La inquisición española - Miguel Jiménez Monteserín - E-Book

La inquisición española E-Book

Miguel Jiménez Monteserín

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Beschreibung

Hace cuarenta años, en una época de enormes incertidumbres y esperanzas, la Inquisición española dejaba de ser un tema ideológico controvertido para animar la fecunda tarea investigadora de un gran número de historiadores jóvenes. En los archivos les aguardaban, casi del todo inéditos, innumerables papeles generados por el Santo Oficio y no eran muchas las guías que ayudaban a moverse entre ellos. En aquel momento, resultaba por ello útil dar a conocer, reunidos, los documentos básicos del quehacer inquisitorial a lo largo del tiempo con el fin de que se convirtieran en un instrumento de trabajo al que acudir en la investigación, así como en un material documental desde el que acercarse de primera mano y sin interpretaciones anacrónicas a una institución tan polémica. Aunque es muchísimo lo que han avanzado los estudios acerca del Santo Oficio, el objetivo de esta nueva edición sigue siendo ayudar a comprender la institución. Además de mejorar las transcripciones documentales incluidas en aquella, y añadir y traducir, cuando ha sido necesario, algunos textos nuevos, se aclaran palabras o conceptos, identificando las referencias implícitas o explícitas, de carácter teológico o jurídico.

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Seitenzahl: 3338

Veröffentlichungsjahr: 2021

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LA INQUISICIÓN ESPAÑOLADOCUMENTOS BÁSICOS

MIGUEL JIMÉNEZ MONTESERÍN

LA INQUISICIÓN ESPAÑOLADOCUMENTOS BÁSICOS

UNIVERSITAT DE VALÈNCIA

Este libro forma parte de los resultados del proyecto de investigación“Minorías conversas a fines de la Edad Media, entre la integración social yel nacimiento de la Inquisición española”, ref. HAR2015-63510-P (MINECO/FEDER).Ouvrage publié avec le concours de l’Université Paul-Valéry Montpellier 32ª edición, corregida y aumentada

1ª edición: Editorial Nacional, Madrid 1981.

Esta publicación no puede ser reproducida, ni total ni parcialmente, ni registradaen, o transmitida por, un sistema de recuperación de información, de ninguna formani por ningún medio, sea fotomecánico, fotoquímico, electrónico, por fotocopia o porcualquier otro, sin el permiso de la editorial. Diríjase a CEDRO (Centro Españolde Derechos Reprográficos, www.cedro.org) si necesita fotocopiar o escanear algúnfragmento de esta obra.

© Del texto, el autor, 2020© De esta edición: Publicacions de la Universitat de València, 2020

Publicacions de la Universitat de Valènciahttp://[email protected]

Ilustración de la cubierta: Hispanissche Inquisition [Auto de fe en Valladolid, 1559],original atribuido a Franz Hogenberg (†1590).Copia de Claes Janszoon Visscher (†1652), Rijksmuseum (Amsterdam).Diseño de la cubierta: Javier HernándezMaquetación: Arantxa Pérez

ISBN: 978-84-9134-729-3

Edición digital

ÍNDICE

ABREVIATURAS

SIGLAS Y REFERENCIAS

PRÓLOGO

PREÁMBULO

PREÁMBULO A LA PRIMERA EDICIÓN

UMBRAL

1.EL REFRENDO APOSTÓLICO Y REGIO

1.1.DE LA SANTA FE CATÓLICA

1.2.DE LOS HEREJES

1.2.1.El papa Alejandro III en 1163.

1.2.2.III Concilio de Letrán, 1179.

1.2.3.El papa Lucio III y el emperador Federico I Barbarroja, en el Concilio de Verona, 4 de noviembre de 1184.

1.2.4.Alfonso II de Aragón en 1194.

1.2.5.Pedro II de Aragón en 1197.

1.2.6.El IV Concilio de Letrán, celebrado bajo el papa Inocencio III y el emperador Federico II, en 1215.

1.2.7.Constitución promulgada en 1224 por el emperador Federico II contra los herejes descubiertos en Lombardía.

1.2.8.El papa Gregorio IX al duque de Brabante en 1232.

1.2.9.El papa Gregorio IX al arzobispo de Tarragona en 1232.

1.2.10.El papa Gregorio IX al provincial de Provenza en 1232.

1.2.11.El rey Jaime I de Aragón en 1235.

1.2.12.El rey Alfonso X de Castilla en las Siete Partidas, ca. 1265.

1.3.DE LOS HEREJES Y RECONCILIADOS

1.4.DE LA INQUISICIÓN

1.5.LA INQUISICIÓN EN INDIAS

1.5.1.De los tribunales del Santo Oficio de la Inquisición y sus ministros.

1.5.2.Leyes complementarias.

1.6.DECRETO DE EXPULSIÓN DE LOS JUDÍOS CASTELLANOS.

1.7.DECRETO DE EXPULSIÓN DE LOS JUDÍOS DE LA CORONA DE ARAGÓN.

1.8.DECRETO DE EXPULSIÓN DE LOS MORISCOS DE LOS REINOS HISPANOS.

2.LA CONFIGURACIÓN DEL SANTO OFICIO

2.1.INSTRUCCIONES DE TORQUEMADA, DEZA Y CISNEROS.

A.El Señor Prior de santa Cruz en Sevilla, año de 1484.

B.Instruciones fechas en Valladolid, año de 1488, por el dicho señor prior.

C.El prior de santa Cruz en Sevilla, año 1485.

D.Carta de los Inquisidores Generales

E.Instructiones de Ávila fechas, año 1498, por el prior de Sancta Cruz.

F.Instruciones fechas en Sevilla en Junio de 1500 años por el reverendo señor don Diego de Deça, obispo de Palencia y después arçobispo de Sevilla, Inquisidor General.

G.Las instrucciones que tocan al fiscal son las que siguen:

H.Las instrucciones que tocan a los notarios del secreto son las siguientes:

I.Las instruciones que tocan al alguazil son estas que siguen:

J.Las instruciones que tocan al carcelero son las que se siguen:

K.Las instruciones que tocan al receptor y al escribano de secrestos son las siguientes:

L.Las instruciones que generalmente tocan a los inquisidores y officiales son éstas:

N.Las instruciones que tocan al contador y receptor general son éstas:

Ñ.Las instruciones que tocan al término del juzgado.

Apéndice IInstrucciones de Sevilla de fray Tomás de Torquemada, otorgadas el 6 de diciembre de 1484.

Apéndice IIInstrucciones de Torquemada a los inquisidores, enero de 1485

Apéndice IIIOrdenaçiones quartas [1498].

Apéndice IVOrdenaçiones quintas [25 de mayo de 1498].

Apéndice VEn Sevilla, en tiempo del obispo de Palencia, año M D, don Diego de Deça, Inquisidor General.

Apéndice VICapítols concedits y decretats per lo Reverendíssim don Iuan, bisbe de Leyda e Inquisidor General, a supplicació dels tres estaments de Cathalunya convocats en las Corts de Montsó ha 2 de agost, 1512.

Apéndice VIIInstrucciones del Inquisidor General de Aragón don Luis Mercader de 1514 dadas en Villa Mayor el 16 de mayo de 1514.

Apéndice VIIIInstrucciones del Inquisidor General de Aragón don Luis Mercader de 1514.

Apéndice IXInstrucciones del Consejo de la Inquisición de Aragón dadas en 1515 para el reino de Sicilia.

Apéndice XInstrucciones del Consejo de la Suprema para el reino de Sicilia de 1516.

Apéndice XIInstrucciones del Inquisidor General cardenal Adriano para el reino de Sicilia de 1517.

Apéndice XIIInstrucciones del Inquisidor General cardenal Adriano de Utrech de 1521.

Apéndice XIIIInstrucciones del Inquisidor General don Alonso Manrique para el reino de Sicilia de 1525.

Apéndice XIVPrivilleio de los conversos de Oriyuela e su governaçión. 19 de enero de 1492.

Apéndice XVReal cédula de Felipe II por la que se crea el Tribunal de la Inquisición de Méjico y se nombran los primeros inquisidores [16 de agosto de 1570].

