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La presente obra, en su primer capítulo, analiza la problemática del terrorismo de corte islamista radical, también llamado terrorismo yihadista, sus implicancias y posibles riesgos para la Argentina. En su segundo capítulo se indaga en la forma de abordar el fenómeno en otros países del Mundo. Finalmente, en su tercer capítulo, se analizan las leyes que rigen en la República Argentina, tanto en lo que respecta a la Seguridad Interior y también a la Defensa Nacional. En sus conclusiones se toma la posibilidad de tomar un ataque terrorista como una agresión externa, y bajo este nuevo paradigma, el empleo de todos los medios del Estado para contrarrestarlo.
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Veröffentlichungsjahr: 2020
Cassaglia, Alejandro Gabriel
Terrorismo yihadista : una amenaza externa / Alejandro Gabriel Cassaglia. - 1a ed . -
Ciudad Autónoma de Buenos Aires : Autores de Argentina, 2020.
130 p. ; 21 x 15 cm.
ISBN 978-987-87-0438-8
1. Ensayo Argentino. I. Título.
CDD A864
Queda hecho el depósito que establece la LEY 11.723
Impreso en Argentina – Printed in Argentina
Índice
AGRADECIMIENTOS
Prólogo
INTRODUCCIÓN
Capítulo I. Terrorismo
I.1. Concepto de Terrorismo. Definiciones
I.2. El Terrorismo del Siglo XXI. La yihad global
I.3. Guerra al terrorismo. Guerra de 4º Generación
I.4. Terrorismo ideológico: La Radicalización. El reclutamiento
I.5. El Terrorismo suicida
I.6. Los cambios de paradigmas y los nuevos modus operandi
I.7. Argentina como blanco del Terrorismo Islamista
Conclusiones Parciales
Capítulo II. Regulación Internacional y situación en otros países
II.1. La lucha contra el terrorismo: regulación internacional
II.1.1. Francia
II.1.2. Turquía
II.1.3. Colombia
II.1.4. Estados Unidos
II.1.5. México
Conclusiones Parciales
CapÍtulo III. Legislación Nacional
III.1. Ley N° 23554/88 de Defensa Nacional
III.2. Ley de Seguridad Interior Nº 24059/91
III.3. Ley 24.948/98 “Ley de Reestructuración de las Fuerzas Armadas”
III.4. Ley 25.520/01 de Inteligencia Nacional
III.5. Decreto 727/06
III.6. Decreto 1691/2006
III.7. Decreto 683/2018. El Nuevo Rol de las Fuerzas Armadas
Conclusiones Parciales
CONCLUSIÓN
BIBLIOGRAFÍA
AGRADECIMIENTOS
A mi esposa Rosana, que fue mi apoyo en mis años de estudio y la que me impulsó a seguir siempre adelante en este fascinante mundo de los estudios de terrorismo.
A mis hijos Mariano, Valentina y Agustín, por iluminarme cada día, y ser el motor que impulsa mi vida.
Al Dr. Julio Spota por haber estado siempre dispuesto a la ayuda y por sobre todo a su amistad eterna e invalorable.
Al Dr. Mariano Bartolomé por haberme guiado en la elaboración del presente trabajo de investigación académico.
A Marcela Dándrea por su invalorable guía y asesoramiento metodológico en la realización de este trabajo.
A todos los que de una u otra manera me han ayudado y me han impulsado, que son muchos más de los que uno pueda imaginar, para la realización de esta obra.
Mi eterno agradecimiento a mi padre, Pedro, que siempre me motivó y me incentivó para que estudiara.
Prólogo
El oportuno acierto y la originalidad de la presente obra de la que es autor mi buen amigo Alejandro Cassaglia y que tengo el honor de prologar, es fruto de su dilatada experiencia académica, así como de la exitosa actividad profesional que ha desarrollado durante años en el campo de la seguridad.
