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Analizamos el denominado "Régimen simplificado de confianza", en el cual pueden tributar: 1. Diversas personas físicas con ingresos menores a $3'500,000, las cuales pagarán el impuesto a tasas que van de 1 a 2.5%. 2. Las personas morales residentes en México únicamente constituidas por personas físicas, cuyos ingresos totales en el ejercicio inmediato anterior no rebasen la cantidad de 35 millones de pesos. Debido a las expectativas y dudas por parte de los contribuyentes, elaboramos esta obra, en ella destacamos los aspectos más relevantes del régimen fiscal mencionado.
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Seitenzahl: 105
Veröffentlichungsjahr: 2025
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PRIMERA EDICIÓN 2025
Régimen Simplificado de Confianza
D.R. © Tax Editores Unidos, S.A. de C.V.Av. Coyoacán 159, Col. Roma Sur,CP 06760, Ciudad de México, México.Tels.: 55 52 65 14 00 y 55 80 00 95 00.www.tax.com.mxe-mail: [email protected]
Prohibida la reproducción total o parcial de esta obra sin el permiso previo y por escrito de sus autores.
Autores:
•C.P. José Pérez Chávez. U
•C.P. Raymundo Fol Olguín.
Av. Coyoacán 159,Col. Roma Sur, CP 06760,Ciudad de México, México.
La presente edición contiene las disposiciones fiscales publicadas en el Diario Oficial de la Federación hasta el 31 de enero de 2025.
Esta obra no genera derechos ni establece obligaciones distintos a los que expresamente se señalan en las leyes y demás disposiciones fiscales en la materia.
ISBN 978-607-588-062-4
Abreviaturas
Introducción
CAPÍTULO IRÉGIMEN SIMPLIFICADO DE CONFIANZADE PERSONAS FÍSICAS
1. Quiénes podrán tributar en el Resico
2. Quiénes no podrán tributar en el Resico
3. Cómo se pagará el ISR
A. Pagos mensuales
B. Declaración anual del ISR
4. Otros aspectos
A. Asimilación a la defraudación fiscal
B. Obligaciones de los contribuyentes
C. Determinación de la renta gravable para la PTU
D. Supuestos en los que se dejará de tributar en el Resico
E. No aplicación de otros tratamientos fiscales
F. Impuesto al valor agregado
G. Expedición del CFDI a contribuyentes del Resico por enajenaciones realizadas durante el mes
CAPÍTULO IIRÉGIMEN SIMPLIFICADO DE CONFIANZADE PERSONAS MORALES
1. Quiénes deberán tributar en el Resico
2. Quiénes no tributarán en el Resico
3. Ingresos
4. Deducciones autorizadas
5. Deducción de inversiones
6. Requisitos de las deducciones
7. Pagos provisionales
8. ISR del ejercicio, PTU y pérdida fiscal
9. Obligaciones
10. Procedimiento cuando se dejen de cumplir los requisitos para tributar en el Resico
11. Impuesto al Valor Agregado
CAPÍTULO IIIRÉGIMEN DE TRANSICIÓN
1. Resico de personas físicas
2. Personas físicas que elijan continuar en el RIF
3. Personas morales que pasen del régimen general de ley al Resico de personas morales
4. Personas morales que pasen de la OAIPM al Resico de personas morales
CAPÍTULO IVFUNDAMENTO LEGAL
1. Ley del ISR
2. Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del Impuesto sobre la Renta, de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, de la Ley Federal del Impuesto sobre Automóviles Nuevos, del Código Fiscal de la Federación y otros ordenamientos, vigente a partir del 1o. de enero de 2022 (DOF 12/XI/2021)
ADSC
Administración Desconcentrada de Servicios al Contribuyente
CFF
Código Fiscal de la Federación
FED
Formato Electrónico de Devoluciones
IMSS
Instituto Mexicano del Seguro Social
IVA
Impuesto al Valor Agregado
Ley del ISR
Ley del Impuesto sobre la Renta
LSS
Ley del Seguro Social
OAIPM
Opción de acumulación de ingresos por personas morales
PTU
Participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas
Resico
Régimen Simplificado de Confianza
RIF
Régimen de incorporación fiscal
RMF
Resolución Miscelánea Fiscal para 2025
SAT
Servicio de Administración Tributaria
Conforme a la Ley del ISR tributarán en el “Régimen Simplificado de Confianza”, las siguientes personas:
1. Diversas personas físicas con ingresos menores a $3’500,000, las cuales pagarán el impuesto a tasas que van de 1 a 2.5%.
2. Las personas morales residentes en México únicamente constituidas por personas físicas, cuyos ingresos totales en el ejercicio inmediato anterior no excedan la cantidad de 35 millones de pesos.
