Derecho agrario - Gunther Gonzales Barrón - E-Book

Derecho agrario E-Book

Gunther Gonzales Barrón

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Beschreibung

El derecho agrario se ha moldeado bajo la premisa de una concepción más social del fenómeno jurídico. El Perú no ha sido ajeno a este trayecto histórico, por lo que este libro aborda las distintas fases de la agrariedad, así como la teoría general y fuentes del derecho. En tal sentido, este libro es uno de derecho, preocupado en la disciplina jurídica desde una perspectiva técnica, que no olvida la historia, pero se concentra en la actualidad normativa, de amplísimo contenido, pero dispersa en múltiples leyes y reglamentos. Por ello, la idea fundamental de este trabajo pasa por exponer en forma ordenada, sistemática y sintética los institutos del derecho agrario: a) actividades Derecho agrario agrarias, principales, conexas, complementarias; b) sujetos productores, entre ellos, las comunidades; c) derechos y obligaciones de los sujetos, entre los que se encuentran la sanidad agraria, la inocuidad alimentaria y licencias ambientales; d) bienes agrarios, en especial, la tierra; e) contratos agrarios; f) alimentos, entre otros.

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Seitenzahl: 266

Veröffentlichungsjahr: 2023

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Gunther Hernán Gonzales Barrón es abogado, magíster en Derecho Civil y doctor en Derecho por la Pontificia Universidad Católica del Perú. Asimismo, es máster en Derecho Constitucional y doctor en Derecho por la Universidad de Castilla, La Mancha. Ha sido juez superior, notario y miembro de cuatro tribunales administrativos: Consejo del Notariado, Tribunal Registral, Tribunal de Formalización de la Propiedad y Tribunal Nacional de Recursos Hídricos.

Colección Lo Esencial del Derecho 66

Comité Editorial

Baldo Kresalja Rosselló (presidente)

César Landa Arroyo

Jorge Danós Ordóñez

Manuel Monteagudo Valdez

Juan Carlos Díaz Colchado (secretario ejecutivo)

Derecho agrario

Gunther Hernán Gonzales Barrón

Colección «Lo Esencial del Derecho» Nº 66

© Gunther Hernán Gonzales Barrón, 2023

De esta edición:

© Pontificia Universidad Católica del Perú, Fondo Editorial, 2023

Av. Universitaria 1801, Lima 32, Perú

[email protected]

www.fondoeditorial.pucp.edu.pe

La colección «Lo Esencial del Derecho» ha sido realizada por la Facultad de Derecho de la PUCP bajo los auspicios del equipo rectoral.

Diseño, diagramación, corrección de estilo y cuidado de la edición: Fondo Editorial PUCP

Primera edición digital: abril de 2023

Prohibida la reproducción de este libro por cualquier medio, total o parcialmente, sin permiso expreso de los editores.

Hecho el Depósito Legal en la Biblioteca Nacional del Perú N° 2023-02789

ISBN: 978-612-317-842-0

Índice

Presentación

Introducción

Capítulo 1Hecho social agrario

1. Definición de términos: «agricultura», «agrario» y «rural»

2. Importancia del hecho agrario

2.1. Importancia en la civilización

2.2. Importancia social

2.3. Importancia económica

2.4. Importancia en el bienestar

3. Breve historia social del hecho agrario

3.1. Historia general

3.2. Historia en el Perú

4. Preguntas

Capítulo 2Hecho jurídico agrario: teoría del derecho agrario

1. El hecho jurídico desde las visiones privatista, social y publicista

2. Fases del hecho jurídico agrario

2.1. Derecho civil del hecho agrario

2.2. Derecho propio del hecho agrario

2.3. Derecho propio del hecho agrario y del ambiente

3. Definición y contenido del derecho agrario

4. Autonomía o especialidad

5. Características del derecho agrario

6. Diferencias con otras disciplinas jurídicas

7. Fuentes del derecho agrario

7.1. Definición y jerarquía de fuentes

7.2. Normas constitucionales y de derechos humanos

7.3. Tratados internacionales

7.4. Normas con rango de ley

7.5. Normas reglamentarias

7.6. Jurisprudencia

7.7. Usos y costumbres

8. Preguntas

9. Casos prácticos

Capítulo 3Hecho productivo agrario: actividad, productores, derechos y obligaciones

