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En este libro, el profesor Javier Infante presenta la segunda parte de su Historia del Derecho. En esta oportunidad, aborda dos momentos estelares en la evolución jurídica de Occidente: la Edad Media y la Edad Moderna. El autor presenta los problemas metodológicos que implica delimitar cada una de esas épocas y enfrenta los desafíos propios que significan la comprensión del derecho del pasado en su respectivo contexto, de manera rigurosa y fiel al espíritu de cada una de ellas. Esta obra pretende facilitar el estudio de la historia del derecho, revitalizar la importancia de los derechos del pasado e invitar a los estudiantes a enfrentar el derecho de otros tiempos como antecedente cultural de nuestras propias instituciones jurídicas vigentes.
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Seitenzahl: 284
Veröffentlichungsjahr: 2024
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EDICIONES UNIVERSIDAD CATÓLICA DE CHILE
Vicerrectoría de Comunicaciones y Extensión Cultural
Av. Libertador Bernardo O’Higgins 390, Santiago, Chile
lea.uc.cl
HISTORIA DEL DERECHO
Tomo II. Desde la Edad Media hasta la Modernidad
Javier Francisco Infante Martin
© Inscripción N° 2024-A-6861
Derechos reservados
Agosto 2024
ISBN 978-956-14-3301-4
ISBN digital 978-956-14-3302-1
Diseño: versión productora gráfica SpA
CIP – Pontificia Universidad Católica de Chile
Infante Martín, Javier Francisco Jesús, autor.
Historia del derecho / Javier Francisco Infante Martín. -- Incluye bibliografía.
1. Derecho – Historia.
I. t.
2024 340.09 + DDC23 RDA
La reproducción total o parcial de esta obra está prohibida por ley. Gracias por comprar una edición autorizada de este libro y respetar el derecho de autor.
Diagramación digital: ebooks [email protected]
Índice
Agradecimientos
Prólogo
I. Primera parte: El derecho medieval temprano
1. Introducción. La caída de Roma y la transición a la Edad Media
2. Concepto de Edad Media
3. El hombre medieval
4. La mentalidad jurídica medieval
5. El cristianismo temprano y el derecho
6. Los inicios del derecho medieval. Romanismo, germanismo y localismo
7. Los derechos germánicos del alto Medioevo. Italia, las Galias y Germania
8. El derecho germánico altomedieval en la península ibérica: los visigodos
9. Cristianismo y derecho germánico
10. La caída del reino visigodo español. Reconquista y variedad foral
II. Segunda parte: La Edad Media tardía y el derecho común
1. Unum imperium, unum ius
III. Tercera parte: La modernidad jurídica
1. El advenimiento de la modernidad
2. El tercer elemento: la revolución alemana y el protestantismo
3. Absolutismo político y derecho natural
4. El humanismo jurídico en España
5. Códigos y Constituciones
6. La codificación del derecho político: la era de las Constituciones
A mis hijos,Javier, Elena y Leonor.
Agradecimientos
Quisiera comenzar expresando mi gratitud a la Pontificia Universidad Católica de Chile y su programa de sabáticos de investigación. Para quienes estamos inmersos en la vorágine académica moderna, donde una importante parte del tiempo se pierde dando cumplimiento (o justificándose) frente a la infernal burocracia educativa promovida por curriculistas completamente desapegados de la realidad, e impulsada por ministerios y legiones de funcionarios, los momentos de reflexión y verdadera labor intelectual son cada vez más escasos. En consecuencia, el esfuerzo económico que algunas universidades realizan en el sentido de permitir a sus profesores dedicarse de lleno a una cuestión tan elemental como pensar y escribir (y en algunos casos, viajar), es algo realmente digno de reconocer.
Agradezco, asimismo, a los que hoy dirigen la Facultad de Derecho UC, encarnados en el decano Gabriel Bocksang, la vicedecana Carmen Elena Domínguez, y el secretario académico Cristián Villalonga, quienes promovieron la concesión de mi período sabático durante el año 2023. Espero haber estado a la altura de la confianza en mí depositada. Agradezco también a la profesora Magdalena Ossandón, directora de Investigación y Doctorado, así como a Anita Rivera, secretaria administrativa de dicha unidad, quienes me ayudaron a sobrellevar mis paralelas responsabilidades como segundo a bordo, apoyando así las metas de investigación que me impuse para este año que finaliza.
