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En un contexto de constantes reformas y desaf�os judiciales, Curso de Derecho Procesal Penal de Ignacio Ried ofrece una visi�n completa y actualizada del sistema chileno. Con un enfoque centrado en la protecci�n de garant�as fundamentales, el autor analiza en profundidad las principales instituciones del proceso penal, desde la investigaci�n inicial hasta la ejecuci�n de la sentencia. Adem�s, aborda temas clave como la prisi�n preventiva y los recursos procesales, ofreciendo ejemplos pr�cticos y referencias a la jurisprudencia reciente. Este libro no solo es una herramienta indispensable para estudiantes de derecho y acad�micos, sino tambi�n para abogados, fiscales y jueces que deseen profundizar en la aplicaci�n pr�ctica del C�digo Procesal Penal. Con un lenguaje claro y preciso, Ignacio Ried logra conjugar el rigor acad�mico con una perspectiva cr�tica, invitando al lector a reflexionar sobre los alcances y limitaciones del sistema judicial chileno.
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Seitenzahl: 1448
Veröffentlichungsjahr: 2025
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EDICIONES UNIVERSIDAD CATÓLICA DE CHILE
Vicerrectoría de Comunicaciones
Av. Libertador Bernardo O’Higgins 390, Santiago, Chile
lea.uc.cl
Curso de Derecho Procesal Penal
Ignacio Ried Undurraga
© Inscripción Nº 2025-A-3028
Derechos reservados
Mayo 2025
ISBN Nº 978-956-14-3422-6
ISBN digital Nº 978-956-14-3423-3
Diseño:
Francisca Galilea R.
CIP-Pontificia Universidad Católica de Chile
Nombres: Ried Undurraga, Ignacio, autor.
Título: Curso de derecho procesal penal / Ignacio Ried.
Descripción: Santiago, Chile: Ediciones UC
Incluye bibliografía.
Materias: CCAB: Derecho procesal penal - Chile - Manuales. | Procedimiento penal - Chile.
Clasificación: DDC 345.8305--dc23
Registro disponible en: https://buscador.bibliotecas.uc.cl/permalink/56PUC_INST/vk6o5v/alma 997614987303396
La reproducción total o parcial de esta obra está prohibida por ley. Gracias por comprar una edición autorizada de este libro y respetar el derecho de autor.
Diagramación digital: ebooks [email protected]
PRÓLOGO
Capítulo I: Aspectos generales
1. Referencia histórica
2. Relaciones del derecho procesal penal con el derecho penal, el derecho constitucional y el derecho administrativo
3. Aplicación de la ley procesal penal en el tiempo y espacio
4. Interpretación e integración de la ley procesal penal
5. Estructura y etapas del proceso penal
5.1 Formas de inicio del proceso
5.2 Etapa de investigación a cargo del Ministerio Público
5.3 Salidas alternativas
5.4 Etapa preparatoria de juicio oral
5.5 Etapa de juicio oral
5.6 Recursos procesales
Capítulo II: Acciones penales y civiles
1. Concepto de acción y pretensión
2. Relevancia y utilidad del concepto de acción y pretensión penal
2.1 Sin acción penal no puede haber proceso ni condena: Prohibición de actuaciones oficiosas por parte del tribunal
2.2 La calidad de imputado se adquiere con independencia a que se haya ejercido una acción penal
2.3 El contenido de la acción penal determina el contenido de la investigación y de la cosa juzgada que recae sobre la sentencia de absolución o condena
3. Acciones penales
3.1 Acción penal pública
3.2 Acción penal pública previa instancia particular
3.3 Los llamados delitos de acción penal pública restringida o condicionada: El querellante institucional
3.4 Acción penal privada
4. Acciones civiles
5. Diferencias entre la acción civil y la penal
6. Por regla general, las acciones civiles están destinadas a ser conocidas por tribunales civiles
7. Aspectos procedimentales del ejercicio de la acción civil en el proceso penal
8. Renuncia de la acción penal
8.1 Renuncia del Ministerio Público a la acción penal pública
8.2 Renuncia del querellante y víctima a la acción penal pública
8.3 Reglas especiales para delitos de acción penal privada y delitos de acción penal pública previa instancia particular
9. Qué sucede con la acción civil si el caso no llega a juicio oral
10. La acción civil en la etapa preparatoria y en el juicio oral
11. Vinculación de la acción civil respecto de la absolución o condena penal, cuando acción penal y civil se sustancian en distintos procedimientos
12. Responsabilidad civil y salidas alternativas
13. Cuestiones prejudiciales civiles
14. El comiso como acción civil
14.1 Concepto de “instrumentos del delito” y de “efectos” o “ganancias provenientes” del delito
14.2 Comiso de los instrumentos y ganancias provenientes de todos los delitos que no dispongan de una regulación especial
14.3 El comiso respecto de personas absueltas o sobreseídas, y de terceros ajenos al proceso penal
14.4 El comiso en la Ley 20.393 sobre responsabilidad penal de las personas jurídicas
14.5 El comiso en la Ley Nº21.595 sobre delitos económicos
14.6 Comiso en los delitos de criminalidad organizada (artículos 294, 294 bis y 294 ter del Código Penal)
15. Acciones civiles respecto de hechos que hayan correspondido a delitos económicos de la Ley 21.595
Capítulo III: Control de garantías en el código procesal penal
1. Aspectos generales
2. Cautela de garantías del artículo 10 del Código Procesal Penal
2.1 Regulación positiva
2.2 Origen y objeto
2.3 Tramitación y legitimados
3. Amparo ante el juez de garantía del artículo 95 del Código Procesal Penal y su coexistencia con el llamado recurso de amparo constitucional del artículo 21 de la Constitución Política de la República
4. Autorización judicial de diligencias de investigación o “medidas intrusivas”
5. Recurso de nulidad
6. Nulidad procesal
6.1 Cargas procesales
6.2 Errores procedimentales y principio de trascendencia
6.3 Son anulables las decisiones jurisdiccionales, no así las administrativas
6.4 Presunción de perjuicio procesal cuando se afecte el ejercicio de garantías fundamentales
6.5 Plazo y preclusión
6.6 Efectos de la nulidad procesal y principio de conservación de los actos procesales
Capítulo IV: Intervinientes y sujetos procesales en el ámbito penal
1. Aspectos generales
2. Ministerio Público
2.1 Aspectos orgánicos del Ministerio Público
2.2 Fiscal nacional
2.3 Fiscales regionales
2.4 Fiscales adjuntos
2.5 Principios informadores de la actuación del Ministerio Público
2.6 Críticas al funcionamiento del Ministerio Público
3. Imputado
3.1 Quién es el imputado
3.2 Nomenclatura aceptada
3.3 Reglas especiales aplicables a la persona jurídica que es imputada
3.4 Las llamadas “personas de interés”
3.5 La situación de los imputados que son funcionarios policiales, de las Fuerzas Armadas o de Gendarmería de Chile, a partir de la Ley 21.560
3.6 Puede existir una investigación sin imputado conocido, pero todo juicio penal debe dirigirse contra un imputado determinado
3.7 Desde qué momento se adquiere la calidad de imputado
3.8 Derechos del imputado
4. Abogado defensor
4.1 La garantía fundamental del imputado de contar con defensa letrada
4.2 ¿Por qué en el proceso penal el imputado y su defensor son intervinientes distintos?
4.3 Los derechos y deberes del imputado en relación con su abogado defensor, y los derechos y deberes de este para con el imputado y el sistema de justicia
4.4 El abandono de la defensa
4.5 El caso de los abogados defensores de imputados en causas por delitos de tráfico ilícito de estupefacientes
5. Defensoría Penal Pública
6. Víctima y querellante
6.1 Concepto
6.2 La víctima en la dogmática penal y procesal-penal
6.3 La víctima como querellante
6.4 Derechos de la víctima y su ejercicio
6.5 La víctima y el Ministerio Público
6.6 ¿Es titular la víctima de garantías fundamentales?