1. El derecho agrario como disciplina

2. Actividades agrarias: principales, conexas, complementarias

3. Productor agrario

3.1. Definición

3.2. Formas jurídicas

3.3. La agricultura y su vinculación con otros sectores económicos

4. Derechos del productor agrario

5. Obligaciones del productor agrario

5.1. Uso y conservación de recursos naturales

5.2. Sanidad agraria

5.3. Inocuidad alimentaria

5.4. Ambientales

6. Productor agrario y mercados

6.1. Problemática en la fijación de precios

6.2. Promoción de organización de productores

6.3. Promoción de asociatividad

6.4. Promoción de mercados de productores

7. Preguntas

Capítulo 4Hecho instrumental agrario: bienes agrarios

1. Bienes agrarios como medios de producción

2. Tierras

2.1. Definición

2.2. Normativa

2.3. Función social de la tierra

2.4. Particularidades en el régimen de tierras

3. Ganado y otros animales

4. Recursos genéticos y semillas

5. Casos prácticos

Capítulo 5Hecho dinámico agrario: contratos agrarios

1. Contratos

2. Contratos de la actividad agraria

2.1. Aparcería

2.2. Habilitación

2.3. Contratos agroindustriales

3. Contratos civiles con particularidades por la actividad agraria

3.1. Compraventa de predio rural y desaparición del retracto agrario

3.2. Compraventa de animales

3.3. Arrendamiento de predio rural

4. Financiamiento agrario

5. Seguros agrarios

6. Preguntas

Capítulo 6Hecho producto agrario: alimentos

1. Derecho humano a la alimentación

2. Régimen jurídico de los alimentos

3. Alimentos saludables

4. Alimentos orgánicos

5. Alimentos transgénicos o con OVM

6. Seguridad alimentaria

7. Preguntas

Capítulo 7Hecho comunal agrario: comunidades

1. Historia y actualidad normativa de las comunidades

2. Definición de comunidades

3. Reconocimiento de personalidad jurídica

4. Tierras de la comunidad

5. Propiedad de los pueblos indígenas

5.1. Pactos y convenios internacionales de derechos humanos

5.2. Propiedad de los pueblos indígenas sobre las tierras

5.3. ¿Cuál es el título de dominio de los pueblos indígenas?

5.4. Propiedad de los pueblos indígenas y terceros

5.5. Derecho de consulta

6. Sobre las comunidades «fantasma»

7. Casos prácticos

Bibliografía

Presentación

En su visión de consolidarse como un referente académico nacional y regional en la formación integral de las personas, la Pontificia Universidad Católica del Perú ha decidido poner a disposición de la comunidad la colección jurídica «Lo Esencial del Derecho».

El propósito de esta colección es hacer llegar a los estudiantes y profesores de derecho, funcionarios públicos, profesionales dedicados a la práctica privada y público en general, un desarrollo sistemático y actualizado de materias jurídicas vinculadas al derecho público, al derecho privado y a las nuevas especialidades incorporadas por los procesos de la globalización y los cambios tecnológicos.

La colección consta de cien títulos que se irán publicando a lo largo de varios meses. Los autores son en su mayoría reconocidos profesores de la PUCP y son responsables de los contenidos de sus obras. Las publicaciones no solo tienen calidad académica y claridad expositiva, sino también responden a los retos que en cada materia exige la realidad peruana y respetan los valores humanistas y cristianos que inspiran a nuestra comunidad académica.

Lo «Esencial del Derecho» también busca establecer en cada materia un común denominador de amplia aceptación y acogida, para contrarrestar y superar las limitaciones de información en la enseñanza y práctica del derecho en nuestro país.

Los profesores de la Facultad de Derecho de la PUCP consideran su deber el contribuir a la formación de profesionales conscientes de su compromiso con la sociedad que los acoge y con la realización de la justicia. El proyecto es realizado por la Facultad de Derecho de la PUCP bajo los auspicios del equipo rectoral.

Introducción

Como si estuviera predestinado, este libro vio la luz al cumplirse un siglo desde que el curso de Derecho de Agricultura, Aguas y Minería se dictó por primera vez en la Pontificia Universidad Católica del Perú en 1921. El curso estuvo a cargo del profesor Miguel Apaza Rodríguez, quien, en la lección inaugural dijo que el primer capítulo del curso se refiere a la significación de la agricultura en la ciencia del derecho (Apaza, 1921,p. 92).