En cuanto a la realización de esta obra en concreto, mi mayor reconocimiento va para mis ayudantes Agustín Brito, Magdalena de la Cerda, María Gracia Salinas, Francisco Soto y Blanca Velasco, quienes distrajeron una parte importante de sus semanas ayudándome a corregir estas líneas. En ese mismo grupo formaron parte los profesores Benjamín Musso y Juan Esteban Villaroel, como expertos en derecho romano y derecho medieval, respectivamente. Agradezco también al Dr. Matías Aránguiz, quien leyó el borrador de esta obra, así como al Dr. Carlos Amunátegui, quien en su calidad de director de Ediciones de la Facultad, leyó, revisó y autorizó este trabajo. Sobra decir que cualquier error es de responsabilidad exclusiva del autor, pero lo digo igualmente.
Quiero también presentar un agradecimiento inverosímil en las páginas de un libro de Historia del Derecho. Me refiero a los instructores del Centro de Entrenamiento Básico del Cuerpo de Infantería de Marina, quienes, a punta de la metodología que les es propia, me llevaron a replantear muchas cuestiones, entre ellas mi investigación. Vayan para ellos mis reconocimientos y recuerdos de esos fríos, largos y refrescantes días de invierno en Talcahuano.
Quiero también agradecer a Ediciones UC por acoger y publicar estos trabajos, y muy especialmente a su directora María Angélica Zegers, así como a Rosario Pacheco, quien ha trabajado en el proceso de edición de esta colección de Historia del Derecho.
Finalmente, agradezco a Andrea, quien siempre me ha apoyado en estos proyectos, y me ha llevado a ver que no son cuestiones imposibles.
JAVIER INFANTE MARTIN
Paine, diciembre de 2023
PRÓLOGO
El presente volumen corresponde al segundo tomo de una serie, originalmente pensada en cuatro partes, sobre Historia Jurídica. Concretamente, la obra que aquí prologamos se titula “Historia del derecho medieval y moderno” y materializa, así como el tomo anterior (circunscrito al mundo antiguo) la respuesta del profesor Infante a una antigua y razonable inquietud.
Esta última, enraizada en una amplia experiencia docente, obedece, en efecto, a la constatación de un hecho palpable y notorio: la escasez de textos actuales que sirvan de apoyo al ciclo completo de la cátedra de Historia del Derecho, en sus distintos períodos y materias. Es sabido, en esta línea, que, más allá de las reediciones de los grandes y clásicos manuales del ramo, obra de venerables maestros, han sido escasos los aportes más recientes, publicados en nuestro país y, sobre todo, en el formato que aquí se presenta.
La contribución de este tomo, en tal sentido, abarca el extenso período que media entre la caída de la Roma Occidental (476 A. D.) y el surgimiento de las modernas codificaciones civiles y el primer constitucionalismo, esto es, desde los inicios del mundo medieval hasta al advenimiento y despliegue de la modernidad jurídica. Junto al notable esfuerzo de síntesis aquí empleado, es destacable y novedoso, asimismo, aunque parezca evidente, la publicación de un volumen especialmente dedicado al derecho medieval y moderno: esto no solo favorece y ordena a los alumnos o lectores en sus estudios, sino que también puede ser una útil herramienta para los noveles profesores del ramo, pues ofrece un tratamiento directo e independiente de dichos períodos, donde encontrarán un excelente material de apoyo, guía y referencia.
Empleando un estilo dinámico, preciso y didáctico, el presente volumen se adentra, entonces, en la materia de estudio, presentándola a través de una triple división general: una primera parte relativa al derecho medieval temprano, una segunda dedicada a la Edad Media tardía y el derecho común y una tercera parte, finalmente, donde se analiza a la “modernidad jurídica”.
En la primera parte, dedicada al derecho medieval temprano, se examina pulcramente y de forma sucesiva: la caída de la Roma occidental y el concepto mismo de Edad Media, para luego dedicar dos acápites relativos al hombre y la mentalidad medieval, respectivamente. A continuación, se discurre sobre el papel del temprano cristianismo y la confluencia entre este, el romanismo, el germanismo y el localismo.
Prosigue el excurso con un análisis del derecho germánico altomedieval, centrándose más adelante en el pueblo visigodo y su historia hasta llegar a su asentamiento en la península ibérica. Asimismo, se analiza el calibre y entidad de las relaciones suscitadas entre la religión cristiana y el derecho germánico. Finalmente, se estudia la caída de la monarquía hispano-gótica y el inicio de la Reconquista.
