Derecho de las obligaciones - Mario Castillo Freyre - E-Book

Derecho de las obligaciones E-Book

Mario Castillo Freyre

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Beschreibung

No cabe duda de que el derecho de las obligaciones constituye un área medular dentro del derecho civil y el derecho en general. Esta obra representa un esfuerzo por sintetizar las ideas esenciales de la materia, en relación a la normativa que brinda al respecto el Código Civil de 1984. El lector podrá conocer a través de estas páginas los aspectos más importantes contemplados en el referido cuerpo normativo. Se trata de un primer acercamiento al tema, el mismo que se inspira, sin lugar a dudas, en las obras de las que Mario Castillo Freyre es coautor con el doctor Felipe Osterling Parodi, a saber, el Tratado de las obligaciones (publicado entre los años 1994 y 2004), el Tratado de derecho de las obligaciones (2014) y el Compendio de derecho de las obligaciones (Lima, 2008 y Bogotá, 2014).

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Veröffentlichungsjahr: 2017

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Mario Castillo Freyre (Lima, 1964) es abogado por la PUCP, casa de estudios donde también obtuvo los grados de Magíster en Derecho con mención en Derecho Civil y de Doctor en Derecho, y es profesor principal en dicha universidad. Es Miembro de Número de la Academia Peruana de Derecho y socio del estudio de abogados que lleva su nombre. Dirige las colecciones Biblioteca de Arbitraje y Biblioteca de Derecho, que publica regularmente su Estudio.

ColecciónLo Esencial del Derecho 13

Comité Editorial

Baldo Kresalja Roselló (presidente)

César Landa Arroyo

Jorge Danós Ordóñez

Manuel Monteagudo Valdez

Abraham Siles Vallejos (secretario ejecutivo)

Mario Castillo Freyre

DERECHO DE LAS OBLIGACIONES

Con la colaboración de Verónica Rosas Berastain

Derecho de las obligaciones

Mario Castillo Freyre

© Mario Castillo Freyre, 2017

De esta edición:

© Pontificia Universidad Católica del Perú, Fondo Editorial, 2017

Av. Universitaria 1801, Lima 32, Perú

[email protected]

www.fondoeditorial.pucp.edu.pe

Diseño, diagramación, corrección de estiloy cuidado de la edición: Fondo Editorial PUCP

Primera edición digital: febrero de 2018

Prohibida la reproducción de este libro por cualquier medio, total o parcialmente, sin permiso expreso de los editores.

ISBN: 978-612-317-328-9

Presentación

En su visión de consolidarse como un referente académico nacional y regional en la formación integral de las personas, la Pontificia Universidad Católica del Perú ha decidido poner a disposición de la comunidad la colección jurídica «Lo esencial del Derecho».

El propósito de esta colección es hacer llegar a los estudiantes y profesores de Derecho, funcionarios públicos, profesionales dedicados a la práctica privada y público en general, un desarrollo sistemático y actualizado de materias jurídicas vinculadas al derecho público, al derecho privado y a las nuevas especialidades incorporadas por los procesos de la globalización y los cambios tecnológicos.

La colección consta de cien títulos que se irán publicando a lo largo de varios meses, con una extensión limitada y a precios accesibles. Los autores son en su mayoría reconocidos profesores de la PUCP y son responsables de los contenidos de sus obras. Las publicaciones no solo tienen calidad académica y claridad expositiva, sino también responden a los retos que en cada materia exige la realidad peruana y son respetuosas de los valores humanistas y cristianos que inspiran a nuestra comunidad académica.

«Lo esencial del Derecho» también busca establecer en cada materia un común denominador de amplia aceptación y acogida, para contrarrestar y superar las limitaciones de información en la enseñanza y práctica del derecho en nuestro país.

Los profesores de la Facultad de Derecho de la PUCP consideran su deber el contribuir a la formación de profesionales conscientes de su compromiso con la sociedad que los acoge y con la realización de la justicia.

