Constitución de Puerto Rico - Varios Autores - E-Book

Constitución de Puerto Rico E-Book

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Ley Pública 600 del 3 de julio de 1950 de Puerto Rico Ley Pública 600, 81.er Ley del Congreso; proveyendo para la Organización de un Gobierno Constitucional por el pueblo de Puerto Rico (ELA) (Ley del 3 de julio de 1950, cap. 446, 64 Stat. 314.) (1 L.P.R.A. Documentos Históricos) Por cuanto, el congreso de los Estados Unidos por medio de una serie de acciones legislativas ha reconocido, progresivamente, el derecho que el pueblo de Puerto Rico tiene al gobierno propio; y Por cuanto, bajo los términos de esta legislación congresional, Puerto Rico ha ido obteniendo una medida cada vez mayor de gobierno propio, Por tanto, Artículo 1. Decrétase por el Senado y la Cámara de Representantes de los Estados Unidos de América, reunidos en Congreso, que, reconociendo ampliamente el principio del gobierno por consentimiento de los gobernados, se aprueba esta Ley, con el carácter de un convenio, de manera, que el pueblo de Puerto Rico pueda organizar un gobierno basado en una Constitución adoptada por él mismo. Artículo 2. Esta Ley deberá someterse para su aceptación o rechazo a los electores capacitados de Puerto Rico por medio de un referéndum en toda la isla que deberá celebrarse de acuerdo con las leyes de Puerto Rico. Al aprobarse esta Ley por una mayoría de los electores que participen en dicho referéndum, la Asamblea Legislativa de Puerto Rico queda autorizada para convocar una convención constitucional que redacte una Constitución para dicha Isla de Puerto Rico. Dicha Constitución deberá crear un gobierno republicano en forma y deberá incluir una carta de derechos. Artículo 3. Al ser adoptada la Constitución por el pueblo de Puerto Rico, el Presidente de los Estados Unidos queda autorizado para enviar tal Constitución al Congreso de los Estados Unidos, si él llega a la conclusión de que tal Constitución está de acuerdo con las disposiciones aplicables de esta Ley y de la Constitución de los Estados Unidos. Al ser aprobada por el Congreso, la Constitución entrará en vigor de acuerdo con sus términos. Artículo 4. Excepto en lo dispuesto en el Artículo 5 de esta Ley, el estatuto titulado "Ley para proveer un gobierno civil para Puerto Rico, y para otros fines", aprobada el 2 de marzo de 1917, según ha sido enmendado, por la presente continúa en su fuerza y vigor y podrá en adelante citarse como la "Ley de Relaciones Federales con Puerto Rico". Artículo 5. Al momento que la Constitución de Puerto Rico entre en vigor se considerarán derogadas las siguientes disposiciones de dicha ley del 2 de marzo de 1917, según ha sido enmendada: (1) El Artículo 2, excepto el párrafo añadido por la ley pública 362, del Octogésimo Congreso, Primera Sesión, aprobada el 5 de agosto de 1947. (2) Los arts. 4, 12, 12a, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 18a, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30, 31, 32, 33, 34, 35, 39, 40, 49, 49b, 50, 51, 52, 53, 56 y 57. (3) El último párrafo del Artículo 37. (4) El Artículo 38, excepto el segundo párrafo del mismo que Comienza con las palabras "The Interstate Commerce Act" y termina con las palabras "shall not apply to Puerto Rico".

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Autores varios

Constitución de Puerto Rico

Barcelona 2024

Linkgua-ediciones.com

Créditos

Título original: Constitución de Puerto Rico.

© 2024, Red ediciones S.L.

e-mail: [email protected]

Diseño de cubierta: Michel Mallard.i

ISBN CM: 978-84-1126-975-9.

ISBN tapa dura: 978-84-1126-607-9.

ISBN ebook: 978-84-9897-615-1.

Cualquier forma de reproducción, distribución, comunicación pública o transformación de esta obra solo puede ser realizada con la autorización de sus titulares, salvo excepción prevista por la ley. Diríjase a CEDRO (Centro Español de Derechos Reprográficos, www.cedro.org) si necesita fotocopiar, escanear o hacer copias digitales de algún fragmento de esta obra.

