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La exportación de un producto conlleva conocer y afrontar muchos procesos que, para las pequeñas y medianas empresas, pueden suponer un enorme esfuerzo, muchas veces no realizado por desconocimiento. Este libro facilita unos conocimientos básicos e imprescindibles, basados en la experiencia, y explicados de manera práctica y real, que permiten a las pymes obtener una visión clara de cuáles son tres de los factores críticos a la hora de exportar: las formalidades aduaneras, la logística de la operación y los requisitos a cumplir para la comercialización en otros mercados.
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Seitenzahl: 311
Veröffentlichungsjahr: 2017
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Guía para la pyme exportadora: aduanas, logística e inspección
Arola, Taric y AENOR
Créditos
Título: Guía para la PYME exportadora: aduanas, logística e inspección. ePUB
Autores: Arola, Taric y AENOR
© AENOR Internacional, S.A.U., 2017
Todos los derechos reservados. Queda prohibida la reproducción total o parcial en cualquier soporte, sin la previa autorización escrita de AENOR Internacional, S.A.U.
ISBN: 978-84-8143-883-3
Impreso en España – Printed in Spain
Edita: AENOR Internacional, S.A.U.
Maqueta y diseño de cubierta: AENOR Internacional, S.A.U.
Nota: AENOR Internacional, S.A.U. no se hace responsable de las opiniones expresadas por los autores en esta obra.
Génova, 6. 28004 MadridTel.: 914 326 160 • [email protected] • www.aenor.com
Agradecimientos
Arola agradece a Ramón Aparicio, Isabel Cerro, María Giné, Andreu Vilà, Alejandro Arola y Carlos Arola su colaboración para la elaboración de este libro.
Taric agradece a Ana Abasolo, Chelo Esteban, Marc Bastin, Eloísa Lacave, Macarena Mariño, María Miró, Olga Rubio, Alejandra Sola, Raúl Villasevil y José Luis Cabrera su trabajo en la elaboración de esta obra.
AENOR agradece su colaboración para la elaboración de este libro a Antón Elejabeitia y Jaime Fontanals.
Asimismo, nuestro agradecimiento a Francisco Javier Garzón por prologar este libro.
Prólogo
Como Consejero Delegado de ICEX España, Exportación e Inversiones, la entidad pública empresarial encargada del impulso de la internacionalización de la empresa española y de la atracción de la inversión extranjera directa, es un placer asomarme a esta Guía para la pyme exportadora: aduanas, logística e inspección. Se trata de un completo manual que analiza con claridad algunos de los factores que resultan críticos en las operaciones de venta de bienes en el exterior: las formalidades aduaneras, la logística de las operaciones y los requisitos que una mercancía debe cumplir para ser comercializada en otro mercado.
Es necesario destacar que, en un mundo globalizado y extremadamente competitivo como el actual, la internacionalización no es ya una de las distintas opciones estratégicas a disposición de las empresas, sino una obligación, pues aquellas capaces de competir a nivel global tienen mayores oportunidades de consolidarse y de crecer.
Además, la evidencia muestra que el contacto con la competencia extranjera es una excelente escuela, que obliga a las empresas a disciplinarse y a buscar aquellos bienes en los que tiene una mayor ventaja competitiva. Esta exposición a una mayor competencia impulsa su productividad, su creatividad y la calidad de sus productos. La internacionalización reporta a las empresas una diversificación de las fuentes de ingresos que las hace menos vulnerables a cambios en las condiciones de la demanda local. Con todo, en ICEX somos conscientes de que la internacionalización empresarial supone, indudablemente, un esfuerzo en inversión y recursos para las empresas y, en la práctica, una iniciativa compleja que, en la mayoría de los casos, no reporta beneficios a corto plazo. Nuestra vocación, es por tanto, acompañar al empresario en este proceso.
Desde esta perspectiva no se puede sino valorar muy positivamente esta publicación, que completa el extenso catálogo de AENOR, con quien, además, mantenemos una estrecha colaboración.
Esta relación surge del convencimiento de que la gestión y normalización de la calidad debe ser un elemento esencial en cualquier actividad empresarial. Por ello, ICEX ha asumido el compromiso de regular y certificar los sistemas de gestión de la calidad de los servicios que ofrece a las empresas, de forma que éstas los perciban con la misma calidad independientemente del país en que se presten y con independencia de los agentes con los que ICEX colabore en su provisión.
Así, desde que en 2003 certificamos nuestros Foros de Inversión y Cooperación Empresarial conforme a la norma UNE-EN ISO 9001, ICEX ha sido una institución pública pionera en la implantación de certificaciones de normalización de la calidad. Otros cuatro programas han sido certificados en los años siguientes: el Centro de Atención Unificada y Centralizada, CAUCE, cimiento de la actual Ventana Global, que permite ofrecer información sobre todos los programas de apoyo a la internacionalización a disposición de las empresas, los pabellones oficiales en ferias internacionales, y nuestro programa de becas de internacionalización, una de las marcas más reconocidas de ICEX y que este año celebra su 40 aniversario.
En definitiva, aplaudimos toda iniciativa que pueda ser útil para nuestras empresas en sus procesos de internacionalización. Y esta guía, que aborda una serie de cuestiones prácticas fundamentales, lo es.
