De los delitos y de las penas - Cesare Beccaria - E-Book

De los delitos y de las penas E-Book

Cesare Beccaria

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De la obra de Cesare Beccaria se ha escrito que «fermentó en las conciencias, renovó las instituciones y cambió las costumbres, hasta convertirse en patrimonio moral, inconsciente pero irrenunciable, de toda la humanidad». En ella, escrita con apenas veinticinco años, catalizó un buen conocimiento de las atrocidades del proceso penal de la época; una imaginación sensible y vigorosa capaz de conferir a la denuncia inéditas plasticidad y eficacia; la audacia intelectual necesaria para interrogarse por la legitimidad del estado de cosas, y la capacidad de trascenderlo en la propuesta de alternativas. Siendo así, se entiende que los capítulos nucleares del texto sean los dedicados a la tortura, «este infame crisol de la verdad», y a la pena de muerte, que es un acto de guerra de la nación contra un ciudadano. Beccaria nutrió su inspiración con ideas de autores como Montesquieu, Locke, Helvétius y Rousseau, pero es su mérito indiscutible haberlas integrado en un tratamiento articulado del sistema penal; fundado en la separación de poderes y en el principio de legalidad; con un proceso de orientación cognoscitiva dirigido a «la investigación indiferente del hecho», y con un régimen de penas presidido por las ideas de benignidad y de utilidad.

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De los delitos y de las penas

De los delitos y de las penas

Cesare Beccaria

Prefacio de Piero Calamandrei

Edición bilingüe al cuidado de Perfecto Andrés Ibáñez

Texto italiano establecido por Gianni Francioni

Proyecto financiado por la Dirección General del Libro y Fomento de la Lectura Ministerio de Cultura y Deporte

 

 

 

Título original: Dei delitti e delle pene

© Editorial Trotta, S.A., 2011, 2023

www.trotta.es

© Gianni Francioni, para el establecimiento del

texto italiano, 2011

© Perfecto Andrés Ibáñez, para sus colaboraciones

y revisión de las traducciones, 2011

© Francisco Laplaza, para la traducción de Dei delitti e delle pene, 1955

© Santiago Sentís Melendo y Marino Ayerra Redín,

para la traducción del prefacio y notas de Piero Calamandrei, 1958

Cualquier forma de reproducción, distribución, comunicación pública o transformación de esta obra solo puede ser realizada con la autorización de sus titulares, salvo excepción prevista por la ley. Diríjase a cedro (Centro Español de Derechos Reprográficos, www.cedro.org) si necesita fotocopiar o escanear algún fragmento de esta obra.

ISBN (edición digital e-pub): 978-84-1364-146-1

CONTENIDO

Introducción: Perfecto Andrés Ibáñez

Primeras ediciones de Dei delitti e delle pene en castellano: Perfecto Andrés Ibáñez

Prefacio: Piero Calamandrei

Advertencia a la segunda edición italiana: Piero Calamandrei

Nota sobre el establecimiento del texto italiano: Gianni Francioni

DE LOS DELITOS Y DE LAS PENAS

Al lector

Introducción

§ I.

Origen de las penas

§ II.

Derecho de penar

§ III.

Consecuencias

§ IV.

Interpretación de las leyes

§ V.

Oscuridad de las leyes

§ VI.

Proporción entre los delitos y las penas

§ VII.

Errores en la medida de las penas

§ VIII.

División de los delitos

§ IX.

Del honor

§ X.

De los duelos

§ XI.

De la tranquilidad pública

§ XII.

Fin de las penas

§ XIII.

De los testigos

§ XIV.

Indicios y formas de juicios

§ XV.

Acusaciones secretas

§ XVI.

De la tortura

§ XVII.

Del fisco

§ XVIII.

De los juramentos

§ XIX.

Prontitud de la pena

§ XX.

Violencias

§ XXI.

Penas de los nobles

§ XXII.

Hurtos

§ XXIII.

Infamia

§ XXIV.

Ociosos

§ XXV.

Destierro y confiscaciones

§ XXVI.

Del espíritu de familia

§ XXVII.

Benignidad de las penas

§ XXVIII.

De la pena de muerte

§ XXIX.

De la captura

§ XXX.

Procesos y prescripción

§ XXXI.

Delitos de prueba difícil

§ XXXII.

Suicidio

§ XXXIII.

Contrabandos

§ XXXIV.

De los deudores

§ XXXV.

Asilos

§ XXXVI.

De la talla

§ XXXVII.

Tentativas, cómplices, impunidad

§ XXXVIII.

Interrogatorios sugestivos, declaraciones

§ XXXIX.

De un género particular de delitos

§ XL.

Falsas ideas de utilidad

§ XLI.

Cómo se previenen los delitos

§ XLII.

De las ciencias

§ XLIII.

Magistrados

§ XLIV.

Recompensas

§ XLV.

Educación

§ XLVI.

De la gracia

§ XLVII.

Conclusión

Notas: Piero Calamandrei

Índice de materias

INTRODUCCIÓN

Perfecto Andrés Ibáñez

«La aparición del libro Dei delitti e delle pene no fue un momento en la historia de la ciencia, sino el anuncio de una revolución; más aún, era la revolución misma...»

Enrico Pessina

«Traducido a todas las lenguas, difundido en centenares de ediciones, discutido, meditado, asumido por hombres de todas las naciones y culturas, el mensaje de Beccaria fermentó en las conciencias, renovó las instituciones, cambió las costumbres, hasta convertirse en patrimonio moral, inconsciente pero irrenunciable, de toda la humanidad.»

Luigi Firpo

LA RENOVADA ACTUALIDAD DE BECCARIA

Sobre la radical singularidad de Dei delitti e delle pene se puede argumentar, sin mayor dificultad, desde una diversidad de puntos de vista. Uno de éstos es el de las primeras vicisitudes editoriales de su traducción en España. Aparecida en 1774, obtuvo la aprobación del Consejo de Castilla, si bien fue enseguida objeto de persecución inquisitorial1, con el efecto de las inevitables dificultades para su difusión. Así, obra de éxito, tuvo no obstante una limitada presencia en las librerías, suplida en parte por el recurso a copias manuscritas2, de las que muy de vez en cuando asoma todavía alguna en el mercado de viejo3. Otra prueba de la misma singularidad está en el dato de que la obra, tras de esta accidentada «primera salida», fuera a sumergirse por un largo periodo de tiempo, para emerger sintomáticamente en el «trienio liberal», nada menos que en cuatro ocasiones (1820, 1821, 1822 y 1823). No carece de significación la circunstancia de que los ejemplares de época que eventualmente se anuncian en los catálogos de anticuariado, aparezcan por lo general «fatigados», como se dice en el argot del medio para denotar las huellas de un uso intenso; que no podrían estar ausentes del que ha sido —¡y es aún!— libro militante donde los haya. Por eso, en fin, en la España del siglo XX su trayectoria es también de lo más ilustrativa, pues salta de la popular Biblioteca Zozaya, en 1935, a la también popular primera colección española contemporánea «de bolsillo», la de Alianza Editorial, en un año tan cargado de significación como el 68.

Piero Calamandrei, en su prefacio, se refirió de forma muy gráfica a este perfil del «milagroso opúsculo»4 —el libriccino de Manzoni5, libro meraviglioso para Carmignani6— al poner de relieve que no halla descanso, que no logra alcanzar el cómodo reposo de los clásicos en los anaqueles de las bibliotecas. Y es que El Beccaria, siendo clásico por excelencia, es un clásico paradójico, en el sentido de que no consigue serlo del todo. En efecto, lo es porque la validez de su discurso resiste, serenamente, sin desmedro del vigor polémico, el paso de los siglos y el cambio de contexto. Pero no lo es porque en realidad no habla en la distancia, sino desde la máxima proximidad y desde dentro, al lector de hoy, como al de ayer, afligido por los problemas que trata. Que son los centrales, siempre dramáticos, del proceso y de la pena, permanentes en muchas de sus constantes. En lo esencial, las mismas que Beccaria supo captar en esa dimensión de viva intemporalidad que es la causa de que sus lucidísimas y comprometidas reflexiones no puedan envejecer.

