La lucha contra el antisemitismo, la islamofobia y el antigitanismo: Una tarea inacabada en el marco de la Unión Europea - Antonio Bar Cendón - E-Book

La lucha contra el antisemitismo, la islamofobia y el antigitanismo: Una tarea inacabada en el marco de la Unión Europea E-Book

Antonio Bar Cendón

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Beschreibung

Este libro habla de derechos humanos. Y no lo hace de manera genérica, abstracta o filosófica. Lo hace de manera concreta, abordando los aspectos más sustantivos de los derechos fundamentales: la protección de la dignidad humana, del derecho a la vida, a la integridad física y moral, a la no discriminación y exclusión social; en definitiva, el derecho a una existencia digna en términos de igualdad. Y es que estos derechos son hoy conculcados de manera cotidiana para un grupo amplio de ciudadanos, en los Estados miembros de la UE. Y son conculcados, no porque esos ciudadanos hayan decidido hacer algo que les haya puesto en esa situación de vulnerabilidad, sino que son conculcados porque esos ciudadanos son lo que son, sin que puedan hacer nada al respecto: son judíos, gitanos o musulmanes (en el sentido étnico-cultural). Este libro, pues, trata de la lucha contra el antisemitismo, la islamofobia y el antigitanismo, que es verdaderamente una tarea inacabada en el marco de la UE.

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La lucha contra el antisemitismo, la islamofobia y el antigitanismo: Una tarea inacabada en el marco de la Unión Europea

Coordinadores

ANTONIO BAR CENDÓN

Catedrático de Derecho Constitucional

Catedrático Jean Monnet «ad personam»

Universidad de Valencia

TAMAR SHUALI TRACHTENBERG

Profesora de Teoría de la Educación

Universidad Católica de Valencia «San Vicente Mártir»

La lucha contra el antisemitismo, la islamofobia y el antigitanismo: Una tarea inacabada en el marco de la Unión Europea

Primera edición, 2023

Incluye soporte electrónico

Libro elaborado con el apoyo financiero de:

La Unión Europea, Programa Erasmus+: Proyecto n.º 611032-EPP-1-2019-1-ES-EPPJMO-CoE.

El Gobierno de España, Ministerio de Ciencia e Innovación: Proyecto n.º PID2021-126765NB-I00.

La Generalitat Valenciana: Proyecto n.º AICO/2021/099.

El Capítulo 6 ha sido realizado gracias al apoyo de tres proyectos de investigación: dos del Gobierno de España, Ministerio de Ciencia e Innovación: Proyecto n.º PID2020-112946GB-100/AEI/0.13039/50110011033; y Proyecto n.º PID2021-127680OB-100). Y uno de la Universidad de Haifa: Proyecto Shifts in Holocaust memory in Relation to Antisemitism and Political Contestation in Europe, The Weiss-Livnat International Center for Holocaust Research and Education, University Haifa.

El editor no se hace responsable de las opiniones recogidas, comentarios y manifestaciones vertidas por los autores. La presente obra recoge exclusivamente la opinión de su autor como manifestación de su derecho de libertad de expresión.

La Editorial se opone expresamente a que cualquiera de las páginas de esta obra o partes de ella sean utilizadas para la realización de resúmenes de prensa.

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Por tanto, este libro no podrá ser reproducido total o parcialmente, ni transmitirse por procedimientos electrónicos, mecánicos, magnéticos o por sistemas de almacenamiento y recuperación informáticos o cualquier otro medio, quedando prohibidos su préstamo, alquiler o cualquier otra forma de cesión de uso del ejemplar, sin el permiso previo, por escrito, del titular o titulares del copyright.

© 2023 [Editorial Aranzadi, S.A.U. / Antonio Bar Cedón y Tamar Shuali Trachtenberg (Coords.) ]

© Portada: Editorial Aranzadi, S.A.U.

Editorial Aranzadi, S.A.U.

Camino de Galar, 15

31190 Cizur Menor (Navarra)

ISBN versión impresa: 978-84-1163-018-4

ISBN versión electrónica: 978-84-1163-019-1

DL NA 2194-2023

Printed in Spain. Impreso en España

Fotocomposición: Editorial Aranzadi, S.A.U.

Impresión: Rodona Industria Gráfica, SL

Polígono Agustinos, Calle A, Nave D-11

31013 – Pamplona

A Jenny Trachtenberg.

Siendo una niña, sobrevivió a la oscuridad y la tragedia,

y trajo luz y vida a nuestro mundo.

Nota

Cuando este libro estaba a punto de salir a la calle, estalló el dramático conflicto de Gaza. Las y los autores de este libro nunca pensábamos que íbamos a ver de nuevo escenas de horror y muerte que nos trasladasen de golpe a la Europa de los años 30 y 40 del siglo pasado. Nuestra intención con este libro era precisamente contribuir a evitar que sucesos semejantes volvieran a producirse en nuestro continente. Por eso dedicamos el libro a Jenny Trachtenberg que, cuando apenas tenía 6 años, sufrió el Holocausto y el exterminio de prácticamente la totalidad de su familia. Hoy, llenos de dolor, queremos extender esta dedicatoria a todas las víctimas inocentes —israelíes y palestinas— del conflicto de Gaza y nos reafirmamos en lo dicho en las páginas que siguen y en nuestro compromiso con los derechos fundamentales, la tolerancia, la justicia y la inclusión.

Introducción Racismo, antisemitismo, islamofobia y antigitanismo: Lacras actuales de la UE

Antonio Bar Cendón(1)

Tamar Shuali Trachtenberg(2)

Este libro habla de derechos humanos. Y no lo hace de manera genérica, abstracta o filosófica. Lo hace de manera concreta, poniendo los pies en el suelo y, cabría decir también, las manos en la masa; en la argamasa que une los ladrillos que componen el edificio de la sociedad. Pues, efectivamente, se trata aquí de los aspectos más sustantivos de los derechos fundamentales: la protección de la dignidad humana, del derecho a la vida, a la integridad física y moral, a la no discriminación y exclusión social, y, en definitiva, a una existencia digna en términos de igualdad.

Y es que estos derechos, aunque parezca inconcebible y no hay motivo racional alguno para ello, han sido —y son aún hoy— conculcados de manera cotidiana para un grupo amplio de ciudadanos. Y son conculcados, no porque estos ciudadanos hayan decidido hacer algo que les haya puesto en esa situación de vulnerabilidad y hayan optado libremente por no salir de esa situación; son conculcados porque esos ciudadanos son lo que son, sin que puedan hacer nada al respecto: son judíos, gitanos o musulmanes (en el sentido étnico-cultural, no religioso). En la sociedad actual hay muchos otros colectivos que son objeto de discriminación y segregación, como, en realidad, ha ocurrido también en el pasado y aún con mayor virulencia. Así, la discriminación por motivos religiosos o de convicciones, por motivos de orientación sexual o de género, o también por motivos edad, discapacidad, o la xenofobia contra los inmigrantes. Sin embargo, sólo en estos casos se produce la discriminación porque esas personas son lo que son, sin que puedan hacer nada al respecto; y, además, sólo en los casos de los judíos, gitanos y musulmanes —particularmente en el caso de los judíos y de los gitanos— esa discriminación ha llegado al extremo de provocar su expulsión en masa de los núcleos sociales y de los países en los que residían, e, incluso, a su exterminio físico, como ha ocurrido en el caso de los pogromos en varios Estados europeos y en diversas etapas históricas, y en el caso de la política de limpieza étnica desarrollada por los nazis en la Europa de los años 30 y 40 del siglo pasado.

