Entre la cátedra y el púlpito - Emilio Callado Estela - E-Book

Entre la cátedra y el púlpito E-Book

Emilio Callado Estela

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Este libro se ocupa de las pavordías -institución eclesiástica de finalidad docente exclusiva de la Universidad de Valencia erigida bajo control municipal en 1585- cuyo conocimiento resulta imprescindible para comprender el auténtico funcionamiento del Estudi General.Los orígenes de la institución, las fuertes tensiones que provocó en el cabildo catedralicio, en la universidad y en el municipio, el espinoso tema de los salarios de las preposituras y sus cuentas, la función docente en las facultades de Teología, Leyes y Cánones, el perfil intelectual de titulares y opositores y un apéndice final, compuesto por diecisiete piezas fundamentales, constituyen el hilo conductor de unas páginas que aspiran a ofrecer el estudio de conjunto y en profundidad que venían reclamando las cátedras-pavordías para la etapa más decisiva de su existencia.

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ENTRE LA CÁTEDRA Y EL PÚLPITO

LOS PAVORDESDE LA UNIVERSIDAD DE VALENCIA(SIGLOS XVI-XVII)

AMPARO FELIPO ORTSEMILIO CALLADO ESTELA

ENTRE LA CÁTEDRA Y EL PÚLPITO

LOS PAVORDESDE LA UNIVERSIDAD DE VALENCIA(SIGLOS XVI-XVII)

UNIVERSITAT DE VALÈNCIA

Col·lecció Cinc Segles

Coordinador de la col·lecció:

VICENT OLMOS

El presente trabajo se ha realizado bajo el amparo de los Proyectos de InvestigaciónHAR2012/32893 y PRCEU-UCH, financiados por el Ministerio de Economía y Competitividady la Universidad CEU-Cardenal Herrera, respectivamente, tituladoLa Catedral Ilustrada. Iglesia, sociedad y cultura en la Valencia del siglo XVIII

Edita:

Servei de Publicacions de la Universitat de València

© Amparo Felipo Orts y Emilio Callado Estela, 2016

© d’aquesta edició: Universitat de València, 2016

Publicacions de la Universitat de València

http://puv.uv.es

[email protected]

Il·lustració de coberta: Origen y progresso de las pabordrias… (Roma, 1641)

Maquetació: Textual IM

ISBN: 978-84-9134-024-9

Aquesta publicació no pot ser reproduïda, ni totalment ni parcialment,ni enregistrada en, o transmesa per, un sistema de recuperació d'informació,en cap forma ni per cap mitjà, sia fotomecànic, fotoquímic, electrònic,per fotocòpia o per qualsevol altre, sense el permís previ de l'editorial.

ÍNDEX

Prólogo, por Antonio Mestre Sanchis

Introducción

CAPÍTULO I.

ORIGEN Y CREACIÓN DE LAS PAVORDÍAS

CAPÍTULO II.

EL PATRIARCA RIBERA Y LAS VISITAS ALESTUDI GENERAL

1. La comisión de 1570-1571

2. La demanda de una nueva inspección

3. La visita de Coloma y la cuestión de las pavordías

4. Dotaciones, intentonas y la junta de 1613

CAPÍTULO III.

LA PROBLEMÁTICA DE LOS SALARIOS

CAPÍTULO IV.

AJUSTAR LAS CUENTAS DE LA PAVORDÍA: UNA EMPRESA IMPOSIBLE

1. Los primeros embates

2. El enquistamiento del proceso y la reducción de las pavordías en 1648

3. Hacia la concordia de 1669

4. La ausencia de solución y el acuerdo de 1680

CAPÍTULO V.

PAVORDÍA Y CABILDO

1. El cabildo metropolitano de Valencia

2. Comienzan los desencuentros

3. Nuevos pleitos

4. El pavorde don Luis Crespí de Borja y sus embajadas a Roma

5. Vuelta a empezar: el arzobispo fray Pedro de Urbina

6. Festejando a san Pedro Pascual

7. La concordia de 1677

8. El asalto de la pavordía al estamento eclesiástico

CAPÍTULO VI.

FUNCIÓN DOCENTE

1. Las pavordías de Teología

I. Pavordías terciarias

II. Pavordía terciaria vespertina

III. Pavordía terciaria matutina

IV. Pavordía secundaria vespertina

V. Pavordía secundaria matutina

VI. Pavordía primaria vespertina

VII. Pavordía primaria matutina

2. Las pavordías de Derecho

3. Las pavordías de Leyes

I. Pavordía terciaria vespertina

II. Pavordía terciaria matutina

III. Pavordía secundaria vespertina

IV. Pavordía secundaria matutina

V. Pavordía primaria

4. Las pavordías de Cánones

I. Pavordía terciaria

II. Pavordía secundaria

III. Pavordía primaria I

IV. Pavordía primaria II

CAPÍTULO VII.

APROXIMACIÓN AL PERFIL INTELECTUAL

APÉNDICES

1. Catálogo de titulares y opositores

2. Oposiciones a las pavordías

3. Apéndice documental

FUENTES Y BIBLIOGRAFÍA

PRÓLOGO

La pavordía fue una institución eclesiástica con una finalidad docente universitaria bajo el control del poder político del Ayuntamiento de Valencia. Basta esta definición para comprender la complejidad de la misma, así como las tensiones que provocó en el cabildo catedralicio, en el Estudi General y en la actitud de los regidores de la Ciudad. Por lo demás, dado el carácter exclusivo de la Universidad valentina, el asunto no ha suscitado mucho interés por parte de los historiadores generales de los estudios universitarios.

Es bien sabido que el Estudi General –como creación ciudadana– fue financiado, desde sus orígenes, por el Municipio. Pero el aumento de alumnos y del profesorado entrañaba unos gastos insoportables para las finanzas capitalinas. Y se hizo necesaria una ayuda exterior. Pensar en el gobierno central, agobiado por los gastos de política exterior, parecía utópico, como demostró el fracaso del intento de la duquesa de Calabria. Y sólo los medios económicos de la Iglesia podían resolver la financiación. Porque ésta estaba interesada en los estudios de Filosofía, Teología y Derecho Canónico. Ahora bien, los primeros proyectos, basados en las rentas de la diócesis de Orihuela, no fructificaron. Únicamente después del fracaso de la visita realizada por el Patriarca don Juan de Ribera al Estudi General –por orden de Felipe II en 1570– y del enfrentamiento de los jurados con el monarca, se planteó un proyecto serio de solución: las pavordías.

Creadas por Jaime I como dotación a la iglesia catedralicia, basadas en los diezmos correspondientes a cada mes, estas preposituras estaban muy bien dotadas económicamente. El arzobispo de Valencia fray Tomás de Villanueva inició una reforma que consistía en la desaparición de cada una de ellas a la muerte de quien gozaba de las rentas. Sólo la pavordía de febrero, en posesión de un miembro de la familia Borja, quedaba vigente. Como el Patriarca Ribera deseaba sinceramente la reforma de la Universidad, colaboró en la dotación de las cátedras, relacionadas directamente con la formación de clero y basadas en las rentas de la pavordía de febrero.

Pero, junto a la voluntad y decisión del prelado, estaban otras instituciones con interés en la creación de las pavordías. El Ayuntamiento podía recibir con alegría la dotación de unas cátedras, pero siempre exigiría el control de los candidatos y de su acceso a la docencia del Estudi General, del que era patrono recuérdese; más aún, si tenemos en cuenta que, junto a los pavordes de Escritura y Teología, también había pavordías de Derecho Civil y Canónico. Dado que los futuros pavordes serían clérigos, y pertenecerían a la catedral, también el cabildo metropolitano manifestó sus recelos. Finalmente, la monarquía no permitía una independencia total en la convocatoria de las pavordías y en la visita real.

