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Puede solicitar gratuitamente las soluciones a todas las actividades y al examen final en el email [email protected] Capacidades que se adquieren con este Manual: - Aplicar técnicas de documentación legislativa que conforman el ordenamiento jurídico ambiental. - Aplicar técnicas de documentación de normas, en el ámbito de la gestión ambiental. - Aplicar técnicas de gestión de archivos relacionándolas con la legislación y normas de gestión ambiental. - Elaborar informes relativos a la gestión del sistema ambiental de organizaciones. - Aplicar técnicas de elaboración y recopilación de documentos del Sistema de Gestión Ambiental (SGA) en función de la tipología de organización.
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Seitenzahl: 306
Veröffentlichungsjahr: 2025
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Normativa y política interna de gestión ambiental de la organización. MF1971.
Autora: Dña. Lucía Grijalbo Fernández.
© EDITORIAL TUTOR FORMACIÓN
C/ San Millán, 7, bajo 10
26004 Logroño (La Rioja)
Tlf. 610687276
Email: [email protected]
Web: https://tutorformacion.es
Edición: 2023
ISBN: 978-84-19189-50-9
Depósito legal: LR 649-2023
Reservados todos los derechos de publicación en cualquier idioma.
Según el código penal vigente ninguna parte de este o cualquier otro libro puede ser reproducida, grabada en alguno de los sistemas de almacenamiento existentes o transmitida por cualquier procedimiento, ya sea electrónico, mecánico, reprográfico, magnético o cualquier otro, sin autorización previa y por escrito de D. Miguel Ángel Ladrón Jiménez; su contenido está protegido por la ley vigente que establece penas de prisión y/o multas a quienes intencionadamente reprodujeren o plagiaren, en todo o en parte, una obra literaria, artística o científica.
Contenido
INTRODUCCIÓN
TEMA 1: DETERMINACIÓN DEL MARCO LEGISLATIVO AMBIENTAL.
1.1. Esquema
1.2. Marco legislativo.
1.2.1. Tipología y jerarquía legislativa
1.2.2.Legislación de cumplimiento obligado y voluntario.
1.2.3. Búsqueda en las principales bases de datos de legislación. Gestión con soportes informáticos.
1.3. Política Ambiental Internacional.
1.4. Legislación Marco Internacional.
1.5. Política Ambiental de la Unión Europea.
1.6. Marco Legislativo del Medio Ambiente en la Unión Europea.
1.6.1. Trasposición de legislación al ámbito español.
1.7. Política Ambiental del Estado Español.
1.8. Marco Legislativo del Medio Ambiente en el Estado Español.
1.8.1. Nacional.
1.8.2. Comunidades Autónomas.
1.8.3. Insulares, Comarcales.
1.8.4. Municipal.
1.9. Regulación Legal y Competencias.
1.9.1. Medio Ambiente General
1.9.2. Aguas continentales y medio marino.
1.9.3. Atmósfera.
1.9.4. Suelo.
1.9.5. Residuos, efluentes y emisiones.
1.9.6. Contaminación Acústica.
1.9.7. Sector Energético.
1.9.8. Evaluación de Impacto Ambiental.
1.9.9. Medio Natural, Rural, Urbano e Industrial.
1.9.10. Espacios Protegidos.
1.9.11. Otros.
1.10. Responsabilidad Ambiental.
1.10.1. Normativa de referencia de la responsabilidad ambiental y riesgos ambientales.
1.10.2. Actuaciones de reclamación administrativa, civil y/o penal.
1.10.3. IPPC Prevención y Control de la Contaminación.
1.10.4. PRTR Registro de Emisiones y Fuentes Contaminantes, productores de residuos.
1.10.5. Otros.
Resumen
Autoevaluación
TEMA 2: DETERMINACIÓN DE LA NORMATIVA DE LAS ENTIDADES REGULADORAS DE GESTIÓN AMBIENTAL.
