Democracia de la abolición - Angela Yvonne Davis - E-Book

Democracia de la abolición E-Book

Angela Yvonne Davis

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Durante las últimas décadas, el trabajo intelectual y la actividad política de Angela Davis se han centrado en lo que ella denomina el «abolicionismo de la prisión». Este comprende una triple abolición: la abolición de la pena de muerte; la abolición del complejo industrial-penitenciario, que debe también incluir la abolición de sus componentes militares, como la tortura y el terror, y la abolición de todos los rastros y herencias de la esclavitud que han sido mantenidos y renovados por la pena capital y el sistema de prisiones en Estados Unidos, en especial con la implantación de las prisiones de máxima seguridad. La investigación histórica y sociológica emprendida por Davis muestra que la abolición de la esclavitud y de su legado permanecerá inacabada mientras el castigo racial siga siendo una condición definidora del espacio público. Su riguroso análisis explica cómo la raza, el género y la clase han pasado a integrar una tecnología política de los cuerpos. El sistema carcelario se convierte, de este modo, en un dispositivo biopolítico que naturaliza la democracia racial vigente en Estados Unidos. En la extensa conversación con Eduardo Mendieta incluida también en este libro, Davis pasa revista a su formación filosófica, su compromiso político, su propio encarcelamiento y la posterior campaña en favor de su liberación. Evoca además las principales figuras del pensamiento político afroamericano (como Frederick Douglass y W. E. B. DuBois) que han influido en ella y comenta las revelaciones sobre las torturas en Abu Ghraib y los campos de detención en Guantánamo.

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Democracia de la abolición

Democracia de la aboliciónPrisiones, racismo y violencia

Angela Y. Davis

Edición e introducción de Eduardo MendietaTraducción de Irene Fortea

Proyecto financiado por la Dirección General del Libro y Fomento de la Lectura Ministerio de Cultura y Deporte

COLECCIÓN ESTRUCTURAS Y PROCESOSSerie Ciencias Sociales

 

 

Primera edición: 2016

Primera reimpresión: 2021

Títulos originales: Are Prisons Obsolete?

Abolition Democracy. Beyond Empire, Prisons, and Torture

© Editorial Trotta, S.A., 2016, 2021, 2023

www.trotta.es

© Angela Y. Davis, para Are Prisons Obsolete?, 2003

© Angela Y. Davis, para Abolition Democracy, 2005

© Eduardo Mendieta, para la introducción, 2016

© Irene Fortea, para la traducción, 2016

Cualquier forma de reproducción, distribución, comunicación pública o transformación de esta obra solo puede ser realizada con la autorización de sus titulares, salvo excepción prevista por la ley. Diríjase a CEDRO (Centro Español de Derechos Reprográficos, www.cedro.org) si necesita fotocopiar o escanear algún fragmento de esta obra.

ISBN (edición digital e-pub): 978-84-1364-136-2

ÍNDICE

Introducción: De la prisión de la esclavitud a la esclavitud de la prisión. El abolicionismo de Angela Y. Davis: Eduardo Mendieta

1. Biografía política

2. La geografía de un imaginario emancipador

Nota sobre los textos

¿ESTÁN LAS PRISIONES OBSOLETAS?

Agradecimientos

1. ¿Reforma o abolición de las prisiones?

2. Esclavitud, derechos civiles y perspectivas abolicionistas en torno a las prisiones

3. Encarcelamiento y reforma

4. Cómo el género estructura el sistema carcelario

5. El complejo industrial-penitenciario

6. Alternativas abolicionistas

POR UNA DEMOCRACIA DE LA ABOLICIÓN. UNA CONVERSACIÓN CON EDUARDO MENDIETA

Política y prisión

Coerción sexual, prisión y respuestas feministas

Por una democracia de la abolición

Resistencia, lenguaje y ley

Introducción

DE LA PRISIÓN DE LA ESCLAVITUD A LA ESCLAVITUD DE LA PRISIÓN. EL ABOLICIONISMO DE ANGELA Y. DAVIS

Eduardo Mendieta*

1. Biografía política

Angela Y. Davis es un icono del movimiento del orgullo negro de los años setenta. Es, sin duda, una de las mujeres negras más conocidas en Estados Unidos y el mundo en general. Además de ser negra, también fue candidata a la vicepresidencia de Estados Unidos por el partido comunista. Su declaración pública de ser comunista le costó su trabajo como profesora en la Universidad de los Ángeles (California), cuando Ronald Reagan era gobernador del estado. Y fue él precisamente quien, con la colaboración del FBI y el presidente Nixon, desató contra ella la persecución política e ideológica que la hizo famosa. Desde finales de los años sesenta del siglo pasado, Davis ha sido una de las activistas políticas más entregadas a la causa de la justicia racial, la crítica y el desenmascaramiento de la brutal violencia estatal y policial contra los negros y las minorías raciales, y a la búsqueda de la justicia para las mujeres en general. Es también una de las más conocidas intelectuales públicas. De hecho, es lo que Antonio Gramsci llamó un intelectual orgánico. Su trabajo intelectual y filosófico ha transformado tanto los Black Studies como los estudios de género. Sus libros son indispensables y canónicos. De hecho, su Angela Davis: An Autobiography, publicado en 1974, es ya uno de los clásicos de lo que se llama la narrativa neo-slave, junto con las biografías de Mumia Abu-Jamal, George Jackson, Malcom X, Huey P. Newton y Assata Shakur1. Esta biografía política fue escrita, precisamente, para documentar cómo llegó a ser una de las primeras filósofas negras y una de las primeras y escasas profesoras de filosofía en la universidad, declarada por el FBI uno de los diez criminales más buscados de Estados Unidos. Este texto ocupa ahora un lugar prominente en ese género único de las letras afroamericanas, el género narrativo de la opresión, la violencia y la deshumanización racial que sufrieron y continúan sufriendo los negros en Estados Unidos, aun transcurrido más de siglo y medio de la abolición de la esclavitud, y a más de medio siglo de la proclamación de los derechos civiles de todos los negros. Durante más de cuatro décadas, sin embargo, el activismo de Davis se ha enfocado, de forma tenaz e infatigable, hacia lo que ella llama el «abolicionismo de la prisión». Este, según lo entiende ella, comprende una triple abolición: la abolición de la pena de muerte; la abolición del complejo industrial-penitenciario, que debe también incluir la abolición de sus componentes militares, como la tortura y el terror, y la abolición de todos los rastros y herencias de la esclavitud que han sido mantenidos y renovados por la pena capital y el sistema de prisiones en Estados Unidos2. Todo su activismo, producción intelectual, investigación histórica y sociológica proclaman que la abolición de la esclavitud y de sus herencias sigue siendo incompleta y permanece inacabada.