Hoy, esa discriminación se produce con frecuencia de manera más sutil, a veces casi imperceptible; pero está ahí y dificulta la vida de los ciudadanos afectados, reduciendo el pleno disfrute de sus derechos, en lo que se refiere a su acceso al empleo, a la atención sanitaria, a la vivienda, a la educación, o a la cobertura financiera necesaria para su progreso económico. Podríamos decir que se trata de un problema estructural, que transciende las percepciones personales y se incardina en las instituciones, tanto públicas como privadas.

Y todo ello afecta de manera particular a los judíos, a los gitanos y a los musulmanes; por eso este libro está dedicado a ellos y a la problemática a la que se enfrentan de manera cotidiana.

La Unión Europea actual, que surge en el año 1992, pero ya antes, las Comunidades Europeas surgidas en los años 50 del siglo pasado, abordan esta problemática bajo el epígrafe genérico de la lucha contra el racismo y la xenofobia. Y, en este sentido iba la Declaración conjunta del Consejo, el Parlamento Europeo y la Comisión, de junio de 1986 en la que «condenan enérgicamente cualquier manifestación de intolerancia, de hostilidad y de uso de la fuerza contra una persona o grupo de personas por motivos de diferencia racial, religiosa, cultural, social o nacional» (3) . Poco después, en mayo de 1990, el Consejo aprobaría una resolución sobre la lucha contra el racismo y la xenofobia (4) , y, cuando se constituye la Unión Europea, por el Tratado de Maastricht de 1992, una de las decisiones importantes del Consejo Europeo reunido entonces —además, claro es, de la constitución de la UE— fue la aprobación de una nueva Declaración sobre el racismo y la xenofobia (5) . A partir de aquí, la actuación de la UE será intensa en este terreno. Es verdad, sin embargo, que la preocupación de las instituciones europeas se centró inicialmente más en el problema la xenofobia, en el contexto de la creciente inmigración del momento, que en el racismo propiamente dicho y, desde luego, que en el antisemitismo, el antigitanismo, o la islamofobia, que no son ni siquiera mencionados de manera expresa en buena parte de los casos. Habrá que esperar a una etapa posterior para que estas tres graves manifestaciones de racismo y xenofobia comiencen a ser vistas como problemas sociales diferentes, con sus propias características distintivas, que justifican el diseño de políticas específicas, autónomas. Y esto, en el caso del antisemitismo y también de la islamofobia, se va a producir en el contexto de los graves atentados terroristas que se producen en la primera década de este siglo, en Nueva York (2001), Madrid (2004), Londres (2005) y Paris (2015), pero, sobre todo, los ataques antisemitas contra la escuela Ozar Hatorah de Toulouse (19 marzo 2012), el Museo Judío de Bruselas (24 mayo 2014), y el supermercado Hypercacher de Paris (9 enero 2015).

Así, en el terreno de la lucha contra el antisemitismo, el primer documento oficial específico de relevancia que se va a aprobar será la Resolución del Parlamento Europeo sobre la lucha contra el antisemitismo, de 1 de junio de 2017 (6) . A la que seguirá poco después la importante Declaración del Consejo de diciembre de 2018 (7) . Y, en esta línea, seguirá toda una cascada de documentos, tanto de tipo político o estratégico, como de tipo normativo, que se detallan en los capítulos que siguen de este libro. Quizá, de todos ellos merezca la pena mencionar aquí, por su extraordinaria relevancia, la Estrategia de la UE de lucha contra el antisemitismo y apoyo a la vida judía (2021-2030), aprobada en octubre de 2021 (8) , y que marca las líneas directrices que tanto la UE, como sus Estados miembros están siguiendo desde entonces en este terreno.

En el terreno de la lucha contra la islamofobia, la UE ha seguido una línea paralela a la lucha contra el antisemitismo. Se trata de dos categorías sociológicas diferentes —como ya hemos visto— y, sin embargo, han recibido un tratamiento similar, cuando menos inicialmente. En ambos casos, el antisemitismo y la islamofobia han sido inicialmente incluidos en la rúbrica común del racismo y la xenofobia. Sin embargo, si bien el antisemitismo recibió antes un tratamiento autónomo, la preocupación primera de la UE no fue el antisemitismo, sino las manifestaciones de carácter racista y xenófobo que comenzaron a expandirse de una manera peligrosa en Europa con motivo del crecimiento de la inmigración. Se trataba de una lucha muy concreta, la discriminación y el odio frente a los inmigrantes, y éstos provenían en su práctica totalidad de países musulmanes; eran, por lo tanto, practicantes de la religión islámica. La lucha contra el racismo y la xenofobia era, pues, de manera implícita, y desde su inicio, una lucha contra la islamofobia. Sin embargo, tras la oleada de atentados terroristas realizados por organizaciones islamistas radicales, a los que hemos hecho referencia en líneas anteriores, la islamofobia cambió su perfil y dejó de ser sólo —o principalmente— una manifestación de xenofobia, para pasar a ser una manifestación de odio y de temor, al mismo tiempo, de sustancia racista y política, basada en la percepción del musulmán como un potencial terrorista.

La UE no ha llegado a diseñar —como documento oficial separado— una estrategia contra la islamofobia. En cambio, son varios los estudios y los pronunciamientos que la UE y sus organismos han hecho sobre este problema. Quizá el primero de ellos que merece ser mencionado aquí es el temprano estudio realizado por el European Monitoring Centre on Racism and Xenophobia (EUMC) en 2006, sobre los musulmanes en la UE, la discriminación y la islamofobia (9) . Y a él seguirían diversos estudios de carácter similar. El último de ellos es el publicado por la FRA en 2021 sobre el odio anti musulmán, con datos detallados sobre cada uno de los Estados miembros de la UE (10) . A ello, en fin, habría que añadir la decisión de la Comisión Europea de crear el cargo de Coordinador para la lucha contra la islamofobia, lo que se hizo en 2015. Sin embargo, dada la relevancia de este problema y la existencia de perfiles comunes del mismo en todos los Estados miembros de la UE, se echa de menos la aprobación de una estrategia general sobre la lucha contra la islamofobia que establezca directrices comunes de actuación y mecanismos de supervisión, para afrontar este problema.

Y, en lo que se refiere al antigitanismo —o gitanofobia—, podría decirse que la preocupación por la integración del pueblo gitano en Europa es antigua, si bien, una vez más, el antigitanismo no ha recibido una atención específica, autónoma, hasta una época relativamente reciente. Inicialmente, pues, el antigitanismo se enmarcaba en la política de lucha contra el racismo y la xenofobia, en términos generales. El antigitanismo, como el antisemitismo, es un problema de Europa de largo trazo histórico, que no ha logrado ser superado hasta el presente. La población gitana en Europa ronda los 12 o 13 millones de personas y, como ocurre con los judíos, se trata de población autóctona desde hace cientos de años. No se trata de recién llegados. Y, sin embargo, el pueblo romaní, sigue viviendo en régimen de exclusión y discriminación de manera general en toda Europa. La actuación de la UE en este terreno quizá no ha sido temprana, pero no puede negarse que es intensa y continuada. Así, el primer documento de carácter estratégico sobre antigitanismo aprobado por la UE es la Comunicación de la Comisión sobre la integración social y económica del pueblo romaní, de abril de 2010 (11) . Esta estrategia sobre el antigitanismo creaba un marco común de actuación —con unos indicadores específicos—, sobre el que se debían diseñar las estrategias nacionales de integración, sometidas a la supervisión de la Comisión Europea. Tras varios años de prácticas y experiencia, esta estrategia ha sido recientemente modificada y actualizada con la formulación de un nuevo Marco, aprobado en octubre de 2020 —el Marco estratégico de la UE para la igualdad, la inclusión y la participación de los gitanos—, que, sin embargo, mantiene el viejo procedimiento de supervisión y es el que está hoy vigente (12) .