Resalta en esta primera parte, junto a la variedad de los temas presentados, el uso de la más moderna y actualizada bibliografía, así como importantes reflexiones sobre la noción de Edad Media y su valoración e importancia, dejando de lado las posiciones simplistas y anacrónicas. En el mismo sentido, el autor se ha preocupado especialmente de explicar, antes de entrar en el examen del material propiamente jurídico, sus fuentes y principales expresiones, etc., cómo fue la inteligencia medieval del cosmos y la realidad, cuál fue su vínculo con el cristianismo trinitario y la experiencia comunitaria-cultural que este trae consigo, la visión teocéntrica y jerárquica, etc. Despejando dudas y enfatizando en las especiales características de la concepción medieval, nítidamente contrastante con la moderna, el profesor Infante, siguiendo, entre otros, al penetrante jurista e historiador italiano Paolo Grossi, subraya luego cómo tales notas proyectan su influjo en el derecho de aquellos siglos. Se trata, en suma, de un aporte encomiable.
En la segunda parte del texto, el autor desarrolla las principales notas del siempre complejo e interesante mundo medieval tardío y la formación del Derecho común. Recordando las tensiones entre el Imperio y el papado, se analiza el resurgimiento del derecho romano y su estudio en Bolonia, la creación de las primeras universidades y el nacimiento de la jurisprudencia europea con sus glosadores y post-glosadores o comentaristas. Al mismo tiempo, se indaga en la evolución del Derecho Canónico, sus principales fuentes, cultores y escuelas, destacando sus aportes más significativos no solo en el contexto epocal, sino también en su proyección futura y en el propio derecho secular. Concluye esta segunda parte, con la influencia y recepción del Derecho Común, romano-canónico, en distintos países, para terminar, con especial énfasis, en las Siete Partidas de Alfonso el Sabio y su imperecedero ascendente.
La tercera parte, por último, trata acerca de la “modernidad jurídica”. Luego de la debida contextualización histórica, el autor se sumerge en los antecedentes ideológicos, culturales, filosóficos etc., que irán dando forma a este período y que se encuentran en los orígenes de la mentada “modernidad jurídica”. Después de dar noticias respecto al humanismo jurídico y sus principales notas, el autor dedica un capítulo a la revolución germana y el nacimiento del protestantismo, haciendo hincapié en sus consecuencias más sobresalientes, no solo religiosas sino también político-jurídicas y dando a entender la ruptura que su instauración implicó, en muchos aspectos, para la milenaria tradición católica.
El acápite siguiente dice relación con el absolutismo político, el cual ciertamente tiene antecedentes complejos y más antiguos, según recuerda el profesor Infante, pero cuyo advenimiento trajo consigo, sin duda, numerosos cambios jurídicos respecto al mundo que le precedía. Igualmente, se examina a la moderna escuela de derecho natural y el racionalismo jurídico, con sus premisas metodológicas fundamentales, señalando una característica cardinal de la modernidad que fuera moldeada, precisamente, al amparo de tales corrientes: la novel concepción del derecho subjetivo. Prosigue el autor, con un capítulo sobre el humanismo jurídico en España y la recepción de las nuevas influencias y las distintas estructuras y cuerpos jurídicos que fueron sucediéndose en la península hasta llegar a la Novísima Recopilación de las Leyes de España.
Finaliza esta tercera parte, y el tomo, con sendos análisis respecto a la codificación y el primer constitucionalismo. Bajo el contexto de los nuevos ideales políticos, filosóficos y jurídicos, ligados a la Ilustración y luego al liberalismo, se describen las transformaciones surgidas en el derecho privado de esta época: consagración de la igualdad legal de origen burgués, una nueva concepción de la ley y un nuevo estilo de expresión de esta, aparición de un régimen de bienes moderno y un modelo liberal de circulación para estos, asunción del dogma de la autonomía de la voluntad en materia contractual, etc. Por otro lado, se relatan los orígenes del constitucionalismo moderno y se ofrece una mirada sinóptica respecto a sus principales rasgos y expresiones.
Concluye el texto, con un interesante corolario respecto a ciertos elementos problemáticos del Derecho presente y los desafíos del futuro, relativos, sobre todo, a las innovaciones económicas más recientes y a la aparición de nuevas tecnologías que afectan, sin duda, al Derecho.
Para terminar estas breves palabras, solo cabe insistir en que la Historia del derecho medieval y moderno del profesor Infante constituye un aporte necesario y original, fruto de un loable espíritu pedagógico y escrito con rigor científico y metodológico.