Luego, la disciplina del derecho agrario fue ganando autonomía en tanto aumentaba su normativa. De manera paralela, muchos países, incluyendo el nuestro, vivían profundas reformas en el reparto social de la tierra, que tuvieron gran impacto —positivo o negativo— en la sociedad. Por tal motivo, no es de extrañar que las obras jurídicas de la materia hayan privilegiado la visión histórica e ideológica de la reforma agraria, pero no la estrictamente jurídica.

En tal sentido, este libro es uno de derecho, preocupado en la disciplina jurídica desde una perspectiva técnica, que no olvida la historia, pero se concentra en la actualidad normativa, de amplísimo contenido, pero dispersa en múltiples leyes y reglamentos. Por ello, la idea fundamental de este trabajo pasa por exponer en forma ordenada, sistemática y sintética los institutos del derecho agrario: a) actividades agrarias, principales, conexas, complementarias; b) sujetos productores, entre ellos, las comunidades; c) derechos y obligaciones de los sujetos, entre los que se encuentran la sanidad agraria, la inocuidad alimentaria y licencias ambientales; d) bienes agrarios, en especial, la tierra; e) contratos agrarios; f) alimentos, entre otros. Cada capítulo finaliza con una sección de preguntas o casos prácticos, siguiendo el estilo de esta colección.

Por lo demás, en todo este tiempo el derecho agrario ha ganado carta de ciudadanía, pues ha diversificado sus intereses, que antes habían estado vinculados a políticas exclusivamente redistributivas o de regulación de los derechos reales agrarios. Por el contrario, en la actualidad la disciplina presta creciente atención al cuidado escrupuloso de los establecimientos, de los procesos productivos, de los cultivos y crianzas, de los alimentos, del ambiente; en buena cuenta, el derecho agrario de los productores pasa a ser uno de los consumidores, pero incluso más allá de ello, los destinatarios son las futuras generaciones.

En tal contexto, es grato para mí haber culminado este esfuerzo que permitirá renovar el interés de la comunidad jurídica por una disciplina que involucra directamente a una cuarta parte de los peruanos, pero en la que, finalmente, todos somos partícipes por la vía de su producto final más característico: los alimentos.

Gunther Hernán Gonzales Barrón

Capítulo 1Hecho social agrario

1. Definición de términos: «agricultura», «agrario» y «rural»

El hecho social es el presupuesto de todo dato jurídico, en el sentido de que la acción humana crea la necesidad de organizar el marco normativo en que se desenvuelve una actividad. En este caso la agricultura constituye el fenómeno social —pero también económico y cultural— que hará surgir la impostergable atención por el derecho. El término «agricultura» proviene de «agri» y «cultura», por tanto, en forma estricta, comprende el cultivo de la tierra con la finalidad de producir vegetales —y, por extensión, árboles— para fines económicos.

Sin embargo, es tradicional que la acción humana en el entorno rural también comprenda la ganadería, es decir, la crianza de animales para el logro de productos utilitarios, muchas veces alimentos, pero no exclusivamente. En tal sentido, en forma convencional se asume que el término «agrario» resulta comprende también la ganadería, aunque es común utilizar el vocablo compuesto: «agropecuario», para abarcar todas las actividades antes descritas.

En tal sentido, el término «actividad agraria», de contenido más amplio, sirve para designar la acción económica del ser humano que permite obtener productos agrícolas, ganaderos y forestales (Ballarín, 2008, pp. 226-227), por lo que se incluye la agricultura, ganadería y silvicultura1. El sistema jurídico peruano acepta este significado, pues la ley 31075 señala que el ámbito de competencia del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego comprende la agricultura, ganadería y recursos forestales (art. 5)2.

Por el contrario, el término «rural» se refiere a un entorno natural, un espacio físico en el que se desarrollan las actividades agrarias, pero no solo ellas, pues también agrupa áreas improductivas, como las eriazas; productivas, como zonas de explotación minera o de hidrocarburos; o espacios naturales o de protección como los recursos hídricos, bosques naturales, entre otros (Trentini, 2012, pp. 6-7). Por tanto, la ruralidad, como entorno natural, se opone a la urbanización, como área construida por el ser humano. En tal sentido, es correcto señalar, por ejemplo, que «el predio rural sirve para la agricultura», pues en dicha frase se distingue el área física de la acción económica. Por lo mismo, también podría decirse correctamente: «el predio rural está abandonado», pues la falta total de actividad humana no elimina la circunstancia de que el inmueble se ubique en zona natural, en contraposición a la ciudad o artificialidad constructiva.