6.7 El nuevo estatus legal de las víctimas que son niños, niñas o adolescentes
6.8 Nuevo estatuto de las víctimas mujeres en razón de su género
6.9 ¿Puede la víctima ser imputada en la causa en que presentó denuncia o querella?
7. Policías
8. Tribunales con competencia penal
8.1 Juez de garantía
8.2 Tribunal de Juicio Oral en lo Penal
8.3 Inhabilidades y subrogaciones de jueces de garantías y de jueces de los Tribunales de Juicio Oral en lo Penal
8.4 Comité de jueces y unidades administrativas (artículos 22-26 COT)
8.5 Conflictos de competencia entre tribunales
8.6 Factores de competencia penal: Territorio, fuero, materia y cuantía
8.7 Cortes de Apelaciones y Corte Suprema como tribunales con competencia penal
8.8 La Corte Penal Internacional
Capítulo V: Salidas alternativas y anticipadas
1. Aspectos generales
2. Archivo provisional
3. Facultad de no iniciar investigación
4. Principio de oportunidad
4.1 Concepto
4.2 Diferencia con el principio de oportunidad en sentido amplio
4.3 Diferencia con el archivo provisional y la facultad de no iniciar investigación
4.4 Límites legales y administrativos para el uso de esta facultad
4.5 Controles ex post: Jurisdiccional y administrativo
4.6 Efectos del ejercicio exitoso del principio de oportunidad
4.7 Principio de oportunidad en el juzgamiento de adolescentes
5. Acuerdos reparatorios
5.1 Concepto y aspectos generales
5.2 Delitos elegibles
5.3 Negociación, oportunidad procesal y aprobación del acuerdo reparatorio
5.4 Aprobación, oposición y rechazo del acuerdo reparatorio
5.5 Efectos del cumplimiento e incumplimiento del acuerdo reparatorio
5.6 Acuerdos reparatorios parciales
5.7 Mediación en procedimientos con adolescentes imputados
6. Suspensión condicional del procedimiento
6.1 Concepto
6.2 Imputados y delitos elegibles para una suspensión condicional del procedimiento
6.3 Reglas especiales aplicables a algunos delitos
6.4 Procedimiento para la aprobación de la suspensión condicional
6.5 Condiciones del artículo 238 del Código Procesal Penal que pueden imponerse en una suspensión condicional
6.6 Condiciones especiales para ciertos delitos establecidos en leyes extravagantes al Código Procesal Penal
6.7 Un ejemplo de suspensión condicional del procedimiento
6.8 Consecuencias del incumplimiento de las condiciones impuestas o de formalización de investigación en causa diversa
6.9 Consecuencias del cumplimiento de las condiciones impuestas
6.10 Efecto que produce la resolución que aprueba una suspensión condicional mientras esté pendiente el plazo fijado para su cumplimiento
6.11 Prohibición de rendir como prueba en juicio oral los antecedentes referidos a una suspensión condicional fracasada
6.12 Facultades del juez de garantía respecto de una solicitud de suspensión condicional del procedimiento.
6.13 Reglas especiales en la Ley de Responsabilidad Penal de las Personas Jurídicas
6.14 Reglas especiales en la Ley sobre Responsabilidad Penal Adolescente
Capítulo VI: Normas comunes a los procedimientos penales
1. Plazos
2. Comunicaciones entre autoridades y entre tribunales
3. Notificaciones y citaciones
4. Resoluciones y otras actuaciones judiciales
5. Críticas al sistema de audiencias instaurado con la entrada en vigencia del Código Procesal Penal
6. Costas
7. Aplicación de la Ley 20.886 sobre Tramitación Electrónica y sus principios informadores
8. Aplicación supletoria de las reglas del libro I del Código de Procedimiento Civil
Capítulo VII: Investigación
1. Formas de inicio de la investigación
1.1 Denuncia
1.2 Querella
1.3 De oficio por el Ministerio Público
2. Formalización de la investigación
2.1 Concepto y naturaleza jurídica
2.2 Efectos procesales de la formalización de investigación
2.3 El plazo de investigación
2.4 La formalización como decisión administrativa, estratégica y soberana del fiscal
2.5 La formalización en ausencia
2.6 ¿Existe un deber de congruencia entre la formalización y la denuncia o querella que dio inicio a la investigación?
2.7 La audiencia de formalización de investigación
2.8 La llamada autoformalización del artículo 186 del Código Procesal Penal
2.9 La formalización de la investigación respecto de personas jurídicas
2.10 La reformalización
2.11 El juicio inmediato
2.12 La formalización y la presunción de inocencia del imputado: ¿Debe desaparecer la formalización?
2.13 Un ejemplo de audiencia de formalización de investigación
3. Aspectos generales de la investigación
3.1 Una investigación escuetamente regulada en la ley
3.2 La colaboración con la indagatoria del Ministerio Público
3.3 El objeto de la investigación del fiscal
3.4 El auxilio de las policías en la investigación
3.5 El principio de objetividad y la “visión de túnel”
3.6 La evidencia recogida en la indagatoria no constituye prueba en sentido procesal
3.7 La carpeta investigativa
3.8 Las carpetas de investigaciones administrativas: ¿Son evidencia para efectos de la ley procesal penal?
3.9 Solicitud de diligencias e investigación paralela de la defensa
3.10 Agrupación y separación de investigaciones
3.11 La cadena de custodia
3.12 Investigación criminal con perspectiva de género
4. Estudio particular de las diligencias de investigación
4.1 Testigos
4.2 Testigos que son niños, niñas o adolescentes: Entrevista investigativa videograbada
4.3 Declaración del imputado, exámenes corporales y pruebas caligráficas: El imputado como fuente de información
4.4 Peritajes y, en especial, los llamados “reconocimientos oculares”
4.5 Entrada y registro en inmuebles
4.6 Incautación de objetos y documentos
4.7 Interceptaciones telefónicas
4.8 Exámenes médicos, autopsias, y hallazgo y exhumación de cadáveres
4.9 Alzamiento del secreto bancario
4.10 Diligencias de investigación introducidas por la Ley 21.577
5. Cierre y reapertura de la investigación
5.1 Plazo legal máximo y plazos judiciales de investigación
5.2 Cierre de la investigación
5.3 Reapertura de la investigación
5.4 Qué sigue en el proceso posterior al cierre de la investigación
6. Decisión de no perseverar y forzamiento de la acusación
7. Sobreseimiento definitivo y temporal
7.1 Concepto y naturaleza jurídica del sobreseimiento definitivo
7.2 Causales del sobreseimiento definitivo
7.3 Interpretación jurisprudencial restrictiva de las causales de sobreseimiento definitivo del artículo 250 a) y b)
7.4 El sobreseimiento definitivo como derecho del imputado durante todo el proceso
7.5 Es necesaria la aprobación del fiscal regional para que la Fiscalía solicite el sobreseimiento definitivo
7.6 Sobreseimiento temporal y la rebeldía del imputado
7.7 Sobreseimiento temporal y prescripción de la acción penal
