La sala de máquinas de la Constitución - Roberto Gargarella - E-Book

La sala de máquinas de la Constitución E-Book

Roberto Gargarella

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Beschreibung

En este trabajo ya clásico, Roberto Gargarella, uno de los constitucionalistas más respetados e influyentes de la región, hace un recorrido fascinante por doscientos años de constitucionalismo latinoamericano.  El viaje le permite sostener su argumento central: incorporar amplias listas de derechos pero mantener intocada la "sala de máquinas" de la Constitución, como han hecho las reformas de las últimas décadas en varios países, implica conservar el diseño institucional creado por las élites del siglo XIX para impedir la democratización que entonces creían inminente y peligrosa.  A lo largo de su análisis, Gargarella detecta que de ese entramado surgieron muchos de nuestros males actuales: la concentración de poder en el Ejecutivo, las pocas oportunidades de participación ciudadana, la separación entre representantes y representados. Las diferentes expresiones de hartazgo social en nuestros países también pueden ser leídas como una consecuencia de las sucesivas reformas contradictorias.  Frente a los discursos cada vez más frecuentes que hoy en día cuestionan nuestras democracias y las reducen al ejercicio periódico del voto, Gargarella hace una propuesta que para este mismo presente suena contraintuitiva: la democracia es, fundamentalmente, lo que hacemos entre elección y elección. 

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Veröffentlichungsjahr: 2025

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Índice

Cubierta

Índice

Portada

Copyright

Prólogo a la presente edición

Prefacio

1. El primer derecho constitucional latinoamericano (1810-1850)

Introducción

Una Constitución, ¿para qué y contra qué?

Dos ideales fundacionales, tres modelos constitucionales

El modelo republicano: por la “voluntad general”

El modelo conservador: la Cruz y la espada

El modelo liberal: ni tiranía ni anarquía

Apéndice. El Poder Moderador, en Brasil y México, y las facultades extraordinarias para el Ejecutivo

2. El “constitucionalismo de fusión”: el pacto liberal-conservador en la segunda mitad del siglo XIX

Introducción

El marco de las diferencias

El marco de los acuerdos I. Conservadores y radicales

El marco de los acuerdos II. Radicales y liberales (la política antibolivariana)

El marco de los acuerdos III. Liberales y conservadores

La fusión liberal-conservadora

Fusión y Constitución

Cinco ejemplos: Argentina, Brasil, Chile, Colombia, México

Conclusión

3. Las bases materiales de la Constitución

Introducción: la Constitución en un contexto igualitario

Una reforma económica para la reforma política

Independencia económica-independencia política en el pensamiento liberal-conservador (de José María Mora a Lucas Alamán): vincular derechos con intereses

La crítica republicana a la tesis de la independencia (de Manuel Dorrego a Mariano Otero)

Independencia económica/independencia política (Murillo Toro)

La economía en la creación de una ciudadanía políticamente comprometida (Murillo Toro/Francisco Bilbao/ Ignacio Ramírez)

Discutir la neutralidad estatal: la formación endógena del carácter

Apéndice I. El combustible de la Constitución. Constitución y motivaciones personales en la tradición de El Federalista

Apéndice II. Puentes cortados, y cómo reconstruirlos: el lugar de las asociaciones (de Juan Montalvo a González Vigil)

4. Los límites del pasado constitucional sobre el nuevo constitucionalismo

Discutir el pasado

Identificar el pasado

Describir el pasado

Evaluar el pasado

¿Qué hacer con el pasado? La polémica entre Lastarria y Bello: ¿es necesario erradicarlo completamente?

Continuidad y ruptura en el siglo XIX. Dos modelos de democracia y constitucionalismo

La democracia limitada, en Alberdi, Bello y Samper. El modelo de las libertades civiles “abundantísimas” y las libertades políticas restringidas

La democracia ampliada, en Otero, Murillo Toro y Bilbao. El modelo de las libertades políticas expandidas y los derechos de propiedad limitados

Breves comentarios finales

5. La crisis del modelo constitucional poscolonial. Positivismo y revolución a comienzos del nuevo siglo

Rupturas y continuidades

Positivismo, orden y progreso (Justo Sierra/ Rabasa/Vallenilla Lanz/el Apostolado Positivista y Rui Barbosa)

La vertiente radicalizada: agrarismo, indigenismo y socialismo

La vertiente democrática: yrigoyenismo, batllismo y la experiencia del Ejecutivo Colegiado en Uruguay

La vertiente revolucionaria: de la Revolución Mexicana a Ayala, Aguascalientes y Querétaro

Revolución y partido único: “no solo disparando se barren las tiranías”

Apéndice. México 1917: Constitución y presencia

6. El constitucionalismo a mediados del siglo XX y el retorno de la cuestión social

La imposibilidad de recrear 1880

La salida autoritaria

La salida reformista

La salida populista

La salida pactista

La salida socialista

Apéndice. Izquierda y Constitución: un cambio fundamental en el radicalismo democrático

7. Injertar derechos sociales en Constituciones hostiles a ellos

Introducción: el nuevo derecho sobre el viejo

Tres preguntas para la teoría constitucional

Breves comentarios finales

8. El constitucionalismo contemporáneo I. Constituciones en tensión interna

Introducción

Dictadura, derechos humanos e hiperpresidencialismo. Brasil 1988, Chile 1980

Programas neoliberales, crisis social y autoridad presidencial

De la crisis neoliberal a la reforma constitucional de carácter social. El caso de la reforma mexicana de 2011

Poder y derechos en el nuevo constitucionalismo

Más presidencialismo y más derechos. ¿Una relación contradictoria?

Madison vs. Schmitt. El argumento schmittiano a favor del hiperpresidencialismo: una crítica

Constituciones de “mezcla”: reforma y contradicción. ¿Es la consistencia un valor?

Apéndice. El derecho internacional de los derechos humanos frente al derecho interno

9. El constitucionalismo contemporáneo II. La sala de máquinas de la Constitución

Una breve introducción

Presidencialismo vs. derechos: Ecuador, Venezuela y México

De la cuestión social a la cuestión indígena. El hecho del sometimiento y la necesidad de ir más allá de las políticas “integradoras”

Los derechos indígenas en las nuevas Constituciones

Poder político concentrado y derechos indígenas expandidos

La sala de máquinas de la Constitución

Rupturas modestas pero significativas. La Sala IV en Costa Rica 1989, la Corte Constitucional en Colombia 1991, y las modificaciones en el procedimiento de acceso a los tribunales

Protesta social en América Latina

Apéndice. Bolivia: cuestión indígena y condiciones materiales de la Constitución

10. ¿Qué hemos aprendido en dos siglos de constitucionalismo? Por un constitucionalismo igualitario

El doble reclamo de la igualdad: autogobierno colectivo, autonomía individual

La forja de la alianza liberal-conservadora, y su legado

El pacto constitucional ampliado

¿Qué hemos aprendido en dos siglos de constitucionalismo?

El largo camino hacia el igualitarismo

Bibliografía

Roberto Gargarella

LA SALA DE MÁQUINAS DE LA CONSTITUCIÓN

Dos siglos de constitucionalismo en América Latina

Gargarella, Roberto

La sala de máquinas de la Constitución / Roberto Gargarella.- 1ª ed.- Ciudad Autónoma de Buenos Aires: Siglo Veintiuno Editores, 2025.

Libro digital, EPUB.- (Derecho y Política)

Archivo Digital: descarga y online

ISBN 978-987-801-477-7

1. Derecho. 2. Derecho Constitucional . 3. Poder Judicial. I. Título.

CDD 342

Una versión anterior de este libro fue publicada por Katz Editores en 2004

© 2025, Siglo Veintiuno Editores Argentina S.A.

