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Una de las más insignes obras del autor. Publicada por vez primera en 1935, sus postulados son universales, a través de la bella y fluida prosa, trasmite la ética, honradez y elegancia de la profesión jurídica, desbordando una sabiduría conmovedora que cubre con su manto cualquiera de la profesión de índole social y vocación humanística que la inmortaliza como una de las más sobresalientes piezas de la literatura jurídica de todos los tiempos. Sin dudas, es una necesaria y útil obra para todo abogado, jurista y estudiante de la carrera.
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Seitenzahl: 396
Veröffentlichungsjahr: 2022
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© Piero Calamandrei, 2015
© Sobre la presente edición:
Organización Nacional de Bufetes Colectivos ONBC, 2015,
a partir de Ediciones Jurídicas Europa-América, 1956
Edición computarizada: Sachy Labarada Armas
Revisión crítica: Ariel Mantecón Ramos y Gladys Castro Rodríguez
Diseño de cubierta: René Alfara Leyva
ISBN 9789597261315
Prohibida la reproducción total o parcial, por cualquier medio, sin la autorización de Ruth Casa Editorial. Todos los derechos reservados en todos los idiomas. Derechos Reservados conforme a la ley.
Ruth Casa Editorial
Calle 38 y ave. Cuba, edif. Los Cristales, oficina no. 6
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Cumple Ediciones ONBC, al acometer la publicación de Elogio de los jueces escrito por un abogado, con el viejo anhelo de llevar a nuestros juristas, por primera vez en Cuba, la emblemática obra de Piero Calamandrei.
En el año 2004 se había editado e impreso un opúsculo con pensamientos extraídos del libro, que fue distribuido entre abogados de la provincia de Matanzas. Ese empeño se repitió en el año 2006, para su presentación en la conferencia jurídica nacional de la abogacía. Luego de esos modestos intentos, quedó siempre como una aspiración la de preparar una edición total de la obra, que es la que ahora ponemos a disposición del lector.
Para la publicación de este libro hemos contado con la autorización de Silvia Calamandrei, nieta del autor, consultada por mediación de Perfecto Andrés Ibáñez, magistrado del Tribunal Supremo Español, quien a su vez accedió con toda gentileza a la utilización como prólogo de su trabajo Calamandrei, fascinante y polémico, que sirve de pórtico al libro Fe en el Derecho, publicado por la editorial Marcial Pons en Madrid en 2009. A pesar de haberse escrito para presentar un libro distinto, hemos preferido este trabajo, cuya actualidad y solidez servirán para introducir al lector en la poliédrica personalidad de Piero Calamandrei.
La primera edición de Elogio de los jueces data de 1935. Es una obra escrita en otra época y para otra realidad, pero contiene postulados de alcance universal, en tanto nos hablan, en una fluida y bella prosa, de ética, honradez y elegancia en el ejercicio de la profesión jurídica. Ello hace de este uno de los más sobresalientes productos de la literatura jurídica de todos los tiempos.
Perfecto Andrés Ibáñez
«Cuando tú hablabas, el horizonte,
súbitamente, se ensanchaba».
A.C. Jemolo
Al iniciar esta breve aproximación a la poliédrica, riquísima e inabarcable figura de Piero Calamandrei, no encuentro término más adecuado para calificarlo que el de fascinante, en el sentido de poseedor de un atractivo excepcional, manifestado en las múltiples perspectivas y proyecciones de su arrolladora y formidable personalidad.1Es decir, como jurista, en concreto procesalista innovador, especialmente atento a la relevancia bien material de las formas, y hoy todo un mítico punto de referencia en la disciplina,2de la que fue maestro ejemplar;3pero también constitucionalista de calado, incluso constituyente;4como abogado que profesó «la severa religión de lo justo»5y una idea genuinamente sacerdotal de la función;6como político en ejercicio de impecable textura ética, investido del más noble sentido de esa actividad;7como antifascista convencido y activo,8apasionado reivindicador del papel y la significación histórica de la Resistenza;9como intelectual comprometido, fundador de la revista Il Ponte,10llamada a jugar un rol de primer orden en la consolidación de la cultura democrática en la Italiaposfascista; como escritor sutilísimo, incluso sublime;11como pintor, de una calidad y delicadeza extraordinarias;12comoser humano de edificante sensibilidad, apasionado cultor de la amistad;13como hombre enamorado, que dedicó a la esposa adorada y mujer de su vida páginas bellísimas, ahora recogidas en Ada con gli occhi stellanti.14
Dotado de una personalidad tan diversificada y plural en sus manifestaciones como lo dicho pone de manifiesto, sorprende la vigorosa articulación y la coherencia de su rica peripecia vital; debida a que en el centro de la misma, como momento unificador y motor del conjunto, como hilo conductor, latió una acendrada conciencia moral, siempre alerta.15
Piero Calamandrei nació en Florencia el 21 de abril de1889, en un familia que sumaba varias generaciones dehombres de Derecho con vocación humanista. El más cercano, su padre, Rodolfo, fue un jurista de convicciones republicanas y democráticas, devoto de Mazzini, profesor de Derecho mercantil, autor de varios libros de temática jurídica y política, que protagonizó asimismo alguna feliz incursión en la literatura. De él aprendió Piero el cristalino sentido del Derecho y de la abogacía como servicio a los demás; también a amar sin medida a la tierra toscana. Y —según apunta su biógrafo y amigo Alessandro Galante Garrone la propensión a la melancolía, dramáticamente estimulada por el abrupto fallecimiento de Rodolfo que, agobiado por la vejez y la arteriosclerosis, puso fin a su vida en 1931.16
Piero se licenció en Derecho por la Universidad de Pisa en 1912, con Carlo Lessona como director de la tesi di laurea y primer maestro. Y enseguida, generosamente animado por éste, que captó las excepcionales cualidades y la disposición del joven discípulo, se trasladó a Roma con una beca para formarse junto a Giuseppe Chiovenda, a la sazón esforzado renovador de los estudios de Derecho procesal. Si bien,interrumpiría enseguida esta etapa al enrolarse como voluntario en la guerra por la liberación de Trento y Trieste. A su retorno a la universidad, después de ese paréntesis, ganaría la plaza de profesor extraordinario de Derecho procesal en la de Messina. Luego, desempeñó el mismo encargo en la deMódena, de donde pasó, ya como profesor ordinario, a la de Siena, para estabilizarse, finalmente, en la de Florencia desde el momento mismo de su refundación, a la que contribuyó y de la que llegaría a ser rector.