Calamandrei justifica, con su proverbial donaire y con palabras que siguen siendo conmovedoras7, la pertinencia de reeditar a Beccaria en el momento en que él escribía su prólogo; en una Italia asolada por el nazifascismo, entonces ya felizmente declinante. No es ésta, por fortuna, la actual circunstancia, pero, a pesar de ello, es claro que de nuestra contemporaneidad forman parte ingredientes con todo el mérito para seguir dando trabajo a nuestro autor. Porque el tratamiento de los delitos y de las penas que, en la generalidad de los países avanzados, presentaba ya rasgos bien visibles de degradación en la vigente perspectiva constitucional (siempre poco y mal asumida), ha conocido durante los años innobles de la oprobiosa era Bush la caída bestial en una auténtica sima de abyección: con Abu Ghraib8, Guantánamo9, los secuestros oficiales de personas y su mantenimiento en centros secretos y deslocalizados de detención, al margen de toda ley que no sea la del más fuerte. O con la rehabilitación del indecente argumentario en favor de la legitimidad de la tortura10 (los interrogatorios reforzados), ahora como arma contra el llamado terrorismo global. Mas también, en otra escala, merced a la oscura producción normativa que contamina a todos los ordenamientos en cadena, sub specie de reacción ante aquel fenómeno, a partir del 11-S de 2001, así constituido en aberrante fuente de un derecho, literalmente, criminal11. Un derecho penal éste bien calificado como «del enemigo»12 por su ideólogo y epígono principal, en uso de una semántica que remite directamente a un tópico central del absolutismo penal muy bien caracterizado por Foucault13; y que es la empleada críticamente por Beccaria para explicar por qué veía en la pena de muerte, no un recurso jurídico, sino todo un acto de «guerra de la nación contra un ciudadano» (§ XXVIII). En lo que realmente acaba el uso del derecho represivo, cuando opera de espaldas al principio de estricta legalidad, a las reglas del juicio contradictorio y a las garantías del imputado. Que, por cierto, padecen hoy un auténtico revival del in atrocissimis..., del ex causa licet iura transgredi14, sobre todo en el marco de los regímenes procesal-penales de excepción tan propagandísticamente puestos a punto no sólo para combatir15 el terrorismo, sino, además, contra la droga, la violencia de género, y el tiempo dirá contra cuántas otras formas de criminalidad posiblemente emergentes, que pudieran ser usadas para alimentar el cada vez más voraz populismo punitivo, siempre metastásicamente predispuesto a ampliar su anticonstitucional espacio.

DE LOS DELITOS Y DE LAS PENAS:ACCIDENTADAS VICISITUDES DE UN TEXTO

Cesare Beccaria debió ser consciente desde el principio del carácter inevitablemente polémico de su obra. Es algo que puede presumirse ya sólo por el dato de haber excluido la referencia al autor en las primeras ediciones. Pero, además, tendría pronto buena prueba de ello con la prohibición de la misma por parte de los inquisidores venecianos (a poco más de un mes de su aparición) y por la publicación del anónimo libelo redactado por el fraile Ferdinando Facchinei16. Y algo más tarde, precisamente cuando ya había optado por salir editorialmente del anonimato, al saber de la apertura de un expediente al libro, ahora por la Inquisición romana17.

Con todo, lo que seguramente nunca hubiera podido imaginar es que llegaría a ponerse en tela de juicio su autoría, la misma paternidad de Dei delitti; y que, para el colmo, el libro adquiriría la máxima difusión en una versión ajena, impuesta, en cierta medida, por los acontecimientos y por su propia timidez y falta de decisión18.

La obra —es bien sabido— fue redactada en el marco del grupo de jóvenes nobles milaneses19, intelectualmente inquietos, reunido en torno a los hermanos Verri y comandado por el mayor de ellos, Pietro, cuyo liderazgo Cesare aceptó de buen grado20. Sobre estos antecedentes como punto de partida retroactuaría, según se verá, una celotipia intelectual, bastante infantil21. Seguramente ya en estado de latencia desde tiempo atrás, desatada definitivamente en Alessandro Verri con ocasión de su viaje a París en compañía de Cesare, adonde habían acudido invitados por los enciclopedistas franceses. Fue cuando éste asumió ante ellos no sólo el mérito de la redacción del libro, sino incluso el de la respuesta a Facchinei22, provocando el comprensible enfado pero también una insidiosa ofensiva de los hermanos23, que serviría para oscurecer durante algún tiempo lo relativo al verdadero papel de cada quien en la gestación de Dei delitti.

Hoy, finalmente, una suma de esfuerzos entre los que destaca el brillantísimo de G. Francioni, ha puesto las cosas en su sitio24. Así, cabe hablar ya con seguridad de Beccaria como autor, sin perjuicio de reconocer a Pietro Verri la señalada relevante condición de mentor y no sólo. En efecto, pues fue él quien animó a Beccaria a ocuparse del sistema penal25; una dedicación en la que vertería su importante caudal de lecturas para llegar a la composición del manuscrito, que se conserva y que, como ha mostrado eficazmente Francioni, es bastante más sistemático, coherente y estructurado de lo que con frecuencia se había hecho creer, lo que permite hablar de un trabajo reflexivo y con un esquema26. Luego Beccaria puso el texto de su redacción en manos de Pietro Verri, que lo pasó a limpio haciendo uso de la libertad de «cortar, añadir, corregir libremente»27 que aquél le había otorgado. Así se formó el original, con el que trabajó el editor Aubert como resultado de una gestión que igualmente asumió Pietro Verri28. También se debe a Francioni la aclaración de los términos en que se concreta la aportación de Verri en este segundo momento, que cifra en un cierto cambio del planteamiento y la estructura de Dei delitti, que marcó el inicio de la «progresiva transformación del libelo moral en tratado jurídico», asumida luego por el propio Beccaria con la adición en posteriores ediciones de diversos capítulos de este carácter29. Pietro Verri introdujo también un mejoramiento estilístico. Pero como ha escrito Firpo: «el rigor lógico de las deducciones, la claridad matemática, el calor de la emoción incontenida, el genuino impulso de caridad hacia los desvalidos y los oprimidos» correspondió por entero a Beccaria30.

La segunda vertiente aludida de las accidentadas vicisitudes del libro es la que tiene su origen también en Francia, a partir de la que fue la primera traducción de Dei delitti a otro idioma, en este caso el francés, por el abate Morellet, de la que se seguiría lo que Francioni ha calificado de «nueva metamorfosis del texto»31. Morellet, sin duda impresionado por la obra, recibida (en un ejemplar de su tercera edición, con las adiciones previstas en manuscrito) a través de D’Alembert, entendió que estaba aquejada de lo que, a su parecer, era un desajuste entre el contenido del discurso y el que consideraba su «orden más natural», pensando sobre todo en el lector francés32. Y decidió convertirla en Traité33 por el expeditivo procedimiento de «cortar, mutilar, suturar, trasplantar a su discreción»34, llegando incluso a dotarla de un nuevo capítulo (Des crimes de lèse-majesté), desgajando un párrafo del VIII (División de los delitos) del original. Beccaria, a su vez escribió a Morellet agradeciéndole el trabajo de traductor, manifestándole que consideraba su orden «preferible» al propio, y lamentando que la impresión de la nueva edición de la obra, en preparación en Italia (la quinta), estuviera muy avanzada pues, de otro modo, lo habría acogido ya en ella35, que además apareció con un «Avviso» incluyendo idéntica manifestación.

Esto, en contraste con el comportamiento mantenido con posterioridad por el autor sugirió a F. Venturi una expresiva observación: «¿Cuál fue —se pregunta— la actitud de Beccaria frente a esta intervención de Morellet? ¿La aceptó o no? La respuesta a estos interrogantes no podría ser más típica, dado el carácter de Beccaria. Dijo que sí y después hizo que no»36. Pero lo importante es que el asentimiento así manifestado al trabajo del abate operó erga omnes como un aval hasta el punto de que su versión de Dei delitti acabaría por imponerse en el ámbito editorial, incluso en Italia, donde fue acogida en una edición de 177437; y donde llegaría a generalizarse, como lo indica el dato de que el propio Calamandrei optase por ella para la colección de Le Monnier, según explica en el prefacio; y que fuera también en su día la versión elegida por Sergio Romagnoli para la colección I Classici Italiani38.

La manipulación de Morellet, siendo como es obvio la más relevante y conocida, no fue la única. Precisamente, en nuestro país se produjo una segunda, debida al penalista de la Universidad de Madrid Quintiliano Saldaña39, que justificó el sentido de su trabajo con el argumento de que «para la conciencia de un técnico, esta edición por fuerza había de ser ordenada», con un orden que a su juicio no podía ser el de Morellet quien —como Beccaria (al que atribuye un «caos técnico»)— «tampoco era técnico del Derecho penal», por lo que «la edición francesa [...] queda tan desprovista de coherencia como la edición princeps», que «no responde a un módulo sistemático».