7.8 Prescripción de la acción penal como causal del sobreseimiento definitivo
7.9 Sobreseimiento total y parcial
7.10 Efecto de cosa juzgada formal de la resolución que acoge el sobreseimiento temporal
7.11 La investigación no debe estar necesariamente formalizada para que la causa pueda sobreseerse
7.12 La resolución que rechaza el sobreseimiento definitivo solo produce cosa juzgada formal, y la que lo acoge, cosa juzgada material
7.13 Recursos procesales en contra de la resolución que se pronuncia sobre una solicitud de sobreseimiento definitivo o temporal
Capítulo VIII: Estudio general de las medidas cautelares personales y, en particular, de la citación y la detención
1. Concepto
2. Aspectos generales
3. Principios
3.1 Legalidad
3.2 Jurisdiccionalidad
3.3 Fundamentación de la resolución que se pronuncia sobre ellas
3.4 Proporcionalidad
3.5 Requisitos
4. Estudio particular de las medidas cautelares personales de citación y de detención
4.1 Citación
4.2 Detención
Capítulo IX: Prisión preventiva
1. Aspectos generales
1.1 Concepto
1.2 Carácter excepcional de la prisión preventiva
1.3 Orígenes históricos
1.4 La prisión preventiva en el Código de Procedimiento Penal de 1906
1.5 La prisión preventiva hoy en Chile y en el mundo
1.6 Prisión preventiva y populismo penal
1.7 La prisión preventiva y la presunción de inocencia
1.8 Efectos colaterales de la prisión preventiva en el imputado y en el proceso
1.9 La prisión preventiva como “equivalente funcional de la pena”
1.10 Hipótesis legales en que nunca procede la prisión preventiva
2. Requisitos copulativos para la imposición de la prisión preventiva
2.1 Fummus boni iuris
2.2 Periculum in mora o periculum in libertatis
3. Procedimiento para decretar la prisión preventiva
3.1 Tribunal competente
3.2 Momentos procesales en que puede plantearse la solicitud de prisión preventiva
3.3 La audiencia en que se discute la prisión preventiva
3.4 Legitimación activa para solicitar la prisión preventiva
3.5 La resolución que se pronuncia sobre la prisión preventiva
4. Recursos procesales en contra de la resolución que se pronuncia sobre la prisión preventiva
4.1 Qué recursos proceden
4.2 Legitimados para apelar
4.3 Regla especial aplicable a delitos terroristas
4.4 La apelación verbal
4.5 Plazo máximo de la prisión preventiva y su revisión en el tiempo
5. Condiciones para el cumplimiento de la prisión preventiva
5.1 Aspectos generales
5.2 Estatuto jurídico del detenido o preso
5.3 Internación provisoria de adolescentes infractores y enajenados mentales
Capítulo X: Medidas cautelares del artículo 155 del Código Procesal Penal y de otros cuerpos legales
1. Aspectos generales
2. Estudio particular de las medidas cautelares personales del artículo 155
3. Medidas cautelares personales especiales reguladas en otros cuerpos legales
3.1 En leyes especiales fuera del Código Procesal Penal
3.2 En la Ley 21.675 sobre Violencia de Género de 2024
4. Requisitos para el otorgamiento de estas medidas cautelares personales especiales
Capítulo XI: Medidas cautelares reales y sus reformas a partir de las Leyes 21.577 y 21.595 de 2023
Capítulo XII: Etapa preparatoria
1. Aspectos generales
2. Fase escrita: Acusación, adhesión, acusación particular y otras presentaciones
2.1 Acusación fiscal
2.2 Actuaciones posteriores a la presentación de la acusación
3. Fase oral: Audiencia preparatoria de juicio
3.1 Principios aplicables y presencia obligada de ciertos intervinientes
3.2 Desarrollo de la audiencia y cuestiones que deben resolverse
4. El auto de apertura del juicio oral
Capítulo XIII: El juicio oral
1. Aspectos generales
1.1 La situación existente bajo el Código de Procedimiento Penal de 1906
1.2 El juicio oral como centro de la reforma procesal penal
1.3 El juicio oral en su dimensión performática
1.4 Las críticas desde el Common Law al juicio oral como instrumento epistémicamente idóneo
1.5 La verdad en el proceso penal
1.6 Teoría del caso y la importancia de la estrategia
2. Principios generales del juicio oral
2.1 Continuidad y concentración del juicio
2.2 Presencia ininterrumpida de los intervinientes
2.3 Publicidad
2.4 Oralidad e inmediación
3. Estructura general del juicio oral
3.1 Trámites anteriores al inicio del juicio
3.2 Actuaciones del tribunal al comienzo del juicio
3.3 Alegatos de apertura de las partes
3.4 Declaración del acusado
3.5 Planteamiento de ciertas alegaciones impeditivas de la celebración del juicio oral
3.6 Producción de la prueba en juicio
3.7 Alegatos de clausura de las partes
3.8 Palabras finales del acusado y fin del debate antes de deliberar
4. La prueba en el juicio oral
4.1 Aspectos generales
4.2 Prueba de testigos
4.3 La declaración del acusado
4.4 Peritos
4.5 Documentos, objetos y otros medios de prueba
4.6 Constitución personal del tribunal en el lugar de los hechos
4.7 Producción en juicio de prueba no ofrecida oportunamente
4.8 Prueba sobreviniente sobre prueba rendida en el juicio oral
Capítulo XIV: La sentencia definitiva
1. Sistema de valoración de la prueba y de convicción para condenar
1.1 Aspectos generales
1.2 Deber de fundamentación y estándar de apreciación de la prueba según las reglas de la sana crítica
1.3 Deber de fundamentación y el saber privado del juez
1.4 Deber de condena con una convicción de culpabilidad más allá de toda duda razonable
1.5 Prohibición de condena basada únicamente en la declaración del acusado
1.6 Deber de congruencia de la sentencia de condena con el contenido de la acusación
2. Los tres momentos en el pronunciamiento de la sentencia de condena: Veredicto, audiencia de determinación de pena y sentencia definitiva
2.1 Veredicto
2.2 Audiencia de determinación de forma de cumplimiento de la pena del artículo 343 del Código Procesal Penal
2.3 Ley 18.216 sobre Penas Sustitutivas
2.4 Sentencia definitiva
Capítulo XV: Ejecución de las sentencias
1. Ejecución de la sentencia de condena
1.1 Concepto y objeto de la ejecución
1.2 Reglas aplicables a la ejecución de las penas
1.3 Fiscalización del Poder Judicial y del Instituto Nacional de los Derechos Humanos a los recintos penales
1.4 La situación de las cárceles en Chile
1.5 El perfil del condenado en Chile
1.6 El traslado de menores de edad condenados a centros penitenciarios de adultos
1.7 La situación de los condenados pertenecientes a los pueblos originarios
1.8 Libertad condicional del Decreto Ley 231 de 1925
1.9 Reducción de la condena
1.10 Suspensión de la condena en casos especiales
1.11 Rebaja de hasta un tercio del tiempo de condena por arribarse a un acuerdo de cooperación eficaz calificado
1.12 Eliminación de los antecedentes penales
1.13 ¿Derecho al olvido?