En todo caso, es necesario resaltar aquí que, si bien la lucha contra el antisemitismo, la islamofobia y el antigitanismo ha seguido una línea progresiva de autonomización, en lo que se refiere al diseño de las estrategias a seguir y las medidas a adoptar en este combate, tanto por los Estados miembros como por la propia Unión, los tres ámbitos se encuentran hoy englobados en el marco de un cuadro general de actuación que está establecido por el Plan de Acción de la UE Antirracismo para 2020-2025, aprobado en septiembre de 2020 (13) .

En este sentido, el contenido de este libro se ordena en seis capítulos, además de esta Introducción, que abordan el antisemitismo, la islamofobia y el antigitanismo con diferentes aproximaciones metodológicas. En el Capítulo 1 —«El antisemitismo y la Unión Europea: Política y Derecho»—, el profesor Antonio Bar Cendón, Catedrático de Derecho Constitucional y Catedrático Jean Monnet ad personam de Derecho y política de la UE, en la Universidad de Valencia, analiza el antisemitismo tanto en su perspectiva conceptual, como en su perspectiva práctica. Así, en su detallado y extenso análisis, el profesor Bar Cendón analiza la formación del concepto de antisemitismo y su evolución hasta nuestros días, centrando su atención en el debate que se produce en la actualidad sobre cuál haya de ser la definición «operativa» del antisemitismo. La intención que subyace a este debate es conseguir la mejor comprensión del antisemitismo desde el punto de vista de la práctica, pensando tanto en los docentes que han de explicar esta materia en las aulas, como en los dirigentes políticos que han de diseñar estrategias y normas para combatir este problema en todas sus manifestaciones, en sus respectivos entornos sociales. El problema más vidrioso que se produce en este terreno es cuando se une el antisemitismo al antisionismo, produciéndose así una contaminación política del término, lo cual suscita hoy un acalorado debate, que va más allá de lo puramente académico y que el profesor Bar analiza con todo detalle. Por lo demás, el profesor Bar describe también con extensión el conjunto de las medidas que se han adoptado en el marco de la UE —y también de las organizaciones internacionales que menciona— para combatir el antisemitismo.

En el Capítulo 2 —«El antisemitismo en España: Una aproximación desde un enfoque basado en los derechos humanos»—, la profesora Mónica Martínez López-Sáez, Profesora Ayudante Doctora en Derecho Constitucional, en la Universidad de Valencia, analiza el antisemitismo con un enfoque basado en los derechos humanos, tanto en términos conceptuales, como desde el punto de vista particular de España. La aproximación al tema de la profesora Martínez es fundamentalmente jurídica; sin embargo, su análisis incluye también interesantes reflexiones de tipo social y político. En este sentido, para la profesora Martínez, el antisemitismo no sólo afecta a las personas judías, individual o colectivamente, sino que, como ideología basada en el odio y los prejuicios, ataca al mismo tejido social, poniendo en riesgo no sólo el pleno ejercicio de los derechos fundamentales, sino también la integridad misma de todo el sistema democrático.

En el Capítulo 3 —«Antisemitismo y modernidad: Cambios y constancias de un prejuicio milenario»—, el profesor Benno Herzog, Profesor Titular de Sociología, en la Universidad de Valencia, realiza un análisis conceptual del término antisemitismo y lo pone en conexión directa con la realidad social, trazando las líneas de evolución paralelas que siguen las diferentes teorías sociológicas y el propio concepto de antisemitismo, sobre todo a partir del siglo XIX, momento en el que surge la moderna sociología. Así, desde esta perspectiva sociológica, el profesor Herzog describe la evolución del término, desde la formación del «antijudaísmo» de tinte religioso, hasta llegar al término moderno de «antisemitismo», pasando por el concepto racializado del mismo, que dio sostén teórico a las teorías racistas del nazismo y al desastre del Holocausto.

En el Capítulo 4 —«Islamofobia y la nueva generación de jóvenes musulmanes españoles»—, los profesores María Jiménez-Delgado, Pablo de Gracia Soriano, y Diana Jareño Ruiz, profesores de Sociología en la Universidad de Alicante, abordan el tema de la islamofobia en España. En su trabajo, los autores analizan la islamofobia en términos conceptuales y también desde el punto de vista del contexto, político e institucional español, incluyendo la visión de los partidos políticos del amplio espectro político español, de izquierda a derecha. Para los profesores Jiménez-Delgado, de Gracia y Jareño, la islamofobia es una manifestación de intolerancia religiosa con respecto a las personas musulmanas; una forma de racismo cultural que implica un ataque sistemático a las personas musulmanas por el hecho de ser identificadas con una religión que se percibe como retrógrada, violenta y contraria a los valores democráticos. Lo que es también una interesante aportación de este Capítulo 4 es que la perspectiva se toma desde el punto de vista de los jóvenes, lo que no deja de implicar también una posible proyección de futuro.

En el Capítulo 5 —«Antigitanismo en el contexto educativo: Experiencias de alumnado universitario gitano»—, la profesora Alicia Ferrández Ferrer, que es profesora de Antropología Social en la Universidad de Alicante, analiza el antigitanismo en el contexto educativo mediante el estudio de experiencias de alumnado universitario gitano en las universidades españolas. Tal y como relata la autora —y hemos visto también en líneas anteriores—, a pesar del hecho de que el colectivo gitano es la minoría étnica más grande en Europa, su integración y participación todavía sigue siendo hoy un reto y una cuestión no resuelta. Según la profesora Ferrández, el antigitanismo es una forma específica de racismo, una ideología basada en el concepto de superioridad racial que supone una deshumanización del gitano. El antigitanismo se ve alimentado por el discurso del miedo, la segregación, la explotación y la discriminación en su forma más flagrante. La aportación verdaderamente distintiva de este Capítulo 5 quizá sea precisamente la mirada poco común que aporta a los estudios sobre esta temática, dado que analiza un ámbito que —de acuerdo con todos los análisis sociológicos realizados— no es muy propicio a la presencia del pueblo gitano: la Universidad.

Finalmente, el Capítulo 6 —«Prevenir el racismo, el antisemitismo y la xenofobia desde la Educación»—, de las profesoras Tamar Shuali Trachtenberg, Profesora de Teoría de la Educación y Directora del Instituto Europeo de Educación para la Cultura Democrática, en la Universidad Católica de Valencia, y Marta Simó Sànchez, Investigadora del Grup ISOR, de la Universitat Autònoma de Barcelona, pone el cierre lógico a este libro. Y su cierre es el lógico porque, a lo largo de todo el libro y en los análisis que se realizan en los diversos capítulos, la educación aparece de manera persistente como el instrumento más adecuado, bien que a largo plazo, para poder combatir y superar las lacras sociales que suponen el antisemitismo, la islamofobia y el antigitanismo. Así, en su trabajo, las profesoras Shuali Trachtenberg y Simó Sànchez ofrecen una mirada interdisciplinar sobre el antisemitismo, la islamofobia y el antigitanismo. Su aproximación es algo distinta a la realizada en los capítulos precedentes, en la medida en que usan la aproximación conceptual y normativa aportada en esos capítulos para, partiendo de la misma, tratar de ver cómo encajan en el ámbito educativo. Cómo, en otras palabras, la educación puede utilizar todo ese bagaje para prevenir el antisemitismo, la islamofobia y el antigitanismo. El trabajo de las profesoras Shuali Trachtenberg y Simó Sànchez, en primer lugar, ofrece un recorrido por las políticas y las medidas propuestas por diversas instituciones internacionales europeas —y principalmente la UE— en su lucha en contra del antisemitismo, la islamofobia y el antigitanismo. En este sentido, la enseñanza del Holocausto —la Shoá— se manifiesta como una herramienta especialmente útil, no sólo como un instrumento para recordar la tragedia del pueblo judío, sino, en términos generales, como un instrumento educativo muy evidente y eficaz en la prevención de cualquier tipo de genocidio. Pero, en segundo lugar, las autoras hacen también en este Capítulo propuestas y recomendaciones concretas que pueden ser empleadas tanto en la formación del profesorado, como directamente en el aula, con alumnado de nivel escolar y universitario. En definitiva, este Capítulo hace hincapié en el papel que juega la educación, y muy específicamente la formación del profesorado, en la prevención del del antisemitismo, la islamofobia y el antigitanismo, y concluye que la aproximación de la educación intercultural es la más apropiada para llevar a cabo esta tarea.