2.1. Esquema.
2.2. Análisis de la norma. Elaboración, revisión. Obligatoriedad.
2.3. Beneficios de normas.
2.4. Entidades reguladoras.
2.4.1. ISO International Standard Organization.
2.4.2. EN Normativa Europea.
2.4.3.UNE Unificación de Normativas Españolas.
2.4.4. Comités Europeos.
2.4.5. Otras.
2.5. Fuentes de identificación y localización de normas.
2.6. Diferenciación de los tipos de normas ambientales.
2.6.1. Sistemas de gestión.
2.6.2. Procesos de producción.
2.6.3. Producto.
2.6.4. Prevención de riesgos ambientales.
2.6.5. Otras.
Resumen
Autoevaluación
TEMA 3: APLICACIÓN DE TÉCNICAS DE ARCHIVO RELACIONADAS CON EL SISTEMA DE GESTIÓN AMBIENTAL.
3.1. Esquema.
3.2. Técnicas de archivo.
3.3. Herramientas informáticas de gestión, distribución y archivo de la legislación y normativa aplicable a la organización.
3.4. Gestión y archivo de la documentación legal y normativa aplicable a la organización.
3.5. Procedimiento de Identificación de aspectos legales y normativos aplicables a la organización.
3.6. Elaboración del informe de evaluación del cumplimiento legal y normativo en la organización.
3.7. Revisión y actualización de legislación, normativa y aspectos aplicables a la organización.
Resumen
Autoevaluación
TEMA 4: DECLARACIONES OBLIGATORIAS LEGALES EN LA ORGANIZACIÓN.
4.1. Esquema
4.2.Declaraciones obligatorias legales en la organización.
4.2.1. Identificación.
4.2.2. Requisitos mínimos: contenido, formato/soporte.
4.2.3. Cumplimentación, tramitación y plazos.
4.2.4. Archivo de la respuesta administrativa y subsanación.
4.3.Informes internos del sistema de gestión ambiental.
4.3.1. Revisión por la dirección.
4.3.2.Control operacional.
Resumen
Autoevaluación
TEMA 5: NORMATIVA Y POLÍTICA INTERNA DE GESTIÓN AMBIENTAL DE LA ORGANIZACIÓN.
5.1. Esquema
5.2. Determinación de las necesidades de documentación en la organización.
5.2.1. Legales aplicables a la organización
5.2.2. Requeridos por los sistemas de gestión ambiental.
5.2.3. Requeridos por otras normas ambientales.
5.2.4. Propios de la organización.
5.3. Diagnóstico de la situación de la documentación en la organización.
5.4. Diseño del sistema documental.
5.4.1.Tipos de documentos. Contenidos mínimos, estructura y formato.
5.4.2. Capacitación de quién diseña los documentos.
5.4.3. Jerarquía, confidencialidad, autoridad y responsabilidad.
5.4.4. Flujo de la documentación. Comunicación.
5.5. Implantación del sistema documental.
5.5.1. Control de documentación y registros.
5.5.2. Integridad, accesibilidad, comprensión y recuperación de documentos y registros.
5.6. Mantenimiento y mejora del sistema documental.
Resumen
Autoevaluación
CONCLUSIONES
EXAMEN FINAL
GLOSARIO
BIBLIOGRAFÍA
Libros
Publicaciones
Páginas web
Las empresas son una de las principales fuentes de contaminación de nuestro entorno, deteriorando los recursos naturales y poniendo en peligro la supervivencia de los seres vivos.
Desde principios del siglo XX ha aumentado la preocupación por el medio ambiente, originando el desarrollo de una extensa política ambiental tanto a nivel internacional, como europeo y estatal. Entre los hitos más importantes destacan la elaboración de protocolos internacionales para la protección del medio ambiente, el concepto de desarrollo sostenible, la legislación de evaluación de impacto ambiental o la reducción de los límites admisibles para emisiones y residuo.