Apéndice XVIInstrucciones del cardenal Espinosa para la formación de la Inquisición en México [18 de agosto de 1570].

2.2.INSTRUCCIONES DE DON FERNANDO DE VALDÉS.

2.3.INSTRUCCIONES PARA EL GOBIERNO DE LA HACIENDA DE LA INQUISICIÓN.

2.3.1. Instrucción para los inquisidores del orden que han de guardar aora y de aquí adelante en la administración y govierno de la hazienda de la Inquisición.

2.3.2. Instrucción de la forma y orden que han de guardar los contadores de las Inquisiciones en tomar las qüentas a los receptores de ellas

2.4.INSTRUCCIONES DEL CARDENAL ESPINOSA ACERCA DE LOS LIBROS DE QUE DEBE COMPONERSE EL ARCHIVO SECRETO DE LAS INQUISICIONES.

2.5.VISITA INQUISITORIAL

2.5.1.Instrucciones para la visita inquisitorial al distrito

2.5.2.Relaçión de la visita que en el distrito de la Inquisición de Cuenca se ha hecho en este año de 1587.

2.6.INSTRUCCIONES DE COMISARIOS, ALGUACILES Y FAMILIARES DEL SANTO OFICIO.

2.6.1.Instrucción de comisarios del Santo Oficio.

2.6.2.Instrucción que han de guardar los comisarios del Santo Oficio de la Inquisición en las causas y negocios de fe y los demás que se ofrecieren.

2.6.3.Instrucción que los comisarios del Santo Oficio de la Inquisición de las ciudades y obispados de Cuenca y Sigüenza, priorato de Uclés y su partido, han de guardar en las ventas de las varas del Santo Oficio de todo este distrito.

2.6.4.Alguaciles del Santo Oficio.

2.6.5.Título de familiatura del Santo Oficio.

2.6.6.Disposiciones reales tocantes a los familiares y ministros del Santo Oficio.

2.6.7.Breve de nuestro muy Santo Padre Paulo Papa V acerca de la concesión y gracias hechas a los que traen por insignia una cruz, es a saber, a los inquisidores de la herética pravedad, a sus vicarios, consultores, oficiales y demás ministros del Santo Oficio, y a los que en cualquiera parte le asistieren.

2.7.EL PROCEDIMIENTO JUDICIAL DEL SANTO OFICIO

2.7.1.Orden que comúnmente se guarda en el Santo Oficio de la Inquisición, acerca del processar en las causas que en él se tratan, conforme a lo que está proveydo por las Instruciones antiguas y nuevas. Recopilado por Pablo García, secretario del Consejo de la Santa General Inquisición.

3.LA ACTUACIÓN INQUISITORIAL

3.1.LA PROCLAMACIÓN DEL EDICTO DE FE

3.1.1.El Edicto de Fe, catálogo de herejías para uso popular

3.1.2.Carta de anathema

3.1.3.Carta de envío del Edicto de Fe

3.1.4.Anathema

Apéndice IEdicto de Gracia del Tribunal de Valencia [7 de mayo de 1491]

Apéndice IIEdicto de Gracia de la Inquisición de Valencia denominado «De los niños» [1 de diciembre de 1487]

Apéndice IIIEdicto de fe del tribunal de Barcelona [ca. 1632]

Apéndice IVEdicto de fe del tribunal de Sicilia [ca. 1632]

Apéndice VEdicto de fe del tribunal de Lisboa [ca. 1633]

Apéndice VIConstitución apostólica In eminenti, promulgada por Clemente XII el 28 de abril de 1738. Condena de la sociedad o de los conventículos vulgarmente llamados de los liberi muratores o de los Francs Massons, bajo pena de excomunión en la que se incurre por el mismo hecho, quedando su absolución reservada al sumo pontífice excepto en el artículo de la muerte.

Apéndice VIIEdicto de Don Andrés de Orbe y Larreatigui, Inquisidor General de España, para la puesta en ejecución de la bula anterior [11 de octubre de 1738]

Apéndice VIIIEdicto de gracia para los Francmasones [2 de enero de 1815]

Apéndice IXPrórroga del Edicto de gracia para los Francmasones [10 de febrero de 1815]

Apéndice XEdicto de gracia [5 de abril de 1815]

Apéndice XIPlática a solicitante [¿s. XVI?]

Apéndice XIIInstrucción para recibir declaración a mugeres citadas sobre delitos de solicitación [¿s. XVIII?]

Apéndice XIIICompendio y sumario del edicto general de la fe y casos en él contenidos [s. XVIII]

3.2.LA LEGISLACIÓN DEL SANTO OFICIO

3.2.1.Repertorio del cardenal Antonio Zapata.

Apéndice IEl delito de sodomía según la legislación regia.

Apéndice IIBula de Pío IV Cum sicut nuper de 16 de abril de 1561, por la cual se faculta a los inquisidores de la herética pravedad para que puedan proceder contra los sacerdotes que en el acto de la confesión solicitan a las mujeres penitentes, provocándolas e incitándolas a cometer actos deshonestos.

Apéndice IIIBula de Pío V Horrendum illud scelus de 30 de agosto de 1568, contra cualesquier clérigos, así seculares como regulares, culpables del crimen nefando.

Apéndice VBula Si de protegendis ceteris, dada en Roma el 1 de abril de 1569 por el papa Pío V, contra quienes obstaculizan o impiden el desarrollo de las funciones propias del santo oficio de la inquisición.

Apéndice VIBreve de Gregorio XIII Officii nostri, de 6 de agosto de 1574, que confiere jurisdicción a los inquisidores de la herética pravedad sobre los que, no habiendo sido promovidos al orden del presbiterado en manera alguna, celebran misas y administran el sacramento de la penitencia.

Apéndice VIIConstitución de nuestro Santísimo Padre Sixto V [Coeli et terrae creator Deus de 9 de enero de 1585] contra los que exercitan el arte del Astrología Iudiciaria y otros qualesquier géneros de divinaciones y contra los que leen o tienen los libros que tratan dellas.

Apéndice VIIIBula de Benedicto XIV Sacramentum Poenitentiae, de 1 de junio de 1741, por la que se renuevan las penas contra los confesores que solicitan a los penitentes para cosas vergonzosas, con el precepto de denunciar y con reserva de la absolución contra los calumniadores. Se despoja también a los sacerdotes de la facultad de administrar el sacramento de la penitencia a los cómplices en el pecado contra la castidad con penas, etc. 672

3.2.2.Sumario de cartas del Consejo (1580-1807)

3.3.LA CENSURA DE LIBROS Y EL CONTROL DE LAS IDEAS ESCRITAS

3.3.1.Los índices de libros prohibidos

3.3.1.a.Censura general contra los errores con que los herejes modernos empañaron la Sagrada Escritura, publicada por el Consejo Supremo de la Inquisición instituido contra la maldad herética y la apostasía en España y los demás reinos y dominios de la Cesárea Majestad, 1554.

3.3.1.b.Índice de Fernando de Valdés, 1559.

3.3.1.c.Índice Romano de 1564.

3.3.1.d.Índice de Gaspar de Quiroga, 1583.

Apéndice INombres de heresiarcas, renovadores, cabezas y capitanes de herejías, para declaración de la regla segunda de este índice.

3.3.1.e.Índice de Bernardo de Sandoval y Rojas, 1612.

3.3.1.f.Índice de Antonio Zapata, 1632.

3.3.1.g.Índice de Fray Antonio de Sotomayor, 1640.

3.3.1.h.Índice de Diego Sarmiento de Valladares y Vidal Marín, 1707.

3.3.1.i.Índice de Francisco Pérez de Prado y Cuesta, 1747.

3.3.1.j.Índice de Agustín Rubín de Cevallos, 1790.

3.3.2.Edictos de prohibición de libros.

3.3.2.a.Edicto de prohibición de libros de 1627.

