Derechos humanos - Andrew Clapham - E-Book

Derechos humanos E-Book

Andrew Clapham

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Beschreibung

Hoy en día no pasa mucho tiempo sin que un problema sea considerado como un asunto de Derechos humanos. En efecto, el derecho internacional relativo a los Derechos humanos ha adquirido creciente atención y debe moverse rápido para mantenerse al día con un mundo social que cambia velozmente. Esta breve introducción actualiza la discusión sobre Derechos humanos, considerando las controversias actuales que rodean al movimiento. Al abordar la tortura y la detención arbitraria en el contexto de la lucha contra el terrorismo, Andrew Clapham considera también nuevos desafíos a los Derechos humanos en el contexto de la privacidad, igualdad y el derecho a la salud. Observando la justificación filosófica de los Derechos humanos y su origen histórico basado en el derecho, Clapham explica cuáles son nuestros Derechos humanos en la actualidad, lo que podrían llegar a ser, y hacia dónde se dirige el movimiento de los Derechos humanos.

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Derechos humanos. Una breve introducción se publicó originalmente en inglés en el año 2007. Esta traducción es publicada en acuerdo con Oxford University Press. Ediciones UC es responsable de la traducción de la obra original y Oxford University Press no es responsable por ningún error, omisión, imprecisión o ambigüedad en esta traducción o por cualquier daño causado por la dependencia al respecto.

EDICIONES UNIVERSIDAD CATÓLICA DE CHILE

Vicerrectoría de Comunicaciones

Av. Libertador Bernardo O’Higgins 390, Santiago, Chile

[email protected]

www.ediciones.uc.cl

DERECHOS HUMANOS

Una breve introducción

Andrew Clapham

© Oxford University Press

Inscripción Nº 2020-A-10781

Derechos reservados

Diciembre 2020

ISBN 978-956-14-2486-9

ISBN digital 978-956-14-2487-6

Traducción: English UC Language Center

Ilustración de portada: Antonia Daiber

Diseño y diagramación: versión productora gráfica SpA

Diagramación digital: ebooks [email protected]

CIP – Pontificia Universidad Católica de Chile

Clapham, Andrew autor.

Derechos humanos : una introducción muy breve / Andrew

Clapham. –Segunda edición.

Incluye bibliografía.

1. Derechos humanos.

I. t.

2020341.481 + DDC23RDA

CONTENIDO

Prefacio

Agradecimientos

CAPÍTULO 1:Introducción a los derechos

CAPÍTULO 2:Desarrollo histórico y preocupaciones contemporáneas

CAPÍTULO 3:Los derechos humanos, la política exterior y el papel de las Naciones Unidas

CAPÍTULO 4: Tortura

CAPÍTULO 5:Privaciones de vida y libertad

CAPÍTULO 6:Equilibrar los derechos: libertad de expresión y privacidad

CAPÍTULO 7:Alimentación, educación, salud, vivienda y trabajo

CAPÍTULO 8:Discriminación e igualdad

CAPÍTULO 9:La pena de muerte

Observaciones finales

Agradecimientos del editor

Lista de ilustraciones

Referencias

Lectura adicional

Anexo: Declaración Universal de Derechos Humanos

Índice

PREFACIO

El objetivo de este libro es entregarle al lector algunos puntos de entrada al mundo de los derechos humanos, el activismo y el derecho. Este libro se concentra en el poder que tienen las ideas para movilizar a las personas contra la injusticia y las indignidades. Los derechos humanos no resuelven realmente la tensión entre los intereses en conflicto y las diversas visiones de cómo debería ser el mundo; más bien, las ideas de derechos humanos proporcionan un vocabulario para discutir qué intereses deben prevalecer y cómo crear las condiciones para limitar los ataques a la dignidad.

Esta breve introducción se centra en el contenido de varios derechos en lugar de simplemente contar la historia de los derechos humanos de revoluciones, proclamaciones y luchas continuas. Pedir un mundo basado en el respeto a los derechos humanos es fácil, pero ajustar los acuerdos actuales para lograr el pleno respeto de los derechos humanos es un proceso interminable e incluso complejo cuando consideramos que los derechos humanos no son solo un ideal, sino que en realidad consisten en derechos concretos a la vida, la libertad, la igualdad, la libertad de expresión, la privacidad, la salud, la alimentación y la vivienda. Los derechos humanos implican que cada uno de nosotros viva con dignidad, algo que estamos muy lejos de lograr a escala global. Veremos que el proyecto de derechos humanos no se trata simplemente de implementar un conjunto de obligaciones fijadas en la historia; más bien, el movimiento de los derechos humanos se trata de personas que hacen frente a la injusticia y muestran solidaridad ante la opresión.

Para permitir que los lectores descubran por sí mismos algunos de los textos y organizaciones mencionados en esta introducción, revise el siguiente sitio web: <http://graduateinstitute.ch/ clapham-human-rights>, el texto completo de la mayoría de las referencias se puede encontrar en este sitio web.

