Erhalten Sie Zugang zu diesem und mehr als 300000 Büchern ab EUR 5,99 monatlich.
La investigación de los delitos es fundamental para el sistema policial y la justicia penal. Con el uso de lo más avanzado de la ciencia y la técnica, la criminalística ha devenido herramienta indispensable para establecer la necesaria objetividad en la elaboración de dictámenes periciales, formulación de hipótesis y determinación de la autoría de un hecho delictivo. El presente texto responde a cincuenta interrogantes sobre el quehacer de esta especialidad en la búsqueda de las evidencias necesarias para determinar la autoría de un delito; también se incluye una breve reseña del desarrollo de esta ciencia en el mundo y los pioneros en esta rama del saber (entre los cuales están algunos cubanos notables) y, para finalizar, se hace referencia a casos famosos donde la criminalística desempeñó un importante papel para desentrañar la verdad de los hechos.
Sie lesen das E-Book in den Legimi-Apps auf:
Seitenzahl: 425
Veröffentlichungsjahr: 2018
Das E-Book (TTS) können Sie hören im Abo „Legimi Premium” in Legimi-Apps auf:
Edición, diseño interior, realización y composición: Pilar Sa Leal
Corrección: Royma Cañas
Diseño de cubierta: Yuleidis Fernández Lago
©Rafael Hernández de la Torre, 2016
© Sobre la presente edición:
Editorial de Ciencias Sociales, 2017
ISBN: 978-959-06-1867-3
Quedan rigurosamente prohibidas, sin la autorización escrita de los titulares del Copyright, bajo la sanción establecida en las leyes, la reproducción parcial o total de esta obra por cualquier medio o procedimiento, comprendidos la reprografía y el tratamiento informático, y la distribución de ejemplares de ella mediante alquiler o préstamo público.
Distribuidores para esta edición:
EDHASA
Avda. Diagonal, 519-52 08029 Barcelona. Tel. 93 494 97 20 España
E-mail:[email protected]
En nuestra página web: http://www.edhasa.es encontrará el catálogo completo de Edhasa comentado
RUTH CASA EDITORIAL
Calle 38 y ave. Cuba, Edif. Los Cristales, oficina no. 6 Apartado 2235, zona 9A, Panamá
www.ruthcasaeditorial.org
El siglo de la investigación criminal de Jürgen Thorwald es un libro sin precedentes que marcó las pautas necesarias para el nacimiento y divulgación de una ciencia sustentada en otras que, hasta el momento en que se enunciaron sus principios fundamentales y bases científicas, poseía un desarrollo bastante adelantado para la época. En el siglo xix el positivismo se basaba en la experiencia y en el conocimiento empírico de los fenómenos naturales, en virtud de lo cual consideraba que la metafísica y la teología eran sistemas de conocimientos imperfectos e inadecuados.
Esta escuela filosófica tuvo sus tropiezos y detractores en cuanto fue declarada por el pensador francés Augusto Comte y el británico John Stuart Mill. El positivismo rompe con todo lo anteriormente referido en cuanto al conocimiento vulgar, empírico del ser humano no sometido a un análisis rigurosamente científico. Parece que no por casualidad surge en Francia, inspirado en esta escuela, el empleo de métodos “modernos” para investigar crímenes e identificar delincuentes por la policía de ese país, la famosísima Sureté, que en la persona de Alfonso Bertillón tuvo su más prolífero exponente de este nuevo procedimiento.
Así, a finales del sigloxixsurge una definición que marcaría el reconocimiento de una nueva ciencia encargada de la investigación de crímenes, que dejaba atrás los métodos deductivos e inductivos al estilo de Sherlock Holmes: la criminalística, y su enunciación, dada en 1893 por Hans Gross en su libroManual del Juez como Sistema de Criminalísticafue “…ese cúmulo de conocimientos, auxiliares del derecho, que se define como el análisis sistemático de las huellas dejadas por el culpable”, cambió la metodología de la investigación del hecho a los datos que aportaban las evidencias físicas, mucho más confiables que el testimonio de testigos.
Fue este mismo científico quien escribió por primera vez sobre esta nueva ciencia, que suponía conocimientos del juez sobre medicina y química forenses, así como también sobre el examen del lugar de los hechos, de documentos, la búsqueda de huellas de todo tipo, etc., aunque no fue el primero en aplicar los conocimientos de las diferentes ciencias, artes o técnicas para esclarecer y aportar las pruebas legales de un crimen.
Por eso y para conocer en detalles este particular y otros relacionados con la criminalística, invito a leer el importante e imprescindible libro La Criminalística en preguntas y respuestas, escrito en un lenguaje ameno, comprensible para cualquiera: desde los neófitos hasta los más avezados en los temas teóricos y prácticos de la actual ciencia criminalística.
Se ha escrito mucho sobre esta ciencia jurídica, con varias definiciones según el ordenamiento legal de donde proceda el autor, pero considero que la definición que más se acerca al contexto cubano e incluso latinoamericano y al de otros países que fundamentan sus leyes en el Derecho Romano, es la que declara el autor de este libro, Rafael Hernández de la Torre, doctor en ciencias, poseedor de vastísimos conocimientos en criminalística, con más de 45 años de oficio en estos menesteres investigativos y jurídicos en Cuba y que ha extendido su obra a México, Costa Rica, Nicaragua, Ecuador, Venezuela y Angola.
Hernández de la Torre ha dedicado prácticamente su vida laboral al trabajo como experto criminalista y es versado en las leyes, por lo cual es fundador de la Unión Nacional de Juristas de Cuba, miembro de la Sociedad Cubana de Ciencias Penales y presidente de su Sección de Criminalística, miembro de la Comisión Asesora del Instituto de Desarrollo e Investigaciones del Derecho (IDID) de la Fiscalía General de la República de Cuba. Además, pertenece al consejo científico y al consejo editorial del Anuario del Centro de Investigaciones Jurídicas, del Ministerio de Justicia, así como también es miembro del Grupo de Expertos del Programa Ramal “El conocimiento científico al servicio del Derecho cubano”, del Ministerio de Justicia de la República de Cuba.