Estamos frente un trabajo de análisis de una gran responsabilidad. Sumamente útil para cualquier Estado que quiera prevenir, proteger, perseguir y estar preparado para dar respuesta a los atentados cometidos por los grupos terroristas que atacan países en busca del caos y un cambio político–social a través del terror. Conocer al enemigo es básico, pero saber las capacidades de un Estado frente a los ataques terroristas es fundamental, como decía Sun Tzu en su obra El arte de la guerra: «No basta saber cómo atacar a los demás con el fuego, es necesario saber cómo impedir que los demás te ataquen a ti»; Alejandro Cassaglia ha sabido analizar y contestar de manera muy crítica y eficaz a esta cuestión.
Estudiar el fenómeno yihadista a día de hoy es una obligación ética y científica para todos los que creemos que el mundo en el que vivimos podría estar mejor de como está, pero es fundamental para los diferentes Estados que tienen bajo sus decisiones la seguridad a los ciudadanos. El autor de esta obra va más allá, no sólo analiza cómo se encuentra la situación de las fuerzas armadas de Argentina frente a un posible atentado terrorista, sino que se plantea preguntas esenciales para conocer nuestras capacidades en el ámbito de la defensa: ¿estamos preparados? ¿sabemos lo que tenemos que hacer? y quizás, una de las preguntas que más inquieta a los gobernantes, ¿pueden las Fuerzas Armadas responder eficazmente ante este nuevo terrorismo? Y, si es así, ¿deben hacerlo?
Estas y otras preguntas que se desarrollan de una manera muy ágil y de fácil comprensión gracias al trabajo y los conocimientos del autor, nos llevan a entender algo que muchas veces no tenemos en cuenta en seguridad: toda acción debe tener una reacción, y si no ha habido una prevención eficaz, esta reacción debe ser capaz de contrarrestar el ataque recibido. Para ello, es fundamental comenzar analizándose uno mismo, conocer los recursos, las capacitaciones, y, por otro lado, entender al otro para poder pensar como él y conocer si las herramientas que tenemos a nuestra disposición para frenar un posible ataque terrorista servirían para evitar sucumbir bajo su espada del terror.
Desde que tengo el honor de conocer a Alejandro no ha habido día que no haya estado informándose y preparándose para entender y conocer este nuevo fenómeno terrorista que desde hace décadas está introduciendo su peligrosa ideología por todo el mundo. Por eso, me resulta especialmente interesante la distribución de esta obra: un brillante estudio sobre la lucha del terrorismo yihadista, este cáncer del siglo XXI, desde su definición y regulación internacional hasta un aspecto más concreto como es la legislación nacional argentina sobre este asunto.
En esta primera fase, el autor nos brinda un análisis del fenómeno terrorista y su evolución a lo largo de los años, aportando muy acertadamente la dificultad que conlleva poder definirlo, para centrarse en el terrorismo yihadista, que tuvo su salto cualitativo y cuantitativo el 11 de septiembre de 2001, con 2.792 víctimas mortales, y que desde Estados Unidos se reivindicó ante la Organización de Naciones Unidas (ONU) como un ataque bélico clásico, por lo que activó su derecho a la legítima defensa, hecho que marcó que este terrorismo se sitúe en los puestos más importantes de las agendas de seguridad nacional.
Otro de los problemas que nos encontramos frente a este tipo de terrorismo es la facilidad por implantar su ideología. Como sabemos, los conceptos de radicalización, radicalización violenta y terrorismo no siempre están conectados. A día de hoy, tener ideas radicales no es considerado delito ni va en contra de la ley. El problema aparece cuando estas ideas radicales conducen a comportamientos violentos. Podríamos analizarlo como que la radicalización es un proceso, el extremismo una ideología y el terrorismo es el acto. Pero el concepto radicalización merece ser acotado correctamente, ya que incluye a individuos violentos y no violentos. El hándicap con el que nos encontramos en este tipo de radicalismo yihadista no solo es la implantación de una ideología, sino que utilice un fenómeno muy difícil de desradicalizar como es la fe. El ideólogo y responsable de la sección de propaganda de Hermanos Musulmanes, Sayid Qutb apuntaba: «No se alcanzará simplemente enseñando y rezando, ya que aquellos que imponen el yugo a los cuellos de la gente y que usurpan la autoridad de Dios en la tierra no cederán en su postura a través de explicaciones y sermones».