Hablar con un mínimo detalle del Calamandrei procesalista,por lo demás, su perfil más obvio en el mundo de habla hispana, es algo que, por sí solo, desbordaría con mucho el alcance de estas páginas. Por eso, y porque su gigantesco esfuerzo en este campo está bien documentado en castellano, gracias a la ejemplar obra de traductor y editor de Santiago Sentís Melendo,17bastará con alguna indicación relativa a la actitud en el plano del método y a la formade aproximación a los problemas que, en ese momento, reclamaban su atención de joven jurista de acerada lucidezynotable capacidad de compromiso. El inicio de su itinerario académico coincidía con la consolidación en Italia de la orientación pandectística, merced sobre todo a los trabajos de Chiovenda. Es en la que se inscribiría Calamandrei, sin duda, por la influencia del maestro, pero seguramente también porque su vocación por la interdisciplinariedad y el afán de rigor que ya le caracterizaba le predisponían a identificarse con un modo de discurrir, en y sobre el Derecho, atento a la relación y las cuestiones de compatibilidad y de convergencia de los distintos sectores del ordenamiento y orientado a la construcción de una ciencia jurídica unitaria.
Pero esta adhesión a la dogmática convivió en nuestro autor, sin nada de paradójico, con una posición intelectual justamente calificada de antidogmatismo, con raíz en laconciencia de la necesidad de profundas reformas en la legislación y en la administración de justicia, y de la necesidad también de abordarlas con un instrumental, preciso, sí, pero libre de prejuicios conceptualistas. De ahí el modo de aproximación bien denotado por Taruffo como «inductivo-funcional»,18en cuanto presidido por la atención a la dimensión empírica de los problemas y a la función real de las instituciones, incluida su vertiente política.
Esta opción de método se hace bien patente en la monumental obra sobre La Cassazione civile,19que a una todavía no superada, por seguramente insuperable, investigación histórica sobre el instituto —según Ricci, también un verdadero estudio sobre el surgimiento y la consolidación del Estado liberal—20asocia una potente reconstrucción, teórica y, en línea de política del Derecho, la inobjetable contestación del demencial sistema de las cinco cortes de casación regionales, con las pertinentes propuestas de reforma, ricas en apoyos de Derecho comparado. Inscribiendo así, de manera ejemplar, en la más candente realidad jurídico-política del país, lo que, de otro modo, no habría pasado de ser un brillante ejercicio académico.
Si hay un tema objeto de preocupación que recorre intensa y transversalmente la obra de Calamandrei es el de la legalidad y el papel asignado al jurista en su aplicación. Se hace patente, en especial, en trabajos como la temprana reflexión sobre La genesi lógica della sentenza civile21(1914), en Il significato costituzionale delle giurisdizioni di equità,22en Governo e magistratura23(1921), en Il giudice e lo storico24(1939), en Processo e democrazia25(1954), en La funzione della giurisprudenza nel tempo presente26(1955) y de forma paradigmática, incluso dramática, como observa Zagrebelski, al titular su aportación, en Fede nel diritto, el texto que aquí se publica. En este asunto, mientras censura con dureza la adscripción del jurista teórico al método técnico-jurídico, que «convierte —dice— nuestra ciencia en una especie de juego chino tan ingenioso como inconcluyente»,27reclama para el aplicador práctico, el juez sobre todo, por razón de certeza, una adhesión al texto de la ley, cualesquiera que sean su calidad y los valores subyacentes, tan pasiva y, diría, mecánica, que, justamente, induce a evocar el imposible ideal ilustrado del juez. Llevado por él, incluso, mucho más lejos del punto donde lo habría dejado Montesquieu, cuyo imaginario estaba presidido por un legislador racional y benéfico, el más autorizado intérprete de la «naturaleza de las cosas». Nada que ver, pues, con el de la Italia de nuestro autor cuando, ya en la década de los cuarenta del pasado siglo, propugna el «culto, de la legalidad a toda costa, este-desconsolado obsequio a las leyes sólo porque son tales y aunque el corazón las maldiga y apresure con el deseo su abolición».28
Así, no debe extrañar que el texto rescatado por Silvia Calamandrei sea fuente de polémica y hasta «piedra de escándalo», y sugiera problemas de coherencia en la actitud de Calamandrei. En efecto, dado que nunca, ni en sus primeros pasos de cultivador de la ciencia del Derecho, fue un jurista ensimismado, un positivista ideológico, al que resultasen ajenos los problemas de lectura que plantea la textura semántica de cualquier enunciado normativo y tampoco la dimensión política del Derecho y de los roles institucionales asociados a éste, de los que demostró ser bien consciente; ni desconocía la —en esos años, terrible— realidad circundante, y menos aún la representada por las odiosas leyes raciales, que, además, habían golpeado directamente a algunos de sus amigos.
Por eso, su propuesta de adhesión no sólo con «fe», sino —diría, apurando el símil religioso— «fe de carbonero», a toda formulación legal, a despecho de cualquier otraconsideración, resulta polémica y sigue suscitando interrogantes. Se le plantearon al propio Calamandrei, que no pudo dejar de preguntarse, sinceramente, ensu Diario si estaría realmente en lo cierto «al defender la legalidad»29—entiéndase— del modo que aquí se ha visto. Pregunta ésta llamada a cobrar todavía mayor sentido, en una visión retrospectiva, a tenor de la posición del último Calamandrei en la misma materia.