AGRADECIMIENTOS

Me gustaría agradecer a todos aquellos en Oxford University Press que trabajaron para hacer realidad este proyecto. Agradecemos especialmente a Emma Ma, Andrea Keegan, Jenny Nugee, Mohana Annamalai, Joy Mellor, Ruby Constable y Sophie Basilevitch, así como a los revisores anónimos quienes con sus comentarios útiles mejoraron el texto.

Aquí, en el Instituto de Altos Estudios Internacionales y de Desarrollo en Ginebra, y en la Academia de Derecho Internacional Humanitario y Derechos Humanos de Ginebra, he tenido la suerte de contar con excelentes estudiantes graduados, quienes me hacían preguntas difíciles y me mantenían siempre alerta. Me gustaría agradecer a Oana Ichim por su ayuda en los casos. Además, estoy muy agradecido por el minucioso trabajo realizado por Ilia Siatitsa tanto en el texto como en la preparación de los documentos publicados en el sitio web complementario.

Por último, permítanme expresar mi gratitud a dos personas de mi familia: mi madre, Margaret Clapham, quien además de ofrecer un servicio de recortes de prensa sin igual, nutrió el proyecto, y mi esposa, Mona Rishmawi, cuya labor por los derechos humanos es un recordatorio diario de que la historia de estos derechos no solo se remonta a textos anteriores, sino que también se trata de luchas cotidianas frente a la discriminación, la opresión y la brutalidad.

Andrew ClaphamInstituto de Altos Estudios Internacionales y de Desarrollo, Ginebra

CAPÍTULO 1

INTRODUCCIÓN A LOS DERECHOS

En la actualidad, no suele transcurrir mucho tiempo antes de que un problema se exprese como un problema de derechos humanos. Este libro analiza de dónde proviene el concepto de derechos humanos y cómo el movimiento de los derechos humanos ha desarrollado un conjunto de obligaciones que se aplican en todo el mundo. Consideraremos la trayectoria de la idea de los derechos humanos y el papel que juegan los derechos humanos (y que podrían venir a jugar) en nuestro mundo.

Actualmente, las personas ven los derechos humanos de diferentes maneras. Para algunos, la invocación de los derechos humanos es una demanda sincera y moralmente justificada para rectificar todo tipo de injusticias; para otros, no es más que un eslogan que debe tratarse con sospecha o incluso con hostilidad. Los abogados a veces consideran que los derechos humanos representan casi un término especializado, representando solo aquellas reclamaciones que han sido o pueden ser defendidas como derechos legales por un tribunal nacional o internacional. Sin embargo, la aplicación de la ley de los derechos humanos en los tribunales casi siempre es impugnada, y ambas partes de la disputa exigen que la ley de derechos humanos se aplique a su favor. La ley de los derechos humanos es especial y popular, ya que a menudo sugiere que otra ley es inadecuada o se aplica de manera injusta. El lenguaje de los derechos humanos se usa para criticar, defender y modificar todo tipo de comportamientos. Los derechos humanos tienen un origen de lucha distinguida contra la opresión y la promesa de un futuro más justo. Jugar la “tarjeta de derechos humanos” puede ser persuasivo, a veces incluso concluyente, en la toma de decisiones contemporáneas. Este es uno de los aspectos que hace que la fuerza moral de los derechos humanos sea tan atractiva: los derechos humanos ayudan a ganar argumentos y, a veces, a cambiar la forma en que se hacen las cosas.

El concepto de una “cultura de derechos humanos” también significa cosas diferentes para distintas personas. Para algunos, significa asegurar que todos seamos tratados con respeto por nuestra dignidad inherente y nuestro valor humano. Para otros, significa que los jueces, la policía y los funcionarios de inmigración deben proteger los intereses de los terroristas, delincuentes y migrantes a costa de la seguridad de la población (véase la Figura 1). Esta tensión ha llegado a un punto crítico en algunos países, incluido el Reino Unido, donde los periódicos populares ridiculizan la aplicación de la legislación de los derechos humanos (véase el Recuadro 1) y hacen campaña contra el papel de los “jueces extranjeros”.

Figura 1. Titular del The Sunday Telegraph, del 14 de mayo de 2006, que califica la Ley de Derechos Humanos como “el refugio de terroristas y canallas”.

A veces, las protecciones de los derechos humanos pueden parecer antimayoritarias. ¿Por qué los jueces o los organismos internacionales pueden determinar qué es lo mejor para una sociedad, especialmente cuando sus representantes elegidos democráticamente han decidido otro camino? El punto es que los derechos humanos pueden servir para proteger a las personas de la “tiranía de la mayoría”.

Recuadro 1. Los derechos humanos y la reacción de los británicos.