Angela Yvonne Davis nació en Birmingham, Alabama, el 26 de enero de 1944. Fue allí donde supo del apartheid de Sudáfrica, pues su ciudad era conocida como la Johannesburgo del Sur. Además, creció en un vecindario llamado dynamite hill —el «cerro dinamita»— por la frecuencia con que las casas de los negros eran atacadas por los supremacistas blancos del Sur y el Ku Klux Klan. Sus padres, con mucho esfuerzo y sacrificio, consiguieron formar parte de la clase media baja entre la población negra y pudieron dar una buena educación a sus hijos. Además, eran miembros de la comunidad política del Sur y contaban a comunistas entre los amigos de la familia. Ya de joven, Davis se familiarizó con el mundo de la política y con la noción de que la libertad no se da ni se recibe, sino que se crea y se forja por la lucha colectiva. Gracias a su dedicación a los estudios, recibió una beca, financiada por los cuáqueros, para asistir a una escuela secundaria en Nueva York, Elisabeth Irwin High School, la cual fue apodada Little Red School House («pequeña escuela roja») por sus tendencias izquierdistas y radicales. Posteriormente, obtuvo otra beca para asistir a la Universidad de Brandeis, en Waltham (Massachusetts), donde estudió francés y literatura francesa. De hecho, estudió en la Sorbona durante su tercer año. En Francia siguió directamente la lucha anticolonial de los argelinos, lo cual le dio una perspectiva más global de la relación entre la lucha contra el racismo, el colonialismo y el imperialismo. Comprendió que la lucha contra el racismo es una lucha internacional que requiere la solidaridad entre muchos pueblos y comunidades raciales. En septiembre de 1963, mientras estudiaba en París, se enteró del asesinato de sus compañeras de infancia Denise McNair, Addie Mae Collins, Carole Robertson y Cynthia Wesley, quienes murieron después del asalto de la iglesia baptista de la calle 16, en Birmingham. Esto supuso un duro golpe personal, que la decidió a consagrarse a la lucha antirracista y en favor de la justicia económica y social.

En Brandeis conoció a Herbert Marcuse, quien la adoptó como su pupila. En su biografía, Davis narra cómo Marcuse se interesó mucho por su formación, disponiendo de hecho tutorías individuales para ella, unas sesiones en las que discutían desde sobre los presocráticos hasta la filosofía de Kant y Hegel. Con su ánimo y apoyo, Davis recibió una beca para estudiar en Alemania, en la Universidad Goethe de Fráncfort del Meno. Allí estudió filosofía, en la tradición de la teoría critica de la famosa Escuela de Fráncfort. Asistió a seminarios y cursos de Theodor W. Adorno, Jürgen Habermas, Karl Heinz Haag y Alfred Schmidt. Pero estudió principalmente con Oskar Negt, por entonces un joven profesor muy comprometido con el movimiento estudiantil, y, en particular, activo en la liga de estudiantes socialistas alemanes (Sozialistischer Deutscher Studentenbund). Fue esta una experiencia de intenso aprendizaje filosófico durante la cual se dedicó a las obras de Kant, Hegel y Marx.

Después de dos años de estudios en Fráncfort, incitada por el creciente movimiento revolucionario de los negros en Estados Unidos, decide regresar y continuar sus estudios de doctorado en la Universidad de California (San Diego) con Marcuse, quien, por razones políticas, se había trasladado ahí desde Brandeis. Cuando regresa, Davis se dedica al movimiento, en particular a la causa de los Hermanos Soledad. Es durante este tiempo cuando se hace miembro del partido comunista y, en particular, del club Che-Lumumba, una sección del partido dedicada a la lucha por la justicia racial. A pesar de que la Universidad de Princeton y el colegio universitario Swathmore habían expresado su interés en ofrecerle un puesto como profesora en sus departamentos de filosofía, Davis optó por la Universidad de California (Los Ángeles) debido a su ubicación urbana y a causa de las organizaciones políticas existentes en la ciudad. En 1969 fue nombrada profesora asistente interina de filosofía. Antes de que empezara sus clases, un agente clandestino del FBI anunció en un editorial de un periódico universitario que la universidad había contratado a una comunista. Empezó entonces su persecución política. Sin embargo, con el apoyo de toda la universidad, la comunidad local y también la nacional, fue reintegrada en su puesto, contra los deseos de Reagan y los anticomunistas del estado de California.