De estar a la hipótesis de Bobbio, ese modo de discurrir pertenecería a una etapa clausurada cuando, en los meses que precedieron a la liberación del fascismo (finales de 1943, comienzos de 1944), se produjo su (re)encuentro conBeccaria, al redactar la introducción a su clásica obra, «momento—según el maestro de Torino— en el que del jurista nace el escritor político».30Quizá sea una hipótesis no exenta de toda plausibilidad, a la vista, por ejemplo, de las reflexiones de Calamandrei sobre los juristas y los jueces del ancien régime en su relación técnica con la práctica de la tortura como instrumento procesal. Pero, aun así, no parece lo bastante explicativa. En efecto, Cappelletti descarta esa idea de un paulino camino de Damasco, porque —dice— «el jurista Calamandrei fue siempre, al mismo tiempo, un escritor político»31. Pero también porque la posición mantenida en la conferencia florentina de 1940 sigue estando presente en escritos posteriores, de manera emblemática en su comentario al libro de López de Oñate, ya citado.
Lo curioso es que la evidencia de un Calamandrei consciente de la inevitable permeabilidad de las reglas de Derecho a las dimensiones de valor y pragmática del entorno de suaplicación sale enseguida al paso del lector ya en sus obras jurídicas juveniles. Incluso en una de éstas, La genesi logica della sentenza civile, hay un penetrante esfuerzo de clarificación de las peculiaridades del trabajo jurisdiccional que denotan la lúcida conciencia de lo sumamente alejado que éste se encuentra de cualquier clase de automatismo. Más precisamente, ese trabajo, hoy todavía de refrescante lectura, contiene un elocuente catálogo de disposiciones del Código Civil en las que la remisión del legislador a criterios morales, económicos, políticos, lógicos y técnicos32,pone de manifiesto lo que de inevitablemente integrador y creativo hay en la, necesariamente interactiva, mediación del juez, la relevancia de cuya aportación le convierte en auténtico co-legislador en algunos casos. Todo, sin que deje de ser patente la preocupación y un inteligente esfuerzo técnico para evitar posibles desbordamientos en el desempeño de esa función imprescindible. Pero, con todo, lo cierto es que, en materia de valores, en el momento de la aplicación de la ley, para el Calamandrei de Fe en el Derecho, los únicos atendibles son los asumidos en ella. Sobre los que cierra, herméticamente, el círculo del intérprete, en lo que —no lo ignora— podría, ocasionalmente, representar para éste una opción trágica, a la que, como jurista —dice—, nunca podría sustraerse: pues, en su caso, la única justicia que cuenta es «la justiciaen sentido jurídico, que quiere decir conformidad con las leyes»33.
Frente a la alternativa representada por las prácticas de Derecho libre que él identifica en algunas experiencias de la justicia soviética y de la Alemania nazi, en las que la política irrumpe, hasta ocuparlo directamente, en el momento jurisdiccional, Calamandrei reivindica los valores idealmente implícitos ya en la pura forma ley, cualquiera que ésta sea y no obstante su contenido, por lo que supone de trato iguala los destinatarios, y lo que tiene de dique frente a las desviacionessubjetivistas del intérprete y las eventuales manipulaciones políticamente interesadas de la administración de justicia. Y, en nombre de tales valores, prefiere a un juez-juez internamente dividido, incluso torturado en la aplicación de una ley liberticida, al deno(s)tado como un juez-político, que juzgaría la ley antes de aplicarla, en el que ve un peligroso factor de incertidumbre y de discriminación potencial y un principio de disolución del momento propiamente jurisdiccional.
Es un contraste que, en su exasperación, no deja de sorprender. Primero, porque Calamandrei, siempre un hombre de valores, no podía ignorar que éstos guardan entre sí una relación de jerarquía; que los del sistema de la legalidad a que alude son instrumentales respecto de los valores-fin que nutren de contenido axiológico a las normas; y que entre ambas esferas existe una permeabilidad inevitable, de modo que los primeros, preferentemente formales, que él absolutiza, no podrían dejar de pervertirse cuando tuvieran que servir de vehículo a contravalores tan siniestros y odiosos como los que conducen a Auschwitz. Y, además, porque su presentación del problema bascula entre dos extremos: el de una legalidad ideal y el, también límite, representado por las dos concreciones del antimodelo con las que él lo confronta. Cuando lo cierto es que entre uno y otro polo suele discurrir la normalidad del Estado de Derecho, en la que, con todos sus déficits e incumplimientos, el correspondiente paradigma —contando con un juez-intérprete eficazmente sensible al rango de los valores en juego (y en riesgo) en el Derecho que aplica— puede hallar una realización aceptable. Aparte de que la hipotética revuelta antilegalista de unos jueces subvertidores de legalidad tan atroz como la de las leyes raciales —el biógrafo y amigo de Calamandrei, Galante Garrone, recuerda haber sido uno de ellos34tendría justificación, incluso, en valores subyacentes al propio ideal ilustrado de legalidad postulado por aquél.