<www.sigloxxieditores.com.ar>

Diseño de portada: Emmanuel Prado / <manuprado.com>

Digitalización: Departamento de Producción Editorial de Siglo XXI Editores Argentina

Primera edición en formato digital: julio de 2025

Hecho el depósito que marca la ley 11.723

ISBN edición digital (ePub): 978-987-801-477-7

Prólogo a la presente edición

Me da una gran felicidad poder escribir estas páginas para la nueva edición de este libro sobre la historia del constitucionalismo latinoamericano. Se trata de una obra que valoro especialmente porque, según entiendo, ha ayudado a promover ciertas discusiones necesarias en América Latina en materia de creación constitucional. Por ello, agradezco la iniciativa de Siglo XXI, que permitirá que La sala de máquinas… llegue a muchos de quienes se involucraron de manera entusiasta en esos reabiertos debates, aunque sin poder acceder al ejemplar impreso.

La ocasión, por lo demás, me motiva a precisar o expandir algunas ideas con la mirada puesta hacia atrás, esto es, pensando en los modos en que el trabajo ha sido leído y retomado durante estos años que lleva en circulación. Al respecto, quisiera detenerme, fundamentalmente, en una cuestión vinculada precisamente con la idea central o motora (que es la que le da título al libro), “la sala de máquinas de la Constitución”, para corregir errores o malentendidos que he podido reconocer en todo este tiempo en cuanto al uso que se le ha dado a dicha idea en las discusiones políticas y constitucionales.

Una aclaración previa. Comienzo aludiendo a una cuestión preliminar, referida al relativo éxito que ha tenido la noción de “sala de máquinas”. Ocurre a veces que ciertas ideas, que forman parte de un trabajo mucho más vasto, terminan ganando vida propia más allá de la obra en que fue concebida o del propio autor. El concepto cobró independencia del libro y se volvió cada vez más presente en discusiones académicas y políticas. Me consta también que en años recientes apareció reiteradas veces en el debate público/constitucional de distintos países de la región. El ejemplo más notable es, tal vez, el del proceso de discusión constitucional que se originó en Chile, a partir de la crisis de 2019. Lo que, por un lado, resultó una noticia halagadora, tuvo asimismo su costado ríspido o menos atractivo (como suele ocurrir en estos casos de “conceptos que se autonomizan”). Y es que, por diversas razones, esas ideas-fuerza que ganan vida propia empiezan a mostrar contenidos o significados con los que uno ya no puede identificarse. En ocasiones, tales ideas se tornan irreconocibles; en otras, pasan a contradecir lo que uno quería decir con ellas; en otras más (los casos más difíciles y menos “tratables”), sirven como pantalla o “caballo de Troya” para introducir (o traficar) en la discusión ideas que no se mostraban aptas para ingresar por sí mismas en el debate público. Por supuesto, este tipo de resultados equívocos depende, para su surgimiento, de varias cuestiones: la falta de claridad del autor, las equivocaciones de sus receptores, la picardía de unos pocos o, en muchos casos, simplemente la falta de lectura o el apuro de algunos, ávidos por participar de las discusiones en las que intervienen sus pares. En todo caso, a esta altura no importa demasiado la causa de tales tergiversaciones o malentendidos. Lo que importa es esta oportunidad para remediar, rectificar o responder a ciertas lecturas que se han hecho de lo que he escrito, y con las que –como autor– no estoy de acuerdo.

El problema de la “sala de máquinas”. Ante todo, quiero señalar que mis referencias iniciales al problema de la “sala de máquinas” nacieron para aludir a un hecho recurrente en la vida constitucional latinoamericana del último siglo. Me interesaba analizar críticamente las reiteradas reformas constitucionales (sobre todo las que comenzaron a implementarse en la región, siguiendo el modelo de la Constitución mexicana de 1917) que se concentraban en una (ambiciosa y bienvenida) expansión de la “Declaración de Derechos” (para incorporar en el texto amplias listas de novedosos derechos económicos, sociales y culturales), mientras mantenían básicamente intocada la vieja estructura de la organización del poder, en sentido estricto, la “sala de máquinas” de la Constitución. Esta fue la idea principal de mi proyecto de entonces, que quedaría plasmada aquí. Y esta es la idea que quiero ahora aclarar y precisar, mirando hacia atrás y pensando en los tiempos por venir.

El concepto de “sala de máquinas”. La primera aclaración es de tipo conceptual. Como señalo a lo largo del libro, utilizo la idea de “sala de máquinas”, principalmente, en un sentido “estricto”, referido a la Constitución, y para aludir a la sección que las Constituciones dedican a la “organización del poder”. Más precisamente, me concentro en la manera en que nuestras Constituciones han diseñado la estructura de poderes, es decir, sus tres ramas tradicionales: Poder Ejecutivo, Poder Legislativo y Poder Judicial. Junto a dicho sentido estricto del concepto, en el libro aclaro que es susceptible, también, de ser entendido de un modo más amplio o abarcativo para referirnos a la estructura del poder. En este sentido más amplio, la idea de “sala de máquinas” –como ya figura en la primera nota al pie del Prefacio– se emparienta con la noción rawlsiana de “estructura básica” de la sociedad. En su fundamental obra, Teoría de la justicia, John Rawls acuñó el término de “estructura básica” para aludir a las instituciones sociales que organizan la manera en que las personas interactúan y cooperan entre sí: el sistema político, el sistema económico, el sistema jurídico y la familia (en palabras del autor, “el modo en que las grandes instituciones sociales distribuyen los derechos y deberes fundamentales y determinan la división de las ventajas provenientes de la cooperación social”). En síntesis, en el libro me enfoco en una noción más estricta de la idea de “sala de máquinas” (en tanto “organización constitucional del poder”, esto es, las tres ramas de gobierno), aunque el concepto me permite aludir, de manera más general, a la “estructura básica” de la sociedad.

Sobre el sentido del concepto. Vamos ahora a lo importante: ¿qué sentido pudo o puede tener el uso de la “sala de máquinas” al momento de hablar sobre el constitucionalismo (latinoamericano)? Como mencioné, recurrí a esta noción para sostener que, en la historia regional, nuestros constituyentes trabajaron reiteradamente en la reforma constitucional para introducir cambios muy relevantes en los nuevos textos, pero confinados a la “Declaración de Derechos” de la Constitución. Esto quiere decir que estas reformas no solo resultaron menos abarcativas y relevantes de lo que la retórica que las rodeaba anunciaba, sino que se ocuparon de mantener inalterado el resto de la Constitución o, más precisamente, la estructura tradicional de poderes (la “sala de máquinas” en sentido estricto). ¿Cuál es el problema de esto? Conservar sin cambios la “sala de máquinas” mientras se modifica fuertemente la “lista de derechos” representa un problema particularmente grave no solo porque así se desajusta la Constitución (se moderniza una parte, mientras se mantiene vetusta la parte restante y principal), sino sobre todo porque se preserva inalterada una estructura de poder diseñada en un “momento elitista” del constitucionalismo regional, marcado por una profunda desconfianza democrática. Repito esta idea, que es central en el libro: lo que todas las recientes reformas constitucionales latinoamericanas preservaron inalterada fue una estructura de poderes diseñada por las élites regionales de mediados del siglo XIX: élites ansiosas, en su tiempo, por impedir la democratización del poder que consideraban inminente. De allí –de ese momento histórico, y de aquellos supuestos– provienen muchos de los rasgos (menos democráticos) y más controvertidos del constitucionalismo todavía dominante. Por ejemplo, de allí heredamos una estricta separación entre representantes y representados, que ha permitido la autonomización de la clase dirigente; las escasas oportunidades para la participación ciudadana, que hoy todavía caracterizan a nuestras democracias (una participación básicamente limitada a las elecciones periódicas); las formas elitistas (antes que dialógicas) del control judicial; la concentración de poderes en el Ejecutivo, etc.

