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Pesquisa de Tese Doutoral que teve como objetivo estudar o tema da responsabilidade ambiental na União Europeia, abordando alguns instrumentos de proteção ambiental de maior relevância, além de sua efetividade na aplicação interna de normas de proteção ambiental em alguns países membros, e em especial na Espanha. Teve como objeto de estudos evidenciar como a evolução jurídica da proteção ambiental na União Europeia foi aprimorada de quatro décadas até a atualidade e qual a sua implicação na melhoria de qualidade de vida.
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Seitenzahl: 354
Veröffentlichungsjahr: 2020
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Quase 50 anos se passaram da publicação das primeiras obras enfocando o nascente Direito Ambiental no Brasil, inicialmente denominado Direito Ecológico (Sergio Ferraz, 1972 e Diogo de Figueiredo Moreira Neto, 1977), período em que esse novo ramo da ciência jurídica se consolidou com características marcadas pela sua interdisciplinaridade e base ecológica, demandando regras de eficácia transacional, dada a dimensão global das grandes questões ambientais da atualidade.
Desde então, volumosa bibliografia abordando os mais diversos aspectos da temática jusambiental foram publicadas em nosso país.
Da mesma forma, entre avanços e retrocessos, construiu-se no Brasil uma vasta legislação sobre a matéria que inclui leis, decretos, resoluções e portarias, nas esferas federais, estaduais e municipais, configurando um quadro de “poluição regulamentar” com normas de reduzida aplicabilidade.
Certamente que muitas mudanças ocorreram após a promulgação da Constituição Federal de 1988, como consequência do processo de constitucionalização do direito ambiental do Brasil que, dentre tantos avanços, fortaleceu o Ministério Público atribuindo-lhe a titularidade da ação civil pública.
Contudo, a despeito da firme atuação do Ministério Público (federal e estaduais), ainda padecemos de um déficit na efetividade das normas ambientais redundando no que Ulrich Beck denominou de “irresponsabilidade organizada”, ou seja, temos um amplo conjunto de normas, instrumentos de políticas ambientais definidos e regulamentados, instâncias de gestão administrativas, sem prejuízo da via jurisdicional e, apesar dessa estrutura organizacional, ninguém é responsabilizado por coisa alguma.
Não se ignora que uma jurisprudência avançada está se firmando, sobretudo no âmbito do Superior Tribunal de Justiça-STJ/Brasil, embora ainda sejam remotas as decisões em que se verifique o controle de convencionalidade. Talvez essa omissão se deva ao desconhecimento dos tratados já ratificados pelo Brasil.
O fato é que, apesar da influência da legislação alienígena no direito ambiental brasileiro, pouco conhecimento temos das normas internacionais aplicável em nosso país e menos ainda das normas ambientais da União Europeia e dos países que a integram.
Por isso mesmo, a obra da professora Dra. Silvia Regina Siqueira Loureiro Oliveira supre importante lacuna, oferecendo-nos, numa redação fluída e bem estruturada, um panorama da evolução do Direito Ambiental na União Europeia nas últimas décadas, com foco, sobretudo, nos instrumentos de responsabilização e sua efetividade na aplicação interna em dois países (Espanha e Itália) que historicamente influenciaram de forma marcante o direito brasileiro.
Fruto da pesquisa doutoral da autora, temas como conservação de espaços naturais e proteção jurídica administrativa do meio ambiente, nos quais a legislação brasileira é ainda incipiente, são trazidos a partir da experiência espanhola e italiana.
O enriquecimento doutrinário trazido por esta obra adquire grande relevo sobretudo em tempos de globalização em que as questões ambientais estão interconectadas e a experiência de países, nos quais se observa uma melhoria na qualidade de vida e maior consciência ambiental, precisa ser conhecida pelos jusambientalistas em nosso país.
Carlos Teodoro J. Hugueney Irigaray
Procurador do Estado de Mato Grosso aposentado, Professor Associado de Direito Ambiental da Universidade Federal de Mato Grosso - UFMT (graduação e pós-graduação), com pós-doutoramento na Universidade da Flórida e inúmeras publicações na área do Direito Ambiental.
Dedico ese trabajo de Tesis Doctoral a mis amados padres Teófilo Loureiro y Antonia Siqueira Loureiro, (in memoriam), por la importancia magnánima que representan en mi vida. También, a mis hijos Luan y Natan por su eterna compañía y apoyo.