En un segundo bloque de análisis, el autor nos presenta una descripción muy minuciosa de cómo responde la legislación de diferentes Estados frente a la Defensa Nacional contra este tipo de terrorismo, pero no Estados cualquiera, sino países que han sufrido muy de cerca el terrorismo en sus calles. Esta actividad política y militar que desarrollan los diferentes países para evitar o rechazar ataques se hace cada vez más evidente con la colaboración entre entidades nacionales y locales, coordinación necesaria en el ámbito de la prevención para poder abarcar una serie de recursos que adaptan el modelo nacional a cada comunidad.
En Europa, instituciones como la RAN (Radicalisation Awareness Network), financiada por la Comisión Europea, reúne a varios expertos internacionales que trabajan en la prevención de la radicalización. Otras entidades europeas como ICCT (International Centre for Counter–Terrorism) son el núcleo dentro de la red internacional de lucha contra el terrorismo que conecta a expertos, legisladores, actores de la sociedad civil y profesionales de diferentes campos y proporciona una plataforma para la colaboración productiva, el análisis práctico y el intercambio de experiencias y conocimientos, con el objetivo final de identificar enfoques innovadores e integrales para prevenir y combatir el terrorismo.
El autor, finalmente, analiza la legislación referida a la Defensa Nacional, Fuerzas Armadas e Inteligencia Nacional Argentina. Todo un compendio de leyes y artículos que nos acercan a unas conclusiones clave para contestar la pregunta que se plantea al inicio de esta obra: ¿Constituye el terrorismo una amenaza que puede ser respondida desde el Estado a través del empleo de las Fuerzas Armadas?
Gracias a este estudio se hace más fácil conocer para poder evitar que su Cisne Negro —ese suceso imprevisto y de gran impacto, como los denomina Nassim Taleb—, nunca llegue a cogernos por sorpresa y no tengamos que analizarlo de manera prospectiva una vez haya ocurrido. Como muy bien interpela el autor de esta tesis, invirtamos en conocer para analizar si es necesario cambiar, antes de vernos frente a una situación que se podía prevenir.
Muchas veces el miedo a no querer saber cuán eficaces pueden ser nuestras herramientas frente al terrorismo hace que en caso de conflicto tengamos más posibilidades de perder. Valiente y útil el trabajo elaborado por Alejandro Cassaglia en este estudio que, como decía Philippe–Joseph Salazar en su libro Palabras armadas: entender y combatir la propaganda terrorista: «Cedant arma togæ. Es la fórmula de muchas ilusiones pacifistas: que las armas cedan su lugar a la palabra. Pero sabemos que eso es una ilusión óptica. A las armas les gustan las palabras. Las convierten en nuevas armas».
El saber, el conocimiento, son armas de construcción masiva. Carguémoslas tanto como podamos contra esta lacra que es el terrorismo. Este libro es, sin duda, una buena manera de conseguirlo.
David Garriga Guitart
Criminólogo.
Analista terrorismo yihadista.
Presidente de CISEG
INTRODUCCIÓN
En el campo de la Seguridad Internacional se destaca, dentro de las denominadas amenazas no convencionales, el fenómeno del Terrorismo, no solo por la importancia y complejidad de la temática, sino por las graves consecuencias de su accionar, que se han incrementado y agravado en las últimas dos décadas.
El Terrorismo es una forma de violencia que ha ido mutando desde su aparición. No es un fenómeno nuevo, pero si ha ido creciendo, sobre todo en los niveles de violencia y complejidad, y en sus modus operandi.