¿Por qué, pues, Calamandrei se manifiesta en esos términos? ¿Por qué, si, además, albergaba la duda confesada a su Diario? Dado el momento, no parece que pudiera tratarse simplemente de una cuestión de énfasis, ni que cupiese dar por supuesta la referencia exclusiva a un hipotético contexto legislativo regular, del que considerar excluida la posibilidad de existencia de normas aberrantes. Galante Garrone ensaya un intento de explicación situándose en la perspectiva de nuestro autor: dada la injusticia (moral) de ciertas leyes fascistas, preservar la justicia jurídica mediante su aplicación igual sería como la última trinchera a fin de salvar, al menos, los valores internos del ordenamiento comotal.35Vista la deriva tomada por la jurisdicción en las experiencias nazi y soviética, en las que Calamandrei hace tanto hincapié, mantener al juez en la observancia de los valores formales de la legalidad sería un modo de preservar, limitada y parcialmente siquiera, lo que de Estado liberal de Derecho pudiera subsistir en el régimen autoritario entonces vigente. Algo a lo que en Italia estaba contribuyendo, conforme ilustra el mismo Calamandrei, el rico caudal de cultura jurídica heredado36. Pues, a diferencia de lo sucedido en Alemania, donde el nazismo habría destruido, pura y simplemente, la legalidad, en Italia ésta, con sus recursos formales y valores implícitos, seguiría contando en alguna medida, no desdeñable a tenor de la situación, y, con ello, jugando un papel de límite en relación con algunos aspectos del poder antidemocrático. Es por lo que, en el estado de cosas, estado de (extrema) necesidad, en suma —como ha escrito Cappelletti—, «la arbitrariedad del legislador era, por tanto, menos inminente y peligrosa», con lo que «en general la ley, más por la misma estructura del proceso legislativo que por mérito de los hombres, era el acto menos susceptible de perversiones arbitrarias».37
Taruffo, en otro contexto, y a años de distancia de la publicaciónde Fe en el Derecho, se ha referido a «la ambigüedad que parece caracterizar la actitud de Calamandrei en los años de la colaboración a la reforma del Código [procesal civil]», entendiendo que la misma es «instrumental,y en cierto modo autodefensiva».38A su juicio, una suertede racionalización interesada, con vistas a justificar la intervención de Calamandrei como jurista técnico en la elaboracióndel proyecto Grandi.39La observación es perfectamente trasladable a este marco de consideraciones, pues guarda relación con el mismo concepto de legalidad pretendidamente inmune a las degeneraciones de la política, en razón de sus propios valores implícitos, profesado a la sazón por nuestro autor.
Es obvio que no se trata de recostarle en el diván del psicoanalista: menos a estas alturas y, además, con qué legitimidad. Pero no parece desacertado afirmar la existencia en él deun apunte de lo que hoy llamaríamos mala conciencia, por lo que —dice bien Zagrebelski— de aporético había en la toma de posición que se examina.40Al igual que de políticamente problemático en su colaboración con el legislador fascista; decidida con evidente zozobra moral y no sin costes de esta índole,41después de una matizada, y en cierto modo agónica, reflexión autocrítica, que es una nueva muestra de la noble sensibilidad de Calamandrei.
En lo acertado de la constatación de este coeficiente de mala conciencia abunda la misma, poco convincente y poco convencida, búsqueda final de una especie de salida de emergencia para el jurista enfrentado a tan cuestionable sentido de la legalidad, en el desplazamiento de su campo de referencia «de las leyes al ordenamiento jurídico», a partir de la percepción de que «la realidad positiva del Derecho es más vasta y orgánica que la que aflora en la apariencia del Derecho escrito»42una salida de emergencia, ciertamente, poco practicable en situaciones y momentos como el representado por la Italia de 1940 y con referentes normativos como el de las leyes raciales, pues —reconocerá Calamandrei— en su visión y en la apertura del orden jurídico que hace posible esa clase de recursos nunca podría contar otra política del Derecho que la postulada y practicada por el propio legislador, el fascista en este caso.
Calamandrei, ya se ha dicho, fue lo más opuesto al jurista contemplativo. Y no sólo por su dilatado, brillantísimo, ejercicio de la abogacía, sino porque, antes aún, por un imperativo de método y de actitud ante el Derecho, estuvo siempre particularmente atento a las consecuencias prácticas de la aplicación del mismo, que concebía como medio para hacer posible una convivencia de calidad a la medida de las necesidades de los ciudadanos de carne y hueso. Además, fue un hombre profundamente comprometido con la realidad, dramática en extremo, que le tocó vivir. Así, no puede sorprender que la confluencia de estos dos vectores, centrales en la configuración de su singular perfil de hombre de leyes, terminase alumbrando en él otra, muy diferente, concepción de la legalidad y del papel del jurista y del juez en su relación con ésta.43Caretti habla, justamente, del tránsito de un concepto «meramente formal» de la primera a otro de «sentido sustancial, como resultante de la espontánea y concreta participación de los ciudadanos en la formación de la ley»44. Es un itinerario intelectual que pasa por un profundo ajuste de cuentas con las propias posiciones de partida, marcado, también ahora, por la autenticidad, que tiene ya granada expresión en Appunti sul concetto di legalitá (1944).45En este texto fundamental, la legalidad sigue siendo paraCalamandrei «la formanecesaria de la libertad, de la justicia y de la igualdad», pero su realización aparece ahora subordinada a la vigencia real del principio democrático, esto es, a la «participación de todos los ciudadanos en la formación de las leyes».46A diferencia de lo mantenido en Fe en el Derecho, lo esencial valorable de éste ya no se hace radicar en «la pura forma, independientemente de la bondad de su contenido».47Para que los valores de reciprocidad y solidaridad se hagan presentes en la vida del Derecho no basta con que el mismo responda a la forma ley, es preciso que aquéllos tengan antes presencia efectiva en su proceso de elaboración de éstaa través de una real participación. Pero tampoco esto basta para la plenitud de la garantía jurídica, la prueba de cuya calidad se desplaza del plano de los procedimientos al de laintensidad de la relaciónjusticia/libertadque haga posible el ordenamiento, pues «la justicia, es decir, el aseguramiento a cualquier hombre de un mínimo de bienestar económico, se considera ahora ya como una de las condiciones indispensables para asegurarle la libertad, esto es, para darle la posibilidad de vivir con dignidad en condiciones de afirmar y desarrollar su persona moral en la sociedad».48
En estas reflexiones aflora ya con toda claridad y toda la fuerza el Calamandrei constitucionalista y el constituyente, que trabajará con denuedo por llevar al texto fundamental italiano de 1948 un concepto constitucional en sentido fuerte de la legalidad y una extensión de la categoría «derechos de libertad» a los nuevos derechos sociales, «sin los que no puede existir para el ciudadano verdadera y efectiva libertad política».49
Destacaba al comienzo los múltiples perfiles de la fascinante personalidad de Piero Calamandrei. Pues bien, estas últimas consideraciones justifican la adición de uno más, que bien podría decirse una síntesis, verdadera sublimación, de los anteriores. Me refiero a la honesta capacidad de autocrítica, a la limpia disposición a replantearse las propias posiciones, incluso en aspectos tenidos por fundamentales, siempre con vocación de transparencia. Una rara virtud, por eso aún más apreciable en alguien que, como nuestro autor, ejerció un liderazgo intelectual universalmente reconocido.