Capa
Folha de Rosto
Créditos
INTRODUCCIÓN
INTRODUÇÃO
CAPÍTULO I – Derecho Ambiental en la Unión Europea
1.1 Normas Generales de la Unión Europea
1.1.1 Las fuentes
1.1.2 Normas originarias y normas derivadas
1.1.3 Procedimiento formal por incumplimiento de normas por parte los Estados miembros
1.1.4 Sanciones económicas por incumplimiento
1.2 Sistema Jurisdiccional Ambiental de La Unión Europea
1.2.1 Procedimiento en el Tribunal de Justicia de la Unión Europea
1.2.2 El derecho internacional del medio ambiente
1.2.3 Participación de actores no estatales
1.2.4 Atributos característicos del derecho internacional ambiental
1.3 Principios del Derecho Ambiental
1.3.1 Principio de precaución y prevención
1.3.2 Principio de “quien contamina paga”
1.3.3 Principio del desarrollo sostenible
1.4 Directivas Básicas de Protección Ambiental en la Unión Europea
1.4.1 Directiva 1992/43/CEE, de conservación de los espacios naturales y de la fauna y flora silvestre, y la Directiva 2009/147/CE, de conservación de aves silvestres
1.4.2 Directiva 2004/35/CE del Parlamento Europeo y Consejo, de 21/04/2004, sobre responsabilidad medioambiental en relación con la prevención y reparación de daños medioambientales (DRM)
CAPITULO II – Protección y Acceso a Justicia en Materia de Derecho Ambiental Español
2.1 Artículo 45 de la Constitución Española
2.2 Protección Jurídica Administrativa en Derecho Ambiental
2.2.1 Normas de procedimiento administrativo común
2.2.2 Normas de procedimiento contencioso-administrativo
2.2.3 Ley 26/2007, de 23 de octubre, de responsabilidad medioambiental
2.2.4 Normas de procedimiento medioambiental administrativo común/contencioso
2.2.5 Normas que modifican parcialmente la Ley 26/2007 de 23 de octubre, de responsabilidad ambiental
2.2.6 Normas de procedimiento medioambiental de las Comunidades Autónomas, los municipios y entidades locales
2.3 Protección Jurídica Penal en Derecho Ambiental
2.3.1 Derecho penal ambiental
2.3.2 Derecho procesal penal ambiental
2.4 Protección Jurídica Civil en Derecho Ambiental
2.4.1 Responsabilidad civil extracontractual ambiental
2.4.2 Tipología de las acciones civiles procedentes en la materia
CAPITULO III - Derecho Ambiental Italiano
CONCLUSIONES
CONCLUSÃO
BIBLIOGRAFÍA
ANEXOS
1 - UNIÓN EUROPEA
2 - ESPAÑA
3 - ITALIA
4 - OTRAS NORMATIVAS
ANEXO II – NOTAS DE JURISPRUDENCIAS:
1 - UNIÓN EUROPEA
2 - ESPAÑA
ANEXO III - MAPA DE LA UNIÓN EUROPEA420
Capa
Folha de Rosto
Página de Créditos
Sumário
Bibliografia
AAPP: Autos da Audiencia Provincial
AEMA: Agencia Europea de Medio Ambiente
ACC: Acuerdos de la Unión Europea
AJA: Asociación para la Justicia Ambiental
AP: Audiencia Provincial
Bap: Benzo (a) pireno (contaminante orgánico)
BOCyL: Boletín Oficial de Castilla y León
BOE: Boletín Oficial del Estado Español
CC: Código Civil
CE: Comunidad Europea
CECA: Comunidad Europea del Carbón y del Acero
CEE: Comunidad Económica Europea
CH4: Metano
CO2: Dióxido de carbono
CP: Código Penal Español
DO: Diario Oficial
DOUE: Diario Oficial de la Unión Europea
DRM: Directiva de Responsabilidad Medioambiental
EAA: Esquemas agroambientales
EMAS: European Union Eco-Management and Audit Scheme (Sistema comunitario de gestión y auditoria medioambientales)
Euratom: Comunidad Europea de la Energía Atómica
FEDER: Fondo Europeo de Desarrollo Regional
HFC: Hidrofluorocarbonos
IDM: Índice de daño medioambiental
INPA: Instituto Nacional de Investigación da Amazonia
IPPC: Permiso de prevención y control integrados de la contaminación
IUCN: Unión Internacional para la conservación de la naturaleza
IVAP: Instituto Vasco de Administración Pública
LECrim: Ley de Enjuiciamiento Criminal Español
LEC: Ley de Enjuiciamiento Civil Español
LIC: Local de interés comunitario
LP: Ley de Pesca Fluvial
LRM: Ley de Responsabilidad Medioambiental
LRPN: Ley de la Red de Parques Nacionales
MAGRAMA: Ministerio de Alimentación, Agricultura y Medio Ambiente de España.
N2O: Óxido nitroso
NO2: Dióxido de nitrógeno
NOx: Óxido de nitrógeno
NH3: Amoniaco
O3: Ozono troposférico
OCDE: Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico
OMS: Organización Mundial de la Salud.
ONG: Organización no gubernamental
Op. Cit.: Obra citada
PESC: Política exterior y de seguridad común
PFC: Perfluorocarbonos
PM: Partículas en suspensión en la atmósfera
RD: Real Decreto
SAP: Sentencia de la Audiencia Provincial
SF6: Hexafluoruro de Azufre
SJP: Sentencia de lo Juzgado de lo Penal
SJPI: Sentencia del Juzgado de Primera Instancia
SO2: Dióxido de azufre
STC: Sentencia del Tribunal Constitucional
STJUE: Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea
STS: Sentencia del Tribunal Supremo
STSJ: Sentencia del Tribunal Superior de Justicia
TC: Tribunal Constitucional
TFUE: Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea
TJUE: Tribunal de Justicia de la Unión Europea
TS: Tribunal Supremo
TSJ: Tribunal Superior de Justicia
TUE: Tratado de la Unión Europea
UE: Unión Europea
UICN: Unión Internacional para la Conservación de la Naturaleza
RVAP: Revista Vasca de Administración Pública
WWF: Fondo mundial para la protección de la naturaleza
ZEC: Zonas especiales de conservación para Directiva de Hábitats
ZEPA: Zonas especiales de protección para Directiva de Aves
El instinto de supervivencia y perpetuación de la especie humana es inherente a todos, por lo tanto, preservar el medio en que vivimos es de vital importancia.
Gran parte de los seres humanos tienen la tendencia a mirar el medioambiente como algo que les es subordinado y que existe en su función, como una fuente inagotable, lo que no es verdad, porque nosotros tenemos tempo limitado en el planeta, lo que no ocurre con el medio en que vivimos, que está vivo por miles de años y ojalá así permanezca por otros más.
Esa visión limitada de la raza humana, hizo que no se percibiese la naturaleza como ser autónomo y sin fronteras; más que merece nuestra atención, cuidado y respeto, principalmente porqué dependemos de él para nuestra sobrevivencia.
Esa falta de sensibilidad está causando estragos irreparables en el medio, que se necesita urgentemente cambiar para que se pueda tener un futuro habitable.