Aprovecho esta oportunidad para poner a disposición de los lectores nuestros servicios, tanto en España como en el exterior.
Francisco Javier Garzón MoralesConsejero Delegado de ICEX España, Exportación e Inversiones
Capítulo 1. Primeros pasos de una pyme en el mercado internacional: aduanas, logística e inspecciones como factores claves
1.1. Los inicios de una pyme en el mercado internacional
Desde el año 2008 las empresas españolas están sufriendo una reducción muy pronunciada de la demanda del mercado nacional. El resultado de ese constreñimiento del mercado interior ha sido que las empresas españolas, pymes en un alto porcentaje, han buscado vender sus productos en los mercados exteriores.
En marzo de 2013, un informe de Comercio Exterior del Ministerio de Economía y Competitividad señalaba que, solo en los dos primeros meses de 2013, en nuestro país exportaban casi cinco mil empresas más que en el mismo periodo del 2012.
Según datos de ICEX, en 2014 las exportaciones en España crecieron un 2,86% respecto al año anterior. Las ventas al exterior representan el 23,09% de su PIB.
En marzo de 2015, según los datos presentados por el Secretario de Comercio Jaime García-Legaz, se registró el récord de exportaciones en el primer trimestre del año desde el inicio de la serie histórica (1971). En el mes de marzo, las exportaciones españolas de mercancías aceleraron su crecimiento hasta un 12,5% en términos interanuales y alcanzaron los 23.218,3 millones de euros, un nuevo máximo histórico de exportaciones en un único mes. Este dato supera en un 3,9% al que hasta ahora había sido el mejor mes, octubre de 2014, cuando se exportaron bienes por valor de 22.347,1 millones de euros.
Los resultados acumulados para España superan a los de Italia (3,2%), Francia (3,1%) y Reino Unido (–7,6%). Son superiores también al conjunto de la UE-28 (3,4%) y de la zona euro (3,0%), y están por detrás de los obtenidos por Alemania (5,4%) de aumento en el acumulado enero-marzo.
Estos datos indican que la necesidad de vender ha hecho que muchas empresas españolas, fundamentalmente pymes, hayan realizado sus primeras ventas al exterior, sus primeras exportaciones. Es posible que, con el paso del tiempo, la salida al exterior de las empresas españolas, la pérdida del miedo a exportar sus productos, sea una de las pocas cosas positivas que se recordarán de este periodo de crisis.
En definitiva, durante estos difíciles últimos años se ha comprobado cómo las pymes han sabido salir a exportar, y cómo la oportunidad se ha transformado en una obligación y ha permitido “ordenar” la internacionalización de las pequeñas empresas.
El camino de la exportación presenta muchos retos y cuestiones que deben ser abordados: estudios de mercado, marketing internacional, financiación, contratación… El objetivo de esta obra es centrase en tres aspectos importantes y a veces poco conocidos por parte de los exportadores. Se trata de abordar de una manera introductoria pero completa el papel de las aduanas, la logística del envío y los requisitos de calidad y seguridad que deben cumplir las mercancías cuando son exportadas a otro mercado.
1.2. Las operaciones de comercio internacional
1.2.1. Participantes en una operación
Para realizar las primeras exportaciones se debe tener una visión completa de la estructura de las operaciones y de sus participantes. Entre el vendedor (exportador) y el comprador (importador) hay numerosos eslabones de una cadena que es necesario conocer y comprender:
• El contrato, el medio de pago, los INCOTERMS (condiciones de entrega y la gestión del riesgo).
• El transporte:
– Avión, barco, ferrocarril, camión, transporte combinado, contenedor, grupaje…
– Transportista, naviera, consignatario, empresa de handling.
• El transitario, que puede ser definido como el arquitecto de la cadena logística.
• El representante aduanero (en origen y destino), que presenta las declaraciones a la aduana en nombre de sus representados.
• La aduana (en origen y destino) y su normativa.
• Las normas a cumplir en el paso en frontera de las mercancías.
• Las normas a cumplir para comercializar un producto en otro mercado.
En definitiva, muchos participantes y actividades complejas. Por ello, en las primeras operaciones se debe simplificar. No se deben crear operaciones demasiado complejas (triangulares, cadena logística fragmentada al extremo, etc.).
Otra cuestión a tener en cuenta en las primeras operaciones es estar bien asesorado, subcontratando aquello que todavía no se conoce, entendiendo siempre por qué no se asume ese papel concreto y definiendo con precisión qué incluye el servicio contratado.
En la elección de los proveedores de servicios asociados a la operación de comercio internacional el precio no debe ser el primer criterio. Como en la elección de todos los proveedores, el precio ha de ser un criterio más, pero no el fundamental. El más importante debe ser la confianza y la seguridad.
Para ello existe una certificación otorgada por la aduana que garantiza las buenas prácticas en materia aduanera y la aplicación de medidas de seguridad en las operaciones de comercio exterior; dicha certificación es conocida como Operador Económico Autorizado (OEA). Por tanto, un dato a tener en cuenta es saber si los prestadores de servicios con los que contactamos son OEA o no.