El Régimen Simplificado de Confianza busca otorgar una manera sencilla, rápida y eficaz en el pago de las contribuciones, sobre todo para aquellos contribuyentes con menor capacidad administrativa y de gestión.
Así, en los regímenes actuales, la determinación y pago del impuesto sobre la renta de las personas físicas requiere cumplir con la presentación de declaraciones informativas, retenciones, operaciones con proveedores, provisionales y la declaración anual, así como llevar y conservar contabilidad, lo que implica para algunos contribuyentes la necesidad de contratar los servicios de terceros (contadores, gestores) para apoyarlos en el cumplimiento de sus obligaciones, por lo que el Régimen Simplificado de Confianza que se plantea, prevé una máxima simplificación a efecto de que la determinación y pago del impuesto sea accesible a los contribuyentes sin necesidad del apoyo de terceros, utilizando como principal eje el CFDI, con lo que se logra la automatización del cálculo y se disminuye la carga administrativa.
Con el régimen propuesto, los contribuyentes podrán cumplir con sus obligaciones de una manera ágil y sencilla, ya que únicamente deberán: i) inscribirse o actualizar su Registro Federal de Contribuyentes; ii) generar su firma electrónica avanzada y activar su buzón tributario; iii) expedir y solicitar facturas a través del Portal del Servicio de Administración Tributaria; iv) ingresar al Portal de la citada autoridad donde encontrarán su información precargada, y v) generar la línea de captura y realizar el pago correspondiente, en caso de que proceda. Cabe destacar que la mayoría de los contribuyentes ya cuentan con lo previsto en los numerales i) a iii).
Además de la simplificación señalada, este régimen prevé tasas impositivas mínimas que se aplican de manera progresiva de acuerdo con los ingresos que obtenga el contribuyente, pudiendo ser incluso del 1% cuando los ingresos anuales no sean mayores de $300,000.00, aplicando una tasa máxima de 2.5% para quienes obtengan ingresos de $2’500,000.01 y hasta $3’500,000.00. Con ello, la tributación anual de estos contribuyentes sería, por ejemplo, de $3,000.00 anuales para quienes reciban los ingresos señalados en primer término.
Asimismo, los contribuyentes que tributen en este nuevo régimen obtendrán diversos beneficios, tales como: i) las facturas que emitan podrán participar en los sorteos que determine el Servicio de Administración Tributaria (como los relativos a El Buen Fin); ii) podrán participar en los remates que lleva a cabo el Servicio de Administración Tributaria conforme a las reglas de carácter general que al efecto se emitan; iii) no presentarán declaraciones informativas y, a partir del 2025, las personas físicas en ciertos casos tampoco presentarán declaración anual, y iv) no deberán llevar contabilidad electrónica.
En tales consideraciones, podemos advertir que este régimen, además de facilitar a los contribuyentes el cumplimiento de sus obligaciones, busca la incorporación a la base de contribuyentes de quienes se encuentran en la informalidad, al ofrecer tasas de tributación bajas.
En el caso de las personas morales cuyos ingresos no sean superiores a treinta y cinco millones de pesos anuales, les permitirá que la acumulación de los ingresos y deducción de las erogaciones ocurra hasta que éstos efectivamente se perciban y se paguen (flujo de efectivo), sin que ello implique la reducción de la carga impositiva.
En virtud de lo anterior, los contribuyentes en este régimen dejan de realizar las declaraciones provisionales mediante el uso del coeficiente de utilidad obtenido de su declaración anual del ejercicio fiscal anterior, lo que puede significar una carga importante tratándose de las micro y pequeñas empresas que presentan estacionalidades en su actividad económica y, por su componente inflacionario, puede representar una importante presión mensual en el cumplimiento del pago de sus obligaciones.
Adicionalmente, con el objetivo de que este grupo de micro y pequeñas empresas estén en posibilidades de incrementar sus niveles de inversión, impulsar su competitividad, así como de facilitar su inserción como proveedores de las cadenas productivas, propiciando con ello un círculo virtuoso de activación económica, se propone un esquema de deducción de inversiones a menor plazo, el cual podrán aplicar las personas morales que cumplan con sus obligaciones bajo este régimen, precisando que la deducción de inversiones se determinará mediante la aplicación del porcentaje que corresponda, dependiendo el tipo de bien y el monto original de la inversión.
Asimismo, es conveniente establecer los requisitos generales para que procedan las deducciones considerando el flujo de efectivo; tal es el caso de la eliminación de conceptos que no convergen con este esquema, como la deducción de créditos incobrables y el costo de ventas.