Estamos interconectados con todo el mundo; y los continentes, aunque tienen una separación político-geográfica, están todos bajo el mismo cielo; el hecho de que tengamos tan diversos ambientes en muchas partes del mundo no impide la conexión por el mismo aire, tanto es así, que tiene corrientes que influyen en otros continentes, incluso separados por un océano.
Con eso, podemos ver que esta estrecha interconexión en el entorno en el que vivimos nos demuestra que no se puede trabajar su protección de forma aislada, por lo que es necesario, por lo tanto, la participación de todos
los sectores sociales, y como no podría dejar de ser, la contribución importante de la investigación académica, para llevar a una discusión científica los problemas que sufre el ambiente y consecuentemente la demostración de las formas en las que nos afectan directa o indirectamente esas transgresiones ambientales.
Investigar en el continente europeo es de vital importancia porque fue el lugar donde comenzaron las civilizaciones más importantes de los últimos milenios, y tratar de comprender la evolución de esas sociedades y entender lo que pasó ayer para analizar la actualidad, y en qué medida podemos auto regularlo para asegurar un mundo habitable para las generaciones futuras.
Ese trabajo propiamente, tiene el objetivo de demostrar algunos aspectos de la evolución del Derecho Ambiental en la Unión Europea, en las cuatro últimas décadas; y también, algunos de sus principales instrumentos de responsabilidad en Derecho Ambiental y su efectividad en la aplicación interna de normas de protección ambiental en algunos países miembros, especialmente en España.
El objeto es evidenciar, en qué aspectos jurídicos se viene dando la evolución de la protección ambiental con el pasar de las cuatro últimas décadas y cuáles son sus implicaciones en la mejora de la calidad de vida.
Ese estudio aborda conceptos doctrinales, legales y jurisprudenciales en la Unión Europea y en algunos países miembros, más específicamente en España; con método monográfico e investigación documental y bibliográfica.
En la primera parte, se abordan las principales estructuras normativas en la Unión Europea y el procedimiento formal con que las normas de protección ambiental son elaboradas, las sanciones por su incumplimiento y cuál es el papel primordial que la Unión Europea ejerce para influenciar directamente sus países miembros en la preservación del medioambiente.
En la segunda parte se analizan, la protección y acceso a la justicia en materia de Derecho ambiental en España, en las áreas de Derecho Administrativo, Derecho Penal y Derecho Civil, mostrando la aplicabilidad interna en ese país miembro de las normas estipuladas por la Unión Europea, y en qué medida esas normas de protección están siendo efectivas en la protección y preservación ambiental.
Y al final, se hace un acercamiento a la aplicabilidad interna de normas de protección ambiental en Italia y en otros países miembros de la Unión Europea.
En este contexto, es importante destacar que, en el ámbito ambiental, en la Unión Europea y en España existe una infinidad de normas de protección y preservación ambiental; sin embargo, este trabajo se centra en algunas de las normativas más importantes y centrales, haciendo un acercamiento general, y en algunos casos, más específico. Se trata, de mostrar qué otras medidas son usadas para conseguir la efectividad de los instrumentos relacionados en el objeto de esta investigación.
O instinto de sobrevivência e perpetuação da espécie humana é inerente a todos, portanto, preservar o meio em que vivemos é de vital importância.
Grande parte dos seres humanos tem a tendência de olhar o meio ambiente como algo que lhe é subordinado e que existe em sua função, como uma fonte inesgotável, o que não é verdade, devido ao tempo limitado que temos no planeta, o que não ocorre com o meio em que vivemos, que permanece vivo há milhares de anos, e tomara que assim permaneça por outros mais.
Essa visão limitada da raça humana, fez com que não se percebesse a natureza como ser autônomo e sem fronteiras, mas que merece nossa atenção, cuidado e respeito, principalmente porque dependemos dele para a nossa sobrevivência.
Essa falta de sensibilidade tem ocasionando estragos irreparáveis no meio, que precisamos urgente transformar, para possa existir um futuro habitável.
Convém esclarecer que estamos interligados em todo o globo terrestre e os continentes, embora tenham uma separação político-geográfica, encontram-se todos sob um mesmo céu; o fato de termos ambientes tão diversos em muitas partes do globo, não isenta de que estamos conectados pelo mesmo ar, tanto é assim que há correntes que influenciam em outros continentes mesmo separados por um oceano.
Com isso, podemos verificar que essa estreita interconexão no meio em que vivemos nos evidencia que não podemos trabalhar em sua proteção de forma isolada, fazendo-se necessário, portanto, a participação de todos os setores sociais, e como não poderia deixar de ser, a contribuição importante da investigação acadêmica, no sentido de trazer para uma discussão científica os problemas que o meio ambiente vem sofrendo e por consequências a demonstração das formas como somos afetados direta ou indiretamente por essas transgressões ambientais.
Desta forma, pesquisar no continente europeu é de suma importância porque foi o local em que iniciaram as civilizações mais importantes do derradeiro milênio. Assim, convém procurar entender a evolução dessas sociedades e compreender o ontem para analisar o hoje, e em que medida podemos nos autorregulamentar para garantir um mundo habitável para as gerações futuras.
Este trabalho, propriamente, estabeleceu como objetivo demonstrar alguns aspectos da evolução do Direito Ambiental na União Europeia nas quatro derradeiras décadas; e também, alguns de seus principais instrumentos de responsabilização em Direito Ambiental, além de sua efetividade na aplicação interna de normas de proteção ambiental em alguns países membros, e especialmente na Espanha.
Constitui como objeto deste estudo evidenciar como essa evolução jurídica vem se aprimorando com o passar das quatro últimas décadas e qual a sua implicação na melhoria de qualidade de vida.
