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De los delitos y de las penas (1764), representó puntos de vista oficiales de la Ilustración en el terreno jurídico con gran influencia en las reformas penales posteriores. Escrita con 26 años de edad, se publica en forma anónima, luego cinco ediciones aparecen en Italia. En París, en 1776, la primera traducción con siete ediciones en el mismo año demuestran su repercusión en Francia. Se tradujo a veintidós idiomas, entre ellos, alemán, inglés, holandés, griego y ruso en 1803 y más de diez traducciones al español. Las ideas trasmitidas están vigentes aún y otras son aspiraciones, entre ellas, lo relativo a las penas, su relación con el ius puniendi, la esclavitud perpetua que sustituye la pena de muerte valorizando al castigo, el necesario esclarecimiento de los delitos con la prontitud de las penas como freno de estos.
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Seitenzahl: 176
Veröffentlichungsjahr: 2023
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Tomado de: Manuel Martínez Neira, Historia del derecho, 32, Universidad Carlos III de Madrid, 2015
© Cesare Beccaria, 2019
© Sobre la presente edición: Organización Nacional de Bufetes Colectivos, ONBC, 2019
Revisión: Fermín Romero Alfau Diseño de cubierta: René M. Alfara Leyva
ISBN 9789597261339
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Ruth Casa Editorial
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«La prisión es una pena que por necesidad debe, a diferencia de las demás, preceder a la declaración del delito; pero este carácter distintivo suyo no le quita el otro esencial, esto es, que solo la ley determine los casos en que el hombre es digno de esta pena.»
César Bonesana1
Cuando a finales del pasado año, el Dr. Ariel Mantecón Ramos, presidente de la Organización Nacional de Bufetes Colectivos, me habló del proyecto de la Editorial Ediciones ONBC, de publicar obras jurídicas que hayan trascendido a su tiempo y que mantengan su vigencia en la sociedad globalizada del sigloxxi, de inmediato le propuse el Tratado de los delitos y de las penas, de César Bonesana, el Marqués deBeccaria, que hoy ponemos a disposición de los profesionales del Derecho de nuestro país, en la primera edición cubana de un tratado de Derecho penal, que fue publicado por primera vez en 1764, hace doscientos cincuenta y cuatroaños.
Contaba Beccaria con veintiséis años cuando publicó, en forma anónima, la obra que habría de trasmitir su nombre a la posteridad:Dei delitti e delle pene.A los 22 años César Bonesana disputó con su padre, el marqués de Beccaria, con motivo de su proyectado enlace−consumado más tarde− con Teresa de Blasco. La oposición fue tan violenta que el marqués de Beccaria solicitó y obtuvo la prisión de su hijo. ElTratado de los delitos y de las penasa una reacción juvenil, propia dequien había forjado su mente en las persecuciones injustamente sufridas.
Hijo primogénito de una familia acomodada, sin que el peculio familiar alcanzara para los excesos que permite la extrema riqueza, pero que disfrutaba de privilegios ya que estaba emparentada con miembros del clero y dirigentes de Lombardía, realizó sus primeros estudios en el Colegio de los Nobles de Parma, regentado por los jesuitas cuyos rígidos sistemas pedagógicos criticaría más tarde con dureza. Se graduó de abogado en la Universidad de Pavía, en 1758.
Su consagración al campo del Derecho penal fue accidental, como se ha dicho, pero le dio la fama imperecedera, que después de más de dos siglos y medio, continúa siendo un referente universal de las reformas penales. Su obra señaló el camino para la humanización de los castigos y marcó la ruta de la abolición de la pena de muerte.
Las valoraciones que sobre la cárcel realiza en su obra, no son las de teórico del Derecho penal, sino las de un joven italiano, residente en Milán, que durante el tiempo que permaneció en prisión pudo darse cuenta de la arbitrariedad del régimen penitenciario, lo que hizo madurar en él la idea de esta obra que tanta resonancia habría de adquirir.