“Debemos tomar el poder de los jueces de la Unión Europea y devolver la frase Derechos Humanos a lo que realmente debería ser: un símbolo de la lucha contra la opresión y la brutalidad” dijo el diputado Chris Grayling en el Daily Mail (2014). “Que los presos reciban tratamientos de inseminación artificial para proteger sus derechos de familia, voten en nuestras cárceles, no sean sentenciados a condenas de por vida por los asesinos más brutales, no sean deportados cuando son terroristas, son algunas de las decisiones que ha tomado el Tribunal Europeo de los Derechos Humanos. De hecho, estuvimos a un voto de vernos obligados a permitir la publicidad política al estilo estadounidense en la televisión.

Estos no son los grandes principios de los derechos humanos. Son decisiones tomadas por un tribunal, compuesto por personas que no están legalmente calificadas, que consideran que la Convención Europea original es un ‘instrumento vivo’, que se puede reescribir a medida que pasan los años. Todas estas decisiones deben pasar por nuestro parlamento y no por los tribunales. Pero en este momento no lo son. En términos simples, nosotros no suscribimos a esto. Por lo que el próximo gobierno conservador resolverá esto de una vez por todas.

No nos alejaremos de los principios de los derechos humanos, pero diremos muy claramente que somos una nación soberana, que defiende lo mejor de los derechos humanos, y que nuestro parlamento debe ser el que tome las decisiones sobre nuestra nación”.

Susan Marks (2014), Reacción: La guerra no declarada contra los derechos humanos. “Existe el mismo tipo de ataque reactivo que Faludi describió en su relato sobre la reacción violenta contra los derechos de las mujeres en Estados Unidos. Son los logros (igualmente limitados) del movimiento de los derechos humanos los que ahora se van a revertir. Existe el mismo patrón por el cual, en nuestro caso, se culpa a los derechos humanos por producir la misma condición que pretenden remediar, es decir, sometimiento, inseguridad y falta de libertad. Existe el mismo sentido de ‘guerra no declarada’ o encubierta. Tal como lo indican, estos críticos no quieren destruir los derechos humanos, por el contrario, son los verdaderos defensores de los derechos humanos y las libertades fundamentales, ante el abuso de un movimiento de los derechos humanos que se inclina por la inflación conceptual y el alcance institucional”.

Sin embargo, el derecho de los derechos humanos no debe verse como un simple dispositivo para frustrar los deseos de la mayoría, ya que, con la excepción de la prohibición absoluta de la tortura, permite, de hecho, que las necesidades de seguridad y los derechos de otros se tengan en consideración en una sociedad democrática. No hay una respuesta fácil a esta interrogante que pregunta por qué los jueces deberían tener derecho a defender los derechos humanos frente a las decisiones democráticas. Las diferentes sociedades elegirán acuerdos distintos, algunas pondrán más poder en las manos de los jueces que otras. Estos acuerdos pueden cambiar con el tiempo; no hay un equilibrio perfecto, no hay un juez perfecto. A veces, algunos jueces pueden ser vistos como capaces de frenar a un gobierno que pisotea injustificadamente los derechos humanos, mientras que otros consideran que el mismo juicio defiende los derechos de los dueños de propiedades o empleadores a expensas de una legislatura popular con el mandato de proteger a los trabajadores o grupos raciales vulnerables. Discutir sobre los derechos es una forma de discutir sobre qué tipo de sociedad queremos. Los derechos a la libertad de expresión e información pueden ser útiles para garantizar que tengamos una total toma de decisiones democráticas, mientras que los mismos derechos humanos también se pueden usar para cuestionar la legislación resultante. Si las demandas por los derechos son realmente correctas es algo que solo podemos saber en contexto. Así que intentemos ser un poco más concretos.

Primero, debemos entender que los derechos humanos son una categoría especial y limitada de los derechos. El libro introductorio de William Edmundson sobre los derechos distingue los derechos humanos de otros derechos al sugerir que: “Los derechos humanos reconocen intereses básicos extraordinariamente especiales, y esto los diferencia de los derechos, incluso de los derechos morales”. Richard Falk sugiere que los derechos humanos son un “nuevo tipo de derechos” que alcanzan prominencia como resultado de la adopción de la Declaración Universal de los Derechos Humanos por parte de las Naciones Unidas en 1948. Vale la pena recordar este punto en todo el libro: no estamos hablando de todos los derechos que los seres humanos pueden tener, estamos considerando una categoría de derechos bastante especial. La elevación de los derechos humanos al nivel internacional después de la Segunda Guerra Mundial ha significado que el comportamiento puede ser juzgado, no solo a través de lo que exige la normativa nacional, sino también mediante una norma que se encuentra fuera del sistema nacional. Ahora, cada Estado nación está sujeto a este escrutinio externo.