JUAN ESTEBAN VILLARROEL LAVÍ
I. PRIMERA PARTE: EL DERECHO MEDIEVAL TEMPRANO
1. Introducción. La caída de Roma y la transición a la Edad Media
El siglo V fue testigo de una serie de procesos que, sumados, llevaron a la caída de la mitad occidental —pars occidentalis— de Roma el año 476, mediante la deposición del último emperador romano y la sustitución del régimen político de Italia —aquella porción en la cual, para entonces, se reducía el Imperio romano occidental— por la de un reino bárbaro, en este caso, el de los Hérulos, bajo el reinado de Odoacro, general mercenario al servicio de Roma.
Por supuesto, la constatación de este hito no debe llevarnos a una simplificación del relato, en cuanto a interpretar que el 4 de septiembre1 de ese año comenzó la Edad Media marcando un cambio radical en la forma de vida de los habitantes del extinto imperio. Como señala Filippo Carla, “Incluso si semejante acontecimiento pudo constituir una ‘caída silenciosa’…, es seguro que se trata de un gesto que se inserta en un arrastre de larga duración, que tiene detrás toda una historia de fragmentación regional, de adquisición y deseo de autonomía cada vez más marcados: una trama mediterránea inicialmente muy integrada se disgregó en un conjunto de regiones que aspiraban a la autosuficiencia política y económica”2.
La cultura romana pervivió a la caída de Roma, y con ello las formas sociales, muchas de sus estructuras políticas (especialmente aquellas locales) y el derecho —como forma relacional entre las personas— se mantuvieron vigentes en las distintas otrora provincias romanas, especialmente entre aquellos que hasta entonces se seguían considerando a sí mismos como ciudadanos romanos. Esto último es sumamente importante, ya que la desaparición de Roma no supuso únicamente un proceso de fragmentación del vasto Imperio en una pléyade de territorios menores bajo distintas formas políticas, sino que esas realidades fueron precisamente distintas debido a que la fragmentación de los territorios se dio en la medida que diversos pueblos germánicos fueron poco a poco asentándose en su territorio y generando soberanías superpuestas y/o únicas. De esta forma, en el norte de las Galias quedaron asentados los francos, mientras que en el sur de estas y en parte de la península ibérica, quedaron los visigodos, quienes compartieron esa última región con los suevos. En la provincia cartaginesa fueron los vándalos quienes conformaron su propio reino, mientras que, en la península itálica, corazón del antiguo Imperio romano, fue el turno de hérulos, longobardos y ostrogodos, además de los intentos de la parte oriental —luego Imperio bizantino— por recuperar todo o parte de esa región. La naciente Edad Media será, por contraste a la unidad real o pretendida tan característica de la Antigüedad romana, un momento de dispersión y fragmentación en casi todos los aspectos de la vida social.
El tema que ahora nos convoca no dice relación tanto con las características del medioevo, cuestión que veremos más adelante, sino que en las características de la Roma tardía que fueron condición de la etapa que ahora estudiaremos, así como los pasos que poco a poco conformaron una realidad distinta a la hasta entonces conocida en el Mediterráneo y sus alrededores durante casi mil años.
En primer lugar, abordemos la unidad de Roma. No cabe duda de que el Imperio romano tuvo una vocación universal, y, en consecuencia, la dificultad radica en determinar la magnitud y alcances de dicha aspiración. Roma dominó la totalidad de la cuenca mediterránea, y llegó incluso a penetrar por África hacia el sur, el subcontinente indio hacia el este, y las islas británicas hacia el norte. Estas tres situaciones ilustran adecuadamente la vastedad del espacio cubierto por Roma, y presentan casos de evidente distancia geográfica con el corazón del Imperio. Si bien los dos primeros ejemplos citados son conscientemente elegidos para demostrar la fragilidad de la Roma periférica (no se trató realmente más que de expediciones en esos territorios, y no de asentamientos) el caso de las islas británicas sirve para ilustrar la incapacidad de Roma de mantenerse firme en un territorio alejado, pobre económicamente, y contra la voluntad de la población indígena. Si bien hubo importantes asentamientos romanos en las islas, estos duraron relativamente poco en comparación con otras provincias más romanizadas —por ejemplo, las Galias o Hispania—, y tras el retiro de Roma quedaron allí perdidas como registros de un pasado fantasmagórico:
“Maravilloso es este muro de piedra; roto por el destino, los castillos están resquebrajados; la obra de los gigantes se desmorona. Han caído los techos, en ruinas están las torres, los portones caídos, heladas las paredes, quebrados los techos, sueltos, inútiles, socavados por el tiempo. El apretón de la tierra, el firme apretón del sepulcro, sujeta a sus constructores y dueños; están perdidos. Hasta hora cien generaciones de hombres han muerto. Esta pared, gris liquen y manchada de rojo, incólume bajo las tempestades, ha sobrevivido reino tras reino […] resplandecientes eran los castillos, muchas las piletas, altas las torres numerosas, grande el tumulto de los hombres, muchas las salas llenas de alegrías humanas, hasta que el fuerte destino los derribó…”3.