Saldaña, no obstante, a diferencia de Morellet, tomó la decisión de no «romper nunca la unidad de un parágrafo de Beccaria«, limitándose, conforme a «la estructura tradicional de los tratados clásicos [a poner] sistema, allí donde reinaba el capricho de una inconsciente voluntad. Derecho penal, Criminología, Penología y Procedimiento criminal, son los rótulos imantados que atraen el polvo férreo de los dispersos pensamientos y observaciones. Así ordenado y dispuesto —concluye— el libro de Beccaria adviene a la categoría de Tratado —un breve Tratado de Derecho penal— que bien puede servir, en las cátedras elementales, para la enseñanza de esta ciencia»40.

TARDÍO «REENCUENTRO» DE OBRA Y AUTOR

Impresa en Livorno, en la tipografía de Coltellini, la editio princeps de Dei delitti apareció anónima en los primeros días de julio de 1764. Se compone de una Introducción y 41 capítulos sin numerar, pero titulados al margen en cursiva. Tuvo un éxito inmediato y rotundo, al punto de que se agotó en los meses de ese verano, lo que estimuló la iniciativa de una edición pirata, impresa en Florencia ese mismo otoño, si bien con la falsa indicación «In Monaco MDCCLXIV», y también falsamente denotada edizione seconda rivista e corretta. Como particularidad distintiva, incluía la numeración de los parágrafos.

En marzo de 1765, salida, asimismo, de la tipografía de Cotellini, Aubert puso en las librerías una tercera edición rivista, corretta e notabilmenteaccresciuta dall’autore. Incluía la respuesta al libelo de Facchinei y un breve ensayo sobre Dei delitti, debido a Giovan Gualberto De Soria. El libro se abre con una breve advertencia «Al lector», debida al editor Aubert, a la que siguen 45 capítulos41, ahora numerados y cuyos títulos aparecen en el centro de la página.

Una carta de Aubert a Beccaria42 permite saber que la tercera edición se habría agotado ya en junio de 1765, y que el editor estaba dispuesto a llevar a cabo la cuarta. Pero se interpondría una nueva edición pirata, reproducción fiel de la ya aludida «segunda» florentina, hasta el punto de figurar en ella la misma indicación «In Monaco MDCCLXIV».

De este modo, la siguiente edición cuidada por el autor aparecerá como «quinta» en marzo de 1766, incluyendo su nombre y datada en Lausana (véase nota 17), pero debida en realidad a los tipos de Coltellini (Livorno). Además de la advertencia «Al lector» (de nueva redacción por el autor) y de la Introducción, lleva dos capítulos inéditos (Del fisco y De la gracia), con lo que el total se eleva a 47. Incorpora también distintas modificaciones (en ciertos casos nuevos pasajes), señaladas (aunque no todas) con una cruz.

Se trata de la última edición revisada por Beccaria y la que —a tenor de su actitud efectiva en relación con el trabajo de Morellet (que desmiente con hechos y total claridad las palabras de aceptación de la famosa carta)— aparece realmente asumida por él mismo como la suya auténtica.

HIPÓTESIS SBARDELLA: ¿UN ÚLTIMO BECCARIA POSIBLE?

Como ha escrito Francioni, «el ‘sistema’ teórico de Dei delitti e delle pene es fruto de la combinación de precisos bloques conceptuales de la cultura de los siglos XVII y XVIII: tomada de Montesquieu la temática de fondo de la obra, podría decirse que el propósito de Beccaria fue componer una suerte de ‘Espíritu de las leyes criminales’ [...] conec[tando] esta temática con un contractualismo fundamentalmente lockeano, [en] un cuadro filosófico [...] constituido por la teoría utilitarista de Helvétius»43. Según el mismo autor, Beccaria puso a contribución ambos filones teóricos en particular, al ocuparse de la pena de muerte, para tratar de demostrar que «no es justa ni necesaria ni útil»44. Un asunto en el que, como bien subraya Ippolito, «se expresó con la máxima intransigencia, llevando, por primera vez en la historia, el tema de la abolición de la pena capital al centro del debate político y cultural»45. Y precisamente con una inflexión, con un acento muy particular, según recuerda evocando una sutil indicación al respecto de Venturi, quien advirtió en Beccaria no sólo la aludida fuerte actitud de oposición a la pena capital, sino, incluso, verdadera «renuencia [...] a aceptar el derecho mismo de castigar»46.

Según Raffaele Sbardella, esta actitud de Beccaria habría llegado, finalmente, aún más lejos de lo que permite entender lo impreso en la última versión de su libro de la que hay plena constancia editorial. Porque, como se verá, es la tesis: tiene razones para suponer que nuestro autor albergaba un muy radical punto de vista último en la trascendental materia, al que incluso llegó a dar expresión escrita47.

Todo arranca —escribe48— del hallazgo en el mercado del libro viejo de Roma de un ejemplar de la quinta edición de Dei delitti, a la que ya se ha hecho referencia, pero de los rarísimos que mantienen el nombre del autor, y cuando los catalogados hasta ese momento eran únicamente cinco49. Se trata, además, de un ejemplar connotado por otra excepcional singularidad: es que en el parágrafo XXVIII, el central, dedicado a la pena de muerte, presenta tres notas manuscritas, dos en la página 118, una de adición y otra de sustitución, y una en la página 129, de sustitución50. La primera de aquéllas prolongaría la frase «el hombre no es dueño de matarse» con la afirmación: «y tampoco de privarse de la libertad, ni de reducirse a la condición de bestia de carga»51. La segunda transformaría el aserto: «por consiguiente, la pena de muerte no es un derecho», en este otro: «por consiguiente, cualquier pena no es un derecho»52. Y la tercera modificará sustancialmente el juicio sobre el verdugo, que de «un inocente ejecutor de la voluntad pública, un buen ciudadano que contribuye al bien público, el instrumento necesario para la seguridad pública interior, como los valerosos soldados lo son para la exterior», pasará a ser: «un malvado, que movido por la avidez del dinero mata fríam[ente] y espontáneam[ente] a un semejante sin que algún deber o necesidad le obligue a tamaño exceso de ferocidad y de inhumanidad; al contrario que el soldado, impulsado por el deber de defensa de la patria a exponer la propia vida sin esperar ninguna ganancia»53.

A juicio de Sbardella, estas breves indicaciones marginales no son «simples apostillas, apuntes casuales, comentarios de algún lector anónimo», sino que responden a la intención de «intervenir conscientemente en el interior del dispositivo teórico más delicado de toda la obra»; algo que estima acreditado por los «signos gráficos de inserción y de clausura», así como por la propia «coherencia textual de los nuevos fragmentos y su perfecto encaje»; todos, a su entender, rasgos «típicos de un trabajo de redactor realizado con la precisa finalidad de preparar una nueva edición de la obra así corregida»54. Razona, asimismo, que la actuación comentada sólo pudo haber sido realizada por uno de los poquísimos poseedores de la peculiar versión de la edición de que se trata, que, además, tuviera motivo para sentirse autorizado a intervenir sobre el texto. Y de éstos excluye a Pietro Verri, por la grafía, pero también por el contenido y el estilo de las anotaciones, muy distantes de su modo de pensar. Así, todo sumado, concluirá que la atribución al propio Beccaria es «la única hipótesis plausible»55.

A dar apoyo a punto de vista tan sugerente confluyen —entiende— otros elementos de juicio. El primero se deriva del hecho de que la Raccolta Beccaria, que comprende todas las ediciones reunidas en vida del autor, catalogadas por su hijo Giulio, hoy conservada en la Biblioteca Ambrosiana de Milán, no contiene la de Lausana de 1766; circunstancia que, a tenor de las peculiaridades de la misma, no cabe atribuir a una eventual decisión del propio autor de desprenderse de ella. El segundo viene dado por la existencia de informaciones sugestivas de que, después de la quinta, se preparaba una nueva edición. Lo probarían, entre otras cosas, dos cartas del editor Aubert al propio Beccaria, haciéndole saber que suspende la reimpresión de Dei delitti, en espera de un «original ampliado» que el primero le habría prometido56; y la información sobre ese proyecto editorial en curso transmitida por Pietro Verri a su hermano Alessandro, en una carta de 23 de abril de 176857. Un tercer indicio, asimismo acopiado por Sbardella en sustento de su tesis, es la constancia al fin de una nueva edición, «corregida en dos lugares por la mano del autor»58, pero debida no a Aubert sino a Carmignani, de Parma, que habría visto la luz en torno a noviembre de 1769. Prácticamente desconocida, sólo hay noticia indirecta de su existencia y de que, impresa, no llegó siquiera a circular, presumiblemente, por orden del propio Beccaria59. En fin, Sbardella ha querido reforzar su interpretación de este conjunto de datos con un examen pericial-grafológico, que respalda su criterio60.