La agricultura, ganadería y silvicultura (forestería), desde la perspectiva económica, se ubican como actividades primarias, en el sentido de que la producción se obtiene directamente de la naturaleza, tal como ocurre con la pesca o la minería, por ejemplo. En cambio, las actividades productivas secundarias son aquellas de transformación o a las que se adiciona valor agregado a las materias primas, como la industria o construcción. En tiempo más reciente, vinculado con el avance de la tecnología y el conocimiento, gana relevancia la actividad terciaria o de servicios, con lo que se aumenta la productividad y la utilidad de los bienes físicos, cuyo valor global se reduce cada día más frente a importancia que tiene la tecnología para el logro de la productividad y competitividad en los actuales mercados globalizados. El desarrollo económico de los países, en la actualidad, se vincula con un porcentaje mayor de la producción basada en servicios y tecnología, antes que materias primas o bienes físicos.

2. Importancia del hecho agrario

2.1. Importancia en la civilización

Durante mucho tiempo, la agricultura ha sido la actividad económica de mayor importancia, tanto porque su descubrimiento constituyó la primera revolución (neolítica) que vivió el hombre, pues con ella cambió su condición de nómade recolector por la de sedentario productor. Esta transformación no solo condujo al advenimiento de la tribu, los asentamientos humanos, las jerarquías, la especialización en el trabajo, la cultura en sentido amplio, y el Estado; sino también, al tratarse del medio para obtener el sustento vital, poco a poco permitió la acumulación de capital, la riqueza, la desigualdad y, al mismo tiempo, sustanciales mejoras en las condiciones de vida.

La tradición de milenios se modificó hace aproximadamente tres siglos, cuando arribó la segunda revolución, la Revolución Industrial, y el avance tecnológico dio lugar a la máquina, a la producción en masa, el consumismo, los medios de transporte a vapor —que redujeron las distancias—, el comercio internacional de mercancías, y también al desarrollo de las armas y material bélico. Llegado a este punto, el mundo sufrió un cambio radical y la agricultura empezó a perder peso en la economía global. La economía primaria o de materias primas disminuyó frente a la economía secundaria o industrial.

Las cosas no quedaron allí. Hace cincuenta años se inaugura la edad del conocimiento, en tanto la nueva riqueza no se basa en la materia ni en su transformación, sino en la tecnología que se incorpora en los bienes. El valor no depende de bienes físicos, cuyo costo puede ser cercano a cero, sino del conocimiento involucrado en pequeños aditamentos. El caso típico es el teléfono móvil, cuya tecnología vale muchas veces más que el objeto. La creación acelerada de riqueza se encuentra en el conocimiento, como se advierte con la generación de millonarios vinculados a la informática y comunicaciones, en los que no tienen importancia las tierras, los activos físicos ni los metales. La explotación de la tierra —factor de producción de la agricultura— pierde peso como mecanismo de generación de riqueza, frente a la tecnología. La época actual representa el triunfo de la economía terciaria o de servicios.

Sin embargo, la tecnología no puede reemplazar a la agricultura como la actividad primaria que permite satisfacer la necesidad básica de la alimentación, sin perjuicio de otros bienes esenciales.

2.2. Importancia social

La economía moderna se caracteriza por la notable relevancia de los servicios y los productos tecnológicos frente a los productos físicos, por lo que el peso de la agricultura ha perdido importancia en el total del PBI nacional. Sin embargo, la perspectiva meramente productivista olvida que, en el Perú, de acuerdo al Censo Nacional Agropecuario de 2012, existen 2 260 973 productores agropecuarios que explotan más de cinco millones de parcelas. Por lo tanto, si se agregan las familias de los productores, podemos concluir que una cuarta parte de la población peruana depende directamente de la actividad agrícola, que es medio de subsistencia como fuente periódica de ingresos, pero también constituye una forma de vida, en cuanto implica respeto por la naturaleza, conservación de la diversidad biológica y tutela de la identidad cultural. Es el caso de la agricultura familiar, que abarca más del 80% de las unidades agropecuarias y que se diferencia de la agricultura empresarial, cuyas ideas fuerza son, por el contrario, el afán exclusivo de lucro, la productividad y la matriz exportadora.

La agricultura familiar se funda en usos y tradiciones inmemoriales, por lo que tiene una especial preocupación por cuidar el entorno, conservar la biodiversidad, proteger los conocimientos ancestrales, procurar una vida digna en las zonas más pobres del país, y, principalmente, por garantizar la seguridad alimentaria, pues su producción se dedica al mercado interno.