Como inauguración de su docencia universitaria dio un curso titulado «Temas recurrentes en la literatura afroamericana», del cual quedan dos conferencias tituladas «Lectures on Liberation», que circularon durante los años setenta como un panfleto publicado para reunir fondos con vistas a su defensa legal cuando fue presa política. Han sido reeditadas recientemente como prefacio a una nueva edición del texto autobiográfico de Frederick Douglass Narrative of the Life of Frederick Douglass. An American Slave, con introducción de Angela Davis. Las «Lectures on Liberation», de hecho, se centran en una lectura ceñida del texto de Douglass, a través de una perspectiva filosófica, refractada a través de la dialéctica hegeliana y el existencialismo politizado de Jean-Paul Sartre. Estas conferencias son una buena muestra de la brillantez intelectual y filosófica de esta joven negra que, con apenas treinta años, ya se embarca en una trayectoria única y productiva. Durante estos años de estudio intenso, dedicados a la preparación de seminarios y a la redacción de su tesis doctoral, se convierte en blanco de la agresión anticomunista. Se ve continuamente amenazada, lo cual la obligará a ir armada con un revólver y siempre acompañada por un guardaespaldas. Como una de la líderes del movimiento para liberar a los Hermanos Soledad —John W. Cluchette, Fleeta Drumgo y George Lester Jackson—, un grupo de afroamericanos que estaban en prisión por razones claramente racistas, Davis estaba en contacto con el hermano de uno de los acusados, Jonathan Jackson. De hecho, Jonathan Jackson actuaba en ocasiones como su guardaespaldas. El 7 de agosto de 1970, J. Jackson, que contaba diecisiete años y cursaba todavía enseñanza secundaria, armado con una escopeta y la pistola perteneciente a Angela Davis, tomó la Audiencia del condado de Marin. Los guardias de la Audiencia y de la prisión, que habían recibido órdenes de no permitir bajo ningún concepto la huida del asaltante, desataron una lluvia de disparos en la cual Jackson, otros dos presos y el juez que habían tomado como rehén murieron. Cuando la policía descubrió que una de las pistolas estaba registrada a nombre de Angela Davis, y que además ella había mantenido correspondencia con George Jackson, se promulgó una orden de detención acusándola de asesinato, secuestro y conspiración criminal, delitos castigados con la pena de muerte. El 18 de agosto de 1970, J. Edgard Hoover, director del FBI, incluyó a Angela Y. Davis entre los diez criminales más buscados del país, la tercera mujer por entonces en haber sido merecedora de este infame honor. Empezó así una búsqueda que involucró a todas las agencias de la policía y los servicios secretos estatales. Davis fue detenida el 13 de octubre de 1971 en Nueva York, después de una persecución por casi todo el país. El entonces presidente Richard Nixon apareció en televisión para felicitar a Hoover por «la captura de esta peligrosa terrorista, Angela Davis».

El 4 de junio de 1972, después de un juicio en el que Davis asumió su propia defensa legal, los cargos de asesinato, secuestro y conspiración criminal fueron sobreseídos3. Durante los años setenta, Davis viajó a Cuba, donde residió por un tiempo, y posteriormente a la Unión Soviética, en 1979, para recibir el premio Lenin. Durante las décadas de los ochenta y noventa, enseñó en la Universidad Estatal de San José (1980-1984), y luego en la Universidad de California (Santa Cruz), en el famoso Departamento de Historia de la conciencia (1991-2008), donde se jubiló como profesora emérita. Desde la publicación de su Autobiografía, ha escrito seis libros que han transformado los estudios de raza y de género, y que han articulado una de las más elocuentes críticas de lo que ella llama el complejo industrial-penitenciario y de la perpetuación de la pena de muerte, el más evidente legado de la esclavitud en Estados Unidos.

2. La geografía de un imaginario emancipador

Cuando se estudia a Angela Y. Davis, uno se percata inmediatamente de las fuentes a las que su trabajo se refiere, empezando con que siempre hace referencia a su propia experiencia como mujer negra que estuvo presa en prisiones de alta seguridad y sometida a aislamiento, además de ser tachada de «enemiga pública» número uno, y que, a la vez, se hizo famosa y fue foco de atención de un movimiento internacional de solidaridad —la campaña «Libertad para Angela Davis»—, que indudablemente contribuyó a su absolución. Otra fuente de su trabajo científico comprometido es su continua lectura de los grandes pensadores afroamericanos del pensamiento político —en particular las dos figuras sobresalientes de Frederick Douglass y W. E. B. DuBois—, que ya había empezado en sus cursos de filosofía al principio de su carrera académica. De forma destacada, en uno de los textos que escribió durante su estancia en prisión en el condado de Marin, cuando se hallaba a la espera de juicio, recurrió a DuBois, porque en su trabajo encontró ya una de las criticas más lúcidas y una de las denuncias más contundentes de la institución «racializada» de la prisión y de la criminalización de los negros, que en tiempos de Du-Bois acababan de obtener la libertad con la abolición legal de la esclavitud mediante la Decimotercera Enmienda a la Constitución. Fue en el trabajo de DuBois, además, donde Davis empezó a descifrar la vinculación profunda entre esclavitud, la fallida «reconstrucción» que se trató de llevar a cabo con posterioridad a la guerra civil, el brote brutal de los linchamientos públicos, la creación del Ku Klux Klan, la instauración legal de las leyes de Jim Crow y la regimentación de los espacios urbanos segregados, los guetos. Con DuBois, Davis empieza a ver la continuidad en la topografía de la explotación racializada de los negros: de la plantación de esclavos al gueto de marginación y empobrecimiento, de la prisión al sistema carcelario estatal y federal, que crea un circuito cerrado entre los guetos y la criminalización de la gran mayoría de la población negra.