Finalmente, no quisiéramos finalizar esta Introducción sin haber hecho antes una expresa manifestación de agradecimiento a las entidades que han hecho posible el trabajo de investigación que está detrás de cada una de estas líneas. Así, en primer lugar, a la Comisión Europea y al Centro de Excelencia Jean Monnet sobre Integración y Gobernanza, de la Universidad de Valencia, al que hemos tenido el honor de pertenecer en estos últimos años (proyecto n.º 611032-EPP-1-2019-1-ES-EPPJMO-CoE). En segundo lugar, al Gobierno de España, Ministerio de Ciencia e Innovación (proyecto n.º PID2021-126765NB-I00), y a la Generalitat Valenciana (proyecto n.º AICO/2021/099), que han respaldado la investigación sobre la crisis del Estado de Derecho en la UE, realizada por el profesor Antonio Bar Cendón y la profesora Susana Sanz Caballero, Catedrática de Derecho Internacional Público y Catedrática Jean Monnet de la Universidad CEU Cardenal Herrera, de Valencia, sobre la que también se fundamenta este libro. Además, en lo que se refiere al Capítulo 6, el trabajo de la profesora Tamar Shuali Trachtenberg se ha beneficiado del respaldo de los proyectos «Profesionalización Docente: Discursos, políticas y prácticas. Nuevos enfoques y propuestas» (n.º PID2020-112946GB-100/AEI/0.13039/50110011033), y «Educar en valores, construir ciudadanía» (n.º PID2021-127680OB-100), del Gobierno de España, Ministerio de Ciencia e Innovación. Y el trabajo de la profesora Marta Simó Sànchez ha sido respaldado por el proyecto de investigación «Sites of Tension: Shifts in Holocaust memory in Relation to Antisemitism and Political Contestation in Europe», del Weiss-Livnat International Center for Holocaust Research and Education, Haifa, Israel.

Vaya, pues, nuestro sincero agradecimiento a la generosidad de todas las instituciones mencionadas.

En Valencia, a 11 de septiembre de 2023.

(1)

Catedrático de Derecho Constitucional, Catedrático Jean Monnet ad personam, Universidad de Valencia.

Ver Texto(2)

Profesora de Teoría de la Educación, Directora del Instituto Europeo de Educación para la Cultura Democrática, Universidad Católica de Valencia.

Ver Texto(3)

Parlamento Europeo, Consejo, Comisión, Declaración contra el racismo y la xenofobia (86/C 158/01) (Diario Oficial C 158, 25.6.1986).

Ver Texto(4)

Resolución del Consejo y de los Representantes de los Gobiernos de los Estados Miembros Reunidos en el seno del Consejo, de 29 de mayo de 1990, relativa a la lucha contra el racismo y la xenofobia (Diario Oficial C 157, 27.6.1990).

Ver Texto(5)

Consejo Europeo de Maastricht, Conclusiones de la Presidencia, Maastricht, 9 y 10 de diciembre de 1991 (Maastricht, 11 de diciembre de 1991, SN 271/1/91), Anexo 3: Declaración sobre el Racismo y la Xenofobia, pp. 12-13.

Ver Texto(6)

Parlamento Europeo, Resolución del Parlamento Europeo, de 1 de junio de 2017, sobre la lucha contra el antisemitismo [2017/2692(RSP)] (DO C 307, 30.8.2018).

Ver Texto(7)

Consejo de la UE, Declaración del Consejo sobre la lucha contra el antisemitismo y el desarrollo de un enfoque común de la seguridad para proteger mejor a las comunidades y las instituciones judías en Europa – Conclusiones del Consejo (6 de diciembre de 2018) (Bruselas, 6 de diciembre de 2018, 15213/18).

Ver Texto(8)

Comisión Europea, Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones, Estrategia de la UE de lucha contra el antisemitismo y apoyo a la vida judía (2021-2030) [Estrasburgo, 5.10.2021, COM(2021) 615 final].

Ver Texto(9)

EUMC, Muslims in the European Union: Discrimination and Islamophobia (European Monitoring Centre on Racism and Xenophobia. Vienna: EUMC, 2006).

Ver Texto(10)

FRA, Database 2012-2020 on anti-Muslim hatred. Access data per country (European Union Agency for Fundamental Rights, 8 April 2021).

Ver Texto(11)

Comisión Europea, Comunicación de la Comisión, La integración social y económica del pueblo romaní [Bruselas, 14.4.2010, COM(2010) 133 final].

Ver Texto(12)

Comisión Europea, Comunicación de la Comisión, Una Unión de la Igualdad: Marco estratégico de la UE para la igualdad, la inclusión y la participación de los gitanos [Bruselas, 7.10.2020, COM(2020) 620 final].

Ver Texto(13)

Comisión Europea, Comunicación de la Comisión, Una Unión de la igualdad: Plan de Acción de la UE Antirracismo para 2020-2025 [Bruselas, 18.9.2020, COM(2020) 565 final].

Ver Texto

Capítulo 1 El antisemitismo y la Unión Europea: Política y Derecho

Antonio Bar Cendón(1)

I.Introducción

El antisemitismo es una cuestión muy controvertida y, al mismo tiempo, algo muy sensible que se refiere a un problema social que ha tenido consecuencias muy dramáticas en la historia de la humanidad. Es una cuestión controvertida porque, como se verá en las páginas que siguen, el término «antisemitismo» se suele emplear para referirse a hechos de diferente naturaleza, que se han manifestado de manera diferente a lo largo de la historia, pero también a actuaciones que pueden tener significados políticos igualmente diferentes en la actualidad. Sin embargo, cualquiera que fuere el significado o contenido conceptual que queramos atribuir a este término, más allá del debate académico, de carácter histórico o semántico, o del debate político, lo que es evidente es que el antisemitismo viene a significar lo que el lenguaje común de la calle le atribuye: el odio a lo judío, con todas sus implicaciones y secuelas. Se trata, pues, de una realidad social dramática e indeseable, perdurable en la historia y con manifestaciones diferentes, con un grado de gravedad que cambia en función del momento histórico y también del contexto social.