Junto con la legislación ambiental, se han elaborado numerosas normas de cumplimiento voluntario que tienen diferentes objetivos como mejorar la calidad de los productos o servicios y mejorar la gestión empresarial (por ejemplo, la norma ISO 14001 que regula el Sistema de Gestión Ambiental). Las normas que regulan los Sistemas de Gestión tienen una amplia aceptación internacional y son utilizadas por numerosas organizaciones, ya que permiten un lenguaje común entre las organizaciones y las partes interesadas (ayuntamientos, clientes, sociedad en general) para explicar su comportamiento y transmitir que son ambientalmente responsables.
Un Sistema de Gestión es el conjunto de actividades de la función general de la dirección que determinan la política, los objetivos y las responsabilidades y se implantan a través de medios como la planificación, el control y la mejora según su alcance (calidad, medio ambiente, prevención de riesgos laborales, etc.). Las empresas que tienen implantado un Sistema de Gestión deben cumplir los requisitos establecidos en la Norma (ISO, EMAS, etc.) y mantener la documentación (protocolos, registros, etc.) necesaria para su correcto desarrollo.
El presente Certificado de Profesionalidad de Gestión Ambiental tiene como objetivo dotar a los alumnos de los conocimientos necesarios para la correcta implementación y mantenimiento de un Sistema de Gestión Ambiental de acuerdo con los requisitos establecidos por la Norma UNE-EN-ISO 14001.
El marco legislativo ambiental es el conjunto de normas en general emitidas por todas las administraciones públicas (por tanto, no solamente leyes) que regulan la actividad humana en relación con el medio ambiente.
De acuerdo con el Artículo 1.1. del Código Civil español, las fuentes del ordenamiento jurídico español son:
La ley: Norma jurídica nacida bajo potestad del Estado.La costumbre: Aquello que se hace normalmente y que viene haciéndose así desde tiempo atrás sin pactos. Por ejemplo, las horas o turnos de riego en comunidades de regantes de los pueblos.Los principios generales del Derecho: Son los principios básicos que inspiran el ordenamiento jurídico. Están recogidos en el Artículo 9.3 de la Constitución Española. Estos principios son:El principio de legalidad: Principio que rige todas las actuaciones de las Administraciones públicas sometiéndolas a la ley y al Derecho. Se conoce como principio de legalidad a la prevalencia de la ley sobre cualquier actividad o función del poder público. Esto quiere decir que todo aquello que emane del Estado debe estar regido por la ley y nunca por la voluntad de los individuos.La jerarquía normativa: El principio de jerarquía normativa es un principio estructural esencial para dotar al ordenamiento jurídico de seguridad jurídica. Es un principio ordenador básico que ofrece una gran seguridad jurídica debido a su enorme simplicidad.Jerarquía normativa. Fuente: www.derechoconstitucional.es
La publicidad de las normas:Principio exigido por la seguridad jurídica, que permite a los ciudadanos conocer las disposiciones normativas que están obligados a cumplir.Para garantizar su conocimiento, todas las leyes se publican en el Diario Oficial (BOE). Las normas de carácter autonómico se publican en los boletines de las Comunidades autónomas, en el caso de las leyes autonómicas también se deben de remitir al BOE para su publicación.
La seguridad jurídica: De acuerdo con este principio, “nada que no esté prohibido por la ley puede ser impedido y nadie puede ser obligado a hacer algo que ésta no ordene”.La irretroactividad de las disposiciones sancionadoras no favorables o restrictivas de derechos individuales: Está recogido en el artículo 25 de la Constitución Española, donde se establece que nadie puede ser condenado o sancionado por acciones u omisiones que en el momento de producirse no constituyan delito, falta o infracción administrativa, según la legislación vigente en aquel momento.La responsabilidad y la interdicción de la arbitrariedad de los poderes públicos: Este principio, establecido en el artículo 9.3 de la Constitución Española, significa que las autoridades no pueden tomar decisiones arbitrarias, es decir, no pueden tomar aquellas decisiones que supongan una infracción del principio de igualdad de trato de los administrados ante la aplicación de la ley y las reglas objetivamente determinadas.La legislación ambiental que debe cumplir una organización está compuesta por:
Normativa internacional: Su objetivo es obtener el compromiso de distintos países sobre la regulación de una materia determinada, permitiendo el desarrollo de acciones coordinadas globales. Se desarrolla mediante Tratados y Convenios internacionales.Normativa europea: El Tratado de Roma (1957), establece (Arts. 30 al 40) las restricciones al comercio por motivos de protección de la salud y vida, de personas y animales; la protección y preservación del medio ambiente; el orden público; la moralidad y seguridad pública; la protección del patrimonio artístico, histórico y arqueológico; y la protección de la propiedad industrial y comercial.Actualmente, las materias sobre las que la Unión Europea regula son la protección de la salud pública, la defensa de los consumidores, la lealtad de las transacciones comerciales y la protección del medioambiente.