Es importante recalcar que Davis se confrontó con el trabajo de ambos, Douglass y DuBois, pues representan dos corrientes en tensión y yuxtapuestas en su propio trabajo. Por un lado, Douglass encarna la preocupación existencial por la libertad singular de cada persona, que recibe el manto de protección de las garantías de la libertad política, de la cual la más importante es el derecho al voto. En un ensayo de 1995 titulado «De la prisión de la esclavitud a la esclavitud de la prisión: Frederick Douglass y el sistema de arrendamiento de convictos»4, Davis articula una crítica severa de la miopía e incapacidad de Douglass para protestar y movilizarse contra la traición y el vaciamiento de la libertad política que los afroamericanos habían logrado con la abolición y la legislación iniciada durante el periodo de la reconstrucción. Poco después de la guerra civil, el Sur de la Unión ahora restaurada pasó por un proceso de democratización asombroso y casi utópico, a pesar de ser trágicamente breve. Tropas de la Unión protegían a los esclavos recientemente liberados para que acudieran a los centros de votación. Hubo afroamericanos elegidos como senadores. Se inauguraron muchas escuelas y el proceso de alfabetización empezó con gran empuje. Surgió así un animado espacio público negro (a Black public sphere). Este periodo de casi una década fue llamado la «Reconstrucción». Pero, ya a mediados de la década de los ochenta del siglo XIX, se detuvo esta reconstrucción y comenzó un retroceso hacia la cultura y las instituciones de la esclavitud. Los legisladores blancos del Sur aprobaron una serie de leyes que criminalizaban a los recientemente liberados esclavos convirtiéndolos en siervos de fideicomiso (indentured servants) del Estado, y, en la práctica, en esclavos del Estado. Estas leyes fueron las infames «Leyes Negras». Una vez convertidos en presos del Estado, por su criminalización por un número de infracciones, los convictos se «alquilaban» u «ofrecían de forma contractual» a individuos o compañías que pagaban por ellos cantidades absurdamente bajas. Este sistema era explotador y violento, y la mayoría de los historiadores están de acuerdo en que era «peor que la esclavitud»5.

La Leyes Negras del Sur convertían a negros libres en criminales, de tal forma que su trabajo pudiese ser explotado con mayores eficacia y rapacidad aún que cuando habían sido esclavos. Este sistema de alquiler de convictos se transformó en uno de los más lucrativos en el Sur, pues facilitaba el control de la población negra, la concentración geográfica de los trabajadores negros y la explotación extrema de estos. DuBois lo formuló de la siguiente manera:

El sistema penitenciario [sistema de arrendamiento de convictos] empezó a caracterizar todo el Sur. En Georgia, cuando comenzó la guerra civil, había aproximadamente doscientos criminales de raza blanca confinados en Milledgeville. No había convictos negros, pues, bajo la disciplina de la esclavitud, los negros eran castigados en la plantación. Los convictos blancos fueron liberados para que lucharan en el ejército confederado. El entero sistema criminal llegó a ser usado como método para mantener a los negros en el trabajo y para intimidarlos. Consecuentemente, empezó la demanda de más cárceles y prisiones, superior a la demanda natural debida al incremento de la criminalidad6.

Los historiadores no saben mucho, o no han encontrado mucho en el legado de Douglass, que pueda permitir evaluar lo que pensó con respecto al sistema de arrendamiento de convictos. Davis critica el rotundo silencio de Douglass respecto a este tema, precisamente porque debe de haber pesado como la peor pesadilla sobre los negros del Sur después de su liberación. Douglass, afirma Davis, puede haber estado ciego ante esta realidad porque estaba completamente preocupado por asegurar el voto para los negros, de forma que no atendió al bienestar económico y físico de su pueblo y sus hermanos. Para Davis, «el arrendamiento de convictos fue un esfuerzo totalitario por controlar el poder laboral de los negros en la era de la posemancipación, y sirvió plenamente como notificación simbólicaal pueblo negro de que la esclavitud no había sido completamente abolida»7. Davis también acusa a Douglass por su excesiva confianza en la ley como una herramienta supuestamente imparcial y desapasionada que no se podría utilizar para retroceder, desmantelando los logros de la etapa de la reconstrucción. Como pensador ilustrado, Douglass pensaba que la ley era un mecanismo para obtener la justicia y la democracia para los negros americanos, pero no llegó a ver que podría usarse —y que de hecho lo fue— para marcar a seres humanos libres como criminales.

Por otro lado, Davis vio en DuBois el pilar del pensamiento liberador afroamericano, a la vez que también reconoce el trabajo pionero de D. E. Tobias y Mary Church Terrell, otros dos intelectuales negros que estudiaron, documentaron y denunciaron los efectos devastadores del sistema de arrendamiento de convictos. En DuBois, Davis encuentra una crítica a la confianza ingenua de Douglass en la autonomía económica y política de los negros después de la emancipación. Además, halla en él una crítica del aparato del Estado, en sus niveles estatal y federal, como facilitador e iniciador de la preservación y metástasis de la esclavitud. DuBois vio claramente como el Estado participó en la criminalización de los negros de manera que su trabajo pudiese ser explotado. El Estado estaba al servicio del capitalismo y del racismo, con una ideología que naturalizaba tanto la pobreza como la criminalización del negro. DuBois lo expresó así en su monumental trabajo Black Reconstruction:

En ninguna parte del mundo moderno ha habido de manera tan abierta y consciente un tráfico criminal para la deliberada degradación social y la ganancia privada como ha sucedido en el Sur desde la esclavitud. El negro no es antisocial. No es un criminal por naturaleza. Un crimen de carácter malicioso, ajeno al objetivo de ganar la libertad o como revancha por la crueldad, era raro en el Sur esclavista. Desde 1876, los negros han sido detenidos a la menor provocación y han sido objeto de sentencias o multas que los han forzado a trabajar como si de nuevo fueran esclavos o siervos de fideicomiso. El peonaje de criminales resultante se extendió a todos los estados sureños y conllevó las circunstancias más repugnantes8.