Desde esa perspectiva resulta coherente la lucha por el control de las pavordías por parte de las tres instituciones interesadas. Para el capítulo catedralicio resultaba molesta la intromisión de un cuerpo, intelectualmente muy preparado y en muchos casos superior a la mayoría de los canónigos. Los pavordes asistían al coro, pero no tenían participación en las decisiones del cabildo, del que no formaban parte. En consecuencia, las diferencias tenían que ser, por necesidad, graves dado el afán de los pavordes de tomar parte en las decisiones capitulares.

También el Estudi General tenía sus reservas, pues el rector tenía que ser –según los estatutos– un canónigo. Y no siempre el elegido contaba con la calificación académica, o la capacidad intelectual para regir una universidad de prestigio. Por lo demás, dado que los pavordes recibían un salario muy superior a los demás catedráticos –y debían ser clérigos y exclusivamente valencianos– el equilibrio interno de los profesores era muy inestable.

Con este panorama institucional, no puede sorprender la serie de dificultades de su constitución, así como las diferencias y pugnas a lo largo de la existencia de la pavordía. Tales complicaciones se manifestaron en las tensiones previas al acuerdo, que quedó sellado por la bula Copiosus in misericordia Dominus, firmada por Sixto V el 1 de octubre de 1585. Y, aun después de este documento pontificio, con la aceptación oficial del Consell General de la Ciudad –con matices– señalando las condiciones diferentes a las en principio acordadas (7-III-1586). También el cabildo demostró su disgusto, y dos canónigos rechazaron, como protesta, el nombramiento de rector del Estudi General. En este sentido, el papado tuvo que emitir un breve para poner paz entre canónigos y pavordes (12-X-1588). Por lo demás, esas diferencias se hicieron visibles en la toma de posesión de los primeros pavordes, que exigió la decisión de la Audiencia y la intervención de la fuerza pública.

El libro de A. Felipo y E. Callado está dividido en dos partes claramente diferenciadas, en finalidad y en método. Además, claro está, del amplio y generoso apéndice documental. En una primera parte, los autores analizan la génesis de la pavordía, con los múltiples matices que exige el conocimiento de los diferentes cuerpos –con sus propios intereses– en la creación de estas preposituras. Y, consecuencia lógica, siguen con minuciosidad la repercusión que su desarrollo tuvo en cada una de las partes interesadas.

La perspectiva de los pavordes no siempre coincidió con el criterio del Ayuntamiento. Porque, si las rentas de la pavordía fluctuaban, según la evolución de los productos agrarios sujetos al diezmo, y el capital estaba depositado en la Taula de Canvis, administrada por los regidores, tenían que surgir, por necesidad, fricciones más o menos graves. Y muchos ejemplos aportan los autores. Tales fluctuaciones influyeron poderosamente en la evolución de las dotaciones económicas recibidas por los pavordes, pero también en la necesaria disminución del número de preposituras, y hasta en la reforma de los diferentes planes de estudio.

La situación económica fue la raíz decisiva de la reforma de febrero de 1648, con la correspondiente bula pontificia –Quia dispositione de futuris– de Inocencio X, que entrañaba una sustancial disminución del número de pavordías, pues las dieciocho iniciales quedaban reducidas a diez. De hecho, este acuerdo –parcial e incompleto– no resolvió las diferencias, lo que dio pie a la solución de 1680. Siempre, por supuesto, con la aceptación del monarca y la ratificación de papado con otra bula. Como indican los autores, un siglo no había bastado para encontrar una solución que cumpliera los deseos de todas las instituciones interesadas.

Ahora bien, si las relaciones de los pavordes con el Ayuntamiento eran, con frecuencia, tirantes, no eran menos vidriosas con las otras instituciones concernidas: el cabildo y el Estudi General.

Es menester confesar que la presencia en el coro catedralicio de un grupo de clérigos, catedráticos de la Universidad y con formación intelectual superior en muchos casos a la de los canónigos, creaba divergencias. Especialmente si tenemos en cuenta que los pavordes no formaban parte del cabildo, constituido exclusivamente por los canónigos. A la orden del día estuvieron estas diferencias, ni siquiera silenciadas después de la sentencia arbitral de don Juan de Ribera a propósito del lugar ocupado por canónigos y pavordes en el coro (18-XI-1596). Estaba la constante presión de los pavordes para participar en las decisiones del capítulo metropolitano, pero también el intento de los canónigos de disminuir los privilegios concedidos a la pavordía por bula pontifica.

En este sentido, en 1690 hubo un caso que quedó patente la complejidad de la situación, cuando los pavordes solicitaron tener voz en el estamento eclesiástico. En este asunto aparecen las divergencias fundamentales. El cabildo, desde luego, rechazó la pretensión de los prepósitos, si bien la ciudad apoyó su pretensión. En cambio, el virrey conde de Altamira, a petición de Carlos II, se manifestó favorable al capítulo catedralicio y contrario a las aspiraciones de la pavordía. Las múltiples y diferentes posturas de Municipio, lugartenencia general y cabildo constituyen una curiosa página en la pugna por ascender en el escalafón clerical, así como en el interés por participar en las decisiones jurisdiccionales y de gobierno de la seo valentina.

Y el Estudi General. Los pavordes constituían un grupo de profesores universitarios privilegiados y con caracteres específicos. El pavorde debía ser clérigo y valenciano, al tiempo que recibía un sueldo muy superior al de otros docentes. Limitados a la Teología, Escritura y Derecho, otras Facultades –por ejemplo la de Medicina– quedaban postergadas. Pero también otros profesores de Teología y Derecho, que no fueran pavordes, percibían un sueldo muy inferior. Además, dada la graduación de pavordes primarios, secundarios y terciarios, de mañana y de tarde, con posibilidades de ascenso, creaba una movilidad entre los docentes muy aguda, y cualquier circunstancia –vacantes, oposiciones o ascensos– suscitaba inquietud entre los posibles candidatos.

Los autores, en este particular, han dividido su trabajo en una doble línea de investigación y de método expositivo. En la primera línea han estudiado las aportaciones intelectuales de los pavordes en cada uno de sus campos específicos. Y en la segunda han seguido el proceso de los opositores desde el grado inferior, es decir pavordías terciarias vespertinas, hasta la plenitud del escalafón, pavorde primario matutino. Y eso en cada una de las preposituras.

Con ello A. Felipo y E. Callado inician la segunda parte de su trabajo. Un exhaustivo estudio de archivo permite a los autores analizar el proceso de los profesores candidatos. Tanto los que ganaron la oposición como los que fueron rechazados. Unos breves datos biográficos, con referencia a sus publicaciones, permite seguir la sociología de los pavordes –y por tanto de una parte del profesorado universitario– a lo largo de los siglos XVI y XVII. Análisis externo, si queremos, pero importante para el conocimiento de la actividad docente del Estudi General.

Finalmente, quiero llamar la atención sobre la especial relevancia del apéndice documental. En él, encontrará el lector interesado los documentos fundamentales para el conocimiento de la pavordía, que contribuyen a explicarnos su génesis y su evolución posterior: bulas pontificias (varias y fundamentales), decretos de la Sagrada Congregación de Ritos, acuerdos municipales, informes de los virreyes a la corona, decretos episcopales, informes del cabildo, de los pavordes y de los jurados de la Ciudad de Valencia… Es decir, las bases que han servido a los profesores Felipo y Callado para reconstruir la historia jurídica de la institución. Un auténtico regalo, en fin, para los historiadores que deseen analizar con precisión los avatares de una institución con implicaciones eclesiásticas, docentes y políticas de Valencia en los inicios de la modernidad.