En la relación con el transitario o el representante aduanero se deben establecer canales de comunicación fluidos para remitir toda la información necesaria para que la operación pueda realizarse. En este aspecto, debe conocerse la importancia de la información que nos solicitan para realizar el despacho aduanero o para obtener el certificado de una inspección.
Por último, debe establecerse algún procedimiento de supervisión del trabajo realizado. Para ello, la formación es vital: aunque los trámites no sean realizados por la empresa exportadora, se debe empezar a adquirir conocimiento en materia aduanera y logística internacional.
1.2.2. Planificación de la operación
Antes de iniciar una operación se debe dibujar la cadena de suministro y calcular los costes, buscando los fallos o posibles debilidades para, de esta manera, intentar minimizar los problemas. El riesgo está en los imprevistos.
Una vez dibujada la cadena o determinados los pasos a realizar, se debe cuantificar: se ha de calcular el coste de la operación. Para ello se debe listar cada acción y asociar el coste correspondiente. De esta manera se pueden ahorrar sorpresas y costes adicionales.
Para obtener el dibujo de la operación y calcular su coste se deben tener buenas fuentes de información y conocimiento para interpretarlas y aplicarlas. De nuevo, tener cierta formación en estos aspectos es importante. Al comienzo, como todos los primeros pasos, puede resultar difícil, pero siempre encontraremos profesionales que pueden ayudar en esta fase (Cámaras de Comercio, ICEX, asesores especializados, representantes aduaneros, transitario, organismos de inspección…).
En la planificación y cuantificación del coste de una operación aparecen la mayoría de los conceptos que serán tratados en esta obra y que son específicos de las operaciones de comercio internacional:
• La clasificación arancelaria: la determinación de un código siguiendo las normas establecidas en un convenio internacional será la base para determinar los aranceles aplicables en destino, las normas de origen, las inspecciones y las medidas no arancelarias aplicables tanto a la exportación como a la importación.
• El origen de las mercancías: conocer el concepto de origen y la normativa aplicable es vital para determinar el coste de la operación.
• El arancel: es el derecho aplicable a la importación, determinado en función de la partida arancelaria, el origen y el valor del bien.
• Las inspecciones en frontera: qué medidas han de cumplir los productos cuando pasan las fronteras, a qué exigencias documentales están sujetos tanto en origen como en el destino de la operación.
• La certificación y la gestión de la calidad: esquemas de carácter voluntario que permiten certificar y garantizar el cumplimiento de especificaciones técnicas que un producto debe cumplir en un determinado mercado.
• La declaración aduanera: declaración fiscal por la que se realizan las operaciones de exportación e importación.
• Regímenes aduaneros y otras figuras aduaneras: figuras que, bien aplicadas, puede permitir importantes ahorros en los costes de una operación.
• El transporte: la elección del medio de transporte adecuado es vital en la definición de los costes de una operación.
1.2.3. El papel de las aduanas
Conocer qué papel juegan las aduanas en el proceso de una exportación es clave para el éxito de una operación. Cualquier contratiempo supone un coste y, en ocasiones, una mala planificación puede tener graves consecuencias.
El que una operación no tenga problemas una vez no significa que esté bien realizada; este punto no suele ser tenido en cuenta hasta que aparece un problema. No es inusual que los problemas se presenten en una inspección posterior a la operación de exportación o importación. Por ello, es necesario ser consciente del tiempo que tiene la Administración para revisar una operación y conocer la responsabilidad que ello implica.
Las aduanas tienen medios limitados para supervisar los ingentes movimientos comerciales. Desde hace ya tiempo se aplican técnicas de gestión del riesgo en las que, además del azar, existen complejos sistemas de análisis en función de la mercancía, de los operadores, y del país de origen o de destino.
El objetivo de las aduanas es controlar a los operadores más que las operaciones. La tendencia es aplicar el análisis de riesgos antes de la llegada de la mercancía a un determinado territorio aduanero y, en función del resultado de dicho análisis, establecer los posibles controles.
Las aduanas en general han ido ampliando su papel de recaudadores fiscales para tener competencias en materia de seguridad, protección de los consumidores y protección de los mercados, actuando como coordinadores de las tareas que otros organismos desarrollan en el control de las mercancías a su paso por las fronteras.
La aduana, como cualquier otro organismo de la Administración Pública, juega un papel importante para fomentar la actividad económica, en este caso la actividad exportadora. Se deben buscar cauces de interlocución cualificada para conocer y aplicar figuras aduaneras que facilitan y ayudan a los exportadores, como puede ser el caso de la figura del Local Autorizado para Mercancías de Exportación (LAME). Para ello es necesario contar con formación en el ámbito aduanero y logístico: es una inversión que sirve tanto para trabajar con los proveedores de servicios (transitarios, transportistas, representantes aduaneros, etc.) como para entablar una relación más fluida con la aduana.
1.3. Conclusiones
El inicio de la actividad exportadora, como todos los comienzos, puede ser complicado. Pero cuatro aspectos son fundamentales:
• Se debe dar importancia al diseño de la operación desde el punto de vista logístico, aduanero y de requisitos técnicos del mercado destino; por tanto, se le deben dedicar recursos (tiempo y dinero).
