte alguna del territorio portugués o de los derechos de soberanía que ejerza sobre aquel, sin perjuicio de las rectificaciones de fronteras.

3. La ley definirá la extensión y el límite de las aguas territoriales y los derechos de Portugal a los fondos marinos contiguos.

4. El territorio de Macao, sujeto a la administración portuguesa, se regirá por un Estatuto adecuado a su situación especial.

Artículo 6. Estado unitario

1. El Estado es unitario y respetara en su organización los principios de autonomía de las entidades locales y de descentralización democrática de la Administración Publica.

2. Los archipiélagos de las Azores y de Madera constituirán regiones autónomas dotadas de estatutos político-administrativos propios.

Artículo 7. De las relaciones internacionales

1. Portugal se regirá en las relaciones internacionales por los principios de la independencia nacional, del derecho de los pueblos a la autodeterminación y a la independencia, de la igualdad entre los Estados, de la solución pacifica de los conflictos internacionales, de la no intromisión en los asuntos internos de los demás Estados y de la cooperación con los demás pueblos para la emancipación y el progreso de la humanidad.

2. Portugal preconiza la abolición de todas las formas de imperialismo, colonialismo y agresión, el desarme general, simultaneo y controlado, la disolución de los bloques político-militares y el establecimiento de un sistema de seguridad colectiva, con vistas a la creación de un orden internacional capaz de asegurar la paz y la justicia en las relaciones entre los pueblos.

3. Portugal reconoce el derecho de los pueblos a la insurrección contra todas las formas de opresión, especialmente contra el colonialismo y el imperialismo, y mantendrá lazos especiales de amistad y cooperación con los países de lengua portuguesa.

Artículo 8. Derecho internacional

1. Las normas y los principios de derecho internacional general o común forman parte integrante del derecho portugués.

2. Las normas patentes de convenios internacionales regularmente ratificadas o aprobadas regirán en el ámbito interno después de su publicación oficial y en la medida en que obliguen internacionalmente al Estado portugués.

Artículo 9. Misiones fundamentales del Estado

Son misiones fundamentales del Estado:

a) garantizar la independencia nacional y crear las condiciones políticas, económicas, sociales y culturales que la promuevan;

b) asegurar la participación organizada del pueblo en la resolución de los problemas nacionales, defender la democracia política y hacer respetar la legalidad democrática;

c) socializar los medios de producción y la riqueza, mediante formas adecuadas a las características del actual periodo histórico, crear las condiciones que permitan promover el bienestar y la calidad de vida del pueblo, especialmente de las clases trabajadoras, y abolir la explotación y la opresión del hombre por el hombre.

Artículo 10. Del proceso revolucionario

1. La alianza entre el Movimiento de las Fuerzas Armadas y los partidos y organizaciones democráticos asegura el desarrollo pacifico del proceso revolucionario.

2. El desarrollo del proceso revolucionario impone en el plano económico la apropiación colectiva de los medios principales de producción.

Artículo 11. De los símbolos nacionales

1. La bandera nacional será adoptada por la República instaurada por la Revolución de 5 de octubre de 1910.

Primera parte. De los derechos y deberes fundamentales

Título I. Principios generales

Artículo 12. Principio de universalidad

1. Todos los ciudadanos gozan de los derechos y están sujetos a los deberes que se consignan en la Constitución.

2. Las personas colectivas gozaran de los derechos y estarán sometidas a los deberes compatibles con su naturaleza.

Artículo 13. Principio de igualdad

1. Todos los ciudadanos tendrán la misma dignidad social y serán iguales ante la ley.

2. Nadie podrá ser privilegiado, beneficiado, perjudicado, privado de algún derecho o eximido de deber alguno por razón de ascendencia, sexo, raza, lengua, territorio de origen, religión, convicciones políticas o ideológicas, instrucción, situación económica y condición social.

Artículo 14. De los portugueses en el extranjero

Los ciudadanos portugueses que se hallen o residan en el extranjero gozaran de la protección del Estado para el ejercicio de los derechos y estarán sujetos a los deberes que no sean incompatibles ron la ausencia del país.

Artículo 15. De los extranjeros y apátridas

1. Los extranjeros y los apátridas que se encuentren o residan en Portugal gozaran de los derechos y estarán sujetos a los deberes del ciudadano portugués 2. Quedan exceptuados de lo dispuesto en el número anterior los derechos políticos, el ejercicio de las funciones publicas que no tengan carácter predominantemente técnico y los derechos y deberes reservados por la Constitución y por la ley exclusivamente a los ciudadanos portugueses,

3. Se podrán otorgar a los ciudadanos de países de lengua portuguesa, en virtud de convenio internacional y a condición de reciprocidad, derechos no conferidos a los extranjeros, salvo el acceso a la titularidad de los órganos de soberanía y de las regiones autónomas, el servicio en las Fuerzas Armadas y la carrera diplomática,

Artículo 16. Extensión de los derechos

1. Los derechos fundamentales consagrados en la Constitución no excluyen cualesquiera otros que resulten de las leyes y de las normas aplicables de derecho internacional.

2. Los preceptos constitucionales y legales relativos a los derechos fundamentales deberán ser interpretados e integrados en armonía con la Declaración Universal de los Derechos del Hombre.

Artículo 17. Régimen de los derechos, libertades y garantías

Será aplicable el régimen de los derechos, libertades y garantías a los derechos que se enuncian en el título II, a los derechos fundamentales de los trabajadores y a las demás libertades, incluso a derechos de naturaleza análoga previstos en la Constitución y en la ley.