Muchos de los que abordan el tema de los derechos humanos recurren a los primeros escritos religiosos y filosóficos. En su visión de los derechos humanos, los seres humanos están dotados, en razón de su humanidad, de ciertos derechos fundamentales e inalienables. Varias sociedades han llegado, de diversas formas, a la misma conclusión. El desarrollo histórico del concepto de los derechos humanos a menudo también se asocia con la evolución de los principios filosóficos y políticos occidentales; sin embargo, una perspectiva diferente podría encontrar referencias a principios similares relacionados con la educación masiva, la realización personal, el respeto por los demás y la búsqueda de contribuir al bienestar de los demás en las tradiciones confuciana, hindú o budista. Los textos religiosos, como la Biblia y el Corán, pueden leerse como una creación no solo de deberes sino también de derechos. El reconocimiento de la necesidad de proteger la libertad humana y la dignidad humana se alude en algunos de los códigos más antiguos, desde el Código de Hammurabi en la antigua Babilonia (alrededor de 1780 a. de C.), hasta las tradiciones del derecho natural de Occidente, que se basan en los estoicos griegos y la noción romana de jus gentium (derecho de gentes). Común a cada uno de estos códigos es el reconocimiento de que ciertos principios y normas de comportamiento universalmente válidos inspiran el pensamiento de los derechos humanos, y pueden considerarse precursores o expresiones diferentes de la idea de los derechos humanos, pero la relación no es tan obvia como a veces se sugiere. Veamos ahora algunas menciones históricas tempranas del concepto real de derechos (en oposición al comportamiento decente) y las respuestas escépticas que evocaron.

Los derechos del hombre y sus descontentos

La descripción occidental estándar de la tradición de los derechos humanos es algo problemática. Se dice que los primeros desarrollos legales en el área de los derechos humanos surgieron de la Carta Magna de 1215, un contrato entre Juan I de Inglaterra y los barones que no estaban satisfechos con los impuestos que cobraba el monarca. Pero, aunque este acuerdo garantizaba los derechos de que un hombre libre no fuese “arrestado, detenido en la cárcel, o privado de su dominio absoluto, o declarado ilegal, desterrado, o de cualquier manera abusado”... a no ser por el juicio legal de sus compañeros y la ley de la tierra”, esta garantía era simplemente derecho a juicio por jurado otorgado exclusivamente a los hombres que poseían propiedades. Los derechos contenidos en la Carta Magna formaban parte de un acuerdo político para afianzar las libertades de los gobernados y limitar los poderes del gobierno. Los derechos humanos, tal como se entienden hoy en día, pertenecen a todos los seres humanos y, por lo tanto, no pueden restringirse a un grupo selecto de hombres privilegiados. Desde una perspectiva contemporánea, la Carta Magna no se puede ver realmente como una declaración de derechos humanos ejemplar. Basta con citar una oración, la cláusula 54 de la Carta Magna lee: “Nadie podrá ser arrestado o encarcelado mediante la apelación de una mujer por la muerte de otra persona, excepto su esposo”.

La Declaración de Derechos Inglesa de 1689 también se considera a veces como un paso importante para los textos de hoy. Declaraba que no debía exigirse la “fianza excesiva, ni las multas excesivas, ni los castigos crueles e inusuales”. Sin embargo, también declaraba que “los sujetos que son protestantes pueden tener armas para su defensa adecuadas a sus condiciones y según lo permita la ley”. La Carta de Derechos fue desarrollada por el parlamento como una declaración de derechos en respuesta a las ideas y políticas de Jacobo II de Inglaterra (quien estaba alterando la naturaleza del estado e introduciendo demasiada tolerancia para el catolicismo), y se presentó a los nuevos soberanos conjuntos Guillermo III y María II de Inglaterra como condición para su acceso al trono con el fin de reivindicar los “derechos y libertades antiguos”, proteger la libertad de expresión y limitar la interferencia del soberano en el parlamento y las elecciones.

Al mismo tiempo, el trabajo de varios filósofos tuvo una influencia muy concreta en la articulación de las demandas en forma de “derechos naturales” o “derechos del hombre”. El Segundo Tratado de Gobierno de John Locke, publicado en 1690, consideraba a los hombres en un “estado de naturaleza” donde disfrutaban de “un estado de libertad”, aunque no era un “estado de licencia”. Locke razonó que todos “están obligados a preservarse”, de modo que cuando su propia conservación no está amenazada, todos deberían “tanto como puedan... preservar el resto de la humanidad”, y nadie puede “quitar o perjudicar la vida, o lo que tiende a la preservación de la vida, la libertad, la salud, la integridad física o los bienes de otra persona”. De esta manera, “los hombres pueden ser restringidos de invadir los derechos de los demás y de hacerse daño unos a otros”. Locke vio al gobierno civil como el remedio para los hombres que actuaban como sus propios jueces para hacer cumplir la ley de la naturaleza. Consideró que este contrato social, libremente firmado, autorizaba al gobierno a hacer cumplir las leyes mientras el gobierno respetara la confianza depositada en él. En caso de que la gente estuviera sujeta al ejercicio del poder arbitrario o absoluto del gobierno sobre sus “vidas, libertades y estados”, entonces, según Locke, el poder gubernamental se perdería y se devolvería a la gente.