• La formación en materia aduanera y de comercio exterior es importante para elegir y supervisar la labor de los proveedores de servicios de representación aduanera y logística.
• La información es clave para conocer los costes de una operación y las condiciones de acceso a un mercado determinado.
• No se debe dejar enteramente en manos de un tercero todo el diseño y la operativa. Es importante participar, conocer e involucrarse en las operaciones.
Capítulo 2. Clasificación arancelaria, origen e inspecciones
2.1. La clasificación arancelaria y sus implicaciones
2.1.1. Introducción
Una de las características del comercio internacional es que toda mercancía, producto o bien con el que se pueda comerciar debe estar identificado mediante un código numérico, que se denomina código arancelario y que identifica el producto en el proceso de venta y envío del bien de un país a otro, de un mercado a otro, o de un territorio aduanero a otro.
Esta característica es aplicable a todas las exportaciones e importaciones, y es el resultado de un largo proceso de armonización en el comercio internacional de mercancías.
La identificación de las mercancías mediante un código arancelario se realiza fundamentalmente para poder aplicar sobre ellas derechos arancelarios (tributos que se pagan a la importación), medidas de política comercial (licencias, cupos, registros…) y controles en frontera de muy diversa índole (sanitarios, veterinarios, fitosanitarios, seguridad de los consumidores, doble uso, etc.).
Así pues, toda empresa que quiera exportar debe identificar su mercancía mediante un código arancelario aplicando determinados criterios y reglas. Este proceso de identificación se denomina clasificación arancelaria. Dicha clasificación es un paso necesario para determinar el coste de la operación y para conocer los requisitos que se deben cumplir tanto a la exportación como a la importación del producto.
Para clasificar las mercancías debe existir una relación, lista o compendio donde estén identificados e incluidos todos los productos, en definitiva debe existir una nomenclatura que los comprenda. El concepto latino de nomenclatura se refiere a una lista o catálogo de personas o cosas.
Enrique Bernaldo Páez señala en su obra Clasificación arancelaria de mercancías que los componentes fundamentales de una nomenclatura son una terminología propia y un método o esquema que permita su aplicación. La definición de nomenclatura que Bernaldo Páez ofrece en la citada obra es la siguiente: “Sistema que permite identificar y aplicar con orden las cosas propias de una materia, facultad, ciencia o arte, apoyándonos en una terminología especializada y mediante un esquema o métodos determinados”.
Una nomenclatura destinada a identificar las mercancías en comercio internacional deberá cumplir al menos con los siguientes objetivos fundamentales:
• Incluir todos los bienes o productos objeto de comercio.
• Ser flexible para contener mercancías que todavía no existen pero que las innovaciones técnicas produzcan o que se deriven de las necesidades del mercado o del gusto de los consumidores.
• Identificar de manera inequívoca las mercancías: una mercancía solo puede estar clasificada en un único lugar.
• Ser práctica, fácil y polivalente.
La nomenclatura arancelaria se compone de dos elementos esenciales:
• Códigos arancelarios o partidas arancelarias: elementos numéricos que identifican de manera inequívoca los descriptores o designaciones de cada mercancía o grupo de mercancías.
• Descriptores o designaciones: su función es definir las mercancías de la forma más concreta, clara y objetiva. Las definiciones deben contener las características básicas de cada artículo en cuanto a su naturaleza, constitución y composición. En ocasiones, además, podrán definir las formas usuales de presentación, usos y finalidad a la que se destinen.
Una nomenclatura que contenga una relación de todas las mercancías con las que se puede comerciar, identificadas mediante códigos numéricos y descriptores, y sobre las que se apliquen medidas arancelarias y de control en frontera conforma un arancel de aduanas, que puede ser definido como un instrumento jurídico de política comercial cuyo objetivo es establecer los gravámenes e identificar los controles a los que las mercancías están sujetas en el momento de atravesar las fronteras de un territorio.
2.1.2. La codificación
2.1.2.1. Antecedentes
La existencia de una nomenclatura común para la clasificación arancelaria de mercancías ha sido un objetivo que se ha perseguido desde comienzos del siglo xx para facilitar y fomentar el comercio internacional.
Los antecedentes más significativos del sistema actual son:
• La Nomenclatura de Ginebra: creada en 1937 en el seno de la Sociedad de Naciones, fue la primera nomenclatura arancelaria. Se trató del primer intento de obtener una nomenclatura reconocida internacionalmente.
La ordenación de los productos se realizaba según su origen o materia constitutiva, de lo menos a lo más elaborado. No tuvo una aplicación a nivel global ya que su texto no estaba protegido, por lo que los estados podían introducir partidas de manera unilateral.
• La Nomenclatura Uniforme para el Comercio Internacional (CUCI): se creó al amparo de la Organización de las Naciones Unidas. Fue aprobada en el año 1960 y se utiliza para la confección de estadísticas de comercio exterior.
• La Nomenclatura del Consejo de Cooperación Aduanera (NCCA) de 1950: fue auspiciada por el Acuerdo General sobre Aranceles y Comercio (GATT) y es conocida como Nomenclatura de Bruselas. Los estados que quisieran adoptarla debían ratificar un convenio que obligaba a respetar la integridad, orden y numeración de la nomenclatura.