Esta traducción de Borges muestra la mirada de un hombre medieval —probablemente alrededor de los siglos VIII o IX— sobre el pasado romano inglés. Citando al escritor irlandés Stopford Brooke, Borges nos dice: “Los sajones desdeñaban vivir en ciudades: el hecho es que dejaron que las ciudades romanas que había en Inglaterra se derruyesen y luego compusieron elegías para deplorar esas ruinas”. Por supuesto esta afirmación no es radical, ya que como bien sabemos, importantes asentamientos medievales ingleses se emplazaron sobre antiguas ciudades romanas, entre ellas Londinum. Sin embargo, ilustra el punto al cual queremos llegar: Roma no fue capaz de mantener sus extensas fronteras, especialmente en aquellos espacios que no resultaban económicamente sostenibles. Las Islas Británicas o Germania son un buen ejemplo de ello.
Pero no solo el desinterés fue causa del progresivo retiro de Roma desde sus confines más alejados: una frontera extensa requiere de un igualmente extenso esfuerzo económico, cuestión que será eventualmente sostenible en un escenario estable y siempre y cuando las necesidades económicas sean razonables. Nada de eso ocurrió desde el siglo III. Las fronteras romanas tuvieron que comenzar a hacer frente a la presión cada vez más frecuente de otros pueblos que empujaban sobre sus límites, ora como invasores determinados, ora desplazados a su vez por otros pueblos belicosos. Esa inestabilidad requirió de importantes gastos militares, imposibles de costear en una economía contraída por la guerra; la inflación interna y otros factores, aportaron así al lento y multicausal proceso de desmembramiento y caída del Imperio romano.
Por supuesto, a todo este complejo entramado de causas que explican la caída de Roma4 —algunos añaden la irrupción del cristianismo, la pérdida de la moralidad tradicional romana y el alejamiento de sus dioses, e incluso la malaria— debemos agregar un factor más de complejidad, esto es, las evidentes diferencias surgidas en los dos hemisferios del Imperio. Para el siglo II Roma se encontraba a una distancia abismal de aquella potencia Itálica de tiempos de la República y Augusto. Con Trajano alcanzaría su mayor extensión territorial, y tan solo un siglo más tarde las muestras de fatiga se harían notar a tal nivel que un emperador de origen dálmata —Diocleciano— tomaría medidas para intentar ordenar nuevamente a Roma: persiguió cristianos, devaluó la moneda y dividió al Imperio en dos partes, reconociendo políticamente las diferencias palpables que ya existían entre dos mitades que verdaderamente constituían dos mundos: una occidental, férreo bastión del imaginario latino, y otra oriental, sometida por una Roma que no pudo evitar sucumbir a los valores del helenismo, cultura admirada y a la cual abiertamente aspiraba. De esta forma, y pese a los intentos unificadores de emperadores posteriores como Teodosio, la fractura entre ambos hemisferios solo fue aumentando, hasta que Roma solo subsistió en la mitad oriental tras el año 476, lejano eco que un siglo más tarde tomaría su propio destino como Imperio bizantino, reconociéndose como una heredera con carácter y espíritu propios. Allí los romanos devenidos en bizantinos conservaron la cultura romana latina, orientalizándola. Entre todos los elementos por ellos perpetuados se encontrará el derecho, que como vimos anteriormente, se consolidará en la monumental obra del emperador Justiniano, conocida como el Corpus Iuris Civilis.
Sin embargo, el punto que nos ocupa no dice relación —al menos no directamente— con el Imperio bizantino y su evolución, sino que con los restos náufragos de la parte occidental del extinto Imperio romano. Las provincias de Hispania, las Galias, partes de Germania y la propia Península Itálica serán el centro de nuestro estudio, el que abordará la síntesis resultante de la superposición de distintos pueblos germánicos sobre unas sociedades altamente romanizadas.
2. Concepto de Edad Media
“Bruce: Where are you going?
God: I´m taking a vacation.
Bruce: God doesn´t take vacation. Does he?
God: Have you ever heard of the Dark Ages?”
Bruce Almighty (Universal Pictures, 2003).
