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En 2025 se cumplen cuarenta años de uno de los hechos más notables de la historia argentina: el Juicio a las Juntas. Se trata de un logro mundialmente único, del que podemos sentirnos plenamente orgullosos: un tribunal civil, no militar, juzgó a los principales responsables de la violencia y el terror clandestinos, y lo hizo de manera oral y pública, una práctica inédita hasta entonces en nuestro país. En una época turbulenta y frágil en la que había que reconstruir el Estado de derecho, jueces y fiscales de la justicia ordinaria estaban haciendo historia sin saberlo. Cuatro décadas más tarde, ¿cómo dimensionar lo extraordinario del Juicio y revisar su legado en un contexto como el actual, de relativización de los delitos de la dictadura y de deslegitimación de la lucha por los derechos humanos? Lejos del homenaje solemne y la celebración acrítica, este libro reúne a personas de distintas trayectorias, generaciones y experiencias en una serie de diálogos –no exentos de desacuerdos, en muchos casos profundos– sobre las virtudes y los defectos del Juicio. ¿Cuánto peso atribuir a la iniciativa del presidente Alfonsín, cuánto a los funcionarios judiciales y cuánto a los organismos de derechos humanos? ¿Qué quería la sociedad? ¿Por qué durante un extenso lapso la memoria de este hecho quedó adormecida? ¿Qué sentidos se le asignaron en estos cuarenta años? ¿Las leyes de Punto Final y Obediencia Debida opacaron su legado? ¿Qué rol tuvo la desilusión que causaron los indultos de Menem? ¿Qué efectos produjo la reapertura de los juicios en 2005? A través de reflexiones, anécdotas imperdibles y contrapuntos intelectuales y políticos que invitan al análisis, Cuando hicimos historia recupera la vitalidad del "momento noble" de la democracia argentina.
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Seitenzahl: 338
Veröffentlichungsjahr: 2025
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Índice
Cubierta
Índice
Portada
Copyright
Prólogo(Luis Moreno Ocampo)
Introducción. Para despertar al Juicio del olvido(Roberto Gargarella, Agustina Ramón Michel, Lautaro García Alonso)
1. ¿Una iniciativa política de espaldas a la sociedad? El contexto del Juicio(Elizabeth Jelin, Pablo Gerchunoff, Martín Farrell)
2. ¿Heroísmo judicial al margen de la política? El desarrollo del Juicio(Ricardo Gil Lavedra, Catalina Smulovitz, Marcela Rodríguez)
3. ¿Un legado en disputa? Discusiones en torno al Nunca Más como canon de la memoria pública(Emilio Crenzel, Martín Böhmer, Claudia Hilb)
4. ¿Qué puede hacer el arte con los hechos más dramáticos de la vida pública? Representaciones culturales del Juicio(Graciela Fernández Meijide, Carlos Altamirano, Mariano Llinás)
5. ¿Qué pasó en otras geografías y tiempos del Juicio? Más allá de Buenos Aires(María José Sarrabayrouse, María Gabriela “Negra” Lugones, Julieta Lemaitre)
6. ¿Sigue vigente el consenso del Nunca Más? Los legados del Juicio, de 1985 al presente(Hilda Sabato, Diana Maffía, Camila Perochena)
Epílogo
Sobre los protagonistas del libro
Sobre los editores
Roberto Gargarella
Agustina Ramón Michel
Lautaro García Alonso
Cuando hicimos historia
Acuerdos y desacuerdos en torno al Juicio a las Juntas
Prólogo de Luis Moreno Ocampo
Gargarella, Roberto
Cuando hicimos historia / Roberto Gargarella; Agustina Ramón Michel; Lautaro García Alonso.- 1ª ed.- Ciudad Autónoma de Buenos Aires: Siglo Veintiuno Editores, 2025.
Libro digital, EPUB.- (Singular)
Archivo Digital: descarga y online
ISBN 978-987-801-424-1
1. Historia Argentina. 2. Historia Política Argentina. 3. Juicio Político. I. Ramón Michel, Agustina. II. Alonso, Lautaro. III. Título
CDD 982
© 2025, Siglo Veintiuno Editores Argentina S.A.
<www.sigloxxieditores.com.ar>
Diseño de portada: Emmanuel Prado / <manuprado.com>
Digitalización: Departamento de Producción Editorial de Siglo XXI Editores Argentina
Primera edición en formato digital: marzo de 2025
Hecho el depósito que marca la ley 11.723
ISBN edición digital (ePub): 978-987-801-424-1
Prólogo
Luis Moreno Ocampo[1]
Me alegra que el diálogo que tuvimos con Lautaro García Alonso, Roberto Gargarella y Martín Böhmer en septiembre de 2022 los haya inspirado para hacer este libro. Aquel encuentro tuvo lugar en la casa que perteneció a Eugenio Bulygin, que en distintas épocas fue profesor de todos nosotros. Ellos planteaban que la película Argentina, 1985 no hacía justicia al papel que jugaron Carlos Nino, Jaime Malamud Goti y Martín Farrell –“los filósofos”– en los orígenes del proyecto de revisión del pasado violento de la Argentina.
Les conté que Santiago Mitre me había dicho que intentó un primer guión “coral” presentando a los diferentes protagonistas, pero que los productores lo convencieron de que había que focalizarse en la Fiscalía y su relación con las víctimas. Les sugerí que, más que lamentarse por lo que el filme no muestra, podían abordar otros aspectos de lo que había pasado.
Ellos se tomaron la tarea muy en serio y prepararon este libro que, mediante distintas voces, permite entender cierta complejidad que la película no pudo reflejar, y distinguir momentos de un proceso que todavía no ha terminado.