El proyecto es realizado por la Facultad de Derecho de la PUCP bajo los auspicios del equipo rectoral.

introducción

Desde 1993, y por más de diez años, mi maestro, el doctor Felipe Osterling Parodi, y yo escribimos la primera edición de nuestro Tratado de las obligaciones, obra que constó de dieciséis tomos y que fue publicada entre 1994 y 2004 por el Fondo Editorial de la Pontificia Universidad Católica del Perú.

En el año 2008, ambos publicamos nuestro Compendio de derecho de las obligaciones, bajo el sello de Palestra Editores, cuya segunda edición fue promovida por la Pontificia Universidad Javeriana de Bogotá, en 2014.

Es, precisamente, en junio de 2014 que presentamos en Lima la segunda edición de nuestro Tratado de derecho de las obligaciones, esta vez con el sello de Thomson Reuters y en seis volúmenes, obra que actualizó nuestro viejo tratado.

La Facultad de Derecho de la Pontificia Universidad Católica del Perú ha tenido la magnífica idea de promover la difusión del derecho en nuestro país a través de una serie de publicaciones de sus profesores, las que constituirán valiosas herramientas de estudio de distintas materias.

Así pues, se me confió la tarea de escribir sobre el derecho de las obligaciones.

Esta obra, dadas las pautas establecidas para la colección, representa un acercamiento básico a la materia, cuya finalidad no es otra que transmitir de forma clara y didáctica los aspectos esenciales de las instituciones del derecho de las obligaciones.

Estoy muy satisfecho con el resultado y agradezco la invalorable colaboración brindada por mi muy querida amiga, brillante exalumna y compañera de trabajo en el estudio, la abogada Verónica Rosas Berastain.

Y, como no podía ser de otra manera, dedico este libro a la memoria del doctor Felipe Osterling Parodi, quien durante cincuenta años ejerció con brillantez la docencia en nuestra casa de estudios, donde fue catedrático de varias generaciones de abogados.

Lima, agosto de 2016

Mario Castillo Freyre1

1 Abogado en ejercicio, socio del estudio que lleva su nombre. Magíster y doctor en Derecho por la Pontificia Universidad Católica del Perú y profesor principal en dicha casa de estudios. Es miembro de número de la Academia Peruana de Derecho y director de las colecciones Biblioteca de Arbitraje y Biblioteca de Derecho de su estudio.www.castillofreyre.com.

Sección primeraLas obligaciones y sus modalidades

Introducción

I. Concepto y elementos de las obligaciones

La obligación es un vínculo jurídico abstracto en virtud del cual una parte, denominada deudor, se compromete a ejecutar una prestación de contenido patrimonial en favor de otra, denominada acreedor, pudiendo esta última exigir su cumplimiento o, en su defecto, la indemnización que corresponda.

De este concepto de obligación se deducen varios elementos que es necesario explicar:

1.1. Los sujetos

Toda obligación necesariamente plantea la existencia de al menos dos sujetos, un deudor y un acreedor. El deudor es la parte pasiva de la relación obligatoria; el acreedor es la parte activa. Así, el deudor es quien tiene que cumplir con ejecutar el objeto de la obligación, en tanto el acreedor es quien tiene derecho a exigir el cumplimiento de esa prestación.

Cuando en una obligación nos encontremos en presencia de más de un acreedor y un deudor, de un acreedor y de más de un deudor, o de más de un deudor y de más de un acreedor, estaremos ante las denominadas obligaciones con pluralidad de sujetos u obligaciones con sujeto plural. Estas obligaciones con sujeto plural son las que se conocen con el nombre de divisibles, indivisibles, mancomunadas y solidarias.

1.2. El objeto

El objeto de la obligación es la prestación y se define comola actividad humana que va a tener que ser desplegada por el deudor y que va a consistir en un efectivo dar, en un efectivo hacer o en un efectivo no hacer. Toda obligación, entonces, tiene por prestación el dar, el hacer o el no hacer algo.