Valencia, octubre de 2015

ANTONIO MESTRE SANCHISUniversitat de València

INTRODUCCIÓN

Siguiendo el modelo característico de la Corona de Aragón, la Universidad de Valencia nació con una fuerte impronta municipal, de tal manera que será la Ciudad la que, ejerciendo su patronato sobre la misma, designe sus rectores y catedráticos, elabore las normas que la rijan y financie sus gastos. A este respecto, las Constituciones fundacionales de 1499 señalaban la necesidad de que los estudiantes contribuyeran al pago del personal del Estudi General mediante la aplicación de una tasa que oscilaba entre 5 y 15 sueldos, a la que se añadía la procedente de la colación de grados. No obstante, desde la promulgación de estos estatutos, la Universidad se vio inmersa en un proceso de expansión, derivado de la afluencia de un número creciente de estudiantes, la dotación de nuevas cátedras y los importantes incrementos salariales concedidos a algunos de sus titulares. A su vez, ello comportó una progresiva elevación del presupuesto universitario, que no pudo menos que provocar dificultades económicas al Municipio, que se agudizaron en momentos de crisis, como las Germanías, y ante las cuales fue necesaria la adopción de medidas para paliarlas tales como el proyecto de que la duquesa de Calabria subvencionara el Estudi, la emisión de censos, la obtención de la bula de 1564 o la unión de la pavordía de febrero en 1585.

El primer punto de inflexión cabe situarlo en el contexto del movimiento agermanado, de graves consecuencias para la vida universitaria puesto que la Ciudad, exhausta, no pudo hacer frente a los salarios de las cátedras y se vio obligada a decretar el cierre de las aulas en octubre de 1522. La normalidad académica se restauró en mayo de 1523, pero la deteriorada situación económica de las arcas municipales persistió durante los años siguientes. De hecho, todavía en el mes de marzo de 1528, el rector Juan de Celaya hizo pública la concesión de indulgencia plenaria a quienes contribuyeran a sustentar la Universidad, pero la medida no surtió los resultados apetecidos.

En esta misma línea cabe situar el intento, frustrado, de que doña Mencía de Mendoza subvencionara el Estudi General. Estimulada por algunos humanistas, en 1544 la duquesa de Calabria comunicó a los magistrados su pretensión de dotar a la Universidad con una renta perpetua suficiente para cubrir los salarios de los catedráticos. La idea fue acogida con agrado y seguida de la celebración de diferentes reuniones entre ambas partes, que culminaron con la redacción las denominadas Capitulaciones de la duquesa de Calabria, que estipulaban las condiciones en que se debía proceder a la financiación. Aunque algunos autores han querido ver en ello un posible deseo de erigir un colegio trilingüe, a imitación del que funcionaba en Alcalá, en nuestra opinión el proyecto resultaba todavía más ambicioso. Se trataba nada menos que de la transferencia a doña Mencía del patronato sobre la Universidad, que hasta ese momento ostentaba el Municipio. En efecto, a cambio de la dotación de una renta perpetua, la duquesa se reservaba el control absoluto sobre el centro, al quedar a su criterio la redacción de nuevos estatutos, la provisión de cátedras, la designación de catedráticos y la elección de los autores a seguir, con el único compromiso de mantener todas las Facultades existentes. Por parte de la noble, la asunción de un proyecto tan costoso, que, además de la dotación de la renta perpetua, comportaba la creación de un colegio anexo y la construcción de un edificio nuevo, constituía una iniciativa que bien podría relacionarse con otras similares protagonizadas coetáneamente por mecenas de origen nobiliario en un momento de plena expansión universitaria. Pero, pese a la minuciosidad con que se había trabajado en la elaboración de los artículos, y la ilusionada acogida que habían tenido entre los sectores humanistas, finalmente las capitulaciones no llegaron a implantarse porque tanto doña Mencía como los jurados renunciaron a ellas en mayo de 1548. Aunque posteriormente el Consejo otorgó poder a los jurados para que iniciaran nuevas negociaciones con la duquesa de Calabria, su fallecimiento en 1554 puso fin a esta pretensión

Por consiguiente, en los años siguientes el Municipio hubo de continuar haciendo frente a los gastos y recurrió a los censos. El origen de los mismos, aunque pueda parecer contradictorio, cabe situarlo en los préstamos concedidos por el Estudi a determinadas personas o instituciones a partir de las sumas que, aunque no administraba, atesoraba, como eran las procedentes de las propinas de los grados. Por su parte, la bula de 1564, firmada por el papa Pío IV, aspiraba a mejorar la precaria situación de algunos catedráticos mediante la distribución de 500 ducados anuales. Procedente de la mesa episcopal de Orihuela, esta renta suponía un sobresueldo para sus beneficiarios o porcionistas. Al parecer, la forma en que se debía proceder a su reparto suscitó ciertas diferencias entre los magistrados municipales y los catedráticos, de tal manera que el primero de ellos no tuvo efecto hasta septiembre de 1566, persistiendo su aplicación durante la posterior centuria.

No obstante, todas las soluciones mencionadas se mostraron exiguas para mejorar la situación, sobre todo en momentos de máximas dificultades como las que se vivieron durante la década de los ochenta. Para subsanarlas, en esta ocasión los jurados pensaron en la unión de la pavordía de febrero, destinando tres partes de su renta a la Universidad y el resto al Hospital General. A tal fin, el 31 de mayo de 1582 acordaron solicitarla de don Tomás de Borja a quien concedieron a cambio 12.000 libras. La negociación, encargada al Maestre de Montesa, duró varios años y contó con el apoyo del arzobispo don Juan de Ribera, el rey Felipe II y el pontífice Gregorio XIII. Finalmente, una bula de 1585 firmada por Sixto V creaba a cargo de las rentas decimales de la pavordía de febrero dieciocho cátedras, que en función de su origen se denominaron cátedras pavordías. Su dotación supuso que, en adelante, el salario de una parte de las cátedras de Teología y Derecho correría por cuenta de la iglesia catedral de Valencia. A cambio, el cargo de rector recaería invariablemente en un canónigo o dignidad de la misma, situación que se mantendría durante el siglo XVII.

Es éste el marco de referencia del trabajo que ahora presentamos, dedicado a las pavordías de la Universidad de Valencia durante el período cronológico comprendido entre finales del Quinientos y la ulterior centuria. El tema, con la suficiente trascendencia para el pasado de la más importante institución educativa del Reino, ya suscitó el interés de los coetáneos. De hecho, fueron los propios titulares de las preposituras quienes a mediados del siglo XVII encargarían a uno de los suyos la historia oficial de estas cátedras-pavordías. Efectivamente, el pavorde don Luis Crespí de Borja, bajo el seudónimo de Silvio Ciprés de Povar, compuso la obra Origen y progresso de las pabordrías de la santa metropolitana iglesia de Valencia, publicada en las prensas romanas de la Cámara Apostólica el año 1641. El título en cuestión se convirtió desde aquella fecha en referencia ineludible, y casi única, para el asunto que nos ocupa.

Tanto es así que ni siquiera la historiografía contemporánea habría de dedicarle la necesaria atención. Es cierto que en estudios precedentes hemos realizado algunas aportaciones al tema que nos han permitido acercarnos a aspectos tales como la creación las pavordías, el impacto que sobre ella tendrían los proyectos de reforma universitaria, determinadas cuestiones económicas, sus primeros conflictos, la pretensión prepositural de obtener voz en el estamento eclesiástico del Reino de Valencia, la conflictividad en el seno del clero catedralicio o la personalidad de algunos de sus titulares. Se trata, sin embargo, de incursiones limitadas a aspectos muy concretos que en absoluto son reflejo del enorme interés del tema.