La normativa europea se compone de directivas, reglamentos, decisiones, etc.
Normativa estatal: La Constitución Española es la norma suprema del Estado y toda norma de aplicación en el territorio español debe ser compatible con ella, si no es así se considerarán normas nulas. Es realizada por la Administración del Estado y se compone de leyes, reales decretos, órdenes, etc.Normativa autonómica: Las Comunidades y Ciudades Autónomas tienen competencias para regular ciertas materias y para dictar normas con rango de Ley. Estas competencias pueden ser exclusivas (recogidas en el Art. 148 de la CE) o compartidas con el Estado (Art. 149 de la CE).La norma fundamental de la Comunidad Autónoma es el Estatuto de Autonomía, dictado en un trámite conjunto entre el Parlamento Autonómico y el Nacional. Por debajo de éste, se encuentran las leyes, dictadas por el Parlamento Autonómico en las materias de su competencia, y el Reglamento, dictado por el Ejecutivo Autonómico.
Normativa municipal: Las entidades locales no pueden dictar leyes, pero sí pueden regular de qué manera las leyes han de ser aplicadas e incluso pueden establecer límites más restrictivos que las entidades superiores. Se compone de ordenanzas y bandos.De acuerdo con el Artículo 1.2. del Código Civil, si alguna norma contradice otra de rango superior, la primera carece de validez.
A medida que se desciende, las normas se hacen más restrictivas, es decir, la legislación europea establece unos límites generales de emisión, cuando el Estado transpone esta normativa fija unos valores de carácter básico y cuando las comunidades autónomas o los municipios aplican esta legislación pueden imponer los límites nacionales o incluso hacerlos más restrictivos.
PRIMERA ACTIVIDAD
Para una empresa situada en Getafe, ¿cuál de las siguientes normativas tiene prioridad de aplicación?
-Directiva Marco de Agua (2000/60/CE)
-Ordenanza municipal del Ayuntamiento de Getafe sobre vertidos líquidos industriales.
-Ley 10/1993, de 26 de octubre de la Comunidad de Madrid, sobre Vertidos Líquidos Industriales al Sistema Integral de Saneamiento.
-Ley de Aguas
¿Cuál es, de mayor a menor rango, el orden de estas 4 normativas?
-Directiva Marco de Agua (2000/60/CE)
-Ordenanza municipal del Ayuntamiento de Getafe sobre vertidos líquidos industriales.
-Ley 10/1993, de 26 de octubre de la Comunidad de Madrid, sobre Vertidos Líquidos Industriales al Sistema Integral de Saneamiento.
-Ley de Aguas
En los últimos años, ha aumentado la preocupación de la sociedad por el deterioro del medio ambiente, como consecuencia de los problemas de salud asociados a los procesos de contaminación o los accidentes ambientales. Por este motivo, la legislación ambiental se ha vuelto más restrictiva, recrudeciendo las penas derivadas de los procesos de contaminación, exigiendo medidas adicionales para evitar accidentes ambientales, etc. Paralelamente, se ha desarrollado legislación que busca aumentar el prestigio de las organizaciones que quieren proteger el medio ambiente. A nivel ambiental existen dos tipos de legislación:
A) Legislación de obligado cumplimiento
Su contenido se basa en distintos instrumentos políticos como, por ejemplo:
Directivas de nuevo enfoque y enfoque global: Constituyen la normativa dictada por la Unión Europea desde 1985, que establece requisitos esenciales de salud, seguridad y protección del medioambiente. Según estas directivas, el fabricante será el responsable de la conformidad de sus productos con las Directivas.Las directivas establecen los requisitos mínimos que deben cumplir los productos para circular por la Unión Europea. Para confirmar que estos requisitos se cumplen, se han establecido los procedimientos de evaluación de la conformidad y fijación del marcado CE (Decisión del Consejo 93/465/CEE).