En este sentido, este capítulo pretende abordar esa lacra social, tratando de aportar un poco de luz sobre todos los aspectos que pueden desdibujar su significado e incidencia social y dificultar la adopción de las medidas que sean más adecuadas y oportunas para combatirlo. Así, tras esta Introducción, el apartado II se dedica a la cuestión de como el antisemitismo ha terminado a veces por trivializarse, por convertirse en un mero lugar común, al que se acude con frecuencia en obras literarias o artísticas con el mero objeto de obtener un mayor éxito, o una mayor repercusión social. Ni que decir tiene que hechos dramáticos como el Holocausto merecen un recuerdo permanente. Sin embargo, con frecuencia es difícil trazar la línea fronteriza que distingue a la obra literaria o artística verdadera, bien informada y documentada, del trabajo frívolo, superficial, que puede terminar por convertir un hecho dramático en una mera opereta. Y similar cosa ocurre cuando el término antisemitismo se utiliza como un arma arrojadiza de tipo político; como un instrumento político con el que se quiere desacreditar al adversario. Esto ocurre con frecuencia cuando el término antisemitismo se asocia a otros términos que tienen una indudable carga política, como, por ejemplo, el sionismo. Así, para algunos, cualquier crítica del sionismo o, más en concreto, cualquier crítica al Estado de Israel, o a sus políticas en el tratamiento de la cuestión palestina, es antisemitismo. Mientras que, para otros, ese tipo de descalificación desustancia el verdadero significado del antisemitismo y sólo sirve para encubrir actitudes políticas sectarias o autoritarias. El antisemitismo, pues, debe ser desasociado de cualquier significación o utilización política, y esto es lo que se sostiene en este apartado del trabajo.

El apartado III se dedica al análisis de la presencia social del antisemitismo en la actualidad. Los estudios de opinión nos dicen que el antisemitismo es una lacra persistente y que, incluso, ha experimentado un crecimiento notable en los últimos años, en algunos países del Occidente; además, desde luego, de su fuerte presencia en el mundo musulmán. Sin embargo, también aquí se produce un debate importante, dado que los datos que proporcionan los diversos estudios de campo son desiguales, y ello se debe no sólo al diferente diseño de las muestras sociológicas, sino también a las diversas conclusiones que se obtienen de las mismas. En todo caso, en este capítulo se trata de dar una información detallada de los estudios más relevantes que se han hecho hasta el presente en este campo, tanto en Europa y España, como en otras partes del mundo.

En el apartado IV se analizan las formas del antisemitismo. En este sentido, en la sección 1 se estudia cómo se forma el concepto de antisemitismo, desde sus raíces históricas hasta la actualidad, analizando las diversas teorías surgidas a este respecto. Y en la sección 2 se analiza con profundidad la relación del antisemitismo con el antisionismo y la fobia hacia el Estado de Israel. Es lo que algunos llaman el neoantisemitismo, o el antisemitismo moderno. Se trata evidentemente de un terreno difícil, muy cargado políticamente, que aquí se trata de abordar con la mayor objetividad posible.

Ello nos lleva finalmente a tratar la cuestión —íntimamente vinculada—, de la definición del antisemitismo, lo que se hace en el apartado V de este capítulo. Pero no se trata aquí de analizar el concepto abstracto de antisemitismo —lo que se hace en apartados anteriores—, sino de estudiar las diferentes definiciones «operativas» que se han hecho del mismo. Y el análisis se hace tomando en consideración cuatro de las definiciones «operativas» más relevantes que se han formulado hasta el presente: la del Observatorio Europeo del Racismo y la Xenofobia (EUNC), la de la Alianza Internacional para el Recuerdo del Holocausto (IHRA), la del Documento Nexus y la de la Declaración de Jerusalén sobre Antisemitismo. Las tres primeras no son muy diferentes; en realidad, se podría decir que la siguiente desarrolla y complementa a la anterior. Pero, la tercera, la de la Declaración de Jerusalén, sí se desvía sustantivamente de la línea marcada por la definición de la IHRA, y el tema de la discrepancia radica precisamente en el tratamiento de la relación entre antisemitismo y antisionismo, en la medida en que, como veremos con detalle, la Declaración de Jerusalén es mucho más flexible y relajada en lo que se refiere a la calificación de las críticas al Estado de Israel y sus políticas, fundamentalmente en relación con la cuestión palestina.

Finalmente, el apartado VI se dedica al estudio de la lucha contra el antisemitismo en el ámbito internacional y en la UE. Así, la sección 1 de este apartado estudia como las organizaciones internacionales combaten el antisemitismo y, muy en concreto, las Naciones Unidas (ONU), la Organización para la Seguridad y la Cooperación en Europa (OSCE), la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO), y el Consejo de Europa (CoE). Y, finalmente, en la sección 2, se estudia la Unión Europea (UE). Aquí, el análisis es más detallado y, de esta manera, se distingue entre lo que cabe denominar como actuaciones directas contra el antisemitismo (subsección A) y las actuaciones indirectas (subsección B). Las actuaciones directas son, en general, actuaciones de carácter político, programático o estratégico, cuyo valor es meramente indicativo, orientador. Son las resoluciones del Parlamento Europeo, las declaraciones o conclusiones del Consejo de la UE, y las comunicaciones de la Comisión Europea, emitidas sobre esta materia. En este sentido, en esta subsección A, se distingue entre las actuaciones de carácter programático o estratégico, propiamente dichas (apartado a), y las actuaciones de carácter orgánico (apartado b).

Las actuaciones indirectas (subsección B), en cambio, son aquellas en las que el antisemitismo se encuentra regulado de manera implícita, o diluido en el marco de otras políticas relacionadas, como la lucha contra el racismo y la xenofobia, o la lucha por la igualdad y la no discriminación. Se trata, sin embargo, de actuaciones que tienen un valor normativo jurídico; es decir, son vinculantes y obligan a su cumplimento. Nos encontramos aquí principalmente con directivas o reglamentos que regulan otras cuestiones relacionadas, en el marco de las cuales se encuentra implícita la persecución del antisemitismo; sin embargo, dado el carácter jurídico de esas actuaciones, su valor normativo es mucho mayor. Se produce aquí, pues, la paradoja de que son las actuaciones indirectas de la UE, de carácter jurídico, las que tienen una mayor eficacia práctica, por cuanto, al ser normas jurídicas, son de obligado cumplimiento. Mientras que las actuaciones directas, al ser sólo de carácter político, programático o estratégico, no son normas de obligado cumplimiento y, si bien no carecen de toda fuerza normativa, ésta es sólo de carácter indicativo, orientador: son sólo una obligación política.

El capítulo se cierra con un apartado (VII) dedicado a realizar una serie de reflexiones finales, a modo de conclusión.

II.El antisemitismo: ¿un lugar común? ¿un instrumento político?

Cuando se observan las actuaciones calificadas por muchos de antisemitas, cabe preguntarse, con toda legitimidad, si el antisemitismo es hoy un lugar común, o, incluso, si es sólo un instrumento político. Respondiendo a la primera pregunta, cabría decir que, si bien el antisemitismo no es en sustancia un lugar común, sí es cierto, sin embargo, que se ha producido en los últimos años una utilización del Holocausto como un recurso literario, artístico, que ha traído consigo una trivialización del tema y, como consecuencia, una infravaloración del antisemitismo como problema social. Así, el Holocausto ha pasado a ser una parte de la cultura común de Occidente, casi como un género literario, o artístico, algo sobre lo que abundan novelas, películas, obras de teatro, etc. Y ello, si bien tiene un aspecto positivo, por cuanto mantiene viva la memoria, tiene igualmente un aspecto negativo: convierte al tema en un lugar común, en un mero recurso literario o artístico. Y, en esta línea, el antisemitismo —que es precisamente lo que ha llevado al Holocausto—, pierde su significado y su relevancia como problema social actual y se convierte igualmente en un mero lugar común.