Partiendo de tales antecedentes, las presentes páginas aspiran a realizar el análisis de conjunto y en profundidad que desde hacía tiempo venían reclamando las pavordías del Estudi General durante la etapa más decisiva de su existencia. Mejores circunstancias que las presentes –en las que el grupo investigador Iglesia y sociedad en la Valencia Moderna (ISVaM), bajo el amparo en los últimos años de sendos Proyectos de Investigación, financiados por el Ministerio de Economía y Competitividad y la Universidad Cardenal Herrera, ha asumido el estudio de la seo valentina desde una perspectiva multidisciplinar– quizá no pudieran darse.

Ello ha posibilitado disponer de los fondos documentales que sobre estas preposituras conserva el Archivo de la Catedral de Valencia, a día de hoy en pleno proceso de catalogación. No obstante, mucho más profusamente se han rastreado otros archivos. Es el caso del Archivo de la Corona de Aragón, y su sección Consejo de Aragón particularmente. Y de nuevo, en el ámbito valenciano, el Archivo Municipal de Valencia, sobre todo sus series Manuals de Consells y Libros titulados de grados conferidos por el Estudi General, o el Archivo Histórico de la Universidad de Valencia, en concreto los Libros de Priorato y Colación de grados.

Sobre esta base, la obra ha sido estructurada en dos partes de desigual entidad. La primera de ellas parte de los orígenes de la pavordía para enlazar con los problemas a los que muy pronto hubo de enfrentarse, puestos de relieve con ocasión del pontificado del Patriarca Ribera, y sus intentos de reformación de la Universidad, o el espinoso asunto de los salarios prepositurales y sus cuentas, prolongado este último durante todo el Seiscientos. La función docente de las preposituras de Teología, Derecho, Leyes y Cánones, así como el perfil intelectual de sus titulares, son analizados seguidamente. Cierra este apartado inicial el seguimiento de las relaciones de los pavordes con el cabildo metropolitano, del que nunca formaron parte y con el que hubieron de convivir intramuros de la catedral en un clima de rivalidad permanente. La segunda parte del libro queda conformada por un catálogo de titulares y opositores a las pavordías, más una relación pormenorizada de las oposiciones –aspirantes y titulares– efectuadas a lo largo del periodo estudiado, y un apéndice final, compuesto por diecisiete piezas documentales de especial relieve para el tema.

No queremos cerrar esta presentación sin agradecer al profesor A. Mestre que aceptara prologar estas páginas, que sin la colaboración del Servei de Publicacions de la Universitat de València, en la persona de V. Olmos, muy probablemente no habría visto la luz.

Valencia y octubre de 2015

CAPÍTULO I

ORIGEN Y CREACIÓN DE LAS PAVORDÍAS

A tenor de las constituciones de la catedral de Valencia, el origen de la pavordía pudo ser anterior a 1259. Hasta entonces, no obstante, el obispo del lugar fray Andrés de Albalat no acordaría con el cabildo metropolitano que la colecta de la mensa capitular se distribuyese entre doce preposituras. A seis de ellas se asignó la mitad del término de donde procedían los bienes decimales, con obligación de servir a la Iglesia y encargarse de que canónigos y beneficiados residentes en la seo percibiesen la porción diaria asignada durante los meses de agosto, septiembre, octubre, noviembre, diciembre y enero. A las otras seis se les adjudicaron los frutos de la parte «de acá y de allá» del Xúquer, exceptuada la encargada a los anteriores, imponiéndoles a cambio el servicio de las preposituras de los meses restantes.1

Lo resume así un buen conocedor del tema como don Luis Crespí de Borja:

El año de 1259 el señor obispo Andrés con todo el cabildo, después de muchas conferencias y tratados sobre la materia, unánimes y concordes, resolvieron que la collecta de toda la mensa capitular se dividiesse en doze pabordrías, señalando a las seys la metad del término de donde los bienes dezimales se recogían y ordenando que tuviessen cargo de servir a la Iglesia los seys meses de agosto, setiembre, otubre, noviembre, deziembre y henero. A las otras seys les señalaron los fructos de la parte de acá y de allá del Júcar, excepto lo que de ellos estava aplicado a las seys de arriba, y les impusieron el servicio de las pabordrías en los meses de febrero, março, abril, mayo, junio y julio. Y porque cada uno en su mes hazía este servicio a la Iglesia y tenía cuydado de que se diesse a los canónigos y beneficiados residentes cada día la porción competente y señalada, les llamaron pabordres del mes de henero, febrero, março, etcétera, según los meses que la distribuían.2

En este estado permanecieron las pavordías hasta que, a mediados del siglo XVI, el arzobispo de Valencia fray Tomás de Villanueva solicitó al papa su supresión a medida que éstas fueran quedando vacantes por fallecimiento de sus titulares, así como la aplicación de los frutos restantes a la mesa capitular.3 Tal pretensión tuvo efecto en todas ellas, excepto en la denominada de febrero. Esta última seguiría ostentada todavía durante varios años por la familia Borja, a raíz no tanto de disposición apostólica alguna como de diferentes acuerdos particulares suscritos por el capítulo catedralicio con cada uno de los pavordes, según refiere la historia oficial:

En las demás tuvo su effeto la dicha gracia aunque si fue en virtud de la disposición apostólica no se sabe. Antes se presume que no (y con algún fundamento) sino que el cabildo procuró componerse con cada uno de los pabordes, dándoles pensiones sobre las pabordías, y cassándoselas, o con otros medios, lo que sólo puede sacarse en limpio de los papeles del cabildo, a que no es possible llegar, por la summa diligencia y zelo con que se guardan de los estraños, si bien por ser archivo público debieran estar patentes a todos.4

En estas condiciones, habiendo obtenido la pavordía de febrero el hijo del IIIer duque de Gandia y canónigo de la catedral de Toledo don Tomás de Borja y Castro,5 se iniciaron, como en los casos anteriores, negociaciones con el cabildo valentino. Pero, frustradas éstas, se intentó llegar a un concierto con la Ciudad. Al respecto, anotaba Crespí de Borja que

Llegó a obtener la pabordía de febrero don Thomás de Borja, hermano del maestre de Montesa que, aunque primero trató de concertarse con el cabildo como havían hecho los demás pabordres, no pudo conseguirlo. Y assí, se resolvió de concertarse con la Ciudad de Valencia para que, de la renta de la dicha pabordía, se instituiessen cáthedras en la Universidad de Valencia, que havía erigido Alexandro VI sin haverle señalado particulares cáthedras ni renta para fundarlas.6

La primera noticia de que disponemos acerca del mismo procede de la reunión del Consell General celebrada el 21 de enero de 1582 en la que se dejaba constancia de que el canónigo Borja y Castro, deseando realizar una obra de la cual resultara algún beneficio a su patria, había tratado con el Municipio la posibilidad de unir dicha pavordía al Estudi General o al Hospital, dejando la elección a criterio de los jurados, a condición de que se cumplieran los requisitos por él exigidos en un memorial del que había hecho entrega a los catorce prohomes del Quitament.7

Por su parte, en la reunión mantenida el 21 de mayo de dicho año, el mismo Consell General –con el voto en contra de un solo conseller, que se mostró decididamente partidario de que la unión se aplicase directamente al Hospital General– acordó delegar la decisión en el Consell Secret, otorgándole poder para que, siguiendo su criterio, llegara a un acuerdo definitivo con don Tomás que debería quedar ratificado mediante la firma de las correspondientes capitulaciones y la obtención de la necesaria bula papal. Para afrontar los gastos derivados de la negociación se concedió un total de 18.000 libras que deberían tomarse a censal a condición de que las pensiones de las mismas se pagaran del procedente del fruto de las pavordías, de manera que la Ciudad no arriesgara nada. De ellas, 6.000 se destinarían a atender los gastos de negociación y expedición de bulas y 12.000 a subvenir al canónigo Borja y Castro.8

Corroborado este acuerdo por los prohomes del Quitament,9 en virtud de la facultad que les había sido conferida, el 1 de junio de 1582 los miembros del Consell Secret concordaron que de los frutos de la prepositura se aplicaran tres cuartas partes al Estudi y la cuarta restante al Hospital General, reservándose para sí la distribución de los mismos y para el rector de la Universidad las preeminencias y otros emolumentos de la catedral sobre la que estaba fundada la pavordía:

Tots los magnífics jurats […], en virtut del Consell General celebrat en lo dia de ahir, declaren que la unió de la pabordia se faça a la Universitat del Studi General de la present ciutat, ab què la quarta part dels fruyts de dita pabordia se apliquen y se hajen de aplicar y donar al Spital General de dita ciutat y que la applicació, repartició y distribució del que restarà de dits fruyts de dita pabordria a la dita Universitat sia feta per los dits magnífichs jurats, racional y advocats, síndich y scrivà de dita Ciutat y no per altre algú, als quals lo Consell General de dita Ciutat ha comés les coses tocants a dita Universitat del dit Studi General. Y que lo títol de dita pabordria, sens fruyts alguns, ab sols les insígnies e lloch, preminències e altres emoluments de la sglésia cathedral a hon està aquella fundada, sia del rector o rectors qui per temps seran respective de dita Universitat del dit Studi General de la present ciuta.