Primera etapa: la propuesta electoral de Alfonsín que integra lógicas diferentes
El diálogo entre Elizabeth Jelin, Pablo Gerchunoff y Martín Farrell me fascina pues muestra con claridad las contradicciones entre los distintos marcos de análisis. La pregunta que se les formula es “¿Hubiera habido juicio sin Alfonsín?”.
La lógica de los grupos de derechos humanos, la de los economistas, la de los políticos y la de los expertos en ley y moral son muy diferentes y la discusión muestra la dificultad de la conversación interdisciplinaria.
Pablo Gerchunoff confiesa que los economistas estaban obsesionados con la catástrofe económica de la dictadura y consideraban que la inflación era el “problema por el cual a Alfonsín le podía ir bien o mal”. Dice que “el asunto de los derechos humanos estaba latente, pero no era el tema principal”.
Jelin, por su parte, nos recuerda que el reclamo de justicia ya estaba en el informe de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) de 1979, y que el movimiento de derechos humanos adoptó en 1983 la fórmula “Aparición con vida y castigo a todos los culpables” sin mucha claridad sobre cómo hacerlo.
Farrell sostiene que “no es cierto que la demanda existía desde antes” y que ellos hacían análisis sin ningún contacto con los grupos de derechos humanos. Cree, además, que fueron las razones morales las que llevaron a Alfonsín a impulsar las investigaciones.
Gerchunoff dice que Alfonsín se dio cuenta de que había una “demanda contra la impunidad” que tenía impacto político, pero que su propio partido lo frenaba. “No hagamos locuras”, le decían.
El análisis de Hilda Sabato resume la dificultad que supone integrar diferentes visiones. Ella explica que en una sociedad democrática pluralista no puede haber una única memoria pública, sino memorias en conflicto que dialogan y favorecen un intercambio. Como dice en este sentido, el Juicio a las Juntas puede “generar un piso común para el diálogo de memorias”.
No fueron los argumentos sino el liderazgo de Alfonsín lo que articuló las diferentes visiones. Gerchunoff sostiene: “Hay un Alfonsín que nace en 1982: uno progresista de calado hondo”.
Alfonsín desafió la visión de su propio partido y el conocimiento experto, que sugería una transición similar a la española basada en un acuerdo político con el régimen que terminaba, y adoptó una promesa electoral revolucionaria: juzgar a los comandantes militares que dejaban el poder.
Alfonsín advirtió que después de la Guerra de Malvinas los militares estaban decepcionados con sus comandantes y aceptaban que los jefes debían asumir responsabilidades. Encontró su grupo de apoyo en “los filósofos”, a quienes pidió una “solución jurídica que funcionara […,] que permitiera el traspaso de poder, y que solo castigara a aquellos que dieron las órdenes, pero no a quienes las ejecutaron”.
A pocas semanas de las elecciones, el 30 de septiembre, frente a cincuenta mil personas en el estadio de Ferro, Alfonsín prometió que se juzgaría a los comandantes y no a quienes obedecieron.
A Gerchunoff le sorprende que “la gente aplaudió eufórica un tema tan controvertido”. Pero en ese momento lo revolucionario era juzgar a los comandantes; lo que ocurriera con los subordinados era un tema secundario, y el 52% de la población votó por Alfonsín.
Segunda etapa: las normas adoptadas para implementar la promesa electoral
La segunda etapa ocurrió durante los primeros tres meses de la nueva democracia, cuando Alfonsín transformó las ideas de “los filósofos” en normas públicas. En sus primeros decretos, pidió la investigación penal de las cúpulas guerrilleras y de los excomandantes, y creó la Conadep.
También envió al Congreso un proyecto que declaraba nula la autoamnistía del régimen militar. Esa ley, que fue la primera de la democracia restablecida, se aprobó casi por unanimidad y transformó la promesa electoral de Alfonsín en la decisión de todos los partidos políticos. Allí, Alfonsín se convirtió no solo en el líder de un partido, sino en el padre de toda la democracia.
Martín Farrell, un jurista refinado, no reconoce la importancia de ese apoyo político transversal que incluyó al peronismo y aun al voto de Álvaro Alsogaray, líder de las fuerzas de derecha. Para él, legalmente “lo único que finalmente sirvió” fue que la Corte Suprema emitiera esa declaración de nulidad.
Alfonsín no logró imponer totalmente su proyecto de reforma de la justicia militar. Ricardo Gil Lavedra explica que la ley que se adoptó permitió la avocación de los jueces civiles al retirar el caso de la justicia militar y que la obediencia no cubría los “actos atroces y aberrantes”, un punto clave.
Alfonsín promulgó esa ley que llevaba a los jueces a investigar a los subordinados, pero no cambió su voluntad política de limitar el castigo solo a los jefes. De hecho, la justicia internacional, desde Núremberg hasta la Corte Penal Internacional (CPI), sigue un criterio similar de limitarse a los “máximos responsables”. Sin embargo, la contradicción entre la voluntad política y la ley marcó la gestión de Alfonsín en el período posterior al Juicio a las Juntas. Lo que en un principio fue épico luego se transformaría en una aparente debilidad.
Tercera etapa: el rol de la Conadep en el Juicio
La tercera etapa de implementación la llevaron adelante actores independientes, pero articulados por el sistema legal. Catalina Smulovitz llama “serendipia” a la coordinación autónoma de actores no políticos e independientes, como la Conadep y la Cámara Federal, sin advertir quizá que cumplían el rol que el sistema legal les adjudicaba.