3.3.2.b.Edicto de prohibición de libros de

3.4.LA PESQUISA DE LIMPIEZA DE SANGRE, CERTIFICACIÓN DE HONORABILIDAD

4.VENCIDA LA HEREJÍA, TRIUNFA LA FE CATÓLICA

4.1.EL AUTO DE FE DE LOGROÑO DE 1610

Apéndice ICopia de la Instrucción que, con carta de 29 de agosto, se remitió a los inquisidores de Logroño el año pasado de 1614 en materia de Bruxos.

4.2.EL AUTO DE FE DE MADRID DE 1680

5.LÉXICO INQUISITORIAL

BIBLIOGRAFÍA

ABREVIATURAS

art.

artículo

ca.

circa

can.

canon

cap./caps.

capítulo/s

Cfr.

compara

col./cols.

columna/s

const.

constitución

dist.

distinctio

ed.

edición/editor

exp.

expediente

fol./fols.

folio/s

Ibid.

ibídem

l./ls.

ley/leyes

leg./legs.

legajo/s

lib./libs.

libro/s

ms.

manuscrito

n/nn.

número/s

NM

nota manuscrita

p./pp.

página/s

q.

quaestio

recto

s./ss.

siglo/s

s.f.

sin foliación

s.l.

sin lugar (de edición)

ses.

sesión

ss.

siguientes

t.

tomo

tít.

título

trad.

traducción

v./vv.

versículo/s

vid.

véase

vuelto

SIGLAS Y REFERENCIAS

ACC

Archivo Catedralicio de Cuenca

ADC

Archivo Diocesano de Cuenca

AGS

Archivo General de Simancas

AHN

Archivo Histórico Nacional

AMC

Archivo Municipal de Cuenca

Aut.

Diccionario de Autoridades (ed. RAE, 1726-1739)

AUV

Archivo de la Universidad de Valencia

BNE

Biblioteca Nacional de España

Clementinas

Corpus Iuris Canonici, II (ed. Friedberg)

Codex Iustiniani

Corpus iuris civilis, II (ed. Krüger)

Codex Theodosianus

Theodosiani libri XVI (ed. Mommsen y Meyer)

Corp. Ref. 26, 27

Melanchthon, Corpus Reformatorum, vols. 26-27

Corp. Ref. 47, 83

Calvino, Corpus Reformatorum, vols. 47 y 83

COV

Covarrubias, Tesoro de la lengua castellana. Madrid, 1611.

Decretales

Corpus Iuris Canonici, II (ed. Friedberg)

Decretum

Corpus Iuris Canonici, I (ed. Friedberg)

Digesto

Corpus iuris civilis, vol. I (ed. Mommsen y Krüger)

Directorium

Eymeric, Directorium Inquisitorum (Roma, 1587)

DRAE

Diccionario de la Real Academia Española

Institutiones Iustiniani

Corpus iuris civilis, I (ed. Krüger)

MPG

Migne, Patrología Griega

MPL

Migne, Patrología Latina

Partidas

Siete Partidas del sabio rey don Alonso

RAH

Real Academia de la Historia

Recopilación

Recopilación de las Leyes destos Reynos (Alcalá, 1581)

Summa Theologica

Tomás de Aquino, Summa Theologica (Turín, 1886)

Vg.

Vulgata Sixtina-Clementina (1592).

VI Decretalium

Corpus Iuris Canonici, II (ed. Friedberg)

VII Decretalium

Corpus Iuris Canonici, II (Basilea, 1717)

WA

Dr. Martin Luthers Werke (Weimarer Ausgabe)

[ ] Los textos entre corchetes han sido introducidos para aclarar los pasajes o palabras a los que se añaden o insertan.

PRÓLOGO

Cuando hace cuarenta años se publicó en aquella colección de «Heterodoxos y marginados» de la hoy difunta Editora Nacional el libro entonces titulado Introducción a la Inquisición que ahora se publica de nuevo con nuevo título, nuevas piezas y notables cambios, la historia de la Inquisición apenas estaba empezando a conquistar el lugar eminente que iba a ocupar durante por lo menos dos decenios en el campo de la investigación histórica peninsular y no solo peninsular. En julio de 1976 la Universidad Internacional Menéndez Pelayo había organizado un curso sobre la Inquisición bajo la dirección del profesor José Antonio Escudero. Este curso representa, junto con el libro de Ricardo García Cárcel sobre el tribunal de Valencia publicado ese mismo año por la editorial Península, el primer síntoma del interés emergente por los tribunales de la fe que iba a adueñarse de los ámbitos académicos en aquella coyuntura favorable de la transición. Pero fue el famoso congreso de Cuenca de 1978 –año aniversario de la fundación de la Inquisición–, emblemático del entusiasmo y excelente nivel científico que iban a caracterizar en adelante el colectivo de investigadores dedicados al tema, el que marcó por así decir el punto de partida de una larga serie de investigaciones, manifestaciones científicas y publicaciones que cambiarían definitivamente la manera de enfocar un tema por entonces todavía tan sensible como el del Santo Oficio y llevarían muy lejos nuestro conocimiento de la tan recargada de mitos y controvertida institución. De hecho, el título del volumen de actas del congreso, aparecido en 1980, afirmaba sin ambigüedades esa exigencia de renovación: La Inquisición española. Nueva visión. Nuevos horizontes. No obstante la voluntad expresa por parte de los que entonces llevaban la voz cantante entre los miembros del nuevo colectivo de historiadores de implicar en la aventura, si no exclusivamente, por lo menos preferentemente a historiadores españoles,1 algunos investigadores extranjeros iban a acompañar con éxito la aventura. Ese mismo año 1978, en efecto, el danés Gustav Henningsen organizó a su vez en Skjoldnesholm, cerca de Copenhage, un «Simposium Interdisciplinar sobre la Inquisición Medieval y Moderna» cuyas actas saldrían a la luz en 1986 bajo el título The Inquisition in Early Modern Europe. Studies on Sources and Methods. Del mismo modo, en Francia, Bartolomé Bennassar publicaba al año siguiente con sus alumnos un libro (traducido al castellano en 1981) titulado L’Inquisition espagnole. XVe-XIXe siècle, lleno de sugerentes y novedosas perspectivas. Por fin recordaremos también el congreso organizado en octubre de 1981 por Armando Saitta que celebró sus sesiones en Roma y Nápoles.

Los años ochenta fueron el gran momento de los estudios inquisitoriales. En 1982, de nuevo en la Universidad Menéndez Pelayo, J.A. Escudero volvía al tema con un curso dedicado a «La Inquisición y la censura», y en septiembre se organizaba en Sigüenza y Alcalá de Henares otro congreso cuyo tema rector era la Inquisición y el poder civil. El año siguiente se celebró, esta vez en Nueva York y organizado por Ángel Alcalá, un gran congreso cuyas actas publicaría en 1984 la editorial Ariel de Barcelona con el título Inquisición española y mentalidad inquisitorial. El evento que mejor plasma el éxito de la historia inquisitorial y su, por así decir, espectacular despliegue mediático y mundano, es sin duda la gran exposición patrocinada por el Ministerio de Cultura de octubre a diciembre de 1982 en el Palacio de Velázquez del Retiro de Madrid –exposición que ampliaba la primera que se había organizado sobre el tema en Cuenca con motivo del congreso al que ya he aludido– y que venía reforzada por una serie de conferencias dadas en el Archivo Histórico Nacional. Dos institutos vieron la luz entonces, el Centro de Estudios Inquisitoriales, dirigido por Joaquín Pérez Villanueva, y el Instituto de Historia de la Inquisición creado por J.A. Escudero, que a partir de 1991 iba a publicar en la Editorial Complutense la Revista de la Inquisición.

A partir de esos años, los proyectos, los coloquios, las mesas redondas, los cursos, se han multiplicado a la par que las tesis universitarias y las publicaciones científicas cuya temática versa, directa o indirectamente, en la explotación de fondos inquisitoriales. Bastante expresiva de esta proliferación es la bibliografía de Van der Vekene –cuyos criterios amplísimos no vamos a discutir ahora– que ha pasado de reseñar 4.800 títulos en la edición de 1983 a poco más de 7.000 en la de 1992.2 De entre semejante mare magnum quisiera destacar la monumental Historia de la Inquisición en España y América, obra dirigida por J. Pérez Villanueva y B. Escandell Bonet (tres tomos publicados en 1984, 1993 y 2000) en la que colabora el equipo de jóvenes historiadores reunido por Pérez Villanueva y que representa un avance importante en relación con la más que centenaria y no menos monumental historia de H.C. Lea, todavía útil no obstante.