Aunque no hemos localizado el documento correspondiente, sabemos que el 12 de julio de 1582 se firmó la requerida capitulación con la aprobación del Consell General y de los prohomes del Quitament y el consentimiento del maestre de la orden de Nuestra Señora de Montesa frey Pedro Luis Garcerán de Borja y su hijo don Juan de Borja, hermano y sobrino respectivamente de don Tomás de Borja y Castro.10 Mediante ella, este último –que ostentaba el título de la pavordía y 500 libras sobre los frutos de la misma– se reservó con carácter vitalicio los frutos que quedaran vacantes por fallecimiento del maestre montesino y su referido vástago, cláusula de 2.000 ducados de renta y 400 ducados perpetuos para sufragio de su alma. Asimismo, del procedente de dicha prepositura, la Ciudad debía redimir 800 libras de renta anual –500 de don Tomás y 300 de don Juan– durante quince años hasta alcanzar las 12.000 libras estipuladas.11

Firmada la concordia, el paso siguiente consistiría en tratar de obtener la deseada bula papal. Para conseguir su propósito, los magistrados municipales trataron de recabar el apoyo del arzobispo don Juan de Ribera, a quien en carta fechada el mismo 21 de julio solicitaron que intercediera ante Gregorio XIII, el monarca y otras personas que considerara convenientes a fin de que finalmente pudiera conseguirse la unión de la pavordía, aduciendo la enorme dificultad que para el Municipio suponía atender los crecientes gastos generados por la universidad:

Al il·lustríssim señor don Juan de Ribera, Patriarcha de Antiochia, archebisbe de València.

La Universitat de aquest Studi General està tan pobre y aquesta Ciutat que fins a huy la ha conservada a ses despeses ab tants treballs que Nostre Señor és estat servit posar en cor al il·lustríssim mestre de Montesa y don Thomás de Borja, son germà y comanador major de Montesa, tots interesats en la pabordria de febrer, que tinguessen per bé de pendre apuntament ab aquesta Ciutat, unint aquella a la dita Universitat del Studi General, distribuhint certa part de la renda en les neccessitats del Hospital General, segons més llargament és estat capitulat. Y considerant lo cristianíssim zel que tos temps vostra il·lustríssima señoria ha mostrat en lo benefici de aquesta Ciutat y de dita Universitat del Studi General, nos anima a suplicar sia servit intercedir ab sa sanctedat, sa magestat y altres personas a qui parexerà; és tan notable que, demés que en fer-ho axí serà fer molt gran servey a Nostre Señor, aquesta Ciutat ho rebrà en molt particular favor y mercé, y nosaltres, en nom de aquella, restarem obligats a servir a vostra señoria en tota occació. E Nostre Déu, la il·lustríssima persona de vostra señoria guarde y en majors dignitats augmente, com té lo poder.12

En el mismo sentido, el 3 de agosto escribieron al rey solicitando su mediación ante la Santa Sede13 y paralelamente se dispuso el desplazamiento a la corte del doctor en ambos Derechos Juan Bautista Vives, «així per concórrer en ell les qualitats requisites com per ser ell lo inventor y fautor de dit negoci», con la misión de conseguir la pretendida mediación real.14

No obstante, la negociación resultó bastante lenta. Transcurrido un año desde que comenzara la misma, en carta de 15 de enero de 1583, se lamentaban los jurados ante el maestre de la orden de Nuestra Señora de Montesa de que todavía no se hubiera recibido la procura que, desde Toledo, debía enviar su hermano don Tomás de Borja y Castro para agilizarse determinadas diligencias en la corte romana.15 Y todavía en enero de 1584 se dirigieron al monarca, requiriendo el rápido despacho de las cartas de recomendación que debían entregarse al papa para evitar los excesivos gastos que derivaban de la estancia de Vives en la corte sin obtener resultado alguno:

Molts dies ha tramettérem a vostra magestat a micer Joan Baptiste Vives ab lletra nostra de fee y crehença per a supplicar a vostra magestat sia servit manar-nos concedir lletres per a sa santedat per la concessió del motu propi, unió de la pabordría ab lo Studi General y per la naturalea en les dignitats ecclesiàstiques. Y com haja molts dies que dit micer Vives estiga detengut per aquesta occasió fent despesa a esta ciutat, supplicam quant encaridament podem a vostra magestat, sia de sa real mercé, per a evitar la despesa que aquesta ciutat té ab la detenció del dit micer Vives, manar despachar dites lletres per a sa sanctedat, que demés que en açò vostra magestat farà molt gran servey a nostre señor Déu, aquesta Ciutat, y nosaltres en nom d’ella ho rebrem per molt senyalada mercè.16

Es posible que ante tan escasos avances los magistrados llegaran a pensar que todos sus esfuerzos habían sido vanos y quizás por ello el brazo real no dudó en aprovechar la oportunidad que ofrecía la celebración de las cortes de 1585 para solicitar al monarca la aplicación al Estudi General de una renta de al menos 3.000 libras.17 Aunque la respuesta real no pudo ser más dilatoria y, por tanto, poco satisfactoria para la Ciudad, ésta se vería pronto compensada por la concesión de la pretendida bula papal.

En efecto, el 3 de octubre de 1585 Sixto V autorizaba la erección de las pavordías. El documento pontificio expedido con tal ocasión dio la razón al Municipio a propósito de su imposibilidad para afrontar los crecientes gastos generados por la universidad, así como su propuesta de que la renta procedente de las pavordías fuera destinada a sufragarlos. Todo ello justificaba la institución de seis preposituras primarias, seis secundarias y seis terciarias, cuya forma de provisión quedaba prescrita al igual que las causas que podían conducir a su pérdida. Igualmente se explicitaba la obligatoriedad que sus titulares tenían de leer Teología, Leyes y Cánones en el Estudi General. Los pavordes de Teología, asimismo, debían predicar en la catedral gratuitamente, en tanto los de Derecho abogar en idénticas condiciones en todas aquellas causas de esta iglesia que requirieran de sus servicios. A cambio –y junto a las preeminencias disfrutadas por las antiguas– gozarían las nuevas preposituras de insignias canonicales, lugar en el coro catedralicio y demás actos celebrados en la seo, excepto los capitulares, reservados a los canónigos. Al cabildo metropolitano, por su parte, se cedía la administración de los frutos de la pavordía, con expresa indicación del modo de distribuirlos. Uno de sus miembros sería en lo sucesivo el rector de la Universidad, cuyo claustro se reservaba el derecho de redactar cualesquiera nuevos estatutos en relación a las cátedras. Finalmente, como ejecutores de todas estas disposiciones declaró el papa al arcediano mayor de Valencia, al ordinario de la diócesis y al obispo de Orihuela.18

Pero no por más esperada la bula iba a tener mejor acogida, ni mucho menos provocar una satisfacción generalizada. Por el contrario, desde el primer momento, tanto su contenido como las condiciones en que se había obtenido, suscitaron una seria oposición en diferentes sectores. Las primeras noticias al respecto remitidas por Juan Bautista Vives no llegaron hasta el mes de marzo de 1586. En su misiva informaba de que la unión de la pavordía no había sido concedida de acuerdo con las instrucciones que había recibido de la ciudad sino según el contenido del trasunto que enviaba. Ante ello los magistrados no dudaron en manifestar su indignación tanto por el hecho de que hubiera aceptado unas condiciones diferentes a las contenidas en las instrucciones que se le habían librado sin consultarles previamente, como por pretender pagar a la Cámara Apostólica la gracia concedida mediante dos cédulas de cambio por una suma total de 7.000 libras, que el Municipio debía pagar al mercader Jaime Teixidor.