A la labor docente también ha dedicado mucho tiempo, formando varias generaciones de peritos criminalistas y juristas de Cuba y de Angola, Congo, Islas Seychelles, Sao Tomé y Príncipe, Mozambique, México, Costa Rica, Ecuador, Venezuela y Nicaragua; se destaca, además, en la confección de planes y programas de estudios sobre especialidades de Criminalística y Derecho de los centros de enseñanza superior, lo que le ha permitido una rica experiencia como profesor de cursos de postgrado, diplomados, especialidades y maestrías sobre criminalística en todas las provincias cubanas y en la Universidad Nacional Autónoma de Nicaragua, la Universidad de Carabobo del Estado de Valencia y la Fuerza Armada Policial del Estado de Lara (FUCAPEL), en Venezuela. En México también ha impartido docencia, en la Dirección de Criminalística y Servicios Periciales de la Procuraduría General de Justicia del Estado de Nuevo León, en el Instituto Forense de Investigaciones Latinoamericanas A. C. (IFIL), en Coatzacoalcos, Veracruz, en reiteradas ocasiones, así como en varias universidades mexicanas.
También ha prestado sus valiosos servicios en la formación de criminalistas en la Universidad Nacional de Loja, Ecuador y en el Laboratorio Central de Criminalística de la Policía Nacional de Nicaragua.
Este versátil hombre de ciencias también se ha destacado en el campo de las pericias criminalísticas: fue perito criminalista principal en la especialidad de Documentología durante muchos años, además de especializarse en el trabajo criminalístico en el lugar de los hechos (escena del crimen), la fundamentación de la Teoría de la Identificación Criminalística, la Ética, Propedéutica y Deontología Criminalísticas. Ha realizado aportes significativos para la historia de la investigación criminal y de la criminalística en el mundo y en Cuba, y ha merecido, entre otros galardones, la condición de Miembro de Honor del Instituto Internacional de Inteligencia Corporativa (IIIC) de Barcelona, y el título de Consultor Técnico Internacional, como Experto en Criminalística, de la Unión Europea, desde 2012.
Otro de los campos en que ha incursionado el autor con notable éxito es la elaboración de 25 títulos sobre diversos materiales relacionados con la criminalística, diecinueve de ellos como autor y seis como coautor. Son decenas los artículos que ha publicado en revistas impresas y digitales en varios países.
Con la necesaria argumentación teórica de los procesos de identificación y diagnóstico criminalísticos —tanto de personas como de las cosas—, teniendo en cuenta los preceptos de la ontología y del derecho, a él le correspondió definir y argumentar, junto con Enrique Herrer González y un reducido grupo los fundamentos de la técnica criminalística de la Escuela Cubana de Criminalística, sus orígenes, fuentes, principios y elementos distintivos, así como lo relacionado con la ética, la propedéutica y la deontología del perito criminalista. También definió los usos de cada una de las técnicas criminalísticas empleadas en el lugar de los hechos y en los laboratorios periciales. Por todo lo anterior considero que Rafael Hernández es un fiel exponente de la Escuela Cubana de Criminalística.
En este libro se logra la empatía, por la facilidad de encontrar y entender un contenido indispensable, tanto para quienes operan la criminalística y el derecho, como para quienes estudian estas ciencias y para la ciudadanía que desea aprender sobre estos temas, tildados en ocasiones de misteriosos e intrigantes.
Con una estructura muy interesante —al combinar preguntas sobre un tema y la correspondiente respuesta—, desde el índice ya se puede realizar una consulta y recibir las herramientas necesarias, por ejemplo, para entender un dictamen pericial, la importancia de una huella determinada, cómo se realiza una acción táctica criminalística o se investiga un tipo de delito. Es una obra instructiva, práctica y de aplicaciones insospechadas.
Finalmente, quiero expresar mi más profundo agradecimiento y honor en prologar esta interesante obra científica, teniendo en cuenta que si El siglo de la investigación criminal fue una referencia importante para el mundo contemporáneo deseoso de entender las artes de la investigación científica del crimen, este libro comienza a llenar, por primera vez, las lagunas sobre aspectos hasta ahora poco conocidos y vedados para el público sobre la criminalística cubana. El queridísimo doctor Rafael es un paradigma para la comunidad de criminalistas y juristas de Cuba, y principalmente para mí, porque fue él quien me educó e instruyó en los difíciles, anónimos y atractivos vericuetos de la ciencia criminalística.
A él, mi profesor y amigo, muchas gracias por sus enseñanzas y por regalarnos este tesoro literario.
Marcos Molina Waldemiroff Teniente coronel, doctor en ciencias jurídicas Dirección de Criminalística,Minint9 de diciembre de 2015
La investigación de los delitos es un tema fundamental para los operadores del sistema de policía y, sin dudas, para todos los relacionados con el sistema de justicia penal. El presente texto tiene como objetivo fundamental tratar temas imprescindibles para la investigación criminal, actividad en la que convergen fiscales, jueces, abogados, peritos criminalistas y otros profesionales, cada uno desde sus misiones específicas y papel asignado ante el enfrentamiento a la criminalidad.
Está comprobada la utilidad de las evidencias en los diferentes aspectos de la investigación criminal y todos los factores encargados del cumplimiento de la ley recurren, cada vez más, a los resultados del laboratorio de criminalística para conseguir evidencias difíciles de obtener por otros medios. A medida que progresa la investigación científico-criminalística, aumenta la importancia y el uso de las huellas, evidencias y muestras en la investigación de los hechos delictivos.
Cuando se comete un delito tenemos la necesidad y el deber de investigarlo, sin pérdida de tiempo, teniendo presente la frase pronunciada por uno de los precursores de la criminalística, el francés Edmond Locard, quien expresó “en toda pesquisa criminal, el tiempo que pasa es la verdad que huye”.1
1Edmond Locard:Manual de Técnica Policíaca, traductor A. Bon de la 4.ta ed. francesa, Editor José Montero, Barcelona, 1963, p. 26.
El principio básico para examinar las huellas y evidencias es bastante simple. Siempre que alguien abandona un lugar, se lleva algo consigo y a la vez deja algo suyo. Corresponde al perito criminalista examinar aquello que quedó en el lugar de los hechos, formular una hipótesis acerca de su procedencia y determinar a quién pudo pertenecer.
La criminalística representa una herramienta indispensable que contribuye a establecer la objetividad necesaria en la ejecución de los dictámenes periciales, por lo que el auxilio prestado por las demás ciencias es completamente válido y proporciona un alto grado de cientificidad a la investigación de los delitos.