Habiendo advertido que el nombre exacto para referirnos a este tema es obligación con prestación de dar, obligación con prestación de hacer y obligación con prestación de no hacer, en el desarrollo de nuestro examen del derecho de obligaciones nos saltaremos un paso. De esta manera, en vista de que todos somos conscientes de aquello sobre lo que estamos tratando, nos limitaremos a nombrarlas como obligaciones de dar, obligaciones de hacer y obligaciones de no hacer.

1.3. El contenido patrimonial

Entre el concepto de deber jurídico y el de obligación existe una relación de género a especie. La obligación es un deber jurídico, cuya característica esencial es, precisamente, su contenido patrimonial. Este elemento —que distingue a la obligación de los deberes jurídicos de contenido no patrimonial— implica que su prestación es susceptible de valorizarse patrimonialmente o, lo que es lo mismo, que puede asignarse un valor a esa prestación.

Conviene aclarar que para determinar si concurre el elemento del contenido patrimonial no interesa si los sujetos pactaron en el contrato una contraprestación. Lo relevante es que nosotros, usted o cualquier persona, pueda hacer mentalmente una operación valorativa y que esa valoración económica sea aceptada por la sociedad.

A partir de esta afirmación podemos inferir que, en realidad, el carácter patrimonial de una prestación se encuentra dado, en definitiva, por la noción que se maneje de esa prestación. Así, aunque en principio todo es susceptible de valorarse económicamente, hay ciertos «bienes» a los que la sociedad, por la percepción que tiene de ellos, les niega ese carácter patrimonial.

1.4. La exigibilidad

Este elemento implica que, en toda obligación, el acreedor puede exigir al deudor el cumplimiento de la obligación; y si el deudor incumple con la obligación, puede exigirle judicialmente el cumplimiento. Si ello no fuera posible, podría reclamarle, de ser el caso, una indemnización por los daños y perjuicios sufridos.

− Este rasgo de exigibilidad no significa, sin embargo, que siempre las obligaciones van a poder ser exigibles en especie. El límite que impone el derecho de obligaciones es el empleo de violencia contra la persona del deudor. En el instante en que se tenga que emplear violencia contra la persona del deudor, no va a ser posible exigir el cumplimiento forzoso de una obligación. En estas situaciones, sin embargo, el derecho ofrece otras alternativas, como la posibilidad de reclamar una indemnización por los daños y perjuicios sufridos que el incumplimiento haya ocasionado.

− Hecha esta distinción, debemos advertir que la exigibilidad marca la diferencia entre las obligaciones que van a ser objeto de nuestro trabajo, que también se conocen en doctrina con el nombre de obligaciones civiles (pero, en este trabajo las llamaremos, simple y llanamente, obligaciones); y las llamadas obligaciones naturales. Esto, pues las obligaciones naturales son aquellas que tienen todos los rasgos de una obligación civil, con excepción del rasgo de exigibilidad.

En el derecho nacional, solamente existen dos casos de obligaciones naturales. El primero de ellos es el de las deudas de juego no prohibido,2pero tampoco autorizado expresamente por ley. Quien gana uno de esos juegos, que no están regulados ni supervisados por el Estado, no podrá forzar el pago en los tribunales de justicia si el perdedor se negara a pagarle e invocara —con éxito— el carácter natural de la obligación. Al carecer del rasgo de exigibilidad, quien gane en el juego dependerá de la buena voluntad del perdedor, pues no contará con medios legales en los cuales apoyarse.

El segundo caso es el de las deudas ya prescritas. En el inciso 1 del artículo 2001 del Código Civil de 1984 (en adelante, el Código) se establece el plazo de diez años para ejercer la acción personal, que es la acción que tiene el acreedor para cobrarle una obligación a su deudor. El acreedor, entonces, cuenta con diez años para demandar. Si el acreedor recién decidiera solicitar el cumplimiento transcurridos diez años y un día, el deudor tendría derecho de oponer o deducir la excepción de prescripción. Esa excepción no cuestiona la existencia de la deuda, sino su exigibilidad.