Es la precursora de la actual nomenclatura arancelaria.
2.1.2.2. El Sistema Armonizado
A finales de los 70, en el seno del Consejo de Cooperación Aduanera, organismo que hoy se ha transformado en la Organización Mundial de Aduanas (OMA), se planteó la necesidad de un nuevo sistema de codificación de mercancías.
Entre los motivos que llevaron a trabajar en una nueva nomenclatura destacan:
• El rápido desarrollo del comercio en el último cuarto del siglo xx.
• La firma de acuerdos multilaterales con la aparición de nuevas medidas de política comercial.
• La necesidad de contar con un mayor número de partidas de las que contaba la nomenclatura NCCA.
• La utilización de la nomenclatura para la aplicación de medidas no puramente arancelarias.
Las tareas comenzaron en 1983 y el fruto del trabajo fue el Convenio Internacional del Sistema Armonizado de designación y codificación de mercancías; conocido comúnmente como Sistema Armonizado (Harmonised System, en inglés). La nueva nomenclatura entró en vigor el 1 de enero de 1988.
En la actualidad es utilizada por los países miembros de la Organización Mundial del Comercio (OMC), es decir por la práctica totalidad de los países del mundo. Los países firmantes del convenio se obligan a conservar los códigos numéricos, descripciones y notas sin alteración, aplicar las reglas para su interpretación y utilizar el sistema tanto para la aplicación de los aranceles como para las estadísticas de comercio exterior.
La Organización Mundial de Aduanas (OMA) es el organismo intergubernamental encargado de la gestión del Sistema Armonizado (SA). La sede de dicha organización está en Bruselas, y en ella trabajan funcionarios y expertos de los 179 países que la componen. La OMA tiene fijadas como áreas de trabajo las siguientes:
• Desarrollo de estándares globales en el comercio internacional.
• Simplificación y armonización de los procedimientos aduaneros.
• Facilitación del comercio internacional.
• Impulso de los controles aduaneros y del cumplimiento de la normativa aduanera.
• Colaboración entre el sector público y privado en el comercio internacional.
• Programas de capacitación aduanera.
• Administración de aspectos técnicos de los acuerdos de la Organización Mundial del Comercio (OMC) sobre valor en aduanas y reglas de origen.
• Mantenimiento del Sistema Armonizado de designación y codificación de mercancías.
Los trabajos de mantenimiento del SA se realizan fundamentalmente para:
• Eliminar mercancías en desuso.
• Adaptar la nomenclatura al desarrollo tecnológico.
• Reflejar tendencias del comercio o del mercado identificando nuevos productos.
• Clarificar los textos y simplificar la estructura.
Los cambios se suelen producir cada cuatro años mediante una enmienda a la nomenclatura del SA, en la que se incluyen todas las modificaciones resultado del trabajo de los distintos comités.
El Convenio del Sistema Armonizado está compuesto por:
• 6 reglas generales interpretativas: estas reglas establecen la forma en que debe ser aplicado el SA.
• 21 secciones con sus notas legales: las secciones son agrupaciones de productos.
• 97 capítulos con sus notas legales: cada capítulo es una agrupación de determinados productos; además, en las notas legales conocidas como notas de capítulo se establecen precisiones a los productos incluidos.
• Más de 1.000 partidas a 4 dígitos.
• Mas de 5.000 subpartidas a 6 dígitos.
Todos los elementos anteriormente descritos forman parte del Convenio y vinculan a las partes firmantes; por tanto, no pueden ser modificados ni alterados.
El Sistema Armonizado tiene además una serie de textos auxiliares que no forman parte del Convenio pero que son instrumentos necesarios para una correcta aplicación de la nomenclatura arancelaria. Se trata de los siguientes:
• Notas explicativas: es un elemento esencial para determinar qué productos se clasifican bajo una determinada subpartida del SA. Las notas contienen descripciones de productos incluidos o excluidos de determinadas subpartidas.
A pesar de no ser parte del Convenio, es un instrumento vital para clasificar las mercancías en el caso de que existan dudas entre diferentes opciones. Estas notas son elaboradas por la OMA, a través de diferentes grupos de trabajo en los que se engloban a expertos de diferentes sectores.
Para entender el contenido incluimos un ejemplo de la nota explicativa de la partida 6215 “Corbatas y lazos similares”:
“Esta partida comprende las corbatas de cualquier forma (incluso montadas en un dispositivo metálico u otro), tales como las de nudo, de pajarita, etc., de los tipos utilizados habitualmente por los hombres, incluidos los cuellos corbata (de cazadores, militares, etc.).
Se clasifican también aquí los tejidos cortados en forma sobre patrón para la confección de corbatas, pero no los tejidos simplemente cortados en bandas al bies del tejido.
Se excluyen además de esta partida:
Las corbatas y pajaritas de punto (partida 61.17).
Los alzacuellos, golillas y artículos similares de la partida 62.17.”
• Criterios de clasificación: se trata de resoluciones emitidas por el Comité del Sistema Armonizado relativas a problemas de clasificación planteados por las Administraciones de los países signatarios. En dichas resoluciones se emite un criterio que determina la correcta clasificación de un producto concreto.
