Metodologías de trabajo del Tribunal Constitucional - Marcial Antonio Rubio Correa - E-Book

Metodologías de trabajo del Tribunal Constitucional E-Book

MARCIAL ANTONIO RUBIO CORREA

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Beschreibung

Este libro contiene la conceptualización, descripción y consideraciones de aplicación profesional de cinco test y siete metodologías —varias de ellas con especies— que utiliza el Tribunal Constitucional según reglas que ha establecido en diversas sentencias. Cada test y cada metodología son abordados detalladamente, en su más reciente diseño, su evolución histórica y casos reales, para permitir una utilización profesional afinada y precisa. Metodologías de trabajo del Tribunal Constitucional está dirigido especialmente a abogados profesionales, así como a quienes avanzan en sus estudios de Derecho.

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Marcial Antonio Rubio Correaes profesor principal del Departamento de Derecho de la PUCP y trabaja en las áreas de teoría del derecho, derecho constitucional y derecho civil. Es miembro de número de la Academia Peruana de Derecho y de la Academia Peruana de la Lengua. Además, ocupó diversos cargos de gobierno en la PUCP, entre ellos el de rector.

Marcial Antonio Rubio Correa

METODOLOGÍAS DE TRABAJO DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

Metodologías de trabajo del Tribunal Constitucional© Marcial Antonio Rubio Correa, 2023

© Pontificia Universidad Católica del Perú, Fondo Editorial, 2023Av. Universitaria 1801, Lima 32, Perú[email protected]

Diseño, diagramación, corrección de estilo y cuidado de la edición: Fondo Editorial PUCP

Primera edición digital: octubre de 2023

Prohibida la reproducción de este libro por cualquier medio, total o parcialmente, sin permiso expreso de los editores.

Hecho el Depósito Legal en la Biblioteca Nacional del Perú Nº 2023-09718e-ISBN: 978-612-317-901-4

Índice

Presentación

Primera parteLos test del Tribunal Constitucional

Capítulo 1. Test de proporcionalidad o de intervención en la igualdad

Capítulo 2. Test de la competencia

Capítulo 3. Test de triple identidad (para aplicar el principio ne bis in idem)

Capítulo 4. Test de razonabilidad del plazo

Capítulo 5. Una suerte de test de la competencia de los tratados

Segunda parte. Las metodologías del Tribunal Constitucional

Capítulo 6. Método del control de constitucionalidad

Capítulo 7. Método del precedente vinculante y de la doctrina constitucional

Capítulo 8. Métodos procesales: pertinencia de la vía constitucional, conversión del habeas corpus en amparo y sentencias interlocutorias

Capítulo 9. Método de identificación de la vulneración de la igualdad en la aplicación judicial de la ley

Capítulo 10. Método de análisis de la motivación

Capítulo 11. Método de control jurisdiccional de los decretos de urgencia

Capítulo 12. Método de represión de los actos lesivos homogéneos

Referencias

Presentación

Este libro contiene los principales instrumentos metodológicos que utiliza el Tribunal Constitucional en su quehacer jurisprudencial. Son test y métodos dispersos en todo el ámbito de sentencias y autos expedidos durante muchos años. Hemos querido recogerlos en una sola obra para tenerlos, juntos, al alcance de la mano para cuando sean necesarios.

Hemos dividido su desarrollo en dos partes y hemos respetado la taxonomía que, de esta metodología, ha hecho el propio Tribunal en sus sentencias. La primera está referida a los test y la segunda, a un grupo de métodos de trabajo. Ambas, tienen diferencias entre sí.

En relación con la primera parte, los test son instrumentos desarrollados como procesos de trabajo ordenados y sistematizados a lo largo de varias sentencias de aplicación. Comienzan como ideas estructuradas sobre el abordaje de determinados problemas, y se especifican hasta adoptar un conjunto ordenado de procesos y pasos que conducen a la elaboración de las respuestas jurisdiccionales.

El test de proporcionalidad o de intervención en la igualdad es el más consolidado y utilizado de todos. Tiene seis pasos preclusivos que, trabajados de la manera correcta, colaboran con eficiencia a lograr respuestas jurisdiccionales acertadas. Se debe señalar que no siempre fue desarrollado de forma adecuada en las sentencias. Sin embargo, en los últimos años se ha notado una gran mejoría en el tratamiento y un uso más selectivo: este ha sido aplicado en las últimas sentencias a casos que con toda verdad merecen pasar por sus seis tramos. El principio de proporcionalidad en el derecho constitucional es más amplio que el test, pero lo incluye. La aplicación del principio no siempre implica que se aplique también el test. Sin embargo, cuando este se usa, en el corazón de la discusión está el principio de proporcionalidad. Si bien en un principio se desarrolló para trabajar sobre el derecho a la igualdad, en la realidad, este test puede ser aplicado a cualquier derecho fundamental.