En razón de lo dicho, me interesó criticar los modos en que gran parte de los colegas se aproximaron a (o directamente protagonizaron) los muchos procesos de reforma constitucional llevados a cabo en América Latina en décadas recientes. En mi opinión, una y otra vez, ellos dejaron pasar la oportunidad de defender (o introducir) cambios constitucionales mayores y/o más interesantes. Para peor, la gran mayoría de los cambios de nivel de constitucional, incorporados desde hace más de un siglo, estuvieron acompañados de una retórica rimbombante o espectacular, que permitió que se hablase de un “nuevo constitucionalismo latinoamericano” (un constitucionalismo directamente revolucionario) cuando, en realidad, se estaba innovando muy poco. El “nuevo constitucionalismo latinoamericano”, según me interesó decir, se parecía demasiado al “viejo constitucionalismo” de comienzos del siglo XX, esto es, uno caracterizado por la concentración del poder en un líder, y a la vez, por robustas listas de derechos (que, finalmente, quedaban dependientes de la voluntad discrecional de ese líder).

Por último, mi preocupación era la de mostrar que las “grandes” reformas (constitucionales) en materia de derechos (y la potente retórica de cambio social con que se las acompañaba) representaban algo así como una modificación constitucional “gatopardista”, a través de la cual se cambiaban algunos aspectos de la organización social para, en definitiva, no cambiar casi nada.

Algunos malentendidos sobre el concepto. Para concluir, una breve referencia a ciertos desentendidos surgidos en torno al concepto de “sala de máquinas”. Ante todo, algo bastante obvio: la idea según la cual, durante todo este tiempo, se mantuvo básicamente intocada la “sala de máquinas” de la Constitución no significa decir (ni necesita implicar) que, durante todo este tiempo, no se haya hecho ningún cambio en materia de organización del poder. En casos como el de la reforma argentina de 1994, por ejemplo, se operaron cambios sobre la organización del poder, pero ellos resultaron fundamentalmente insignificantes (como la introducción de una pálida figura de jefe de Gabinete). Lo que es más importante, en otros casos sí se llevaron a cabo reformas de envergadura en materia de organización del poder, pero estuvieron orientados a reforzar, antes que a dejar de lado, el viejo esquema elitista del poder. El punto tiene particular importancia, porque algunos quisieron refutar la argumentación de mi libro sosteniendo algo así como que “en mi país sí se modificó la ‘sala de máquinas’ de manera significativa”. Sin embargo, nuevamente, la refutación fallaba. Lo que me interesó subrayar, una vez más, no fue que los latinoamericanos no reformábamos la organización del poder, sino que insistíamos con una estructura de poderes como la construida por las élites regionales a mediados del siglo XIX. De ese modo, para peor, contradecíamos las avanzadas reformas que incorporábamos en nuestras declaraciones de derechos. Las importantes reformas constitucionales de Ecuador en 2008 y de Bolivia en 2009 (arquetípicas del “nuevo constitucionalismo latinoamericano”), o la reciente reforma judicial de México en 2024 representan tristes casos en este sentido: instancias de cambios significativos en la organización del poder, pero dirigidos a preservar o fortalecer la vieja estructura de poder concentrado sobre la figura del presidente (a quien se le concede ahora, por ejemplo, el derecho de reelección, o se le facilita la tarea de “colonizar” el Poder Judicial).[1]

Como cierre, quisiera señalar que en todo este tiempo jamás hubo reformas constitucionales claramente orientadas en una dirección democrática, más allá de aquellas reformas legales que instauraron el voto universal, a comienzos del siglo XX. Esta consideración vuelve a enfrentarnos a una cuestión crucial: el modo en que ha sido limitada y degradada la idea de democracia, y la forma en que esta ha quedado reducida a la idea de “elecciones”, de “voto periódico”. Contra dicha posibilidad, es necesario insistir en una aproximación más bien contraria a la que prevalece en la actualidad: debemos tener en claro que “democracia” es, fundamentalmente, lo que hacemos entre elección y elección.

Sobre la orientación de los cambios que el libro nos invita a adoptar. Para terminar, quiero subrayar que el objetivo de este libro ha sido y es sobre todo crítico, pero que involucra también una propuesta. En efecto, estas páginas defienden la adopción de cambios que estén en línea con una idea de democracia robusta: una idea vinculada con la noción de autogobierno colectivo, con el protagonismo ciudadano, con la discusión pública inclusiva. En tal sentido, este trabajo nos insta a incorporar modificaciones legales y constitucionales en nuestro sistema institucional que no solo impacten sobre la “sala de máquinas” sino, sobre todo, que la modifiquen de un modo acorde con los importantes cambios ya introducidos en las declaraciones de derechos. Me refiero a cambios de orientación social, dirigidos a terminar con la concentración del poder político, legal y económico, de forma tal de hacer posible una distribución más horizontal de esos poderes. Necesitamos, entonces, volver a vincular el constitucionalismo con la democracia, pero no de cualquier manera ni con cualquier objeto. Necesitamos pensar los modos de democratizar la Constitución, un marco que se ha desarrollado de una forma opresiva para los individuos y asfixiante para el “gobierno del pueblo”. Necesitamos, en definitiva, que la Constitución vuelva a ser un procedimiento destinado a realizar –a convertir en acto– nuestros compromisos con la libertad personal y el autogobierno colectivo.

[1] De todos modos, y como nota más positiva sobre las reformas constitucionales recientes, en el libro sí destaco algunos casos excepcionales, como los de Colombia o Costa Rica, donde se dieron reformas que califico como “modestas pero significativas”. Con esta idea aludo a reformas que no implicaron una democratización profunda o radical de la Constitución, pero que sí introdujeron –tal vez impensadamente, o como consecuencias no intencionadas– cambios que implicaron una mayor democratización del poder. Pienso, muy especialmente, en reformas como las implementadas en términos de acceso a la justicia (a través de acciones de amparo o “acciones populares”) en la Constitución de 1991 en Colombia, o en la Sala IV Costarricense, que modificaron de manera sustantiva el funcionamiento del Poder Judicial. Notablemente, el mejor acceso del pueblo a los tribunales tendió a mayores niveles de justicia social.

Prefacio

1. Origen. El origen y motivación principal de este libro debe rastrearse en una doble incomodidad. Incomodidad, primero, frente a la poca atención –si no directamente el descuido– que suele haber en relación con la riquísima tradición constitucional latinoamericana, respecto de la cual hay tanto por aprender, cualquiera sea la tradición en la que uno se encuentre inscripto. Esta primera incomodidad tendría, como contracara, una cierta fascinación personal con el cúmulo de ideas constitucionales que se han discutido y revisado en la región, en estos dos siglos. Al mismo tiempo, y sobre todo, el libro se encuentra motivado por una segunda incomodidad, que surge frente a la propia manera en que el constitucionalismo regional ha tendido a pensar las reformas constitucionales, particularmente en las últimas décadas. Esta segunda incomodidad, entonces, se produce, fundamentalmente, por la obstinada atención que se ofrece a las cuestiones de derechos, en desmedro de la organización del poder. Ello, como si la democratización política y el robustecimiento social que se quieren promover a través de cambios en las secciones de derechos, fueran compatibles con la concentración de poder y el centralismo autoritario que se preserva en la sección relativa a la organización del poder. En resumen, las nuevas Constituciones de la región pecan por el modo en que mantienen cerrada la “sala de máquinas” de la Constitución. La consecuencia de ello es que el poder concentrado entra fácil y previsiblemente en tensión con las demandas sociales por más derechos, lo cual termina implicando que una parte de la Constitución comienza a trabajar en contra del éxito de la segunda.

2. El objeto de estudio. En este trabajo vamos a examinar los dos siglos de vida que lleva el constitucionalismo latinoamericano (1810-2010), para tratar de entender mejor lo que ha ocurrido en la materia, en todos estos años, y también para destilar desde allí teoría constitucional.[2] Este emprendimiento implica tomar en serio el constitucionalismo de la región, un propósito que tal vez no resulte obvio para algunos, que pueden presumir que no hay mucho que aprender de lo que se ha escrito y pensado en la región. Decir esto no implica asumir que la vida pública de la región gira en torno a las cuestiones institucionales, o que por completo depende de ellas. Más bien lo contrario: lo que se quiere decir, contra enfoques demasiado habituales, es que la cuestión institucional, y particularmente la que se refleja en las opciones constitucionales de una comunidad, son lo suficientemente relevantes como para hacerse acreedoras de nuestra atención, en lugar de ser consideradas superficiales o meramente superestructurales.