Luigi Ferrajoli, en el prólogo al libro de Sbardella, avanza un último argumento de refuerzo de la hipótesis mantenida por éste, que a tenor de los indicios que la sustentan estima convincente. Y es que, a su juicio, nadie sino el propio Beccaria podría haber tenido interés en eliminar la inicial apreciación positiva del papel del verdugo, en abierto contraste con su «dura condena de la pena de muerte»61.

Ippolito ha escrito, muy expresivamente, que de ser correcta la atribución de las tres anotaciones a Beccaria, la contribución de Sbardella abriría a los estudiosos del pensamiento jurídico-político de la Ilustración un nuevo interesante capítulo, que bien podría titularse «la tentación del abolicionismo»62. Pero que, como ha puesto de relieve Ferrajoli, quedó en eso sólo porque llevar el nuevo punto de vista a sus últimas consecuencias habría exigido la redacción de un libro distinto, ya que la opción abolicionista, con su negación de la propia forma jurídica como instrumento hábil para reducir tanto la violencia de los delitos como la de las penas, conducía necesariamente al «colapso de todo el edificio garantista»63 levantado por Beccaria.

La reconstrucción de Sbardella, ciertamente sugestiva, y sin duda muy elaborada, ha encontrado la —diría— inmerecida indiferencia de los estudiosos de Beccaria y del pensamiento jurídico de la Ilustración; pues, en lo que me consta, en tales medios únicamente Ippolito se ha ocupado de ella, en el estimulante trabajo aquí tomado en consideración, que se cierra con la apreciación crítica consistente en atribuir a aquél «una cierta desenvoltura heurística»64. Obvias razones de (in)competencia me impiden irrumpir en lo más mínimo en ese silencio polémico de los especialistas. Pero no así decir que en la modesta condición de viejo interesado en la obra del genial milanés, echo de menos un debate al que —creo— la intensidad y la seriedad del esfuerzo de Sbardella le hacen acreedor. En cualquier caso, y en fin, apuntaré que no me parece descabellado, al menos en principio, pensar que quien tuvo un día la audacia intelectual de cuestionar la necesidad del «terrible derecho» pudiera, en otro momento, haber albergado dudas acerca de la legitimidad de la pena, instituto, por cierto, entonces y también hoy, no menos terrible en sus concreciones prácticas.

UN PREFACIO QUE TAMPOCO HA DEJADO DE SER ACTUAL

Collicello Umbro es un piccolissimo paese, actual pedanía de Amelia, en la provincia de Terni. Está dotado de un centro histórico con todos los ingredientes de los tan habituales en la hermosísima región de Umbria: historia antigua, castillo, torres, acceso a través de puertas abiertas en la muralla... Elementos en este caso evocadores de cruentas luchas medievales, como corresponde a un lugar de frontera, aquí la que separaba Amelia de Todi.

Piero Calamandrei, buscado por los fascistas en Florencia65, con particular ahínco estimulado por su relevancia simbólica como opositor al régimen, se había ocultado en distintos lugares de Toscana, sucesivamente abandonados a medida que dejaban de ser seguros: Poveromo66, Treggiagia, Montepulciano... Al fin, Collicello Umbro fue su refugio entre mediados de octubre de 1943 y junio de 1944, durante el que sería para él «el periodo más terrible de toda la guerra, visto venir desde diez años atrás, aquel en el que el rodillo inexorable, la enorme máquina apisonadora que nivela en la sangre países y fortunas, pasó sobre la Toscana», según escribió en su Diario67.

Calamandrei entretuvo los días de Collicello, «de perezosa desgana» según él mismo diría, «en un sí y no de emborronar»68 papeles sobre Beccaria69; también acerca de la legalidad70, para un libro que como tal no llevaría nunca a término71. Con lo primero aludía al encargo de preparar una nueva edición de Dei delitti e delle pene, que Pietro Pancrazi —el amigo de las passeggiate domenicali72— director de la colección In ventiquattresimo, de Le Monnier, le hiciera en 194173. Éste, como bien sabemos, sí saldría adelante, pero no sin esfuerzo. En efecto, Calamandrei, autor extraordinariamente fecundo y de excepcional facilidad para la expresión literaria, tuvo comprensibles dificultades para concentrarse, en aquella situación: «Hasta ahora he tratado de trabajar en el Beccaria: pero no consigo avanzar. ¿Cuándo saldrá este libro? ¿Podrá hacerlo algún día? En los momentos de optimismo me ilusiona pensar que dentro de algunos meses podré estar de nuevo en Florencia, volver a ver con Paoli y Pancrazi la tipografía de la casa Le Monnier y corregir las pruebas de éste en 24.º. Pero quizá sean sueños...»74. Y es que, al igual que el autor de la obra que ocupaba sus reflexiones, confesaba tener también «a su peor enemigo» en «la imaginación», que le hacía ver «en todos los detalles y desarrollos, en todas las posibles complicaciones, las hipótesis de detención, de fuga, de captura...»75. Aunque no era éste el único problema, porque en esos meses Calamandrei tuvo que afrontar, asimismo, otra clase de dificultades (menores), de las que daba cuenta a Pancrazi en sus cartas. Así, la carencia de «los libros de consulta indispensables para transformar en erudición [su] ignorancia», o, en un plano bien distinto, el «desastre de lo scaldino [la pequeña estufa]». Pero lo cierto es que todos los días en «los senderos de la montaña [...] madura[ba] caminando lo que después, vuelto a casa, escrib[ía] a la luz de un candil de aceite con dos boquillas»76. Similar —dirá con humor— a la que había alumbrado a «Maquiavelo en el Albergaccio, en la tarde, cuando se ponía la toga para escribir el Principe»77. Aunque ciertamente toda la relación entre ambos ilustres florentinos, a cuatro siglos de distancia, se limitó a este solo aspecto doméstico, ya que, como Calamandrei había anotado pocas fechas antes en su Diario, para él, la obra capital del primero [leída también en Collicello, en una edición escolar] era un «despreciable manual de delincuencia política»78.

Su biógrafo y amigo, Alessandro Galante Garrone, que le conocía bien, ha puesto de relieve que el encuentro de Calamandrei con Beccaria en las circunstancias descritas «supuso algo más que la tranquila fatiga de un estudioso. Fue, de un lado, el descubrimiento de problemas todavía ‘vivos y dolientes’ para los hombres de su tiempo (haec de te fabula narratur), de otro, una consoladora respuesta a demandas angustiosas»79. De acuerdo en esto con Bobbio, a cuyo juicio aquel trabajo sobre un «tema extraordinario adecuado a tiempos extraordinarios» marcaría el momento en el que «del jurista fue a nacer el escritor político». Porque «ese comentario le permitió animar sus intereses de estudioso del derecho con su vocación de moralista y a la vez expresar, después de tanto silencio, una ferviente invocación de la libertad, y la esperanza en una sociedad más humana y más justa»80.

Es un punto de vista sobre la trayectoria de Calamandrei que no ha resultado pacífico y que fue cuestionado en particular por su primer discípulo, Cappelletti, a cuyo juicio, en aquél convivieron siempre el jurista y el escritor político, cierto que experimentando ambos «un proceso evolutivo de una impresionante coherencia y continuidad», en el que si «la evolución [...] es neta y profunda [...] no menos neta es su coherente continuidad, la [...] fidelidad a un modelo ético y político ya delineado en las obras juveniles»81.