Este estudo abordou conceitos doutrinais, legais e jurisprudenciais na União Europeia e em alguns países membros, mais especificamente na Espanha; com método monográfico e pesquisa documental e bibliográfica.
Na primeira parte, demonstram-se as principais estruturas normativas da União Europeia e o procedimento formal com que as normas de proteção ambiental são elaboradas, as sanções por seu incumprimento, e qual o papel primordial que a União Europeia exerce para influenciar diretamente seus países membros na preservação do ambiente.
Na segunda parte, analisam-se a proteção e o acesso à justiça em matéria de Direito ambiental, na Espanha, abordando as áreas de Direito Administrativo, Direito Penal e Direito Civil, procurando demonstrar a aplicabilidade interna das normas estipuladas pela União Europeia, deste país membro, e em que medida essas normas de proteção estão sendo efetivas na proteção e preservação ambiental.
E ao final, apresenta-se um pequeno resumo da aplicabilidade interna de normas de proteção ambiental na Itália e em outros países membros da União Europeia.
Importante ressaltar, que em âmbito ambiental, tanto na União Europeia, quanto na Espanha existe uma infinidade de normas de proteção e preservação ambiental; contudo, procuramos nos centrar em algumas das normativas mais importantes e basilares, fazendo um escorço geral, e também mais específicos, em alguns casos. Demonstrando assim, quais as medidas usadas para conseguir a efetividade dos instrumentos relacionados com o objeto desta pesquisa.
1 Versión traducida al portugués como requisito para la obtención de la Mención Internacional al Título de Doctor.
El medio en que vivimos es una preocupación general, el planeta está mostrándonos los cambios ambientales de forma muy acelerada en los últimos cincuenta años y estos están alarmando a toda la humanidad.
Por esta razón, muchos países están adoptando medidas importantes con la finalidad de preservar la naturaleza; sin embargo, estudios recientes demuestran que, si continuamos usando los recursos al ritmo actual, en 20502 la humanidad necesitará más de dos planetas para satisfacer nuestras necesidades y millones de personas se verían perjudicadas, sin olvidar la posibilidad de aumento de enfermedades u otras catástrofes.
No obstante, no son diferentes las opiniones sobre lo que será la población mundial en 2050 y 2100. La creencia general es que la población se concentrará en los núcleos urbanos. Aunque, cerca de la mitad de la población será urbana, con aproximadamente 60 ciudades de más de 5 millones de habitantes, de los cuales 20 están entre las ciudades más grandes de los países subdesarrollados. La urbanización masiva tendrá efectos devastadores sobre la calidad de la vida urbana, y contribuirá a empeorar la estabilidad social y política del sistema.3
La previsión es que las zonas rurales seguirán proporcionando alimentos, agua y otras necesidades del sistema urbano. No obstante, será una dura prueba para nuestro futuro si no tenemos un cambio de actitud.
Los nuevos enfoques para el fenómeno de la urbanización requieren políticas que sean técnicamente flexibles y ecológicamente racionales, así como social y económicamente posibles y practicables por el gobierno. Sin embargo, estos problemas tendrán una resolución sólo a través de nuevas formas de entender el estudio de la realidad, utilizando el enfoque ecológico para el análisis y la comprensión de los sistemas urbanos.4
En este siglo se ha evolucionado mucho más con el desarrollo de la tecnología. Pero, el crecimiento acelerado de la población y la necesidad mundial de un aumento del volumen de alimentos para toda la raza humana está creciendo de forma desorganizada.
Los países más desarrollados intentan definir políticas ambientales importantes para salvaguardar la perpetuación de la especie humana. Sin embargo, pocos son los resultados a nivel mundial, pues todavía prevalece el aumento de la vida confortable en detrimento de la degradación ambiental.
Algunos autores en la doctrina científica,5 en crítica posición sobre la causa del deterioro ambiental argumentan que, en realidad, a nivel mundial muchos sectores del ambientalismo se preocupan con la cuestión ambiental, focalizando en la problemática ecológica y se olvidan de los complejos procesos económicos y sociales, centrando la culpa del deterioro ambiental en el comportamiento destructivo de las relaciones humanas.
Sin embargo, esta es una fundamentación insuficiente para contener los avances negativos del capitalismo sobre el medio ambiente y la sociedad, considerando que las grandes industrias de capital del mundo comercializan recursos naturales básicos (agua, aire y tierra) en nombre de la producción, lo que no se comparte con los demás países del globo, ni con los países periféricos y ambientalmente devastados y productores de materia prima; con eso, los países centrales, en nombre del capital internacional se apropian de tierras alrededor del globo, arriendan propiedades y faltan al respeto a muchos de los límites establecidos por las legislaciones nacionales, contaminan el ambiente de esos países con el uso de agro tóxicos, estimulan y facilitan el uso de semillas transgénicas y muchas otras prácticas agresivas e infractoras.6
La polución y el deterioro del ambiente urbano y rural, son fenómenos ligados a las actividades de producción, transformación y circulación de los bienes y eso indica el nivel de desarrollo económico y social de una población; nadie, en efecto, es capaz de producir bienes y de proveer servicios sin causar un grado de polución o consumo de los recursos ambientales.7
En realidad, la preservación ambiental es una cuestión de comportamiento de los habitantes del globo que en gran parte desconocen la gravedad del cambio ambiental.