Diana Maffía lo reconoce en estos términos: “Lo extraordinario del Juicio a las Juntas es que la sociedad argentina recuperó la ley como autoridad pública y principio rector de la vida en sociedad”. Y agrega: “Alfonsín basa tan fuertemente su campaña y su gobierno en la defensa de la Constitución que millones de personas terminamos recitando el Preámbulo en la Avenida 9 de Julio”.
La ley coordinó los esfuerzos, pero no es suficiente para explicar los resultados obtenidos, que se debieron a liderazgos únicos.
Emilio Crenzel describe la enorme tarea realizada por la Conadep. Graciela Fernández Meijide tuvo un papel muy importante, pues acercó a la Conadep gente de los organismos de derechos humanos con experiencia en recibir denuncias y, sobre todo, agrupó a las personas secuestradas según centro de detención. Ese dato conectaba a víctimas de grupos desconocidos con el sistema central de represión ordenado por los comandantes y fue lo que permitiría la condena.
Ricardo Gil Lavedra describe la decisión clave adoptada por los jueces: avocarse el caso. En su libro La hermandad de los astronautas, cuenta que el ministro del Interior Antonio Tróccoli les pidió que el caso siguiera en la justicia militar, pero aceptó la decisión de la Cámara.
El gobierno de Alfonsín, que había hecho del Juicio su estrategia principal y había regulado los procedimientos, respetó la independencia de la Cámara para quitar el caso de los jueces militares. Eso no es serendipia, sino un sistema legal en funcionamiento. Y la breve aparición del presidente en Argentina, 1985 –un filme que se limita a mostrar aspectos del Juicio– es un homenaje al respeto de Alfonsín por la autonomía judicial.
Gil Lavedra expresa también algo que es muy inusual en el Poder Judicial: los jueces entendieron que el paso del tiempo iba a multiplicar los obstáculos para realizar el Juicio y, respetando los derechos de los acusados, le imprimieron al caso una velocidad única que permitió tomar más de ochocientos testimonios en cinco meses.
Martín Böhmer y Claudia Hilb comentan la excepcional labor de los jueces y destacan que fueron ellos quienes decidieron que el juicio fuera oral. El filósofo e historiador José Pablo Feinmann explicó la importancia de la comunicación diaria de las audiencias públicas durante cinco meses: “El informe de la Conadep llegó a muchos argentinos. Pero solo a muchos. Este juicio inunda la República”.[2]
Puede que las nuevas generaciones no adviertan la transformación que produjo esa difusión. Hasta 1983, no había conocimiento público del sistema de represión. La censura y la acción psicológica del régimen militar habían logrado el apoyo de la población, ocultando los crímenes cometidos. María Elena Walsh ofrece un buen ejemplo. En 1979, en el apogeo de la dictadura, publicó un artículo titulado “Desventuras en el País-Jardín-de-Infantes”,[3] en el que cuestionaba con audacia la falta de libertad, pero al mismo tiempo agradecía la “dura guerra contra la subversión”, reconocimiento que consideraba unánime.
Otra innovación legal fundamental adoptada por los jueces fue que la Fiscalía estuviera a cargo de la investigación. Esto permitió reunir en pocos meses una prueba basada en la información de la Conadep, la que se contrastó y a la que se sumó una abundante prueba testimonial y documental, que incluyó una nota de Massera dirigida al expresidente francés en la que reconocía los secuestros y muertes de personas, entre ellas, las monjas francesas que habían estado secuestradas en la ESMA.
La cantidad y calidad de la prueba reunida destruyó la estrategia de los comandantes, basada en negar que los hechos hubieran ocurrido. Todos los defensores habían tenido cargos en el Poder Judicial y confiaban en que con el método de investigación tradicional a cargo de un juez de instrucción las pruebas no se podrían obtener. Aun en 2024, Farrell afirma que “el reclamo de ‘Aparición con vida y castigo a los culpables’ es contradictorio. Si aparecen con vida, no hay culpables”. Sin embargo, la Fiscalía probó los secuestros y tormentos de las personas desaparecidas, como las monjas francesas; aunque las víctimas aparecieran, esas conductas serían consideradas crímenes.
Marcela Rodríguez, a sus 19 años, era una de las integrantes de nuestro equipo en la Fiscalía y aquí explica sus contribuciones. The Guardian, a propósito de Argentina, 1985, afirma que es una fantasía del guión que la investigación hubiera estado a cargo de un equipo de jóvenes que ni siquiera se habían recibido de abogados.[4] El periodista inglés no puede imaginar que ese era un dato de la realidad.
Gerchunoff cita una encuesta de opinión realizada al finalizar el Juicio que resume su impacto social, pero que también da cuenta del apoyo de la sociedad al golpe de Estado de 1976 y al control de la “subversión”. Había un 86% a favor del Juicio, pero un 72% a favor del derrocamiento de Isabel Perón; un 83% valoró positivamente el control del terrorismo, pero el 88% objetó “los excesos de la represión”. La sociedad no creía en buenos y malos, sino que hacía un análisis más complejo. La represión ilegal quedó al desnudo y ya no pudo ser ocultada.
Cuarta etapa: la ley y los juicios fueron más lejos que la política de Alfonsín
La Conadep y el Juicio a las Juntas concretaron la promesa política de Alfonsín –que no incluía la investigación de los subordinados– y llevaron la demanda de justicia a otro nivel. Para las víctimas, los grupos de derechos humanos y una parte de la sociedad era solo el comienzo del castigo a todos los culpables. Martín Böhmer explica bien que no hay un derecho a la no impunidad, pero lo cierto es que la ley adoptada rechazaba la obediencia como excusa penal.