En todo caso, importa llamar la atención sobre el modo en que la teoría constitucional ha dejado de reflexionar sobre problemas e ideas fundamentales para la vida pública latinoamericana. Y el hecho es que hay mucho que aprender del constitucionalismo regional. Ello así, ante todo, porque el mismo incluye entre sus filas a cantidad de estadistas, juristas y teóricos notables: Juan Bautista Alberdi, Francisco Bilbao, Simón Bolívar, Juan Egaña, José González Vigil, Victorino Lastarria, José Carlos Mariátegui, Juan Montalvo, José María Mora, Mariano Otero, Manuel Murillo Toro, José María Samper, Domingo Sarmiento, entre tantos otros.

De modo más importante aún, el constitucionalismo regional se ha planteado, o se ha visto obligado a plantear, cuestiones que, por una razón u otra, la teoría constitucional predominante no ha tomado como objeto de estudio especial. Por ejemplo, el constitucionalismo latinoamericano se ha planteado recurrentemente qué hacer frente a la vocación de “importar” derecho extranjero. De manera similar, el constitucionalismo regional ha debido lidiar con los problemas impuestos por formas de presidencialismo más extremas que las del modelo original norteamericano. Este constitucionalismo se ha preguntado, durante buena parte de su historia, sobre el lugar que conferirle a la cuestión religiosa, que en otras latitudes se había puesto entre paréntesis desde un comienzo. Ha reflexionado repetidamente acerca de cómo tratar con las demandas insistentes, amenazadoras tal vez, del mayoritarismo. Ha vivido, además, la angustia de la desigualdad, que lo ha llevado a enfrentar, repetidas veces, el problema constitucional de la propiedad. Más recientemente, ha visto estallar, frente a sí, el problema del “pluralismo” y el multiculturalismo. En suma, a lo largo de su historia, América Latina ha debido enfrentar, tanto en lo legal como en lo político, numerosos problemas originales y significativos.

Todas esas cuestiones han obligado a que el constitucionalismo regional se plantease preguntas cruciales, como las siguientes: ¿tiene sentido “importar” derecho extranjero? ¿Es posible no hacerlo? ¿De qué modo hacerlo, entonces? ¿Cómo hacerlo compatible con el derecho y las tradiciones locales? ¿Y cómo vincular, al derecho nuevo con el viejo? ¿Hasta qué punto corresponde proteger constitucionalmente a la propiedad, en sociedades tan injustamente organizadas? ¿Y qué es lo que necesita hacerse, para permitir el “florecimiento” de los nuevos derechos (típicamente, para hacer posible el desarrollo de los derechos sociales, en el marco de sociedades tan desiguales)? ¿Qué hacer frente a Ejecutivos históricamente tan poderosos? ¿Y de qué modo impedir, que el crecimiento de los Ejecutivos locales redunde en el socavamiento de todo el resto de la estructura constitucional? ¿Y qué hacer con Constituciones comprometidas, a la vez, con ideales en apariencia tan contradictorios? La lista de preguntas relevantes podría seguir indefinidamente.

3. Propósito. El propósito de este trabajo es tanto descriptivo como normativo. En términos descriptivos, la idea es examinar las principales líneas de pensamiento constitucional, desarrolladas en la región en todos estos años. Por su enfoque, el acercamiento que aquí se planea difiere del que se ha podido hacer desde otras áreas, preocupadas exclusivamente del derecho, y no de las circunstancias que lo rodean y le dan significado y sentido; o excesivamente despreocupadas del mismo, para concentrarse fundamentalmente en factores explicativos en torno a por qué se escogieron tales o cuales instituciones. Normativamente, la idea del trabajo es la de pensar críticamente el constitucionalismo regional, tomando como punto de mira una idea robusta de la igualdad –reflejada en un doble compromiso con el autogobierno colectivo y la autonomía individual– que ha jugado un papel tan central en la historia legal de la región. La idea principal es que, a través de las próximas páginas, los eventuales lectores encuentren un apoyo teórico desde donde evaluar lo acontecido, y comenzar a imaginar respuestas frente a los interrogantes planteados a lo largo del texto.

Tanto por el propósito normativo que lo mueve –repensar el constitucionalismo regional desde el punto de vista de la igualdad–; como por sus pretensiones descriptivas –cubrir dos siglos de historia constitucional– el proyecto de este trabajo aparece como extraordinariamente ambicioso. Por ello quisiera anticipar las excusas por no haber podido dar cuenta de la infinidad de datos y detalles que hubiera tenido sentido incorporar en esta exploración, para precisar el mapa trazado o mejorar los juicios vertidos.

4. Estructura. La presentación será organizada en torno a cinco períodos históricos fundamentales.

El primero se refiere al “primer constitucionalismo latinoamericano” que ubicaremos entre los años 1810 y 1850, esto es decir, desde la fecha clave de las declaraciones de independencia hasta mediados de siglo.El segundo período partirá desde mediados de siglo y abarcará hasta comienzos del siglo XX. Llamaremos a este momento el del “constitucionalismo de fusión” –porque es aquí cuando se produce el crucial pacto constitucional entre liberales y conservadores– o directamente hablaremos del “período fundacional” del constitucionalismo latinoamericano ya que en esos años (fundamentalmente, entre 1850 y 1890), se dictaron las principales Constituciones de la región, esto es, las que darían forma más o menos definitiva y permanente a la organización constitucional latinoamericana. Hablaremos aquí, también, de la época de consolidación del constitucionalismo poscolonial.El tercer período será el período de crisis de dicho modelo de constitucionalismo poscolonial, y lo ubicaremos entre finales del siglo XIX y comienzos del XX. Será este el período de influencia del pensamiento positivista, y sobre todo el momento de resquebrajamiento del viejo orden constitucional poscolonial.El cuarto período será el del constitucionalismo social. Este lapso se inicia con la crisis de 1930 y tiene su punto culminante a mediados de siglo (Segunda Guerra Mundial; proceso de sustitución de importaciones; entrada definitiva de la clase obrera, en política). Aparecerán aquí numerosos proyectos dirigidos a convertir a las viejas Constituciones en Constituciones nuevas, fundamentalmente dirigidas a retomar la olvidada “cuestión social”.El quinto y último período que vamos a examinar es el que se extiende desde finales del siglo XX hasta el cambio de siglo. Hablaremos aquí del “nuevo constitucionalismo latinoamericano” y exploraremos las últimas e importantes reformas constitucionales, dedicadas generalmente a expandir de modo notable los compromisos sociales en materia de derechos; aunque normalmente tan modestas como las anteriores en lo relativo a la democratización de la organización política y la limitación del poder político.

Tales serán los cinco ejes temporales fundamentales de este estudio. El examen descriptivo de cada una de estas partes será intermediado, entonces, por una reflexión crítica en torno a las cuestiones que ellos suscitan. Por caso, el estudio del constitucionalismo propio del período independentista nos llevará a discutir sobre las relaciones entre el derecho creado por las naciones independientes frente al que provenía del largo pasado colonial; la fundación de un “nuevo” derecho local nos permitirá pensar sobre los presupuestos filosóficos, políticos y económicos entonces prevalecientes, y sobre todo, sobre la influencia que dichos presupuestos –propios de una élite excluyente– pueden seguir ejerciendo sobre nuestras sociedades, más abiertas y democráticas; la llegada triunfante, en el siglo XX, de los derechos sociales, nos permitirá abocarnos a preguntas sobre injertos y trasplantes constitucionales; el especial énfasis puesto por el último constitucionalismo regional sobre la parte dogmática de la Constitución, nos ayudará a repensar sobre los modos en que se articulan las distintas secciones de la Constitución, y las tensiones que se generan entre ellas.