Para DuBois, después de la emancipación, el trabajo negro no era ni económicamente libre ni tampoco políticamente autodeterminante. Por ende, los negros entraban con una libertad nominal en un espacio civil que estaba racializado y que, de antemano, los ponía en desventaja: eran incluidos como excluidos. Su ciudadanía estaba ya suspendida. La democracia para los negros emancipados se retrotraía al momento de su proclamación: la abolición de la esclavitud. Con esta, los negros dejaban de ser esclavos, pero inmediatamente fueron transformados en criminales, y, como tales, se convertían en esclavos del Estado. Por eso, DuBois articula para Davis una perspectiva anticapitalista, antiestatalista y antilegal, que a la vez está atenta al papel esencial de lo que se puede llamar un imaginario social o, más bien, un imaginario cívico incluyente o excluyente, sobre la base de ciertas imágenes y representaciones acerca de quiénes pueden participar en la vida política de la nación y quiénes no.

Davis, sin embargo, no es ni una simple exegeta ni tampoco una historiadora. Es una pensadora radical y original que ha desarrollado una teoría crítica de la pena, ocasionando un cambio de paradigma en los estudios criminales y penales. Su trabajo se enseña tanto en universidades, institutos y escuelas como también es un manual para activistas. Es una «caja de herramientas», a la vez que su activismo y su compromiso político continúan inspirando a generaciones de jóvenes negros, pero también a toda clase de grupos étnicos.

Angela Y. Davis ha vivido en su piel, documentado, expuesto y criticado las múltiples formas en las que la sociedad civil, la economía, la política y el imaginario cívico de Estados Unidos están ligados, imbricados, cimentados y definidos por la penalidad racial. El castigo racial es condición definidora de su espacio público. Asumiendo el reto de Tocqueville de tratar de entender la interdependencia entre la libertad más amplia y uno de los sistemas penales más despóticos de la historia, Davis ha demostrado que la libertad de la mayoría se conjugaba con la muerte cívica de los que han sido racializados con el estigma de criminal. Esto sucede por un despliegue capilar del racismo. El racismo y sus consecuencias son la espada de Damocles que cuelga sobre la sociedad de los Estados Unidos; son la espada del Leviatán hobbesiano que separa a aquellos que pueden ejercer su libertad sin límites de aquellos que deben sufrir su absoluta suspensión. La democracia en América, aprendemos en Davis, no puede verse sino infectada y distorsionada por esta fundación racial. Los orígenes disciplinarios, basados en el control de los cuerpos negros, son ya una disciplina racial. Siempre están refractados a través del color de la piel. Además, Davis también retoma el reto de Foucault de tratar de entender las formas en que el cuerpo como tal es transformado en sitio de inversiones y negociaciones entre el poder y el conocimiento. Por eso, encontramos en el trabajo de Davis un análisis ejemplar de la tecnología política de los cuerpos y de la manera en que la raza, el género y la clase entran en una sinergia para atomizar y singularizar el cuerpo que debe ser regimentado y disciplinado. La raza, como idea y como práctica es, entonces, una tecnología política del cuerpo. El género también lo es, y quizá la más elemental, básica e indispensable de todas las tecnologías del cuerpo. Así es como el cuerpo del ciudadano ya siempre está marcado por las tecnologías de género y raciales. En Estados Unidos esta forma de marcar el cuerpo alcanza su apogeo o su forma más exorbitante en el sistema carcelario. Como demuestra con implacable lucidez el trabajo de Davis, el entrelazamiento y la interdependencia de las tecnologías políticas de género y raza constituyen dispositivos anatómico-tecnológicos del sistema carcelario de Estados Unidos. En el contexto de esta breve introducción, solo hay espacio para esbozar lo que considero son las líneas argumentativas que caracterizan el trabajo pionero, creativo y singular de Angela Davis. De forma no exhaustiva, podríamos considerar que estos son los pilares que definen el (neo)abolicionismo y la teoría radical de la crítica del sistema penal de Estados Unidos, y lo que, indudablemente, podemos llamar una genealogía del racismo moderno del pensamiento crítico de Angela Y. Davis. Así pues, en su trabajo podemos ver claramente cómo las prisiones son:

1. Máquinas políticas que privan de derechos civiles a aquellos que han sido racializados, conllevando su muerte cívica. Cuarenta y ocho estados prohíben en Estados Unidos el voto de los convictos, siendo las excepciones Maine y Vermont. Treinta y cinco estados prohíben el voto a los que están en libertad condicional. Cuatro estados prohíben el voto a los convictos, inclusive después de que hayan cumplido su sentencia: su muerte civil es permanente. En 2015, había aproximadamente 5,85 millones de americanos, es decir, uno de cada cuarenta adultos, que habían perdido su derecho al voto como consecuencia de un juicio criminal; 2,2 millones de afroamericanos, es decir, el 7,7 % de los adultos negros, han perdido el voto, esto en contraste extremo con el 1,8 % de la población no afroamericana. Con estas estadísticas se puede anticipar que, en la próxima generación de afroamericanos, tres de cada diez sufrirán la pérdida de su participación política10. Mientras que Estados Unidos constituye solo el 5 % de la población mundial, proporciona el 25 % de la población carcelaria. Esto ha llevado a que el sociólogo Loïc Wacquant llame a Estados Unidos «la primera genuina sociedad carcelaria en la historia»11.