Librería Marcial Pons ha sido, desde hace ya más de medio siglo, la vía preferente —durante mucho tiempo, casi exclusiva— de ingreso de la obra de Calamandrei (la traducida, aunque no sólo) en los circuitos de la cultura jurídica española. Es por lo que creo que tiene un notable valor simbólico, y merece ser destacado, el hecho de que en este momento sea, precisamente, la editorial del mismo nombre la que ofrece la primera traducción del maestro de Florencia producida en nuestro país desde que hace más de setenta años viera la luz la primera versión en castellano del mítico Elogio de los jueces escrito por un abogado, publicada por Góngora.50
1«Una personalidad propia del Renacimiento, en la que la cultura del jurista había llegado a fundirse con la sensibilidad del literato, la reflexióndel moralista con la previsión del político, sin que ninguna de estas diversasvocaciones llegase a prevalecer sobre la otra» [E. Cheli, «Piero Calamandreie la ricerca dei valori fondamentali della nuova democracia repubblicana»,en S. Merlini (ed.),Piero Calamandrei e la costruzione dello Stato democratice 1944-1948,Laterza, Roma-Bari, 2007, p. 18].
2Una completa información sobre su ingente producción bibliográficaen la materia puede verse en M. Cappelletti,In memoria di Piero Calamandrei,Cedam, Padova, 1957, pp. 11 ss. Para las traducciones al castellano desu obra puede verse P. Calamandrei,Estudios sobre el proceso civil,trad. deS. Sentís Melendo, vol. III, Ejea, Buenos Aires, 1973, pp. 391 ss
3Sobre la calidad de la relación de Piero Calamandrei con sus discípulos, cfr. M. Cappelletti, «Ricordo di Piero Calamandrei scritto dal suo ultimodiscepolo», en M. Cappelletti,In memoria,cit., pp. 93-94.
4P. Calamandrei será uno de los componentes más caracterizados de la«Comisión de los 75», encargada de redactar el articulado del texto fundamental. Fueron esencialessus aportaciones relativas al poder judicial y, enconcreto, en materias como la obligatoriedad de la acción penal, el juez natural, la motivación de las resoluciones judiciales, la naturaleza jurisdiccional del fiscal, etc. Acerca de esta vertiente de la actividad de Piero Calamandrei pueden verse los trabajos de A. Pizzorusso, P. Barile, P. Caretti, S. Fois,V. Denti, S. Merlini, F. Lanchester.S. Lariccia y S. Grassi, en P. Barile (ed.),Piero Calamandrei. Veintidue saggi su un grande maestro,Giuffré, Milano,1990. También, del mismo Calamandrei,Costruire la democrazia. Premesse a la Costituente,con un ensayo introductorio de P. Barile, Editrice Le Balze,Montepulciano, 2003.
5Gráfica expresión del propio Calamandrei en su intervención del 16 deenero de 1920 en la Universidad de Siena, «L’Avvocatura e la riforma del procesocivile», enStudi senesi, vol.35, pp. 165 ss.Tomo la cita de A. GalanteGarrone,Calamandrei,Garzanti, Milano, 1987, p. 66.
6Sobre su modo de entender y practicar la abogacía hay múltiples pistas, sumamente elocuentes, enElogio de los jueces escrito por un abogado,trad. de S. Sentís Melendo, C. Finzi y N. Alcalá Zamora, a partir de la 3aed. italiana (Le Monnier, Firenze, 1955), EJEA, Buenos Aires, 1956 (incluye necrológica por la muerte del autor de S. Sentís Melendo, el prólogo a la primera edición en castellano de D. Medina y un prólogo a esta edición de E. J. Couture).
7A. Galante Garrone señala, como rasgo caracterizador de P. Calamandrei en su actividad de sujeto público, la «preeminencia y prioridad del momento moral sobre el momento político»(I miel maggiori,Garzanti, Milano,1984, p. 168).Al respecto, cfr. también S. Merlini (ed.),Piero Calamandrei ela costruzione...,cit.
8«Entre él y el fascismo —ha escrito Galante Garrone— existió desde el primer momento, junto a la repugnancia moral, una absoluta incompatibilidad de gusto, de estilo. La descarada brutalidad de los escuadristas y la retórica del régimen no podían más que ofender a su sentido estético, su castigado y toscanamente sutil amor a la medida, la exquisitez de su cultura»(Calamandrei,cit., p. 80). Bajo el fascismo, fue uno de los fundadores del florentinoCircolo di cultura,devastado en 1925; colaboró en la publicación clandestinaNon mollareformó parte del consejo directivo deUnione nazionale;participó en la dirección deItalia libera.Por no abandonar la docencia, para él «un puesto de combate» (económicamente no lo necesitaba, dado su prestigio como abogado), con inmensa amargura, prestó juramento formal al régimen, pero se negó a aceptar el carné del partido fascista.
9Véase P. Calamandrei,Uomini e cittá della Resistenza,Laterza, Bari, 1955.Existe una reciente edición al cuidado y con introducción de S. Luzzatto, con prefacio de C. Azeglio Ciampi, Laterza, Roma-Bari, 2006.
10Sobre esta etapa puede verse ahoraII Ponte di Piero Calamandrei,2 vols., ed. de M. Rossi, con introducciones de E. Collotti, J. Mrázková y M. Rossi, Il Ponte Editore, Firenze, 2005.