Miguel Jiménez Monteserín formó parte desde un principio de este joven equipo, colaborando eficazmente en sus diversas actividades, ya desde el congreso y la exposición de Cuenca. Su Introducción a la Inquisición es pues otra cosa que la justificada publicación de un trabajo de investigación considerable pero circunscrito a un empeño erudito personal y aislado y representa, creo, una de las primeras y más decisivas manifestaciones de lo que ha sido la gran empresa llevada a cabo por un colectivo de historiadores empeñados en abordar de frente, sin sectarismos y con espíritu de reconciliación, el conocimiento de una de las instituciones más criticadas del pasado nacional, institución erigida en su momento por los autores de la leyenda negra antiespañola en el símbolo macizo de la intransigencia y el dogmatismo de la monarquía católica de El Escorial.

En esta nueva edición, el autor ha agregado numerosos documentos importantes que completan útilmente la selección de la anterior publicación, con lo que el libro ha alcanzado una dimensión realmente considerable y constituye sin duda alguna la mayor recopilación de fuentes disponible sobre el tema en librerías. Citaré entre las nuevas incorporaciones o remodelaciones de contenidos el material relativo a la «Inquisición de Indias», los decretos de expulsión de judíos y moriscos, el capítulo sobre la censura de libros, el interesante trabajo sobre las instrucciones, el apartado sobre los edictos de fe, el edicto contra solicitantes, el edicto contra sodomitas con varios textos afines, el repertorio de cartas acordadas del cardenal Zapata y el sumario de cartas del Consejo, que consta de 730 entradas (estos dos últimos conjuntos son fundamentales tanto para situar en el tiempo las sucesivas campañas represivas de los tribunales como para adentrarse en su misma naturaleza). Otras fuentes ya presentes en la primera edición han recibido un tratamiento crítico, erudito y contextual mucho más extenso y profundizado. Desde este punto de vista, considero que la edición del Edicto de fe así como la del Orden de procesar que se guarda en el Santo Oficio, del notario del tribunal de Cuenca Pablo García, constituyen dos ejemplos de realizaciones ejemplares y definitivas de fuentes históricas.

Ahora bien, ¿qué interés puede presentar, preguntará más de uno, la publicación de semejante cantidad de fuentes a estas alturas de la investigación inquisitorial? ¿No se sabe ya todo lo que se puede saber del Santo Oficio? No, no se sabe todo y yo veo por lo menos dos razones para poner nuevamente a disposición de los investigadores esta recopilación de fuentes.

La primera estriba en una paradoja. El auge considerable que han conocido los estudios inquisitoriales a partir de los años 1980 y que en realidad, a pesar de un declive perceptible desde principios del actual siglo, no se ha desmentido todavía, ignora en gran medida lo más fundamental, que es la propia institución. Las fuentes inquisitoriales más solicitadas lo han sido para fijar la tipología, la volumetría y la cronología de la actividad de los tribunales, para estudiar principalmente las minorías étnicas y religiosas –judeoconversos y moriscos–, para penetrar en las realidades complejas de ciertas disidencias como las de los alumbrados, los «protestantes» o los masones. También se ha recurrido a ellas en busca de datos sobre tal o cual familia, tal escritor o tal personaje político. En suma, los fondos del Santo Oficio han servido para estudiar muchas cosas que en realidad le eran ajenas. Los investigadores han utilizado profusamente información sacada de unas fuentes determinadas –las relaciones de causas, los procesos y la correspondencia sobre todo– sin sentir la necesidad de conocer la naturaleza del emisor, su configuración, su personal, sus recursos, su desarrollo, su dinámica, su lugar dentro del juego de poderes de la monarquía polisinodial y su papel específico en el dispositivo político e ideológico de la monarquía católica, sus estrategias de comunicación, sus prioridades y su estilo. Estudios sobre uno u otro de los aspectos que acabamos de enumerar existen, incluso en gran número, pero cuando no son superficiales o demasiado sintéticos, son parciales y limitados en el espacio o en el tiempo o en ambos dominios. Las escasas monografías de tribunales concretos que se han publicado distan de aportar respuestas suficientes a propósito de estos temas y las fuentes por consultar –y más todavía, entender e interpretar correctamente– son todavía legión.

La segunda razón es consecuencia de la anterior. La publicación del libro de Miguel Jiménez Monteserín me parece importante en la actualidad porque tanto los textos que figuran en él como las notas que los acompañan permiten alimentar eficazmente la reflexión sobre lo que algunos han llamado el «fenómeno inquisitorial», enfocándolo a partir de lo que desde mi punto de vista merece hoy en día mayor consideración, a saber, la problemática política –estratégica– cuyos contornos será útil que exponga a grandes rasgos a continuación, siguiendo y adaptando las reflexiones de varios especialistas.

Frente a aquellos que quieren ver en la Inquisición un simple avatar o una variación –entre otras muchas que se han dado a lo largo del tiempo– de los dispositivos de propaganda de los gobernantes, a la vez que un instrumento de educación –cristianización, precisan algunos– del pueblo, punto de vista que banaliza el Santo Oficio al hacer de él algo así como una realización particular de un constituyente recurrente de nuestra civilización occidental, frente a esta lectura, pues, se trata de profundizar y prolongar la definición que dio Bennassar de la Inquisición como una institución política al servicio del Estado moderno, pero sin detenerse demasiado en la «pedagogía del miedo» o en la política de uniformización exigida por el Estado. Pienso, y no soy el único, que la Inquisición es efectivamente un instrumento político creado por los Reyes Católicos con el fin de confiarle una misión fundamental en el momento de llevar a cabo una política autoritaria y centralista que le permita someter a los nobles –lograr que cesen la violencia y los bandos nobiliarios–, controlar las ciudades y contar con la colaboración sin sombras de la Iglesia. En este empeño, la idea central –yo diría la intuición genial– de Fernando el Católico fue la de utilizar la religión para enmascarar unas intenciones o estrategias que se pueden cualificar de preabsolutistas.

Se trata entonces de enfocar los tribunales de la fe, ya no desde un punto de vista canónico sino político o más bien político-religioso. La Inquisición justifica su derecho a perseguir penalmente e incluso eliminar físicamente a los disidentes alegando la necesidad de preservar la pureza de la fe, pureza que se corresponde con la de la raza a partir del momento en que se identifica a los nuevos convertidos con los herejes. Esta superioridad racial –y por tanto religiosa– arraiga en un relato nacional de contornos claramente definidos: la historia de la Reconquista, expansión territorial a la vez que impulso espiritual, exaltación de la fe. Los herejes judeoconversos o moriscos son los enemigos de España y el Santo Oficio es ese baluarte de la fe que permite evitar el contagio destructor a partir del momento que se evidencia su rechazo de cualquier forma de asimilación. La argumentación elaborada por los defensores de este punto de vista reposa sobre tres pilares: la seguridad, el control ideológico –y social– y la cuestión de la identidad.

La seguridad.

Conocida es la teoría de Hobbes: la legitimidad del príncipe estriba en un contrato mediante el cual los poderes se transfieren al soberano porque éste garantiza el fin de la guerra de todos contra todos, porque hace que cese el miedo. En el llamado Estado de seguridad, ese esquema se invierte: el Estado funda su legitimidad y su función esencial sobre el miedo y por consiguiente debe mantenerlo. El recurso a la seguridad consiste entonces principalmente ya no en prevenir las catástrofes sino en dejarlas advenir con el fin de poder luego gobernarlas y orientarlas en la dirección más provechosa políticamente hablando. Así, la Inquisición genera el peligro herético de los nuevos convertidos para hacer reinar el miedo e intentar instaurar una nueva relación con los súbditos basada en un control generalizado y sin límites. Ello implica la progresiva despolitización de los ciudadanos que pasan a ser sujetos pacientes y acríticos.