Pero seguramente las dos apreciaciones, procedentes de autores que conocían sin duda tanto como apreciaban al maestro florentino, no son antagónicas; y lo que hay en la del primero, más que la sugerencia de una inédita apertura de Calamandrei a la política del derecho —nunca ausente, en efecto, de su compromiso profesional— es el señalamiento de una profundización de cierto sentido de la misma, estimulada en el procesal-civilista por la relectura de Dei delitti y la consiguiente reflexión sobre los usos y abusos de la violencia institucional; asunto, particularmente en aquel contexto, de excepcional dramatismo. Dicho en otras palabras, el pathos inducido en Calamandrei por la vivencia durísima de los acontecimientos no pudo dejar de incidir como verdadero revulsivo en su finísima conciencia moral, en su ethos82 de hombre de bien y de jurista especialmente sensible al masivo padecimiento de las personas en lo más esencial de sus derechos. Este padecimiento, entonces actual, que —dirá también, evocando a Bergson— confería por eso a los lectores de aquella obra el dudoso privilegio de percibir, en vivo e incluso ampliadas, atrocidades idénticas a las que dos siglos antes habían conmocionado profundamente a su autor. Y, asimismo, la posibilidad de hacer de ella, según dirá en el prefacio, «una lectura consoladora y edificante, en la que encontrar respuesta a preguntas angustiosas»: la que él propone a sus contemporáneos víctimas del nazifascismo. En particular, al lector bienpensante, con tendencia a «desear más bien que a temer las leyes crueles, porque las cree hechas para los demás y no para él»; con buenas razones ahora, para «caer de nuevo en la cuenta de que la materia de los delitos y de las penas es también de su incumbencia»83.

Además, en la nota 58 de la misma edición ofrece una pista de indudable valor por su autenticidad, como clave interpretativa del propio itinerario intelectual aludido, en otra materia asimismo fundamental en el que sería su nuevo quehacer de constitucionalista. Es cuando subraya que, a raíz de esa singular experiencia del reencuentro umbro con el ilustrado milanés, «la ‘cuestión social’ llama ya a la puerta» de quien, como él, había profesado una concepción de la igualdad jurídica y de los principios de legalidad y certeza del derecho preferente formal84. Y ahora entiende que «es inútil garantizar a los ciudadanos la igualdad ante las leyes, si después la riqueza viene a ser de hecho un medio reservado a los adinerados para violarlas impunemente». Un expresivo anticipo de sus aportaciones a la Constituyente, con apoyo en la convicción, ya bien sedimentada, de que «el problema de la libertad individual y el problema de la justicia social son, jurídicamente, un solo problema»85.

Es un asunto temáticamente ajeno al de estas líneas, pero no así a las vicisitudes personales y a la peripecia espiritual del autor en la que las mismas se inscriben, de ahí que por formar parte del mismo contexto parezca conveniente hacer, al menos, una alusión. Me refiero a la posición de Calamandrei frente a/en relación con la Resistencia. Primero de patente distancia crítica86, con algo de incomprensión incluso87, y luego, a partir de 1944 —por el conocimiento de ciertos datos que estimularon en él, puede decirse, una nueva sensibilidad al respecto—, expresiva de una identificación profunda en el plano de los valores y de una convencida adhesión. Un cambio de actitud, éste sí realmente crucial, indicativo de la radicalidad y la autenticidad de la implicación de Calamandrei en ese momento terrible del país y de sus gentes. También sugestivo de que, aun dentro de la continuidad en la línea a la que se refiere Cappelletti, es dable ver, cuando menos, una relevante inflexión en el sentido de Bobbio: una acentuación del impegno que, relativo a los mismos valores, produce en nuestro autor el efecto de un replanteamiento de su jerarquía, de su orden de prelación en el orden práctico, que es el de la vida real de los ciudadanos de carne y hueso en su relación con el poder, sobre todo cuando éste enloquece, como fue el caso.

Se han apuntado las razones por las que Beccaria sigue siendo actual. Pues bien, creo que son, si no las mismas, sí de idéntico género las que hacen actual también el prólogo de Piero Calamandrei. Como en el caso de aquél, en el de éste son, igualmente, de dos clases. De un lado, la que se cifra en la admirable combinación de lucidez y sensibilidad, en la capacidad de empatía con «los hombres dolientes» que preside su aproximación crítica a los usos degradados del instrumento penal y del derecho en general. De otro, el que se expresa en la no menos admirable capacidad de reconsideración autocrítica de las propias concepciones para aprestar nuevas formas de respuesta a aquéllos desde el derecho. En lo primero late un estimable optimismo de la inteligencia y un valorable ejercicio de la racionalidad, puestos generosamente al servicio de los valores que más cuentan para todos. En lo segundo, también un inapreciable optimismo, ahora de la voluntad, alentado por una renovada «fe en el derecho», que gracias a esfuerzos como el suyo llegó a ser, al final de aquellos años oscuros, ley más Constitución.

SOBRE LA TRADUCCIÓN

Conociendo las versiones del Beccaria existentes en castellano, la idea de hacer una nueva me parecía no sólo impracticable sino seguramente inútil e incluso engañosa, por la imposibilidad ya de partir de cero. Por eso, y teniendo constancia de la calidad de la realizada en 1955, para la hoy inexistente Arayú, por Francisco Laplaza, pionero, además, en la recuperación de la quinta edición de Dei delitti88, me ha parecido mucho más razonable contar con ella. Así, he hecho un trabajo de revisión de cierta amplitud, pero relativo a cuestiones de estilo y no de concepto, porque en este punto la traducción de Laplaza es impecable y merecía ser recuperada. De este modo, mi labor ha consistido sobre todo en retocar la puntuación, ajustándola en lo posible a la de Beccaria en la edición de Francioni, y en tratar de dar al texto castellano una expresión que pueda resultar más familiar al lector de hoy, siempre en el absoluto respeto del original italiano.

Con idéntico criterio he revisado la traducción, para la también desaparecida EJEA, del prólogo de Calamandrei, debida a Sentís Melendo y Ayerra Redín, asimismo correcta. Y en este caso he hecho también un trabajo de adaptación del texto —que tomaba como referencia a Dei delitti en la sistemática de Morellet— al orden original del autor, modificando en tal sentido todas las referencias a los parágrafos que hace Calamandrei y desplazando las notas de éste al lugar que ahora les corresponde, en esa versión auténtica.

En los casos —pocos— en que añado alguna información, generalmente bibliográfica, la hago figurar entre corchetes.

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1.Acordada mediante edicto de 20 de junio de 1777, que vetaba el acceso al libro a toda clase de lectores «por ser obra capciosa, dura, inductiva a una impunidad quasi absoluta, y que promueve el Tolerantismo assi en materias pertenecientes a la Fe, como en orden a las costumbres, y ofensiva a la Legislación Divina y Humana, particularmente a la criminal, tanto eclesiástica como civil». La obra sería más tarde incluida en el Índice último de los libros prohibidos y mandados expurgar, publicado en 1790 (cf. G. Calabrò, Beccaria e la Spagna, en «Atti del Convegno Internazionale su Cesare Beccaria, promosso dall’Accademia delle Scienze di Torino nel secondo centenario dell’opera ‘Del delitti e delle pene’», Accademia delle Scienze, Torino, 1966, pp. 107-108). L. Jiménez de Asúa observa cómo «el nombre del autor está silenciado en esta traducción, lo que prueba el carácter peligroso que se asignaba al libro, así como la nota precautoria que le encabeza y la protesta del autor de que si la obra ‘no fuese conforme al sentir de nuestra Santa Madre Iglesia y a las superiores regalías de S. M. desde luego con toda sumisión, como debemos, la detestamos’» (en Tratado de Derecho Penal, Losada, Buenos Aires, 31964, I, p. 857). Al respecto, puede verse también A. Torío, «Beccaria y la Inquisición española»: Anuario de Derecho Penal (1971), pp. 391 ss. En general, sobre la incidencia de la obra de Beccaria en la España de la época, cf. por su interés: J. A. del Val, «Beccaria en España», apéndice (pp. 163 ss.) a la edición reseñada infra como (16); y F. Tomás y Valiente, pp. 38 ss. de su Introducción a la edición reseñada infra como (17).

2.G. Calabrò da cuenta de que «un ‘expediente’ de 4 de junio de 1803, proveniente de la Inquisición de Llerena, registraba en los ‘varios libros y papeles’ secuestrados en casa del Señor Pedro Manuel de Brabo y Ribero de Cañaveral, la presencia de tres cuadernos manuscritos sin título, pero que por el prólogo —dice el documento— se podían identificar como una copia del Tratado de los delitos y penas» (A. H. N. Inquisición, leg. 4462, n. 2 A) (en Beccaria e la Spagna, cit., p. 108).