5. La desigualdad como preocupación principal. Todo este estudio estará recorrido, sistemáticamente, por algunas intuiciones y preocupaciones fundamentales, y un hilo conductor común. La preocupación básica de esta obra tiene que ver con la desigualdad, que aparece marcando a todas las esferas de la organización del poder –social, política, económica– y que, históricamente, en la región, ha afectado más a algunos grupos que a otros (mujeres, indígenas, afrodescendientes, por ejemplo). La intuición principal, mientras tanto, señala que el sistema institucional tiene una responsabilidad significativa en la consolidación de ese sistema político, económico y social que sigue siendo, después de doscientos años de independencia, profundamente desigual. Buena parte del libro gira en torno de ese problema: los límites establecidos por el pasado, y las dificultades para –y la necesidad de– sobrepasarlos.

El hilo común que recorre todo el libro es la indagación en torno a una manera diferente de pensar y organizar la vida democrática. Se trata de una búsqueda en torno a una concepción que difiere de forma sustantiva de la que se consolidara, constitucionalmente, tiempo atrás, cuando se afirmara el modelo de las “libertades políticas limitadas”, y las “libertades civiles” (económicas) “abundantísimas”. Se trata de la búsqueda de un modelo ligado a los ideales de autonomía individual y autogobierno colectivo presentes desde el momento de la independencia. En buena medida, el libro es un intento de recorrer el pensamiento constitucional de la región, tratando de reconocer, recuperar, redefinir, sofisticar e interrogar al pensamiento político americano de raíz igualitaria.

6. Agradecimientos. Por ayudarme con este libro, quiero agradecer de modo muy especial a Robert Barros, Marcelo Leiras, Adam Przeworski y Julio Saguir, por algunas excelentes sesiones de discusión, en Buenos Aires; a Miguel Godoy y José Arthur Castillo, de la Universidad de Curitiba; a Mauricio García Villegas; a Vicky Murillo, quien organizó una de las primeras reuniones de discusión que tuve sobre el tema, en el marco del Seminario que ella coordina en la Universidad de Columbia; a Silvina Ramírez, Maristella Svampa y Horacio Tarcus, con quienes discutí en el CEDINCI; a Par Engstrom y los colegas del Instituto de las Américas del University College de Londres, por los meses que pasé discutiendo con ellos; y de modo muy especial a Miguel Ángel Benedetti por su lectura tan amigable, ilustrada y puntillosa. También quiero dar las gracias a los integrantes del Seminario de Teoría Constitucional y Filosofía Política, que coordino en la Universidad de Buenos Aires; a mis colegas de la Universidad Di Tella (a Alejandro Chehtman en particular) y del Christian Michelsen Institute, de Bergen (CMI); a quienes asistieron a presentaciones de partes de este libro, en el David Rockefeller Center for Latin American Studies, de Harvard; en el Departamento de Ciencias Políticas de la Universidad de Yale; en el Departamento de Derecho de la Universidad de Austin, en Texas; y en los Departamentos de Derecho y Ciencias Políticas en la Universidad de San Pablo. Discutí partes de este texto, además, en el Seminario GIGA, en Hamburgo; en la Universidad de Frankfurt; en la Universidad de la República, en Uruguay; en la Facultad de Derecho y en la Facultad de Sociología de la Universidad de Buenos Aires; y en la Universidad de Córdoba. También agradezco a Joanna Richardson, Alan Moir y Michelle Mangan por el trabajo que hicieron para la edición inglesa del texto, y a Alejandro Katz, Paula Viale y Renata Prati por el esmero puesto en esta edición en español. A Paula, por estos tiempos buenos.

[2] Al hablar de constitucionalismo estaré pensando en un sentido limitado del término, reducido fundamentalmente a las reglas que organizan el poder (típicamente, a partir de la creación de las ramas de poder Ejecutivo, Legislativo y Judicial), y a la vez lo limitan, sobre todo, a partir de una lista de derechos.

1. El primer derecho constitucional latinoamericano (1810-1850)

Introducción

Cuando alguien revisa la historia del constitucionalismo americano, centrándose especialmente en el fundacional siglo XIX, se encuentra con un enorme número de Constituciones que, fácilmente, hacen pensar en una situación de caos constitucional. Desde las primeras Constituciones, como la dictada en Venezuela en 1811, y hasta casi el fin del siglo, se dictaron 103 Constituciones, en dieciséis países. Algunos de esos países (es el caso de países como Bolivia o la República Dominicana) superaron largamente la decena de Constituciones durante dicho lapso (Loveman, 1993: 370). Se trata de demasiadas Constituciones para un período relativamente breve, y sobre todo para un tipo de documento que tiene la pretensión de permanecer en el tiempo. Peor aún, la extendida imagen de América Latina como un continente dominado por caudillos autoritarios y caprichosos termina por opacar la temprana historia del constitucionalismo regional: las Constituciones tienden a ser vistas, entonces, como una expresión más de la arbitrariedad propia de líderes personalistas, ansiosos por dejar su propia marca en la vida jurídica de “sus” territorios.

Por fortuna, apenas uno se involucra en el estudio del constitucionalismo americano, reconoce de inmediato que el panorama es muy diferente al sugerido. Es allí que uno puede advertir, entonces, la diversidad de proyectos legales en disputa y, sobre todo, la notable abundancia de ideas que distinguió a la época, de la que todavía hoy tenemos mucho para aprender.[3] A esto vamos a dedicar, entonces, las páginas que siguen de este libro: a dar cuenta de la vitalidad y riqueza propias del primer constitucionalismo latinoamericano.

Una Constitución, ¿para qué y contra qué?

Contra la idea de un mundo constitucional caótico, producto de la voluntad discrecional de unos pocos, lo primero que destaca es la existencia de proyectos jurídicos claramente definidos en cuanto a dos de las preguntas centrales que merece hacerse cualquier Constitución: una Constitución para qué; una Constitución contra qué. Más precisamente: muchas de las Constituciones que aparecieron en la región, durante este período fundacional, surgieron a partir de la identificación de ciertos problemas (sociales, políticos, económicos) básicos, y la convicción de que era posible y conveniente disponer de las energías constitucionales de modo tal de hacer frente a tales dificultades.[4]

Un modelo crucial, que muchos tuvieron en mente a la hora de pensar en la reorganización jurídica de las nuevas sociedades, fue el del constitucionalismo norteamericano. En efecto, este dejaba en claro que la Constitución podía representar un medio excepcional para hacer frente a una situación de crisis grave. Dicho ejemplo enseñaba, además, que el contenido de la Constitución debía definirse conforme a las peculiares circunstancias que daban sentido a su aparición. Decir esto no era lo mismo a decir que la Constitución debía ser movida, exclusivamente, por propósitos de corto plazo. En todo caso, lo que se hacía era negar lo contrario, es decir, negar la idea de que una buena Constitución era aquella capaz de desentenderse de las características particulares del contexto dentro del cual nacía.

En el pionero caso de la Constitución norteamericana, el planteo al que me refiero quedó claramente expuesto por James Madison, en los papeles de El Federalista. En particular, en el texto históricamente más influyente de entre todos aquellos papeles, El Federalista n. 10, Madison dejó bien en claro el por qué y contra qué de la Constitución. Madison identificó entonces, de manera precisa, un grave problema que aparecía socavando las bases de la organización común, y que exigía a los diversos estados federales un replanteo acerca del acuerdo que definía a la Unión. Según el político virginiano, el gran problema que estaba poniendo en crisis la vida institucional de la Confederación era el problema de las facciones, definidas como grupos mayoritarios o minoritarios, movidos por la pasión o el interés común, y orientadas a actuar de modos contrarios al interés del conjunto o los derechos de los particulares.[5] Aquí aparecía, según Madison, el gran desafío institucional del momento: ¿Cómo hacer para evitar que el sistema institucional diera fuerza de ley a lo que aparecía como el mero producto de la pasión, o el cegado interés de unos pocos? La respuesta se encontraba, en su opinión, como en la de muchos, en una Constitución Federal capacitada para filtrar o diluir la creciente injerencia de las facciones en la vida pública. De este modo, era reconocida como una herramienta crucial para enfrentar el peligro político más acuciante del período.