Nuestra gran preocupación debería ser la transformación de la conciencia humana con la educación, en vez de crear instrumentos jurídicos ambientales sancionadores.8
Se trata de cambiar actitudes frente al tratamiento con la naturaleza, el mundo evalúe y nosotros tendremos que evolucionar con él. Todavía, en este siglo es cuando comenzamos a tener una comprensión mejor respecto al trato con la naturaleza y la forma de aprovecharnos de ella sin contaminar o dañarla, teniendo una comprensión de que, al hacer daño al medio ambiente, también tenemos como consecuencia un daño a la salud humana.9
En un informe publicado por la Agencia Europea de Medio Ambiente (AEMA),10 se estima que la contaminación atmosférica es el mayor riesgo medioambiental individual para la salud en el continente europeo, pues reduce la esperanza de vida de las personas y contribuye a la aparición de enfermedades graves como afecciones cardíacas, problemas respiratorios y cáncer, y sigue siendo responsable de más de 430 000 muertes prematuras en Europa; estas afirmaciones están basadas en datos de estaciones oficiales de vigilancia en Europa.11
En el mismo estudio también se muestra que la mayoría de los habitantes de las ciudades siguen expuestos a unos niveles de contaminantes atmosféricos que la Organización Mundial de la Salud (OMS) considera muy peligrosos, tales como las partículas en suspensión (PM), el ozono troposférico (O3) y el dióxido de nitrógeno (NO2). También los animales y el ecosistema en general resultan afectados por la contaminación, tales como la eutrofización causada por el amoniaco (NH3) y los óxidos de nitrógeno.12
En conclusión, el informe confirma que, aún con las mejoras ocurridas en las últimas décadas, la contaminación atmosférica sigue afectando considerablemente la salud humana y teniendo con eso un considerable impacto económico, por aumentar los costes médicos y reducir la productividad por los días de trabajo que se pierden en los distintos sectores.
Un paquete de medidas importantes creado por la UE en diciembre de 201513 es sobre la economía circular para impulsar la competitividad, crear empleo y generar crecimiento sostenible. Las acciones propuestas son para que se extraiga el máximo valor y uso de todas las materias primas, productos y residuos, fomentando el ahorro energético y reduciendo las emisiones de gases de efecto invernadero, abarcando la totalidad del ciclo de vida, con la producción, consumo, la gestión de residuos y el mercado de materias primas secundarias.
La Comisión entiende que el ciclo “toma, fabrica, utiliza y tira” tiene que ser cambiado, puesto que la economía de UE no podrá sobrevivir así. La finalidad de la economía circular es reducir los residuos y proteger el medio ambiente, transformando profundamente el funcionamiento de la economía y la manera de producir, trabajar y comprar; con eso, podrán crearse nuevos puestos de trabajo y generarse nuevas oportunidades, lo que ayudará a las empresas y los consumidores, así como a las autoridades nacionales y locales, a impulsar la transformación necesaria.
Entre las medidas claves para la protección ambiental futura que la Comisión de la UE gestiona están las siguientes:
- Financiación de 650 millones de euros con cargo hasta 2020 y de 5.500 millones de euros con cargo a los fondos estructurales;
- Reducción del despilfarro de alimentos, a más tardar hasta 2030;
- Normas de calidad para las materias primas secundarias;
- Plan de trabajo sobre diseño ecológico para 2015-2017 (reparabilidad, durabilidad y reciclaje de productos);
- Revisión del Reglamento sobre abonos, reforzando el papel de los bionutrientes;
- Estrategia para el plástico en la economía circular y su reducción en los desechos marinos;
- Nuevas acciones para reutilización del agua.
Todas esas medidas avizoran el desarrollo sostenible de la protección medioambiental en la UE, la pretensión del proyecto de Reglamento presentado por la Comisión es transformar gran parte de los residuos orgánicos en recursos, reduciendo los problemas medioambientales y consecuentemente aumentando la capacidad económica de la UE. Las materias primas secundarias son importantes porque permiten cumplir el doble objetivo económico-ambiental de la economía circular, considerando que permite la reducción de residuos orgánicos y favorece la recuperación de materia orgánica del suelo, la capacidad de absorción del agua, y también económicamente puede crear una nueva materia con la que comerciar.14
La UE continúa implementando medidas con una visión de la protección ambiental de forma sostenible; la preocupación es grande en desarrollar medidas alternativas y con ese objetivo la Comisión crea ese paquete de medidas que será remitido al Parlamento Europeo y Consejo para que se convierta en realidad.
Es necesario una concientización general a nivel mundial; sin embargo, la UE hizo cambios significativos en las últimas dos décadas teniendo como foco el desarrollo ambiental.
Otra medida importante adoptada por la UE, que merece ser citada, son las redes europeas de daños en los bosques, que fue creada a principios de la década de los ochenta, porque el continuo y progresivo deterioro de los bosques de Europa empezó a preocupar la sociedad; entonces en 1985 se estableció el Programa de Cooperación Internacional para la Evaluación y Seguimiento de los Efectos de la Contaminación Atmosférica en los Bosques. Y en 1986, la Comunidad Europea (CE) aprobó el Programa de protección de los bosques contra la contaminación atmosférica (Reglamento (CEE)- Comunidad Económica Europea) n. 3528/86 del Consejo, que sentó el fundamento jurídico para desarrollar los trabajos de seguimiento y control del estado de salud de los sistemas forestales.15
Inicialmente, esa red tenía tres objetivos: 1 – Conocer la variación en el tiempo y en el espacio del estado de salud de los bosques y la relación de esta variación con los factores de estrés, incluso la contaminación atmosférica; 2 – Contribuir a un mejor conocimiento de las relaciones de causa/efecto de los contaminantes atmosféricos y otros agentes nocivos sobre los ecosistemas forestales; 3 – Proporcionar una integración sobre las interacciones entre los componentes del ecosistema sometidos a las condiciones de estrés de la contaminación atmosférica y otros.16
Posteriormente, esos objetivos fueron ampliados, y en el año 2003, con la entrada en vigor del Reglamento CE 2152/2003, fueron incluidos la conservación de la biodiversidad forestal, la contribución de los bosques como sumideros de carbono a la mitigación de los efectos de cambio climático y el desarrollo de prácticas de manejo sostenible que garantizaran el mantenimiento y mejora de la situación de los bosques europeos. Actualmente, la base legal y financiera de las Redes Europeas viene dada por el Reglamento CE n. 614/2007 del Parlamento Europeo y del Consejo.17
En la actualidad 39 países del mundo participan en los trabajos que se desarrollan en el marco del Programa ICP Forests,18juntamente con programas de la UE. Los trabajos incluyen evaluaciones con arreglo a métodos normalizados y forman una importante plataforma para el intercambio de conocimientos sobre el estado del arbolado en los sistemas forestales europeos; los resultados de estos trabajos constituyen la base científica para las decisiones políticas sobre el control de la contaminación atmosférica y otras políticas medioambientales de protección del entorno natural.19
Pasaré a mostrar una parte de los resultados de los estudios científicos elaborados pelo ICP Forests, con algunas conclusiones impresionantes sobre el efecto del cambio climático en los bosques europeos y su consecuencia en la salud humana en los últimos años.