Hay, pues, que hacer un esfuerzo por destrivializar el antisemitismo y subrayar su relevancia como un problema social actual. El antisemitismo no es hoy sólo un adjetivo del Holocausto, sea éste concebido, o no, como un recurso literario o artístico. El antisemitismo es hoy un grave problema social que tiene una entidad autónoma y justifica un tratamiento independiente, actual, y de acuerdo con los medios e instrumentos —políticos, legales, etc.— del presente. El Holocausto, en cambio, es un hecho histórico. Es un hecho de una relevancia extraordinaria, digno de recuerdo y conmemoración; y, desde luego, es un hecho del que podemos y debemos obtener todas las lecciones necesarias para evitar que algo así pueda repetirse. Y estas lecciones han de ser llevadas a la educación, que es el medio en el que van a tener un mayor efecto, más profundo y duradero. Sin embargo, si queremos abordar el problema del antisemitismo hoy, no podemos acudir sólo a los lugares comunes del pasado, no debemos acudir al recurso de la historia y a la amenaza de que ésta vuelva a reproducirse. No es el miedo al pasado —el miedo a la reproducción del Holocausto— lo que debe inspirar los recursos para la persecución de esta persistente lacra social, sino las condiciones del presente y el objetivo de conseguir un futuro mejor, la procura de una sociedad inclusiva, igualitaria, que lucha contra la segregación y la excusión. En este sentido, si bien el antisemitismo posee unos perfiles propios, claramente diferenciales, no es algo muy distinto de los otros fenómenos de segregación, exclusión y desigualdad que se producen hoy también en nuestras sociedades, como el racismo, la xenofobia, la islamofobia, o el antigitanismo —que se analizan en detalle en otros capítulos de este libro—, todos los cuales requieren la utilización tanto de medidas de acción positiva, para la mejora de la situación de los más desfavorecidos, como de medidas negativas o sancionadoras, para perseguir las actuaciones criminales contra estos colectivos. Y, desde luego, requieren la utilización de la educación para, desde edades tempranas, socializar a los alumnos en el respeto de la dignidad de la persona, los valores de la igualdad, el respeto de la diferencia y de los derechos humanos, en su conjunto, promocionando el valor de la ciudadanía democrática e inclusiva, de la que sólo puede derivarse el beneficio general.

Y ¿es el antisemitismo un instrumento político? Pues la verdad es que sí. No lo es la loable lucha contra el antisemitismo que se produce en las sociedades más avanzadas, concienciadas con respecto al significado y posibles consecuencias de esta peligrosa lacra social, posiblemente por el recuerdo de hechos desgraciados de su pasado histórico, como ocurre, por ejemplo, en Europa. Sin embargo, el concepto de antisemitismo se ve con frecuencia privado de su significado sustantivo, para convertirse en un arma arrojadiza del discurso y del debate político. Así, el término «antisemita» se ha generalizado como un epíteto negativo, como un insulto que excede el verdadero significado del término, para deslegitimar al adversario político, de una manera similar a como se utiliza el término «fascista». Y, paradójicamente, esta utilización desenfocada del término «antisemita» la vemos utilizada con gran profusión precisamente en Israel. Así, es utilizada principalmente por fuerzas políticas de la derecha más radical y nacionalista, contra fuerzas políticas de la izquierda israelí, cuyas posiciones más liberales y críticas con el nacionalismo más sectario son calificadas de antisemitas. En este sentido, cualquier visión más moderada —no ya negadora— del sionismo es inmediatamente calificada como «antisemitismo»; como son igualmente calificadas de «antisemitas» las críticas a las políticas radicales llevadas a cabo por el Gobierno de Israel en los últimos años, en lo que se refiere a la ocupación de territorios en Cisjordania y el establecimiento de asentamientos, y, en general, a sus relaciones con la Autoridad Palestina y con la población palestina (2) .

Y este debate es relevante y merece ser destacado aquí porque es el sustrato que subyace en la divergencia existente entre las cuatro definiciones operativas del antisemitismo que analizamos en el apartado V de este capítulo: la del Observatorio Europeo del Racismo y la Xenofobia, la de la IHRA, la del Nexus Document, y la de la Declaración de Jerusalén sobre Antisemitismo.

Pero, más allá de este debate de trasfondo político, propio de la situación política muy polarizada que hoy vive Israel, la utilización política del término «antisemita» se produce también fuera del Estado de Israel y tiende a usarse para deslegitimar cualquier crítica que se pueda hacer al Estado o al Gobierno de Israel y sus políticas. En este sentido, «antisemita» sería el epíteto justamente contrario a «sionista», utilizado, claro es, en sentido peyorativo.

Y, sin embargo, una vez más aquí, debemos desligar el término «antisemitismo» de la propaganda política y tratar de circunscribirlo sólo a aquel tipo de actuaciones que supongan verdaderamente una manifestación —nominal o práctica— de odio por lo judío. Lo contrario, la utilización políticamente interesada del término «antisemita», limitada a la mera descalificación del oponente político por el mero hecho de oponerse a políticas o actuaciones concretas del Gobierno de Israel, o a actuaciones de determinadas personas o instituciones vinculadas de alguna manera al judaísmo —políticos, empresarios, intelectuales, artistas, etc.—, no en tanto que judíos, sino en tanto que políticos, empresarios, intelectuales, artistas, etc., en el desempeño de su labor profesional, diluye y debilita el verdadero significado del término e impide su utilización adecuada como causa justificada de persecución jurídica, penal o administrativa.

Pero, asentada la necesidad de destrivializar y de despolitizar el antisemitismo, la cuestión está en la delimitación de cuáles hayan de ser los perfiles de este concepto, de cuál es verdaderamente su componente sustancial. Todo ello nos lleva a la cuestión de la definición de lo que es antisemitismo, pues de ello depende precisamente la utilización operativa de este término como instrumento para perseguir conductas ilícitas de agresión a lo judío. De esto nos ocupamos más adelante, en las páginas de este capítulo. Pero, antes es necesario subrayar con datos concretos la gravedad del problema del antisemitismo en la sociedad occidental y, muy específicamente en Europa, en el ámbito de la UE.

III.La realidad del antisemitismo: unos datos estadísticos

1.Europa y el mundo

Sea cual fuere la definición precisa de antisemitismo y de cuáles sean sus perfiles y manifestaciones concretas, lo que es evidente es que nos encontramos ante un grave problema social que tiene como referente último el odio o el desprecio por lo judío, que se traduce en la práctica en actitudes o actividades hostiles con respecto a personas o cosas judías, en tanto que tales, o percibidas como judías, aunque no lo sean verdaderamente. Y de la gravedad de este problema nos dan una evidencia incontestable los diversos estudios sociológicos realizados al respecto, tanto en Europa como fuera de ella. De todos estos estudios, los que mayor relevancia tienen desde el punto de vista de este capítulo —que se centra de manera específica en el caso de la UE— quizá sean los del European Monitoring Centre on Racism and Xenophobia (EUMC), creado en 1997 (y su red de corresponsales nacionales, la Racism and Xenophobia Network, RAXEN) (3) , y los de su sucesora, la European Union Agency for Fundamental Rights (FRA), creada en 2007 (4) . A lo largo de estos años, el EUMC y la FRA han publicado cerca de 30 estudios de campo centrados en el racismo y la xenofobia, en términos generales, y, de manera más específica, a partir de 2002, en el antisemitismo y la islamofobia (5) .