• Índice de productos: relación ordenada alfabéticamente de todas las mercancías citadas en el sistema armonizado y en sus notas explicativas.
• Base de datos: contiene los dictámenes de clasificación emitidos por la OMA a consultas presentadas por las Administraciones de los estados miembros de dicha organización.
Todos los textos auxiliares citados están disponibles a través de la página web de la OMA (www.wcoomd.org).
El Sistema Armonizado es una nomenclatura que sirve para identificar las mercancías en el comercio internacional. Todos los países miembros de la OMC la utilizan; se trata, por tanto, del lenguaje común y armonizado utilizado por todos los operadores en el tráfico internacional de mercancías.
Una definición sencilla del SA, pues, podría ser la siguiente: relación de códigos numéricos acompañados de descriptores que definen las mercancías incluidas en cada código.
La lógica de la ordenación de las mercancías viene determinada por el grado de elaboración del producto:
• Materias primas.
• Productos brutos.
• Semiproductos.
• Productos terminados.
Se trata de una nomenclatura:
• Polivalente: concebida para clasificar todas las mercancías. Siempre existe una partida residual (“los demás”) donde clasificar un producto no incluido de forma específica en códigos anteriores.
• Estructurada: articulada en 21 secciones que agrupan 97 capítulos que, a su vez, contienen partidas y subpartidas.
La mejor forma de entender la estructura del Sistema Armonizado es a través de un ejemplo:
Secciones: definen grupos de mercancías.
Sección II Productos del reino vegetal
Capítulos: agrupan mercancías que tienen en común su materia constitutiva o su función.
Capítulo 9 Café, té, yerba mate y especias
Partidas: se trata de códigos de cuatro dígitos y de su correspondiente descriptor.
09.02 Té, incluso aromatizado
Subpartidas: códigos de seis dígitos con una descripción más detallada de la mercancía.
0902.10 – Té verde (sin fermentar) presentado en envases inmediatos con un contenido inferior o igual a 3 kg
0902.20 – Té verde (sin fermentar) presentado de otra forma
Un elemento importante en la estructura de la nomenclatura son los guiones, ya que indican el nivel de subdivisión y además aportan el rango de una subpartida. Ejemplo:
63.02 Ropa de cama, de mesa, de tocador o cocina
6302.10 – Ropa de cama, de punto
– Las demás ropas de cama, estampadas:
6302.21 – – De algodón
6302.22 – – De fibras sintéticas o artificiales
6302.29 – – De las demás materias textiles
Una mercancía clasificada utilizando el SA queda definida mediante un código de seis dígitos. Coloquialmente, se le denomina código del Sistema Armonizado, y en inglés se suele identificar como HS code. Dicho código identificará la mercancía de manera idéntica en cualquiera de los 160 países que han adoptado el SA; de esta manera, el código 9103.10 identifica despertadores eléctricos en China, la Unión Europea, Colombia, Australia, Sudáfrica, India, Estados Unidos, Marruecos, Jordania, Japón, Kenia, Vietnam, Panamá, etc. Ejemplo:
Capítulo91Aparatos de relojería y sus partes
Partida9103Despertadores y demas relojes de pequeño mecanismo de relojería
Subpartida del sistema armonizado9103.10– Eléctricos
2.1.2.3. La Nomenclatura Combinada
La Unión Europea (UE) tiene un sistema de clasificación arancelario propio llamado nomenclatura combinada (NC) que se compone de un código de ocho cifras y su correspondiente descriptor. Está basado en el Sistema Armonizado, es decir las seis primeras cifras son comunes a ambos y se utiliza para:
• Fijar el Arancel Aduanero Común (AAC), que es un arancel exterior aplicado por todos los estados miembros a los productos de terceros países importados en la UE.
• Obtener información estadística de comercio exterior, tanto de las operaciones de importación y exportación como de los intercambios intracomunitarios de mercancías (adquisiciones y expediciones intracomunitarias). Estas últimas operaciones quedan registradas a través de la declaración estadística INTRASTAT.
La Comisión Europea adopta anualmente un reglamento (generalmente publicado a finales de octubre) en el que se recoge la versión completa de la nomenclatura combinada y los derechos del Arancel Aduanero Común (AAC) asociados a los códigos NC (en inglés, Combined Nomenclature Code o CN code) para el año siguiente. La norma que recoge la Nomenclatura Combinada y el AAC para el año 2015 es el Reglamento Ejecutivo (UE) n.º 1101/2014.
La nomenclatura combinada está incluida en el anexo I del Reglamento (CEE) n.º 2658/87 (que es modificado cada año en octubre mediante el reglamento citado en el párrafo anterior) e incluye lo siguiente:
• El Sistema Armonizado.
• Disposiciones preliminares: reglas y disposiciones sobre la aplicación de la nomenclatura, los derechos de terceros países, franquicias, elementos agrícolas...
• Subpartidas de Nomenclatura Combinada.
• Notas complementarias: textos que definen, aclaran, amplían o restringen los productos que deben ser clasificados bajo las subpartidas de nomenclatura combinada.