La razón que justifica que Beccaria no diera su nombre y publicara en su residencia habitual esta obra, se debe, quizás, al temor de ser enjuiciado por la Inquisición, por los conceptos que vierte y las ideas que sostiene. Apenas aparecida, adquirió amplia resonancia y dio a su autor una gran popularidad. Cinco ediciones, ya con el nombre de Beccaria, aparecieron de inmediato en Italia. La primera traducción hecha al francés se debe al abate Andrés Morellet, y fue impresa en París, en 1776. Siete ediciones en el mismo año dan una idea aproximada de la resonancia que obtuvo en Francia la obra de Beccaria. El libro fue traducido a veintidós idiomas, lo que representa un suceso casi sin precedentes en la literatura científica universal. Al español han sido hechas más de diez traducciones. Rápidamente, en todas las capitales europeas, se extendió, en alas de la fama, el nombre de Beccaria.Dei delitti e delle peneera traducida, casi de inmediato a su aparición en Italia, al alemán, inglés, francés, holandés, griego y castellano. En 1803, aparecía la traducción rusa ordenada por el Zar Alejandro I. Reimpresa múltiples veces, esta obra tuvo amplia resonancia, incluso en Estados Unidos de América, en donde se hizo otra edición en inglés, en Filadelfia.
Muchas de sus ideas, contenidas en la obra, mantienen plena vigencia en el sigloxxi, o continúan siendo aspiraciones de los que seguimos pensando que un mundo mejor e inclusivo, no solo es posible, sino también necesario para la convivencia humana. Entre ellas, se destacan sus apreciaciones sobre las penas, que se establecen contra los infractores de las leyes y el hombre quiere convivencia, lo que se relaciona con el fundamento delius puniendi. La esclavitudperpetua sustituyendo a la pena de muerte, tiene tanto poder como esta para contener al malvado más decidido, el freno más eficaz contra el delito no es el terrible y fugitivo espectáculo de la muerte de un criminal, sino el prolongado y penoso ejemplo de un hombre privado de libertad. Su criterio, que en tantos conceptos es humanitario, al oponerse a la pena de muerte, se cimenta en una mayor valorización del castigo.
Las consideraciones sobre la necesidad de esclarecer los delitos, se manifiesta en las expresiones de que no es la crueldad de las penas uno de los más grandes frenos de los delitos, sino la infalibilidad de ellas. La certidumbre de un castigo, aunque sea moderado, produce siempre impresión más honda, que el temor de otro más terrible unido a la esperanza de la impunidad.
Su preocupación por la eficiencia de la justicia se manifiesta cuando dice que «la prontitud de la pena (...) es uno de los principales frenos de los delitos», algo que ha quedado demostrado en las nefastas consecuencias de la demora de los procesos penales, que ha caracterizado durante siglos a la impartición de justicia en nuestra área geográfica y que ha tenido en las altas cifras de presos sin condena su expresión más significativa, que ha llevado a Zaffaroni a considerarlo como la principal manifestación del Derecho penal del enemigo en América Latina.
El legislador es el único que puede establecer las penas, los jueces no pueden decretar penas, solo les corresponde imponerlas, si la pena es atroz entonces es contraria a la justicia, con lo que reafirma los principios de legalidad, humanidad y proporcionalidad, a lo que añade el criterio de que los jueces deben interpretar las leyes con imparcialidad solo así podrán hacer justicia.
Al manifestar que la verdadera medida de las penas es el daño, se anticipa a lo que hoy conocemos como Derecho penal del hecho, que es contrario al Derecho penal de autor y cuando precisa que hay diferentes formas de penar al reo; y se buscará la menos dolorosa para el cuerpo del reo, y la que haga una impresión más eficaz y durable sobre los ánimos de los hombres, reafirma sus votos por el humanismo de las penas.