11De su producción literaria debe destacarse el espléndidoInventario della casa di campagna,autobiográfica evocación de extraordinaria belleza, inicialmente distribuido como regalo navideño por el autor, en una hermosaedición, no venal, de 300 ejemplares, ilustrada con xilografías de Pietro Parigi (Le Monnier, Firenze, 1941); ahora en facsímil en Editrice Le Balze, Montepulciano, 2002; se hizo también una reedición, ampliada, de la primera(Tumminelli, Roma, 1945).Sobre esta sugestiva faceta de Calamandrei pueden verse G. Luti, «Piero Calamandrei letterato», en P. Barile (ed.),Piero Calamandrei...,cit., pp. 49 ss.; J. Mrázková, «L:”Inventariodella casa di campagna” alíe origini del linguaggiodella libertó», enII Ponte,diciembre de 1997,pp. 69 ss., y G. Nicoletti, «I piaceridellascrittura», en R. Barzanti y S. Calamandrei,Dolce patriapostra. La Toscana di Piero Calamandrei,Editrice LeBalze, Montepulciano, 2003, pp. 33 ss.
12Para esta faceta de R Calamandrei, cfr. E Montuori, «Calamandrei pittore», en S. Calamandrei y S. Montuori,La Toscana di Piero Calamandrei.Dipinti, racconti, fotografié,Editrice Le Balze, Montepulciano, 2002, pp. 12 ss.
13De estas relaciones y de su calidad da testimonio el amplísimo epistolario conservado en el archivo de la familia.También P. Calamandrei,Lettere 1915-1956,2 vols., ed. de G. Agosti y A. Galante Garrone, La Nuova Italia, Firenze, 1966.
14P. Calamandrei,Ada con gli occhi stellanti. Lettere 1908-1915,ed. de S. Calamandrei, Sellerio, Palermo, 2005.
15Corrado Tumiati, gran amigo y colaborador de Piero Calamandrei enII Ponte,recogió unas palabras escuchadas a éste que me parece interesantereproducir aquí: «Mira, lo que constituye un misterio es nuestra concienciamoral, esta voz desinteresada a la que no puedes desobedecer y que no sabesde dónde viene. ¿No te parece?»(«Il «nostro» Calamandrei»,enIl Ponte, volumen extraordinario dedicado a Piero Calamandrei, suplemento al número denoviembre de 1958; no indico página, porque no figura en la versión informatizada del texto de la que dispongo).
16A. Galante Garrone,Calamandrei,cit., p. 24.C. Tumiati(op. cit.)se refiere expresivamente a «su fundamental melancolía, la severa melancolía que es propia de los ánimos austeros, encerrados, como el suyo, en el rigor de una convicción, habituados al ejercicio de una doctrina fatigosamente conquistada, creadores y siervos de un prestigio profesional que les hace exigentes tanto con los propios colaboradores como consigo mismos».
17Juez español al que el golpe militar de Franco obligó a exiliarse en Argentina. Creador de Ediciones Jurídicas Europa-América, fue el principal traductor de Calamandrei al castellano, difundido, en su propia editorial, en publicaciones de excelente factura (véase la bibliografía indicada en nota 2). Fue asimismo autor de múltiples trabajos, en particular de Derecho procesal, luego reunidos enTeoría y práctica del proceso (ensayos de Derecho procesal),3 vols., EJEA, Buenos Aires, 1959;Estudios de Derecho procesal,2 vols., EJEA, Buenos Aires, 1968,y La prueba. Los grandes temas del Derecho probatorio,EJEA, Buenos Aires, 1978.
18M. Taruffo, «Calamandrei e le riforme del proceso civile», en P.Barile(ed.),Piero Calamandrei...,cit., p. 182.
19P. Calamandrei,La Cassazionecivile,2 vols., Fratelli Bocca, Milano-Torino-Roma, 1920.Hay trad. cast. de S. Sentís Melendo,La casación civil3 vols., con prólogo de N. Alcalá Zamora, Editorial Bibliográfica Argentina,Buenos aires, 1945.
20E. F. Ricci, «Calamandrei e la doctrina processualcivilistica del suo tempo», en P. Barile (ed.),Piero Calamandrei...,cit., p. 92.
21Hay trad. cast., «La génesis lógica de la sentencia civil», en P. Calamandrei,Estudios sobre el proceso civil,trad. de S. Sentís Melendo, EditorialBibliográfica Argentina, Buenos Aires, 1961, pp. 369 ss.
22Hay trad. cast., «El significado constitucional de las jurisdicciones deequidad», enEstudios...,cit., pp. 53 ss.
23Hay trad. cast. de J. López de la Cerda y M. Romero Sánchez, «Gobierno y magistratura», enRevista de la Escuela Nacional de Jurisprudencia,núm. 23-24, México, 1944, pp. 347 ss.
24Hay trad. cast., «El juez y el historiador», enEstudios...,cit., pp. 107 ss.
25Hay trad. cast. de H. Fix Zamudio,Proceso y democracia. Conferenciaspronunciadas en la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional Autónomade México,EJEA, BuenosAires, 1960.
26Publicado en castellano, «La función de la jurisprudencia en el tiempopresente», enEstudios sobre el proceso civil,cit., III, pp. 223 ss.
27Cito por «Governo e magistratura», enOpere giuridiche,ed. de M. Cappelletti, Morano Editore, Napoli, 1966, p. 196.
28P. Calamandrei, «La certeza del Derecho y las responsabilidades dela doctrina» (1942), enLos estudios de Derecho procesal en Italia,trad. de S. Sentís Melendo, EJEA, Buenos Aires, 1959. pp. 132-133.
29Cfr. la cita con que se abre este libro tomada de P. Calamandrei,Diario 1939-1945,G. Agosti (ed.), La Nuova Italia, 1997, vol.I, 1939-1941,pp. 128-129.
30N. Bobbio,Maestri e compagni,PassigliEditor¡,Firenze, 1984, p. 110.