Junto con el marcado CE, los productos cuyas características puedan alterar el medioambiente o la salud humana y los seres vivos, deben indicar estas características mediante etiquetado de obligado cumplimiento. Entre los ejemplos de este tipo de etiquetado destacan los pictogramas de peligro (regulados por el Reglamento CE 1272/2008) o el etiquetado de productos modificados genéticamente (regulados por el Reglamento CE 1829/2003).
Impuestos: Establecen penas derivadas del incumplimiento de unos requisitos establecidos en la legislación. Afectan a la empresa que produce o presta el servicio.Se basan en el principio de “quien contamina paga”, recogido en la Directiva 2004/35/CE sobre responsabilidad medioambiental en relación con la prevención y reparación de daños medioambientales.
Subvenciones: Encaminadas a ayudar a las empresas a establecer medidas para reducir su impacto sobre el medioambiente o a investigar nuevas medidas de protección. Las subvenciones ambientales están destinadas a diversas áreas como: agricultura, agua, alimentación, biodiversidad, desarrollo rural, ganadería, pesca u otras. Estas subvenciones están recogidas en:http://www.magrama.gob.es/es/ministerio/servicios/ayudas-subvenciones/
Legislación en materia de contratos públicos: Las autoridades establecen unos requisitos ambientales que deben cumplir todas las organizaciones que presten un servicio público. La Unión Europea establece que para el año 2020 un 50% de las licitaciones debe incluir criterios ecológicos.Un ejemplo de este tipo de legislación es “El código de buenas prácticas sostenibles en la contratación local”:
http://www.madrid.es/UnidadesDescentralizadas/Sostenibilidad/CompraVerde/Ficheros/CODIGO%20CONTRATACIÓN%20LOCAL%20Actualización%202010.pdf
B) Legislación de cumplimiento voluntario
Junto a la normativa europea, se encuentran las normas elaboradas por entidades de normalización, como la ISO. Estas normas se basan en la combinación de los resultados de la ciencia, la tecnología y la experiencia para beneficiar al máximo a toda la comunidad.
Dentro de la legislación de cumplimiento voluntario destaca:
Sistemas de gestión: Suponen un reconocimiento a las empresas por su comportamiento y adaptación de los sistemas de producción, las materias primas utilizadas, los productos obtenidos o los servicios prestados para cumplir los requisitos establecidos en una materia determinada recogidos en una norma de cumplimiento voluntario. Entre los sistemas de gestión destacan: el sistema de gestión de la calidad, el sistema de gestión de la prevención de riesgos laborales o el sistema de gestión ambiental. Ecodiseño: Está regulado por la norma internacional UNE-EN-ISO 14006. El objetivo es reducir los impactos ambientales originados por un producto a lo largo de todo su ciclo de vida (concepción, diseño, producción, uso, tratamiento y eliminación). Se lleva a cabo en el sector energético, automoción, químico, mobiliario, construcción o estudios de arquitectura.La organización obtiene beneficios internos, por ejemplo, la garantía de que cumple la legislación ambiental vigente; la garantía de que gestiona el diseño y desarrolla sus productos y/o servicios para que todos mejoren continuamente a nivel ambiental; o la reducción de costes (consumo se materiales, mejoras en los envases y embalajes, etc.).
DEBATE
En el siguiente video (concepto eco diseño industrial - de Luis Ale) se puede ver el testimonio de una ecodiseñadora: https://www.youtube.com/watch?v=9o0k0NKz0P4
¿Habías oído hablar del ecodiseño? ¿Qué opinas de este sistema? ¿Crees que la sociedad actual está interesada en el ecodiseño? ¿Has comprado algún producto que tenga en cuenta este proceso?