El fin de las penas es lograr que el individuo que cometió un delito, no vuelva a cometerlo y tratar que los ciudadanos no cometiesen delitos. Cuando más grande sea el número de los que entienden las leyes, menor será la cantidad de delitos cometidos, las leyes tienen que ser entendidas por todos. Es mejor evitar los delitos que castigarlos. He aquí el fin principal de toda buena legislación, que es el arte de conducir los hombres al punto mayor de felicidad y al menor de infelicidad posible, para hablar según todos los cálculos de bienes y males de la vida. Pero los medios empleados hasta ahora son por lo común falsos y contrarios al fin propuesto.
En el estudio del proceso, Beccaria rechaza la delación, favorece la publicidad, pondera la seriedad de la prueba y repudia la costumbre de poner precio a la cabeza del reo.
En las primeras dos décadas del nuevo siglo, tal parece que desde el aparato estatal, los medios de comunicación y también de ciertos sectores de las sociedad civil, se pretenden abandonar los principios limitativos del derecho de castigar oius puniendi, cuando ya se han cumplido más de dos siglos y medio de la obra cumbre de Beccaria, que ha sido señalada como el principal antecedente de la creación de un Derecho penal moderno,que situé al ser humano y sus derechos en el centro de la atención y al propio tiempo que se reprima por los delitos cometidos, también se le garanticen sus derechos y especialmente los relacionados con la humanidad y la proporcionalidad de las penas y de forma especial su reeducación.
En el escenario actual, resulta compleja la lucha por mantener un Derecho penal mínimo y respetuoso de los derechos humanos, por el cumplimiento de los principios limitativos delius puniendio derecho de castigar del Estado, como los de legalidad, intervención mínima, igualdad, humanidad de las penas, proporcionalidad y resocialización.
Se relativizan las garantías procesales, cuando se identifica al delincuente con el enemigo y por lo tanto, sus derechos se interpretarán de otro modo; al propio tiempo que las alternativas a la privación de libertad y las posibilidades de excarcelación anticipada se reducen, como resultado de las políticas tazadas desde la empresa privada y sus medios de comunicación, la sociedad civil y los gobiernos, que desde la derecha o la izquierda, se ven presionados por las circunstancias a aplicar políticas de endurecimiento del poder punitivo, sin tener en cuenta que existen mejores alternativas para enfrentar el delito y garantizar la seguridad ciudadana, sin responder a la violencia con más violencia, que en lugar de eliminarla se convierte en la causa de nuevos conflictos sociales.
En consecuencia, la tarea de darle continuidad a los avances que se habían logrado desde la segunda mitad del pasado siglo se torna muy complicada, después de los horrores de la segunda guerra mundial y de la creación del Sistema de las Naciones Unidas, cuando el tratamiento penal adoptó una amplia variedad de formas, que incluían la despenalización de las conductas de escasa peligrosidad social, una mayor racionalidad en la determinación de la cuantía de las penas y medidas sustitutivas de las penas privativas de libertad, entre otras acciones, encaminadas a lograr una política penal, en la que los propósitos enunciados desde la doctrina, sobre el cumplimiento del principio de humanidad de las penas, contaban con una mayor aceptación y se reflejaban en las políticas trazadas y en el contenido de las leyes penales y las sentencias judiciales.
En consonancia con las consignas de mano dura, tolerancia cero y otras, se está produciendo un retorno al denominadoDerecho penal de autor, los tipos penales abiertos, las medidas de seguridad pre y postdelictivas y otros males que ya parecían superados en las últimas décadas del pasado siglo, como resultado de las luchas por la vigencia de los derechos humanos, que caracterizaron a la segunda mitad del pasado siglo, que no exentas de manipulaciones políticas, han posibilitado el reconocimiento universal de los derechos humanos.
Al mezclarse las campañas electorales con el oportunismo político, el enfrentamiento a la violencia, resulta complejo y en numerosas ocasiones se aplican medidas para combatirla, que en lugar de resolver el problema, lo que hacen es generar más violencia e inseguridad ciudadanas y también incrementar los sufrimientos de las víctimas.