31M. Cappelletti, «La “política del diritto” di Piero Calamandrei: coerenzae attualitá di un magistero», en P. Barile (ed.),Piero Calamandrei...,cit., p. 253.
32Cfr. «La génesislógicade la sentencia civil», en P. Calamandrei,Estudios sobre el proceso civil,cit., p. 399.
33«El nuevo proceso civil y la ciencia jurídica», en P.Calamandrei,Los estudios..., cit., p. 110.
34Cfr.Calamandrei,cit., p. 177.
35«Tenía clara la idea de que, en la dureza de los tiempos, la primera tarea del jurista era «defender el sistema de la legalidad (A. Galante Garrone,I miel maggiori,cit., p. 193).
36Cfr.Fe en el Derecho, pp.91-92.
37M. Cappelletti, «La “política del diritto”... », cit., p. 257.
38M. Taruffo, «Calamandrei e le riforme ... », cit., p. 189.
39A finales de 1939, el ministro de Justicia, Grandi, invitó a Piero Calamandrei a intervenir, con Carnelutti y Redenti, en la elaboración de un nuevo Código Procesal Civil. El asunto suscitó bien comprensibles dudas en Calamandrei, que hizo patente a aquél su —bien conocida— desafección al régimen, obteniendo del mismo como respuesta un: «No busco carnés sino cerebros». Finalmente aceptaría la propuesta, no sin conflicto consigo mismo, en vista del carácter técnico de la colaboración solicitada y de que, al fin, setrataba de una ley que iba a «servir no a los fascistas, sino a los italianos».Como ha puesto de relieve Taruffo, lo fundamental de la aportación de Calamandrei no consistió en adaptar el nuevo texto al modelo de Chiovenda, encontra de lo que tantas veces se ha dicho, sino en «imp[edir] sustancialmentela penetración en el proceso civil de los principios conexos a la ideología delEstado autoritario»(op. cit.,p. 175).
40G. Zagrebelski, «Una atormentada apología de la legalidad», enFe enel Derecho,p. 18 de la versión italiana.
41Lo registrará expresivamente Franco Calamandrei al señalar «la presencia constante» en el Piero de esta época de un «dilema político moral» vivido desde «la nitidez de sus principios, el candor —lo llamaría así, mejor que honestidad— de su conciencia». Algo —dice— bien perceptible en lascorrespondientes notas delDiario(en «Piero Calamandrei mio padre», preliminar aDiario,cit., vol. I, pp. XVII-XVIII).
42P.Calamandrei,Fe en el Derecho,p. 98.
43Una inflexiónantiformalistaque se hace bien patente, asimismo, en laapuesta decidida por la justicia penal internacional y la positiva valoración y defensa del Tribunal de Nuremberg. De ella hay una excelente muestra en eleditorial de IlPonte,claramente salido de su pluma, en el que se lee: «Las leyesno escritas en los códigos del rey a las que obedecía Antígona, las «leyes de lahumanidad» que fueron hasta ayer una fórmula de estilo relegada a los preámbulos de las convenciones internacionales, estas leyes han comenzado a afirmarse, en la fúnebre aula de Nuremberg, como verdaderas leyes sancionadas:la «humanidad» ha dado muestras de querer convertirse de vaga expresión retórica en un ordenamiento jurídico. Pero ¿ y los bombardeos masivos? ¿Y laspoblaciones inocentes exterminadas desde lo alto? ¿Y la bomba atómica? ¿Porqué los imputados se encuentran sólo entre los vencidos? ¿Por qué los juecessólo entre los vencedores? Graves interrogantes: pero que, si planteados debuena fe, no deben servir para desplazar el problema. En efecto, ahora lo esencial no es que los jueces estén sin pecado. Lo esencial es que la violación de lasleyes de la humanidad haya comenzado a encontrar un tribunal y una sanción.Lo que cuenta es el «precedente», que mañana valdrá como ley para todos, vencedores y vencidos; que se volverá, si es preciso, contra los propios jueces dehoy» (1946) [ahora en M. Rossi (ed.),Il Ponte di Piero Calamandrei,cit., vol.I, pp. 125-1261. Cfr. también, al respecto, P. Borgna,Un paese migliore. Vita diAlessandro Galante Garrone,Laterza, Roma-Bari, 2006, pp. 354-357.
44P. Caretti, «Piero Calamandrei e il problema della Costituente», en P. Barile (ed.),Piero Calamandrei...,cit., p. 357.
45En M. Cappelletti (ed.),Opere giuridiche, vol. 111,con presentación deC. Mortati, Morano Editore, Napoli, 1968.
46Ibid., pp.55-56.
47Fe en el Derecho,cit., p. 103.
48Appunti...,cit., p. 111. «Cuando el problema de los derechos individuales se plantea en términos constitucionales como premisa de la reconstrucción jurídica del Estado» es cuando se advierte «que el problema de la libertad individual y el problema de la justicia social son, jurídicamente, un soloproblema» [P. Calamandrei,Costituente e questione sociale (1945),enCostruire la democrazia. Premesse alla Costituente,con introducción de P. Barile,Editrice Le Balze, Montepulciano, 2003, p. 711.
49Ibid., p. 81.
50En traducción de S. Sentís e I. J. Medina, con prólogo de D. Medina,Madrid, 1936.