El test de la competencia, nombre impropio para denotar de qué trata, está destinado a abordar la solución de los complejos problemas de atribuciones y competencias de los órganos del Estado en los niveles nacional, regional y local. Tiene un complejo bloque de constitucionalidad en uso constante y debate los conflictos que se presentan entre las autoridades que ejercen el poder en estos distintos niveles de organización del Estado. Creemos que debe ser descrito como «test de determinación de las competencias de los órganos de los distintos niveles de organización del Estado». Frase muy larga para un nombre, pero explicativa de un modo suficiente del contenido y finalidad de este test.

El test de triple identidad ha sido construido para aplicar, de la mejor manera posible, el principio de ne bis in ídem. Este principio es utilizado de manera extensa en la jurisprudencia constitucional y tiene complejidades que deben ser despejadas para aplicarse del modo correcto. Las tres identidades de persona física, objeto y causa de persecución, son suficientes en la inmensa mayoría de los casos para dar una respuesta sólida a la situación planteada. A veces, sin embargo, se presentan complejidades que deben ser resueltas caso por caso.

El test de razonabilidad del plazo está destinado a resolver las quejas de la excesiva demora de los procesos judiciales y, también, de los procedimientos administrativos. Su mayor aplicación, pero no la única, ha ocurrido en casos penales. El Tribunal Constitucional revisa el grado de complejidad del asunto y el comportamiento procesal, tanto de las partes como de las autoridades jurisdiccionales. En función de estos tres factores determina, caso por caso, si el plazo transcurrido en un determinado proceso o procedimiento es razonable o ha excedido toda razón. Si ocurriera esto último, el Tribunal ordenará que se sentencie en un determinado plazo que él mismo señala.

El test de la competencia de los tratados, también nombrado de manera impropia para dar a conocer de qué se trata, ha sido titulado por nosotros con las palabras utilizadas por el Tribunal Constitucional al presentarlo: «una suerte de test de la competencia de los tratados». Está destinado a solucionar los problemas de competencia en la aprobación de tratados entre el Congreso y el Poder Ejecutivo. En este caso, en realidad, se tramita un «proceso competencial» entre los dos poderes, solo que puede ser tramitado así o también bajo la forma de acción de inconstitucionalidad contra el tratado. Como la forma de aprobación del tratado depende de su contenido (artículos 56 y 57 de la Constitución), por lo general, existe una discusión sobre las normas que el tratado contiene y, de manera consecuente, a quién toca aprobarlo. Este test se ha utilizado pocas veces, pero en ellas se ha visto las significativas dificultades que se deben abordar para solucionar este tipo de problemas. Es un test poco aplicado, pero relevante por su materia.

La segunda parte contiene «métodos de trabajo» del Tribunal Constitucional que son usados de manera regular en su forma de razonar para dictar sentencias. Son conjuntos de reglas armónicas entre sí, que sirven para razonar sobre ciertos aspectos problemáticos que se repiten con frecuencia en el quehacer jurisdiccional constitucional. A menudo tratan problemas de complejidad especial, razón por la cual no pueden ser reducidos a test, aunque algunos podrían caer en esta categoría. El Tribunal, sin embargo, no los denominó test y nosotros optamos por seguir su clasificación. Las reglas de cada método son diversas, estructuradas en torno a una idea central que las preside y se utilizan según lo requieran los hechos de la realidad o las normas jurídicas involucrados en el caso.

El primero que consignamos es el método del control de constitucionalidad, consustancial a la actividad del Tribunal, que se manifiesta a través de tres formas: el control abstracto, el control difuso, y el control de las sentencias y resoluciones de los demás órganos del Estado. El núcleo de todo ello es el control abstracto de constitucionalidad y en él, consignamos todas las reglas importantes que tiene el método. El control concentrado tiene vía de aplicación en la acción de inconstitucionalidad porque analiza la compatibilidad de las normas de rango de ley con la Constitución en abstracto, sin referencia a elementos concretos de la vida real. El control difuso lo realizan los magistrados de la jurisdicción ordinaria y, desde luego, también el Tribunal Constitucional, mediante las acciones de amparo, habeas corpus y habeas data. Por último, según el Tribunal Constitucional, todos los órganos del Estado (incluido él) son constituidos y, por consiguiente, deben obedecer la Constitución. En consecuencia, ha establecido que no puede haber cosa juzgada inconstitucional y, por ende, tampoco resolución administrativa firme inconstitucional. Hay un método de revisión de sentencias y resoluciones para garantizar su constitucionalidad, lo cual incluye la eventualidad de un amparo contra amparo, de un amparo contra un habeas corpus y de un amparo contra un habeas data. Todo ello se trata en este método que, como se ve, es voluminoso y muy complejo dentro de sí.