Por eso, la sentencia a los excomandantes incluyó el punto 30, que ordenaba investigar al personal subordinado. Recuerdo que Jorge Torlasco, advirtiendo el conflicto entre la ley y la voluntad política de Alfonsín, decía: “Somos dos trenes que circulamos por la misma vía en sentido opuesto”.
En 1986, se hicieron tres intentos de armonizar la propuesta presentada por Alfonsín en Ferro con la ley adoptada. En abril, Alfonsín dio instrucciones al fiscal militar que contradecían la ley. El juez Torlasco renunció.
La Cámara llevó adelante, desde mayo, el juicio al general Ramón Camps y a los policías que actuaron bajo su mando en la provincia de Buenos Aires, y en diciembre dictó condenas con penas muy bajas a un cabo y a un médico de la policía que estaban involucrados en torturas.
Ese mismo mes –diciembre de 1986– Alfonsín promovió la Ley de Punto Final, en la que intentaba acotar drásticamente el número de subordinados bajo investigación estableciendo un límite temporal de pocas semanas para la actuación judicial.
Los jueces de todo el país avocaron y, contradiciendo las promesas de Alfonsín, centenares de oficiales fueron llamados a declarar. En ese contexto, la citación a un oficial en Córdoba produjo el levantamiento militar de Semana Santa de 1987.
La reacción popular a ese amotinamiento mostró que la sociedad argentina no aceptaba más planteos militares, le dio espacio a Alfonsín para aprobar la Ley de Obediencia Debida, que consagraba su promesa electoral, pero que en ese momento aparecía como una concesión, y reactualizó la demanda de justicia de los organismos de derechos humanos, ahora fortalecidos por el Juicio a las Juntas.
Camila Perochena analiza los momentos que siguieron bajo las presidencias posteriores, incluyendo los indultos de Menem, concedidos como resultado de su única voluntad de asegurar su autoridad presente cerrando la investigación del pasado. Esa autoridad se consolidó con el firme accionar liderado por el general Martín Balza contra el último amotinamiento “carapintada” de diciembre de 1990.
Pero es importante advertir que Menem nunca cuestionó que se habían cometido los crímenes que el Juicio a las Juntas había expuesto y, en junio de 1998, días antes de una visita presidencial a Francia, hizo que el juez Marquevich encarcelara nuevamente a Videla, lo que le permitió ser recibido en París como un héroe.
Los movimientos de derechos humanos promovieron juicios por la verdad en la Argentina y nuevas investigaciones en España, a las que el presidente De la Rúa se opuso.
El presidente Kirchner, apoyado por el Congreso y la Corte Suprema, expandió la reapertura de los procesos judiciales para alcanzar a los subordinados. Sectores de la militancia peronista de los setenta reivindicaron su accionar y encubrieron o justificaron su propia violencia.
Con la presidencia de Milei llegaron al gobierno personas que reivindican los reclamos de las víctimas del terrorismo. En realidad, podrían citar a la Fiscalía: Julio Strassera comenzó su alegato describiendo los crímenes de la guerrilla, como el caso del capitán Viola y su familia acribillados por el ERP.
Las políticas de todos los presidentes posteriores a Alfonsín transitaron por el reconocimiento de los crímenes expuestos por el Juicio a las Juntas: para perdonarlos –en el caso de Menem–, para promover más juicios –también en el caso de Menem, pero sobre todo de Kirchner– o para señalar la diferencia con los crímenes cometidos por las guerrillas –en la gestión de Milei–.
Como dice Hilda Sabato, el Juicio y el informe de la Conadep son acontecimientos fundadores de la comunidad política argentina.
Lo que aprendí con este libro
La ley exige respeto, tanto a las víctimas como a los victimarios, y películas como La Noche de los Lápices o Argentina, 1985, documentales como El Núremberg argentino o El Juicio permiten difundir ese concepto fundamental. Los abogados debemos entender la importancia de la comunicación masiva de conceptos jurídicos básicos.
Lautaro Delgado Tymruk desarrolló una performance teatral llamada Seré en la que utiliza como único texto el testimonio de Guillermo Fernández en el Juicio a las Juntas. Cada historia del Juicio merece ser narrada en detalle.
En este libro, Carlos Altamirano resume la idea con una expresión feliz: el Juicio a las Juntas es un momento noble de la historia argentina.
Mariano Llinás expresa muy bien cómo Argentina, 1985 permitió que el Juicio a las Juntas se ubicara en “un lugar central de la historia argentina”. Transforma un relato épico de ganadores y perdedores en “una épica de las víctimas y de la ley”.
María José Sarrabayrouse explora la geografía de los crímenes y de los juicios. El Juicio a las Juntas puede ayudar a mostrar las diferencias de clase de las víctimas. Un obrero de la zafra tucumana declaró: “Yo le pedía ‘no me pegue más, señor corregidor’”. Le venían pegando desde la época del Virreinato.
Marcela Rodríguez y Diana Maffía introducen la agenda de género en el debate, cuestionan que no se hayan presentado las violaciones como un delito específico y que todos los protagonistas fuéramos varones.
Comparto la demanda de igualdad de género y quisiera aclarar por qué razón con Julio César Strassera decidimos calificar las violaciones como una forma de tormento. Hubo casos en ciertos lugares en los que las mujeres no habían sido violadas, como en Campo de Mayo, y como fiscales no queríamos correr el riesgo de que los comandantes fueran absueltos por considerar que las violaciones eran un “exceso” que ellos no habían ordenado.
No es posible transformar ahora el género de los jueces y los fiscales del Juicio, pero en nuestro equipo teníamos mujeres como Mabel Colalongo y María del Carmen Tucci, que habían sido parte de la Conadep y nos permitieron entender a fondo ese material; o Judith König, que pasó a la fama mundial por la forma en que recibía las amenazas;[5] y otras que, como Marcela Rodríguez, hicieron aportes específicos.