Requerida la opinión de los abogados de la Ciudad, finalmente los jurados, alegando que no se habían seguido las instrucciones, se negaron a aceptar las cédulas. Pero transcurridos apenas diez días desde el protesto de las letras, llegó un monitorio despachado en Roma contra el Municipio en el que se disponía la obligatoriedad de efectuar el pago en el plazo de seis días. En la misma fecha, Vives envió tres cédulas de cambio de 2.000 libras con las que decía haber pagado los gastos derivados de la expedición de las bulas y la gracia contenida en el trasunto referido.

La llegada de las nuevas letras provocó una inicial reacción de rechazo, seguida de una reflexión más sosegada en el sentido de que aunque la gracia no hubiera sido concedida en los términos solicitados, resultaba igualmente provechosa a la Ciudad y al Estudi General por cuanto permitía dotar un mayor número de cátedras de Teología, Leyes y Cánones de las que el Municipio se desentendía económicamente por cuanto serían dotadas con cargo a las rentas procedentes de la pavordía. Tampoco desestimaron la posibilidad de la remoción de pleitos por los mercaderes que habían efectuado el pago y el temor de que la siempre incierta evolución de los mismos acabara obligando a la Ciudad a hacer frente no sólo a los gastos y a los intereses de los mismos sino a posibles excomuniones contra sus oficiales, todo lo cual, además de grandes dispendios, ocasionaría gran inquietud. Pensaban, por el contrario, que de la aceptación de las letras no resultaría perjuicio alguno al Municipio puesto que las cantidades que ahora se abonaban se reintegrarían del procedente de las rentas de la pavordía. Todos estos argumentos inclinaron finalmente al Consell General a decidir la aceptación de las letras, disponiendo que para hacer frente a las mismas se cargaran a censal las cantidades necesarias sobre los bienes y derechos de la Ciudad.19

Pero la resolución del Municipio no puso fin a las discrepancias suscitadas por la bula de Sixto V. De hecho, la Santa Sede salió al paso de las reticencias a su aplicación designando al obispo de Orihuela don Cristóbal Robuster y Senmanat –durante años auditor de la Rota romana– juez y ejecutor de tales letras.20 Nada pudo evitarse, como pronto demostrarían, por ejemplo, la polémica en torno a la provisión de las pavordías, puesta en evidencia con ocasión de las visitas incoadas por la corona al Estudi General.

1. Epitome sive compendium constitutionum sanctae metropolitanae ecclesiae Valentinae, Valencia, 1587, Titulus III. De his quae spectant ad praeposituras sedis Valentinae. Particularmente Constitutio de institutione praepositurarum sedis Valentinae, deque earum oneribus, et de fundatione hebdomadariorum, et aliorum officialium Ecclesiae, pp. 69-70, pero sobre todo Creatio nova duodecim praepositurarum, pp. 71-72, según la cual: «Frater Andresas episcopus anno Domini MCCLIX et capitulum Valentinum de communi consensu monium canonicorum, post multos tractatus circa ordinationem praepositurarum, et collectionem fructuum, ac perceptione quotidianae portionis, et vestuarii annualis canonicorum, ex deliberata concordia, statuerunt, et ordinarunt, quod boba omnia capituli Valentini in duodecim praeposituras dividantur: ex quibus sex praeposituras constituerunt de omnibus redditibus, et proventibus, quae competunt, et competere possunt capitulo in civitate, et horta Valentina, cum omnibus terminis eius. Quibus addiderunt omnes bisantios, sive denarios, quos fratres de Calatrava et de Ucles tenentur dare capitulo annuatim. Item decimam carnium, et animalium, et piscium civitatis, et totius dioecesis Valentinae, ac etiam Albuferae. Terminos sex praepositurarum posuerunt, videlicet Puçolium, Podium, Sanctae Mariae, Museros, Foyos, Moncada, Burjaçot, Paterna, Manizes, et Torrent descendendo per torrentem ad mare, cum omnibus intra dicta loca contentis parochiis, et alcheriis. Et quod sex praeposituras dictas obtinentes, de illis iniunctum. Item crearunt alias tres praeposituras de decimis et proventibus, quae capitulo competunt in episcopatu Valentinis citra Xucarum, extra terminos tamen hortae, in Culleria, et eius terminis, tam ultra, quam citra Xucarum: excepto eo de Calatrava, et de Ucles, et decima carnium, et animalium, et piscium, et denariis de Albufera; et aliis exceptis, prout in constitutione. Et quos hi tres praepositurae serviant tribus mensibus madio, iunio, et iulio, prout est illis ininnctum. Item ordinarunt alias tres praeposituras de omnibus redditibus, etcetera quae competunt capitulo valentino, in episcopatu, in quibuscunque locis ultra Xucarum, exceptis quae supra aliis praeposituris assignata sunt: adiicientes, et donantes istis praeposituris medietatem omnium fructuum ad Valentinum capitulum pertinentium, granarii villae de Algezirae. Et quod obtinentes dictas praeposituras servitium faciant tribus mensibus februarii, martii, et aprilis, cum aliis tunc oneribus in constitutione expressis. Item statuerunt servitium, quod praestare debent in solvendo vestuarium, et primam mensis, canonicis, et officialibus ecclesiae dari solitis, ut ibidem exprimitur. Item statuerunt, quod si procedente tempore, fructus praepositurarum benedicente domino excreverint, usque adeo, ut solutis solvendis augeri possint vestuarium, seu quotidianae portiones, vel numerus cacnonicorum, vel ecclesiae servitorum, hoc totum relinquitur faciendum cognitioni, et ordinationi episcopi et capituli. Item statuerunt, quod quicquid in futurum accrescet de loscis desertis, et hactenus incultis, totum illud colligant praepositi usque ad sex annos, ratione praepositurarum suarum. Item statuerunt, quod cedentibus, vel decedentibus aliquibus praepositis, praepositurae vacantes conferantur aliis canonicis, habentibus, vel non habentibus praeposituras, prou episcpus, et tota, vel maior, et sanior, pars capituli viderint expedire. Hugo. Sed postea inter aliquas praeposituras, per speciales conventiones factas cum consensu dominorum episcoporum, et capituli, sunt factae divisiones».

2. L. Crespí de Borja, Origen y progresso de las pavordías de la santa metropolitana iglesia de Valencia. Roma, 1641, pp. 7-8.