El primer problema que plantea es el de definirlo. Si bien, el ex Secretario General de la Organización de Naciones Unidas, Kofi Annan, en un reportaje realizado por la Agencia EFE, en Madrid, en Marzo de 20151, en ocasión de su discurso de inicio de la Cumbre sobre Democracia, Terrorismo y Seguridad, dijo: “El Terrorismo es una amenaza para todos los Estados y todos los pueblos, y un ataque directo a los valores centrales de las Naciones Unidas”2. Pero podemos tomar la definición de terrorismo, del Dr. Ramiro Anzit Guerrero, en su libro “Cooperación Penal Internacional en la Era del Terrorismo”, donde dice que: “El Terrorismo es la práctica violenta ilegítima e ilegal, física (hecho consumado) o psicológica (amenaza o intimidación) contra personas u objetos, realizado para infundir miedo intenso en los que perciben el acontecimiento”3.
De todos modos, el conceptualizarlo, es muy complejo, y si bien existen muchísimas definiciones, no se ha consensuado a nivel internacional, una definición que sea aceptada por todos los Estados. Pese a los esfuerzos que se vienen realizando, en el seno de la Organización de Naciones Unidas, sobre todo desde los años 60´s, no se ha llegado a un acuerdo. Es que al ser un tema tan complejo, y tener estrechos vínculos con aspectos políticos, la forma de percibir este fenómeno, es diferente en cada país. Un ejemplo claro de ello se plantea cuando se intenta definir al Hizbollah4, el cual es un partido político en el Líbano, pero que tanto el Estado de Israel, como sus aliados, lo definen como un grupo terrorista. Algo similar ocurre con Hamás 5en la Franja de Gaza, que es un grupo Palestino, que al igual que el grupo anteriormente mencionado, surge como una entidad política de ideología islamista radical inspirada en la Hermandad Musulmana 6cuyo principal epicentro se encuentra en Egipto, pero que a su vez posee comandos que actúan en la región, contra los intereses israelíes y su población, empleando técnicas y tácticas del terrorismo. Incluso, dentro de cada uno de ellos, existen distintas posiciones al respecto. Lo que para algunos es terrorismo, para otros puede significar una lucha por la libertad, entre otros conceptos u opiniones.
Solamente, y a través del Consejo de Seguridad de Naciones Unidas, en su resolución 1267 7del año 1999, se ha consensuado a nivel internacional, que tanto la Red Global Terrorista Al Qaida y el régimen Talibán de Afganistán, son mencionados, en dicho documento, como grupos terroristas. Esto fue luego de los atentados contra las embajadas de los Estados Unidos en Kenia y Tanzania, en el año 1998, por parte de la Red Salafista8 liderada por Osama Bin Laden. Esta resolución dio nacimiento al llamado “Comité 1267” que es el encargado de elaborar las listas de sospechosos de actividades terroristas. Luego del ataque del 9–11 en Estados Unidos, el Consejo elaboró otra resolución de suma importancia, dado que respaldaba a la antes mencionada, y que es la 1373 9 del año 2001. La misma establecía un compromiso, por parte de los Estados miembros, a congelar los fondos sospechosos de financiar actividades terroristas. Estos dos documentos son de suma importancia ya que tienen un reconocimiento universal.
Si a la complejidad, al momento de definirlo, le sumamos el hecho de que existen opiniones encontradas respecto de si es un delito complejo, o es una guerra en sí. La primera sostiene que es un tema que el Estado debe enfrentar desde la Seguridad Pública, mediante el empleo de sus Fuerzas Policiales, y con el aval de la Justicia Criminal. La otra opinión, es la que apoya el hecho de que se trata de un tema inherente a la Defensa, y por ende deberían emplearse las FF.AA. en el combate al Terrorismo.
1 Entrevista del Secretario General de O.N.U., Kofi Annan, por la Agencia EFE el 8 de Marzo de 2005. https://www.libertaddigital.com/nacional/definicion–de– terrorismo–segun–los–expertos–de–la–onu–1276246052/.