Artículo 18. Alcance jurídico

1. Los preceptos constitucionales relativos a los derechos, libertades y garantías son directamente aplicables a las entidades publicas y privadas y vinculan a estas.

2. La ley solo podrá restringir los derechos, libertades y garantías en los casos expresamente previstos en la Constitución.

3. Las leyes restrictivas de los derechos, libertades y garantías habrán de revestir carácter general y abstracto y no podrán reducir la extensión y el alcance del contenido esencial de los preceptos constitucionales.

Artículo 19. Suspensión

1. No podrán los órganos de soberanía suspender conjunta ni separadamente el ejercicio de los derechos, libertades y garantías, salvo en caso de estado de sitio o de estado de excepción declarado de la forma prevista en la Constitución.

2. La declaración del estado de sitio o del estado de excepción deberá ir suficientemente motivada y contener la especificación de los derechos, libertades y garantías cuyo ejercicio quede en suspenso.

3. La declaración del estado de sitio no podrá afectar en ningún caso al derecho a la vida y a la integridad física.

4. La declaración del estado de excepción solo podrá acarrear la suspensión parcial de los derechos, libertades y garantías.

5. La declaración del estado de, sitio o del estado de excepción confiere a las autoridades competencia para adoptar las medidas necesarias y adecuadas al pronto restablecimiento de la normalidad constitucional.

Artículo 20. Defensa de los derechos

1. Se garantiza a todos el acceso a los tribunales para la defensa de sus derechos, no pudiendo denegarse justicia a nadie por insuficiencia de medios económicos.

2. Todos tendrán derecho a resistir a cualquier orden que atente a sus derechos, libertades y garantías y a repeler por la fuerza toda agresión, cuando no sea posible recurrir a la autoridad publica.

Artículo 21. Responsabilidad civil del Estado

1. El Estado y las demás entidades publicas serán civilmente responsables, de modo solidario con los titulares de sus órganos, funcionarios o agentes, por acciones u omisiones en el ejercicio de sus respectivas funciones, cuando por razón del desempeño de estas resulte una violación de los derechos, libertades y garantías o un perjuicio a tercero.

2. Los ciudadanos injustamente condenados tendrán derecho, en las condiciones que la ley establezca, a la revisión de la sentencia y a indemnización por los daños sufridos.

Artículo 22. Del derecho de asilo

1. Se garantiza el derecho de asilo a los extranjeros y a los apátridas perseguidos a consecuencia de su actividad en favor de la democracia, de la libertad social y nacional, de la paz entre los pueblos, de la libertad y de los derechos de la persona humana 2. La ley definirá el estatuto del refugiado político.

Artículo 23. Extradición y expulsión

1. No podrán ser objeto de extradición ni expulsión los ciudadanos portugueses del territorio nacional.

2. No se admitirá la extradición por motivos políticos.

3. No habrá extradición por delitos a los que corresponda la pena de muerte según el derecho del Estado reclamante.

4. La extradición y la expulsión solo podrán ser acordadas por la autoridad judicial.

Artículo 24. Del Procurador de Justicia

1. Los ciudadanos podrán formular quejas por acción u omisión de los Poderes Publicos al Procurador de la Justicia, quien las apreciara sin poder decisorio, dirigiendo a los órganos competentes las recomendaciones necesarias para prevenir y reparar injusticias.

2. La actividad del Procurador de la Justicia será independiente de los medios graciables y contenciosos previstos en la Constitución y en las leyes.

3. El Procurador de la Justicia será designado por la Asamblea de la República.

Título II. De los derechos, libertades y garantías

Artículo 25. Derecho a la vida

1. La vida humana es inviolable.

2. En ningún caso existirá pena de muerte.

Artículo 26. Derecho a la integridad personal

1. La integridad moral y física de los ciudadanos es inviolable.

2. Nadie podrá ser sometido a tortura ni a tratos o penas crueles, degradantes o inhumanos.

Artículo 27. Derecho a la libertad y a la seguridad

1. Todos tendrán derecho a la libertad y a la seguridad.

2. Nadie podrá ser privado de su libertad a no ser como consecuencia de sentencia judicial condenatoria por acto castigado por la ley con pena de prisión o de la aplicación judicial de una medida de seguridad.

3. Se exceptúa de este principio la privación de libertad, por el tiempo y en las condiciones que la ley establezca, en los casos siguientes:

a) prisión preventiva en el supuesto de flagrante delito o por fuertes indicios de haberse cometido un delito doloso al que corresponda una pena grave;

b) prisión o detención de alguna persona que haya penetrado irregularmente en el territorio nacional o contra quien este pendiente un procedimiento de extradición o de expulsión,

4. Toda persona privada de libertad deberá ser informada en el más breve plazo de las razones de su prisión o detención,

Artículo 28. De la prisión preventiva

1. La prisión sin previa formación de causa se someterá, en el plazo máximo de cuarenta y ocho horas, a resolución judicial de validez o mantenimiento. El juez deberá conocer las causas de la detención y comunicarlas al detenido, interrogar a este y darle oportunidad para que se defienda.

2. No se mantendrá la prisión preventiva siempre que pueda ser sustituida por fianza o por medida de libertad provisional prevista por la ley.

3. La resolución judicial que ordene o mantenga una medida de privación de libertad deberá ser comunicada en seguida a un pariente o persona de confianza del detenido.

4. La prisión preventiva, antes y después del auto de procesamiento, estará sujeta a los plazos establecidos en la ley.

Artículo 29. Aplicación de la ley penal