Vale la pena destacar que este mecanismo establece la obligación de realizar pagos provisionales, para lo cual, las personas morales determinarán su utilidad fiscal disminuyendo de sus ingresos las deducciones autorizadas, la participación de los trabajadores en las utilidades y, en su caso, las pérdidas fiscales de ejercicios anteriores pendientes de aplicar; al resultado obtenido se le aplicará la tasa contenida en el artículo 9o. de la Ley del Impuesto sobre la Renta, otorgando la posibilidad de acreditar, entre otros, las retenciones, así como los pagos provisionales efectuados con anterioridad al mes que se está calculando.
De esta manera, este Régimen Simplificado de Confianza para personas morales, maximiza la simplificación en la presentación de declaraciones, pues se estarán aprovechando las herramientas tecnológicas con las que cuenta actualmente el Servicio de Administración Tributaria, a fin de llevar a cabo la precarga de la información contenida en los CFDI, así como en sus declaraciones provisionales y anuales, a efecto de realizar los cálculos necesarios para la determinación de sus impuestos, además de permitir el pago en medios electrónicos.
Los contribuyentes que dejen de cumplir con los requisitos para continuar aplicando el esquema de tributación propuesto, deberán cumplir, a partir del ejercicio siguiente, con sus obligaciones en términos del Título II de la Ley del Impuesto sobre la Renta, debiendo presentar el aviso de actualización de actividades económicas y obligaciones a más tardar el día 31 de enero del ejercicio siguiente a aquel en que esto ocurra.
Conforme al artículo 113-E de la Ley del ISR, en el Resico podrán optar por tributar las siguientes personas físicas:
1. Las personas físicas que lleven a cabo únicamente las actividades siguientes, siempre que la totalidad de sus ingresos propios de la actividad o las actividades señaladas que realicen, obtenidos en el ejercicio inmediato anterior, no hubieran excedido la cantidad de $3’500,000:
a) Actividades empresariales.
b) Actividades profesionales.
c) Otorguen el uso o goce temporal de bienes.
2. Los contribuyentes a que se refiere el punto 1 anterior que inicien actividades, podrán optar por pagar el impuesto conforme al Resico, cuando estimen que sus ingresos del ejercicio no excederán del límite de $3’500,000. Cuando en el ejercicio citado realicen operaciones por un periodo menor de 12 meses, para determinar el monto referido se aplicará la fórmula siguiente:
Ejemplo:
Una persona física que inicia actividades empresariales en marzo de 2025 y tributará en el Resico a partir de esa fecha y hasta diciembre de ese año, desea conocer los ingresos totales que obtendría en 2025 para comparar con los ingresos límite de $3’500,000, para determinar si es factible tributar en el Resico.
DATOS
DESARROLLO
En este caso se podrá tributar en el Resico, pues los ingresos totales para comparar con los ingresos límite es inferior a $3’500,000.
Respecto a este apartado es importante considerar lo siguiente:
1. Los contribuyentes también podrán aplicar el Resico cuando además obtengan ingresos por salarios y por intereses, siempre que el total de los ingresos obtenidos en el ejercicio inmediato anterior por las actividades mencionadas, en su conjunto, no excedan de $3’500,000.
2. La regla 3.13.3 de la RMF dispone que las personas físicas que opten por tributar conforme al Resico deberán hacerlo por la totalidad de sus actividades empresariales, profesionales u otorgamiento del uso o goce temporal de bienes.
3. Según la regla 3.13.3 de la RMF, las personas físicas que de acuerdo con el artículo 113-A, primer párrafo, de la Ley del ISR, estén obligadas al pago del ISR por los ingresos que generen a través de Internet, mediante plataformas tecnológicas, aplicaciones informáticas y similares que presten los servicios de intermediación entre terceros que sean oferentes de bienes o servicios y los demandantes de los mismos, por la totalidad o alguna parte de sus actividades económicas y que además obtengan ingresos por actividades empresariales, profesionales u otorgamiento del uso o goce temporal de bienes, no podrán tributar conforme al Resico, por los referidos ingresos.
4. La regla 3.13.4 de la RMF indica que no se considerarán para el monto de los $3’500,000 para tributar en el Resico, los ingresos que se obtengan distintos a los de la actividad empresarial siguientes:
a) Los ingresos por la enajenación de la casa-habitación del contribuyente (artículo 93, fracción XIX, inciso a), de la Ley del ISR).
b) Los ingresos por donativos artículo 93, fracción XXIII, de la Ley del ISR.
c) Los ingresos por concepto de primas de antigüedad, retiro e indemnizaciones u otros pagos, por separación (artículo 95 de la Ley del ISR).
d)