La sola idea de Edad Media requiere cierta revisión. En efecto, cuando aludimos a este concepto tan usualmente utilizado en la periodificación tradicional de la Historia, incurrimos en una verdadera imprecisión tanto terminológica como material. Y es que, así como hablar de Antigüedad cobra sentido si se estudia el continuum de los mundos griego y romano, hablar de Edad Media para hacer referencia una real idad sin constantes es materialmente equivocado. Si a ello le sumamos que la propia definición soslaya la importancia de las distintas y variadas realidades acontecidas en ese espacio, el error queda aún más manifiesto: Edad Media o Medioevo es realmente una forma de decir “el tiempo intermedio”.
Pero ¿intermedio de qué? Para hacer una calificación de ese tipo realmente estamos diciendo que los cerca de mil años que normalmente dura la equívocamente llamada Edad Media es realmente un paréntesis entre otras dos realidades, a saber, la Antigüedad Clásica y la Modernidad5. Esa falta de definición en torno a sus hitos limítrofes, como hemos dicho, hace que resulte del todo afortunada la expresión utilizada por Brown para el período de contacto: la Antigüedad tardía6. Aparece incorrecto entonces reducir mil años de historia a una denominación como la que normalmente utilizamos. No se trata aquí de reinventar el término, especialmente atendido que el lenguaje está lleno de convenciones que, precisas o no, son universalmente aceptadas, pero no está demás resaltar lo anterior para ir de a poco derribando ciertos prejuicios que existen en torno al estudio de este período: un momento intermedio y marcadamente irrelevante en muchos aspectos, especialmente el cultural.
Esto último se ve magnificado por otro fenómeno, ya que normalmente cuando se hace referencia a la Edad Media, se asocia el concepto con oscuridad, no solo desde el punto de vista de las condiciones de vida material de los hombres —asociando oscuridad a pobreza y precariedad—, sino que también desde el punto de vista espiritual y moral: el Medioevo sería realmente un paréntesis entre dos momentos de mayor luz cultural. El error es nuevamente evidente, toda vez que la Edad Media ni fue oscura culturalmente, ni fue un proceso homogéneo en su expresión y duración. Como dijo Grossi: “‘Medioevo’, media aetas —como bien es sabido—, es una terminología sustancialmente despreciativa de origen renacentista que realza una idea fundamental: se trata de una época (y de una civilización) transitoria entre dos momentos básicos de la historia humana, el clásico y el moderno, y que, como todo tiempo de transición, está contrastada por una intrínseca debilidad, por una no-autonomía de valores, y por tanto inútil, y por ello carente de interés…”7.
Dicho lo anterior, es necesario entonces entrar a distinguir los hitos que nos sirven para periodificar, sistematizar y entender el momento que pretendemos estudiar. Intentemos determinar el punto de partida de nuestra historia.
Para algunos, los inicios de la Edad Media se retrotraen al momento de la caída de Roma en el año 476. El fin de la institucionalidad política romana occidental marcaría el inicio de una nueva era en la humanidad, en la cual, por contraste al orden político y social de Roma, imperaría el caos y la fragmentación política y social ¿Fue realmente así? La ruralización de la vida y la decadencia de la experiencia urbana son buenas muestras de ello, y así lo consideran importantes medievalistas como el profesor don Héctor Herrera Cajas: “…la Edad Media representa un retorno a la vida campesina, un predominio de ambientes rurales y de sus actividades; en tanto las antiguas ciudades se achican y languidecen…”8.
De todo lo expuesto con anterioridad a propósito de la decadencia y desmembramiento de Imperio romano, resulta evidente que se trató de un proceso largo y complejo. Si el punto de partida de la Edad Media viene dado por la falta de autoridad política o control efectivo por parte de Roma, entonces aquella comenzó realmente en las postrimerías de esta. El año 409 tuvo lugar el saqueo de la urbe por parte de los visigodos dirigidos por Alarico, y sus cercanos sucesores se asentaron como verdaderos reyes sin reino en territorio romano. Para un galo-romano o hispano-romano del 418 —año del pacto entre el emperador romano Honorio y el rey visigodo Walia— poca diferencia habría: los “bárbaros” ya estaban asentados en el territorio, y ejercían el verdadero poder político y militar sobre el mismo, quedando los romanos desplazados a un rol secundario, fictamente bajo los subsistentes títeres de Roma en Arlés. Como ha señalado Peter Brown, “Las invasiones bárbaras no acabaron con la sociedad romana occidental, pero alteraron drásticamente el estilo de vida de las provincias occidentales”9, haciendo referencia a esa pérdida de control por parte del gobierno central de Roma.