3.Tengo constancia cierta de que, en estos años, una de esas copias salió al mercado en una casa de subastas (Durán) de Madrid, y otra figuró en el catálogo de un librero (Martín Villena) de Granada.

4.Es como expresivamente lo llama, después de haber señalado que tuvo la virtud de «hacer vacilar en toda Europa los patíbulos» (P. Calamandrei, «Proceso y justicia» [1950], ahora en Estudios sobre el proceso civil, trad. de S. Sentís Melendo, Ediciones Jurídicas Europa-América, Buenos Aires, 1973, III, p. 222).

5.Calificativo hecho famoso por A. Manzoni, en Storia della colonna infame, ed. de C. Riccardi, prólogo de G. Vigorelli, en Edizione Nazionale ed Europea delle Opere di Alessandro Manzoni, XII, Centro Nazionale Studi Manzoniani, Milano, 2002, p. 55. Trad. castellana de E. Gallego, Historia de la columna infame, con Nota de Leonardo Sciascia, Alianza, Madrid, 1987. También en trad. de E. Di Fiori, Bruguera, Barcelona, 1984.

6.G. Carmignani, Teoria delle leggi di sicurezza sociale, Fratelli Nistri, Pisa, 1831, I, p. 328.

7.Precisamente, S. Romagnoli califica de «participación conmovida» la actitud de Calamandrei, al hacer de Dei delitti «instrumento de reflexión sobre el presente y sobre el inminente futuro», escribiendo «en las inquietas horas nocturnas de una guerra sin cuartel» (en su introducción a la obra colectiva Cesare Beccaria tra Milano e l’Europa, con las actas del «Convegno di studi per il 250.º anniversario della nascita», Cariplo/Laterza, Milano/Roma/Bari, 1990, p. 5).

8.Cf., «Stupri, botte, acqua gelata. Ecco le torture di Abu Ghraib», en La Repubblica, 4 de mayo de 2004, sobre el informe secreto del general Taguba, acerca de las torturas practicadas en ese centro; y Amnesty International, Abu Ghraib e dintorni. Un anno di denunce inascoltate, Ega Editore, Torino, 2004. Véase también el expresivo relato de una víctima de Abu Ghraib en O. Rodríguez, El hombre mojado no teme la lluvia, Debate, Barcelona, 2009, pp. 73 ss.

9.Cf. al respecto, C. Bonini, Guantánamo. USA, viaggio nella prigione del terrore, Einaudi, Torino, 2004.

10.No simplemente defendida, de nuevo, en el plano teórico, en su supuesta legitimidad, como instrumento de investigación, procesal, en última instancia, sino, según se sabe ahora de fuentes oficiales estadounidenses, reflexivamente articulada en manuales ad hoc, y practicada de forma sistemática en establecimientos secretos de detención situados, al igual que los mismos detenidos-torturados, por completo al margen del derecho. Cf. al respecto la amplia información periodística sobre los procedimientos de tortura recogidos en documentos redactados por los asesores de Bush en el Departamento de Justicia, desclasificados por orden del actual presidente, que anticipó su renuncia a perseguir los delitos (por todos, «La CIA torturaba con manual», El País, 19 de abril de 2009, p. 8; y Tzvetan Todorov, «Los torturadores voluntarios de Bush», El País, 14 de mayo de 2009, p. 31 y «Así torturaba la CIA», en El País, 30 de agosto de 2009).

11.Según escribe Ferrajoli: «entendido ‘criminal’ no como rasgo caracterizador de los hechos perseguidos, sino del ‘derecho’ mismo, a causa de sus formas abiertamente terroristas» (en Principia iuris. Teoria del diritto e della democracia, Laterza, Roma-Bari, 2007, II, p. 539; edición castellana en preparación por Editorial Trotta). Paradigmático al respecto es el instrumento conocido como USA Patriot Act (Uniting and Strengthening America by Providing Appropiate Tools Required to Intercept and Obstruct Terrorism), de 26 de octubre de 2001. Esta disposición sería seguida de otras del mismo tenor, como la orden ejecutiva del presidente Bush, de 13 de noviembre de 2001, atribuyendo la competencia para conocer de la imputación de acciones relacionadas con el llamado terrorismo internacional a ciudadanos no estadounidenses, a las Military Commissions, según un procedimiento secreto. Entre la abundante literatura sobre el particular, puede verse, R. Falck, «El eclipse de los derechos humanos», en L. Bimbi (ed.), con epílogo de L. Ferrajoli, No en mi nombre. Guerra y derecho, Trotta, Madrid, 2003, pp. 77 ss. También, A. Matelart, Un mundo vigilado, trad. de G. Multigner, Paidós, Barcelona, 2008, pp. 182 ss. y passim.

12.Un derecho que sólo busca «la eliminación de un peligro» y que se basa en la idea de que «quien por principio se conduce como desviado [...] no puede ser tratado como ciudadano» sino «excluido» (G. Jakobs, «Derecho penal del ciudadano y derecho penal del enemigo», trad. de M. Cancio Meliá, en G. Jakobs y M. Cancio Meliá, Derecho penal del enemigo, Thomson/Civitas, Madrid, 2003, pp. 55-56; también en Hammurabi, Buenos Aires, 2005). Puede verse un punto de vista crítico al respecto en M. Cancio Meliá, en la obra que acaba de citarse; y también en L. Ferrajoli, «El derecho penal del enemigo y la disolución del derecho penal», trad. de P. Andrés Ibáñez: Jueces para la Democracia. Información y debate 57 (2006), pp. 3 ss. Para una amplia documentación del debate suscitado por este asunto, cf. M. Cancio Meliá y C. Jara Díaz, Derecho penal del enemigo. El discurso penal de la exclusión, 2 vols., Edisofer/Euros Editores/BdF, Madrid/Buenos Aires/Montevideo, 2006.

13.M. Foucault, retomando una idea de Muyart de Vouglans (Les lois criminelles de France, 1870) habla expresivamente del «derecho de castigar [...] como un aspecto del derecho del soberano a hacer la guerra a sus enemigos: castigar pertenece a ese ‘derecho de guerra, a ese poder absoluto de vida y muerte del que habla el derecho romano con el nombre de merum imperium, derecho en virtud del cual el príncipe hace ejecutar su ley ordenando el castigo del crimen’» (Vigilar y castigar. Nacimiento de la prisión, trad. de A. Garzón del Camino, Siglo XXI, México, 1976, p. 53).

14.Tal y no otra cosa es lo que verían hoy Beccaria y Filangieri en la reciente jurisprudencial recuperación contra legem del atestado como fuente de prueba, a pesar de que, claramente, nuestro legislador liberal lo privó de ese carácter. Y, no digamos, en la banalización, negación más bien, del derecho al silencio del imputado, mediante el recurso a la declaración de los policías que le hubieran oído confesar en la comisaría; o en la llamada «teoría de la conexión de antijuridicidad», falaz constructo del Tribunal Constitucional español, apto para rehabilitar cualquier prueba obtenida con vulneración de un derecho fundamental.

15.En este contexto se ha hecho habitual la, tan aberrante como fácilmente instrumentalizable e instrumentalizadora, figura publicitaria, de consumo mediático, del juez instructor en lucha contra alguna de las modalidades de delincuencia que preocupan a la ciudadanía, abismalmente alejada del beccariano modelo del «investigador indiferente de la verdad» (§ XVII), paradigma del distanciamiento y la tensión a la objetividad, de la imparcialidad que debe connotar a esa función.

16.Por Pietro Verri se sabe que la fecha de su aparición fue el 15 de enero de 1765 (cf. al respecto E. Landry, Cesare Beccaria. Scritti e lettere inediti, Ulrico Hoepli, Milano, 1910, p. 283). Facchinei —«sicario dialectal-declamante [...] monje asustadizo» en el expresivo decir de F. Cordero, Criminalia. Nascita dei sistemi penali, Laterza, Roma/Bari, 1986, p. 509)— estigmatizaba el libro de Beccaria de herético y sedicioso, debido sobre todo a la profesión de contractualismo del autor, al que se imputaba también cuestionar la utilidad de la religión. F. Venturi informa al respecto de que Facchinei acuñó en esta ocasión el término «socialista», usado «entonces, por primera vez, como un arma contra Beccaria», en la introducción a Cesare Beccaria, Dei delitti e delle pene. Con una raccolta di lettere e documenti relativi alla nascita dell’opera e alla sua fortuna nell’Europa del Settecento, Einaudi, Torino, 51981, p. xii.