Las mujeres que fueron víctimas describieron en forma descarnada lo que les ocurrió. Cuando el juez le dijo a una testigo que su testimonio había terminado, ella quiso agregar algo que nunca había dicho: quiso contar en público cómo la habían violado. Ese caso merece su película o su obra de teatro.
Kathryn Sikkink, una profesora de Harvard que presenció las audiencias del Juicio a las Juntas, escribió La cascada de la Justicia,[6] donde ubica al Juicio como parte central de un proceso que va desde Núremberg en 1945 hasta la actual Corte Penal Internacional (CPI). Maffía cita a Carmen Argibay y a Inés Weinberg como dos juezas que descollaron a nivel internacional en los tribunales para la ex Yugoslavia y Ruanda. A ellas habría que agregar a Silvia Fernández de Gurmendi, quien desarrolló una extensa carrera en la CPI. En 1998 fue la vicepresidenta de la Conferencia de Roma que creó la CPI, en 2003 fue la responsable de las relaciones internacionales de la Fiscalía, en 2010 asumió como jueza, en 2015 fue presidenta de la Corte y en 2021 se convirtió en presidenta de la Asamblea de Estados Parte del Estatuto de Roma. No hay nadie que tenga una trayectoria similar, lo cual habla de su talento, pero también de que el legado del Juicio a las Juntas cruzó las fronteras del tiempo y del espacio.
Mi sugerencia en el tema de género es analizar el rol de las mujeres como investigadoras, como Magdalena Ruiz Guiñazú; testigos, como Adriana Calvo de Laborde; periodistas, como Mónica Gutiérrez, María Seoane o Silvia Fesquet; y juezas.
Quiero finalizar este prólogo señalando un impacto colateral pero fundamental del Juicio a las Juntas. Desde 1930 hasta 1983 la élite argentina utilizó al Ejército para llegar al poder. Esa tradición terminó. Hoy hay nuevas formas de abuso de poder, pero la democracia se ha consolidado.
[1] Fiscal adjunto del Juicio a las Juntas Militares en 1985. Primer fiscal general de la Corte Penal Internacional (2003-2012). Ha sido profesor visitante de las universidades de Stanford, Yale, Nueva York, Columbia y Harvard. Actualmente, da clases en la Universidad de Southern California y asesora en temas de justicia penal internacional. Es autor del libro Cuando el poder perdió el juicio (Capital Intelectual, 2022).
[2] Revista Humor, octubre de 1985.
[3] Originalmente publicada en el diario Clarín el 16 de agosto de 1979. Luego incluida en una antología que lleva el mismo título; ver M. E. Walsh, Desventuras en el País-Jardín-de-Infantes, Buenos Aires, Sudamericana, 1993, pp. 13-18 [N. de E.].
[4] “La película parece haberse tomado una pequeña licencia a la hora de imaginar al joven e inteligente equipo de investigadores legales que Strassera reunió para recorrer el país en busca de testigos, su presencia confiere a la película mucha chispa” (P. Bradshaw, “Argentina 1985 Review –Rousingly– Acted Junta Trial Dramatization”, The Guardian, 3 de septiembre de 2022, traducción propia) [N. de E.].
[5] Según recuerda la periodista Emilia Delfino en un artículo publicado con motivo del fallecimiento de König, “al estar pegada al teléfono, König era también la receptora de las amenazas para el fiscal Strassera, casi siempre, amenazas de bomba. Somigliana recuerda lo que su amiga les contestaba: ´Para amenazas tiene que llamar en otro horario´” (Emilia Delfino, “¿Usted conoció a Judith König?”, ElDiarioAR, 3 de febrero de 2022) [N. de E.].
[6]La cascada de la justicia. Cómo los juicios de lesa humanidad están cambiando el mundo de la política, Buenos Aires, Gedisa, 2013.
Introducción
Para despertar al Juicio del olvido
Roberto Gargarella, Agustina Ramón Michel, Lautaro García Alonso
En 2025 se cumplen cuarenta años del Juicio a las Juntas. A través de este libro, queremos celebrar este hecho volviendo a pensar y problematizar algunos de los lugares comunes que se cristalizaron en el imaginario colectivo a lo largo de las últimas cuatro décadas y, sobre todo, reflexionar acerca de qué nos dice este acontecimiento sobre nuestro presente y futuro. Para ello, invitamos a personas interesadas y comprometidas con la historia y el legado del Juicio: desde protagonistas centrales y especialistas que han dedicado buena parte de su carrera a escribir y reflexionar acerca de este hecho, hasta voces más jóvenes que han crecido a la par de la reconstrucción democrática.
A lo largo de estas páginas, nuestro objetivo fue considerar de manera crítica muchos aspectos que rodearon al Juicio, antes, durante y después. Pero lo hicimos sin dudar jamás del valor inigualable que tuvo, no solo para la historia nacional sino también en nuestra propia experiencia de vida. Es que, para muchos de nosotros, representa el único evento jurídico, dentro de la turbulenta vida política del país, del que podemos sentirnos plenamente orgullosos.
Siguiendo a Hugo Vezzetti, entendemos que el Juicio a las Juntas, junto con el informe Nunca Más, constituyen el núcleo formador de la experiencia social sobre aquel pasado de barbarización política y la base del Estado de derecho.[7] Ambas piezas sintetizan el reclamo de verdad sobre lo sucedido, una verdad que fue susurrada o negada durante los años de la dictadura militar más criminal de la historia argentina, y la realización de los imperativos de justicia a través de un proceso que juzgó a los excomandantes. Aún hoy, la combinación de ambos valores –verdad y justicia– sigue siendo parte fundamental de la compleja y disputada memoria social sobre el terrorismo de Estado.