El contrato social de Jean-Jacques Rousseau desarrolló la idea de que una persona puede tener un testamento privado (volonté particulière) y que su interés privado (intérêt particulier) “puede dictarle de manera muy diferente al interés común”. Rousseau consideró que “cualquiera que rehúse obedecer a la voluntad general, será obligado a ello por todo el cuerpo; lo cual no significa otra cosa sino que se le obligará a ser libre”. Para Rousseau: “El hombre pierde su libertad natural, y el derecho limitado a todo cuanto desea y puede alcanzar, ganando en cambio la libertad civil y la propiedad de lo que posee”. Publicado en 1762, El contrato social fue un precursor de la Revolución Francesa de 1789 y las ideas que expresó han tenido una influencia considerable en todo el mundo, ya que las personas han tratado de articular los derechos de los gobernadores y gobernados.

Tomas Paine fue un escritor inglés radical que participó en los cambios revolucionarios que afectaban a Estados Unidos. Emigró a dicho país en 1774, y en 1776 escribió un panfleto ampliamente leído llamado Sentido común que atacaba la idea de un gobierno monárquico y pedía un gobierno republicano y derechos iguales entre los ciudadanos. También trabajó en la Constitución de Pensilvania de 1776 y en la posterior abolición de la esclavitud en ese estado. La publicación de Paine, titulada Derechos del hombre, apareció en 1791 como una defensa de la Revolución Francesa en respuesta a las Reflexiones sobre la revolución en Francia de Edmund Burkes. Paine era popular entre la gente (una estimación sugiere que varias versiones de Derechos del hombre vendieron 250,000 copias en dos años). El autor era impopular con el gobierno y en su ausencia fue condenado de libelo sedicioso en el Guildhall de Londres. Las multitudes acudieron en masa para apoyar a su abogado defensor, protestando por el pisoteo a la “libertad de prensa”. Para entonces, Paine ya había escapado a Francia y había sido recompensado con la elección a la Convención Nacional por su defensa de la revolución. Sin embargo, más tarde fue encarcelado por haber enfurecido a los jacobinos al oponerse a la ejecución del rey. Él mismo escapó de la pena de muerte (según algunos relatos, la marca de tiza se colocó en el lado equivocado de la puerta) y luego se fue a América, donde murió sin fe en 1809. Sus escritos aún resuenan, no hay que mirar muy lejos para encontrar calcomanías y distintivos con el aforismo de Paine de sus Derechos del hombre: “mi país es el mundo y mi religión es hacer el bien”.

Leer los escritos de Paine revela qué es lo que hace de los derechos humanos un concepto tan perdurable. Paine es sentimental sobre el sufrimiento de otras personas:

Cuando contemplo la dignidad natural del hombre; cuando siento (porque la naturaleza no ha tenido la amabilidad de mitigar mis sentimientos) por el honor y la felicidad de su carácter, me enojo por el intento de gobernar a la humanidad por la fuerza y el fraude, como si todos fueran miserables y tontos, y apenas pudieran evitar el disgusto hacia quienes se imponen.

Paine criticó a Burke por no sentir compasión por quienes habían sufrido en la prisión de Bastilla y por no sentirse afectado por la “realidad de la angustia”. Podemos ver aquí las verdaderas semillas del movimiento de los derechos humanos: un sentimiento de compasión por la angustia de los demás, junto con un sentimiento de injusticia cuando los gobiernos recurren a medidas que invaden los derechos naturales percibidos del individuo.

El concepto moderno de los derechos humanos, por lo tanto, tradicionalmente se remonta a estas ideas y textos adoptados a fines del siglo XVIII. Es bien sabido que la Declaración de Independencia de los Estados Unidos de América de 1776 declara: “Sostenemos como evidentes por sí mismas dichas verdades: que todos los hombres son creados iguales; que son dotados por su Creador de ciertos derechos inalienables; que entre estos están la Vida, la Libertad y la búsqueda de la Felicidad”. La Declaración Francesa de los Derechos del Hombre y del Ciudadano siguió en 1789, y sus primeros dos artículos reconocían y proclamaban que “los hombres nacen y permanecen libres e iguales en derechos” y que “la finalidad de cualquier asociación política es la protección de los derechos naturales e imprescriptibles del Hombre. Tales derechos son la libertad, la propiedad, la seguridad y la resistencia a la opresión”. Sin embargo, los derechos a los que se referían eran en su mayoría relevantes solo para aquellos estados en relación con sus ciudadanos, y solo grupos específicos podían beneficiarse de su protección. Estas declaraciones revolucionarias representan intentos de consagrar los derechos humanos como principios rectores en las constituciones de los nuevos estados o políticas. Las declaraciones se inspiraron una concepción liberal de la sociedad y una creencia en la ley natural, la razón humana y el orden universal. Se creía que los derechos (por parte de los hombres) eran propiedad exclusiva de aquellos que tenían la capacidad de ejercer una elección racional (un grupo que excluía a las mujeres). Los intentos de Olympe de Gouge para promover (apelando a la reina María Antonieta) una Declaración de los Derechos de las Mujeres y un “Contrato Social entre el Hombre y la Mujer”, que regulara los derechos de propiedad y herencia, cayeron en oídos sordos. En Inglaterra, la Vindicación de los derechos de la mujer de Mary Wollstonecraft solicitó una revisión de la Constitución francesa para respetar los derechos de las mujeres, argumentando que los hombres no podían decidir por sí mismos qué opinión les parecería mejor para las mujeres (véase la Figura 2). La negación de los derechos de las mujeres condenó a las mujeres a la esfera de sus familias y las dejó “a tientas en la oscuridad” (véase el Recuadro 2).