Ahora bien, lo propuesto y lo hecho por una mayoría de los pensadores del constitucionalismo, en América Latina, puede leerse en claro paralelo con lo que planteara Madison, para el caso norteamericano. Es decir, ellos tendieron a identificar algún o algunos grave/s problema/s social/es, y a reconocer en la Constitución una herramienta valiosa en la lucha contra tales males.[6]

Un primer caso al que podemos prestarle atención, por su origen temprano y por la influencia que ejerció en toda la región, es el de Haití. Poco después de la Revolución Francesa, e inspirada por ideales similares, Haití –que era entonces una colonia francesa en el Caribe– vivió una pronta y sangrienta revolución, que se extendería entre 1791 y 1804. Se trató de la primera gran revolución negra, liderada por esclavos, que va a lograr el establecimiento de la independencia, conjuntamente con la abolición de la esclavitud. Tanto por su composición social como por el radicalismo de sus demandas, la revuelta haitiana generaría enormes resistencias –directamente pánico– en la región, y también en los centros de la administración colonial. Por ello mismo, la organización constitucional del país va a resultar muy imperfecta y traumática.[7] En todo caso, resulta notable comprobar de qué modo los documentos legales que comienzan a sucederse, uno al otro, en poco tiempo, muestran con claridad el para qué y el contra qué de la Constitución: fundamentalmente, por la independencia, por la afirmación de los derechos de los negros libres, y contra la esclavitud.[8] El énfasis y la ansiedad de tales declaraciones dejan, al menos, un punto en claro: la dirigencia haitiana identificaba con absoluta transparencia cuál era la gran “angustia” pública del momento, y orientaba a sus diversas Constituciones (tanto en su declaración de derechos como en el modo en que definían la organización del poder), prioritariamente, en contra de dicho problema.

Otro caso interesante, al respecto, es el de Simón Bolívar, figura central en la lucha militar por la independencia política de la región, y también protagonista en la tarea intelectual de pensar la reconstrucción constitucional de América Latina. En este doble carácter, a Bolívar le interesó insistir en que las nuevas naciones debían utilizar todas sus energías constitucionales con el objeto de consolidar institucionalmente el triunfo que se había obtenido, dificultosamente, a través de las armas. Para Bolívar, la consolidación de la independencia era el gran objetivo político del momento, mientras que la respuesta constitucional que se ofrecía, en tal sentido, resultaba ser, una y otra vez, equivocada. En 1813, en el “Memorial” que dirigiera a los ciudadanos de Nueva Granada, y luego de hacer un examen de la crisis de la independencia venezolana, Bolívar sostuvo que “entre las causas que han producido la caída de Venezuela, debe colocarse en primer lugar la naturaleza de su constitución; que repito, era tan contraria a sus intereses, como favorable a la de sus contrarios”.[9] Para él, resultaba claro que la única respuesta constitucional sensata que podía darse, frente a la crisis militar que asolaba a la región, era una que hiciera exactamente lo contrario a lo que se había hecho en Venezuela 1811, en su primer ensayo constitucional. Es decir, para él, la salida constitucional consistía en la concentración de la autoridad política en un Poder Ejecutivo dotado de facultades militares y políticas extraordinarias, políticamente irresponsable, y con capacidad para elegir a su sucesor.

Un proyecto alternativo, más exitoso que el de Bolívar (al menos por el hecho de haberse traducido en una Constitución que se convirtiera en la más estable del siglo XIX, en toda América Latina), fue el propuesto por Juan Egaña para Chile. Según Juan Egaña, el gran problema que enfrentaban las nuevas naciones era el de la disolución –territorial, política, y sobre todo moral– y la única respuesta apropiada frente a la misma era la concentración de la autoridad en favor de un ideal moral compartido, esto es, el de la religión católica. “Desengañémonos –decía Egaña– sin religión uniforme no puede haber un gobierno concorde.”[10] Sin una religión única –afirmaba luego, pensando en el caso de Inglaterra– era posible crear “una nación de comerciantes, pero no una de ciudadanos”.[11]

Juan Bautista Alberdi, quien fuera probablemente uno de los más lúcidos juristas de la región, elogiaba, de hecho, a aquellos primeros constitucionalistas, por razones similares a las que aquí presentamos: ellos habían tenido la sabiduría de ponerse a reflexionar acerca de los graves problemas del momento postindependentista, y habían detectado, de modo apropiado, algunos de esos problemas, que podían ser enfrentados a través del dictado de una nueva Constitución. En el capítulo 2 de su obra más influyente, Bases y puntos de partida para la organización política de la República Argentina, Alberdi reconocía los méritos del “primer derecho constitucional” de la región, en los siguientes términos:

Todas las constituciones dadas en Sudamérica durante la guerra de la independencia fueron expresión completa de la necesidad dominante de ese tiempo. Esa necesidad consistía en acabar con el poder político que la Europa había ejercido en este continente, empezando por la conquista y siguiendo por el coloniaje: y como medio de garantir su completa extinción, se iba hasta arrebatarle cualquier clase de ascendiente en estos países. La independencia y la libertad exterior eran los vitales intereses que preocupaban a los legisladores de ese tiempo. Tenían razón: comprendían su época y sabían servirla (Alberdi, 1981: 26).[12]

Alberdi reconocía también, acertadamente, que los tiempos habían cambiado y que se hacía hora de modificar las búsquedas iniciales, conforme a las nuevas necesidades, y de modificar las respuestas constitucionales entonces dadas, conforme a estas nuevas inquietudes.

En aquella época se trataba de afianzar la independencia por las armas; hoy debemos tratar de asegurarla por el engrandecimiento material y moral de nuestros pueblos. Los fines políticos eran los grandes fines de aquel tiempo: hoy deben preocuparnos especialmente los fines económicos (ibid.:123).

De lo que se trataba ahora, entonces –y según su particular opinión– era de poblar al país, asegurando su crecimiento económico, lo cual requería de un ordenamiento constitucional por completo diverso, orientado a atraer a la población extranjera, y capacitado para limitar los excesos de un Estado opresivo, amenazante. En todo caso, interesa retomar su modo de acercarse al constitucionalismo, más que los remedios que coyunturalmente él podía proponer. Lo que Alberdi venía a plantearnos era que el constitucionalismo debía asumir una mayor modestia: en lugar de plantearse, de una vez y para siempre, cómo debía organizarse la sociedad, lo que el constitucionalismo debía hacer, en su opinión, era plantearse cómo resolver los “problemas del tiempo”, es decir, identificar ciertos “dramas” o “angustias” capaces de marcar una época, y plantear respuestas posibles, desde el derecho, frente a ellos.

En todo caso, y en definitiva, no se trata de coincidir o no con el diagnóstico y los remedios definidos por un autor particular, sino en tomar nota de un proceder común en muchas de las principales figuras del constitucionalismo regional. Podemos disentir con ellos, radicalmente, en relación con sus peculiares análisis y propuestas, pero lo que debe resultar claro es que había allí un tomarse en serio al constitucionalismo, que se traducía en una diversidad de modelos constitucionales, que todavía hoy nos sirven de apoyo para pensar sobre las bases de nuestra organización constitucional.

Dos ideales fundacionales, tres modelos constitucionales

Una vez identificados ciertos graves dilemas, ¿cómo hacer para enfrentarlos, entonces, desde la ley? Más precisamente, ¿qué organización constitucional era la más promisoria, frente a tamaños desafíos? Aquí, notablemente, las respuestas vuelven a diferir. En parte, sin duda, porque distintos sectores identificaban problemas diversos como los primeros problemas a combatir. Sin embargo, las diferencias aparecían también en relación con problemas comunes, a los que todos reconocían como tales.

Es interesante, sin embargo, cuando se estudia la historia constitucional de América Latina, que ni se encuentra un cuadro caótico, es decir, innumerables soluciones que van en cualquier dirección, ni un cuadro que sugiera la existencia de soluciones meramente discrecionales y arbitrarias. Más bien, ante algunos problemas o “dramas” comúnmente identificados como tales –por ejemplo la independencia política, la crisis económica, el desorden político, la injusticia social– los latinoamericanos sugirieron algunas respuestas limitadas y significativas. El punto es que, al final, solo hubo en juego pocas, diferentes y siempre interesantes respuestas constitucionales.