En el ámbito carcelario, la inclusión en las leyes penalesde normas relativas a garantizar el cumplimiento íntegrode las penas, desde el momento en que se acuerde la sentencia, para determinados tipos de delitos o de sancionados o elevar el tiempo que deben cumplir los privados de libertad para poder acceder a la libertad condicional, han contribuido a la agudización de la crisis del sistema penitenciario, con su régimen progresivo, el tratamiento reeducativo y la aspiración de resocializar al sancionado. Hasta hace poco tiempo, la utopía penitenciaria era la resocialización del delincuente. Hoy en día, en cambio, abandonada toda idea resocializadora, la verdadera utopía penitenciaria es, sencillamente, que se cumplan las leyes. Basta leer la mayoría, por no decir, la totalidad, de las legislaciones penitenciarias de los países desarrollados o no y después visitar sus cárceles, para comprobar cómo en ninguno de ellos se cumple en su totalidad lo previsto en las normas. Las normas penitenciarias, por lo general, viven alejadas de la realidad.
En Cuba, la necesidad de descongestionar el sistema penal y penitenciario, fue la premisa fundamental de los que diseñaron la Reforma Penal, que dio lugar a la aprobación del Código Penal de 1987, que el 30 de abril de 2018, cumplió treinta años de vigencia y constituyó un importante paso en las transformaciones que se desarrollaron en los años posteriores, con la despenalización de numerosas conductas delictivas que pasaron a la esfera administrativa e impactaron también al sistema penitenciario, en los últimos años de la década de los ochenta del pasado siglo.
El Código Penal vigente, es el resultado de la Reforma Penal, que se produjo en Cuba a partir del año 1985, la que estuvo caracterizada por las profundas modificaciones, que se efectuaron en el Sistema de Justicia Penal, en las que se percibe una clara orientación de la práctica cubana hacia el fortalecimiento de los principios de legalidad, intervención mínima, humanidad, proporcionalidad de la pena y la resocialización, muestra de ello fueron el Decreto-Ley 87/1985, sobre el Procedimiento Especial de Revisión y la propia aprobación del Código Penal de 1987.
En el marco de la reforma se aplicaron, entre otros, los presupuestos siguientes: El sistema de sanciones debe ser losuficientemente flexible para permitir al tribunal una aplicación individualizada y diferenciada de la pena, sin vulnerar el principio de igualdad real de todos ante la ley. El nivel de conminación penal señalado en la ley debe hallarse en relación con las funciones de protección que incumben al Derecho penal y a la sanción penal. La sanción de privación de libertad debe quedar limitada para los casos de infracciones más graves. La sanción penal debe reservarse para la prohibición, en la esfera del Derecho penal, de aquellos comportamientos considerados intolerables por la sociedad, por amenazar o poner en peligro fundamentales relaciones sociales.
Los principales aspectos de la reforma, recogidos en el texto del nuevo Código Penal, fueron la eliminación, en la medida de lo posible, de las sanciones privativas de libertad de corta duración, la exclusión de la esfera de lo penal de determinadas conductas de escasa significación social, se instituyó la posibilidad de sustituir sanciones privativas de libertad por otras alternativas de acentuada influencia social, se adicionaron dos nuevos delitos el de enriquecimiento ilícito y el de incumplimiento de las obligaciones derivadas de la comisión de contravenciones, este último debido a la necesidad de garantizar por la vía del Derecho penal, el cumplimiento de las sanciones administrativas de multas, en correspondencia con el alto número de delitos que pasaron de la esfera de lo penal a la administrativa, como resultado de la reforma.