Las fórmulas como «que con esta gente (los herejes judeoconversos) nadie está seguro» o «con gente tan infiel y revoltosa no se puede estar seguro» y otras semejantes, empleadas corrientemente por los inquisidores y hasta por el propio emperador Carlos V, hablan claramente de la instrumentalización de la herejía, cuyos estragos la Inquisición ponía de manifiesto cada día. Pero queda por determinar según qué mecanismos de persuasión y de difusión, a partir de qué estrategias conjuntas de las élites de poder, se logró acreditar en el tiempo la traición de los herejes, su doblez, su peligrosidad y su carácter eminentemente subversivo por naturaleza, para lograr que la evidencia de la disidencia religiosa –dada a ver, no real– generara ese sentimiento de inseguridad políticamente provechoso.

El control ideológico y social.

Este aspecto fundamental de la razón de ser –y sobre todo de durar– de la Inquisición queda ampliamente documentado en el libro de Miguel Jiménez Monteserín. En tanto que parte del dispositivo de cristianización de la población, y luego uno de los instrumentos del disciplinamiento post-tridentino, la Inquisición buscó a través de la imposición del hermetismo ideológico una forma estable de inmovilismo social. Los instrumentos de su pastoral intrusiva, si se me permite la expresión, son conocidos y no vamos a insistir en ellos. Se trata del despliegue de una plantilla de funcionarios o adictos –comisarios y familiares–, de la difusión de una verdadera ética de la delación, de la práctica de las visitas del distrito y, claro está, de los famosos autos de fe cuyo significado el propio Miguel Jiménez Monteserín ha analizado en un fundamental capítulo del tomo II de la Historia de la Inquisición en España y América citada más arriba.

La cuestión de la identidad.

A partir de la difusión del prejuicio anticonverso de la «limpieza de sangre», que no es invención de la Inquisición pero que la actividad represiva de los tribunales de la fe iba a incrementar durablemente repercutiendo la memoria de la infamia recaída en las familias condenadas, la temática racial e identitaria, como diríamos hoy, se difundió por doquier hasta constituir, como ha escrito un historiador, una verdadera «obsesión por el blanqueamiento» característica de las mentalidades de la España del Siglo de Oro. De esta omnipresente etnicidad en la reflexión hispana acerca de la identidad o el ser nacional, la Inquisición se nutre para hacer existir una clara línea de demarcación entre un «ellos» y un «nosotros». Utiliza el carácter fuertemente comunitario propio de cualquier religión para designar al Otro –judío, musulmán– como un rival destructor que alega también la defensa de un Dios único, pero falso. Se trata de escenificar un choque entre varios universalismos rivales e incompatibles. Para entender este aspecto esencial, hay que tomar en serio la fuerza de lo religioso en las sociedades antiguas. La Inquisición apunta a suscitar una «efervescencia fundamentalista» vehículo de un mensaje político: los españoles como pueblo elegido. La Inquisición sería entonces la expresión de una fuerza política y espiritual considerable. Los efectos que se esperan de ello son decisivos: la refundación de la sociedad en la verdadera fe y la expansión legitimada por esa certidumbre (mesianismo y conquista espiritual de América).

Con la Inquisición, la fuerza política propia de lo religioso obra en servicio del soberano, que espera sacar de ello un beneficio político superior identificando su acción con la lucha contra los enemigos de la fe, cuya actuación explica que las cosas no vayan tan bien como se podría esperar. Los enemigos son de dos suertes, los exteriores y lejanos (el Turco, Lutero…) y los que están cerca, los que conviven con nosotros, los interiores, insidiosos, que comparten nuestras alegrías y nuestras penas, que desempeñan las mismas tareas, viven en nuestras ciudades y caminan por nuestro suelo, que están perfectamente individualizados, que son seres concretos, pero que bajo la máscara de cristiano fomentan la perdición de España. La Inquisición ha decretado el estado de guerra contra ese enemigo solapado, oculto, carácter que en ese combate mortal justifica cualquier tipo de acción represiva. Los enemigos han de ser exterminados, las fuerzas del bien, vigilantes e implacables, han de llevar sin tregua una guerra sangrienta contra las fuerzas del mal. La lectura del Anatema que coronaba la promulgación del edicto de fe es expresiva de ese maniqueísmo que constituía uno de los resortes fundamentales de la comunicación inquisitorial.

No dudo de que esta nueva suma documental que nos ofrece ahora Miguel Jiménez Monteserín constituirá un poderoso incentivo para nuevos jóvenes historiadores deseosos de profundizar en esta problemática política que acabo de esbozar groseramente. Aquí hallarán materia para una amplia reflexión y si quieren más, los archivos esperan.

Rafael Carrasco

NOTAS

1 Joaquín Pérez Villanueva, el coordinador del congreso, deja clara esta perspectiva en la presentación del volumen: «La fecha que ahora se cumple, de los quinientos años de su fundación por los Reyes Católicos, obliga a los historiadores españoles a subrayarla de manera adecuada, a tono con el clima intelectual de nuestra hora, y de acuerdo con los nuevos enfoques metodológicos y actitudes mentales que tema tan esencial nos suscita».

2 Emil van der Vekene, Bibliotheca Bibliographica Historiae Sanctae Inquisitionis. Bibliographisches Verzeichnis des gedruckten Schrifttums zur Geschichte und Literatur der Inquisition. Vol. 1 - 3. Vaduz, Topos-Verlag, 1982-1992.

PREÁMBULO

Este libro se gestó y editó hace ya cuarenta años, en una época de amplias incertidumbres y esperanzas, cuando la Inquisición española dejaba de ser un tema ideológico controvertido para animar la fecunda tarea de un buen número de historiadores jóvenes. En los archivos les aguardaban, casi del todo inéditos, innumerables papeles y no eran muchas las guías que ayudaban a moverse entre ellos. Como principiante comencé yo también a frecuentar los excepcionales fondos inquisitoriales del Archivo Diocesano de Cuenca. Allí, a la vez que aprendía en ellos, pensé en la utilidad de dar a conocer, reunidos, los documentos básicos del quehacer inquisitorial a lo largo del tiempo. Un instrumento de trabajo al que acudir en la <investigación y un material documental desde el que acercarse de primera mano a una institución tan controvertida. No cabe duda de que era aquella la obra de un aprendiz que hoy ve con nostalgia sus muchos defectos y carencias. Formaba parte de un grupo de universitarios, guiados por los profesores Joaquín Pérez Villanueva, Miguel Avilés y Bartolomé Escandell, que hicieron posible la celebración en 1978 del «congreso de Cuenca», cuyas actas aparecieron en 1980 con el título: La Inquisición Española. Nueva visión. Nuevos horizontes, la publicación de los tres tomos de la Historia de la Inquisición Española (1984-2002) y no consiguieron, por desgracia, que cuajase el proyecto de un ambicioso Centro de Estudios Inquisitoriales.

La desaparición de Editora Nacional impidió haber revisado el libro hace años. Hubo después un intento de reedición en la Universidad de Córdoba, fallido por mi parte, y ahora, gracias a la generosa amistad de los doctores José María y Enrique Cruselles, de la Universidad de Valencia, que muestran un encomiable y renovado interés hacia la historia del Santo Oficio y me han brindado la oportunidad de sumarme a su proyecto de investigación, se publica esta nueva edición corregida y aumentada, que ha contado además con la generosa ayuda financiera del equipo LLACS, centro de investigación perteneciente a la Universidad Paul Valery de Montpellier, dirigido por la profesora Anita González-Reymond.

Es muchísimo lo que han avanzado desde entonces los estudios acerca del Santo Oficio, gracias a lo cual, también ha mejorado en gran medida mi propio conocimiento del tema. Sin embargo y precisamente por ello, dado que, junto a muchísimas monografías, diversas en tamaño y calidad, tampoco faltan ahora las síntesis, como entonces, he renunciado a realizar ahora aquí ningún género de recapitulación bibliográfica. El libro y su propósito siguen siendo los mismos de antaño: ayudar a comprender la institución. Además de mejorar las transcripciones documentales y traducir varios textos, tan sólo he procurado en esta nueva edición aclarar algunas palabras o conceptos buscando las referencias implícitas o explícitas, de carácter teológico o jurídico, que se ofrecen, en un intento de acercar al interesado en el tema estos documentos ampliando, con las de otros, el eco de su voz propia.