En su extenso estudio de 2018, la FRA pone de manifiesto que el 89% de los encuestados sienten que el antisemitismo ha crecido en su país en los cinco años previos a la encuesta y, en esta línea, un 85% de ellos estima que se trata de un serio problema (6) . El estudio de la FRA, aunque era amplio en su muestra e incluía a unos 16.500 encuestados de 12 Estados miembros de la UE, era limitado en sustancia, por cuanto se refería exclusivamente a personas que se autodefinían como judíos; y es que la intención de este estudio era precisamente poner en evidencia las percepciones y experiencias individuales de estas personas, en su vida cotidiana como judíos. En el mismo período —diciembre de 2018—, el Eurobarometer realizó también un extenso estudio sobre el antisemitismo en la UE, al que dedicó un número monográfico (7) . La amplia encuesta del Eurobarometer incluyó a 27.643 encuestados de los entonces 28 Estados miembros de la UE (el Reino Unido era aún miembro de la UE) y, en su investigación, los resultados que se obtienen son menos alarmantes que los obtenidos por la FRA. Así, en el estudio del Eurobarometer sólo un 36% de los europeos creen que el antisemitismo ha crecido en su país en los últimos cinco años, mientras que prácticamente la misma cifra, un 39%, estima que se ha mantenido igual e, incluso, un 10% cree que ha disminuido. Si bien, en todo caso, un 50% de los encuestados considera que el antisemitismo es un grave problema en su país. Y, en una línea parecida, aunque basado en datos proporcionados por fuentes externas, muy diversas y heterogéneas, el Center for the Study of Contemporary European Jewry, de la Universidad de Tel Aviv, produjo un estudio en 2021 en el que se manifiesta también un crecimiento radical de los incidentes de antisemitismo con respecto al año 2020, en casi la totalidad de los países analizados, excepto dos: Italia y Argentina, donde el número de incidentes ha disminuido. (8) En fin, la percepción del antisemitismo como un problema creciente en Europa, y en el resto del mundo, ha sido también corroborada por numerosos estudios y es lo que ha llevado a la UE y —hasta el presente— a 14 de sus 27 Estados miembros, incluida España, a elaborar estrategias y planes de acción específicos, dedicados a la lucha contra el antisemitismo (9) , como lo han hecho también, recientemente, los Estados Unidos de América (10) .

Los estudios de la FRA —como también los de otras entidades—, sin embargo, reconocen la enorme dificultad existente a la hora de realizar este tipo de trabajos y, por lo tanto, la relativa debilidad científica de los mismos. Y ello, principalmente, por dos motivos: primero, porque las víctimas son muy reacias a denunciar ante las autoridades competentes los actos y agresiones de carácter antisemita; y, segundo, por la gran heterogeneidad existente a la hora de codificar los tipos de vulneración antisemita y, por tanto, establecer una uniformidad mínima que permita un adecuado estudio comparado de este tipo de crímenes entre los diversos Estados y regiones del mundo y, como consecuencia, el diseño de remedios comunes, generalizables, frente a los mismos (11) . En este sentido, en el más reciente y extenso de sus estudios, con información detallada sobre 25 de los 27 Estados miembros de la UE (no se pudo obtener información detallada ni sobre Hungría ni sobre Portugal), la FRA concluye que «los Estados miembros recopilan diferentes tipos de datos y aplican diferentes definiciones y prácticas de registro cuando se trata del antisemitismo. Esto impide una comparación significativa de los datos recopilados oficialmente entre los Estados miembros», y, como consecuencia —estima la FRA— no existen «datos sólidos sobre incidentes antisemitas para permitir una orientación más eficiente de las intervenciones [... de...] las partes interesadas relevantes (los legisladores nacionales y de la UE, junto con la sociedad civil)». Todo ello —se autojustifica la FRA— «aumenta la relevancia y la necesidad de encuestas sobre percepciones y experiencias de antisemitismo entre los judíos autoidentificados, como las encuestas realizadas por FRA» (12) . Así, efectivamente, en su último estudio de 2022, la FRA incorpora una tabla con datos absolutos proporcionados por los Estados analizados, en los que se incluyen, de manera asistemática, delitos y condenas penales por actos antisemitas, junto con incidentes antisemitas no penales, casos de negación del Holocausto y revisionismo, incidentes de tipo político con motivación antisemita, actos antijudíos de extremistas, amenazas de carácter antisemita, actos discriminatorios antisemitas, etc. Datos que impiden cualquier tipo de análisis comparativo y la obtención de conclusiones útiles y generalizables, para la adopción de medidas políticas, sociales y jurídicas (13) .

Como vemos, pues, si bien hay una conciencia común sobre el daño —y el peligro hacia el futuro— que el antisemitismo supone, las estadísticas realizadas manifiestan datos desiguales, debidos en buena medida al diferente tipo de muestras analizadas, en lo que se refiere principalmente al momento de la encuesta, al número y tipo de Estados analizados, al número y carácter de las personas encuestadas y, desde luego, el diferente tipo de preguntas o parámetros para medir el resultado. En este sentido, los datos proporcionados pueden llegar a dar una imagen distorsionada del problema, lo que no es bueno para su correcta identificación y tratamiento, tanto en términos legales como políticos. Así, por ejemplo, uno de los estudios sociológicos más refinados, desde el punto de vista conceptual y analítico, producidos en los últimos años sobre el antisemitismo, como lo es el realizado por András Kovács y Gyorgy Fischer (14) , que analiza las percepciones de antisemitismo en 16 Estados miembros de la UE, en torno a los cuatro tipos de antisemitismo que ellos conceptualizan previamente —antisemitismo cognitivo, antisemitismo afectivo, antisemitismo secundario, y hostilidad antisemita contra Israel— (15) , da como resultado que el Estado europeo con un mayor índice de antisemitismo, con gran diferencia con respecto a todos los demás, es Grecia —que obtiene, además, las cifras más elevadas en cada uno de los cuatro tipos de antisemitismo conceptualizados—, seguido inmediatamente por Polonia y Hungría (vid. Tabla 1). Sin embargo, en el análisis realizado por la Anti-Defamation League, que es actualizado de manera regular, si bien Grecia es de nuevo el Estado europeo que tiene un mayor índice de antisemitismo, también con diferencia con respecto a todos los demás, el segundo Estado en ese escalafón es Rumanía, a la que siguen inmediatamente Bulgaria, Hungría y otros Estados de la Europa del Este (vid. Tabla 2) (16) .

Tabla 1: Tipos de antisemitismo por Estado Antisemitismo cognitivoGrecia38,6%Hungría27,2%Polonia23%Antisemitismo afectivoGrecia32,33%Hungría16,33%Polonia18,00%Antisemitismo secundarioGrecia30,66%Polonia20,33%Hungría17,00%Hostilidad contra IsraelGrecia41,00%Austria32,00%Polonia14,75%MediaGrecia35,65%Polonia19,02%Hungría15,13%Austria8,00%

Fuente: Elaboración propia sobre los datos proporcionados por Kovács, András; Fischer, Gyorgy, Antisemitic Prejudices in Europe: Survey in 16 European Countries (Budapest: Action and Protection League, 2021).

Tabla 2: Índice de antisemitismo por Estado: Unión Europea Grecia (2015)67%Rumanía (2015)47%Bulgaria (2014)44%Hungría (2023)37%Lituania (2014)36%Polonia (2023)35%Croacia (2014)33%Letonia (2015)28%Eslovenia (2014)27%España (2023)26%EU25%Bélgica (2023)22%Estonia (2014)22%Portugal (2014)21%Austria (2019)20%Irlanda (2014)20%Italia (2019)18%Finlandia (2014)15%Francia (2023)15%República Checa (2014)13%Alemania (2023)12%Dinamarca (2019)10%Países Bajos (2023)6%Suecia (2019)4%

No hay datos para: Eslovaquia, Chipre, Luxemburgo, Malta.