El método del precedente vinculante y de la doctrina constitucional es el procedimiento mediante el cual las resoluciones finales del Tribunal, dentro de la jurisdicción constitucional, se convierten en precedentes de cumplimiento obligatorio, al final de cuentas, para todos. Los precedentes constitucionales tienen base normativa en los artículos VI y VII del Título Preliminar, tanto del Código Procesal Constitucional derogado, como del Nuevo Código Procesal Constitucional. También lo tienen en el artículo 82 del Código Procesal Constitucional y en el artículo 81 del Nuevo Código Procesal Constitucional. Estos tres dispositivos, aunque tienen mandatos establecidos con claridad, no guardan perfecta coherencia entre sí y generan dudas significativas de interpretación cuando se ingresa a los detalles. El Tribunal Constitucional ha tratado este tema complejo en diferentes sentencias y, creemos, ha elaborado una conceptualización consistente del precedente vinculante y de la doctrina jurisprudencial. Si bien el tema tiene un vínculo evidente con el derecho angloamericano, sostenemos nosotros, con los textos de las sentencias, que el Tribunal Constitucional peruano ha creado su propia manera de tratar y de aplicar el tema del precedente. Todo esto se analiza en este segundo método que es fundamental definir, porque de él depende la autoridad de las citas que se hace de la jurisprudencia constitucional, ante el propio Tribunal o ante otras autoridades jurisdiccionales y administrativas.

El tercer capítulo de los métodos procesales es, en realidad, una amalgama de tres diversas metodologías. La primera trata sobre la pertinencia de la vía constitucional y su relación con la vía alternativa igualmente satisfactoria. El Nuevo Código Procesal Constitucional da pie a este método con la norma contenida en el inciso 2 de su artículo 7, que dice: «No proceden los procesos constitucionales cuando: […] Existan vías procedimentales específicas, igualmente satisfactorias, para la protección del derecho constitucional amenazado o vulnerado, salvo cuando se trate del proceso de hábeas corpus». El Tribunal Constitucional abordó la tarea de crear reglas generales para determinar si una acción constitucional específica tiene vía procedimental alternativa igualmente satisfactoria. En ese caso, la demanda no se tramitará en la jurisdicción constitucional, sino que será remitida al juez ordinario competente. Es obvio que es un método fundamental de conocer para todo aquel que desee litigar ante la jurisdicción constitucional y no en la «igualmente satisfactoria».

El segundo método de este tercer capítulo es la conversión del habeas corpus en amparo, cosa que ocurre cuando el litigante, quizá presionado por las urgencias de la libertad física, ha presentado un habeas corpus teniendo, sin embargo, otros derechos adicionales que proteger en la misma circunstancia. El habeas corpus es muy eficiente para proteger la libertad, pero no lo es, de modo necesario, para proteger otros derechos. Por ello, el Tribunal ha creado la vía de convertirlo en amparo. Esta decisión no compete al litigante, la judicatura es quien la toma. Pero es bueno tener el conocimiento de cómo ocurre. Este método, por su estructuración interna, podría ser un test con el siguiente nombre: «el test de la conversión de un habeas corpus en un amparo», pero el Tribunal no lo ha considerado así. Por ello, aquí queda como método de naturaleza procesal.

El tercer método de este tercer capítulo es el referido a la determinación de las sentencias interlocutorias, que no necesitan presentación por su cantidad. Podríamos haberlas omitido de este volumen, pero pensamos que es bueno tener la referencia a mano, porque las causales de la consideración de una sentencia como interlocutoria deben ser conocidas por todo litigante, para evitar que su demanda sea declarada improcedente.

El cuarto capítulo contiene el método de identificación de la vulneración de la igualdad en la aplicación judicial de la ley. El problema a cuya solución se dedica este método es el de la posible emisión de dos resoluciones de sentido distinto, por el mismo tribunal, ante casos iguales en esencia. En otras palabras, es una vía constitucional para garantizar la homogeneidad de las sentencias judiciales y de las resoluciones administrativas, bajo el concepto de «precedentes vinculatorios». Aunque el nombre del método se refiere solo a la judicatura, el Tribunal ha admitido su aplicación también en el ámbito administrativo. Es un poderoso instrumento para garantizar la continuidad y uniformidad del sentido de las decisiones dictadas por los órganos judiciales y administrativos sobre los derechos de las personas. Hasta el presente, apenas ha sido utilizado y bien podría, por su estructura, ser un test. El Tribunal nunca lo ha insinuado.