2.3. Importancia económica

La agricultura es el medio de subsistencia de cerca de tres mil millones de personas en el mundo. Se concentra en la capa social de menores ingresos, por lo que se trata de una actividad sensible que incide en la economía familiar. En consecuencia, las políticas públicas favorables al desarrollo y productividad del agro son un mecanismo importante para superar la pobreza y para la creación de empleo, en tanto es bien conocido que la agricultura absorbe mucha mano de obra, incluso la que no tiene espacio en otros sectores económicos. En el Perú, por ejemplo, la actividad genera trabajo para una cuarta parte de la fuerza laboral, muy superior a la población dedicada a la minería.

En tal sentido, la agricultura es una actividad que rápidamente dinamiza la economía rural, normalmente la más postergada, por lo que permite que el dinero fluya de la ciudad al campo, mejorando las condiciones de vida de los campesinos, sin perjuicio de que las acciones de cultivo y crianza requieran mano de obra intensiva y productos o servicios, como fertilizantes, semillas, asesoría técnica o veterinaria, entre otros.

2.4. Importancia en el bienestar

La agricultura tiene incidencia general en la sociedad, pues la producción agraria y ganadera sirve para satisfacer una necesidad básica como es la alimentación —que es derecho humano—, por lo que el Estado debe formular políticas con miras a garantizar la seguridad alimentaria, que no es otra cosa que lograr una producción suficiente, sana y saludable de alimentos para cubrir las necesidades de la población. En efecto, la FAO define la seguridad alimentaria como la condición por la que «todas las personas tienen acceso físico, social, económico permanente a alimentos seguros, nutritivos y en cantidad suficiente para satisfacer sus requerimientos nutricionales y preferencias alimentarias, y así poder llevar una vida activa y saludable»3.

La normativa sobre la agricultura, por ejemplo, antes concentrada en la producción de alimentos, se expande hacia la alimentación, pues ha «nacido como herramienta de ejecución de una política alimentaria planificada, consecuencia de la defensa de los consumidores con las funciones de proteger a la salud y asegurar el ejercicio honesto del comercio de productos alimentarios» (Malanós, 2001, p. 604).

3. Breve historia social del hecho agrario

3.1. Historia general

Es conocido que las primeras civilizaciones humanas, como Egipto, Mesopotamia, China, Mesoamérica, Andes, y luego Roma se relacionan con la agricultura, pues la sociedad se construye sobre la base de la tierra y sus excedentes. Esto origina el sistema jurídico privado (la propiedad de activos necesarios para la actividad de cultivo de la tierra) y público (el Estado como garante del orden). Mientras la plutocracia necesita mano de obra y da origen a la sociedad esclavista como mecanismo para sostener la producción, la agricultura da lugar a la civilización, la cultura, el derecho.

En tal sentido, las civilizaciones antiguas reconocen el derecho de propiedad sobre la tierra, sea individual, familiar o comunitaria. En cualquier caso, la titularidad pertenece a individuos o grupos sociales externos a la autoridad, pues siempre se sanciona o se imponen duras penas cuando hay robo o usurpación, lo que denota un sistema protector de la propiedad.

Luego, con la desintegración de las civilizaciones de la antigüedad, el mapa europeo fue reemplazado por feudos pertenecientes a un señor, que concentraba la riqueza vinculada con la tierra, mientras que los pobladores se sometían por relaciones de vasallaje —tanto en el ámbito político como en el económico—, específicamente por la producción agraria. La esclavitud desaparece en el medioevo, probablemente por razones de humanización, pero se reemplaza por la servidumbre. De tal suerte, el hombre de la época se siente seguro, pues las personas se dividen según el estamento al que pertenecen: señores, clero, artesanos, agricultores o burgueses. En todo caso, el oficio o poder se heredaba entre las generaciones, y por lo tanto no había lugar para la innovación o el ascenso social. La comunidad se encontraba estructurada de antemano, sin posibilidad de variación; sin embargo, esto tampoco era atractivo, pues hubiese significado incertidumbre, y más bien la quietud de la época se provenía del sueño de la salvación por la fe religiosa.