2. Ejecución de la sentencia civil pronunciada en el proceso penal
3. Ejecución del comiso
3.1 Ejecución del comiso de los instrumentos del delito
3.2 Ejecución del comiso de ganancias obtenidas por el delito, en contra de un condenado
3.3 Ejecución del comiso de ganancias del delito sin condena previa
4. Ejecución de las medidas de seguridad
4.1 La inimputabilidad del sujeto y la teoría del delito
4.2 Momentos procesales en que se pueden plantear las discusiones sobre inimputabilidad
4.3 Concepto y clases de las medidas de seguridad
4.4 Críticas desde la doctrina a las medidas de seguridad
4.5 En qué hipótesis procede decretar una medida de seguridad
4.6 Procedimiento
4.7 La situación del sujeto que cae en enajenación mental durante el proceso
4.8 La situación del sujeto que cae en enajenación mental durante el cumplimiento de la condena
4.9 Duración y fiscalización de las medidas de seguridad
4.10 La situación de los menores de catorce años, que también son inimputables para la ley
Capítulo XVI: Recursos procesales
1. Características generales del sistema de recursos procesales en el proceso penal
1.1 Notable disminución de la intensidad del régimen de recursos
1.2 Contenido del derecho al recurso: La doble conformidad o la garantía de revisión exhaustiva
1.3 La legitimación para recurrir la tienen todos los intervinientes, no solo la defensa
1.4 Prohibición de reformatio in peius
2. Reglas comunes aplicables al sistema de recursos del CPP
2.1 Los recursos pueden desistirse, renunciarse y abandonarse.
2.2 Efectos no suspensivos de la interposición de los recursos, con excepciones
2.3 Aplicación supletoria de las reglas sobre juicio oral y las reglas del CPC
2.4 Puede rendirse prueba en el recurso de nulidad
2.5 Reglas sobre la vista de la causa
3. Estudio particular de los recursos procesales
3.1 Recurso de reposición
3.2 Recurso de apelación
3.3 Recurso de hecho
3.4 Recurso o acción de revisión
3.5 Recurso de nulidad
3.6 Recurso de queja
Capítulo XVII: Procedimientos especiales
1. Aspectos generales
2. Procedimiento abreviado
2.1 Concepto
2.2 Delitos elegibles para un procedimiento abreviado y críticas de la doctrina
2.3 Oportunidades procesales para solicitar el procedimiento abreviado y críticas de la doctrina
2.4 Tramitación del procedimiento abreviado
2.5 Estándar de convicción en el procedimiento abreviado
2.6 Menciones de la sentencia definitiva
2.7 Apelación de la sentencia definitiva
2.8 Procedimiento abreviado acordado con parte de los coimputados
2.9 Las críticas de la doctrina al procedimiento abreviado
2.10 Un asunto no resuelto: La colaboración del imputado en el proceso penal
2.11 La introducción de la cooperación eficaz y eficaz calificada por la Ley 21.694
3. Procedimiento simplificado
3.1 Concepto
3.2 Delitos elegibles
3.3 Formas de inicio del procedimiento simplificado
3.4 Tramitación del procedimiento simplificado
3.5 Recursos contra la sentencia definitiva
3.6 Procedimiento simplificado aplicable a las faltas
4. Procedimiento monitorio
4.1 Concepto
4.2 Faltas elegibles para este procedimiento
4.3 Tramitación del procedimiento monitorio
4.4 El procedimiento monitorio y el procedimiento simplificado por faltas
4.5 El procedimiento monitorio y la presunción de inocencia
5. Procedimiento por delito de acción penal privada
5.1 Aspectos generales
5.2 Forma de inicio: La querella particular y sus requisitos especiales
5.3 Tramitación
5.4 Desistimiento y abandono de la querella por delito de acción penal privada
5.5 Opinión de que aplica el procedimiento ordinario en ciertas hipótesis de delitos de acción penal privada
6. Desafuero y querella de capítulos
6.1 Desafuero
6.2 Querella de capítulos
7. Extradición
7.1 Concepto y objeto de la extradición
7.2 Principios y normas aplicables a la extradición
7.3 Extradición activa
7.4 Extradición pasiva
7.5 La actual relevancia del proceso de extradición
BIBLIOGRAFÍA
No sé si se puede decir que esto es un prólogo, pero disfruté mucho, profundamente, con la lectura de este manual. Me imaginaba a mis alumnos estudiando con él y sentí una gran satisfacción de estar prologando una obra tan completa y actual que pudiera llegar a sus manos y acompañar su estudio. De hecho, me pareció una estupenda idea la de establecer una hoja de ruta del proceso, que sirviera para seguir el avance en el manual.
Permítanme, entonces, una confidencia: aunque tenemos algunos puntos en los que no hay coincidencia, que no es necesario destacar acá, es un manual que me hubiera gustado mucho escribir yo misma.
Este manual, además de haberse estructurado y escrito sin omitir ninguna materia propia del sistema procesal penal, tiene una serie de características que lo hacen especialmente destacable y que lo diferencian de otros manuales de derecho procesal penal en Chile, aportando una visión original y actualizada sobre la materia.
En primer lugar, y probablemente como uno de sus aspectos más destacados, su enfoque está centrado en el imputado y en las garantías procesales. Si bien todos los manuales deben abordar el respeto a los derechos fundamentales del imputado, este texto enfatiza de manera transversal la importancia de las garantías procesales, analizando el impacto real del proceso penal en la vida de las personas investigadas. El autor plantea que el sistema debe ser comprendido “desde el condenado hacia atrás”, lo que refleja una perspectiva más crítica y centrada en el individuo sometido a juicio, lo que incluso podría implicar una apertura a enfoques diferenciados según el impacto del proceso en cada persona.
Este enfoque refuerza el carácter garantista del proceso penal y resalta la importancia del debido proceso, la presunción de inocencia y la protección de los derechos fundamentales, sin temor a que estos conceptos, tan vilipendiados en los últimos lustros, sean malinterpretados. Al contrario, al centrar la atención en el imputado, el manual reconoce la vulnerabilidad en la que este se encuentra frente al poder punitivo del Estado y destaca la necesidad de que las garantías procesales no sean meros principios abstractos, sino protecciones efectivas. Y para reforzar su planteamiento de que el sistema de justicia penal en una democracia debe asumir el riesgo de absolver a un culpable antes que condenar a un inocente, nos recuerda la célebre máxima atribuida a Jeremy Bentham: “es preferible que mil culpables queden libres a que se condene injustamente a un inocente”.
Porque el proceso penal no sólo es una cuestión técnica, sino que afecta profundamente la vida de las personas investigadas y sus familias, como nos recuerda Ried Undurraga. Desde la formalización hasta una eventual condena o absolución, cada decisión procesal puede tener consecuencias devastadoras para estas personas, en términos de estigmatización social y laboral; abuso de uso de prisión preventiva o nefastas consecuencias económicas y emocionales.
Pero al mismo tiempo, el enfoque centrado en el acusado permite contrarrestar con argumentos de peso la tendencia al populismo penal que se da por la presión social y mediática, que favorece la “criminalización express” de los imputados, y que no considera que no todas las personas sometidas a un proceso son culpables. Este manual alerta sobre los riesgos del populismo penal y el uso excesivo de medidas como la prisión preventiva, recordando que el derecho penal debe ser la última ratio (última opción y no la primera respuesta del Estado).
El manual analiza, con cuidado, la importancia de los medios de comunicación y su impacto en el proceso penal, cómo sus enfoques pueden influir en la percepción de las investigaciones penales, convirtiéndolos en espectáculos donde el imputado es presentado como “culpable” antes del juicio. Se advierte, entonces, sobre el peligro de que los juicios sean manipulados para satisfacer la opinión pública en vez de respetar el debido proceso.
Finalmente, este enfoque favorece un análisis más crítico del sistema procesal penal, lo que el autor desarrolla en aspectos como el uso de pruebas obtenidas con vulneración de derechos, la arbitrariedad en la formalización o la falta de control sobre las actuaciones del Ministerio Público.
En segundo lugar, el autor realiza un análisis exhaustivo y actualizado de reformas recientes, lo que ciertamente le da un valor adicional, especialmente si consideramos que incorpora modificaciones como la Ley 21.675 sobre violencia de género y la Ley 21.694 sobre reincidencia, ambas de 2024, cambios legislativos que aún están en proceso de interpretación doctrinal y jurisprudencial y que ya son incorporados en el análisis del texto.
El estudio integral de las leyes que el autor denomina “extravagantes”, y su impacto en el proceso penal, es una tercera característica que distingue a esta obra, y que supone una preocupación por integrar el análisis de múltiples leyes especiales que afectan el proceso penal, como aquellas sobre delitos económicos, responsabilidad penal de personas jurídicas, lavado de activos y tráfico de drogas. Esto permite una visión más amplia y aplicada del derecho procesal penal chileno.
Creo que en un cuarto lugar debiera destacarse el abordaje de temas poco explorados en otros manuales, materias que frecuentemente se omiten o se analizan de manera superficial. Ejemplos de esta “exquisita excentricidad”, y que debieran ser la regla general en los manuales y obras del área, son la inclusión de la etapa de ejecución de las penas y medidas de seguridad, incluyendo el derecho al olvido y la eliminación de antecedentes penales. El autor incluso identifica y desarrolla “tres problemas de gravedad que han sido detectados por la doctrina y los tribunales desde hace ya bastante tiempo: la ausencia de un tribunal especializado e imparcial; la ausencia de un procedimiento ad-hoc ante un tribunal especializado para el control de la ejecución; y una regulación dada por un decreto dictado por el Poder Ejecutivo, que no tiene rango legal.”.