2. Máquinas económicas para la extracción y acumulación de riqueza por medio de la desposesión y marginación de los afroamericanos. Se impide a los convictos participar en los beneficios del Estado del bienestar, por ejemplo: las becas Pell (para la educación universitaria), educación de posgrado universitario, seguro de desempleo, etc. La ley federal prohíbe también que los convictos sean beneficiarios de las ayudas a veteranos de guerra, de la beneficencia estatal, de cupones de alimentación y ayudas para discapacitados si han estado en prisión durante más de sesenta días. Las prisiones son un mecanismo que excluye a determinados ciudadanos del círculo de la producción de riqueza social y que contribuye a la exclusión prolongada de la participación en este ciclo.

3. Dispositivos de marcación que comportan la acumulación de un capital simbólico negativo. Haber pasado un tiempo en la cárcel afecta de forma más negativa a los afroamericanos que a grupos de no afroamericanos. El encarcelamiento perpetúa la desigualdad económica y política. Como lo ha expresado Bruce Western:

En contraste con el «tiempo muerto» (time out) legítimo del servicio militar, el encarcelamiento es un «tiempo muerto» ilegítimo que confiere un estigma duradero. Los empleadores de trabajadores con menor cualificación laboral son reacios a contratar personas con antecedentes criminales. El estigma de una ficha penitenciaria también crea barreras legales para acceder a ocupaciones cualificadas que requieren habilidad laboral, negando el derecho a la beneficiencia estatal y el derecho al voto12.

4. Interruptores de retransmisión en el contrato psíquico-social-racial que facilitan una forma de catexia psíquica que comporta la tolerancia y aprobación de la penalidad superávit. El sistema penitenciario es, de hecho, parte de un contrato psíquico-social-racial en el cual la aparente estabilidad del sistema social está asegurada por la amenaza continua del castigo severo, un castigo que, desde un principio, recaerá sobre aquellos que han sido racializados. La prisión se vuelve entonces indispensable en el contrato racial que respalda la democracia en Estados Unidos, dado que contribuye a la inversión psíquico-social en la «blancura» (whitness), a la vez que hace abyecta y marca negativamente la negritud.

5. Un sitio para la escenificación de la violencia ritual que expía los excesos de una sociedad profundamente dividida por la racializacion negativa. Las prisiones y la violencia cotidiana y rutinaria (tanto disciplinaria como explícitamente física, por ejemplo: inspección de las zonas genitales, empujones, golpes con porras de policía y fuerza excesiva, e incluso el uso de armas en casos en que los ciudadanos no están armados y no suponen un peligro inminente) forman un continuum con los espectáculos públicos de violencia racial, empezando con el castigo a latigazos de los esclavos en la plantación, y siguiendo con la cadena de presos del sistema de arrendamiento de convictos, pasando por los linchamientos públicos de principios del siglo XX, y llegando hasta la violencia televisada contra los estudiantes y activistas pro derechos civiles, durante las décadas de los sesenta, para culminar con los asaltos policiales a las sedes de grupos como los Black Panther y Move, que empezaron con el lanzamiento de bombas. Mientras haya prisiones con paredes y rejas de metal, los ciudadanos se pueden sentir seguros, pues se imaginan que, detrás de ellas, los criminales pagan su deuda y sufren su castigo.

6. Dispositivos para la producción del género que castran a la vez que hipersexualizan. La raza, como ya observamos anteriormente, es una tecnología política del cuerpo. La prisión es el lugar donde la tecnología política de los cuerpos es más explícitamente productora del género y la raza. Es también donde la simultánea producción del género y la raza aparecen en sus formas más violentas. La violencia sexual cotidiana perpetrada contra presos masculinos y femeninos es, sin embargo, la amplificación de la violencia por la que los sujetos, que han sido racializados y marcados con un género hipersexualizado, sufren continuamente la suspensión de su participación cívica. Para Davis, la sexualizacion y racializacion de la violencia tanto en la prisión como en la esfera pública son las dos caras de una misma moneda.

7. Dispositivos político-psíquico-sociales que aumentan la necesidad de un castigo excesivo a la vez que enmascaran y hacen desaparecer el coste social de esta hiperpenalidad. La prisión, ahora utilizando el lenguaje de Foucault, no solamente hace desaparecer o disimula el cuerpo del condenado, sino que también escamotea el coste de su encarcelamiento.

8. Son el sitio para la arqueología de la continuidad de los regímenes raciales del encarcelamiento y las geografías de contención en la historia de Estados Unidos13. En el lenguaje foucaultiano, la arqueología y genealogía de la raza y el racismo en Estados Unidos redirige nuestra atención hacia las instituciones que lo han producido y perpetuado. En Estados Unidos, la raza se ha definido por la continuidad de los espacios institucionales y legales del encarcelamiento, de tal forma que la raza siempre ha tenido como su sombra la criminalidad. Raza y criminalidad están imbricadas porque están mediadas incesantemente por el encarcelamiento y la penalidad. En palabras de Davis:

[...] la raza siempre ha jugado un papel central en la construcción de las presunciones de criminalidad. Después de la abolición de la esclavitud, los estados anteriormente esclavistas pasaron a la nueva legislación revisando los Códigos Esclavistas de tal modo que regularon la conducta de los negros libres de manera similar a como lo habían hecho durante el periodo esclavista [...] De acuerdo con los Códigos Negros, existían crímenes definidos por las leyes del estado para los que solo podían ser «debidamente condenadas» personas negras. Así, los antiguos esclavos, que recientemente habían sido liberados de unas duras condiciones de trabajo de por vida, podían ser condenados legalmente a la servidumbre penal14.