Para mantener la salud de los bosques, sería necesario una estabilidad en el clima, cosa que no sucede, considerando el impacto directo de acontecimientos meteorológicos como tormentas, la sequía extrema y la precipitación; esos cambios tienen reflejo en el aumento del daño en los bosques, porque el clima es conductor principal natural para ecosistemas forestales, e influye en la salud, la productividad, la composición de especie, el ciclismo nutritivo y ciclos fenológico20, entre otros; el cambio climático puede también afectar la interacción de insectos en plantas, causando un desajuste entre ellas.21
Afirma ese estudio, que la contaminación, así como prácticas forestales inadecuadas, son amenazas para los ciclos de nutrientes del carbono y del agua, que dependen de que los suelos estén intactos; con eso, los bosques se encuentran expuestos a altos niveles de contaminación atmosférica ya que las grandes superficies son muy efectivas y capturan la deposición atmosférica.22
Igualmente afirma que los excesos en las cargas críticas de deposición ácida están remitiendo; sin embargo, la acidificación previa del suelo es todavía una carga ya que la recuperación de los suelos forestales pode tardar décadas; y que el continuo exceso en las cargas críticas de deposición de nitrógeno indica la necesidad de reducir más las emisiones de esos gases, considerando que en el 80% de las parcelas evaluadas, la composición en especies de líquenes indica una deposición de nitrógeno insosteniblemente alta, y que es probable que en 2020 se excedan las cargas críticas en el 30% de las parcelas (comparando con 50% de 1980), considerando que la máxima reducción posible tecnológicamente, podría reducirlo a un 10% de las parcelas.23
De igual forma, esos desequilibrios de nutrientes en los suelos de muchas zonas forestales implican un alto riesgo también para la salud humana. En esos estudios revelan que existen claros efectos de la deposición de nitrógeno en la vegetación que cubre el suelo del bosque y se estima que las emisiones de amoníaco (NH3) y óxidos de nitrógeno (NOx) han reducido la biodiversidad forestal en más de un 10% en dos tercios de la superficie de Europa.24
El impacto de ozono sobre la vegetación es impresionante, incluso con síntomas foliar visibles; conforme a ese estudio, a partir de 2000 hasta 2002, un total de 65 especies, que representan 52 géneros, manifiestan los síntomas de daño de ozono en España, Italia y Suiza.25
Otro factor importante observado por el estudio, es que el estado de los árboles forestales indica un aumento de la frecuencia del calor y la sequía en verano durante la última década en Europa Central, mostrando una disminución en la disponibilidad de agua en verano y unas condiciones de cada vez mayor humedad en invierno, estando estas condiciones fuertemente relacionadas con las reducciones en el crecimiento arbóreo.26
Los bosques son de gran importancia para la supervivencia del planeta, considerando que son grandes sumideros de carbonos que capturan dióxido de carbono de la atmósfera, y el cambio climático está aumentando las sequías estivales, las precipitaciones en invierno y el aumento de la temperatura del aire en Europa. La combinación de esos factores tiene efectos sustanciales sobre la disponibilidad de agua en el suelo y por tanto sobre el crecimiento de los árboles.27
El calentamiento en el clima de Europa está agravando los efectos hidrológicos y eso representa grave efecto sobre las especies arbóreas. Es importante que medidas urgentes sean tomadas con la finalidad de detener la pérdida de la biodiversidad.
Pero, mientras estos cambios no sucedan, o se den a un ritmo tan lento, es necesario que los gobiernos hagan normas que regulen la organización social para la protección del medio ambiente; y para eso, los instrumentos jurídicos de protección ambiental son imprescindibles para la manutención saludable de la especie humana dentro de un medio habitable.
El núcleo de ese trabajo está en comprender si algunos de los instrumentos ambientales más importantes utilizados son efectivos para la protección ambiental europea y cuales otras medidas específicas son usadas para esa efectividad.
El sistema jurídico de la Unión Europea, formado por 28 países, con 24 idiomas diferentes, es una construcción de la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) y de una inestimable aportación doctrinal, fundamentada también en los Tratados constitutivos, Tratado de la Unión Europea (TUE)28, Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE)29, resultado de una larga y compleja evolución de los tratados originarios, que, cronológicamente, en síntesis, aparecieron así:30
1951: Seis países, Bélgica, la República Federal de Alemania, Francia, Italia, Luxemburgo y los Países Bajos, dado el fin de la segunda guerra mundial y con el objetivo de consolidar la paz entre las naciones victoriosas y vencidas de Europa, se asociaron y fundaron la Comunidad Europea del Carbón y del Acero, con el Tratado de Paris, del 18 de abril.
1957: Estos seis países firmaron los Tratados de Roma, creando la Comunidad Económica Europea (CEE) y la Comunidad Europea de la Energía Atómica (Euratom).