17.Ese intento se dio al publicarse la quinta edición, llegando incluso a materializarse en un cierto número de ejemplares, que salieron de la imprenta; pero Beccaria rectificó al tener noticia de que la Sagrada Congregación del Índice había condenado la obra (el 3 de febrero de 1766); y llevó su decisión al extremo de mutilar los que ya estaban encuadernados eliminando su nombre y sustituyendo Lausanna por Harlem como lugar de edición; operación de la que, con todo, se salvaron algunos (Firpo habla de cinco). Cf. al respecto, L. Firpo, «Le edizioni italiane de ‘Dei delitti e delle pene’», en L. Firpo (dir.), Edizione Nazionale delle Opere di Cesare Beccaria, I, Dei delitti e delle pene, edición de G. Francioni, Mediobanca, Milano, 1984, pp. 455 ss. Es interesante en este punto la correspondencia entre el editor y P. Verri, que puede verse en A. Lay, Un editore illuminista: Giuseppe Aubert nel carteggio con Beccaria e Verri, Accademia delle Scienze, Torino, 1973, pp. 76 ss.

18.«Beccaria —escribiría Vianello— es como es: inteligencia aguda, pero desigual; temperamento sensible, influenciable; impetuoso e inconstante; fácil a la exaltación y al abatimiento; perezoso, abúlico, fatalista, tímido, pasivo; epicúreo y egoísta» (en La vita e l’opera di Cesare Beccaria, Ceschina, Milano, 1938, p. 64).

19.Sobre este grupo, que sería conocido en la ciudad como «Accademia dei Pugni», al haberse difundido la especie de que en su seno se había saldado alguna discusión a puñetazos; acerca de su proyección cultural, en particular a través del periódico Il Caffè (que salió durante dos años, entre 1764-1766) y de su influencia en Beccaria y su obra, puede verse C. Capra, I progressi della ragione. Vita di Pietro Verri, Il Mulino, Bologna, 2002, pp. 177 ss. También N. Valeri, Pietro Verri, Mondadori, Milano, 1937, pp. 83 ss. y 117 ss. Sobre el periódico, véase G. Francioni y S. Romagnoli (eds.), Il Caffè, 1764-1766, 2 vols., Bollati Boringhieri, Torino, reimpresión de la 2.ª edición, 2005, que incluye, de S. Romagnoli, Il Caffè tra Milano e l’Europa (pp. xiii ss.) y de G. Francioni, Storia editoriale del «Caffè» (pp. lxxxi ss.), además de la totalidad de los números aparecidos en los dos años de vida de la publicación.

20.Francioni se ha referido a la existencia «una compleja relación psicológica: la que liga al joven de veintiséis años con el más maduro y docto amigo-maestro, con su ‘mejor forjador’. Todos los testimonios [...] concurren a mostrarnos a Beccaria siempre disponible a aceptar sugerencias y correcciones de Verri» (en L. Firpo [dir.], Edizione Nazionale, I, cit., p. 251).

21.«La inconfesada envidia de Verri», de la que habla L. Firpo, en Edizione Nazionale, I, cit., p. 18. Sobre el particular de estas relaciones puede verse C. A. Vianello, La giovinezza di Parini, Verri e Beccaria, Baldini e Castoldi, Milano, 1933, p. 179. También las consideraciones de P. Calamandrei en su prefacio.

22.Titulada Risposta ad uno scritto che s’intitola Note ed osservazioni sul libro Dei delitti e delle pene, que ciertamente no escribió Beccaria, porque, como informa Vianello, «la invectiva del fanático fraile» le dejó «abatido, descorazonado, temeroso de imaginarios peligros» porque «su ingenio era crítico pero no polémico»; muy al contrario de los hermanos Verri, «de temperamento ardiente y combativo», que les permitió, en particular a Pietro, hacer frente a esa tarea y culminarla en el breve espacio de cuatro días (en La vita, cit., p. 31). M. Boneschi se ha referido al temperamento de Beccaria en estos expresivos términos: «Valeroso cuando escribe y timorato cuando vive» (en Quel che il cuore sapeva. Giulia Beccaria, i Verri, i Manzoni, Mondadori, Milano, 2005, p. 190). La Risposta se incluiría como apéndice en la 3.ª edición, datada en Lausana (en realidad Livorno), en 1765.

23.En ella se detiene P. Calamandrei en el prefacio. También ha sido objeto de análisis por parte de F. Laplaza en Íd. (ed.), «Estudio preliminar» a Cesare Beccaria, De los delitos y de las penas, Arayú, Buenos Aires, 1955, pp. 30 ss. De particular interés para este asunto, G. Gaspari (ed.), Viaggio a Parigi e Londra (1766-1767). Carteggio di Pietro e Alessandro Verri, Adelphi, Milano, 1980.

24.En efecto, G. Francioni —primero en «La prima redazione del ‘Dei delitti e delle pene’. Appendice: ‘Delle pene e delitti’ e altri autografi di Cesare Beccaria», en Studi Settecenteschi, I, pp. 103 ss., y ahora en L. Firpo (dir.), Edizione Nazionale, I, cit., pp. 217 ss.— ha llevado a cabo un trabajo de investigación ciertamente insuperable, reconstruyendo todos los pasos dados en la formación del texto, a partir de los antecedentes documentales y de la diversa información del mismo género existente al respecto, con el resultado de establecer, diría que de manera definitiva, la verdad sobre este asunto, y, en concreto, la calidad de las aportaciones a la redacción por Beccaria de Dei delitti, por tanto, incuestionablemente, su obra.

25.A él se debe «el mérito de haber sugerido al amigo la idea de un trabajo sobre la legislación penal, de haberle aportado documentos, libros, sugerencias, de haberle aguijoneado con la incitación y las discusiones en grupo, creando en torno a él, en su propia casa, un ambiente acogedor y estimulante al mismo tiempo» (L. Firpo, en Introducción a C. Beccaria, Dei delitti e delle pene, facsímil de la edición original, UTET, Torino, 1964, p. 16).

26.G. Francioni ha realizado un estudio ejemplar —y diría que definitivo— del manuscrito de Beccaria y de la aportación al mismo de Pietro Verri, en su ejercicio de reescritura. Cf. al respecto, L. Firpo (dir.), Edizione Nazionale, I, cit., pp. 229 ss.

27.Carta de Beccaria a Pierto Verri, de 13 de diciembre de 1764 (ahora en L. Firpo y G. Francioni [dirs.], Edizione Nazionale delle Opere di Cesare Beccaria, IV, Carteggio, I, 1758-1768, edición de C. Capra, R. Pasta y F. Pino Pongolini, Mediobanca, Milano, 1994, p. 88).

28.Cf. Al respecto, de L. Firpo, Le edizioni italiane del ‘Dei delitti e delle pene’, cit., pp. 382 ss. Véase también A. Lay, Un editore illuminista, cit., con un estudio preliminar sobre el perfil del editor y la correspondencia generada con P. Verri y con Beccaria, acerca de la publicación de Dei deitti, de lo que, dice la autora, resulta «una actividad empresarial que supo ser también ejemplarmente una política de cultura» (p. 4).

29.Se trata de los capítulos añadidos en las ediciones tercera y quinta, todos relativos a cuestiones relevantes del derecho y del proceso penal: Indicios y formas de juicio, Del fisco, De las penas a los nobles, Delitos intentados, cómplices, impunidad, Interrogatorios sugestivos. Declaraciones, De la gracia (op. cit., p. 249).

30.En Introducción a Dei delitti, cit., p. 20. donde califica a de P. Verri de «cooperación marginal aunque efectiva».

31.En op. ult. cit., p. 304. Sobre el trabajo de Morellet puede verse J. Pandolfi, «Beccaria traduit par Morellet»: Dix-huitième siécle 9 (1977), pp. 291 ss.; también Ph. Audegean (ed.), Introducción a Cesare Beccaria, Des délits et des peines / Dei delitti e delle pene, ENS, Lyon, 2009, pp. 61 ss. Sobre algunas relevantes opiniones críticas suscitadas por la intervención de Morellet, cf. F. Venturi (ed.), Illuministi italiani III. Riformatori lombardi, piemontesi e toscani, Riccardo Ricciardi, Milano/Napoli, 1958, pp. 24-25.