Por Piero CALAMANDREI
El origen de este libro es tan sencillo como modesto: constituye el fruto de una larga experiencia profesional, que me ha llevado durante más de cuarenta años a encontrarme en contacto diario con los jueces y a anotar día por día, casi como en un diario privado, las observaciones que mi directa participación en el proceso me sugería acerca de las cualidades humanas de los jueces y de las relaciones entre ellos y los abogados.52
En Italia, el ejercicio de la abogacía no está prohibido al profesor universitario de disciplinas jurídicas.53Comencé a ejercer el patrocinio forense en 1913, como procurador, inmediatamente después de haberme graduado en leyes en la Universidad de Pisa; y desde entonces he seguido actuando sin interrupción como abogado, incluso tras haber obtenido una cátedra universitaria en 1915. La ciencia que a partir de esa fecha he enseñado y que todavía enseño, es el Derecho procesal civil, al principio en la Universidad de Mesina y luego, sucesivamente, en Módena y Siena y, desde 1924, en Florencia. Alguien podría creer que el ejercicio activo de la abogacía distraiga al profesor del estudio científico; me he persuadido, por el contrario, de que en todas las materias jurídicas, pero especialmente en el estudio del Derecho procesal, la experiencia forense representa para el estudioso un continuo estimulo en cuanto a la investigación científica y una revelación inagotable de problemas que ninguna fantasía de teórico conseguiría nunca imaginar. Lo poco que he hecho en el campo científico se debe en gran parte a la abogacía, la cual me ha proporcionado día tras día el modo de comprobar en la realidad practica la bondad y la racionalidad de las construcciones teóricas y ha hecho crecer en mí el convencimiento de que la jurisprudencia, suponiendo que sea una ciencia, debe ser una ciencia útil, es decir, preordenada a los fines prácticos de la justicia.54
En especial, el ejercicio del ministerio forense me ha proporcionado el modo de ver y de conocer en carne y hueso, tras las fórmulas de las leyes procesales, los hombres que, a quien los estudia solo en teoría, aparecen en tales leyes como abstracciones; y me he dado cuenta de que en sí mismas las leyes no son buenas ni malas, ya que, para bien o para mal, su funcionamiento depende, únicamente, de la costumbre de los hombres — jueces y abogados— que tienen el oficio de hacerlas funcionar.55Observación, en verdad, no muy peregrina; pero que los juristas teóricos pierden con frecuencia de vista en sus elaboraciones sistemáticas.
El Elogio de los jueces ha surgido así, casi sin darme cuenta, de esa necesaria presencia del hombre bajo los mecanismos del procedimiento, que la práctica cotidiana me revelaba: siempre que en el curso de un proceso se me presentaba oportunidad de hacer alguna observación acerca de la psicología de los jueces, de sus heroísmos y de su debilidades humanas, adquirí el hábito de tomar nota de ello y de conservar en una gaveta las fichas así recogidas, aunque sin el decidido propósito de escribir un libro. Al final, después de varios años, las fichas reunidas en mi gaveta fueron tantas, que me basto ponerlas en orden para que el libro hubiese nacido y se hallase en condiciones de ser publicado.
La primera edición salió en 1935, o sea en el periodo en que la dictadura fascista alcanzo el apogeo de su presión; y de ahí que el Elogio de los jueces pertenezca también a la literatura antifascista «alusiva», en que la protesta contra el régimen estaba escrita, no en las líneas, sino entre líneas; no con lo que se decía, sino con lo que se callaba. En realidad, durante el fascismo, por lo menos en el primer decenio, la magistratura fue, entre los diversos organismos del Estado siempre más o menos contaminados por el servilismo político, aquel a que los antifascistas podían dirigirse con mayor esperanza de comprensión. Formados en gran parte en el período prefascista, los magistrados conservaron, aún bajo el fascismo, un espíritu liberal y legalista que, naturalmente, los llevaba a oponerse, en lo que podían, a las arbitrariedades e ilegalidades de la dictadura. El Elogio de los jueces fue, pues, entre líneas, un elogio asimismo de la legalidad, entendida como garantía de la libertad: ello explica también, el tono por lo general optimista de las anotaciones sobre los jueces, por mí escritas en dicho período. Para poder soportar la opresión política de aquella época sin dejarse consumir por la amargura, era preciso por lo menos continuar creyendo en la justica de los jueces. La magistratura aparecía como un refugio, donde el abogado era llevado a buscar el consuelo para no desesperarse.
A la primera edición de 1935 siguió la de 1937, apenas aumentada; pasaron luego casi veinte años antes de que apareciese la tercera, en 1955; y fue durante esos veinte años cuando el mundo pasóa través de la catástrofe. También durante ese veinteno de silencio continúe anotando mis impresiones y guardando con cuidado las fichas: y la tercera edición, casi duplicada.56ha podido reunir así en un solo volumen, páginas escritas a distancia de decenios y en climas muy diversos.
Los lectores italianos de esa tercera edición han observado, en general, que las páginas más recientes (señaladas en la edición italiana con un asterisco inicial) están inspiradas en una mayor severidad hacia los jueces: al optimismo de 1935 ha reemplazado, al cabo de veinte años, un discreto y resignado pesimismo; y no ha faltado quien en el título del libro haya querido descubrir hoy una secreta intención irónica.57
En realidad el autor no se ha percatado de ese cambio de humor; y en su intención, el significado elogiativo del libro no ha variado. Pero ese cambio de tono que alguien ha creído advertir en las páginas más recientes, puede tener diversas explicaciones. Podría derivar, ante todo, de la distinta edad del autor, que cuando era joven fue arrastrado por el natural idealismo juvenil a ver en los jueces más que la realidad, la personificación de sus esperanzas; mientras que luego, la larga experiencia que le vino con los años le ha llevado a moderar los entusiasmos y a ver siempre mejor, sin embellecimientos idealistas, la cotidiana realidad de los jueces. Pero acaso exista también en ese cambio de perspectiva una razón de orden más general: mientras bajo el fascismo, los jueces, devenidos magistrados antes del triunfo de la dictadura, propendían, como es natural, a considerar el fascismo cual un régimen subversor y, por tanto, a mirar con comprensión a los antifascistas que para defender la libertad invocaban las leyes, ha sucedido, por el contrario, que tras la caída del fascismo, los jueces crecidos y educados en el clima de la dictadura, conservaron durante algunos años un cierto apego a las concepciones arbitrarias de dicho período, y no supieron adaptarse, con la bastante rapidez, a las exigencias de la nueva legalidad democrática.