No ha tenido mucha fortuna crítica este libro. Publicado en una editorial ligada aún al aparato institucional del Estado franquista, ya en sus estertores, tan sólo la prensa y radio todavía oficiales hicieron alguna reseña de él. Cierto es también que el profesor José María Díez Borque le dedicó una inesperada recensión encomiástica en el diario El País (13.XII.1981) mientras las revistas especializadas lo ignoraron. Con todo, evocando la ignaciana santa indiferencia a que hice alusión entonces, me cabe la satisfacción de pensar que, aun sin elogios ni críticas, mi trabajo de principiante haya podido sido útil, como me consta a partir de las citas de que ha sido objeto en muy numerosos trabajos de investigación, y confío en que, con las mejoras introducidas, lo siga siendo, después de superarse el remanso en que el tema inquisitorial se halla al presente.

La fuente principal de donde proceden la mayoría de los documentos transcritos ha seguido siendo el citado Archivo Diocesano de Cuenca y a sus responsables de ayer y a los actuales doy aquí las gracias por la ayuda prestada. Si bien el esquema inicial del libro se ha mantenido, me ha parecido útil incorporarle como aportación nueva sendas series de regestos documentales, realizados, a partir sobre todo de cartas acordadas dirigidas desde la Suprema al tribunal inquisitorial de Cuenca, por los propios oficiales de este. La intención es que puedan servir de guía, en la medida que la legislación inquisitorial permanece aún casi del todo inédita. Las introducciones a cada sección se han mantenido en lo sustancial.

La redacción, la relectura y la revisión de este libro llevan cada una la impronta de un momento de mi vida: el de la ilusión esperanzada ante un futuro inédito, la tribulación de un momento doloroso y la serenidad de quien, soslayada ya la ambición, mira atrás y no halla de qué envanecerse, bastante sí de qué arrepentirse y mucho que agradecer a la amistad y al amor. Quede este en la gozosa intimidad cotidiana, mientras rindo tributo a la antigua y fraterna amistad del profesor Rafael Carrasco que ha querido introducir ahora estas páginas remozadas.

Valdemoro de la Sierra, mayo de 2020

PREÁMBULO A LA PRIMERA EDICIÓN

El primero de noviembre de este año de 1978 se conmemora el quinto centenario del establecimiento del Santo Oficio de la Inquisición sobre los reinos que componían entonces el entramado político de la Monarquía Española recién unificada. Se trataba de una nueva versión del viejo Tribunal de la Fe, hasta entonces en manos sólo del papa, por medio de sus delegados los inquisidores extraordinarios, en colaboración formal con los obispos, el cual había venido disuadiendo a partir del siglo XII a los habitantes de la Europa occidental de cualquier intento de adoptar posiciones teóricas o actitudes éticas que divergieran de la ortodoxia lenta y trabajosamente fijada hasta entonces a golpe de herejía y condena.

La Cristiandad fue forjándose en sus primeros siglos al amparo del poder imperial, y hasta quizá podría decirse, sobre todo, merced al apoyo que este prestó a la ortodoxia al definir al hereje con una categoría penal. Es el tiempo en que la doctrina, elaborada con elecciones precisas a partir del testimonio de Pablo y los evangelistas, hubo de afrontar el expresarse en los términos filosóficos vigentes mostrando una presencia nueva de lo divino en el mundo a través de una encarnación difícilmente comprensible a partir de aquellos, dando paso al debate cristológico. Quebrada la unidad política, siguieron luego los obispos, depositarios reales en cada ciudad de un poder en ruptura abrupta, ofreciendo la defensa de la ortodoxia a los nuevos reinos bárbaros, en trámite de conversión al cristianismo católico sus élites, como un imprescindible elemento de cohesión social. Los siglos altomedievales conocieron asimismo manifestaciones heréticas, aunque de escasa trascendencia popular casi siempre. Se trataba más bien de desviaciones dogmáticas que atañían casi en exclusiva a los técnicos del tema en disputas académicas, por más que, más allá de los principios teológicos fundamentales afirmados en los primeros concilios ecuménicos, el elenco de verdades componentes del dogma católico distase aún enormemente de la precisa fijación en sus más mínimos detalles de que fue objeto siglos después.

A partir del siglo XIII las herejías bajomedievales fueron distintas. Apuntaban en ellas inquietudes no exclusivamente religiosas, aunque fueran expresadas en términos de creencia o de moral. El mundo se desacralizaba y hasta lo religioso se mundanizaba en unos términos que obligaron a los poderes tradicionales a arbitrar drásticas soluciones, que procurasen hacer volver las aguas a los cauces de que se habían salido. Sin embargo, un mundo desaparecía para dejar sitio a otro, no del todo distinto, aunque sí virtualmente próspero en esperanzas de futuro cambio.

Tan pronto se había atisbado el renacer de un sentimiento individual, profundamente afincado sobre un mínimo de libertad de pensamiento, negada de antiguo, surgía una institución encargada de velar por que la integridad de la le o la moral tradicionales no sufriesen menoscabo. Lógico ha de resultar por tanto que allí donde la expresión religiosa era la piedra angular del orden político e institucional se afianzasen durante la Edad Moderna los mecanismos de control del pensamiento, con idéntico marchamo religioso al que adornaba la mayor parte de las manifestaciones del poder.

La Cristiandad, vieja expresión de Europa, quedó escindida en dos bloques aparentemente irreconciliables a partir de los comienzos del siglo XVI y todo ello precisamente en nombre de la libertad de pensamiento soñada por un grupo de intelectuales optimistas en quienes habían fraguado aquellas viejas intuiciones sentidas por los perseguidos de siglos anteriores. La prometedora tolerancia, que había de servir de garantía al mantenimiento de un remozado Imperio Cristiano, quedó rápidamente frustrada. El signo ideológico de los distintos estados que se consolidaron a raíz de su emancipación de fórmulas políticas, no por bellas o prometedoras menos anacrónicas, continuó siendo cristiano, dentro de las divergencias internas surgidas.

En nombre del cristianismo se fortaleció y afirmó la intolerancia, incluso entre aquellos que, sometidos a la gracia sola, mediante la sola fe, buscaban sólo en la Escritura, diciéndose defensores del libre examen o, en otros términos, de la libertad de conciencia ante Dios. Todavía deberían pasar muchos años antes de que el fundamento último del poder pudiera ser puesto en el aquende de este mundo, renunciando con ello a sostener la especulación sobre un allende trascendente, por no justificable empíricamente, sometido a todo tipo de controversias y discrepancias. Ganó terreno entonces la tolerancia en materia religiosa, aun cuando subsistieran algunos resabios atávicos de oposición a ella, en aquellos países que consiguieron formular la justificación del poder político en términos de exclusiva referencia a la naturaleza o a la condición humana, pero se mantuvieron, convenientemente remozados, aquellos mecanismos de defensa del poder constituido en el terreno de las ideas o las opiniones que siguieron precisándose para luchar contra la discrepancia.

Incomprensible puede parecer la expresión religiosa aplicada al funcionamiento de unos mecanismos de poder que hoy se mueven a impulsos de ideas o supuestos desacralizados del todo. Sin embargo, sus móviles últimos o su realidad profunda resultan prácticamente los mismos habiendo variado tan solo su cobertura justificativa.

Se ha dicho que el Estado goza en sí del monopolio de la violencia, como si el sistema de poder que garantiza el funcionamiento de las instituciones políticas la administrase parcamente en servicio o deservicio de la mayoría de los ciudadanos que lo integran. Nada tiene de extraño por eso, que los mismos instrumentos de control ideológico, de canalización o modificación de actitudes o afectos, o de represión de mentalidades o expectativas, hayan venido siendo utilizados por los gobernantes en cada momento de la historia política, aun cuando formalmente pensemos que son distintos. Únicamente han variado el lenguaje expresivo, el ropaje de ideas, el contexto axiológico; sin embargo, la voluntad de defensa y permanencia del orden político, social y económico establecidos es lo que ha venido subsistiendo, con distintas alternativas en cuanto a la difusión u ocultamiento de las instituciones u organismos encargados de cumplir tales funciones.