Durante estas décadas, se produjeron infinidad de libros, artículos académicos, investigaciones y crónicas periodísticas, textos de ficción, obras teatrales y películas acerca de los más diversos asuntos referidos a la dictadura y al terrorismo de Estado. Allí están, entre otras, las historias de militantes perseguidos, la opresión y la censura, las víctimas de la represión y la tortura, las desapariciones forzadas, los familiares que aún buscan conocer la verdad, y la lucha por la identidad. Sin embargo, dentro de esa abundante producción, el hecho mismo del Juicio permaneció mayormente ausente.
¿Qué es lo que explica este aparente olvido? ¿Fueron motivos intrínsecamente políticos por el hecho de que desde sus comienzos el Juicio haya estado asociado al gobierno de Raúl Alfonsín? ¿Las leyes de Punto Final y Obediencia Debida, dictadas en diciembre de 1986 y junio de 1987, respectivamente, al calor de presiones militares y del primer levantamiento “carapintada”,[8] opacaron el legado del Juicio?[9] ¿Qué rol tuvo la desilusión que causaron los indultos concedidos por Menem a militares y miembros de grupos armados?[10] La anulación de las llamadas “leyes de impunidad” en 2003 y la reapertura de los juicios en 2005, bajo la premisa de la imprescriptibilidad de los crímenes de lesa humanidad, ¿contribuyó a revivir la trascendencia de lo ocurrido en 1985 o, más bien, puso “entre paréntesis” la historia anterior, como si el Juicio a las Juntas fuese parte de un pasado prescindible?
Más allá de cuáles sean las auténticas razones de este olvido, con este libro queremos ayudar a reconstruir y revitalizar su memoria. Como lo expresara Carlos Nino –uno de los ideólogos del Juicio, junto con Jaime Malamud Goti y Martín Farrell– en su libro Juicio al mal absoluto, seguimos reivindicando el fallo de la Cámara como una decisión “sobria y razonada” que sentó las bases necesarias para el “restablecimiento del Estado de derecho y de los principios más elementales de la ética en la vida argentina”.[11] En palabras de Nino, “el drama de un juicio, con las víctimas y los victimarios bajo la luz pública, con acusaciones y defensas, con testigos de todos los sectores sociales y con la aterradora posibilidad del castigo” ayudó a forjar una nueva conciencia jurídica, llamada a perdurar. Creemos también, con Nino, en el “efecto educativo” que tuvo el Juicio, y confiamos en que “la posibilidad de la deliberación” que promovió “facilite una convergencia en derredor de ciertos valores básicos o [que] cree, en términos de [Ronald] Dworkin, ‘una comunidad de principios’, tan vital para la democracia”.[12] Pero también consideramos que su impacto como acontecimiento colectivo trasciende las fronteras de la consolidación del Estado de derecho después de la dictadura, y nos convoca a reflexiones más profundas acerca de su carga simbólica en nuestra identidad nacional, de su rol decisivo en la construcción de una memoria común y del horizonte de la democracia constitucional.
Este regreso al Juicio nos encuentra en un clima de época diferente. Por un lado, en los últimos años, películas como Argentina, 1985 (Santiago Mitre y Mariano Llinás, 2022) y El juicio (Ulises de la Orden, 2023) han vuelto a instalar en el debate público viejas y nuevas discusiones sobre la historia y el legado del Juicio a las Juntas. ¿Por qué ahora estas películas? ¿Qué explica, por ejemplo, la sorprendente repercusión que generó su estreno en la opinión pública? ¿Por qué, a pesar de tantas décadas de olvido, la película Argentina, 1985 se proyectó en todas las salas del país durante meses, y convocó a distintas generaciones? ¿Este legado había sido olvidado o, más bien, había permanecido adormecido?
Por otro lado, este 40º aniversario nos encuentra también en un contexto político en el que desde el gobierno de Javier Milei y Victoria Villarruel se promueven consignas como “Memoria completa”, se reflota la llamada “teoría de los dos demonios” y se cuestionan muchos de los consensos fundamentales forjados al calor de nuestra reconstrucción democrática. ¿Qué condiciones y razones motivan este cambio de paradigma? ¿De qué modo podemos rescatar los valores encarnados en el Juicio a las Juntas, en un clima de relativización de la gravedad de los hechos ocurridos durante la peor dictadura que sufrió la Argentina y de deslegitimación constante de la lucha por los derechos humanos?
Ante la emergencia de este fenómeno político, la confrontación que ha caracterizado las últimas dos décadas de nuestro país –la llamada “grieta”– parece haber entrado en su ocaso. En medio de tantas frustraciones, fracasos y pérdidas que hemos padecido, el Juicio nos ofrece una certeza a la que aferrarnos, la ilusión de que “algo hemos hecho bien”.
Este libro es un homenaje a las personas que hicieron posible que el Juicio ocurriera. Pero también es un intento por resistir a los fantasmas del desencanto y la desilusión que muchas veces han estado asociados a la memoria del Juicio. Aquella tristeza o desesperanza que parece reflejarse en las palabras escritas por Malamud Goti a comienzos de este siglo:
La sociedad argentina está desarticulada hasta el presente por las controvertidas versiones sobre el quién, el cómo y el porqué de la “guerra sucia”. La opinión pública está sumamente fragmentada hoy y prácticamente nadie, ni siquiera los abogados, basa su posición en las decisiones de los tribunales.[13]
La realización del Juicio fue el resultado de una combinación de fortuna y virtud, en palabras de Catalina Smulovitz,[14] que marcó un horizonte de pensamiento para nuestra democracia, en la que la justicia pasó a ser parte de los anhelos, muchas veces frustrados, de la ciudadanía.