3. «Frater Thomas de Villanova archiepiscopus, una cum admodum reverendo capitulo valentino, ex tam multis, honestis et rationalibus caussis, quas in praesentati constitutione suppressionis videre est, quam fusissime deductis, unanimes et concordes, de plenitudine ordinariae potestatis, volentes constitutionem, creationem, et erectionem antiquas, per quas erectae, et creatae fuerunt omnes, et singulae praepositurae sedis ecclesiae Valentinae de decimis, et bonis capituli, in totum tollere, ac supprimere, et earum fructus, et proventus ad mensam capitularem, unde exierunt, redigere, ac redintegrare: omnes, et singulas praeposituras ecclesiae praedictae ex nunc perpetuo suppresserunt, cassarunt, et illarum nomen ac denominationem subtraxerunt, et anullarunt, omnesque illarum fructus iura et obventiones universas, mensae capitulari perpetuo applicarunt, redintegrarunt, et incorporarunt. Ital quod praepositurae ipsae, ex nunc, cum primum vacare ipsas contigerit, sive per obitum, aut per resignationem, in curia apostolica, vel extra eam, quocunque modo vacaverint, eo ipso eassae, extinctae, nullae, atque suppressae censeantur, fructusque illarum praefatae mensae redintegrati, uniti, et restituti habeantur: possitque dictum capitulum illorum possessionem libere apprehendere, et in suos, et canonicorum usus perpetuo convertere. Non obstantibus quibuscunque, etcetera. Act. Valentiae, ultimae octobris MDLIIII». Balthasare Abella, notario, et scriba. Quae constitutio confirmata este per bullam Iulii papae III de verbo ad verbum. Sub dat. Romae apud Sanctum Petrum, anno Incarnationis Dominicae MDLIII. Epitome sive compendium…, op. cit., Titulus III De his quae spectant ad praeposituras… Constitutio quae supprimuntur omnes praepositurae ecclesiae Valentinae cum primum vacaverint, p. 80.

4. L. Crespí de Borja, Origen y progresso…, op. cit., ff. 33-34.

5. Nacido en Gandia en 1551, era hermano del futuro santo Francisco de Borja. Estudió en el Colegio Mayor de San Ildefonso de Alcalá de Henares, del que pasó al salmantino de San Bartolomé, donde se doctoró en Teología. Fue consultor de la Inquisición romana antes de ocupar una canonjía en Toledo. En 1599 ingresaría en el episcopado como obispo de Málaga. Cuatro años más tarde promocionaba a la diócesis de Zaragoza. Todavía en 1606 la corona le confiaría el virreinato de Aragón. Murió en la capital cesaraugustana en 1610. E. García Hernán, «Francisco de Borja y su familia», en S. La Parra, (ed.), Francesc de Borja (1510-1572), home del Renaixement, sant del Barroc, Valencia, 2012, pp. 61-82.

6. L. Crespí de Borja, Origen y progresso…, op. cit., p. 34.

7. A. Felipo Orts, «Sobre la creación de las pavordías en la Universidad de Valencia. Negociaciones y primeros conflictos», en Las Universidades Hispánicas: de la Monarquía de los Austrias al Centralismo liberal, Salamanca, 2000, pp. 167-180.

8. «Proposició en lo insigne Consell. Que per quant lo molt il·lustre don Thomàs de Borja, canonge de la seu de Toledo y paborde de la metropolitana seu de la present ciutat de València de la pabordria de febrer, desijant fer beneffici a sa pàtria, ha tractat ab los magnífichs jurats, racional y síndich de unir la dita pabordia a la Universitat del Studi General o per al Spital General a disposició y voluntat dels dits magnífichs jurats, ab certes condicions e reservacions contengudes en lo memorial per aquell donat, e los quatorze del Quitament han prestat son assentiment en lo dia de huy. Perçò, plàcia-us delliberar.

E lo dit magnífich Consell, hoïda y entesa la dita proposició, en unitat e concòrdia, excepto hu dels consellers, qui fonch de parer que·s aplicàs tantum al Spital general, considerant lo beneffici gran que ha de redundar a tots los poblats en esta ciutat y regne de la unió de dita pabordia eo prepositura, remet e comet als magnífichs jurats, racional y síndich eo a la major part de aquells per a què puguen tractar, cloure y assentar la unió de dita pabordria ab dit don Thomàs a voluntat dels dits magnífichs jurats, racional y síndich o de la major part de aquells. Y per al dit effecte fer y fermar qualsevol capitulacions e actes e donar e pagar tot lo que costaran les bulles necessàries per a dita unió e per al demés que·s concertarà, ab que no excedeixca la suma de sis mília lliures dos-centes mes o menys. E per a poder subvenir a dit don Thomàs de algunes quantitats que concordaran, ab que no excedeixca e suma de dotze milia lliures, donant facultat al síndich o subsíndich per a que puguen pendre, així les dites sis mília lliures com les dotze, en una o moltes vegades a censal sobre los béns e drets de la dita Ciutat, ab què per a pagar les pensions dels censals que·s carregaran per a subvenir a dit don Thomàs, fermant-ne aquell carregament a la Ciutat, aut alias, consigne dels fruyts de dita pabordia lo que pujaran dites pensions de manera que la Ciutat no arrisque a perdre res. Y ab que en la súpplica que a sa sanctedat se ha de presentar se faça expressa menció de tot lo que se asentarà per llevar tota manera de scrúpol, fent per al dit effecte tots los actes necessaris, a consell dels advocats de la present Ciutat». AMV, Manuals de Consells, 106, ff. 472-473.

9.Ibid., f. 470.

10. Era frey Pedro Luis marqués de Navarrés, virrey y capitán general de los reinos de Tremecén, Túnez, Orán y Mazalquivir y decimocuarto y último gran maestre de esta orden militar, venido al mundo en Segorbe el año 1528 y fallecido en Barcelona en 1592. F. Andrés Robres, «Garcerán de Borja, Felipe II y la tardía incorporación del maestrazgo de la orden de Montesa a la corona. Los hechos (1492-1592)», en E. Martínez Ruiz y V. Suárez Grimón (eds.), Iglesia y sociedad en el Antiguo Régimen. IIIª Reunión Científica de la Asociación Española de Historia Moderna, Las Palmas de Gran Canaria, 1994, vol. I, pp. 409-420.

11.AMV, Lletres Misives, g3-55, ff. 465-470v.

12. Cit. F. Miralles Vives, «Nuevos documentos para la Historia de la Universidad: los desórdenes de 1580-1590», Saitabi, XXXV (1985), p. 112.

13.AMV, Lletres Misives, g3-55, ff. 214v.

14. «Propositió. En lo insigne Consell celebrat a XXXI de maig del any passat MDLXXXII fonch determinat y donat poder a los magnífichs jurats racional y síndich per a què tractassen, cloguessen y asentasen ab lo molt illustre don Thomàs de Borja, pabordre de la pabordria del mes de febrer en la metropolitana seu de la present ciutat de València, sobre la unió de dita pabordria al Studi eo Spital General de dita ciutat, segons en dit consell més llargament és contengut. Los quals, inseguint dit poder, han tractat y clos lo dit negoci y fet los actes convenients al beneffici públich y nomenada persona per a què tracte lo dit negoci en nom de la present Ciutat en la ciutat de Roma e impetre la gràcia del pare sanct. Com se haja fet electió y nominació per los dits magnífichs jurats, racional y sindich de la persona del magnífich micer Joan Babtiste Vives, doctor en cascun Dret, així per concórrer en ell les qualitats requisites com per ser ell lo inventor y fautor del dit negoci y per al assentiment de la dieta que se li ha de donar són estat convocats los quatorze del quittament per diverses vegades y no han acudit. E també ha de tractar lo dit magnífich micer Vives en Roma lo negoci del motu propri y procurar aquell per a remediar los abusos que los lloguers y gabelladors causen en los fruyts per los quals és causada tanta carestia en la Annona y si a de tractar lo negoci de la naturalea, procurant del pare sant lo remey que convendrà per a què los benefficis y dignitat eclesiàstiques no se puxen conferir sinó als naturals del regne de València, excluhint als stranchers de aquell. Per ço, es proposa plàcia-us-hi delliberar. E lo dit insigne Consell, hoyda y entesa la dita proposició, attés e considerat lo gran beneffici e utilitat que·n resultarà a la present ciutat e a tots los poblats del present regne de la unió de la dita pabordría e dels altres negocis, ço és del motu propi y de la naturalea, en unitat y concòrdia proveheix, dellibera y ordena y tacha per salari de dieta al dit magnífich micer Joan Baptiste Vives, doctor en cascun Dret, quatre lliures moneda reals de València per cascun dia que vacarà en la prossesió, així del dit negoci de la pabordria com del motu propi y naturalea, provehint etiam que per lo clavari comú de la dita Ciutat li sia pagat lo salari de dita dieta. E que per lo honorable e discret March Antoni Bernich, nottari, clavari comú en lo any corrent, de la present Ciutat, li sien donades e lliurades en bestreta del que ha de haver per rahó de ses dietes, cinch-centes lliures, moneda real de València, remetent e cometent sens derogació del Consell General celebrat a XXXI de maig propassat, ans a major corroboració de aquell als magnífichs jurats, racional y síndich o a la major part de aquells tot lo demés que convindrà fer-se per a que dits negocis de la pabordria motu propri y naturalea, tinguen son degut effecte si e segons convé al beneffici públich de la present ciutat e poblats del present regne, donant-los tot son poder avents en e circa les dites coses e cascuna de aquelles, car ara per llavors y llavors per ara lo dit insigne Consell tindrà per ferm y agradable tot çò e quant per los dits magnífichs jurats, racional y síndich o la major part de aquelles serà fet y provehit. AMV, Manuals de Consells, 170, ff. 469-470.