La raza, por lo tanto, es el rastro de una producción jurídico-epistemológico-política que liga indeleblemente criminalidad y racialización, lo cual produce a la vez cuerpos atomizados para el control y la explotación.

9. Máquinas tanatológicas que existen en relación simbiótica con el sistema industrial-militar. Como dice Davis: «Una forma más convincente de definir las relaciones entre el complejo industrial-militar y el complejo industrial-penitenciario consistiría en describir sus vínculos como simbióticos. Ambos complejos se apoyan y promueven mutuamente y, de hecho, muy a menudo comparten tecnologías»15. De hecho, no es una ironía cruel, sino una verdad brutalmente cínica, la de que los dos extremos en la duración promedio de la vida de un ciudadano negro se midan por las probabilidades estadísticas de que pase o no por la prisión o el ejército, pero raramente por su estancia en la universidad o como empleado que disfruta de un buen salario.

10. Máquinas geopolíticas que conectan en un feedback loop, como un círculo vicioso, las prisiones de Estados Unidos tanto en casa como en el extranjero. Davis lo dice elocuentemente: «Por todo el mundo, el racismo se ha insertado dentro de las prácticas de encarcelamiento: ya sea en Estados Unidos, Australia o Europa, podemos encontrar un número desproporcionado de gente de color y del Sur Global encarcelados en prisiones y cárceles»16.

Las aportaciones de Davis a la elaboración de una filosofía radical de la pena quedan solo parcialmente esbozadas en el escueto marco de esta introducción. El trabajo de Davis sintetiza un análisis histórico-materialista y una perspectiva arqueológica y genealógica de inspiración parcialmente foucaultiana con una perspectiva psíquico-político-social que presta la atención requerida a la especificidad histórica, las fuerzas materiales y el papel del imaginario cívico en la exculpación del castigo innecesario y excesivo. Se puede decir, entonces, que Davis asume el reto de Foucault de pensar el castigo a través de la tecnología política de los cuerpos, que traduce en su trabajo en una biopolítica de la pena y el castigo surplus, que se unen naturalizando la raza y la criminalidad. El sistema carcelario se convierte en uno de los dispositivos biopolíticos más modernos que producen y reproducen la raza, de forma que la supremacía racial de los blancos es también naturalizada y perpetuada. Para Davis, así pues, la abolición de las prisiones se hace indispensable, es la conditio sine qua non en el proceso de lograr la democracia de la abolición prometida por la abolición de la esclavitud a mediados del siglo XIX. Abolir la prisión no es un proyecto utópico, como tampoco lo es abolir el racismo. El abolicionismo de Angela Davis es una interpelación que nos hace llamar a la democracia en América una democracia racial y racializada y que, por lo tanto, invita a imaginar otra democracia, la democracia de la abolición de la que habló W. E. B. DuBois, y que Davis traza con líneas tan nítidas y enfáticas. Una democracia que renuncie a sus origines raciales y a la perpetuación de la supremacía racial requiere, como argumenta Davis, que rechacemos y desmantelemos los contratos raciales y de prisión que suscriben y legitiman la democracia racial vigente en la actualidad en Estados Unidos. Sin la triple abolición de la que habla Davis, la democracia por venir continuará siendo solamente una democracia abolida.

Nota sobre los textos

Esta edición está compuesta por dos textos que inicialmente aparecieron por separado. La primera parte es un escrito de Angela Davis publicado bajo el título Are Prisons Obsolete? [¿Están las prisiones obsoletas?] en 2003. El segundo texto fue publicado en 2005 bajo el título de Abolition Democracy: Beyond Empire, Prisons, and Torture [La democracia de la abolición: más allá del imperio, las prisiones y la tortura]. Ambos textos fueron publicados y editados por Greg Ruggiero, en su colección Open Media, publicada por la editorial Seven Stories Press. Greg Ruggiero fue un visionario al publicar ambos textos. El segundo surgió de una serie de entrevistas que le hice a Angela Davis durante la primavera y el otoño de 2004. Ambos están estrechamente ligados, pues mis entrevistas se basan en una reacción no solo al texto de 2003, sino también a los acontecimientos del año 2004, en concreto, las revelaciones sobre las torturas en Abu Ghraib y los campos de detención en Guantánamo. Además, las entrevistas surgieron de un seminario de posgrado que Angela y yo dirigimos durante la primavera de 2004, titulado «Teorías radicales de la pena». La última entrevista de esta edición fue realizada junto con uno de mis estudiantes de posgrado, Chad Kautzer, un activista por la paz. El resto de conversaciones las mantuve yo solo con Angela en Santa Cruz (California), cuando tuve la oportunidad de una estancia como investigador en dicha Universidad. La presente edición no hubiera sido posible sin el apoyo económico e intelectual de la Universidad de Stony Brook, donde Angela y yo enseñamos juntos y donde nació el libro.

Agosto de 2015

*Universidad Estatal de Pensilvania.

1.Véase J. James (ed.), The New Abolitionists: (Neo)Slave Narratives and Contemporary Prison Writings, SUNY, Albany (NY), 2005.

2.Véase A. Y. Davis, The Meaning of Freedom, and Other Difficult Dialogues, City Lights Books, San Francisco, 2009, pp. 105-106.

3.El artículo del New York Times que informó del resultado de uno de los juicios más famosos en la historia del país es bastante iluminador. Está disponible en la red: https://www.nytimes.com/books/98/03/08/home/davis-acquit.html.