La NC, además de los instrumentos auxiliares del sistema armonizado, tiene unos propios que son muy útiles para la correcta aplicación de este sistema clasificatorio. Se trata de los siguientes:
• Notas explicativas de la Nomenclatura Combinada: son textos aclaratorios de los descriptores de las subpartidas propias de la NC. Su objetivo es ayudar a determinar qué se incluye o excluye bajo un determinado código NC.
Dichos textos son publicados por la Comisión Europea en la Serie C del Diario Oficial de la Unión Europea (DOUE). La última publicación que recoge de forma completa toda la NC es la Comunicación de la Comisión Europea 2011/C 137/01.
• Reglamentos de clasificación: son disposiciones de obligado cumplimiento en las que la Comisión Europea determina la clasificación de una mercancía en un código NC.
Los reglamentos se producen por diversos motivos, por ejemplo cuando el producto objeto de clasificación presenta dudas por ser un producto nuevo o porque existen opiniones diferentes entre los Estados miembros. En estos casos, la Comisión fija la clasificación de manera motivada, siendo de obligatoria aplicación para todos los estados miembros (por ejemplo, Reglamento (CE) n.º 1143/2008 de la Comisión, de 13 de noviembre de 2008, relativo a la clasificación de determinadas mercancías en la Nomenclatura Combinada).
• Informaciones arancelarias vinculantes (IAV): se trata de un instrumento que permite a los operadores solicitar a las autoridades aduaneras de los Estados miembros la determinación de la clasificación arancelaria de un producto.
Dicha clasificación vincula a todos los Estados miembros de la UE y es válida durante seis años para el operador que solicitó la IAV, aunque dejará de ser válida por los siguientes motivos:
– Publicación de un reglamento de clasificación que modifique su ubicación en la nomenclatura o cambie el texto de la subpartida.
– Incompatibilidad con la interpretación oficial de la nomenclatura.
– Revocación según art. 9 del Código Aduanero.
Las IAV proporcionan seguridad jurídica a los operadores, ya que podrán determinar con precisión los derechos arancelarios a pagar y/o los requisitos a cumplir para comercializar el producto.
Las IAV están reguladas por el Código Aduanero y su Reglamento de aplicación.
La solicitud se realiza mediante un modelo normalizado, en el cual se debe dar información completa del producto. Debe cumplir con los siguientes requisitos:
– Debe referirse a operaciones realmente previstas.
– Se solicitará para un solo producto.
– Solo puede ser utilizada por su titular.
En la página web de la Agencia Tributaria (AEAT) se puede rellenar el formulario en la siguiente dirección: http://www.agenciatributaria.es/AEAT.internet/Inicio/Aduanas_e_Impuestos_Especiales/Procedimientos_Aduaneros/Clasificar_una_mercancia/Informacion_Arancelaria_Vinculante__IAV_/Informacion_Arancelaria_Vinculante__IAV_.shtml.
Una vez obtenida la IAV se debe incluir en la casilla 44 de la declaración aduanera (Documento Único Administrativo, DUA) para hacerla valer en cada operación de importación o exportación que se realice.
La Comisión Europea ha creado una base de datos en Internet donde se pueden consultar las IAV emitidas: http://ec.europa.eu/taxation_customs/dds2/ebti/ebti_consultation.jsp?Lang=es.
Una mercancía clasificada utilizando la Nomenclatura Combinada queda definida mediante un código de ocho dígitos. Coloquialmente se le denomina código de la Nomenclatura Combinada, y en inglés se suele identificar como CN code. Dicho código está basado en el Sistema Armonizado, por lo que los seis primeros dígitos son comunes a todos los países de la OMC. El código de nomenclatura combinada se utiliza para:
• Conocer el derecho arancelario aplicable en la UE a las importaciones de terceros países.
• Declarar las mercancías objeto de operaciones intracomunitarias en la declaración Intrastat.
• Conocer las estadísticas de comercio internacional creadas sobre los datos de las declaraciones aduaneras (DUA).
Ejemplo:
Capítulo45Corcho y sus manufacturas
Partida4503 Manufacturas de corcho natural
Subpartida del sistema armonizado4503.10Tapones
Subpartidas de la nomenclatura combinada4503.10.10Tapones cilíndricos
4503.10.90Los demás
2.1.2.4. El código Taric
Es una codificación elaborada por la Comisión Europea (Dirección General de Aduanas y Fiscalidad Indirecta, DG TAXUD) que consta de un código de diez dígitos y su descriptor, en el que los seis primeros dígitos corresponden al Sistema Armonizado y los dos siguientes a la nomenclatura combinada. Este código es el más desagregado y, por tanto, la identificación más precisa que se puede hacer utilizando el sistema de clasificación de la UE.
La Unión Europea utiliza este código para aplicar el Arancel Integrado de las Comunidades Europeas (TARIC) que recoge las disposiciones comunitarias de política comercial (suspensiones arancelarias, contingentes arancelarios, derechos preferenciales, medidas antidumping y antisubvención, prohibiciones a la importación, etc.), así como otras medidas no arancelarias (inspecciones en frontera: control sanitario, veterinario, SOIVRE, doble uso, ozono…).
Los códigos Taric se utilizan en la declaración aduanera (DUA) para identificar las mercancías objeto de importación o exportación, y sobre ellos se aplican:
• Los derechos arancelarios aplicables en la UE, tanto de terceros países como preferencial.