15. «Al il·lustríssimo señor mestre de Montesa. Il·lustríssimo señor. Lo que aquesta Ciutat ha tractat y concordat ab vostra señoria ho ha tengut tot temps per tan cert y ferm que li parexia que, encara que no hi haguera acte, estant-hi vostra señoria per mig li basta. Y com tarde tant la procura que ha de venir de Toledo del il·lustre don Thomàs de Borja nos fa estar maravellats, havem sperat tot lo que·ns ha paregut que era convenient y ans de enantar a fer cosa alguna nos ha paregut fer aquesta a vostra señoria y supplicar-li tinga per bé procurar per los medis fraternals que a vostra señoria li parexerà que dites procures vinguen y lo negoci se concluixca perquè no estigam obligats a donar rahó a sa magestat per quines causes ha dexat de effectuar perquè aquesta universitat del Studi General, no essent vengut a conclusió dit negoci no perda lo benefici que de aquell sperava y de altra part les mercés que sa magestat seria servit de fer a dita Universitat per haver ja avisat a sa magestat lo benefici que de aquest negoci teniem per cert redundaria a dit Studi General. E nostre señor Déu la il·lustríssima persona a vostra señoria guarde y stat augmente com desitja. De València, a XV de janer de l’any MDLXXXIII. AMV, Lletres Misives, g3-55, ff. 268-268v.

16.Ibid., f. 365-365v.

17. «Item, per quant lo Estudi General de la ciutat de València és molt important y fa y causa molt gran benefici y profit, per hon convé que aquell sia conservat y augmentat, que perçò vostra magestat sia servit senyalar per al dit Estudi General alguna pensió competent, al menys de tres milia lliures cascun any de renda, sobre la dignitat o peça que a vostra magestat pareixerà. Sa magestat tindrà de açò recort en la ocasió que se offereixca». Furs, Felipe II, 1585, cap. CIIII, f. 15.

18. La bula original en AMV, Bulas, 3. También ACA, Consejo de Aragón, Leg. 775.

19. «E lo dit insigne Consell, hoyda y entessa la dita proposició, la major part de aquell, provehex, del·libera y ordena que los cambis mencionats en la dita proposició sien acceptats ab la condició ab la qual los mercaders qui han de rebre dits cambis se contenten, ço és, que los dits cambis no sien pagats fins tant les bulles de la dita gràcia sien vengudes a la present ciutat, ben despachades y ab les solemnitats necessàries, en lo qual cas proveheix, dellibera y ordena lo dit insigne Consell que los dits cambis sien pagats per los molt il·lustres senyors jurats de la dita Ciutat. E que les quantitats que seran necessàries per a pagar aquelles sien carregades a censal en la forma acostumada sobre los béns y drets de la dita e present Ciutat, universitat e singulars de aquella, donant facultat y poder al magnífich síndich de dita Ciutat per a fer a fermar los dits carregaments de censals en una o moltes vegades, fins en dita quantitat, ab ferma, empero, dels molt il·lustres jurats de la present Ciutat eo de la major part de aquells ab les clàusules, modo y forma que és de pràtica y són acostumades posar en semblants actes de carregaments de censal». AMV, Manuals de Consells, 110, ff. 577-581.

20.ACV, Leg. 53 (7), Pleitos con los pabordres. Documentos varios.

CAPÍTULO II

EL PATRIARCA RIBERAY LAS VISITAS AL ESTUDI GENERAL

En 1569 Valencia recibía a su nuevo arzobispo, el Patriarca don Juan de Ribera. Un estudioso de su personalidad como R. Robres afirmaba hace unos años que, apenas llegado a la diócesis, «mientras se entregaba afanosamente a los primeros trabajos, iba estudiando la reforma» y que en este ámbito «su primera gran empresa fue la reforma de la Universidad».1 Al respecto, es sabido que los orígenes de esta medida cabe situarlos en los privilegios papales otorgados a la Compañía de Jesús para poder impartir títulos académicos, en la posterior apertura del Colegio de San Pablo en 1567 y en los enfrentamientos entre jesuitas y magistrados municipales, derivados de la prohibición –recogida en las Constituciones de 1561– de que los estudiantes de la universidad cursaran lecciones fuera de ella. En tan delicada coyuntura, el favor dispensado por el nuevo prelado a los jesuitas hizo estallar las tensiones el mismo año de su llegada, cuando el Patriarca decidió intervenir en el Estudi General, esgrimiendo como más firme justificación el propio decreto del concilio de Trento que se pronunciaba sobre la necesidad de revisar las condiciones de las enseñanzas.2 No obstante, las pretensiones de Ribera, favorables a la Compañía, chocaban frontalmente con los estatutos universitarios y con el patronato municipal. Con ello, el conflicto no había hecho sino comenzar porque, rebasando ampliamente el ámbito académico, inmediatamente adquirió –como destacaba S. García– connotaciones político-sociales derivadas de la intervención del Municipio, la Inquisición, el monarca y el Consejo de Aragón, o incluso de la divergencia de la Iglesia, la toma de posiciones de la nobleza, los catedráticos de la Universidad y los estudiantes, hasta el punto de alterar la normalidad ciudadana.3

A. Gascó, San Juan de Ribera. Iglesia de San Esteban de Sevilla.

En esta situación, la propuesta que el 14 de enero de 1570 elevó Ribera al Consejo de Aragón denunciando la prohibición a los estudiantes de oír Teología en centros religiosos y defendiendo la necesidad de reforma de la Universidad, culminó con la comisión para la realización de la inspección otorgada por Felipe II al propio prelado, convertido así en juez y parte de una cuestión en la que estaba tan vivamente interesado.

1. LA COMISIÓN DE 1570-1571

El encargo de la visita, otorgado en Córdoba el 31 de marzo de 1570, en su condición de arzobispo de Valencia y canciller de la Universidad,4 concedía a don Juan de Ribera poderes muy amplios a cuyo empleo no renunció, a juzgar por la inmediata oposición que el contenido de sus apuntamientos suscitó entre los magistrados municipales. En estas circunstancias, la inspección adquirió dimensiones totalmente imprevisibles, cuyos pormenores, estudiados desde perspectivas diferentes y complementarias por R. Robres, A. Mestre, S. García y R. Benítez,5