Etiquetado ecológico
SEGUNDA ACTIVIDAD
Busca información sobre otro etiquetado obligatorio o voluntario. Elabora una presentación de 5-10 minutos que recoja, por lo menos, la siguiente información: ¿Qué norma la regula? ¿Es obligatoria o voluntaria? ¿A qué productos está dirigido? ¿Qué requisitos establece? ¿Cuáles son los objetivos de esta etiqueta? ¿Cómo es su logotipo?
La legislación ambiental está en continua evolución como consecuencia de los avances científicos y tecnológicos que permiten conocer mejor las causas del deterioro ambiental, establecer límites para evitar estas causas y desarrollar sistemas que impidan superar estos límites. La empresa debe conocer todos los requisitos legales que debe cumplir en función de sus actividades, productos y servicios.
La legislación puede obtenerse de diversas fuentes, entre las que destacan las Fuentes oficiales, aquellas que publican directamente la legislación aprobada en las Cortes. Estas fuentes son: el Boletín Oficial del Estado (www.boe.es), el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medioambiente (www.magrama.gob.es) o las Comunidades Autónomas (http://www.magrama.gob.es/es/ministerio/servicios/informacion/informacion-ambiental/enlaces-de-interes/)
En este apartado se explica el proceso que debe seguirse para realizar una búsqueda legislativa sencilla en el Boletín Oficial del Estado:
Se introduce el nombre de la norma, por ejemplo, Directiva 2008/56/CE, Ley 11/2012, Ley 5/2013, Real Decreto 1514/2009.Se debe confirmar que la norma que aparece es la que se está buscando. Cuidado porque a veces, si la Ley que se busca tiene una numeración baja, pueden aparecer también leyes autonómicas. Se estudia el “análisis jurídico” para ver qué modificaciones ha sufrido esta Ley. Si existe, se obtiene el texto consolidado, que ya incluye las modificaciones posteriores de esa norma.TERCERA ACTIVIDAD
De forma individual, busca en el BOE la siguiente legislación ambiental, indicando las modificaciones anteriores y posteriores de cada norma y obteniendo el texto consolidado de las mismas. Las normas que se piden son:
- Directiva Marco sobre Estrategia Marina (2008/56/CE).
- Ley 11/2012, de medidas urgentes en materia de medio ambiente.
- Real Decreto 1514/2009, por el que se regula la protección de las aguas subterráneas contra la contaminación y el deterioro.
- Resolución de 11 de septiembre de 2003, por la que se aprueba el Programa nacional de reducción progresiva de emisiones nacionales de dióxido de azufre (SO2), óxidos de nitrógeno (NOx), compuestos orgánicos volátiles (COV) y amoniaco (NH3).
La política ambiental recoge las distintas normas desarrolladas en materia de medio ambiente, que tienen como objetivo conservar las bases naturales de la vida y conseguir un desarrollo sostenible.
A partir del siglo XX, el desarrollo económico se ha basado en un proceso de globalización, favorecido por el comercio y la innovación tecnológica, principalmente las telecomunicaciones. Actualmente, las industrias no se localizan en un único lugar, sino que cruzan fronteras y se asientan en diferentes países.
El desarrollo económico mundial supone el consumo de elevadas cantidades de recursos naturales, la emisión de gran cantidad de contaminantes (gaseosos, líquidos) y la generación de enormes cantidades de residuos. Como consecuencia, se produce un importante deterioro de los ecosistemas y estos daños pueden producirse tanto a nivel local como transfronterizo (la contaminación producida en un lugar del planeta tiene consecuencias negativas en otro punto del planeta, como sucede por ejemplo con la lluvia ácida).