A veinticinco años de aquella reflexión, y contra el escepticismo que llegó a primar en algún momento acerca del valor y el sentido mismo del Juicio, a través de este libro esperamos contribuir a reivindicar la importancia vital que ha tenido este hecho para sentar las bases del período de democracia ininterrumpida más extenso de nuestra historia.
Un juicio extraordinariamente ordinario
El Juicio a las Juntas constituye un hecho excepcional e inédito dentro de la historia política moderna. El caso argentino fue distinto a todos los procesos de justicia transicional conocidos hasta entonces, incluyendo los Juicios de Núremberg (1945-1946), el Tribunal Penal Militar Internacional para el Lejano Oriente –más conocido como Juicios de Tokio (1946-1948)– y el Juicio a los Coroneles en Grecia (1975). A diferencia de estos antecedentes, en la Argentina no se juzgó a los acusados por delitos que no estaban tipificados en el derecho vigente, ni estaba cuestionada la imparcialidad de los jueces que conformaron el tribunal. Tampoco se trató de un tribunal militar, como en el antecedente griego.
En contraste, el Juicio a las Juntas se llevó adelante siguiendo los procedimientos ordinarios del derecho procesal penal argentino, respetando las garantías constitucionales de los acusados y el debido proceso, y los imputados fueron juzgados según los delitos previamente establecidos en el Código Penal. De este modo, desafió el paradigma de la “justicia de los vencedores”, según el cual el proceso judicial funciona tan solo como puesta en escena y justificación legal de un castigo cuya sentencia ya está escrita de antemano. Se trató, como señalaron varios de los participantes de las conversaciones que componen este libro, de un hecho extraordinario, realizado por personas corrientes y según las leyes ordinarias ya establecidas.
Este juicio también fue un acontecimiento único si se considera el contexto latinoamericano del siglo XX. Una historia signada por persistentes golpes de Estado y violaciones sistemáticas a los derechos humanos, y en la que, una vez recuperada la democracia, se mantenía un denominador común: la completa impunidad de los responsables. Como escribió Carlos Nino,[15] las amnistías frente a las violaciones de derechos humanos, y no el castigo, habían sido hasta ese momento la norma en los procesos transicionales en todo el mundo.
La excepcionalidad del Juicio a las Juntas se observa, sobre todo, en la propia historia de la Argentina, que recibió de Nino la popular caracterización de “un país al margen de la ley”.[16] Tanto es así que no resulta exagerado afirmar que el enjuiciamiento a los excomandantes es el episodio que singulariza la transición democrática de los años ochenta. Como surge de las conversaciones de este libro, la salida de la dictadura estuvo marcada por el hecho de investigar el horror de lo ocurrido y hacerlo a través de los tribunales. Y es posible que esa singularidad y el modo en que fue llevado adelante conviertan al Juicio a las Juntas –dirá Carlos Altamirano en las páginas que siguen– en uno de los escasos “momentos nobles” de nuestra historia.
El camino al Juicio
Este proceso judicial fue impulsado por el entonces presidente Raúl Alfonsín. El primer proyecto que envió al Congreso fue la derogación y declaración de nulidad de la Ley 22.924 de Pacificación Nacional, más conocida como Ley de Autoamnistía. Esta había sido promulgada por el presidente de facto Reynaldo Bignone el 22 de septiembre de 1983, pocos meses antes de la restauración democrática.[17] Esta ley no era ni más ni menos que un acuerdo político que incluía al peronismo, cuyo candidato presidencial –Ítalo Luder, a quien la mayoría consideraba ganador de las elecciones de ese año– se había comprometido a respetar una vez que llegara al gobierno. La derogación de la autoamnistía se sancionó el 22 de diciembre y se promulgó el 27 del mismo mes de 1983, convirtiéndose en la primera ley de la transición democrática. Este fue el hito inicial que abrió el camino para juzgar a los integrantes de las Juntas Militares de la dictadura.[18]
Antes de esto, el 13 de diciembre, tan solo tres días después de asumir la presidencia, Alfonsín había dictado los decretos 157/83 y 158/83. El primero de ellos, en su artículo 1 dispuso la “necesidad de promover la persecución penal, con relación a los hechos cometidos con posterioridad al 25 de mayo de 1973, contra Mario Eduardo Firmenich, Fernando Vaca Narvaja, Ricardo Armando Obregón Cano, Rodolfo Gabriel Galimberti, Roberto Cirilo Perdía, Héctor Pedro Pardo y Enrique Heraldo Gorriarán Merlo por los delitos de homicidio, asociación ilícita, instigación pública a cometer delitos, apología del crimen y otros atentados contra el orden público, sin perjuicio de los demás delitos de los que resulten autores inmediatos o mediatos, instigadores o cómplices”. El Decreto 158/83, por su parte, sometía “a juicio sumario ante el Consejo Supremo de las Fuerzas Armadas a los integrantes de la Junta Militar que usurpó el gobierno de la Nación el 24 de marzo de 1976 y a los integrantes de las dos Juntas Militares subsiguientes, teniente general Jorge R. Videla, brigadier general Orlando R. Agosti, almirante Emilio A. Massera, teniente general Roberto E. Viola, brigadier general Omar D. R. Graffigna, almirante Armando J. Lambruschini, teniente general Leopoldo F. Galtieri, brigadier general Basilio Lami Dozo y almirante Jorge I. Anaya”[19] por los delitos de “homicidio, privación ilegal de la libertad y aplicación de tormentos a los detenidos, sin perjuicio de los demás de que resulten autores inmediatos o mediatos, instigadores o cómplices”.