Si la falta de una autoridad política fuerte, central y estable no es la característica principal en la cual nos debemos fijar para establecer el inicio de la Edad Media ¿entonces cuál es esa seña? La verdad es que no hay una respuesta clara para ello. Como veremos más adelante, la sociedad medieval se caracterizará por una serie de elementos —la falta de autoridad será una de ellas— que se van a ir sumando y superponiendo a lo largo de un lento proceso que durante siglos recorrerá de manera poco uniforme aquel espacio que, junto con esta nueva era y gracias a sus aportes, comenzará a llamarse Europa.
La asimetría del Medioevo quedará manifiesta en uno de los casos que estudiaremos: la península ibérica. La antigua provincia romana de Hispania, por diversos avatares del destino, correrá una suerte distinta a la de otras regiones de Europa tras la caída de Roma, con efímeros ecos en la Italia de Teodorico el Ostrogodo, o en el reino franco de Clodoveo. En la península, un reino germánico se asentará aproximadamente entre el año 476 y el 711, entidad que manifestará una gran vocación hacia la organización de las instituciones políticas y jurídicas. Sus reyes serán no solo grandes jueces, sino también legisladores y hombres de Estado, valga el anacronismo. Leovigildo dotará al reino de una institucionalidad estable y adoptará muchas de las formas de la Roma Oriental (la púrpura, el trono, el báculo), y su hijo Recaredo echará mano de toda la sabiduría y autoridad de la Iglesia católica para afianzar el poder sobre cada rincón del reino. A diferencia de la fragmentación política del resto de Europa, en Iberia subsistirá cierta apariencia de unidad, o al menos, de vocación centralista y absoluta del poder, intento de emulación de los reyes godos hacia el pasado romano. Pese a lo anterior, toda esa escenificación será frágil, y las luchas internas, así como la debilidad del poder central darán lugar a una caída estrepitosa que en el curso de unos pocos años producirán la creación de un emirato —luego califato— en Europa, y el nacimiento del medioevo ibérico propiamente tal.
Recapitulando, digamos entonces que establecer el punto de partida de la Edad Media es un tema espinoso, y que, por lo mismo, atendida la naturaleza de proceso variado que tendrá dicha era, debemos decir que el surgimiento de esta coincide con el nacimiento de la mentalidad medieval, cuestión que abordaremos próximamente.
Ahora bien, en cuanto al hito que pone fin a la Edad Media, la cuestión es ligeramente más sencilla. El acento está en el calificativo utilizado, ya que tampoco se trata de un asunto baladí. Algunos dicen que la Edad Moderna comenzó con la invención de la imprenta de tipos móviles por parte de Johannes Gutenberg alrededor del año 1450, ya que con ello se permitió la circulación y apertura del conocimiento, sentando las bases del Renacimiento. Para otros el punto de partida será la Reforma Protestante, con sus cuestionamientos políticos, jurídicos y teológicos a la organización social de Europa hasta ese momento, mientras que otros también consideran el descubrimiento colombino de 1492 como el punto de partida de la modernidad. Un último hito frecuentemente citado se encuentra en la caída de Constantinopla en 1453, en manos de los turcos otomanos. Como sea, pareciera que el consenso gira en torno a la segunda mitad del siglo XV como el fin del Medioevo y el inicio de la Edad Moderna, aun cuando tanto la invención de la imprenta como el reformismo religioso hunden sus raíces en otro fenómeno conocido con el Renacimiento del siglo XII, coincidente con el surgimiento de las universidades y el reformismo gregoriano de la Iglesia católica. Todos estos elementos significaron un giro en las formas medievales, afectando la mentalidad medieval para dar lugar a una nueva visión antropológica que sentará las bases de la modernidad.
Finalmente, es necesario tener presente que al igual que como sucede con la útil desmitificación negativa de la Edad Media, es igualmente preciso evitar la proyección anacrónica de los valores del período sobre nuestro tiempo. Es cierto que la Edad Media no fue ni oscura ni intelectualmente estática, y que muchas de las ideas de la Edad Moderna que la sucedió hunden sus raíces en ella, como suele suceder con todo cambio epocal. Sin embargo, el rescate intelectual y moral de la Edad Media no puede llevarnos a un relato dorado, como lo ha definido Remí Brague, propio también de miradas ideológicas y anacrónicas: “Los romanticismos europeos siguen y difunden una verdadera moda medieval… Frente a un estado secularizado, sin referencia religiosa, se ve aparecer la nostalgia de una sociedad medieval que habría sido orgánica y no conflictiva, armoniosamente estructurada en corporaciones. El vínculo social, enteramente situado en el ámbito de las relaciones de hombre a hombre, habría escapado al carácter decadente de nuestro mundo moderno”10. De este modo, debemos cuidar de caer en la tentación de mirar y entender el mundo medieval y su filosofía como atemporales y proyectables sobre nuestro mundo. Así como el derecho romano fue un instrumento de su época y sociedad, la mentalidad, derecho y filosofía medievales serán igualmente el reflejo de ciertos valores que no se condicen con la sociedad abierta en la cual hoy nos desenvolvemos.