De esta manera, todas las ramas del conocimiento que participan en el saber criminalístico (biología, química, física, medicina, matemática, entre otras) han venido a enriquecer las opciones de estudio propio de la investigación de los delitos. Obviamente, la criminalística en nuestros días es el resultado de la evolución tecnológica y de los nuevos descubrimientos de las ciencias naturales.
Compartimos la idea del austríaco Hans Gross de que la criminalística es un conjunto heterogéneo de conocimientos tomados de otras ciencias y utilizables en la investigación de los delitos.
La redacción del libro, mediante preguntas y respuestas, permite que pueda ser leído tanto por quienes profesionalmente emplean la ciencia criminalística como por los que solamente pretendan incorporar los conocimientos criminalísticos a su cultura jurídica en general.
En el Capítulo 7, después de las 50 preguntas y respuestas, he narrado algunos hechos reales, en los que se puede observar claramente la aplicación de la criminalística para contribuir al esclarecimiento de un delito o para destacar un aspecto de valor histórico.
La criminalística nació marcada por la indeterminación de su objeto, áreas de conocimiento, métodos de investigación y relaciones con otras disciplinas. Existen diferentes denominaciones y conceptos, según las escuelas que la inspiran o la naturaleza que se le atribuye, por lo que es conveniente presentar algunos aspectos teóricos doctrinarios referentes a esta ciencia.
Con relación a las denominaciones, han existido estudios con criterios jurídicos, científicos o técnicos policiales, que la consideran arte, ciencia, disciplina o simplemente una técnica, por lo que toma así diferentes denominaciones: técnica policial, policía científica, policiología, tecnología policial y policía judicial científica.
Hans Gross, que fue quien dio el nombre a la criminalística, la definió como el “arte de la instrucción judicial fundada en el estudio del hombre criminal y los métodos científicos de descubrir y apreciar las pruebas”.1
1Hans Gross:Manual del Juez de Instrucción,[s. n.], Munich, 1893, citado por Jürgen Thorwald:El siglo de la investigación criminal, Edición Revolucionaria, La Habana, 1969, p. 67.
El destacado penalista Luis Jiménez de Asúa la señala como la “ciencia de la pesquisa”.2
2Luis Jiménez de Asúa(1889-1970), jurista y político nacido en Madrid, España. Profesor de Derecho Penal de la Universidad Complutense de Madrid desde 1918, ejerció la docencia en distintas universidades latinoamericanas después de haber sido desterrado en 1926 a las Islas Chafarinas (archipiélago perteneciente a España, que es reclamado por Marruecos, situado frente a las costas del norte de África). Después de la Guerra Civil Española (1936-1939) se exilió en Argentina, donde continuó su actividad docente desde la Universidad de La Plata, impulsando de forma concluyente los estudios jurídicos en Latinoamérica, desde la publicación de su obraCódigos Penales Iberoamericanos. Estudio de legislación comparada(1946) hasta su monumentalTratado de Derecho Penal(7 volúmenes, 1943-1962). Otras de sus obras son:Psicoanálisis Criminal(1940),Crónica del Crimen(1943) yEl Criminalista(1950). Murió en Buenos Aires en 1970.
Rafael Moreno González, eminente profesor mexicano, la define como la disciplina que aplica fundamentalmente los conocimientos, métodos y técnicas de investigación de las ciencias naturales, en el examen del material sensible significativo relacionado con un presunto hecho delictuoso, con el fin de determinar en auxilio de los órganos encargados de administrar justicia, su existencia o bien reconstruirlo, o bien señalar y precisar la intervención de uno o varios sujetos en él.3
3 Rafael Moreno González: Introducción a la Criminalística, Editorial Porrúa, S. A., México, 1993.
Dimas Oliveros Sifontes expresa que es el conjunto de procedimientosaplicables en la búsqueda y estudio material del crimen para llegar a su prueba.4
4 Dimas Oliveros Sifontes: Manual de Criminalística, Monte Ávila Editores, Caracas, [s. a.]
Osvaldo Tiegui, por su característica multidisciplinaria, la señala como la madre de la investigación criminal, por cuanto los conocimientos, técnicas, disciplinas y ciencias a las cuales recurre acorde a su finalidad (medicina, química, física, antropología, etc.), son capítulos de su quehacer científico. De tal manera, la criminalística se halla en un estadio superior plenamente articulada con el quehacer criminológico.5
5 Osvaldo Tiegui: Tratado de Criminología, Ediciones Universidad de Buenos Aires, Buenos Aires, 1996.
El destacado protagonista de la criminalística en México, Alfonso Quiroz Cuarón, plantea que es la disciplina auxiliar del derecho penal que se ocupa del descubrimiento y verificación científica del delito, cómo se llevó a cabo y quién lo realizó.6
6Alfonso Quiroz Cuarón:Medicina Forense, Editorial Porrúa, S. A., México, 2002.
Juventino Montiel Sosa señala que es una ciencia penal auxiliar, que mediante la aplicación de sus conocimientos, metodología y tecnología al estudio de las evidencias materiales, descubre y verifica científicamente la existencia de un hecho presuntamente delictuoso y a los presuntos responsables y aporta las pruebas a los órganos que procuran y administran justicia.7
7 Juventino Montiel Sosa: Manual de Criminalística, Ediciones Limusa, México, 1986.
Considero que esa definición debe reflejar sus tareas fundamentales, ubicación dentro de las actividades procesales y carácter de los medios, métodos y procedimientos elaborados por ella.
La función teórica de cualquier ciencia tiene una compleja composición en la que es posible distinguir tres funciones específicas:
•Perceptiva. Dirigida al conocimiento de los objetos que existen independientemente del ser humano.
•Constructiva (elaboradora). Dirigida a la creación de nuevos objetos.
•Comunicativa: Dirigida a la acumulación, conservación, difusión y transmisión de los conocimientos.
La función perceptiva de la criminalística abarca el proceso de estudio y conocimiento de las leyes de las ciencias técnicas y naturales y las del surgimiento de las pruebas, que toma para cumplir sus objetivos.
La función constructiva de la criminalística se relaciona con la elaboración, sobre la base del conocimiento de las leyes, de nuevos medios, métodos y procedimientos y el perfeccionamiento de los existentes, para descubrir, recolectar, investigar y valorar huellas y evidencias.