La reforma penal cubana iniciada con la aprobación del Decreto-Ley 87, el 22 de julio de 1985, ha tenido varios momentos trascendentales, como la entrada el vigor de la Ley 62 de 1987, el 30 de abril de 1988, la promulgación del Decreto-Ley 175 de 17 de junio de 1997 y del Decreto-Ley 310/2013, de 29 de mayo, por señalar los de mayor impacto, sin dejar de considerar en materias muy específicas, la Ley 93 ‘‘Contra actos de terrorismo’’, de 20 de diciembre de 2001 y el Decreto-Ley 316, de 5 de diciembre de 2013, modificativo del Código Penal y de la Ley Contra actos de terrorismo, que entre otras importantes regulaciones, modifica el Capítulo II “Lavado de Dinero”, del Título XIV “Delitos contra la Hacienda Pública”, por la de “Lavado de Activos”, ampliando de manera significativa los ilícitos penales que no se encontraban previstos en su regulación anterior, algunos de los cuales son de muy controvertida aplicación, como el hurto, las lesiones y el sacrificio ilegal de ganado mayor.
El Código Penal cubano, sobre todo a partir de las modificaciones realizadas en la década de los noventa del sigloxx, no está tampoco exento de regulaciones que no favorecen la aplicación consecuente del principio de proporcionalidad y de la política de racionalidad, que se promueve por el Consejo de Gobierno del Tribunal Supremo Popular, tanto en la Parte General, con la agravación extraordinaria de la sanción y la obligatoriedad de apreciar la reincidencia, como en la Parte Especial, con la existencia de modalidades delictivas que tienen previsto un límite mínimo de veinte años de privación de libertad, que en la práctica de su aplicación limitan el arbitrio judicial, como ocurre por ejemplo con la formulación de algunas de las figuras agravadas de los artículos 327 y 328, del citado cuerpo legal.
Al recomendarles la lectura de la obra de César BeccariaTratado de los delitos y de las penas, que no por casualidad ha perdurado en el tiempo, lo hacemos pensando en la vigencia de sus recomendaciones sobre la abolición de la pena de muerte y en favor de un sistema penal que niegue la tortura y las penas corporales, junto a sus aportes indiscutibles a lo que hoy conocemos como principios limitativos delius puniendi, fundamentalmente los de legalidad, intervención mínima, proporcionalidad, humanidad y resocialización de los privados de libertad.
Dr. Arnel Medina Cuenca
Profesor titular de Derecho penal de la Facultad de Derecho de la Universidad de La Habana. Vicepresidente de la Sociedad cubana de Ciencias Penales.
1Tratado de los delitos y las penas, XXII ed., Ed. Heliasta S.R.R., Sao Pablo, Brasil, 1993, p. 134.
En julio de 1764, en Livorno, se imprimió –por vez primera y sin referencia alguna a su autor– la obra titulada Dei delitti e delle pene del noble milanés Cesare Beccaria (1738-1794). Con rapidez se sucedieron distintas ediciones y traducciones de este libro, en las que el autor fue añadiendo nuevos capítulos y realizó distintos cambios.
De la obra existen buenas ediciones en la actualidad. Para el investigador, me remito a la cuidada edición bilingüe de Perfecto Andrés Ibáñez, que sigue el texto establecido por Gianni Francioni (Madrid, Trotta, 2011). En ella aparece además un catálogo de las ediciones de la obra de Beccaria en castellano.
La traducción que aquí se ofrece reproduce en esencia la realizada por Juan Antonio de las Casas, que se imprimió en Madrid en 1774 y tuvo muy pronto un uso docente que ha llegado hasta nuestros días. Gracias a Perfecto Andrés Ibáñez sabemos que la edición española de 1774 procede de la quinta edición de Dei delitti e delle pene (1766), segunda tirada, L5b en la nomenclatura de Francioni (Milano, Mediobanca, 1984). Se trata de la última edición revisada por Beccaria –asumida por él mismo como la suya auténtica– quien redactó para ella una nueva advertencia Al lector, la Introducción y dos capítulos inéditos (Del fisco y Del perdón), alcanzándose así los 47 capítulos; además introdujo distintas correcciones, aclaraciones y rectificaciones, como la anotada en el capítulo 34.
El título, Tratado