• Las reducciones arancelarias (contingentes, suspensiones, etc.).
• Los derechos antidumping y antisubvención.
• Los tipos de IVA e IIEE.
• Las inspecciones y controles en frontera sobre las mercancías.
La Comisión Europea es responsable de su gestión, y dispone de un sitio web de consulta de Taric en: http://ec.europa.eu/taxation_customs/dds2/taric/taric_consultation.jsp.
En España, el Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales de la AEAT ofrece una versión que incluye el IVA y los IIEE asociados a los códigos Taric, así como otras medidas de ámbito nacional en: https://www.agenciatributaria.gob.es/AEAT.sede/tramitacion/DD09.shtml.
Ejemplo:
Capítulo03Pescados
Partida0302Pescado fresco o refrigerado
Subpartida del sistema armonizado0302.51Bacalaos (gadus morhua, gadus ogac, gadus macrocephalus)
Subpartida de la nomenclatura combinada0302.51.10De la especie Gadus morhua
Códigos Taric0302.51.10.10Destinado a la transformación
0302.51.10.90Los demás
2.1.3. El proceso de clasificación
Clasificar es identificar la mercancía mediante un código de la nomenclatura arancelaria, ya sea SA, NC o Taric. Este proceso de identificación debe realizarse utilizando las reglas y terminologías propias de los sistemas clasificatorios.
Una primera cuestión a tener en cuenta es que el lenguaje comercial no siempre coincide con la terminología utilizada por las nomenclaturas arancelarias.
Ejemplo:
Todos entenderíamos que bajo la acepción “calzado de deporte” se incluirían unas zapatillas de baloncesto o de tenis, pero la clasificación arancelaria tiene sus propias reglas y definiciones. De esta manera, atendiendo a la Nota de subpartida del capítulo 64 del Sistema Armonizado, esta señala que se entenderá por calzado deportivo exclusivamente:
“a) el calzado concebido para la práctica de una actividad deportiva que esté o pueda estar provisto de clavos, tacos (tapones), sujetadores, tiras o dispositivos similares;
b) el calzado para patinar, esquiar, para la práctica de “snowboard” (tabla para nieve), lucha, boxeo o ciclismo.”
Por tanto esas zapatillas no se podrían clasificar bajo el descriptor “Calzado de deporte”, y el producto debería ser clasificado en función de varios criterios como:
• La materia constitutiva tanto de la suela como de la parte superior del calzado.
• Si las zapatillas cubren o no el tobillo.
• Si su tamaño es inferior o no a 24 cm.
En ocasiones, aunque se tengan todos los datos sobre el producto, no bastará para encontrar la partida donde está clasificado. Se deben conocer y aplicar las reglas que regulan la nomenclatura arancelaria.
Veamos otro ejemplo:
Se debe clasificar un jersey de punto con una composición 50% lana y 50% poliéster. Las prendas se clasifican en función de su composición; si el jersey en cuestión tuviera un 60% de lana y un 40% de poliéster, debería clasificarse como un jersey de lana. Pero ¿qué ocurre cuando no predomina ninguna de las materias constitutivas? En ese caso se deben aplicar las Notas de la Sección XI, las cuales señalan que se debe aplicar la Regla interpretativa 3, que establece:
“Cuando un artículo está constituido por diversas materias textiles se clasifica como si estuviera constituido por la materia textil que predomine. Cuando ninguna materia textil predomina en peso se clasifica como si estuviese enteramente constituido por la materia textil que pertenece a la última partida por orden de numeración”.
En este caso se debería clasificar como si estuviera constituido enteramente de poliéster [subpartida SA 6110.30 (de fibras sintéticas o artificiales), frente a la partida 6110.11 (de lana)], ya que pertenece a la última partida por orden de numeración.
Los ejemplos sirven para mostrar que, en la gran mayoría de las ocasiones, para clasificar un producto no basta con la descripción comercial ni, por supuesto, con una referencia interna, sino que se debe contar con una descripción precisa en la que se aporten detalles, y además conocer la reglas que rigen la clasificación arancelaria.
Los detalles sobre la mercancía variarán en función del tipo de producto, pero en la mayoría de los casos versarán sobre alguno los siguientes aspectos:
• Materia o materias constitutivas del producto, así como los porcentajes de cada una.
• Uso o funciones del producto. Por ejemplo, de una máquina, diseñada para el uso doméstico o industrial.
• Valor del producto.
• Presentación y embalaje.
• Números CAS o CUS en el caso de productos químicos (véase el anexo A de este libro).
Las información sobre el producto es la base para realizar la clasificación arancelaria; por tanto, esta deberá ser lo más completa y precisa posible. El uso de fichas técnicas de productos, catálogos, folletos e imágenes que contengan la información requerida facilitará la labor de clasificación.
La determinación de la partida arancelaria puede ser realizada por la empresa exportadora. En ese caso, deberá contar con personal formado y capacitado para esa labor y además contar con las herramientas e instrumentos para llevar cabo dicha tarea (arancel de aduanas, Notas de sección, de capítulo, explicativas, acceso a base de datos de IAV, etc.).