La función comunicativa de la criminalística consiste en acumular, conservar, difundir y transmitir conocimientos. Al cumplir esta función, conserva, ordena y distribuye los conocimientos. Las formas de esta comunicación son la organización de acciones de capacitación y de posgrado, tanto de superación profesional (curso, entrenamiento y diplomado) como de formación académica (especialidad, maestría y doctorado), preparación de literatura metodológica y de estudio, publicaciones, manuales y otras formas de comunicación.
Así, considero que la criminalística se define en la unidad organizativa de las tres funciones señaladas:
Es la ciencia que, sobre la base de las leyes de las ciencias técnicas y naturales y de las leyes del surgimiento de las pruebas, elabora los medios y métodos técnicos y los procedimientos tácticos y metodológicos para descubrir, recolectar, investigar y valorar huellas y evidencias, que se utilizan en el marco de las leyes procesales para descubrir, investigar y prevenir delitos.8
8 Rafael Hernández de la Torre: Apuntes sobre la ciencia Criminalística, Instituto Superior del MININT, La Habana, 2007, p. 5.
Existen leyes que regulan el desarrollo de los procesos en un fenómeno de interés criminalístico, las cuales actúan estrechamente relacionadas y pueden ser de la naturaleza, del pensamiento o de la sociedad.
Ley general de la reflexión” (reflejo en su sentido más amplio)
Toda acción humana produce un efecto y está relacionada con otros procesos y hechos de la realidad. Si esa acción es transgresora de las normas penales establecidas se producirá un hecho delictivo, dando lugar a daños materiales y (o) morales.
Los actos y movimientos que realice un ser humano para cometer el delito quedan reflejados en personas, objetos y lugares. Estos reflejos, denominados huellas del delito, son posibles dada la cualidad que tiene la materia de reaccionar ante cualquier estimulación interna o externa y de reproducirla.
En cuanto a objetos y lugares, los reflejos estarán determinados por la alteración estructural que sufrirán ambos en su interrelación, en dependencia de las condiciones y tipo de materia de que estén compuestos los objetos receptor y productor.
Ley de la repetividad del proceso de formación de las huellas
Ante condiciones dadas similares, las huellas se volverán a producir necesariamente en la misma forma. Por ejemplo, cuando analizamos un proyectil disparado con un arma de fuego, observaremos las estrías del ánima del cañón. Si realizamos un disparo experimental con la misma arma, el nuevo proyectil tendrá huellas iguales a las del primero, lo que está basado en hechos objetivos y repetibles.
Ley de la interrelación entre la actividad del delito y su resultado
Se basa en la interrelación que surge de los hechos y las acciones del comisor del delito, así como el resultado de estos, que constituye la prueba esencial de la existencia del delito y su carácter.
Ley de la relación entre el medio o instrumento del delito y las huellas que este deja
Trata sobre la posibilidad de conocer el medio que se empleó para la comisión del hecho delictivo, a partir de las huellas dejadas con él.
Ley de la elección del instrumento para la comisión del delito y su relación con las circunstancias objetivas y subjetivas que rodean el hecho
Se refiere al establecimiento de las circunstancias en dependencia de la selección del medio utilizado para perpetrar la acción delictiva.
Ley de la formación de grupos de pruebas a partir de huellas aisladas relacionadas entre sí
Permite establecer que cada prueba no existe aisladamente, sino que está relacionada con otras pruebas.
Ley de la destrucción de las huellas
Se relaciona con la perdurabilidad de las huellas. Por ejemplo, la corta duración de una huella de calzado en fango, en comparación con la de la misma huella en cemento.
La ciencia criminalística resuelve sus tareas utilizando determinados métodos de la investigación científica.
Método
Es el procedimiento para conocer, estudiar e investigar los fenómenos de la naturaleza y de la vida social, para alcanzar un objetivo y resolver las tareas que conducen al conocimiento de la realidad.
Todas las ciencias tienen sus métodos generales, particulares y especiales del conocimiento para alcanzar un fin determinado, para comprobar una realidad objetiva o transformarla y para adquirir nuevos conocimientos.
La ciencia criminalística emplea, en sus funciones de descubrimiento, investigación y prevención de los hechos delictivos, como método general, el dialéctico, que le permite el conocimiento de fenómenos y procesos que aparecen durante la práctica pericial criminalística.
Además, utiliza otros métodos generales del conocimiento: deducción, inducción, hipótesis, analogía, generalización y abstracción, los cuales como expresión del proceso de movimiento del pensamiento permiten conocer la esencia de los fenómenos cognoscibles.
Los métodos particulares del conocimiento empleados por la ciencia criminalística son los siguientes:
• Observación.
• Medición.
• Descripción.
• Comparación.
• Experimento.
Observación
Es la percepción de un fenómeno, que permite apreciar detalles, singularidades, cambios e interrelaciones con otros objetos y fenómenos. Los resultados de esa acción se insertan en el conocimiento y aportan el material inicial para la elaboración de las versiones criminalísticas.
Medición
Es la comparación de un objeto o fenómeno con uno de similar magnitud o género que se toma como unidad de medida. Se efectúa durante la ejecución del peritaje criminalístico y para fijar el lugar de los hechos durante las acciones de instrucción.
Descripción
Se auxilia de la medición para dejar constancia escrita de la relación de características del objeto, entendido este como el lugar de los hechos o el objeto específico del delito. La descripción es también utilizada durante la ejecución del peritaje criminalístico y en la realización de las actas de acciones de instrucción. La descripción de lo percibido debe ir de lo general a lo particular, en este método se aplican la observación y la medición, anteriormente mencionadas.
Comparación
Implica la valoración de las características generales y particulares presentes en dos o más objetos de investigación. Se utiliza tanto en el proceso de identificación criminalística como en las acciones de instrucción. Con la comparación se establecen coincidencias y diferencias entre los objetos investigados (dubitados) y los comparativos (indubitados), lo que permite establecer la identificación de personas, objetos y animales.
Experimento
Consiste en la reproducción artificial del fenómeno investigado, en condiciones similares al real, pero de forma controlada. Permite corroborar en la práctica los fenómenos ocurridos en un proceso.
Los métodos especiales son los que utilizan una o varias ramas del conocimiento científico y que se adecuan al objeto de estudio de la criminalística, tales como los matemáticos, sociológicos, físicos, químicos, antropológicos y antropométricos.