Sumario

Créditos 4

Ley Pública 600 del 3 de julio de 1950 de Puerto Rico 11

Constitución del Estado Libre Asociado de Puerto Rico 15

Preámbulo 17

Artículo I. Del Estado Libre Asociado 19

Sección 1. Constitución del Estado Libre Asociado de Puerto Rico 19

Sección 2. Forma de gobierno 19

Sección 3. Área geográfica 19

Sección 4. Sede del gobierno 19

Artículo II. Carta de derechos 21

Sección 1. Dignidad e igualdad del ser humano; discrimen, prohibido 21

Sección 2. Sufragio, franquicia electoral 21

Sección 3. Libertad de culto 21

Sección 4. Libertad de palabra y de prensa; reunión pacifica; petición para reparar agravios 22

Sección 5. Instrucción pública 22

Sección 6. Libertad de organización 23

Sección 7. Derecho a la vida, a la libertad y al disfrute de la propiedad; pena de muerte, no existirá; debido proceso; igual protección de las leyes; menoscabo de contratos; propiedad exenta de embargo 23

Sección 8. Protección contra ataques a la honra, a la reputación y a la vida privada 23

Sección 9. Justa compensación por propiedad privada 24

Sección 10. Registros e incautaciones; intercepción de comunicaciones telefónicas; mandamientos 24

Sección 11. Procesos criminales; juicio ante jurado; autoincriminación; doble exposición por el mismo delito; fianza; encarcelación 25

Sección 12. Esclavitud; servidumbre involuntaria; castigos crueles e inusitados; derechos civiles; leyes «ex post facto»; «proyectos» para condenar sin celebración de juicio 26

Sección 13. Hábeas corpus; autoridad militar, subordinada 26

Sección 14. Títulos de nobleza; regalos de países extranjeros 27

Sección 15. Empleo y encarcelación de menores 27

Sección 16. Derechos de los empleados 27

Sección 17. Derecho a organizarse y negociar colectivamente 28

Sección 18. Derecho a la huelga, a establecer piquetes, etc. 28

Sección 19. Interpretación liberal de los derechos del ser humano y facultades de la Asamblea Legislativa 29

Sección 20. Derechos humanos reconocidos; deber del pueblo y del gobierno 29

Artículo III. Del Poder Legislativo 31

Sección 1. La Asamblea Legislativa 31

Sección 2. Número de miembros 31

Sección 3. Distritos senatoriales y representativos; senadores y representantes por acumulación 31

Sección 4. Junta revisadora de los distritos senatoriales y representativos 32

Sección 5. Requisitos de miembros de la Asamblea Legislativa 32

Sección 6. Residencia en distrito 33

Sección 7. Representación de partidos de la minoría; miembros adicionales 33

Sección 8. Término del cargo; vacantes 35

Sección 9. Facultades de cada cámara 36

Sección 10. Sesiones ordinarias y extraordinarias 36

Sección 11. Sesiones públicas 37

Sección 12. Quórum 37

Sección 13. Lugar de reunión; suspensión de sesiones 37

Sección 14. Privilegios e inmunidades de miembros 38

Sección 15. Cargo incompatible con otros cargos 38

Sección 16. Facultad para reorganizar departamentos 38

Sección 17. Procedimiento legislativo 39

Sección 18. Resoluciones conjuntas 39

Sección 19. Aprobación de proyectos; aprobación por el Gobernador 40

Sección 20. Rebaja o eliminación de partidas asignando fondos 41

Sección 21. Procesos de residencia 41

Sección 22. Contralor 42

Artículo IV. Del Poder Ejecutivo 43

Sección 1. El Gobernador 43

Sección 2. Término del cargo; residencia y despacho 43

Sección 3. Requisitos para gobernador 43

Sección 4. Facultades y deberes del Gobernador 43

Sección 5. Nombramiento de secretarios; Consejo de Secretarios 45

Sección 6. Departamentos ejecutivos 45

Sección 7. Sustitución del Gobernador - Vacante absoluta 46

Sección 8. Vacante transitoria 46

Sección 9. Elección por Asamblea Legislativa a falta de sucesor que llene requisitos 47

Sección 10. Destitución del Gobernador 47

Artículo V. Del Poder Judicial 49

Sección 1. El Poder judicial; Tribunal Supremo; otros tribunales 49

Sección 2. Sistema judicial unificado; creación, competencia y organización de los tribunales 49

Sección 3. Tribunal Supremo será el tribunal de última instancia; organización 49

Sección 4. Sesiones y decisiones del Tribunal Supremo 50

Sección 5. Jurisdicción original del Tribunal Supremo 50

Sección 6. Reglas de evidencia y de procedimiento civil y criminal 50

Sección 7. Reglas de administración; Juez Presidente dirigirá administración y nombrará director administrativo 51