El oscurantismo medieval será sustituido por una sociedad con mayor apego a la ciencia, la tecnología y los nuevos descubrimientos, lo que impactará también en la ideología racionalista y en la economía más liberal. Surge así el modelo capitalista de producción, basado en las libertades económicas y el privilegio del mercado, por lo que se dejan de lado las soluciones corporativas y estatistas. La producción agraria dejó de regirse por relaciones de vasallaje o privilegios de sangre, casta o heroicidad, y se reemplaza por una creciente liberalización de las actividades y de los bienes, incluso de la tierra, que deja de ser el símbolo de una facción dominante. Es así que la tierra ingresa en el mercado y puede ser adquirida por cualquier emprendedor para asignarla a un uso más valioso. Es el surgimiento del liberalismo en la política y del capitalismo en lo económico. Las consecuencias son de variado tipo: el mayor desarrollo científico trae nuevos inventos, como la máquina de vapor o estudios sobre los recursos naturales, incluso sobre la tierra y las cosechas; las concepciones políticas imperantes determinan el nacimiento de nuevas naciones y el declive de las monarquías absolutas en favor de una mayor democratización de la vida social; el nuevo pensamiento jurídico alumbra, por lo demás, los códigos civiles burgueses, inspirados en las ideas de igualdad y libertad, no en la inmovilidad de la clase social o del gremio productivo. En este periodo, la producción agrícola empieza un aumento sostenido nunca visto, pues la apertura de mercados facilitó el comercio, y el avance de la técnica permitió importantes mejoras en el aprovechamiento de los recursos y en la productividad del campo. Por tanto, la agricultura deja de ser un área propia de los productores tradicionales basados en sus conocimientos ancestrales, con tecnología elemental, y en forma creciente, se va a implantar una lógica de gran empresa en el campo, con inversiones sustanciales, administradores profesionales, división entre capital y dirección, tecnificación, uso de nuevos conocimientos, vinculación con los mercados externos, con lo cual se vuelve dependiente de estos. En consecuencia, surge la agricultura empresarial.

Sin embargo, en muchos países, el siglo XX también fue testigo de procesos de reforma agraria debidos a una gran desigualdad en la distribución de la tierra, donde un pequeño grupo de personas o empresas habían acumulado grandes extensiones, dando lugar a problemas sociales y políticos que debieron ser enfrentados con mecanismos redistributivos que permitieran contener espirales de violencia o conmoción social.

Actualmente, la actividad ha evolucionado a modelos amigables con el ambiente y entorno, lo que se ha denominado agricultura sostenible. Si bien se mantiene la lógica productivista-empresarial, en la agricultura sostenible se reduce el impacto hacia la naturaleza, de tal suerte que no se trasladen pasivos a las futuras generaciones. Además, el desarrollo de la agricultura se sustenta cada vez más en el conocimiento técnico y administrativo, por lo que la acción en el campo encuentra respaldo en las ingenierías agrícola, hidráulica, ambiental, forestal, zootecnista, climática, geográfica, pero también en la información de mercados, producción, financiamiento, cadenas y todo el ámbito propio de la gestión de negocios. Hoy la agricultura, especialmente la de gran escala, constituye un campo en el que se deja poco espacio a la espontaneidad o el empirismo, que han sido reemplazados por la ciencia, la tecnología y la planificación.

No obstante, el peso de la agricultura en el mundo contemporáneo se ha reducido drásticamente, pues la economía basada en la explotación de materias primas se ha transformado, primero a una de tipo industrial, luego a una de conocimiento y tecnología, con fuerte incidencia en los servicios. Actualmente la incidencia de la agricultura en el producto bruto es minoritaria frente a otras actividades económicas, pero la vida del ser humano depende, en primer lugar, de la alimentación, que es el resultado primario de la agricultura. Por tanto, quiérase o no, la agricultura es y seguirá siendo una actividad esencial.

3.2. Historia en el Perú

La historia de la agricultura ha pasado por diferentes etapas, pero siempre vinculada a los centros de poder mundial que han influido en sus distintas fases.

3.2.1. Colonialismo

Es cierto que la historiografía discute si la dominación española constituyó un periodo colonial o de anexión de una corona a otra. Sin embargo, más allá de la vestimenta jurídica, la economía sí tuvo una lógica de apropiación colonial, pues los privilegiados de la monarquía, en alianza con los poderes locales, recibieron tierras, recursos y rentas, sin ostentar otro mérito que su dependencia del poder político, por cuya virtud los réditos de la actividad sostenían a las élites criollas y a las de la Metrópoli. Por tal motivo, las mejores tierras fueron objeto de reparto directo, de adjudicación real o de apropiación mediante procedimientos legales de «composición», pero que siempre beneficiaban a las clases altas. Por tanto, la economía colonialista no es liberal, ni de mercado, sino dependiente del favor político, con apropiación de los excedentes para los preferidos del sistema, pero no inspirada en el desarrollo social o el bien común.