También aplica en esta categoría el tratamiento que el autor realiza a los juicios penales con perspectiva de género, lo que refleja un enfoque contemporáneo en la aplicación del derecho penal. El abordaje de la perspectiva de género en el manual, se enfoca principalmente desde el punto de vista de las víctimas, por lo que creo que para futuras ediciones constituiría un valor adicional que se considerara la situación de la mujer imputada, acusada o condenada con mayor profundidad, especialmente en lo que dice relación con las estrategias de defensa con enfoque de género para garantizar que no haya discriminación en el proceso penal. Si bien el enfoque en la víctima es crucial, una perspectiva de género integral en el derecho procesal penal debe considerar tanto a las víctimas como a las imputadas, para garantizar un sistema de justicia equitativo en todos los sentidos, lo que en todo caso el autor no desconoce ni descuida.
Se puede incluir también en esta categoría “excéntrica” el tratamiento crítico que realiza el autor al procedimiento abreviado y al rol de la cooperación eficaz, temas que muchas veces se analizan desde una perspectiva exclusivamente práctica, sin cuestionar sus efectos sobre el sistema de justicia. Por su parte, el uso de la inteligencia artificial en la función judicial, como una cuestión emergente con impactos eventuales y relevantes en la administración de justicia también ocupa la atención de Ried Undurraga, con un análisis que sugiere una postura crítica y cautelosa respecto al uso de la inteligencia artificial en este ámbito, reconociendo su potencial, pero también sus riesgos en términos de equidad, transparencia y debido proceso. Resulta muy interesante reseñar que, en su análisis, el autor menciona el uso de inteligencia artificial en sistemas judiciales extranjeros, como en Estados Unidos, donde el software COMPAS ha sido utilizado para evaluar el riesgo de reincidencia de imputados. Y si bien destaca su potencial como herramienta auxiliar en la labor jurisdiccional, también señala las controversias asociadas, como la falta de transparencia del algoritmo y los sesgos discriminatorios que se han detectado en su aplicación, especialmente contra ciertos grupos raciales, precisamente en la línea de advertencia que resaltamos. Además, el autor menciona que existen herramientas de inteligencia artificial, como stevie, echo, peirce-igt y alibi, que permiten a la defensa organizar evidencia y diseñar estrategias procesales en función de la prueba disponible. Plantea que estas herramientas pueden ser útiles para explorar hipótesis alternativas y evaluar distintas líneas de argumentación, lo que resulta novedoso e interesante, un aporte.
En general, el enfoque del manual es práctico y pedagógico, con un lenguaje claro, simple y directo, que sin embargo no pierde precisión. Pido permiso nuevamente para una confesión personal, mis muchos años trabajando con el gran jurista Luis Bates Hidalgo, un entusiasta/obsesionado por la comprensión pública del derecho, en el fomento y la educación en el uso del lenguaje jurídico justamente en los términos que se eligen en este manual, hicieron que su lectura me resultara especialmente placentera, lo que agradezco muy profundamente a su autor, como un homenaje tácito a mi maestro.
El manual incorpora, además, ejemplos de audiencias que ilustran el funcionamiento práctico del proceso penal, algo poco común en la literatura procesal penal chilena. Y al mismo tiempo integra las principales tendencias jurisprudenciales, especialmente de los tribunales superiores, sin recargar el texto con citas, como una elección del autor para permitir una lectura más fluida sin perder rigurosidad en el análisis.
En estos tiempos convulsos para la justicia, especialmente en nuestra área, es refrescante acceder a un material que ciertamente contribuye al ejercicio ético de la profesión de abogada/o en materia penal de varias maneras fundamentales: por su enfoque garantista y respetuoso del debido proceso, centrando su análisis en la figura del imputado; porque concientiza sobre el papel del abogado o abogada penalista en la defensa de garantías como la presunción de inocencia, el derecho a una defensa efectiva, la necesidad de control de las actuaciones del Ministerio Público y de las policías o la prohibición de pruebas ilícitas y vulneraciones a derechos fundamentales; y asimismo, porque crítica las prácticas abusivas dentro del sistema penal, advirtiendo sobre prácticas procesales que pueden derivar en arbitrariedades, como las filtraciones de información a la prensa, que afectan la imparcialidad del proceso; el uso abusivo de la prisión preventiva, convirtiéndola en un “castigo anticipado”; las defensas ineficaces o deficientes, que dejan a los imputados en situación de indefensión o la falta de control judicial sobre decisiones del Ministerio Público, como la negativa a investigar ciertos hechos.
Huelga decir que me siento honradísima y muy pero muy agradecida de que Ignacio me haya pedido prologar su estupendo manual, aunque no sé realmente por qué me lo pidió a mí, y me porté pésimo porque me demoré mucho en entregarlo. Y ustedes dirán, ¿qué me importan estos datos tan personales? pues debe importarles y mucho, porque les estoy haciendo un favor al insistir en que no cometan mi mismo error y corran a leerlo.
Paula Vial Reynal
Abogada y Profesora Derecho UC
El derecho procesal penal es la rama del derecho que estudia los principios y reglas que rigen la investigación, persecución y juzgamiento de los hechos constitutivos de delito tipificados en la ley penal sustantiva; asimismo, es labor del derecho procesal penal el estudio acerca de la ejecución de las sentencias de condena que impongan castigos penales.
Como veremos más adelante, existe un grave vacío en nuestro derecho procesal penal respecto del estudio de la ejecución de las penas. De hecho, aún existe la controversia acerca de si la ejecución de las penas debiera ser abordada por el derecho procesal penal, o más bien corresponde a un asunto meramente administrativo que debiera regirse por las reglas del derecho administrativo.
Nuestra posición es que el derecho procesal penal no solo debiera abordar el estudio de la ejecución de las penas, sino que es absolutamente esencial que lo haga, desde que la ejecución de la pena misma es sin duda uno de los aspectos más sensibles del proceso penal, que además resulta en un particular sufrimiento para el condenado.
En los estudios de derecho procesal penal confluyen no solo asuntos propios del derecho procesal y del derecho penal, sino también importantes asuntos que son propiamente constitucionales. En este sentido, el derecho procesal penal no es un “simple derecho procesal”, como sí lo es el estudio aséptico de reglas adjetivas para la sustanciación de una investigación y un juicio. Sobre esto nos explayaremos más adelante. Ahora, haremos un breve repaso histórico para explicar cómo llegamos adonde estamos ahora.
La investigación, persecución y juzgamiento de los hechos constitutivos de delito en Chile se rigen primordialmente por el Código Procesal Penal (CPP), vigente desde el año 2000 para algunas regiones de nuestro país, y que desde el mes de junio del 2005 comenzó a aplicarse a nivel nacional. Es una legislación relativamente joven, que vino a saldar una deuda pendiente por casi dos siglos de vida republicana, con el objetivo de actualizar nuestros procedimientos a las corrientes plenamente garantistas, liberales y respetuosas del debido proceso; pero, sobre todo, dejó atrás el modelo inquisitivo, que concentraba las funciones de investigados, acusador y juzgador en el antiguo juez del crimen. Así, el CPP instauró un modelo con un marcado carácter acusatorio.
La entrada en vigencia del Código Procesal Penal inició una ola virtuosa de sucesivas reformas procedimentales que impregnó la legislación laboral y de familia —y una del procedimiento civil, aun en proyecto— con ideas en ese momento revolucionarias, como la preponderancia de la oralidad y la inmediación de la prueba. De la noche a la mañana se dejaron los expedientes escritos de lado, el juez comenzó a estar presente en las audiencias, recibiendo directamente la prueba en juicios orales y, al menos en un comienzo, se redujeron sustancialmente los plazos de los procesos. Hoy nos parece “parte del paisaje” que se celebren audiencias orales ante un juez para que se debatan y resuelvan distintos asuntos en un proceso jurisdiccional, pero no hay que olvidar que este estándar fue instaurado en su momento por el CPP, cuando en Chile la justicia se hacía —literalmente— por funcionarios subalternos de los juzgados, en expedientes escritos y secretos.
Antes de la entrada en vigencia del CPP en el año 2000, estuvo vigente por casi cien años el Código de Procedimiento Penal de 1906 (CdPP), cuerpo legal que ya nació desactualizado para la época, y que en la práctica regulaba un sistema de corte inquisitivo, que concentraba las funciones de investigador, acusador y juzgador en un solo actor, que era el juez del crimen. Como diremos más adelante, el CdPP en rigor sigue vigente para el enjuiciamiento de los delitos cometidos antes de la entrada en vigencia del CPP en el año 2000, y por lo mismo, no ha sido formalmente derogado.