Sección 8. Nombramiento de jueces, funcionarios y empleados 51

Sección 9. Requisitos para juez del Tribunal Supremo 52

Sección 10. Retiro de los jueces 52

Sección 11. Destitución de los jueces 52

Sección 12. Actividades políticas de los jueces 52

Sección 13. Término del cargo del juez de un tribunal modificado o eliminado 53

Artículo VI. Disposiciones generales 55

Sección 1. Los Municipios 55

Sección 2. Poder para imponer contribuciones; para contraer deudas 55

Sección 3. Reglas para imponer contribuciones serán uniformes 57

Sección 4. Elecciones 58

Sección 5. Promulgación de leyes; término de vigencia 58

Sección 6. Asignaciones, cuando no se hayan aprobado 59

Sección 7. Asignaciones no excederán de los recursos 59

Sección 8. Prioridad de desembolsos cuando recursos no basten 59

Sección 9. Uso de propiedades y fondos públicos 60

Sección 10. Compensación adicional por servicios; prórroga del término o disminución de sueldo de funcionario público; sueldo por más de un cargo 60

Sección 11. Sueldos de funcionarios; aumento o reducción 60

Sección 12. Residencia del Gobernador 61

Sección 13. Franquicias, derechos, privilegios y concesiones 61

Sección 14. Tenencia de tierras por corporaciones 62

Sección 15. Bandera, Escudo e Himno 63

Sección 16. Juramento de funcionarios y empleados públicos 63

Sección 17. Traslado de la sede del gobierno en caso de emergencia 63

Sección 18. Acciones criminales se instruirán a nombre de El Pueblo de Puerto Rico 64

Sección 19. Recursos naturales; lugares históricos o artísticos; instituciones penales; delincuentes 64

Artículo VII. De las enmiendas a la Constitución 65

Sección 1. Proposición de Enmiendas 65

Sección 2. Revisión de la Constitución por Convención Constituyente 65

Sección 3. Limitación a las enmiendas 66

Artículo VIII. De los distritos senatoriales y de los representativos 67

Sección 1. Demarcación de los distritos senatoriales y representativos 67

Sección 2. Zonas electorales de San Juan 76

Artículo IX. Disposiciones transitorias 77

Sección 1. Continuación de Leyes, derechos, responsabilidad, etc. 77

Sección 2. Funcionarios existentes continuarán en sus cargos 77

Sección 3. Jueces existentes continuarán en sus cargos 78

Sección 4. El Estado Libre Asociado de Puerto Rico será sucesor de El Pueblo de Puerto Rico 78

Sección 5. Expresión «Ciudadano del Estado Libre Asociado de Puerto Rico» sustituirá la de «Ciudadano de Puerto Rico» 78

Sección 6. Partidos políticos 79

Sección 7. Leyes complementarías de las disposiciones transitorias 79

Sección 8. División del Departamento de Agricultura y Comercio 79

Sección 9. Primeras y segundas elecciones generales 80

Sección 10. Fecha de vigencia de la Constitución 80

Libros a la carta 83

Ley Pública 600 del 3 de julio de 1950 de Puerto Rico

Ley Pública 600, 81.er Ley del Congreso; proveyendo para la Organización de un Gobierno Constitucional por el pueblo de Puerto Rico (ELA) (Ley del 3 de julio de 1950, cap. 446, 64 Stat. 314.) (1 L.P.R.A. Documentos Históricos)

Por cuanto,

el congreso de los Estados Unidos por medio de una serie de acciones legislativas ha reconocido, progresivamente, el derecho que el pueblo de Puerto Rico tiene al gobierno propio; y

Por cuanto,

bajo los términos de esta legislación congresional, Puerto Rico ha ido obteniendo una medida cada vez mayor de gobierno propio, Por tanto,

Artículo 1.

Decrétase por el Senado y la Cámara de Representantes de los Estados Unidos de América, reunidos en Congreso, que, reconociendo ampliamente el principio del gobierno por consentimiento de los gobernados, se aprueba esta Ley, con el carácter de un convenio, de manera, que el pueblo de Puerto Rico pueda organizar un gobierno basado en una Constitución adoptada por él mismo.

Artículo 2.

Esta Ley deberá someterse para su aceptación o rechazo a los electores capacitados de Puerto Rico por medio de un referéndum en toda la isla que deberá celebrarse de acuerdo con las leyes de Puerto Rico. Al aprobarse esta Ley por una mayoría de los electores que participen en dicho referéndum, la Asamblea Legislativa de Puerto Rico queda autorizada para convocar una convención constitucional que redacte una Constitución para dicha Isla de Puerto Rico. Dicha Constitución deberá crear un gobierno republicano en forma y deberá incluir una carta de derechos.

Artículo 3.

Al ser adoptada la Constitución por el pueblo de Puerto Rico, el Presidente de los Estados Unidos queda autorizado para enviar tal Constitución al Congreso de los Estados Unidos, si él llega a la conclusión de que tal Constitución está de acuerdo con las disposiciones aplicables de esta Ley y de la Constitución de los Estados Unidos.