En una obligación ya prescrita están todos los elementos de la obligación, menos uno: su exigibilidad. Al no estar ese elemento, el acreedor no tiene mecanismos legales para exigir su cumplimiento; no obstante lo cual, el pago que realizara el deudor sería válido y no podría calificarse como un pago indebido que otorga el derecho a ser restituido.

II. Fuentes de las obligaciones

Las obligaciones civiles, a las que denominaremos simplemente obligaciones, tienen dos grandes fuentes; a saber, la voluntad humana y la ley.

Las normas legales son una fuente muy grande de obligaciones; a través de aquellas se imponen obligaciones de todo orden. El ejemplo más representativo de las obligaciones nacidas de fuente legal está dado por las obligaciones de orden tributario o de naturaleza tributaria. En este caso el deudor no ha celebrado un contrato con la administración tributaria; simplemente, a través de las normas tributarias y de los supuestos de incidencia de aquellas, tendrá que pagar los tributos que corresponda. Y así hay obligaciones que nacen de normas imperativas en materia laboral, en materia societaria, entre otros tantos ámbitos.

La otra fuente, esto es, la voluntad humana, tiene como núcleo o punto central al contrato. Debemos aclarar que no podemos identificar al contrato con la obligación. De un único contrato pueden surgir una o varias obligaciones. Además, es común que a través de un contrato uno de los contratantes se obligue a dar, hacer, o no hacer algo a favor de su cocontratante que, respecto de esas obligaciones, asume la calidad de acreedor. Pero a la vez, es común que a través de ese mismo contrato, su contraparte asuma en calidad de deudor, una o más obligaciones.

Dentro de la voluntad humana como fuente de obligaciones no solo está el contrato, pues también hay obligaciones nacidas de la voluntad unilateral. Toda persona puede obligarse unilateralmente sin necesidad de llegar a un acuerdo con otra parte.

III. Clasificación de las obligaciones

En este libro estudiaremos los tres criterios clasificatorios que consideramos como más relevantes.

El primero de esos criterios clasifica a las obligaciones por la naturaleza de su prestación, de modo que las identifica como obligaciones de dar, de hacer y de no hacer.

En segundo lugar están las obligaciones de objeto plural, que son las conjuntivas, las alternativas y las facultativas.

Finalmente, están las obligaciones de sujeto plural, que son las divisibles, indivisibles, mancomunadas y solidarias.

Título I. Obligaciones de dar

Las obligaciones con prestaciones de dar son, a grandes rasgos, aquellas que implican la entrega física o jurídica de un bien. El tratamiento que el Código brinda a las obligaciones de dar no es un tratamiento único, porque las reglas que van a ser aplicables dependerán de las características del bien que constituye objeto de la prestación, el cual puede ser un bien cierto o determinado, un bien incierto o determinable, o un bien fungible.

I. Obligaciones de dar bienes ciertos

Entendemos por bien cierto a aquel que al momento de generarse la obligación, se encuentra total y absolutamente determinado o individualizado; vale decir, que se ha establecido con precisión qué deberá entregarse. Es así que las obligaciones de dar bienes ciertos consisten en la entrega de un bien determinado.

1.1. Principio de identidad

Al empezar la explicación de los bienes ciertos, es indispensable mencionar uno de los principios fundamentales del derecho de obligaciones; a saber, el principio de identidad que se encuentra regulado en el artículo 1132 del Código.

El principio de identidad supone que el deudor no puede obligar o forzar al acreedor a aceptar un bien distinto al acordado, sin que importe que ese bien valga más. De esta manera, si el deudor le ofreciera a su acreedor un bien mucho más costoso que el que —según lo acordado— debería entregarle, el acreedor podría aceptarlo o podría rechazarlo, según lo que considere conveniente y sin necesidad de justificar su decisión. Dentro del principio de identidad va implícito el derecho del acreedor a exigir el cumplimiento de la prestación, tal cual aquella fue pactada, así como el derecho del deudor de no estar obligado a pagar entregando un bien diferente.