Defender o denostar la Inquisición, adoptando postura beligerante, es hoy una actitud anacrónica, siquiera por la distancia que nos separa de su actuación real. Lógico era que, en otros momentos, cuando el recuerdo era más próximo, y el enfrentamiento con aquel orden de cosas al que el Santo Oficio defendía, mucho más inmediato, se hiciera propaganda negativa de él, pocas veces historia veraz. Como instrumentos al servicio del nuevo orden se mostraban quienes asumían tales actitudes, valorando el presente en detrimento del pasado, intentando quizás hacer menos odiosa la ineludible existencia de un nuevo aparato de censura y represión ideológica, laico desde luego, aunque no menos eficaz. La distancia nos permite contemplar hoy con mayor desapasionamiento este poderoso servicio de inteligencia, precedente auténtico de los servicios propios de los Ministerios del Interior actuales.

Las atrocidades inquisitoriales corresponden a un contexto social y político de más primaria manifestación de la violencia en ambos terrenos de lo que hoy nos es habitual. Resulta fácil tachar de brutalidad ignominiosa al hecho de que en nombre de la religión cristiana un hombre pudiera ser juzgado, torturado, castigado y hasta ser quemado vivo en público por discrepar más o menos manifiestamente de la interpretación oficial de la misma. Sin embargo, el fenómeno se corresponde, de acuerdo con otra escala de valores, con la persecución vigente hoy en la mayoría de los Estados de todo auténtico disidente, que voluntariamente intente ponerse al margen del contexto de normas de comportamiento o contradiga los postulados ideológicos que inspiran el vivir de la mayoría de los ciudadanos. Hoy la herejía se acomoda a otro lenguaje expresivo, que ya no es teológico, y, no obstante, por diversos medios, se continúa intentando hacer volver al redil de lo universalmente aceptado a cuantos, prescindiendo de la común andadura, se convierten en potenciales enemigos de un orden dado que se asienta sobre la adhesión casi unánime de sus componentes.

Respecto a la Inquisición, parece que la actitud científica más acorde ha de ser la de suspender el juicio de valor, por pintorescas que puedan parecernos las motivaciones esgrimidas por sus apologetas. Ateniéndonos al más amplio análisis de los hechos al acercarnos a ella se ha de intentar evocar el cuadro de conjunto en que cada acontecimiento aislado ha tenido lugar.

Cada sociedad se mueve al compás de unos valores predominantes, que le han sido inspirados desde instancias de poder real perfectamente tangibles con toda claridad en otras facetas del existir y por ello no es de extrañar que la implantación de tales valores, en perfecto acuerdo con el resto de formulaciones de la vida social y económica deba ser garantizado, mediante un adecuado aparato de seguridad, cuyos resortes son movidos por individuos totalmente impregnados de aquellas ideas e intereses que parece adecuado defender en cada situación. Este parecer resulta la mayoría de las veces no ser sólo el de una minoría de poder que se impone por la violencia desnuda, ya que por ser esta una situación extrema, de suyo tiende al cambio más o menos rápido, sino que la lógica misma del sistema hace que por mucho tiempo el acuerdo sea todo lo unánime que requiere la continuidad del mismo, tolerándose en consecuencia por la mayoría, el que se vele por la pureza de las ideas que dan validez al edificio social y político.

Es frecuente, por otra parte, que las ideas y las instituciones se interrelacionen, gozando al mismo tiempo de suficiente vitalidad como para no corresponder de modo mecánico las unas a los dictados de las otras, o viceversa. Los acontecimientos sociales suelen desconcertarnos si la lógica de los modelos operativos con que enfrentamos la realidad histórica no es lo suficientemente flexible como para seguir admitiendo a pesar de todo, un ápice de libertad en el hombre.

Como comprobará rápidamente el lector, el objeto de este trabajo no consiste en ofrecer una nueva síntesis de la historia externa de la Inquisición Española. Varias hay ya que, aunque necesariamente limitadas por la oscuridad en que permanecen todavía muchos de los aspectos y esferas del comportamiento del Tribunal y sus jueces, resultan enormemente útiles al principiante o al curioso. Hemos querido tan sólo mostrar la actuación de los inquisidores a lo largo del tiempo con el propósito de hacer hincapié sobre todo en aquello que permaneció vigente por más tiempo mientras funcionó el Santo Oficio. El lector va a enfrentarse con una gran parte de los textos y documentos que resultaron continuamente familiares a los inquisidores y encontrará también muestras de cómo aquellos postulados normativos eran aplicados.

Nuestro objetivo ha sido dejar hablar a los documentos, para adentrarnos con ellos sin más en el mundo inquisitorial. Por eso las introducciones a los grupos de textos son escuetas y se ha procurado que el aparato de notas aclare algunos aspectos de más difícil inteligencia. Pretendemos que nuestro trabajo sea un instrumento de acercamiento directo, que facilite el trabajo de quienes pretendan ahondar en alguna de tantas facetas como permanecen inéditas en este mundo apasionante de la herejía y sus jueces. Esperamos que ha de poner a su alcance unas fuentes que no por ser de continua referencia resultan siempre fácilmente accesibles.

Los especialistas echarán en falta algunas cosas, considerarán superfluas otras de las que contiene este libro, les pido disculpas y modestamente les brindo aquello que de útil pueda hallarse en él, aceptando de entrada todas las críticas y sugerencias que quieran hacerme, dejando, eso sí, bien claro que mi trabajo ha sido mucho más el de un recopilador a la antigua usanza que el de un investigador brillante a la moderna.

A todas las personas que, con su aliento, su ayuda, sus sugerencias o su interés y hasta con santa indiferencia me han animado en los meses pasados vaya mi agradecimiento.

Cuenca, julio de 1978.

UMBRAL

Aquí estamos, Señor Espíritu Santo, dominados por la vanidad del pecado, pero congregados en tu nombre. Ven a nosotros, hazte presente, dígnate introducirte en nuestros corazones, enséñanos lo que hemos de hacer, por dónde hemos de caminar y muéstranos lo que debemos cumplir para que con tu auxilio logremos agradarte en todo. Sé nuestra salvación, quien inspire y realice nuestros juicios, Tú el único que tienes un nombre verdaderamente glorioso, junto con el Padre y el Hijo. No sufras que alteremos la justicia, tú que amas la equidad: no nos lleve la ignorancia a la perversión. No nos doblegue el favor ni nos corrompa la acepción de autoridad o de persona, únenos a ti de verdad, para que con el único don de tu gracia seamos uno contigo y en nada nos desviemos de la verdad, de forma que, reunidos en tu nombre, observemos la justicia con todos, moderándola la piedad, de modo que ahora no sea en nada contraria a ti nuestra sentencia y consigamos en el futuro el premio eterno de nuestras buenas obras. Amén.

«Con ésta se os envía una oración impresa, y consultado con el Señor Cardenal Inquisidor General, ha parecido que, todos los días, al principio de la Audiencia de la mañana y tarde, en la sala, por el Inquisidor más antiguo que en ella se hallare, en vuestra presencia y de los Oficiales, se lea, estando vosotros, señores, y ellos en pie y descubiertas las cabezas, y se ponga en una tabla donde esté bien tratada para este efecto y avisaréis del resçibo. Dios os guarde, en Madrid a 13 de abril de 1600». Cfr. ADC, Inquisición. lib. 221, fol. 166. (Original en latín, trad. nuestra).