El resultado de todo ello es que hasta el siglo XIX la agricultura no fue gestionada en forma empresarial sino patriarcal, casi como feudo, con escasas innovaciones tecnológicas o administrativas, pues el propietario de la tierra no competía en un mercado libre y tenía una rentabilidad asegurada por el hecho de encadenarse con el sistema mercantilista, dependiente de los favores políticos, y no por la innovación o la inversión.

3.2.2. Tradicionalismo (1821-1919)

La Independencia se inspiró en los principios de libertad e igualdad, tal como ocurrió con las revoluciones francesa y norteamericana. Por ello, una de las primeras medidas gubernamentales fue liberalizar el mercado de tierras. Esto se consagraría más tarde en la Constitución, con la prohibición de vincular los derechos de propiedad para efecto de que pueda ser objeto de libre disposición. A ello se suma la desamortización o venta de los bienes eclesiales acumulados durante la colonia, que representaban en ese momento un alto porcentaje de toda la riqueza territorial, pero habían estado inmovilizados. Es decir, no se había invertido en tierras que no podían ser transferidas a la burguesía, por lo que hubo la necesidad de extraerlo de ese coto cerrado que constituía un lastre para la economía.

En un primer momento, el decreto de Bolívar del 8 de abril de 1824 reconoció que las tierras llamadas «de comunidad» correspondían en propiedad a sus ocupantes, que podían venderlas o enajenarlas de cualquier modo. Sin embargo, poco después, un decreto del 14 de julio de 1825 suspendió las ventas. La ley del 31 de marzo de 1828 permitió nuevamente que los comuneros pudieran disponer libremente de sus tierras, siempre que supieran leer y escribir. Por su parte, la Constitución de 1828 declaró que todos los bienes eran enajenables, aunque mediante ley del 6 de agosto de 1846 se desprivatizaron las tierras de las comunidades de indígenas, lo cual significaba retornar a un sistema protector (Figallo, 2006, pp. 184-189). Ya en esta primera etapa se inaugura el mercado libre de tierras, basado en las ideas de la ilustración europea. Todo ello, sin embargo, convivía con ideas retrógradas como la esclavitud (abolida en 1854), incompatibles con la libertad política y el mercado económico.

Posteriormente, en una segunda etapa, la liberalización de la tierra se vincula con nuevos instrumentos jurídicos idóneos para el desarrollo del capitalismo: mercado libre, códigos, bancos, hipoteca, registro de la propiedad. El siglo XX nace en un momento de renovación de la legislación nacional para tratar de ponerla a tono con las necesidades más modernas de la economía. Por ello no es casualidad que en la misma época se aprobasen las leyes del 30 de setiembre y del 25 de octubre de 1901 para libre venta e hipoteca de los bienes de las comunidades religiosas; la del 12 de noviembre de 1900 para la expropiación forzosa por causa de utilidad pública; la del 23 de octubre de 1903 para expropiación en caso de apertura o ensanche de avenidas o calles; la del 14 de noviembre de 1900 sobre sociedades urbanizadoras y constructoras que vendían lotes a plazos; la del 15 de enero de 1900 sobre cuenta corriente mercantil y bancaria; la del 16 de octubre de 1901 sobre bancos de ahorros; la del 20 de noviembre de 1901 sobre capital y garantías de las compañías de seguros; así como el Código de Minería promulgado el 6 de julio de 1900, vigente desde el primero de enero del año siguiente; y el Código de Comercio, promulgado por ley del 15 de febrero de 1902 (Basadre, 2005, XII, pp. 142-147). Sin embargo, la agricultura mantuvo su régimen normativo tradicional, con muy pocas disposiciones administrativas, por lo que bastaba el códigode 1852.