Debemos advertir que este principio resulta común a toda clase de obligaciones. Así, podemos leer este principio de la siguiente manera: «El acreedor de una prestación, no puede ser obligado a aceptar otra, aunque esta sea de mayor valor».

1.2. La conservación del bien

Uno de los principales problemas derivados del hecho de que el bien a entregar sea un bien determinado, es el relativo a su conservación, cuando su entrega se produce en un momento posterior al nacimiento de la obligación. Y es que el principio de identidad no solo implica entregar el bien acordado, sino, además, que el bien se encuentre en las condiciones en las que se obligó a entregarlo el deudor.

Las reglas que rigen esa problemática están recogidas en el artículo 1134 del Código. En el primer párrafo de dicha norma se impone al deudor la obligación de conservar el bien hasta su entrega, esto es, de realizar todos los actos conducentes a que el bien conserve, en el momento en que se efectúe la tradición al acreedor, todas las características que tenía al tiempo en que se generó la obligación; en el caso de los contratos, al momento de su celebración.

En el segundo párrafo se recoge el antiguo principio jurídico de que lo accesorio sigue la suerte de lo principal, de modo tal que si un deudor se halla obligado a entregar un bien cierto, deberá hacerlo junto a sus accesorios. La ley establece como excepciones si lo contrario resultase de la propia ley, del título de la obligación o de las circunstancias del caso.

Aunque el artículo 1134 establece quién debe adoptar las medidas orientadas a la conservación del bien, es el artículo 1141 el que determina a quién le corresponde asumir los gastos vinculados a esa conservación.

Según lo previsto en el citado artículo 1141 del Código, «Los gastos de conservación son de cargo del propietario desde que se contrae la obligación hasta que se produce la entrega. Si quien incurre en ellos no es la persona a quien correspondía efectuarlos, el propietario debe reintegrarle lo gastado, más sus intereses».

La norma, al referirse explícitamente al propietario y no al acreedor o al deudor, parte de una premisa que no constituye una idea universal en el ámbito del derecho de obligaciones, sino propia de los derechos reales. Así, se sustenta en la idea de que quien se obliga a entregar un bien, a su vez, asume una obligación de dar en propiedad. Esto, sin embargo, no ocurre siempre en el ámbito obligacional. En el campo del derecho de obligaciones interesa la obligación de entregar el bien; ello es lo relevante, más allá de que con esa entrega se transfiera o no —según lo convenido por las partes— la propiedad del bien.

A pesar de lo dicho, el artículo 1141, en última instancia, sí ofrece una regulación apropiada respecto de la problemática de la obligación de asumir los gastos de conservación del bien.

Siguiendo lo regulado en tal norma, la obligación de asumir los gastos que origina la conservación del bien se encuentra siempre a cargo de quien es el propietario del bien desde que nació la obligación y hasta que el bien es entregado. En algunos casos el propietario podría ser el deudor, en otros, en cambio, podría ser el acreedor. Ello dependerá de la naturaleza del bien (si el mismo es mueble o inmueble) y de la manera en que se pactó la obligación.

Al advertir que existen ocasiones en las cuales las circunstancias conllevan que los gastos de conservación del bien sean sufragados de primera mano por la persona que no es el propietario del bien, el legislador estableció como regla que este pueda exigir su derecho a ser reembolsado.

Sintetizando lo visto en esta parte, tenemos que la obligación de conservación siempre le corresponde al deudor, aunque los gastos de conservación le corresponden al propietario del bien, el cual puede ser deudor o acreedor, dependiendo del caso concreto. Si los gastos de conservación son asumidos por la persona a quien no le correspondía sufragarlos, sencillamente, tendrá derecho al reembolso, como lo establece esa misma norma.

1.3. Concurrencia de acreedores