Además de este carácter inquisitivo, el Código de Procedimiento Penal establecía un sistema de expedientes escritos y secretos, en que la investigación sumaria tenía un peso desmesurado respecto del juicio propiamente tal (o plenario). Este juicio plenario ciertamente no era oral, sino escrito, y en la práctica correspondía a una mera reiteración de la evidencia recogida durante el sumario. A todo lo anterior se sumaba un muy engorroso sistema recursivo respecto de las sentencias definitivas y otros actos importantes del proceso. A lo largo de este libro nos explayaremos sobre estos aspectos.
El CPP instauró, en contraste, un sistema acusatorio, en que existirían los siguientes actores fundamentales:
El acusador: encarnado en el Ministerio Público y, eventualmente, por el querellante.El juez de garantía: que no participaría de la indagatoria y cuyo rol sería, entre otros, el de controlar que durante la investigación se respetara la legalidad y las garantías fundamentales del imputado.El acusado o imputado: que sería un sujeto procesal cuyos derechos estarían claramente asegurados.El juez: que resolverá el fondo del asunto, eventualmente en el tribunal de juicio oral en lo penal, o como el juez de garantía.Además de estos actores esenciales, el CPP le reconoce el estatus de interviniente a la víctima, la que además puede convertirse en querellante si deduce una acción penal. Valga decir, que la víctima era un interviniente prácticamente ausente en el CdPP de 1906.
El nuevo sistema procesal penal se estructuraría sobre la base de investigaciones que no serían secretas, sino que la defensa tendría acceso a ella. Asimismo, la evidencia recogida en la indagatoria no serviría como prueba salvo que se rindiera en un juicio oral y público ante los jueces.
Como puede deducirse de las fechas que hemos señalado un poco más arriba, la regulación de los delitos en Chile, y las formas de su persecución, llegaron en forma muy tardía a nuestra vida de país independiente, que principia en 1818. Entre ese año y 1874, en que entró en vigencia el Código Penal, en Chile se siguió aplicando la legislación colonial indiana en lo que respectaba a los delitos penales. Y durante casi noventa años, entre 1818 y 1906, año de entrada en vigencia del CdPP, se siguió aplicando la legislación heredada de España en lo que al proceso penal se refería. Es decir, hasta el año 1906 en Chile se siguieron aplicando Las Siete Partidas de San Alfonso X de 1263, la Novísima Recopilación de 1800 y la Instrucción para la Sustanciación de las Causas Criminales, dada por la Real Audiencia de 1757, por sorprendente que parezca.
La entrada en vigencia del Código de Procedimiento Penal de 1906 tampoco fue un gran salto hacia adelante en la modernización en la persecución de los delitos. En rigor, este cuerpo legal, cuyo proyecto fue elaborado por el conocido jurista Manuel Egidio Ballesteros, se basó en la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española (LECrim) de 1852, con un corte marcadamente inquisitivo, la que en su país de origen fue superada por la LECrim de 1882, que establecía un sistema mixto o inquisitivo reformado, la que sigue vigente —con bastantes modificaciones— hasta hoy.
Es decir, la ley procesal penal chilena de 1906 se basó en una ley española que ya estaba desactualizada a mediados del siglo XIX, y que paradójicamente se mantuvo vigente hasta el año 2000. A su turno, la LECrim de 1852, en que se basó el CdPP de 1906, había tomado como fuente, en gran medida, a Las Siete Partidas de Alfonso X de 1263. Esta última norma, hay que decirlo, fue un avance frente al sistema de ordalías anterior, pero establecía un sistema de enjuiciamiento inquisitivo, es decir, de concentración de las funciones de investigador, acusador y juzgador a cargo de un juez inquisidor, encargado de averiguar “la verdad”, con lo que se legitimaba, por lo mismo, cualquier método para obtenerla, incluida la tortura al imputado para lograr “la reina de las pruebas”, esto es, la confesión del inculpado.
Los sistemas procedimentales son también el origen y la consecuencia de cierta cultura, en este caso, preliberal, en lo que respecta a la investigación, persecución y juzgamiento de los delitos penales. Durante toda la colonia, y en el periodo de Chile como país independiente entre 1818 y 2000, puede decirse que estos aspectos tan sensibles estuvieron regidos por reglas inquisitoriales medievales, que no eran propias de una república liberal. La Reforma Procesal Penal del año 2000 significó un cambio radical en este sentido.
Baste leer el Mensaje de dicho cuerpo legal para notar la desazón y el conformismo del legislador de entonces por adoptar un sistema inquisitivo ya anticuado para la época:
Tres sistemas diversos se presentaban desde luego para servir de base al nuevo procedimiento que se intentaba establecer. El primero era el del juicio por jurados, establecido en todos los países de Europa, con excepción de la Holanda, y que es considerado como el más perfecto de los que se conocen. El segundo, llamado juicio oral, fue aceptado por varios países como un medio de transición del antiguo sistema inquisitivo con jueces de derecho, al juzgamiento por jurados. Este sistema subsiste hasta ahora en Holanda y ha regido en España hasta 1889, en que se puso en planta la ley de 20 de abril de 1888 que sometió también al jurado el conocimiento de los delitos de mayor gravedad, reservando el de los demás a los tribunales establecidos. El tercer sistema, que es el de la prueba escrita, está en uso en aquellos países que por razón de sus costumbres, de la poca densidad de su población o de la escasez de sus recursos, no han podido adoptar algunos de los primeros. […] Se comprende fácilmente que el sistema puede ser establecido en países ricos y poblados. En Chile parece que no ha llegado aún la ocasión de dar este paso tan avanzado, y ojalá no esté reservado todavía para un tiempo demasiado remoto. Ni siquiera ha sido posible separar en este Proyecto las funciones de juez instructor de las de juez sentenciador, reforma ya adoptada en el Código de Procedimientos Criminales de la República Argentina (Mensaje del Código de Procedimiento Penal de 1906).
Las innumerables arbitrariedades e injusticias que permitía el Código de Procedimiento Penal se vieron exacerbadas durante el régimen militar entre 1973 a 1990, periodo en que la represión penal se utilizó no solo como herramienta de control del delito, sino también para la persecución política. Justamente uno de los aspectos sensibles a reformar en democracia fue su reemplazo por un Código completamente nuevo, respetuoso de los tratados internacionales que nuestra República ratificó entre finales de la década de 1980 en adelante, coincidente con la transición hacia la democracia. Los tratados más relevantes a considerar son el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP) y la Convención Internacional de Derechos Humanos (CADH), sobre los que hablaremos muchas veces en este libro.
Esta situación motivó la discusión y promulgación de varias leyes —entre otras, las conocidas “leyes cumplido” (Ley 19.047 de 1991)— que intentaron atenuar la dureza y las arbitrariedades que permitía la antigua ley procesal penal de 1906. Pero ya a mediados de la década de 1990, se adoptó la firme decisión política de los gobiernos de la época de darle a Chile una ley procesal penal nueva, que fuera el fruto de la discusión académica y recogiera las tendencias procedimentales más avanzadas a nivel comparado.
Esta decisión política fue precedida de las iniciativas de la sociedad civil; en concreto, de la Corporación Promoción Universitaria y la Fundación Paz Ciudadana. En esta asociación público-privada, en que tuvo activa participación la Facultad de Derecho de la Universidad Diego Portales, entró en funcionamiento un equipo técnico, conformado por connotados juristas, como Cristián Riego, Mauricio Duce, Jorge Bofill, María Inés Horvitz y Raúl Tavolari, este último en representación del Ministerio de Justicia. Los textos que inspiraron el CPP chileno son el Código Procesal Penal Modelo para Iberoamérica de 1988 y el Código Procesal Penal de Alemania de 1877, principalmente.