El reconocido jurista colombiano José María Samper abre su libro Los partidos en Colombia dando cuenta del tenor de las disputas constitucionales que se sucedían en su país, y de la diversidad de respuestas en juego. Según su lúcida descripción, dicha confrontación no se relacionaba con la mera disputa entre líderes autoritarios y autointeresados sino, claramente, con una disputa entre proyectos constitucionales comprehensivos y diferentes. Samper refirió, entonces, a la existencia de una pluralidad de debates en juego: el debate sobre la “mayor o menor libertad para los ciudadanos”, el debate sobre la “mayor o menor amplitud del poder central” o el “ensanche de las entidades municipales”, el debate sobre la “mayor o menor intervención de las masas populares, por medio del sufragio, en el gobierno del país”, y el debate sobre el “mayor o menor desenvolvimiento de las fuerzas sociales” (Samper, 1893: 16). Ese era el tipo de batallas constitucionales que estaban en juego, y no, meramente, una serie de disputas motivadas por la ambición de poder. Se trataba de disputas en torno a la libertad individual, el alcance de la democracia y el federalismo, la concentración de la autoridad, y el peso de las organizaciones sociales.

Dada la diversidad de proyectos constitucionales vigente en América Latina, al momento de la independencia, podríamos proponer una manera simple, y esperablemente fructífera, para pensar y clasificar esa diversidad. Y es que, podría decirse, las distintas respuestas que se fueron dando frente a los renovados problemas que se identificaron en la vida constitucional de la región se organizaron siempre en torno a dos ideales principales, que parecen inescapables en la historia del constitucionalismo. El primero nos refiere al ideal de la autonomía individual, y el segundo nos lleva a pensar en el ideal del autogobierno colectivo.

La selección de estos dos ideales, el de la autonomía individual y el del autogobierno colectivo, no es azarosa. Ellos nos refieren a dos reclamos básicos, que ocupan un lugar primordial en la política moderna, y que resultaron de capital importancia en la discusión política que se abrió en América desde el momento independentista. Muchas de las principales batallas militares que se dieron en la región desde la independencia no tenían inscriptas en sus banderas la idea de autonomía, pero sí, claramente, consignas como “religión o muerte,” o “viva la religión” (por referir solo a un ejemplo importante). Esa peculiar batalla –acerca del papel que debía o estaba autorizada a ocupar la Iglesia en la vida pública– fue decisiva durante décadas (y aún lo sigue siendo hoy), en sus múltiples ramificaciones: en general, la discusión sobre separación entre Iglesia y Estado y luego, a partir de allí, las discusiones sobre la influencia de la Iglesia en la educación; la tolerancia de ideas y cultos diferentes, la autorización de funcionamiento a asociaciones hostiles a la religión, el patronato, el nombramiento de obispos y sacerdotes, las múltiples relaciones entre función pública, ciudadanía y religión, etc. Las disputas en torno al lugar de la Iglesia, finalmente, solo resumen y ejemplifican una cantidad de conflictos suscitados en la región en torno a la autonomía individual (disputas en torno a la privacidad, disputas en torno al alcance de las libertades de reunión o expresión, etcétera).

Tampoco resulta difícil identificar la influencia ejercida por el ideal del autogobierno colectivo en toda América, y desde los albores mismos de las revoluciones independentistas. Baste con mencionar, simplemente, que esas mismas revoluciones se basaron, antes que nada, en una reivindicación republicana del derecho a decidir de los locales, frente al dominio de potencias extranjeras dominantes: Inglaterra, en el caso de los Estados Unidos, España para el resto de casi toda América Latina, y Portugal para el caso de Brasil. Desde el famoso reclamo de no taxation without representation [no hay impuestos sin representación], que levantaran los primeros colonos americanos frente a Inglaterra, la demanda por el autogobierno siempre ocupó un lugar privilegiado en las nuevas sociedades independientes. Lo más interesante de toda esta historia es el modo en que dicho ideal –bandera principal en las luchas por la liberación americana– siguió jugando un papel relevante una vez terminada la etapa de las revoluciones independentistas. No es de extrañar que, luego de años en que se convocara a poblaciones enteras a entregar su vida, su libertad, y sus propiedades por la causa del autogobierno, esas mismas poblaciones –como dijera el historiador Gordon Wood– terminaran por utilizar contra sus propios maestros, las doctrinas que aquellos les habían inculcado con el fin de llevar a cabo la revolución. De allí que muchos de los nuevos debates políticos surgidos al calor de la independencia se organizaran en torno del ideal del autogobierno colectivo. Así, ¿qué lugar darles a los órganos mayoritarios en el proceso de toma de decisiones? ¿Cómo expresar la voluntad colectiva en el nuevo sistema institucional? ¿Qué límites (cuándo, y de qué tipo) imponer sobre los órganos de representación popular?

En síntesis, no caben dudas acerca del enorme impacto ejercido por estos dos ideales constitucionales –autonomía individual, autogobierno colectivo– desde los albores de la independencia. Frente a ellos resaltaría las siguientes tres posibles posiciones, a su vez representativas de formas diferentes de pensar la Constitución:

Una posición conservadora, que desde los comienzos de la lucha independentista asumió la defensa de la visión más restrictiva, frente a ambos ideales. Se trató de una propuesta que propugnó organizar todo el sistema constitucional en torno a una particular concepción del bien (normalmente, una religión particular), a la vez que asumió la postura más restrictiva y elitista, en cuanto al papel que debía corresponderle a la voluntad mayoritaria, en el control de la vida política de la comunidad.Una posición republicana, que se distinguió por su enfrentamiento directo con la posición anterior, a partir de su compromiso fundamental con el ideal del autogobierno, y que tendió a considerar a la autonomía individual como un ideal desplazable en nombre del bienestar general, o las exigencias propias de una política mayoritaria.Una posición liberal, que vino a invertir el orden de prioridades de la anterior, para concebir todo el orden constitucional en torno a la idea del respeto a las libres elecciones individuales, y que se mostró por ello mismo dispuesta a fijar restricciones severas frente al mayoritarismo político, que era visto como amenaza grave frente al ideal de la autonomía individual.

Resumidamente, nos encontramos aquí con tres posiciones: una que tendió a reivindicar el ideal del autogobierno, aún en sacrificio del ideal de la autonomía individual (el republicanismo); otra que privilegió el ideal de la autonomía individual, aún a costa de establecer fuertes limitaciones sobre el ideal del autogobierno (el liberalismo); y una tercera, que en pos de ciertos valores supraindividuales y extracomunitarios, aceptó desafiar ambos ideales (el conservadurismo). Este solo hecho –el reconocimiento de esta pluralidad de respuestas– es, de por sí, ya interesante. En efecto, nos habla ya de la existencia de formas distintas, y muchas veces contrapuestas entre sí, acerca de cómo pensar al constitucionalismo, enfrentado a sus principales dramas. El punto es importante en sí mismo porque contrasta con una visión, que hoy parece presupuesta dentro del constitucionalismo, según la cual no hay muchas variaciones posibles, imaginables o concebibles, a la hora de pensar en cómo organizar la estructura básica de la sociedad. Contra dicha visión, este reconocimiento inicial nos permite advertir que, desde su momento fundacional, el constitucionalismo reconoció la existencia de formas muy diferentes de afrontar los principales problemas que se confrontaban.