El punto de inflexión en materia de política ambiental internacional fue la Conferencia de Naciones Unidas sobre el Medio Ambiente Humano (1972). En esta conferencia se cuestionó el modelo de desarrollo económico existente, basado en un excesivo consumo de recursos naturales, degradando así el medio ambiente. Como consecuencia, surgió el término de desarrollo sostenible, concepto que desde entonces se ha tenido en cuenta para regular la ordenación del territorio a nivel local, estatal e internacional.
En definitiva, para garantizar la protección y la conservación del medio ambiente en general y de la naturaleza en particular se necesitan de acciones coordinadas y globales llevadas a cabo tanto a nivel internacional como nacional.
El Derecho Ambiental Internacional es el ordenamiento jurídico encargado de regular las relaciones de coexistencia, cooperación e interdependencia entre los diferentes actores sociales, que tiene como objetivo la protección del medio ambiente a nivel global. También se define como el conjunto de normas jurídicas, de carácter internacional, destinadas a la protección del medio ambiente en cualquiera de sus formas.
El derecho ambiental internacional se aplica entre Estado-Estado, Estado-Empresas, Estado-Personas y Organizaciones-Estado.
A) Principios del Derecho Ambiental Internacional.
Los principios rectores del derecho ambiental internacional están recogidos en los principios de la Declaración de Río de Janeiro (1992) y son:
Interdependencia ecológica: Establecido en los principios 2, 6 y 25. Recoge que los efectos de la contaminación producida en un país influyen en la riqueza biológica y en la calidad de los recursos naturales a nivel mundial. Solidaridad: Establecido en los principios 5, 7 y 27. Indica que todas las naciones serán responsables de la prevención y mitigación de los efectos ambientales transfronterizos adversos derivados de su propia actividad, así como de la minimización de los riesgos ambientales sobre los sistemas ecológicos compartidos.Cooperación ambiental: Establecido en los principios 7, 9, 12 y 27. Determina que es fundamental la colaboración para prevenir la degradación ambiental y evitar la contaminación de los recursos naturales, buscando un sistema económico internacional que permita garantizar un desarrollo sostenible. Para alcanzar este desarrollo sostenible, es imprescindible que los recursos naturales y los sistemas ecológicos compartidos sean utilizados de forma equitativa y racional.Obligación de informar e informarse: Establecido en los principios 10, 18 y 19. Recoge que todos los ciudadanos tienen el derecho de acceder a la información existente en materia del medio ambiente, incluyendo la información sobre las actividades y materiales que pueden suponer alguna fuente de peligro para la sociedad o para el entorno. Los Estados, por su parte, deben informar a la Comunidad internacional sobre los desastres naturales u otras situaciones de emergencia que puedan producir efectos adversos sobre el medio ambiente. Universalidad: Se basa en el concepto de que los bienes naturales no pertenecen al Estado donde se encuentran, sino que son de toda la humanidad. Por este motivo, la humanidad tiene el derecho de disfrutar de los recursos naturales, pero siempre sin ponerlos en peligro ni deteriorarlos.Regulación jurídica integral: Establecido en los principios 11 y 13. Se basa en la armonización y unificación de las legislaciones de cada Estado, regulando normas jurídicas ambientales a nivel internacional destinadas a la prevención, defensa, conservación, mejora y restauración de los recursos naturales.Responsabilidad común pero diferenciada: Establecida en el principio 7. Determina que las responsabilidades derivadas de las consecuencias ambientales de las diferentes actividades humanas deben ser compartidas por todos los Estados, pero esta responsabilidad variará en función de la contribución de cada Estado a ese fenómeno adverso. De esta manera, los países industrializados tendrán una mayor responsabilidad derivada de las presiones que ejercen sobre el medio ambiente y de las tecnologías y recursos financieros que dispongan.Principio de precaución: Establecido en el principio 15. Indica que los Estados adoptarán medidas para evitar impactos potencialmente dañinos de las sustancias persistentes, tóxicas y acumulables en el medio ambiente, incluso cuando no exista certeza científica que permita demostrar una relación causal entre la emisión de dichas sustancias y los efectos derivados de las mismas.Principio de prevención: Ante un problema ambiental, se determinarán sus causas y fuentes de forma prioritaria e integrada, tratando de prevenir los efectos negativos que puedan originar en el entorno. Variable ambiental: Establecido en los principios 3, 4, 8, 9, 12 y 21. Implica la necesidad de tomar en cuenta los factores ambientales en la toma de decisiones, tanto a nivel nacional como internacional.B) Evolución del Derecho Ambiental Internacional.