Además de los métodos anteriormente expuestos, la criminalística ha desarrollado sus propios métodos especiales que la caracterizan como ciencia, ellos son:
• De búsqueda, revelación, fijación y extracción de huellas. Se realiza a través de los medios técnicos (polvos reveladores, placas dermopapiloscópicas, cintas adhesivas y otros).
•De filmación. Puede ser la operativa, que se realiza en el lugar de los hechos durante el desarrollo de las acciones de instrucción y la investigativa que se ejecuta en el laboratorio criminalístico.
• Para realización de peritajes técnico-criminalísticos. Algunos de estos peritajes son:
Trazológico. Para la obtención de huellas experimentales de calzado, de neumático, de instrumento de fractura y de animales que permitan la comparación con las dubitadas.
De identificación depersonas por sus rasgos exteriores, por las huellas dérmicas, por la escritura y la firma, por las huellas de los dientes, por el olor, por la voz y por el empleo de la técnica biológica del ácido desoxirribonucleico (ADN).
•Tácticos.Para la ejecución de las diferentes acciones de instrucción, reguladas por la táctica criminalística y las leyes procesales.
• De investigación técnica criminalística. Para los distintos tipos de delito.
Para la solución de sus tareas, la ciencia criminalística utiliza los logros alcanzados por otras ramas del conocimiento y el estudio de la práctica pericial y los adecua a la investigación de los hechos delictivos, sobre la base de lo previsto en las leyes procesales, que permiten la observancia de la legalidad.
La tarea general de la ciencia criminalística está dada por su contribución a la erradicación de los delitos. De ella se derivan tareas especiales, entre las que se encuentran las siguientes:
• Perfeccionamiento y desarrollo de nuevos medios técnicos, de procedimientos tácticos y de recomendaciones metodológicas para la recolección, investigación y valoración de las huellas y las evidencias.
• Perfeccionamiento de las bases organizativas, tácticas y metodológicas del desarrollo de la investigación, desde la etapa previa hasta la culminación del proceso judicial.
• Perfeccionamiento del sistema para la prevención técnica criminalística de los hechos delictivos.
La ciencia criminalística, para desempeñar su importante papel en la lucha contra el delito, debe elevar constantemente su nivel científico y activar el empleo de los conocimientos de otras ciencias para, de forma creadora, adaptarlos a las condiciones específicas de la investigación de los delitos y elaborar sus propios medios, métodos y procedimientos.
Entre esas ciencias se encuentran las jurídicas, cuyo desarrollo influye notablemente tanto en la elaboración de los problemas teóricos, como en la efectividad del empleo práctico de los preceptos legales en la lucha contra el delito, a saber:
• Derecho penal.
• Derecho procesal penal.
• Criminología.
• Victimología.
• Derecho constitucional.
• Derecho administrativo.
• Derecho procesal civil.
El derecho penal determina los síntomas que caracterizan los delitos y estudia sus clasificaciones, así como establece el móvil y las formas de complicidad de las acciones delictivas. En el Código Penal se determina cada delito y la sanción correspondiente.
La criminalística aporta los medios de prueba de la comisión del delito, mediante su descubrimiento y la identificación del delincuente o del objeto empleado para cometerlo y, además, elabora las metodologías de investigación técnica criminalística de los distintos tipos de delitos.
El derecho procesal penal determina el orden procesal de realización de las acciones de instrucción y judiciales, así como establece la forma y condiciones para la aplicación de las recomendaciones criminalísticas en la esfera de la investigación judicial, la competencia de los diferentes participantes en el proceso para la utilización de los medios, métodos y metodologías criminalísticos y define los objetos de prueba.
Las relaciones existentes entre la criminalística y la criminología se manifiestan en la actividad de prevención de los delitos, aunque se diferencian sustancialmente en cuanto a las vías para realizar esa labor.
La criminalística y la victimología establecen la relación entre sus objetos de estudio. Para la primera, la investigación de los delitos y para la segunda, el estudio científico de las víctimas. Si esta relación no se establece, se entorpece la investigación del delito y como consecuencia se produce la “victimización secundaria”, la cual solo percibe inseguridad, insatisfacción e inconformidad, cuando los funcionarios integrantes de la guardia operativa aplican deficientemente la táctica criminalística durante la inspección del lugar de los hechos y no satisfacen las expectativas de la víctima.
El derecho constitucional estudia la Constitución como ley fundamental de un Estado, que define el régimen básico de los derechos y libertades de los ciudadanos y los poderes e instituciones de la organización política.
La Constitución es el punto de partida para la protección de los bienes jurídicos, que el Estado ha decidido como los más importantes. Los protege a través de diferentes ordenamientos en el campo civil, comercial, administrativo y penal. La protección se amenaza con una pena que, en su inmensa mayoría, es de privación de libertad, lo que permite suponer que cuando se llega al sistema penal, la criminalística ha de encontrar los pormenores de la conducta delictiva, denominada hecho punible, que determina la dirección de la investigación criminalística y cuáles son los fenómenos que ha de investigar, gracias a la protección de carácter constitucional y los tipos penales que se encuentran en el ordenamiento penal.
La relación de la criminalística con el derecho administrativo se manifiesta en la parte especial, donde se encuentran las cuestiones de la organización y actividad de los organismos de la administración central del Estado (OACE), que permiten estructurar correctamente el trabajo para descubrir y esclarecer los delitos.
La criminalística se relaciona con el derecho procesal civil en cuanto a los aspectos dedicados a la teoría de las pruebas y al orden procesal de ejecución de las acciones de instrucción y judiciales.
También la ciencia criminalística se vincula estrechamente con ciencias, cuyo objeto de estudio está relacionado con la lucha contra la criminalidad: medicina legal, psiquiatría forense, psicología judicial y odontología forense.
La criminalística posee estrecha relación con ciencias técnicas y naturales, cuyos conocimientos y métodos adapta a las tareas de la práctica pericial: física, química, matemática, cibernética, mecánica, biología, antropología, arqueología, sociología, psicología, filología y pedagogía.
El profesor Gaspar Jorge García Galló planteó que para que una ciencia sea considerada como taldebe cumplir los siguientes requisitos:
• Que tenga un objeto de estudio.
• Que existan datos acumulados a través del saber empírico, sistematizados en metodologías de análisis y que permitan hablar de su conocimiento científico tomado de la práctica y verificado en la práctica socio-histórica.