1. EL REFRENDO APOSTÓLICO Y REGIO

Aunque distinta la época de cada una de las disposiciones legales que siguen y lógicamente bien diferentes las concretas circunstancias y problemas que les dieron origen, coinciden, sin embargo, todas en la voluntad, comúnmente expresada, de promover, junto con la defensa de la ortodoxia religiosa, la integridad de la única instancia, transcendente y por tanto universalmente válida, que servía de fundamento en cada uno de sus momentos al ejercicio del poder. Si la autoridad establecida se amparaba en la ortodoxia recibida de antiguo a través de la tradición o en la que iba siendo definida despacio por el magisterio eclesiástico como respuesta a cuantas situaciones sobrevenidas suscitaba la polémica doctrinal, lógico parece suponer que la discrepancia heterodoxa bien podría conllevar, más o menos implícita, una cierta carga de crítica al poder por parte de quienes la formulasen. O bien supondría justificar sencillamente el enfrentamiento con el orden en vigor cuestionando, desde la heterodoxia militante, real o elaborada al efecto por sus adversarios, la imprescindible adhesión social al sistema político.

La filosofía política medieval había sustentado su universalismo sobre la doctrina cristiana revelada, tal y como correspondía a una civilización tan profunda y prolongadamente marcada por aquella impronta religiosa. Bien clara había dejado la jerarquía de autoridades, preeminencias y funciones, en virtud de un preciso reparto de competencias y cometidos a desempeñar por cada individuo de cuantos componían la ciudad terrena, situada bajo la bóveda celeste en que mora Dios, pretendiendo reproducir a escala de tal dimensión el ideado esquema de organización jerárquica que se afirmaba existía en la ciudad celestial. Este universalismo político presuponía en sustancia la existencia de dos poderes paralelos, el espiritual y el temporal; tímidamente subordinado éste, ejercido por el emperador, al espiritual con que gobernaba el papa, por cuanto suponía de indefectible garantía al otro. La doctrina no recibió, como es lógico, la misma exposición formal en cada momento, pero aquel en que fue explicitada con mayor coherencia y claridad vino a coincidir con la época de más amplia capacidad de acción institucional lograda por la Iglesia desde la desaparición del Bajo Imperio.

Los pontífices romanos se afanaron por dar un contenido teórico nuevo a la vieja doctrina del Imperio Cristiano que, tras de su elaboración en el siglo IV y posterior enunciado jurídico1 había pasado por las vicisitudes externas propias de la precaria capacidad de acción gubernativa de amplio alcance que definieron a la Alta Edad Media. El restablecimiento de lazos culturales y económicos que fue haciéndose patente alrededor de los siglos XI y XII sobre el espacio de la vieja Romania les proporcionó la ocasión adecuada. Europa, aun siendo sólo una entelequia geográfica, se reanimaba en cada una de las pequeñas piezas que habían dibujado el espacio político medieval, encuadrado, en teoría al menos por ambos poderes universales. Mientras, el pontificado romano procuró seguir conservando su viejo papel arbitral, apoyándose para ello sobre los recursos jurídicos y administrativos, subsistentes aún tras la quiebra del espacio político romano que le proporcionaban un sistema de poder con que centralizar en mayor grado cada vez la administración eclesiástica. Se ponía así de manifiesto una clara voluntad de estrecha subordinación burocrática de cada diócesis a la sede de Pedro, merced a la implantación de un férreo sistema jerárquico en cuyo supremo vértice actuaba el Papa.

Estrechamente ligada a la doctrina que definía a la sociedad como una Respublica Christiana venía a enunciarse otra en apoyo de que, la potestas temporal, secundando la iniciativa de la auctoritas eclesial, debía velar por la defensa efectiva de la ortodoxia tal y como ya había quedado establecido por la legislación imperial romana. Se trataba de un apoyo recíproco, puesto que la grey cristiana, tutelada pastoralmente por la Iglesia, obedecía a sus monarcas en virtud de ciertos principios de justificación del poder temporal definidos por el magisterio de aquélla. Cabría a éstos resentirse en su solidez interna como consecuencia de cualquier discrepancia respecto del complejo entramado de dogmas que constituye la teología cristiana, dada la facilidad con que ciertas herejías de carácter aparentemente religioso en su estricta formulación discrepante, podrían derivar hacia críticas de alcance mucho menos trascendente, inclinadas a cuestionar el orden sociopolítico vigente, definido desde la creencia común. Sentadas estas bases, parecería evidente poder coaccionar y castigar de común acuerdo a los disidentes, en sus cuerpos y en sus bienes mediante una legislación, unos tribunales y una jurisprudencia establecidos a tal propósito. Definida con precisión la doctrina ortodoxa frente a los disidentes y promulgada la normativa con que combatirlos, el miedo reforzaría la escasa eficacia real de muchas persecuciones guiadas por ambas, culminadas, sin embargo, en un puñado de resonantes castigos de los inculpados, ejemplares por atroces. Así, cuando la atención disciplinar hacia el renovado desvío herético en la creencia y la práctica ejercida por los obispos se reveló ineficaz o insuficiente, frente a unos sectarios más o menos numerosos u organizados, con el emperador a la cabeza, atemorizadas, se apresuraron las autoridades temporales a disponer medidas propias de persecución y castigo riguroso, hechas suyas al cabo por los papas. Éstos, sumando fuerzas e iniciativas, pondrían en marcha así un instrumento extraordinario de pesquisa judicial, directamente dependiente de ellos en lo jurisdiccional, cuya eficacia penal dependería de la sanción punitiva aplicada por las autoridades temporales, en la medida que la disidencia religiosa encubriría siempre, a ojos de estas, una manifiesta rebeldía política.

Pese a que la teoría de los poderes universales se viera progresivamente deteriorada a medida que aquellos rasgos comunes de identidad política y cultural iban constituyendo de manera autónoma en los diferentes espacios políticos el embrión teórico de los estados modernos, y definitivamente se quebró cuando, tras de la Reforma luterana, desapareció incluso la posibilidad de apoyo de tal teoría sobre algo objetivo, hubo de pasar mucho tiempo, sin embargo, antes de que la defensa trascendente del poder dejase paso a otras justificaciones de más universal alcance y ajenas a una justificación confesional. Los distintos estados europeos siguieron utilizando el argumento religioso como clave política, la sociedad continuó siendo cristiana, aunque con distintos matices en cada país y, desde luego, diferentes perspectivas de evolución en cada uno de ellos. Por esta razón, durante mucho tiempo nadie pudo escapar impunemente a la doble condición que a cada persona correspondía de súbdito/ciudadano y de cristiano miembro de una Iglesia cuya confesión era la del príncipe, ya que ambos términos resultaban inseparables y equivalentes para muchos monarcas, incluso después de haber desaparecido la unidad del credo cristiano. Cada estado procuró garantizarse adecuadamente la defensa de su propio dogma religioso y tal fenómeno tuvo lugar tanto en aquellos países que se mantuvieron fieles a la catolicidad romana como en los que se apartaron de ella. Iglesia y Estado beligerantes de cara a sus enemigos, declarados o supuestos, rechazaron de común acuerdo durante la Modernidad cualquier género de tolerancia religiosa, estimándola muestra de inadmisible debilidad frente a ellos.

Aunque, por ineludible y elemental principio de análisis historiográfico, sea preciso preguntarse siempre acerca de la real aplicación de cualquier texto normativo, cabe estimar, de entrada al menos, que las disposiciones antiheréticas básicas de la legislación española desde el Medievo responden al deseo de nuestros monarcas de conservar íntegra, mediante la defensa de ortodoxia persiguiendo a los disidentes, la vertebración misma del orden social y político que presidían. Además de muchas otras, tomadas del derecho romano/común, así en las disposiciones promulgadas antes por diferentes monarcas catalanoaragoneses, como en las Partidas del castellano Alfonso el Sabio, algo más tardías, hallamos eco inmediato de distintas disposiciones imperiales y pontificias promulgadas contra los cátaros y valdenses. Sectas heterodoxas de amplia difusión ambas, cuyos principios doctrinales supusieron un verdadero ataque lanzado desde la base contra la estructura de poder de la jerarquía eclesiástica, en nombre de una búsqueda de perfección religiosa universal más auténtica y austera, utópicamente remitida a los orígenes del cristianismo, tal y como sería usual en adelante en los movimientos de contestación al poder eclesiástico. Y no es de extrañar que fueran los Reyes Católicos los autores de las disposiciones coercitivas más radicales en materia de herejía, siendo los artífices de la moderna unidad territorial de la Monarquía Española, tempranamente expresada en autoritarios términos confesionales.