Ley Constitucional del 3 de febrero de 1934 - Autores Varios - E-Book

Ley Constitucional del 3 de febrero de 1934 E-Book

Autores varios

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Beschreibung

La Ley Constitucional del 3 de febrero de 1934 fue una legislación importante en la historia de Cuba. Esta ley fue promulgada durante la etapa conocida como la República Mediatizada, que abarcó desde 1934 hasta 1940. La Ley Constitucional del 3 de febrero de 1934 fue un intento de reformar la Constitución de 1901 y establecer un marco legal más democrático y equitativo en Cuba. Entre sus principales aspectos, esta ley estableció la separación de los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, y garantizó derechos fundamentales como la libertad de expresión, de asociación y de prensa. Además, la ley reconoció la libertad sindical y los derechos de los trabajadores, promoviendo la creación de sindicatos y la negociación colectiva. También se establecieron reformas en el sistema electoral, ampliando el derecho al voto y estableciendo el sufragio universal masculino. La Ley Constitucional del 3 de febrero de 1934 tuvo un impacto significativo en la vida política y social de Cuba. Sin embargo, su vigencia fue breve, ya que en 1940 se promulgó una nueva Constitución que estableció un marco legal más completo y duradero. A pesar de su corta duración, la esta Ley sentó las bases para futuras reformas constitucionales en Cuba y contribuyó al avance de los derechos y libertades en el país.

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Autores varios

Ley Constitucional del 3 de febrero de 1934

Barcelona 2024

Linkgua-ediciones.com

Créditos

Título original: Ley Constitucional del 3 de febrero de 1934.

© 2024, Red ediciones S. L.

e-mail: [email protected]

Diseño de la colección: Michel Mallard.

ISBN rústica ilustrada: 978-84-995-3872-3.

ISBN ebook: 978-84-9642-806-5.

Cualquier forma de reproducción, distribución, comunicación pública o transformación de esta obra solo puede ser realizada con la autorización de sus titulares, salvo excepción prevista por la ley. Diríjase a CEDRO (Centro Español de Derechos Reprográficos, www.cedro.org) si necesita fotocopiar, escanear o hacer copias digitales de algún fragmento de esta obra.

Sumario

Créditos 4

Ley Constitucional del 3 de febrero de 1934 7

Título I. De la nación, de su forma de gobierno y del territorio nacional 9

Título II. De los cubanos 10

Título III. De los extranjeros 12

Título IV. De los derechos que garantiza esta Ley Constitucional 13

Sección primera. Derechos individuales 13

Sección segunda. Derecho de sufragio 19

Sección tercera. Suspensión de las garantías constitucionales 20

Título V. De la soberanía y los Poderes públicos 22

Título VI. De los Poderes públicos 23

Título VII. Del Poder Ejecutivo 24

Sección primera. Del ejercicio del Poder Ejecutivo 24

Sección segunda. Del Presidente de la República, y de sus atribuciones y deberes 24

Sección tercera. De la sustitución presidencial 26

Título VIII. Del Consejo de Secretarios 28

Sección primera. Su organización 28

Sección segunda. De las atribuciones del Consejo de Secretarios 29

Sección tercera. De la iniciativa y formación de los Decretos-Leyes, su sanción y promulgación 30

Sección cuarta. De las sesiones del Consejo de Secretarios 31

Sección quinta. De los miembros del Consejo de Secretarios 31

Sección sexta. De los Secretarios auxiliares del despacho 32

Título IX. Del Consejo de Estado 33

Sección primera. Su organización 33

Sección segunda. De las atribuciones y funcionamiento del Consejo de Estado 33

Título X. De la inmunidad 35

Título XI. Del Poder Judicial 36

Sección primera. Del ejercicio del Poder Judicial 36

Sección segunda. Del Tribunal Supremo de Justicia 36

Sección tercera. Disposiciones generales acerca de la Administración de Justicia 39

Título XII. Del Ministerio Fiscal 42

Título XIII. Del régimen provincial municipal 43

Título XIV. De la Hacienda nacional 44

Título XV. De la duración del Gobierno provisional y la Asamblea Constituyente 45

Título XVI. Sobre sanciones y amnistías 47

Título XVII. De la reforma de esta Ley Constitucional 48

Título XVIII. De las obligaciones internacionales 49

Disposiciones generales y transitorias 49

Ley Constitucional del 3 de febrero de 1934

(3 de febrero de 1934)

Cuba

Citando los Estados Unidos de América nos ayudaron en 1898 a libertarnos de España y se comenzó a preparar al país para inaugurar la República de Cuba el 20 de mayo de 1902, fecha en que entró a formar parte de la comunidad internacional, muchos de los más grandes hijos de Cuba, de los que más se habían distinguido por la fuerza de su inteligencia o de su brazo en las contiendas por la libertad, en unas libres elecciones fueron designados Delegados a la Asamblea Constituyente que, en 1901, aprobó la única legítima Constitución que desde el establecimiento de la República ha regido nuestros destinos.

Las modificaciones que, con atropello de la Constitución y de las Leyes, se hicieron en 1928 de algunos Artículos de esa Ley Fundamental de 1901, produjeron toda la terrible per turbación, todo el desastre que, iniciado en 1927, aún subsiste como consecuencia de la tiranía que al amparo de las mencionadas reformas se estableció en nuestra Patria.

Porque resultaba inmoral que subsistiesen preceptos constitucionales incorporados a la Constitución de 1901 por consecuencia del golpe de Estado que significó la mencionada Reforma, el primer Gobierno revolucionario que se estableció a la caída de la situación política que tanto daño ha causado a nuestra Nación y a su pueblo, así como a su crédito internacional, se apresuró a limpiar de ellos dicha Constitución.

No existe, pues, ningún motivo racional o legítimo que aconseje seguir privando a nacionales y extranjeros, aunque sea temporalmente, de los más sagrados derechos y libertades de que se les ha privado al dejar de lado, como se hizo en el Estatuto de 14 de septiembre de 1933, la Constitución de 1901, si bien es verdad que su derogación o suspensión no ha sido en ningún momento taxativamente acordada, ordenada o decretada.

Es por ese error, y sólo por ese error, por lo que, desde el 5 de septiembre pasado, se vive en Cuba en un estado de intranquilidad permanente, privado el ciudadano de todos sus derechos y con las omnímodas facultades los gobernantes y funcionarios públicos.

Se ha estimado por algunos que debiera restablecerse en toda su fuerza y vigor la Constitución del 21 de febrero de 1901. Pero atendiendo al estado de opinión que en el espíritu público se ha formado contra ella, y habida cuenta de que muchos de sus Títulos carecen de aplicación actualmente, dada la organización especial que debe tener el Gobierno provisional, éste ha estimado que es más conveniente, como lo ha hecho, discutir, acordar y promulgar preceptos constitucionales que, sin apartarse en lo posible de los principios básicos de nuestra organización fundamental, la adapten a las necesidades del momento actual, haciendo también más eficaz el ejercicio de los derechos individuales.

Por todo lo expuesto, el Gobierno provisional de Cuba, formado por el Presidente provisional de la República y los Secretarios del Despacho que suscriben, interpretando la voluntad del pueblo cuya mayoría estiman representar,

RESUELVE:

Aprobar y promulgar la siguiente Ley Constitucional de la República de Cuba.

Título I. De la nación, de su forma de gobierno y del territorio nacional

Artículo 1. El pueblo de Cuba es un Estado independiente y soberano, cuya forma de gobierno es la republicana.

Artículo 2.