• Que todo ello esté estructurado en un sistema integral que refleje todas las conexiones y las relaciones referidas a los métodos, medios y procedimientos para el estudio de lo que constituye su objeto.9
9 Citado en Rafael Hernández de la Torre: Lecciones de Criminalística, Editorial La Voz del Istmo, Veracruz, 2010, p. 19.
La criminalística cumple con todos estos requisitos, y debe considerarse una ciencia que por su naturaleza se incluye dentro de las ciencias jurídicas, pues aunque hace uso de otras ciencias, tales como la psicología, la biología, la física, la química, la matemática y otras, no puede incluirse dentro de ninguna de ellas, debido a que su objeto de estudio son los elementos materiales relacionados con los delitos y el descubrimiento, investigación y prevención de ellos, dentro de lo preceptuado por las leyes procesales.
Considero la criminalística una ciencia, porque posee una teoría general que formula su objeto, leyes, métodos, tareas y además, porque ocupa un lugar en el sistema de conocimientos.
Esta ciencia elabora sus propios medios y métodos técnicos y sus procedimientos tácticos y metodológicos, sobre la base de la adaptación en forma creadora de los logros de las ciencias naturales y técnicas.
La criminalística tiene una fundamentación filosófica que se basa en los principios del materialismo dialéctico.
Ninguna ciencia puede existir y desarrollarse sin estar vinculada a una concepción filosófica (materialista o idealista). La criminalística cubana está relacionada con la filosofía marxista-leninista, que se manifiesta mediante la fundamentación de su teoría general y de la teoría de la identificación criminalística; así como a través de la investigación de las categorías filosóficas:
• Causa / efecto.
• Particular / general.
• Necesidad / causalidad.
• Posibilidad / realidad.
• Esencia / fenómeno.
• Contenido / forma.
La criminalística coadyuva a cumplir las exigencias de la Ley Penal para que cada delito sea total y rápidamente esclarecido, todo autor de delito reciba justa sanción y ningún inocente resulte sancionado.
Como toda ciencia, la criminalística no tuvo un punto de partida definido, en virtud de que las especialidades que la integran han acentuado su desarrollo y profundidad, tanto de manera técnica como práctica, lo cual implica cambios que hasta hoy hacen difícil delimitar su amplitud, dado el vertiginoso avance de la investigación científica.
Como escribió el criminalista austríaco Hans Gross, en su Manual del Juez de Instrucción:
La criminalística es un conjunto heterogéneo de conocimientos tomados de otras ciencias y utilizables en la investigación de los delitos.10
10 Hans Gross: ob. cit., en Jürgen Thorwald: ob. cit.
Este planteamiento tiene plena vigencia en la actualidad, donde se pone de manifiesto la interrelación de todas las ciencias.
Uno de los objetivos centrales de la ciencia criminalística es el estudio de las formas y los procedimientos que se utilizan para la búsqueda, recolección, análisis, interpretación, clasificación y determinación de las huellas y evidencias derivadas de la investigación de una acción delictiva.
La escuela cubana de criminalística elaboró las definiciones siguientes:11
11 Estas definiciones fueron aprobadas en enero de 1998, en la sesión del Consejo Científico del Laboratorio Central de Criminalística, después de un profundo análisis realizado por representantes de cada una de las especialidades periciales.
• Huella: señal, marca, vestigio o cambio material presente en un lugar, persona u objeto, relacionado con un hecho delictivo que investiga la criminalística, con vistas a determinar su origen o pertenencia a una persona, a un animal o a un objeto. Algunos ejemplos de huella, por especialidades, son los siguientes:
•Dermatoscopía: huellas digitales, palmares, podorales y otras dérmicas.•Trazología: huellas de dientes, calzados, neumáticos, frenaje, instrumentos de fractura y animales.•Balística: huellas del disparo de armas de fuego.•Documentología: escrituras manuscritas y mecanografiadas, firmas.•Biología: máculas de sangre, saliva y semen, pelos, fibras textiles, fragmentos de hueso, tejidos y fragmentos vegetales.•Drogas y toxicología: restos de picadura, residuos de drogas o sustancias tóxicas.•Químico-Física: huellas del disparo en prendas de vestir, en manos y en armas de fuego, maculaciones de sustancias de aplicaciones químicas operativas, partículas de suelos, vidrios, metales, plásticos y pinturas.•Averías, explosiones e incendios (AVEXI): huellas de averías, explosiones e incendios.• Odorología criminalística: huellas olorosas.•Evidencia: objeto relacionado con un hecho delictivo, ocupado en el lugar de los hechos o durante la realización de una acción de instrucción que, generalmente, es portador de huellas y se remite a los laboratorios criminalísticos para su investigación. Algunos ejemplos de evidencia, por especialidades, son los siguientes:• Objetos portadores de huellas dérmicas.• Frutas o alimentos con huellas dentales, objetos con otras huellas trazológicas.• Armas de fuego, casquillos y proyectiles.• Documento o cualquier objeto que conserve la imagen de letras, cifras o signos convencionales.• Objetos portadores de huellas biológicas.• Objetos portadores de restos de picadura o residuos de drogas o sustancias tóxicas.• Prendas de vestir, armas de fuego y otros objetos portadores de huellas químico-físicas, objetos con maculaciones de sustancias de aplicaciones químicas operativas.• Objetos portadores de huellas de averías, explosiones e incendios.• Objetos portadores de huellas olorosas.Muestra: elementos indubitados que contienen, o permiten obtener con ellos, impresiones para hacer comparaciones en los peritajes criminalísticos identificativos. Algunos ejemplos de muestra, por especialidades, son los siguientes:
• Modelos digitopalmares con impresiones dérmicas.• Disparos experimentales de armas de fuego.• Modelos comparativos libres o experimentales de escrituras manuscritas y mecanografiadas, firmas, impresiones de cuños, así como muestras de papel y tinta.• Muestras de sangre, saliva, pelo, vegetación y tejido textil.• Muestras de suelo, vidrios, metales, plásticos, pinturas, explosivos y combustibles.• Impresiones olorosas.El artículo 126 de la Ley de Procedimiento Penal vigente en Cuba establece la fijación fotográfica y descriptiva del lugar de los hechos y el levantamiento de las huellas de cualquier clase que se hubiesen hallado, lo que demuestra el reconocimiento jurídico en nuestro país del término huella.12
12 Ley de Procedimiento Penal. Ley No. 5 de 13 de agosto de 1977, publicada en la Gaceta Oficial de la República de Cuba, edición ordinaria, de 15 de agosto de 1977.