32.Lo explica y justifica en su famosísima primera carta a Beccaria —según Francioni, «una pequeña obra maestra de astucia, de diplomacia y de retórica» (en op. ult. cit., p. 315)—, ahora en Edizione Nazionale, IV, Carteggio, I, cit., pp. 182 ss.

33.Traité des Délits et des Peines, traduit de l’italien d’après la troisième édition, revue et corrigée et augmentée par l’auteur, avec des additions de l’auteur qui n’ont pas encore paru in italien, Lausanne (en realidad París), 1766.

34.G. Francioni, en op. ult. cit., p. 314. Francioni —que desgrana minuciosamente el asunto— indica también que «sólo cuatro parágrafos (III, IV, V, XIX) fueron dejados por Morellet en el mismo lugar que ocupaban en la edición original, mientras todos los demás cambiaron de posición por un bouleversement total» (ibid., p. 306).

35.Carta fechada en Milán el 26 de enero de 1766, ahora en Edizione Nazionale, IV, Carteggio, I, pp. 219 ss.

36.F. Venturi (ed.), Illuministi italiani, cit., p. 23.

37.Dei delitti e delle pene. Edizione rivista, corretta e disposta secondo l’ordine della traduzione francese aprouato dall’autore, coll’aggiunta del commentario alla detta opera di M.r de Voltaire. Tradotto da celebre autore, Londra (en realidad Livorno), 1774, Presso la Società dei Filosofi. Es, según Venturi, una edición por completo extraña a Beccaria (en Illuministi italiani, cit., p. 24).

38.Cesare Beccaria, Opere, edición de S. Romagnoli, 2 vols., Sansoni, Firenze, 1958.

39.Se trata de El Derecho Penal (De los delitos y de las penas) por César Bonesana, Marqués de Beccaria, Estudio preliminar por Quintiliano Saldaña, Libreria y Casa Editorial Hernando, Madrid, 1930. Saldaña se decidió por la traducción de Juan Ribera.

40.Ibid., pp. 50-51.

41.Los cuatro nuevos capítulos son los rotulados: Indicios y formas de juicio, De las penas a los nobles, Delitos intentados, cómplices, impunidad e Interrogatorios sugestivos. Declaraciones. Esta edición introduce también catorce pasajes inéditos, señalados con un asterisco.

42.Cf. A. Lay, Un editore illuminista, cit., pp. 60-61.

43.G. Francioni, «Beccaria filosofo utilitarista», en Cesare Beccaria tra milano e l’Europa, cit., p. 69. Sobre la influencia de Helvétius en Beccaria, cf. también G. Tarello, Storia della cultura giuridica moderna I. Assolutismo e codificazione del diritto, Il Mulino, Bologna, 1976, p. 466; y L. Gianformaggio, Diritto e felicità. La teoria del diritto in Helvétius, Edizioni di Comunità, Milano, 1979, p. 12.

44.Ibid., p. 77.

45.D. Ippolito, «Beccaria, la pena di morte e la tentazione dell’abolizionismo», en L’Acropoli, 6 de noviembre de 2007, p. 701.

46.F. Venturi, Utopia e riforma nell’illuminismo, Einaudi, Torino, 1978, p. 126.

47.R. Sbardella, Beccaria / Dei Delitti e Delle / Pene / Con / Note, introducción de L. Ferrajoli, con un Analisi peritale de R. Caselli, La Città del Sole (Istituto Italiano per gli Studi Filosofici), Napoli, 2005.

48.Ibid., p. 29.

49.L. Firpo, en Le edizioni, cit., p. 464.

50.R. Sbardella, Beccaria..., cit., pp. 31-32.

51.«E neppure di togliersi la libertà, né di ridursi alla condizione di bestia di servigio».

52.«Non è dunque qualumque pena un Diritto».

53.«È uno scellerato, che spinto dall’avidità e dal danaro uccide freddam[ente] e spontaneam[ente] un suo simile senza che alcun dovere, o necessità l’obblighi a tanto eccesso di ferocia e d’inumanità. Tutto il contrario è nel soldato, che il dovere della difesa della patria lo spinge ad esporre la propria vita senza veduta di guadagno».

54.R. Sbardella, Beccaria..., cit., p. 35.

55.Ibid., p. 36.

56.Se trata de dos cartas datadas en Livorno el 2 y el 20 de septiembre de 1766 (cf. Edizione Nazionale, IV, Carteggio, I, cit., pp. 386 y 404).

57.R. Sbardella, Beccaria..., cit., p. 119.

58.Son los términos en que se expresa A. Carli-Rubbi, en carta del 18 de julio de 1770 dirigida a su amigo Giampaolo Polesini (ibid., p. 155).

59.Ibid.

60.Ibid., pp. 345 ss.

61.Introducción, pp. 14-15.

62.En R. Sbardella, Beccaria..., cit., p. 714.

63.Ibid., p. 19.

64.«Beccaria, la pena di morte e la tentazione dell’abolizionismo», cit., p. 714.

65.Según relata Galante Garrone, «Calamandrei tuvo que pensar en ponerse a salvo, por ser demasiado conocido en Florencia, como el único superviviente de la resistencia del 25 y el antifascista más visible. Ya existía orden de arresto contra él, y su estatura era tal y tan característica, que se le habría reconocido entre mil. Tuvo que alejarse del Poveromo y de Florencia, con el corazón encogido. Ada, su esposa, le acompañaba. Acabó por refugiarse, desde Montepulciano, en Collicello o Colcello en Umbria, una aldea de carboneros, entre bosques, a pocos kilómetros de Amelia, donde permaneció hasta la llegada de los aliados [...] una mañana de junio» (A. Galante Garrone, «Calamandrei e la Resistenza», en Il Ponte, número extraordinario dedicado a Piero Calamandrei, suplemento al número correspondiente a noviembre de 1958 [no indico número de página, pues no figura en el texto, consultado en la versión de Internet]).

66.En Marina di Ronchi (Massa-Carrara), en una pineta, cerca del mar, está situada la villa modernista del Poveromo, de Piero Calamandrei, construida en 1939. Lugar de reposada escritura, de descanso, de permanente coloquio con los amigos más próximos. Es donde redactó el espléndido Inventario della casa di campagna (edición castellana: Inventario de la casa de campo, Trotta, Madrid, 2011), autobiográfica evocación literaria, de extraordinaria calidad y belleza, inicialmente distribuido por el autor como regalo navideño en una hermosa edición, no venal, de 300 ejemplares (Le Monnier, Firenze, 1941), ilustrada con xilografías de Pietro Parigi (ahora en facsímil, en Le Balze, Montepulciano, 2002; se hizo también una reedición, ampliada, de la primera: Tumminelli, Roma, 1945; y luego otra por Vallecchi, Firenze, 1995). La casa fue ocupada y convertida en sede de un comando del ejército alemán a finales de 1943. Esta situación estimularía en Calamandrei la siguiente expresiva reflexión: «Vuelvo a pensar en nuestra villa del Poveromo, saqueada, ensuciada... Pero quizá sea una justa sanción: hemos pecado de orgullo. Desde hace cuatro años, sin querer, nos complacíamos de la belleza de aquel panorama, del hermoso mobiliario, de los cuadros: pecado de orgullo, mientras el mundo se hundía... Ahora nos toca a nosotros: basta un día para llevarnos al mismo nivel de todos los perseguidos, de todos los fugitivos: nada cuenta ya, la profesión, los títulos, los ahorros. Criaturas débiles, inermes, a merced de cualquier maleante... Montaigne habla de una situación semejante: él, en medio de las guerras, se salvó siempre dejando la puerta abierta...» (9 de octubre de 1943, Diario 1939-1945, edición de G. Agosti, con introducción de A. Galante Garrone, y dos escritos de F. Calamandrei y E. Enriques Agnoletti, La Nuova Italia Editrice, Firenze, 1982, II, cit., p. 224).

67.Anotación correspondiente al 28 de junio de 1943, en P. Calamandrei, Diario, cit., II, p. 497.

68.9 de noviembre de 1943, Diario, cit., II, p. 256.

69.Aunque hay que decir que no es ésta la primera vez que Calamandrei se había ocupado del autor. De su interés por él hay constancia ya en el «Discurso inaugural del año académico del Istituto di Scienze Sociali Cesare Alfieri», de Florencia, pronunciado el 21 de noviembre de 1920, publicado en el Annuario 1920-1921 de la misma institución. Hay trad. castellana de S. Sentís Melendo, «El significado constitucional de las jurisdicciones de equidad», en Estudios sobre el proceso civil