3. El hombre medieval
Cuando hacemos referencia a la mentalidad11 medieval, nos adentramos en aquellos elementos que conforman la antropología de la época. Con ello aludimos a que las respuestas que buscamos atienden a preguntas que giran en torno a las preocupaciones del hombre medieval, sus miedos, anhelos, sus aspiraciones mundanas y celestiales, en definitiva, la forma en que aquel se enfrenta al mundo y entiende su lugar en este.
Siguiendo al gran profesor italiano Paolo Grossi (1933-2022), el elemento principal del cual se derivan las demás características del imaginario medieval es el naturalismo imperante12. Por contraste con las experiencias que contornan al Medioevo, las condiciones políticas, económicas y sociales marcarán al hombre dándole un tono naturalista en sus preocupaciones. Desde estos puntos de vista, la transición entre la Antigüedad y el Medioevo vino caracterizada por una gran inestabilidad política, con la consecuente baja en la productividad económica—principalmente la agricultura—, resultando en pobreza, hambrunas y muerte. En consecuencia, a diferencia de lo ocurrido durante la Antigüedad, cuando la gente vivía en ciudades con aceptables niveles de salubridad pública, abastecimiento de alimentos y seguridad, generando así una cultura centrada en el hombre, el medioevo se caracterizará por una perspectiva distinta: “La mirada antropocéntrica de Roma, fundada en una fe optimista sobre las habilidades del hombre para dominar la naturaleza, fue gradualmente reemplazada por una actitud más pesimista con mucha menos confianza en las capacidades del hombre y un mayor énfasis en la primacía de la realidad”13. Este cambio de mentalidad significó un giro desde el antropocentrismo hacia el reicentrismo, esto es, la centralidad de las preocupaciones se posó sobre la res, la cosa, el objeto14. Esto trajo consigo que las respuestas ante los problemas del hombre se encontraron, en muchos casos, en soluciones prácticas arraigadas en los usos y costumbres.
Por supuesto, dado que esos usos y costumbres varían de un lugar a otro, la uniformidad no será una nota característica del Medioevo. La constante que nos sirve para definir la mentalidad medieval, sin embargo, sí es general, y de ese reicentrismo podremos luego derivar otras características cuando abordemos el problema propiamente jurídico, así como el naturalismo jurídico medieval.
Ahora bien, más allá de lo dicho anteriormente, el imaginario medieval no queda definido únicamente por el reicentrismo y consecuente naturalismo, ya que existen otros factores que influyen enormemente sobre la sociedad y su derecho. Vale la pena detenernos un poco sobre la unión de estos conceptos. Como ya abordáramos en la obra anterior15, ubi societas ibi ius, es decir, donde hay sociedad hay derecho, el cual será un reflejo de los valores y preocupaciones de la misma. El maestro Grossi, citando a Hegel, compara al derecho con el búho, el ave de Atenea, “ya que este no busca el sol del mediodía, sino que espera a que el ajetreo del día haya terminado para abrir sus alas. El derecho, como he argumentado muchas veces, es una realidad enraizada: yace en las capas más profundas de la civilización, donde los valores mismos de la sociedad se encuentran. El derecho emerge al sol solo cuando los problemas en la superficie social, económica y política se transforman en revoluciones que buscan en los niveles más profundos y radicales”16.
En razón de lo anterior, la sociedad medieval quedó condicionada no tan solo por la precariedad material que afectará a la mayor parte de su población, sino también por elementos inmateriales que la irán conformando: el peso de la religión. No es del caso desarrollar en este punto los factores que llevaron al cristianismo a transformarse en la religión oficial de Roma, para desde allí superponerse a la institucionalidad política y social del Imperio, y sobrevivir como un hecho consumado tras la caída de este último. Por ahora digamos tan solo que el cristianismo fue uno de los pilares de la sociedad medieval y como tal influyó en gran medida sobre la constitución de esta y todas sus manifestaciones.