Prácticamente cualquier cosa puede convertirse en una evidencia. Puede ser tan insignificante como una partícula de polvo o tan grande como la caldera de un ingenio azucarero. Puede asumir la forma de un gas o de un líquido, o bien puede tratarse de un patrón muy simple o abarcar miles de páginas de documentos.
Hay autores que emplean el términoindicioen lugar del dehuella, lo que considero que no debe aceptarse, pues muchas son las definiciones de indicio, según diferentes autores.
En el derecho medieval el indicio era equivalente a sospecha. Esta acepción tenía gran relevancia jurídica en cuanto la presencia de determinados indicios, normalmente preceptuados en las leyes, permitía adoptar determinadas medidas, entre ellas la tortura o la cárcel; únicamente la confesión era considerada certeza absoluta en el proceso penal, cuando del resultado de las pruebas resultaban ciertos indicios que por sí solo condenan, se sometía al imputado a la tortura a fin de que confesara su delito y lograr en tal forma evitar todo riesgo de error judicial.13
13 Zarezka Martínez Remigio: “El indicio: su incidencia en el proceso y en la ciencia criminalística”, en Colectivo de autores: Temas de Criminalística, Tema VI, Editorial Félix Varela, La Habana, 2004, p. 203.
En la actualidad el término indicio está ligado estrechamente a la actividad probatoria, pese a que algunos hayan precisamente distinguido entre la prueba directa y la prueba indiciaria. Debemos tener presente que el indicio puede ser equivalente al hecho base de la presunción o afirmación base, y puede al mismo tiempo ser objeto de la llamada prueba por indicios o prueba circunstancial que siempre se resuelve en una presunción judicial, pues aunque se practica en el proceso civil, ha sido y es una institución peculiar del proceso penal.14
14 Ibídem, p. 106.
Mittermaier asegura que:
Un indicio es un hecho que está en relación tan íntima con otro hecho, que un juez llega del uno al otro por medio de una conclusión muy natural... es el hecho o circunstancia accesoria que se refiere al crimen principal y que, por lo mismo, da motivo para concluir, ya que se ha cometido el crimen, ya que ha tomado parte en él un individuo determinado, ya, por fin, que existe un crimen y que ha sido de tal o cual modo consumado.15
15Mittermaier:Tratado de la prueba en materia criminal,[s. n.], Madrid, 1877.
Según Vicenzo Manzini:
El concepto de indicio es tal vez uno de los más ambivalentes y confusos que puedan darse en el derecho probatorio […] indicio es la cosa, el suceso, el hecho conocido del cual se infiere otra cosa, otro suceso, otro hecho desconocido... El indicio no es una forma lógica de pensar16 […] Este autor dice “el Indicio es una circunstancia cierta de la que se puede sacar, por inducción lógica, una conclusión acerca de la existencia o inexistencia de un hecho a probar.17
16 Vicenzo Manzini: Tratado de Derecho Procesal Penal, Ediciones Jurídicas, Europa-América, Chile, 1970, Buenos Aires, p. 482.
17 Ibídem, t. III, p. 483.
En algunos países latinoamericanos, la criminalística para suestudio se subdivide en: accidentología, balística, dactiloscopía y documentología. Otros incluyen la criminalística de campo. Enel estado actual de su desarrollo, la criminalística cubana está integrada por cuatro partes:
• Teoría general.
• Técnica criminalística.
• Táctica criminalística.
• Metodología criminalística.
La teoría general es la parte en la que se formulan el objeto de la criminalística, sus leyes, métodos y tareas y la base teórica de la identificación criminalística.
José A. Posada plantea que la teoría general de la criminalística “es el sistema de principios conceptuales, concepciones teóricas, categorías, métodos, definiciones, enunciados y términos reflejados en el objeto de la criminalística; constituye el fundamento metodológico de esta ciencia y encierra el aparato científico, su sistemática y sus teorías particulares”.18
18José Ángel Posada Jeanjacques:La función práctica de la Teoría General de la Criminalística, División de Criminalística, La Habana, 2011, p. 5.
Durante el desarrollo del trabajo operativo en el lugar de los hechos y en la investigación de las acciones delictivas, pueden encontrarse huellas de las manos, pies, calzados, neumáticos, instrumentos de fractura, de disparos de armas de fuego, cartuchos, casquillos, proyectiles, documentos de identificación, documentos manuscritos, mecanografiados, firmas, fotografías, micropartículas, máculas de sangre, pelos, drogas y diferentes sustancias.
Mediante el estudio y análisis de las huellas y evidencias, los laboratorios criminalísticos pueden esclarecer las condiciones y mecanismos de su surgimiento, el carácter y determinadas circunstancias del hecho ocurrido, obtener datos e información para contribuir a la búsqueda e identificación del delincuente y elaborar correcta y objetivamente las versiones para la investigación y esclarecimiento del delito.
Los resultados que aportan los peritajes pueden constituir, junto con las diligencias operativas y las acciones de instrucción, los medios de prueba que permiten valorar legal y científicamente la participación de determinadas personas en la comisión de un delito, así como los instrumentos empleados y las acciones realizadas con tal fin.
Los peritajes criminalísticos también desempeñan un importante papel en la prevención del delito en la sociedad, al determinar las causas y condiciones que lo pueden provocar o favorecer y elaborar las recomendaciones oportunas para su eliminación.
La técnica criminalística es el sistema de medios y métodos que se emplean, tanto en la ejecución de diferentes acciones de instrucción como en la realización de peritajes criminalísticos, para el descubrimiento, fijación, ocupación e investigación de las huellas y evidencias, así como para la clasificación técnica criminalística en la búsqueda e identificación de los objetos que tienen importancia para la investigación de los delitos.
La Técnica criminalística cubana la integran las especialidades siguientes:19
19El término especialidad se refiere a cada una de las ramas en las quese divide la técnica criminalística en Cuba, no debe confundirse con la especialidad de posgrado, que es una de las formas de la educación posgraduada (formación académica: maestría, especialidad y doctorado).
Biología.
Drogas y Toxicología.