Recuadro 2. La dedicatoria de Mary Wollstonecraft a Monsieur Talleyrand-Périgord en laVindicación de los derechos de la mujer(1792).

Considere –me dirijo a usted como legislador– si cuando los hombres luchan por su libertad y por poder juzgar por sí mismos su propia felicidad, ¿no resulta inconsistente e injusto subyugar a las mujeres, incluso aunque usted crea firmemente que está actuando de la forma mejor calculada para promover su felicidad? ¿Quién hizo al hombre el juez exclusivo, si la mujer participa con él en el don de la razón? En este estilo argumentan todos los tiranos de cualquier tipo, desde el rey débil hasta el pusilánime padre de familia; están todos ellos ansiosos por subyugar la razón, afirmando siempre que usurpan el trono solo para ser útiles. ¿No se comporta usted de forma similar cuando fuerza a todas las mujeres, al negarles los derechos políticos y civiles, a continuar enclaustradas en sus familias, caminando a tientas en la oscuridad? Porque seguramente, señor, ¿no estará afirmando que un deber que no se funda en la razón puede obligar?

Figura 2. Mary Wollstone

Karl Marx respondió a la proclamación de derechos en las Constituciones de Pennsylvania y New Hampshire y en la Declaración de Francia, al desechar la idea de que los derechos podrían ser útiles para crear una nueva comunidad política. Para Marx, estos derechos acentuaban las preocupaciones egoístas del individuo, en lugar de proporcionar la emancipación humana de la religión, la propiedad y el derecho. Marx tuvo una visión de una comunidad futura en la que todas las necesidades fueran satisfechas, y en la que no hubiera conflictos de intereses y, por lo tanto, ningún papel para los derechos o su cumplimiento. Marx también destacó lo siguiente: si los derechos pueden ser limitados para el bien público, entonces la proclamación de que el objetivo de la vida política es la protección de los derechos se torna complicada (véase el Recuadro 3).

En el siglo XIX, los derechos naturales, o los “derechos del hombre”, se volvieron menos relevantes para el cambio político, y pensadores como Jeremy Bentham ridiculizaron la idea de que “todos los hombres nacen libres” como “tonterías absurdas y miserables”. Bentham desestimó los derechos naturales e imprescriptibles como “tonterías sobre zancos”, declarando que querer algo no es lo mismo que tenerlo. En los términos de Bentham: “El hambre no es pan”. Para Bentham, los derechos reales eran derechos legales, y era el papel de los legisladores, y no los defensores de los derechos naturales, generar derechos y determinar sus límites. Bentham consideró que uno estaba buscando problemas, incluso invitando a la anarquía, al sugerir que el gobierno estaba limitado por los derechos naturales.

Recuadro 3. Karl Marx, Sobre la cuestión judía(1843).

Es bastante desconcertante que un pueblo que apenas comienza a liberarse, a derribar todas las barreras entre sus diversos sectores y a establecer una comunidad política, proclame solemnemente (Declaración de 1791) los derechos del hombre egoísta separado de sus semejantes y de la comunidad, y que, de hecho, repita esta proclamación en un momento en que solo la devoción más heroica puede salvar a la nación, y por lo tanto es imperativamente necesaria, en un momento en que el sacrificio de todos los intereses de la sociedad civil debe ser el orden del día, y el egoísmo debe ser castigado como un delito. (Declaración de los Derechos del Hombre, etc., de 1793.) Este hecho se vuelve aún más desconcertante cuando vemos que los emancipadores políticos llegan al extremo de reducir la ciudadanía, y la comunidad política, a un mero medio para mantener estos llamados derechos del hombre, por lo que se declara que el ciudadano es el servidor del hombre egoísta, que la esfera en la que el hombre actúa como un ser comunal se degrada a un nivel por debajo de la esfera en la que actúa como un ser parcial, y eso, finalmente, no es el hombre como ciudadano, sino el hombre como burgués, al que se le considera el hombre esencial y verdadero.

