Constitución mexicana de 1857 - Autores varios - E-Book

Constitución mexicana de 1857 E-Book

Autores varios

0,0

Beschreibung

La Constitución mexicana de 1857 fue creada durante la Reforma Liberal de Benito Juárez y es considerada una de las constituciones más importantes de la historia de México. Esta constitución estableció la separación de poderes, la libertad de expresión y de religión, la abolición de la esclavitud y la igualdad ante la ley. También estableció la propiedad privada y la libertad de trabajo. La Constitución de 1857 fue reemplazada por la Constitución de 1917, que es la actual Constitución mexicana.  

Sie lesen das E-Book in den Legimi-Apps auf:

Android
iOS
von Legimi
zertifizierten E-Readern

Seitenzahl: 41

Das E-Book (TTS) können Sie hören im Abo „Legimi Premium” in Legimi-Apps auf:

Android
iOS
Bewertungen
0,0
0
0
0
0
0
Mehr Informationen
Mehr Informationen
Legimi prüft nicht, ob Rezensionen von Nutzern stammen, die den betreffenden Titel tatsächlich gekauft oder gelesen/gehört haben. Wir entfernen aber gefälschte Rezensionen.



Autores varios

Constitución mexicana de 1857

Barcelona 2023

Linkgua-ediciones.com

Créditos

Título original: Constitución mexicana de 1857.

© 2023, Red ediciones S.L.

e-mail: [email protected]

Diseño de cubierta: Michel Mallard.

ISBN CM: 978-84-9007-023-9.

ISBN ebook: 978-84-9897-277-1.

Cualquier forma de reproducción, distribución, comunicación pública o transformación de esta obra solo puede ser realizada con la autorización de sus titulares, salvo excepción prevista por la ley. Diríjase a CEDRO (Centro Español de Derechos Reprográficos, www.cedro.org) si necesita fotocopiar, escanear o hacer copias digitales de algún fragmento de esta obra.

Sumario

Créditos 4

Título 1.º 9

Sección I. De los derechos del hombre 9

Sección II. De los mexicanos 16

Sección III. De los extranjeros 17

Sección IV. De los ciudadanos mexicanos 17

Título 2.º 19

Sección I. De la soberanía nacional y de la forma de gobierno 19

Sección II. De las partes integrantes de la federación y del territorio nacional 20

Título 3.º De la división de poderes 23

Sección I. Del poder legislativo 23

Sección II. Del poder ejecutivo 31

Sección III. Del poder judicial 34

Título 4.º De la responsabilidad de los funcionarios públicos 39

Título 5.º De los Estados de la federación 41

Título 6.º Prevenciones generales 43

Título 7.º De la reforma de la Constitución 45

Título 8.º De la inviolabilidad de la Constitución 47

Artículo transitorio federal de los Estados Unidos Mexicanos,

Sancionada y jurada por el Congreso general constituyente el día cinco de FEBRERO de 1857.

EN EL NOMBRE DE DIOS Y con la autoridad del PUEBLO MEXICANO.

Los representantes de los diferentes Estados, del distrito y Territorios que componen la República de México, llamados por el plan proclamado en Ayutla el primero de Marzo de 1854, reformado en Acapulco el día 11 del mismo mes y año, y por la convocatoria expedida el 17 de Octubre de 1855, para constituir a la nación bajo la forma de república democrática, representativa, popular, poniendo en ejercicio los poderes con que están investidos, cumplen con su alto encargo decretando la siguiente

CONSTITUCIÓN

política de la República mexicana sobre la indestructible base de su legítima independencia proclamada el día 16 de Setiembre de 1810 y consumada el 27 de setiembre de

1824.

Título 1.º

Sección I. De los derechos del hombre

Artículo 1. El pueblo mexicano reconoce que los derechos del hombre son la base y el objeto de las instituciones sociales. En consecuencia declara que todas las leyes y todas las autoridades del país deben respetar y sostener las garantías que otorga la presente Constitución.

Artículo 2. En la república todos nacen libres. Los esclavos que pisen el territorio nacional recobran por ese solo hecho su libertad y tienen derecho a la protección de las leyes.

Artículo 3. La enseñanza es libre. La ley determinará qué profesiones necesitan título para su ejercicio, y con qué requisitos se deben expedir.

Artículo 4. Todo hombre es libre para abrazar la profesión, industria o trabajo que le acomode, siendo útil y honesto, y para aprovecharse de sus productos. Ni uno, ni otro se le podrá impedir, sino por sentencia judicial cuando ataque los derechos de tercero, o por resolución gubernativa, dictada en los términos que marque la ley, cuando ofenda los de la sociedad.

Artículo 5. Nadie puede ser obligado a prestar trabajos personales, sin la justa retribución y sin su pleno consentimiento. La ley no puede autorizar ningún contrato que tenga por objeto la pérdida, o el irrevocable sacrificio de la libertad del hombre, ya sea por causa de trabajo, de educación, o de voto religioso. Tampoco puede autorizar convenios en que el hombre pacte su proscripción o destierro.

Artículo 6. La manifestación de las ideas no puede ser objeto de ninguna inquisición judicial o administrativa, sino en el caso de que ataque la moral, los derechos de tercero, provoque a algún crimen o delito, o perturbe el orden público.

Artículo 7. Es inviolable la libertad de escribir y publicar escritos sobre cualquiera materia. Ninguna ley ni autoridad puede establecer la previa censura, ni exigir fianza a los autores o impresores, ni coartar la libertad de imprenta, que no tiene mas límites que el respeto a la vida privada, a la moral y a la paz pública. Los delitos de imprenta serán juzgados por un jurado que califique el hecho, y por otro que aplique la ley y designe la pena.

Artículo 8. Es inviolable el derecho de petición ejercido por escrito de una manera pacífica y respetuosa; pero en materias políticas solo pueden ejercerlo los ciudadanos de la república. A toda petición debe recaer un acuerdo escrito de la autoridad a quien se haya dirigido, y ésta tiene obligación de hacer conocer el resultado al peticionario.

Artículo 9. A nadie se le puede coartar el derecho de asociarse o de reunirse pacíficamente con cualquier objeto lícito; pero solamente los ciudadanos de la república pueden hacerlo para tomar parte en los asuntos políticos del país. Ninguna reunión armada tiene derecho de deliberar.

Artículo 10. Todo hombre tiene derecho de poseer y portar armas para su seguridad y legítima defensa. La ley señalará cuales son las prohibidas y la pena en que incurren los que las portaren.

Artículo