Así, junto con el Código Procesal Penal del año 2000 (Ley 19.696), fue necesario una reforma constitucional para dotar de rango constitucional al recién creado Ministerio Público (Ley 19.519 de 1997), dictar una Ley Orgánica Constitucional del Ministerio Público (Ley 19.640 de 1999), una ley que creó la Defensoría Penal Pública (Ley 19.718 de 2001) y, finalmente, una Ley Adecuatoria del Sistema Legal Chileno a la Reforma Procesal Penal (Ley 19.806 de 2002), que actualizó muchas otras leyes al nuevo sistema que había entrado en vigencia.
Desde su entrada en vigencia el Código Procesal Penal ha sufrido importantes modificaciones, que estudiaremos en detalle a lo largo de este libro. Quizás las más importantes son las que tuvieron lugar recientemente en 2023. Buena parte de las reformas practicadas al CPP han ido desdibujando el diseño original, al punto de hacerlo hoy irreconocible en muchos aspectos. Para evitar una enumeración tediosa de los muchos cuerpos legales que han ido reformando el Código a lo largo de los años, se irá haciendo referencia cuando se trate de la institución o norma que ha sido concretamente reformada.
Como decíamos hace un momento, existe una estrecha relación entre el derecho procesal penal y otras ramas del derecho; en concreto, con el derecho penal “sustantivo”, con el derecho procesal, con el derecho constitucional, y también con el derecho administrativo.
Un primer aspecto que considerar es la coexistencia de una ley procesal penal dictada hace veinticinco años con una ley penal sustantiva que ya lleva ciento cincuenta años de vigencia. Nuestra legislación penal sustantiva —el Código Penal, principalmente— data de 1874 y no ha sido derogado, aunque muchas de sus disposiciones sí han sido sustancialmente reformadas. A ello se suma la coexistencia de numerosísimas leyes penales extravagantes, que suman un enorme apéndice del Código Penal, y cuya coherencia y sistematicidad es prácticamente nula. En otras palabras: tenemos hoy una ley procesal moderna, pero que aplica leyes penales de ciento cincuenta años de vigencia y muchas otras que se han ido dictando con los años, ya fuera del Código Penal, sin mayor orden ni coherencia con este. Esta paradójica situación acarrea no pocos problemas.
Existe una estrecha relación entre el derecho penal y el derecho procesal penal, al punto que hay autores que hablan del derecho penal sustantivo y del derecho penal adjetivo (procesal); y dentro de este último, del derecho penal ejecutivo (ejecución y cumplimiento de la pena). Es decir, se sostiene que existe un solo derecho penal que admite estas clasificaciones. Aunque, como ya se dijo y se explicará más adelante, lo relativo a la ejecución de las penas corresponde a un asunto que, para algunos autores, debiera estar regulado solo por el derecho administrativo. Autores como Mauricio Duce y Cristián Riego hablan de la “justicia criminal”, que incluye a ambas disciplinas: derecho penal y procesal penal.
Durante años se ha discutido si la disciplina del derecho procesal penal debe estudiarse e investigarse en conjunto con el derecho penal; o bien, si corresponde a una asignatura adicional al programa de Derecho Procesal Civil. Esta última es la decisión que se ha adoptado, por ejemplo, en la Facultad de Derecho de la Pontificia Universidad Católica de Chile. En nuestra opinión, el derecho procesal penal comparte muchos aspectos con el derecho penal y, de hecho, existen no pocas reglas procesales que están en el Código Penal. Pero no puede perderse de vista las enormes zonas comunes que existen con el derecho procesal, en general, y con el derecho procesal civil, en particular; asimismo, con el derecho procesal orgánico o jurisdiccional, como le denominan algunos autores. Solo por dar algunos ejemplos: los sistemas de recursos procesales, las normas comunes a todo procedimiento, la estructuración a partir de actos procesales y plazos preclusivos, entre otros aspectos, permiten hablar propiamente de un derecho procesal.
Sin perjuicio de lo anterior, actualmente parece estar superada la idea de que el derecho procesal penal es meramente instrumental al derecho penal. A lo largo de este libro creemos que quedará más que demostrado que las normas procesal-penales son tanto, sino más importante, que la ley sustantiva. Al punto que a la enorme mayoría de los delitos que se investigan en Chile se aplican salidas anticipadas o alternativas contempladas en el CPP, que redundan en que nunca se adjudique la ley penal sustantiva al caso concreto. Como veremos, la criminalidad de bagatela, y también hoy delitos con penas bastante altas, van a ser elegibles para salidas que no implican una sentencia definitiva en que se aplique la ley penal del fondo.
En Alemania, en las décadas recientes, se ha propuesto la creación de un sistema de derecho penal integral, que contenga no solo la ley de fondo aplicable, sino también las procesales y los principios constitucionales que son pertinentes para la aplicación de la pena en concreto. Esta propuesta ha tomado forma en los llamados “diálogos de Manheim”, instancia en que se han denunciado las limitaciones de la teoría clásica del delito en la determinación del castigo penal. Más adelante veremos que esto es efectivamente así, y que las normas del Código Penal son solo una parte — quizás no la más relevante— a la hora de aplicar un castigo penal en Chile. En nuestro medio nacional, autores como Enrique Cury y Carlos Künsemüller han señalado que el derecho penal y el procesal penal son ciencias complementarias, y que no pueden estudiarse ni entenderse como compartimentos estancos, como muchas veces se hace.
Esta íntima relación entre el derecho penal y el derecho procesal penal ha sido conceptualizada de la siguiente forma: la norma penal (el tipo penal) corresponde solamente a la amenaza estática de sanción estatal respecto de ciertas conductas que se estiman como gravemente atentatorias contra ciertos bienes jurídicos. Las normas penales, las descripciones de delitos y las penas asignadas, no tienen aplicación alguna si no se activa un proceso penal; entonces, el derecho procesal penal, el proceso penal, correspondería a la faz dinámica del derecho penal, en cuanto aplica la norma al caso concreto. Finalmente, esta aplicación de la norma penal se traduce en una condena destinada a ejecutarse en el imputado. En este sentido, el derecho procesal penal sería el estudio de reglas “dinámicas”.
Filósofos del derecho como Hart han dicho que la regla penal estática es la “regla primaria”, cuyo destinatario es el ciudadano, y la regla penal dinámica es la “regla secundaria”, cuyo destinatario es el juez.
El derecho penal, en tanto ley aplicable al fondo de un asunto, tendría una lógica por completo distinta a la del derecho civil. Así, este último está destinado a aplicarse en relaciones contractuales privadas y transacciones comerciales que en la enorme mayoría de los casos no requieren de una interpretación judicial, ya que la situación por defecto es que las relaciones contractuales no den origen a litigios. En este sentido se dice que el derecho penal siempre se aplicaría en relaciones judicializadas en que interviene el Estado, desde que no es concebible acuerdos privados que abarquen castigos penales. O dicho de otra forma:el derecho penal no podría existir sin un proceso que lo aplicara. Así, se suele dar el siguiente ejemplo: mientras el contratante civil puede allanarse a cumplir sus obligaciones contractuales e incluso renunciar a sus derechos, el ciudadano jamás podría allanarse a recibir un castigo penal sin una previa investigación y juzgamiento.
Es también relevante la íntima relación que tiene el derecho procesal con el derecho constitucional, entendiéndose que una de las principales fuentes del primero la encontramos en las reglas de la Constitución Política de la República (CPR) y de los tratados internacionales ratificados por Chile. Al ser el proceso penal una zona especialmente propicia para los abusos estatales por parte de las policías y fiscales del Estado, los ordenamientos contemporáneos han constitucionalizado las garantías que antaño eran simplemente legales. Así, en el proceso penal chileno tenemos la posibilidad de invocar directamente al caso concreto, ante los jueces de garantía, los derechos constitucionales vulnerados al imputado, a través de la llamada cautela de garantías del artículo 10 del CPP, que estudiaremos más adelante.
El derecho procesal penal es, entonces, una rama del derecho fuertemente constitucionalizada.