Fuente: ADL, Global 100: An index of antisemitism (http://global100.adl.org).

En el estudio de la Anti-Defamation League se recogen también datos con respecto a otros Estados del mundo y, en este sentido, no deja de sorprender el bajo índice de antisemitismo atribuido a Estados que, sin embargo, figuran con frecuencia en los medios de comunicación con motivo de la producción de graves incidentes de antisemitismo, como son los casos, por ejemplo, de Estados Unidos, al que se atribuye un índice de sólo el 10%, el Reino Unido (10%), o Rusia (26%).

Y, en fin, con unos datos bastante diferentes a los mencionados, se manifiesta el Eurobarometer de 2018 —que cubre el mismo período que el estudio de la FRA de 2018— (17) . Para el Eurobarometer, analizadas las nueve manifestaciones de antisemitismo que, de acuerdo con este estudio, los ciudadanos consideran un problema en su respectivo país, el resultado que se obtiene es que el país más antisemita de la UE es Francia, con un índice medio del 75%, seguido inmediatamente por Suecia (70%), Alemania (59%) e Italia (58%) (vid. Tabla 3). España ocupa en las tablas de todos estos estudios una posición media, que, en el caso del Eurobarometer de 2018 (20%), resulta ser inferior a la media de la UE (48%) (vid. Tabla 3).

Tabla 3: Índice de antisemitismo por Estado: Unión Europea Francia75%Suecia70%Alemania59%Italia58%Bélgica54%Países Bajos51%Reino Unido49%EU48%Hungría46%Austria44%Rumanía41%Polonia39%República Checa34%Dinamarca34%Grecia31%Croacia30%Eslovaquia24%Irlanda21%España20%Chipre20%Lituania19%Portugal19%Luxemburgo16%Eslovenia16%Finlandia15%Bulgaria14%Letonia14%Estonia8%Malta7%

Fuente: Eurobarometer, Special Eurobarometer 484: Perceptions of antisemitism. Report (Brussels: European Commission, 2018).

Como vemos, pues, los estudios realizados no sólo difieren con respeto a los datos estadísticos que proporcionan, sino que difieren también con respecto a las preguntas o indicadores que figuran en sus encuestas; es decir, los parámetros con respecto a los cuáles se realizan los análisis correspondientes. En este sentido, tanto los estudios de la FRA, como el de Kovács y Fischer, el de la Anti-Defamation League, y el del Eurobarometer de 2018, aquí mencionados, recogen un abanico amplio de indicadores que, si bien son similares en sustancia, difieren en su formulación, y ello es lo que permite que el resultado de los mismos sea diferente y produzca una imagen distorsionada, desigual, del problema.

Así, el estudio de la FRA se centra en el análisis de las formas tradicionales de antisemitismo, como los lugares comunes y comentarios negativos sobre los judíos, los crímenes de odio, el acoso, la violencia personal y el vandalismo, la discriminación, la trivialización y la negación del Holocausto, y el conocimiento sobre la existencia de medidas de protección o de castigo con respecto a estas conductas vulneradoras. El estudio de Kovács y Fischer trata de identificar el antisemitismo en relación con cuatro parámetros, en cada uno de los cuales se hacen las respectivas preguntas. Así, en lo que se refiere al antisemitismo primario, se hacen diez preguntas sobre los prejuicios y estereotipos tradicionales sobre los judíos; en lo que se refiere al antisemitismo afectivo, se hacen tres preguntas sobre los sentimientos de rechazo o desagrado con respecto a los judíos; en lo que se refiere al antisemitismo secundario, se hacen siete preguntas con respecto a la negación, relativización o trivialización del Holocausto; y en lo que se refiere a la hostilidad de carácter antisemita contra el Estado de Israel, se formulan cuatro preguntas (los autores no utilizan el término «antisionismo»). Con respecto al antisemitismo conativo, en la medida en que supone una actitud de aceptación de perjuicios y discriminación, los autores lo incluyen en el marco del antisemitismo primario, a efectos del análisis (18) . Pero, de todos estos estudios, quizá sean los realizados por el Eurobarometer y por la Anti-Defamation League los más concretos y sencillos a la hora de definir o delimitar los perfiles últimos del antisemitismo.

Así, el Eurobarometer de 2018 utiliza nueve manifestaciones de antisemitismo que los encuestados consideran como un problema en su país y que, por tanto, determinan el nivel de antisemitismo existente en el mismo (vid. Tabla 3). Éstas son las que siguen, por orden de incidencia (el porcentaje indica la media europea de personas que afirman la existencia de esa manifestación de antisemitismo):

1) Existencia de personas que niegan el genocidio del pueblo judío, el Holocausto (53%).2) Antisemitismo en Internet, incluidas las redes sociales en línea (51%).3) Grafiti antisemita o vandalismo contra edificios o instituciones judías (51%).4) Expresiones de hostilidad y amenazas contra gente judía en la calle u otros lugares públicos (51%).5) Profanación de cementerios judíos (50%).6) Ataques físicos contra personas judías (50%).7) Antisemitismo en escuelas y universidades (43%).8) Antisemitismo en la vida política (43%).9) Antisemitismo en los medios de comunicación (41%).

La Anti-Defamation League (ADL) utiliza once manifestaciones de antisemitismo para realizar su medición. Éstas son las que se indican a continuación, clasificadas por orden de incidencia (el porcentaje indica la media de personas que afirman la existencia de esa manifestación de antisemitismo). El problema que se produce aquí es que la ADL ignora la existencia de la UE y divide Europa en dos —la Europa Occidental y la Europa Oriental—, por lo que los datos que siguen más abajo corresponden sólo a la Europa Occidental, en la que se incluyen Estados que no son miembros de la UE, pero en la que faltan los Estados miembros de la UE que fueron incluidos en la Europa Oriental. En todo caso, véase la Tabla 2, en la que se clasifica a los Estados de la UE por su nivel medio de antisemitismo, y en la que se indica que el porcentaje medio de antisemitismo de la UE, que, de acuerdo con la ADL, es del 25%. Así, los parámetros de la Anti-Defamation League (ADL) son los siguientes:

1) Los judíos son más leales a Israel que al país en el que viven (45%).2) Los judíos todavía hablan demasiado sobre lo que les sucedió en el Holocausto (39%).3) Los judíos tienen demasiado poder en el mundo de los negocios (35%).4) Los judíos tienen demasiado poder en los mercados financieros internacionales (34%).5) Los judíos tienen demasiado control sobre el gobierno de los Estados Unidos (31%).6) Los judíos tienen demasiado control sobre los asuntos globales (28%).7) A los judíos no les importa lo que le pase a los demás, sólo lo que les pase a ellos mismos (25%).8) Los judíos tienen demasiado control sobre los medios de comunicación globales (24%).9) Los judíos creen que son mejores que las demás personas (23%).10) La gente odia a los judíos por su manera de comportarse (22%).11) Los judíos son responsables de la mayoría de las guerras del mundo (12%).

Por otra parte, si acudimos fuera de Europa, en un estudio reciente realizado por el Kantor Center de la Universidad de Tel Aviv en el año 2021, que analiza los movimientos radicales en el mundo y, específicamente, los actos violentos antisemitas (ataques personales con y sin armas, amenazas graves, incendios provocados, vandalismo, profanación de lugares sagrados) (19)