El erudito contemporáneo Amartya Sen recordó la influencia de Bentham y destacó una “crítica de legitimidad” en la que algunos ven los derechos humanos como “reclamaciones morales legales previas” que “difícilmente se pueden considerar como otorgar derechos justiciables en los tribunales y otras instituciones de aplicación de la ley”. Sen advierte sobre la posibilidad de confundir los derechos humanos con los “derechos legales legislados”. También señala una reacción adicional al discurso sobre los derechos humanos: algunos han afirmado que los derechos humanos son ajenos a algunas culturas, que pueden preferir priorizar otros principios, como el respeto a la autoridad. Sen llama a esto la “crítica cultural”. Esta última crítica es una preocupación común de los comentaristas cuando se plantea el tema de los derechos humanos. De hecho, La introducción muy breve al imperio sugiere que, para algunos observadores, el Tribunal Penal Internacional para la ex Yugoslavia (bien conocido por el juicio abortado de Slobodan Milošović) es una creación imperialista, y que para “tales críticos, toda la idea de los derechos humanos “universales” son en realidad un fraude gigantesco, donde las potencias imperialistas o ex coloniales occidentales intentan transmitir su propia idea, muy específica y localizada, de qué “derechos” deben ser universales, pisoteando las creencias y tradiciones de todos los demás”.

Podemos responder a tales críticas de la siguiente manera. En primer lugar, si bien Bentham estaba en lo cierto al afirmar que los derechos naturales no tenían un contenido o una legitimidad legal acordados en ese momento, hoy en día a dichos derechos se les ha dado contenido y han sido aprobados por órganos legislativos y gobiernos. No hay ningún Estado en el mundo que no haya aceptado respetar al menos un tratado de derechos humanos. En segundo lugar, el tipo de derechos que se promueven en el extranjero no es tan ajeno como a veces se afirma. Hoy en día, aunque algunos líderes pueden tratar de ignorar las críticas a los derechos humanos como ajenos u occidentales, es más probable que los derechos se reclamen de abajo hacia arriba como parte de una campaña para protestar contra la opresión, que los derechos humanos se planteen en una forma intimidante en una cumbre entre líderes. Esto no significa que no haya espacio para que diferentes culturas elijan distintos resultados cuando los derechos chocan. Como veremos, el moderno catálogo de los derechos humanos permite limitar la mayoría de los derechos para tener en cuenta los derechos de los demás.

Algunos dirán que todavía no hemos probado realmente que estos derechos existen, más allá de las leyes y los tratados, como una cuestión de lógica moral para todos, más que como un vehículo de conveniencia para quienes los invocan. Creo que para demostrar que los derechos humanos son algo más que demandas concurrentes, y que reflejan la sensación de que los seres humanos tienen un valor especial, deberíamos recurrir a la idea cada vez más influyente de que los derechos humanos se refieren realmente a la protección de la dignidad humana (véase el Recuadro 4).

Recuadro 4. Frédéric Mégretet al. Dignidad Humana: Un enfoque especial en grupos vulnerables.

La idea de dignidad, entonces, podría ser algo así como: no me haga parte de un proceso que realmente no se trata de mí, no me convierta en una víctima colateral de un objetivo mayor. Es un llamado, en otras palabras, a no someter a los individuos a arreglos sociales, sino a organizarlos de acuerdo con la dignidad de los individuos. El enfoque de la dignidad es quizás, a este respecto, más satisfactorio que delinear una serie de “derechos fundamentales”, algo que inevitablemente implica elecciones torpes y simplistas, ya que, entre otras cosas, diferentes derechos importan de manera distinta a diferentes personas en distintos momentos. Todos los derechos son igualmente importantes, y es más bien cada derecho que tiene un núcleo y una penumbra, donde el núcleo es precisamente esa área en la que está en juego la dignidad.

Dignidad

Los teóricos modernos de los derechos han tratado de justificar la existencia y la importancia de los derechos en referencia a algún valor primordial, como la libertad, la equidad, la autonomía, la igualdad, la persona o la dignidad. Basándose en el filósofo alemán Immanuel Kant, algunos han tratado de derivar la lógica de los derechos humanos a partir de principios morales absolutos que pueden generarse a partir de los siguientes imperativos: primero, cada uno de nosotros tiene que actuar de acuerdo con los principios que deseamos que otros seres racionales se guíen; y segundo, que una persona nunca debe ser tratada como un medio para un fin, sino como un fin en sí misma. En las palabras del filósofo moderno Alan Gerwirth: “Los agentes e instituciones están absolutamente prohibidos de degradar a las personas, tratándolas como si no tuvieran derechos o dignidad”.

A menudo, este es el punto de partida para las teorías de derechos que enfatizan la importancia de la autonomía individual y la agencia como valores primordiales para ser protegidos.