El 15 de diciembre, Alfonsín había firmado también el Decreto 187/83, a través del cual se constituyó la Comisión Nacional sobre la Desaparición de Personas (Conadep), con el objeto de “esclarecer los hechos relacionados con la desaparición de personas ocurridos en el país”. La Comisión estuvo integrada por el escritor Ernesto Sabato (elegido presidente por el resto de sus miembros), el exjuez de la Corte Suprema Ricardo Colombres, el médico cardiólogo René Favaloro (quien luego renunció, en desacuerdo con que la comisión no estuviese facultada para investigar los crímenes de la Triple A), el ingeniero y exrector de la UBA Hilario Fernández Long, los filósofos Eduardo Rabossi y Gregorio Klimovsky, el obispo metodista Carlos Gattinoni, el rabino Marshall Meyer, el monseñor Jaime de Nevares, la periodista Magdalena Ruiz Guiñazú, y los diputados Santiago Marcelino López, Hugo Diógenes Piucill y Horacio Hugo Huarte. A su vez, Graciela Fernández Meijide, Daniel Salvador, Raúl Peleón, Alberto Mansur, Leopoldo Silgueira y Agustín Altamiranda cumplieron distintas funciones como secretarios. La Conadep tendría a cargo la elaboración de un informe final, que luego se publicaría y quedaría inmortalizado con el título de Nunca Más, libro que batió récords de venta en aquel entonces. El trabajo se basó en valientes testimonios tomados en distintos sitios del país y en documentación que habían reunido organizaciones de derechos humanos en los años de la dictadura.
Si bien el Decreto 158/83 establecía que era el Consejo Supremo de las Fuerzas Armadas el que debía juzgar a los integrantes de las Juntas Militares, permitía la revisión de la decisión por un tribunal civil. Que el juzgamiento estuviera inicialmente en manos de la justicia militar generó malestar y desconfianza en algunos sectores de las organizaciones de derechos humanos y entre familiares de desaparecidos, quienes seguían denunciando y reclamando el conocimiento de la verdad.[20]
En febrero de 1984, el Congreso aprobó el proyecto de reforma del Código Militar enviado por el presidente Alfonsín, que –a propuesta de un senador del Movimiento Popular Neuquino– incorporó una cláusula que no solo autorizaba a la Cámara Civil a revisar la sentencia que pudiera emitir la justicia militar, sino que también la facultaba a avocar –es decir, asumir– el proceso judicial en caso de advertir “una demora injustificada o negligencia en la tramitación del juicio” por parte del Consejo Supremo de las Fuerzas Armadas. Fue así como la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal de la Capital Federal estableció un plazo de ciento ochenta días para que la justicia militar investigara los hechos denunciados; de no hacerlo, ella misma avocaría el tratamiento de la causa.
El Consejo Supremo de las Fuerzas Armadas no cumplió con la tarea de autodepurarse. No solo no investigó ni condenó a ninguno de los excomandantes, sino que además, en septiembre de 1984, le expresó a la Cámara –en reacción al informe Nunca Más de la Conadep, presentado ese mismo mes– que las órdenes dadas por las Juntas Militares desde 1976 habían sido “legítimas”. Ante esta inacción, al mes la Cámara Federal asumió finalmente el conocimiento del proceso. Para ello, fue decisiva la intervención de la Corte Suprema de la Nación –entonces presidida por el jurista Genaro Carrió (quien antes de ingresar al tribunal había colaborado con Nino, Malamud Goti y Farrell en la idea del Juicio a las Juntas)–, que hacia finales de diciembre de 1984 dictó una sentencia que convalidó la competencia de un tribunal civil –la Cámara Federal– para juzgar a las Juntas Militares.
La Cámara Federal estuvo integrada entonces por los jueces León Arslanian (como presidente del tribunal), Ricardo Gil Lavedra, Jorge Torlasco, Jorge Valerga Aráoz, Guillermo Ledesma y Andrés D’Alessio. En tanto, el fiscal a cargo del proceso fue Julio César Strassera, quien contó con la colaboración de Luis Moreno Ocampo como fiscal adjunto.
Para sostener su acusación, los fiscales se basaron en buena medida en el informe Nunca Más, entregado por la Conadep en septiembre de 1984, que había agrupado los casos por centros de detención. Esto les permitió establecer una conexión entre presuntos secuestros aislados y el sistema diseñado por los comandantes militares. Durante seis meses, los fiscales llevaron adelante la investigación y –junto a un grupo de jóvenes asistentes– recopilaron la prueba requerida. Esto último fue una absoluta novedad dentro una cultura legal en la que hasta entonces la investigación había estado siempre a cargo de los jueces de instrucción.
El Juicio a las Juntas comenzó el 22 de abril de 1985 y se extendió hasta el 14 de agosto de ese mismo año. Durante más de tres meses, se celebraron 78 audiencias orales públicas, que sumaron 530 horas, en las cuales declararon 839 testigos de distintos puntos del país.
Aunque las audiencias fueron grabadas, solo se transmitían por televisión unos pocos minutos por día y sin sonido, una decisión que tomó la Cámara Civil por razones de seguridad, posiblemente también para disminuir el impacto que tendría el relato de las víctimas. Además, el diario Perfil publicó durante esos meses El Diario del Juicio, que cubrió el proceso a través de un grupo especializado de periodistas, dejando uno de los archivos más valiosos de este episodio, que abarca 37 números y la transcripción de las versiones taquigráficas de las sesiones.[21]