Finalmente, aunque es un asunto muy poco explorado, existe una importante relación entre el derecho procesal penal y el derecho administrativo. Como ya se dijo más arriba, para una parte de la doctrina los asuntos referidos al cumplimiento de las sentencias de condena serían parte de las labores de administración del Estado y estarían al margen de la labor jurisdiccional. Adicionalmente, veremos que el proceso penal se desarrolla a través de la investigación que dirige el Ministerio Público, la que debiera también quedar regida por los principios y normas del derecho administrativo.
Es importante aclarar a quiénes se aplica el derecho procesal penal chileno y qué territorio queda abarcado.
La aplicación de la ley penal corresponde a una de las manifestaciones más claras de la soberanía de una nación, dadas las importantísimas consecuencias que tiene para la libertad ambulatoria de las personas y del ejercicio de otros importantes derechos. Así, sería visto como un grave asunto de intromisión externa que las autoridades de una nación extranjera comenzaran a investigar y juzgar hechos constitutivos de delitos acaecidos en Chile.
El CPP se aplica, entonces, para la investigación y enjuiciamiento de todos los hechos constitutivos de delito cometidos por ciudadanos nacionales y extranjeros dentro del territorio nacional (artículos 14 del Código Civil [CC]; artículos 5 y 7 del Código Orgánico de Tribunales [COT]; y artículo 340 del Código de Derecho Internacional Privado), cuyo principio de ejecución sea posterior a su entrada en vigencia.
Por territorio chileno debemos entender no solo la porción de tierra de Chile continental e insular, ubicado en América del Sur, la Antártica y Oceanía, sino también el mar territorial. La ley penal chilena se aplica también para ciertos hechos constitutivos de delito perpetrados fuera del territorio de la República, que están detallados en el artículo 6 número 1 del COT, como “los cometidos por un agente diplomático o consular de la República, en el ejercicio de sus funciones”, y “los cometidos por chilenos o extranjeros, a bordo de un buque chileno en alta mar, o a bordo de un buque chileno de guerra surto en aguas de otra potencia” (artículo 6 número 4). En el mismo sentido, se aplica la ley penal chilena para los delitos cometidos a bordo de aeronaves chilenas sobrevolando espacio aéreo no sometido a la jurisdicción de ningún Estado (artículo 5 inciso primero del Código Aeronáutico), entre otras hipótesis especiales.
El CPP entró en vigencia en forma gradual (artículo 484), comenzando el año 2000 en algunas regiones y concluyendo en junio del 2005, para todo el territorio nacional. Los hechos cometidos con anterioridad a estas fechas se regirán por las disposiciones del Código de Procedimiento Penal, norma que se aplicará solamente para esas causas por el o los juzgados del crimen que aún sigan operando. Actualmente, en Santiago, aún cumple funciones el 34º Juzgado del Crimen de Santiago para seguir conocimiento de causas criminales respecto de hechos acaecidos antes de la entrada en vigencia del CPP. Habiendo ya transcurrido más de veinte años desde que terminó la entrada en vigencia de las últimas regiones, parece razonable afirmar que la acción penal para perseguir los hechos delictivos perpetrados bajo la vigencia del antiguo Código de Procedimiento Penal está irremediablemente prescrita (salvo los delitos imprescriptibles, claro está).
Por lo mismo, la incómoda convivencia que existió durante muchos años entre las normas del antiguo Código de Procedimiento Penal y las del Código Procesal Penal es un problema que ya está en franca retirada. Sin embargo, para las investigaciones que aún subsisten y que se iniciarán a futuro y que queden regidas por las reglas del antiguo CdPP, se dará una situación de evidente injusticia y de trato desigual por la ley.
Es importante tener en cuenta que las leyes procedimentales, como el CPP, rigen in actum por regla general, según dispone el artículo 24 de la Ley sobre efecto retroactivo de la ley del año 1861, que sigue vigente. Por su parte, el artículo 11 del CPP dispone que “las leyes procesales penales serán aplicables a los procedimientos ya iniciados, salvo cuando a juicio del tribunal, la ley anterior contuviere disposiciones más favorables al imputado”.
Esta última regla es consistente con la que dispone que las leyes penales solo rigen hacia el futuro, salvo que la nueva ley favorezca al afectado (artículo 19 número 3 inciso octavo de la CPR; artículo 18 del Código Penal). Autores como Juan Sebastián Vera han sostenido que no es posible separar las estrechas interrelaciones “sincrónicas” entre el derecho penal, las normas procesal-penales y los principios constitucionales que las inspiran. En este sentido, una regla procesal posterior al hecho, desfavorable al reo, no debiera tener efecto retroactivo.
Como a toda rama del derecho, al derecho procesal penal se le aplicarán las normas sobre interpretación de la ley contenidas en el título preliminar del Código Civil. Sin perjuicio de ello, existe una regla especial sobre la que vale la pena detenerse.
El artículo 5 inciso segundo del CPP dispone que las disposiciones legales que restrinjan la libertad del imputado o el ejercicio de sus derechos durante la investigación o en el proceso, deben ser interpretadas restrictivamente y nunca por analogía. Se trata, naturalmente, de analogías in malam partem, o sea, contra reo.
En cambio, en nuestra opinión, las interpretaciones in bonam partem —a favor del reo— no solo son admisibles, sino incluso recomendables, en la línea de que el derecho penal debe ser siempre la ultima ratio, lo mismo que las restricciones de derechos y la libertad personal.
La interpretación de la ley procesal penal debe ser integrada con las disposiciones constitucionales y las contenidas en los tratados internacionales ratificados por Chile; como hemos visto, una fuente principal de las normas procesal-penales son justamente estos instrumentos.
En consecuencia, las leyes procesal-penales no pueden jamás ser interpretadas sin tener a la vista estos principios y garantías, y no es admisible que el juez penal se adhiera a posturas formalistas o de estricto apego a la ritualidad, si con ello se perjudica la ya desmedrada posición del imputado.
El proceso penal transita en paralelo a través de gestiones y actuaciones que se desarrollan, por un lado, ante el Ministerio Público y las policías, y por otro, ante los órganos que ejercen jurisdicción.
Es decir, el proceso penal tiene una cara que podríamos denominar de investigación administrativa, y otra que podríamos decir que es plenamente jurisdiccional, en que se controla la legalidad de la investigación, se decretan medidas cautelares, eventualmente se resuelve acerca de salidas anticipadas o alternativas o sobre el fondo del asunto investigado, entre varios otros aspectos.
Esta diferenciación se explica, como se dijo más arriba, por la clara separación de funciones que la Reforma Procesal Penal quiso reafirmar entre la indagación, persecución y acusación, y su juzgamiento. Unas y otras funciones quedarían a cargo de órganos estatales diferenciados, a pesar de que tanto el Ministerio Público como los jueces son todos órganos del Estado, y gozan funcionalmente de plena independencia uno del otro, en un diseño que podría calificarse como plenamente acusatorio. Esta fue, justamente, la mayor innovación de la Reforma Procesal Penal.
Así, a diferencia de otros sistemas, los jueces en Chile no desarrollarán actividad investigativa alguna; y en rigor, su involucramiento en la investigación del fiscal será mínimo.
A continuación, haremos un resumen general acerca de las distintas etapas del proceso penal en Chile, que nos servirá como hoja de ruta para ir tratando cada uno de estos temas durante el desarrollo de este libro.
El proceso penal puede iniciarse por una denuncia, una querella presentada por la víctima o por otras personas legitimadas que no son la víctima, y también de oficio por el Ministerio Público (artículo 172 del CPP). Los hechos objeto de la denuncia, querella o de la iniciación oficiosa es lo que la doctrina llama notitia criminis.
En cualquier caso, sea cual sea la forma en que se inicie, los antecedentes del o los hechos constitutivos de delito llegarán a conocimiento del Ministerio Público, quien deberá instruir la correspondiente investigación con auxilio de las policías.
En general, puede decirse que la denuncia consiste simplemente en que cualquier persona —y no necesariamente la víctima— pone en conocimiento de la autoridad la ocurrencia de un hecho constitutivo de delito. El denunciante no está necesariamente interesado en ser interviniente o parte en el proceso, y sus derechos dentro de él están muy limitados.