3.2.3. Tradicionalismo con enclaves de modernización (1920-1968)

Los centros de poder mundial buscaron expandir sus relaciones con los países periféricos, sea mediante inversiones directas o mediante alianzas con poderes locales. Por tal motivo, las tierras de los valles de la costa fueron adquiridas por empresas vinculadas con el gran capital de exportación, lo que origina la concentración de la tierra en pocas manos. En tal sentido, la bonanza o decadencia económica queda supeditada grandemente a los mercados mundiales, pues la agricultura costeña se dedica a la exportación. La Constitución de 1920 trata de representar esta nueva realidad económica, de inserción en el mercado internacional, pero también, en un análisis más moderno de la realidad social, tuvo el propósito de enfrentar el problema referente a las comunidades no resuelto por el código civil, por lo que se reconoció formalmente su existencia, que luego dará lugar a la creación de una dependencia administrativa sobre asuntos indígenas que, entre otras, tenía la función de reconocer sus títulos de dominio.

En efecto, el desarrollo de la agricultura costeña se sustenta por cuatro factores principales: a) aumento de la producción de caña para la industria del azúcar, que se vio beneficiada por las circunstancias internacionales que permitía la exportación a los mercados de Inglaterra, Estados Unidos y Chile4; b) un rápido aumento del precio del algodón, debido al largo periodo de paz y al aumento de la población mundial y a los mercados de Estados Unidos e Inglaterra; c) el aumento del área cultivable, pues las extensas zonas dedicadas a los pastos para ganado fueron reemplazadas por tierras de cultivo, en tanto la mecanización de la agricultura permitió el reemplazo de los bueyes; d) los aportes de la ciencia y la tecnología, que, con la llegada de ingenieros norteamericanos como George Irving Addams, que hizo un mapa hidrológico del Perú5, o de Charles Wood Sutton, que dio impulso a la dotación de agua para la costa6. Por otro lado, en el campo agrícola se mejoró la técnica con la apertura, en 1902, de la Escuela de Agricultura, cuyos primeros ingenieros agrónomos egresaron en 1906 (Basadre, 2005, XII, pp. 151-156).

Por el contrario, la agricultura andina, menos tecnificada y alejada de los puertos que permitían la exportación, se vincula normalmente al mercado interno, pero ello no obsta para que también se produjera un fenómeno de concentración tierras, sea mediante compras a campesinos o comunidades, sea mediante el aprovechamiento de las debilidades institucionales. Sin embargo, el problema no solo se presenta en el escaso número de propietarios frente a un gran número de campesinos sin tierra —lo que obviamente da lugar a problemas sociales—, sino, además, en que la mayoría no son trabajadores con derechos dentro de una empresa agraria capitalista. Frente a la inoperatividad estatal, la situación de estos campesinos devino en una explotación cercana a la servidumbre (yanaconaje), donde la ausencia del poder político estatal fue reemplazada por el poder de facto del hacendado, muchas veces en contubernio con las entidades estatales. La propiedad rural de la costa también sufrió la concentración de tierras, aunque en algunos casos estas propiedades sí entablaron relaciones modernas con los trabajadores agrarios, en especial, por su vinculación con los mercados internacionales.

3.2.4. Reforma agraria (1969-1991)

A inicios del siglo XX, la agricultura era la principal actividad económica del Perú, con fuerte dependencia del capital extranjero y de las exportaciones. Además, la inmensa mayoría de la población vivía en el campo y no en la ciudad. Sin embargo, los siguientes decenios verían cómo otras actividades, como la industria, la minera y la actividad financiera, tomaban primacía en la economía nacional. La agricultura, en forma acelerada, fue perdiendo peso en el producto bruto interno, con el consiguiente desempleo en el campo, el empeoramiento de las condiciones de vida y la cada vez mayor concentración de las tierras en pocas manos, pues es bien conocido que las épocas de crisis favorecen a los más poderosos, como ocurrió con los propietarios de las grandes haciendas, terratenientes con poder económico, social y político.

El resultado fue que la tierra quedó concentrada en pocas manos, y los campesinos vivían discriminados, sin derechos, dependientes del hacendado y en condiciones deplorables. Por ello, no extraña que en la década de 1960 hubiese una alta conflictividad social, con reclamos por tierras, movilizaciones, y levantamientos guerrilleros vinculados a la injusticia social en el campo. En tal contexto, la reforma agraria ya era clamor nacional, incluso de sectores del gran capital más modernos, vinculados a la clase financiera y exportadora, pues era evidente que la desigualdad en el agro era insostenible. Por ello, el propio gobierno norteamericano vio con simpatía las reformas en la tenencia de la tierra, pues de esa forma se buscaba impedir el avance de experiencias como la cubana.

Es cierto que la ley 15037 del 21 de mayo de 1964 f