1973: Dinamarca, Irlanda y Reino Unido entraron en la Comunidad.
1975: Introducción de nuevas políticas sociales y medioambientales y la creación del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER).
1979: Primeras elecciones directas al Parlamento Europeo.
1981: Grecia entra en la Comunidad Europea.
1986: España y Portugal se adhieren a la Comunidad.
1992: Una fortificación del mercado único europeo. La Comunidad Europea deja de existir en 07.02.1992, con el Tratado de Maastricht (Países Bajos), cambia de nombre y se crea la Unión Europea.
1993: El 01 de noviembre entró en vigor el Tratado de Maastricht (Tratado de la Unión Europea – TUE).31
1995: Austria, Finlandia y Suecia se adhirieron a la Unión Europea.
1997: El Tratado de Ámsterdam32, del 2 de octubre, (en vigor desde el 1 de mayo de 1999) revisa el Tratado de Maastricht.
2001: El Tratado de Niza33, del 26 de febrero, (en vigor desde el 01 de febrero de 2003), revisa los Tratados anteriores de Maastricht y Ámsterdam.
2002: La moneda Euro entra en circulación.
2004: El 01 de mayo, la República Checa, Hungría, Polonia, Eslovaquia (antiguos miembros del bloque soviético), los tres Estados Bálticos que una vez formaron parte de la Unión Soviética (Estonia, Letonia y Lituania), una de las repúblicas de la antigua Yugoslavia (Eslovenia) y dos países mediterráneos (Chipre y Malta), se adhieren a la Unión Europea.
2007: Bulgaria y Rumania se adhieren a la Unión Europea.
2008: El Tratado de Lisboa34, 13 de diciembre, revisa los Tratados de Maastricht, Ámsterdam y Niza.
2009: El Tratado de Lisboa, del 01 de diciembre, entra en vigor cambiando el funcionamiento de la Unión Europea. (Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea – TFUE)
2013: Croacia se adhiere a la Unión Europea, entonces, el número total de miembros pasa a veintiocho países.35
2020: Y vuelve a veintisiete países con la salida de Reino Unido en veintiuno de enero de 2020.
Los demás candidatos son Islandia, Macedonia, Montenegro, Serbia y Turquía, que todavía están en fase de negociación para su adhesión a la UE.
Liechtenstein, Noruega y Suiza, a pesar de reunir las condiciones para la adhesión, no son miembros, porque la opinión pública de estos países se opone a ello.
Frente al tema de las decisiones de la UE, estas son tomadas por instituciones y organismos: Parlamento Europeo, Consejo de la Unión Europea, Consejo Europeo, Comisión Europea, Tribunal de Justicia de la Unión Europea, Tribunal de Cuentas, Banco Central Europeo, Comité Económico y Social Europeo, Comité de las Regiones.
En las decisiones más importantes de la UE participan tres de sus principales instituciones: Comisión Europea, Consejo de la Unión Europea y Parlamento Europeo.
La Comisión Europea es la que representa los intereses de la UE en su totalidad. Y normalmente es quien propone los actos legislativos al Consejo y Parlamento. Acto conocido como “Procedimiento legislativo Ordinario” o “Codecisión”.
El Consejo de la UE está formado por los representantes de los gobiernos de cada uno de los países miembros y los representa.
El Parlamento Europeo es elegido directamente por los ciudadanos de la UE y los representa.
Los actos legislativos también pueden ser adoptados solo por el Consejo, con consulta al Parlamento, o solo por el Parlamento Europeo, con consulta al Consejo. Lo que se denomina como procedimientos legislativos especiales.
También el Consejo y el Parlamento pueden delegar en la Comisión la competencia de adoptar actos no legislativos, lo que se llama “actos delegados”.
La Comisión puede adoptar medidas para garantizar que los actos de la UE sean aplicados uniformemente a todos los miembros, lo que se denomina “actos de ejecución”, que son examinados por los gobiernos a través de un sistema que se llama “comitología”.36
La Unión Europea y sus países miembros han hecho leyes para garantizar el uso de los recursos naturales y minimizar los impactos ambientales adversos de la producción y el consumo para protección de la biodiversidad y los hábitats naturales.
Es interesante observar que la amplia mayoría de las normas ambientales han sido elaboradas como reacción a un accidente o catástrofe ambiental.37
Para la organización social las personas establecen normas de conducta, se reúnen normalmente en grupos de intereses semejantes, como la Unión Europea, que en la posguerra se unió en un bloque de intereses económicos y sociales que la fortificó.
MANGAS MARTÍN y LIÑAN NOGUERA38 apuntan que en la Unión Europea el Derecho, es un caso de excepcional complejidad, considerando que se trata de un orden jurídico que partió de un modelo relativamente sencillo, diseñado en normas convencionales internacionales que proporcionaban datos poco consistentes desde el punto de vista de la organización del sistema de producción de normas.
Continúan los autores explicando que la producción de normas, adviene de tratados internacionales y de una tipología de actos sin una relación de jerarquía, diferenciados esencialmente en función de sus efectos, su alcance respecto de la mediatización estatal y de la identificación de sus destinatarios.