4.En J. James (ed.), The Angela Y. Davis Reader, Blackwell, Malden (MA), 1998, pp. 74-95.

5.D. Oshinsky, «Worse than Slavery». Parchman Farm and the Ordeal of Jim Crow Justice, The Free Press, Nueva York, 1996.

6.W. E. B. DuBois, Black Reconstruction [1935], Kraus-Thomson Organization Limited, Millwood (NY), 1976, p. 506.

7.J. James (ed.), Angela Y. Davis Reader, cit., p. 80.

8.W. E. B. DuBois, op. cit., p. 698.

9.En el siguiente análisis me apoyo en trabajos anteriores. Véase mi ensayo «The Prison Contract and Surplus Punishment: On Angela Y. Davis’ Abolitionism»: Human Studies 30/4 (2007), pp. 291-309, y «Prison Contract and Abolition Democracy», en H. van der Linden (ed.), Democracy, Racism, and Prisons. Radical Philosophy Today 5 (Philosophy Documentation Center, Charlotteville, VA), 2007, pp. 209-217.

10.Para estas estadísticas véase «Fact Sheet: Felony Disenfranchisement Laws», elaborado por el Sentencing Project y disponible en http://sentencingproject.org/doc/publications/fd_Felony%20Disenfranchisement%20Laws%20in%20the%20US.pdf.

11.Para un análisis actualizado véase M. Alexander, The New Jim Crow: Mass Incarceration in the Age of Colorblindness, The New Press, Nueva York, 2.ª ed. rev. 2012; G. Adelsberg, L. Guenther y S. Zerma (eds.), Death and Other Penalties: Philosophy in a Time of Mass Incarceration, Fordham UP, Nueva York, 2015.

12.B. Western, Punishment and Inequality in America, Russell Sage Foundation, Nueva York, 2006, p. 21.

13.Véase E. Mendieta, «Plantations, Ghettos, Prisons: US Racial Geographies»: Philosophy & Geography 7/1 (2004), pp. 43-60.

14.Véase más abajo, p. 45.

15.Véase más abajo, p. 92.

16.Véase más abajo, p. 149.

¿ESTÁN LAS PRISIONES OBSOLETAS?

AGRADECIMIENTOS

No debería figurar como la única autora de este libro; las ideas que expreso en él son fruto de la colaboración a lo largo de los últimos años con activistas, académicos, presos y trabajadores de la cultura que han intentado mostrar, y luchar contra, el impacto del complejo industrialpenitenciario en la vida de tantas personas —dentro y fuera de las prisiones— a lo largo y ancho del mundo. Es de recibo mencionar al comité organizador de la conferencia de Berkeley en 1998, «Resistencia crítica: Más allá del complejo industrial-penitenciario», que incluye a Bo (Rita D. Brown), Ellen Barry, Jennifer Beach, Rose Braz, Julie Browne, Cynthia Chandler, Kamari Clarke, Leslie DiBenedetto Skopek, Gita Drury, Rayne Galbraith, Ruthie Gilmore, Naneen Karraker, Terry Kupers, Rachel Lederman, Joyce Millar, Dorsey Nunn, Dylan Rodriguez, Eli Rosenblatt, Jane Segal, Cassandra Shaylor, Andrea Smith, Nancy Stoller, Julia Sudbury, Robin Templeton y Suran Thrift. En el largo proceso de organización de esta conferencia, que atrajo a unas tres mil personas, trabajamos sobre una serie de cuestiones que planteo de nuevo en este libro. También quiero dar las gracias a los miembros del comité, incluidos aquellos que aprovecharon la conferencia para fundar la organización Critical Resistance. En el año 2000 yo era miembro del Grupo de Investigadores Internos del Instituto de Investigación en Humanidades de la Universidad de California, y tuve la oportunidad de participar en discusiones regulares acerca de muchos de estos temas. Agradezco a los miembros de aquel grupo —Gina Dent, Ruth Gilmore, Avery Gordon, David Goldberg, Nancy Schepper Hughes y Sandy Barringer— su inestimable ayuda. Muchas de las ideas recogidas aquí fueron tomadas también de un informe que escribí junto con Cassandra Shaylor para la Conferencia Mundial contra el Racismo de 2001, sobre mujeres de color en el complejo industrial-penitenciario. También he recurrido para la elaboración de este libro a artículos recientes propios que he publicado en diversas colecciones. Durante los últimos cinco años, Gina Dent y yo hemos impartido numerosas conferencias juntas, hemos publicado y mantenido largas conversaciones acerca de lo que significa hacer un trabajo académico y activista para fomentar en todos nosotros la capacidad de imaginar un mundo sin prisiones. Le agradezco la lectura del manuscrito y aprecio profundamente su apoyo, tanto intelectual como emocional. Finalmente, agradezco a Greg Ruggiero, el editor de la serie Open Media, su paciencia y su aliento.

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¿REFORMA O ABOLICIÓN DE LAS PRISIONES?

En la mayor parte del mundo se da por hecho que cualquiera que sea culpable de un delito grave debe ser enviado a prisión. En algunos países —incluido Estados Unidos— en los que la pena capital no ha sido todavía abolida, un pequeño pero significativo número de personas son condenadas a muerte por crímenes considerados especialmente graves. Mucha gente está familiarizada con la campaña por la abolición de la pena de muerte. De hecho, ha sido abolida ya en numerosos países. Incluso los defensores acérrimos de la pena capital admiten el hecho de que esta presenta serios problemas. Poca gente encuentra difícil imaginar una vida sin pena de muerte.