Química-Física.20
20En el laboratorio central de criminalística se creó una unidad organizativa denominada análisis de materiales, a partir de la adquisición de nuevas tecnologías, como el microscopio electrónico de barrido (MEB) y la fluorescencia de rayos X, prestando servicios a todas las especialidades de la técnica criminalística, incluidos los peritajes de la especialidad química-física.
Trazología.
Balística.
Dermatoscopía.
Identificación de las Personas por sus Rasgos Exteriores (IPRE).
Documentología.
Fotografía y video.
Averías, Explosiones e Incendios (AVEXI).
Aplicaciones Químicas Operativas (AQO).
Técnica Canina criminalística.
Odorología criminalística.
Informática criminalística.
Fonocriminalística.
Las posibilidades técnicas que ofrecen los peritajes criminalísticos están supeditadas a la calidad de la evidencia, en muchos casos inherente a la propia evidencia y que a veces depende desu recolección, embalaje y envío al laboratorio.Además, la admisibilidad del medio de prueba en los tribunales de justicia depende, en gran medida, de cómo se hayan realizado dichos procesos y del cumplimiento de la cadena de custodia.
Por tal motivo, debe prestarse especial atención al conjunto de recomendaciones para la recolección, embalaje y remisión de las huellas y las evidencias, que permitan garantizar su autenticidad e integridad.
El personal encargado de esas acciones debe tener la formación, experiencia y conocimientos técnicos adecuados para el desempeño de estas funciones, por lo que es importante el permanente desarrollo de programas de formación y entrenamiento en estas áreas, que deben ir adaptándose a los avances científicos y tecnológicos.
La táctica criminalística se ocupa de la elaboración y desarrollo de los métodos de ejecución de las distintas acciones de instrucción, así como de las normas tácticas para la utilización racional de los recursos científico-tecnológicos de la técnica criminalística.
Las acciones de instrucción son las medidas que se toman para la investigación de un hecho delictivo, observando las exigencias planteadas por las leyes procesales, así como las normas establecidas por la táctica criminalística.21
21 Rafael Hernández de la Torre: Apuntes sobre la ciencia Criminalística, ed. cit., p. 97.
En el libro segundo “De la Fase Preparatoria del Juicio Oral” de la Ley de Procedimiento Penal cubana, las acciones de instrucción están agrupadas en el Título III “De la comprobación del delito y determinación de los partícipes” y en el Título IV “La Detención y Aseguramiento del Imputado”.22
22 Ley de Procedimiento Penal, Ley No. 5 de 13 de agosto de 1977, ed. cit.
La metodología criminalística (o metodología de la investigación de los distintos tipos de delitos) es la que proporciona los métodos y recomendaciones, con basamento científico, para la organización y ejecución de la investigación de cada una de las tipicidades delictivas preceptuadas en el Código Penal.
La correcta organización y aplicación de los medios y métodos criminalísticos, elaborados sobre bases científicas y como resultado de la experiencia práctica, contribuye al esclarecimiento de los hechos delictivos.
La ciencia criminalística desarrolla metodologías particulares para cada tipicidad delictiva, en las que posibilita a los órganos encargados de esta actividad, en general —y en específico a la policía—, contar con los procedimientos a seguir en la investigación de cada hecho delictivo, aplicar correctamente las acciones de instrucción y las medidas operativas para el total esclarecimiento del delito, así como determinar la posible responsabilidad de los involucrados, al obtener todos los elementos necesarios para la documentación del expediente de fase preparatoria del juicio oral.
Los delitos se caracterizan por ser muy variados, no parecerse entre sí y los del mismo tipo tienen sus especificidades. Independientemente del carácter específico de la investigación de cada tipicidad delictiva, la metodología criminalística ha elaborado principios generales para la investigación previa de todos los delitos.
Los principios generales de actuación durante el primer ataque23 permiten establecer los aspectos siguientes:
23Primer ataqueconstituye el conjunto de medidas que desarrollan los órganos investigativos y de enfrentamiento, como respuesta inmediata a un hecho delictivo, a fin de establecer sus circunstancias y la autoría del ilícito penal. Comienza al conocerse de un hecho y concluye con la primera valoración de las informaciones, cuando el caso no está esclarecido, o con el autor conocido detenido al imponérsele una medida cautelar. Rafael Hernández de la Torre y col.:Fundamentos básicos de la investigación policiaca de los delitos, Instituto Superior del MININT, La Habana, 2010, p. 10.
• ¿Qué ha ocurrido: un hecho delictivo real, un hecho simulado, un accidente, un suicidio o una muerte patológica?
• ¿Quién es la víctima?
• ¿Cuál es el móvil?
• ¿Dónde y cuándo se cometió el delito?
• ¿Con qué medios y de qué modo se cometió el delito?
• ¿Cuáles fueron los daños ocasionados por el delito cometido?
• ¿Quién es el autor (quiénes son los autores)?
En la primera etapa de la investigación se ejecutan las acciones de instrucción previas:
• Inspección del lugar de los hechos.
• Interrogatorio a testigos, víctimas y acusados.
• Disposición de peritajes.
Los resultados de las acciones de instrucción previas pueden ser los siguientes:
• Esclarecimiento del hecho y captura de quién o quiénes cometieron el delito.
• Esclarecimiento del hecho y no captura del delincuente o delincuentes.
• No esclarecimiento del hecho.
• No existencia de delito.
En la segunda etapa de la investigación se incluyen los siguientes elementos:
• Elaboración de versiones.
• Planificación de la investigación.
• Realización de acciones de instrucción posteriores.
Versiones. Suposiciones que se elaboran sobre un hecho, teniendo en cuenta los elementos objetivos y subjetivos obtenidos durante la ejecución de diligencias, medidas y acciones de instrucción, que son los siguientes:
• Resultados de la inspección del lugar de los hechos.• Declaraciones de testigos, víctimas y sospechosos.• Opiniones de peritos y otros especialistas.• Informaciones aportadas por organismos, organizaciones e instituciones.• Resultados de otras acciones de instrucción.La elaboración de las versiones es un proceso vinculado a muchas acciones de instrucción, pues surgen en la inspección del lugar de los hechos, el interrogatorio, registro, etc. Las propias acciones de instrucción están dirigidas, en muchos casos, a la comprobación o verificación y aún más a la eliminación de determinadas versiones, como ocurre con la disposición de peritaje, el experimento de instrucción y la reconstrucción de los hechos.