La relevante labor del Tribunal de Justicia de la UE, apoyada en un importante cuadro contencioso previsto en los Tratados, ha permitido, en cierto modo, superar las lagunas de las normas. El principio de primacía del Derecho de la Unión, de construcción jurisprudencial, significa que el derecho de la Unión debe prevalecer sobre el derecho interno de los Estados miembros, independiente de la naturaleza de la norma, incluyendo las constituciones nacionales.39
Con respecto al ambiente, la UE también trabaja para facilitar la aplicación y comprensión de las normas de protección ambiental con otras medidas, como ejemplo, citamos la publicación de una guía del usuario,40 en la que figuran los pasos necesarios para participar en el EMAS (European Union Eco-Management and Audit Scheme), con arreglo al Reglamento (CE) de la UE, n. 1221/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la participación voluntaria de organizaciones en un sistema comunitario de gestión y auditoría medioambientales (EMAS). Este Reglamento impone a la Comisión la obligación de confeccionar documentos de referencia sectoriales para sectores económicos específicos en consulta con los Estados miembros y otras partes interesadas; esos documentos ten la finalidad de ayudar a las organizaciones a centrarse mejor en los aspectos ambientales más importantes de un sector y permiten evaluar, notificar y mejorar el comportamiento ambiental de las organizaciones. 41
En la UE el sistema de normas está dividido en normas originarias y derivadas, presentes desde los orígenes de la construcción europea.
Existe una identificación entre las normas originarias y los tratados constitutivos y las normas convencionales, que cambiaron con el tiempo; el último exponente general es el Tratado de Lisboa que ha modificado el TUE y el TFUE.
Para MANGAS MARTÍN y LIÑAN NOGUERA,42 las características de las normas originarias son:
- Normas jurídico-internacionales regidas por el Derecho Internacional general aplicables a los tratados internacionales, tanto material como formal.
- Revisten de una dimensión constitucional y la garantía de su preeminencia sobre cualquier otra norma.
- Contienen regulaciones materiales específicas, como por ejemplo las relativas a las libertades comunitarias, a las reglas de competencia o a las políticas comunes.
Continúan la explicación los citados autores, definiendo que las normas derivadas se tratan de un conjunto de modos de instrumentación jurídica con fundamento en la norma constitutiva y que también provienen del sistema de atribución de competencias que, constituyendo con la esencia misma del modelo de la Unión, otorga al sistema institucional los poderes jurídicos necesarios para la consecución de los fines y objetivos establecidos en la norma originaria.
Las competencias de los tratados se encuentran definidas en el TUE, la de PESC (Política Exterior y de Seguridad Común), que es especial y sigue manteniendo algunas peculiaridades en la producción de actos; las catalogadas en los artículos del 3 al 6 TFUE, a lo largo de los Tratados. Y que se instrumentan básicamente a través de la tipología prevista en el artículo 288 del TFUE, los cuales son los reglamentos, directivas, decisiones, recomendaciones y dictámenes.
Un reglamento es vinculante y de aplicación directa en todos los Estados miembros. No es necesario que sean convertidos en legislación nacional de los Estados miembros, aunque puede ser necesario modificar la normativa nacional para evitar conflictos con un reglamento. Está direccionado a destinatarios indeterminados, lo que diferencia de las decisiones, que tienen destinatarios predeterminados.43
Una directiva es una norma por la que se obliga a los Estados miembros, o a un grupo de ellos, a lograr un objetivo determinado. Generalmente, las directivas deben incorporarse al ordenamiento jurídico nacional para que sean efectivas. De manera significativa, las directivas especifican los resultados que deben lograrse: corresponde a los Estados miembros decidir cómo se hace. Sin embargo, no es raro que presenten un contenido muy detallado y con eso tornen muy exiguos los márgenes de discrecionalidad de los Estados miembros.44Una decisión puede estar destinada a los Estados miembros, grupos de personas o incluso a individuos. Es obligatoria en todos sus elementos. Las decisiones se utilizan, por ejemplo, para pronunciarse sobre las propuestas de fusión de empresas.
Las recomendaciones no son vinculantes, son manifestaciones de voluntad, como una recomendación de conducta a una institución que permite dar a conocer sus puntos de vista y sugerir una línea de actuación sin imponer obligaciones legales a quienes se dirigen.
Los dictámenes son instrumentos que permiten a las instituciones hacer declaraciones que tampoco son vinculantes,45 y no imponen obligaciones legales a quien se dirigen. La competencia para emitirlos es de las principales instituciones de la UE, como tales: Comisión, Consejo, Parlamento, Comité de las Regiones y el Comité Económico y Social Europeo. Mientras se elabora la legislación, los comités emiten dictámenes desde su propio punto de vista, regional o económico y social.
Para que tengamos una noción de la organización general de la UE en protección ambiental más específicamente, citamos abajo como hace la subdivisión de sus normas ambientales:46
“1 - Protección del medio ambiente, del consumidor y de la salud (número total de actos: 1661)
1.1 - Estadística (número total de actos: 12)
1.2 - Medio ambiente (número total de actos: 456
1.3 - Generalidades y programas (número total de actos: 57)
1.4 - Contaminación y ruido (número total de actos: 276)
1.5 - Espacio, medio y recursos naturales (número total de actos: 108
1.6 - Gestión y utilización racional del espacio, el medio y los recursos naturales (número total de actos: 4)
1.7 - Conservación de la fauna y de la flora (número total de actos: 52)
1.8 - Gestión de residuos y tecnologías no contaminantes (número total de actos: 50)
1.9 - Cooperación internacional (número total de actos: 23)
1.10 - Consumidores (número total de actos: 1138)
1.11 - Protección de la salud (número total de actos: 89)
1.12 - Protección de los animales (número total de actos: 13)”
Hay también otros modos de instrumentación jurídica entre los que se encuentran el Derecho Internacional, con los acuerdos entre los Estados miembros, como es el caso de las decisiones de los representantes de los Estados miembros reunidos en el seno del Consejo.
Conforme el artículo 4 del TFUE, la Unión dispondrá de competencia compartida con los Estados miembros cuando los Tratados le atribuyan una competencia que no corresponda a los ámbitos mencionados en los artículos 3 y 6 del TFUE; un ejemplo de competencia compartida es el ámbito del medio ambiente. (Artículo 4, letra “e”, TFUE)
Observamos que cuando se trata del medio ambiente, los Estados miembros se podrán auto administrar o compartir competencia con la UE.