En todo caso, en lo que sigue, haremos referencia a diferentes modelos constitucionales, que ordenaremos a partir de esta clasificación inicial de los tres modelos constitucionales principales mencionados. A favor de este enfoque, podría decirse que encaja bastante bien con entendimientos habituales que la teoría política tiene, sobre el significado de los ideales respectivos,[13] a lo cual se suma el apoyo que encuentra esta distinción tripartita, dentro de la historia del constitucionalismo.[14] Reconociendo, desde ya, la complejidad histórica de la región, y las ambigüedades propias de los distintos modelos constitucionales citados (que, en la práctica, tendieron a aparecer más “mezclados” que “puros”), la distinción central entre fuerzas liberales y conservadoras se encuentra fácilmente en todos los países de la región (aquí, en todo caso, solo refinamos el sentido de tales términos), y la presencia del radicalismo, como proyecto de organización política alternativa, también resulta visible (aunque nunca con el peso de las cosmovisiones anteriores), en una mayoría de los países que aquí estudiamos.[15]

El modelo republicano: por la “voluntad general”

El modelo republicano o radical es el que crece con las luchas independentistas, a la vez que las alimenta.[16] Se trata del modelo del autogobierno, que nace al calor de reclamos colectivos en pos de la independencia y la autodeterminación. Y si bien es cierto que, conforme a lo dicho, se trató de un modo de pensar la organización constitucional muy apegado al momento independentista, también lo es que el mismo tendió a resurgir frente a los nuevos reagrupamientos que iba mostrando el pensamiento conservador, contra el que habitualmente se mostró enfrentado. En América Latina, eso ocurrió de modo muy notable a mediados del siglo XIX, acompañando el “momento rojo” de las “revoluciones democráticas de 1848” en Europa. Reapareció entonces en la agenda política internacional la cuestión de la autodeterminación democrática, aunque esta vez no contra una potencia dominadora extranjera, sino frente a una clase dominante que impedía la expansión de los derechos políticos reclamada por los sectores subalternos. En América Latina, la onda expansiva del movimiento democrático se hizo sentir, sobre todo, en Colombia, Chile y Perú aunque –de un modo u otro– el mismo terminó teniendo repercusiones en toda la región.[17] En definitiva, según veremos, ni a comienzos ni a mediados del siglo XIX, lograría el radicalismo latinoamericano traducir sus propuestas en proyectos constitucionales sólidos, apoyados por sectores amplios de la población. Sin embargo, aquí sostendremos que, de todos modos, su influencia en el desarrollo constitucional de la región fue decisiva: se trató del “fantasma” contra el cual tendieron a reaccionar (y contra el cual finalmente decidirán reunirse) los modelos constitucionales rivales.[18]

En todo caso, en lo que sigue, vamos a definir al radicalismo a partir de dos de sus rasgos centrales: el mayoritarismo político y, lo que denominaremos, a falta de un término mejor, el populismo moral.[19]

La primera de estas características, el mayoritarismo político, es la que nos revela a la postura republicana en su faceta más crítica y opuesta al conservadurismo. En efecto, el elitismo político que asociábamos con el proyecto conservador vira aquí a una postura de rechazo, de directa confrontación con la anterior, que descansa en la autoridad superior de las mayorías populares. Lo que aquí se afirma enfáticamente es lo que allí se rechazaba de modo drástico: el derecho de las mayorías a autogobernarse, a darse sus propias reglas y decidir por sí mismas el modo en que quieren llevar a cabo su vida en común.

Por supuesto, las formas que fue adquiriendo este ideal –el ideal del autogobierno– variaron en tiempos diferentes, y de acuerdo con el pensamiento de autores diferentes. Sin embargo, de entre ellas podríamos destacar una, por el grado de refinamiento y precisión que alcanzara, esto es, la defensa que hiciera del mayoritarismo político el extraordinario radical chileno Francisco Bilbao, a lo largo de su vida itinerante, de exilio en exilio, y en particular en uno de sus escritos más memorables, de 1855, titulado “El gobierno de la libertad”. Dicho escrito representa la respuesta que diera Bilbao (en ese momento, exiliado en Perú), frente a una convocatoria hecha por el general Castilla, para reformar la conservadora carta constitucional vigente, que databa de 1839.

En el texto, que refiere a los contornos que debían caracterizar a la nueva Constitución, el pensador chileno reflexiona detenidamente sobre el constitucionalismo, y el lugar que debían ocupar las mayorías populares en la nueva sociedad, y lo hace con un lenguaje y un ideario claramente rousseauniano, y reivindicando directamente a la única Constitución que considera que “merece ser recordada” en la historia de la humanidad: esto es, la Constitución jacobina de 1793. Dando cuenta de los alcances de su mayoritarismo, Bilbao defiende a la democracia directa frente a quienes consideran que ella es impracticable (Bilbao, 2007: 321-322); define a la delegación del Poder Legislativo como “crimen de lesa humanidad” (ibid.: 326), como “esclavitud disfrazada de soberanía” (“La historia de los congresos lo comprueba”, ibid.: 322); y piensa a la representación en vínculo con el mandato imperativo y el derecho de revocatoria de mandatos (ibid.: 321322). “El pueblo nombra el tribunado” –proclama Bilbao– al que presenta como “un agente, dependiente del soberano, con mandato imperativo, con el derecho especial de iniciativa, con el deber de elaborar la iniciativa de todos […]. El tribunado es revocable, responsable, reelegible en su totalidad o en parte y cuando lo manifieste el soberano” (ibid.: 327).

Claramente, el de Bilbao es un ejemplo notable, y en cierto sentido único en la historia de la región, pero convendría no exagerar su excepcionalidad. Sus propuestas, en todo caso, sofistican y extreman las que eran propias de muchos otros activistas, políticos y pensadores de la época, que veían, como él, que las revoluciones independentistas no debían frustrar sus promesas emancipatorias: propuestas que habían dotado a las revoluciones de contenido y, sobre todo, de legitimidad.

Las formas que fue adquiriendo este discurso mayoritarista fueron diversas, pero en todas ellas podemos reconocer, sin dudas, la apuesta de los radicales por salidas colectivas, antiindividualistas, antiautoritarias, apoyadas en la regla de la mayoría, e intensamente necesitadas del brazo de la ayuda estatal. Fueron ellos, los radicales, los que más y mejor abogaron por romper un esquema de toma de decisiones excluyente, verticalista, concentrado en unas pocas manos. Vemos expresadas estas convicciones, por ejemplo, en la radical crítica a la delegación de poder que presentara Bilbao, pero también en el fuerte sesgo antipresidencialista, que caracterizara las propuestas de los primeros radicales en Nueva Granada o en Perú (quienes reaccionaban, muy en particular, contra el militarismo autoritario que proponía Simón Bolívar). Reconocemos estos compromisos mayoritarios, también, en la consistente defensa republicana del federalismo político y la desconcentración de la autoridad (banderas estas características del “antifederalismo” norteamericano, de los “liberales puros” en México, del liberalismo radical colombiano de mediados del siglo XIX; etc.). Así también, el mayoritarismo radical se manifiesta en la preferencia por una separación estricta de los poderes, orientada a librar de indebidas interferencias a la Legislatura, y a asegurar así su predominio (ver, por caso, en las iniciativas constitucionales defendidas por el radical británico Thomas Paine, en los Estados Unidos; para un análisis sobre el origen y funcionamiento del sistema de separación estricta ver también Schmitt, 2008: sección II). Advertimos este mayoritarismo de modo muy especial en la temprana y notable prédica a favor de los derechos de las mujeres y de los trabajadores, realizada por la peruana Flora Tristán,[20] o en la decisiva campaña impulsada por los radicales, en pos de la mayor inclusividad del sistema político. Y ello se reconoce, también, en la audaz y novedosa defensa de las asociaciones (“la necesidad de nuestro siglo”, Montalvo, 1984: 28) como esquema de organización colectiva basado en la cooperación entre sus miembros (una defensa de las asociaciones que encuentra varios ejemplos notables, en la región, como los que nos proveen los escritos y discursos de Juan Montalvo, en Ecuador, o el religioso Francisco de Paula González Vigil, en Perú). Se trata de rasgos que terminaron por comprometer a los radicales con un intenso activismo e intervencionismo estatal que contrastaba de modo obvio, al menos discursivamente, de la tan común defensa del “dejar hacer, dejar pasar” propiciado por una significativa porción de la élite de la época (véase, por ejemplo, el brillante debate que enfrentara, en Colombia, a Murillo Toro con Miguel Samper).

El otro rasgo distintivo del republicanismo político fue el populismo moral.