El filósofo moderno Jürgen Habermas destaca la forma en que la dignidad humana es el camino hacia leyes igualitarias y universalistas y cómo los derechos humanos están vinculados a la creación de instituciones democráticas que permiten un flujo libre de ideas y participación. Según él, “la idea de la dignidad humana es la articulación conceptual que conecta la moralidad del respeto igualitario para todos con el derecho positivo y la legislación democrática de tal manera que su interacción podría dar lugar a un orden político basado en los derechos humanos, dadas las condiciones históricas adecuadas”. A su vez, los derechos humanos “anclan el ideal de una sociedad justa en las instituciones de los estados constitucionales”.

Tales excursiones filosóficas son útiles porque nos dicen por qué podemos querer proteger los derechos humanos. Podemos ver que los derechos pueden ser fundamentales para construir una sociedad que permita a las personas la libertad de desarrollarse como individuos autónomos, al tiempo que permite una participación basada en la igualdad en el proceso de toma de decisiones de la comunidad.

En otras palabras, podemos comenzar a admitir que los arreglos políticos son útiles para proteger los derechos humanos, no porque cada comunidad deba tratar de proteger los derechos otorgados por Dios, o incluso respetar los deberes exigidos por Dios o la “razón natural”, sino más bien porque los derechos humanos parecen ser una forma útil de proteger otros valores, como la dignidad.

Por supuesto, en este punto uno podría preguntarse si el concepto de dignidad merece protección más que los derechos humanos, y, en todo caso, ¿qué implica la protección de la dignidad? Si bien podemos encontrar todo tipo de demandas basadas en apelaciones a la dignidad, a menudo en lados opuestos del argumento, también podemos sugerir que la preocupación contemporánea por la dignidad, como lo demuestra el razonamiento judicial, se puede ver en al menos cuatro aspectos. rimero, la prohibición de todo tipo de trato inhumano, humillación o degradación de una persona sobre otra; segundo, la garantía de la posibilidad de elección individual y las condiciones para la realización personal, la autonomía o la realización personal de cada individuo; tercero, el reconocimiento de que la protección de la identidad y la cultura del grupo puede ser esencial para la protección de la dignidad personal; y cuarto, la creación de las condiciones necesarias para que cada individuo tenga satisfechas sus necesidades esenciales.

Christopher McCrudden ha rastreado la creciente popularidad judicial de la dignidad como el motivo para tomar decisiones en casos de derechos humanos, no solo en casos decididos a nivel internacional por los Tribunales de Derechos Humanos de Europa y Estados Unidos, sino también de jurisdicciones como Sudáfrica, Hungría. India, Israel, Alemania, Canadá, Francia, Estados Unidos y el Reino Unido. Su estudio muestra que, incluso si todavía estamos esperando que el término dignidad reciba un significado sustancial, el término proporciona “un lenguaje en el que los jueces parecen justificar la forma en que tratan los temas como el peso de los derechos”.

La dignidad es quizás un término explicativo que nos ayuda a ver por qué algunas causas son preferibles a otras, no justifica necesariamente un resultado particular. La libertad de expresión es una cuestión de dignidad humana, pero también lo son las restricciones diseñadas para proteger las vidas privadas de otros, para evitar el discurso de odio o para eliminar la pornografía infantil. Ambos lados de los debates sobre el aborto o el suicidio asistido apelarán a la dignidad humana como el principio guía para determinar quién tiene la razón. Como veremos cuando consideremos el equilibrio de los derechos en los capítulos 6 y 8, personas razonables pueden estar en desacuerdo sobre la dignidad de quién debe ser priorizada. Pero mirándolo de esta manera, podemos ver que los casos de derechos humanos son más que una simple interpretación de la intención de los legisladores; a menudo implican elecciones sobre qué tipo de sociedad queremos.

Ejemplos recientes de jueces que justifican su veredicto de derechos humanos, al explicar que el resultado se deriva de la necesidad de defender la dignidad de los seres humanos, se encuentran en decisiones relacionadas con la cadena perpetua. En Alemania (y más tarde en el Tribunal Europeo de Derechos Humanos) se encontró que la cadena perpetua sin revisión podría ser incompatible con los derechos humanos, ya que la rehabilitación era necesaria en “cualquier comunidad que estableciera la dignidad humana como su pieza central”.

Alejarse de la teoría

Algunos filósofos han sugerido que abandonemos la búsqueda de una teoría moral convincente de por qué tenemos derechos humanos. Para Richard Rorty, es un hecho que: “el surgimiento de la cultura de los derechos humanos parece no deberse a un mayor conocimiento moral, sino que a escuchar historias tristes y sentimentales”, y que debemos dejar de lado las teorías morales fundamentalistas relacionadas con los derechos humanos para que podamos “concentrar mejor nuestras energías en manipular los sentimientos, en la educación sentimental”.