El quinto capítulo de esta segunda parte contiene el método de análisis de la motivación, entendida en el sentido que la ordena el inciso 5 del artículo 139 de la Constitución: «Son principios y derechos de la función jurisdiccional: [...] La motivación escrita de las resoluciones judiciales en todas las instancias, excepto los decretos de mero trámite, con mención expresa de la ley aplicable y de los fundamentos de hecho en que se sustentan». Como bien se sabe, nuestra jurisprudencia ha dicho que el derecho a la debida motivación de sentencias y resoluciones se aplica en todo órgano que trate sobre los derechos y deberes de las personas, sea jurisdiccional, administrativo o, incluso, de una institución particular. Aquí se enumera y detalla las insuficiencias, las apariencias o inexistencias de motivación en el desarrollo argumentativo de sentencias y resoluciones varias. Son elementos de juicio importantes de conocer para determinar si se ha cumplido o no con el derecho a la motivación de la norma constitucional dictada.

El sexto capítulo trata del método de control jurisdiccional de los decretos de urgencia permitidos por el artículo 118, inciso 19, de la Constitución. Como el decreto de urgencia es una medida tradicional dictatorial (que no es lo mismo que tiránica, desde luego), debe ser revisada en su constitucionalidad, pues tiene requisitos bastante precisos que cumplir. Sin embargo, en muchos casos, su aprobación y promulgación genera con rapidez una discusión sobre si se han cumplido los requisitos formales y si se ha respetado las materias en las que el Congreso ha autorizado a legislar mediante decreto de urgencia. Por su conformación, podría bien ser un test, pero, de nuevo, el Tribunal Constitucional no lo ha considerado así, al menos de manera explícita.

El último capítulo de esta segunda parte trata del método de represión de los actos lesivos homogéneos, cuyo concepto esencial afloró del artículo 60 del Código Procesal Constitucional y, ahora, es tratado en el artículo 16 del Nuevo Código Procesal Constitucional. Es un mecanismo procesal destinado a acelerar la protección de un derecho vulnerado hoy, en esencia con características similares a una violación del mismo derecho, ayer. Es una vía corta y directa, que evita presentar una segunda acción constitucional sobre la misma materia. Tiene requisitos que deben ser trabajados con detalle en el caso.

Cada uno de estos test y métodos tiene inicio, consolidación y utilización posterior. Por consiguiente, en sus inicios es incompleto y se desarrolla en sentencias sucesivas hasta que adopta una forma definitiva. A esto, lo denominamos su consolidación. A partir de allí, es recogido por sentencias sucesivas y aplicado en su «forma consolidada».

Hemos trabajado en la búsqueda de los inicios de cada uno de estos elementos, así como de la sentencia de consolidación. De esa manera lo expresamos en cada caso, para que el lector pueda tener todos los elementos de juicio a disposición.

El trabajo se ha realizado, sobre todo, a partir de las sentencias del Tribunal Constitucional. Pretende ser una ayuda metodológica para el aprendizaje constitucional y el ejercicio profesional. Las sentencias, en general, contienen los elementos teóricos indispensables para conceptualizar de manera adecuada los métodos. No hemos recurrido a bibliografía doctrinal de manera sistemática, porque el objeto de este trabajo es presentar la construcción jurisprudencial de estos métodos. Haber recurrido a las interesantísimas discusiones teóricas sobre ellos habría extendido de manera considerable este volumen, ya de por sí extenso. Por lo demás, las obras teóricas son numerosas y están a mano de quien pueda tener interés en profundizar conceptos. Hemos consignado recomendaciones de uso práctico para sintetizar lo más importante del desarrollo de cada test o método.

Este libro está dirigido a estudiantes de Derecho que ya conozcan los elementos esenciales de la rama constitucional y, en particular, a los abogados de ejercicio profesional en esta materia. Por experiencia propia, podemos decir que no es fácil tener a mano todos estos elementos metodológicos, a la vez, para elaborar una demanda y seguir el curso de un expediente. Por ello, este libro será utilizado de manera normal como un «diccionario»de métodos antes que como un manual de lectura secuencial completa. Sin embargo, también está elaborado para quien quiera estudiarlo en su totalidad. Después de todo, siempre es útil conocer todos los medios de protección reconocidos por el Tribunal Constitucional para proteger los derechos fundamentales y la constitucionalidad del orden de la sociedad.

Lima, febrero de 2023

Marcial Antonio Rubio Correa

Primera parte. Los test del Tribunal Constitucional