En el desarrollo de la legislación internacional en materia de medio ambiente se distinguen 4 fases:
Desde finales del S. XIX hasta 1945En esta etapa, se realizan tratados bilaterales en materia de agua y contaminación, referidos a problemas concretos. Estos tratados se pueden agrupar en:
Acuerdos para preservar la fauna y la flora en su estado natural, mediante la creación de áreas naturales.Convención Africana para la Preservación de Animales, Aves y Peces de la Vida Silvestre, firmado en Londres el 19 de mayo de 1900 y ratificado por Alemania, España, Francia, Italia, Portugal y el Reino Unido, con el objetivo de preservar la oferta comercial de trofeos de caza, marfil y pieles para el mercado internacional. Acuerdo para la protección de las aves útiles para la agricultura: El origen de este acuerdo se encuentra en 1868, cuando un grupo de agricultores preocupados por la eliminación de las aves insectívoras como consecuencia de la industria del plumaje, que fabricaba sombreros adornados con múltiples plumas, presentó una demanda ante el Ministerio de Relaciones Exteriores del Imperio Austro-Húngaro solicitando al emperador Francisco José la creación de un tratado internacional para proteger a las aves beneficiosas de la agricultura.Establece las normas de conservación de fauna, prohibición de captura de determinadas especies y obligaciones relativas al cuidado del nido y de los huevos.
Convención de Londres para la preservación de la Fauna y la Flora en Estado Natural, firmada en Londres en 1933. Esta convención fue la base que permitió el desarrollo de medidas para la protección de la fauna y flora, como el convenio CITES (Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres) firmado en 1973 y que protege a más de 30.000 especies.Convención de Washington para la protección de la naturaleza y de la vida silvestre (1940), que hace una llamada a los gobiernos americanos para la protección y preservación en su hábitat natural de organismos de todas las especies y géneros, incluyendo aves migratorias, de manera que se garantice la presencia de un número adecuado y en áreas suficientemente extensas para evitar su extinción.Tratados que regulaban aspectos concretos, como la salud humana, las sustancias contaminantes utilizadas en las guerras, las condiciones ambientales de los trabajadores, la navegación y explotación de algunos ríos o la creación de parques.Tratados destinados a proteger especies concretas, como el primer Tratado Ballenero Internacional, firmado en Ginebra el 24 de septiembre de 1931 con el objetivo de proteger la ballena de Barba.Esta primera etapa finaliza en 1945, con la creación de organizaciones internacionales, como la ONU.
2.Desde 1945 hasta 1972
En esta época floreció un activismo ecológico, surgido tras la recuperación de la postguerra y el crecimiento económico registrado después de la Segunda Guerra Mundial.
En 1948 se celebró en Fontainebleau (Francia) la primera reunión de las Naciones Unidas para dedicar esfuerzos a la conservación del medio natural, formándose la Unión Internacional para la Conservación de la Naturaleza (UICN). Esta reunión se considera el punto de partida del Derecho Ambiental.
Gracias al impulso de la ONU, se adoptaron varios convenios internacionales, por ejemplo:
Convenios internacionales de constitución de organismos internacionales universales, regionales y subregionales como la UNESCO o la FAO.Tratados y acuerdos destinados a regular la explotación de recursos naturales y ecosistemas de determinadas regiones del planeta. Por ejemplo, el Tratado Antártico destinado a asegurar la misión de la Antártida para fines exclusivamente pacíficos.Tratados destinados a proteger determinadas especies. Por ejemplo, la Convención sobre la caza de ballenas o de focas antárticas.Acuerdos que promueven la constitución de áreas protegidas. Es fundamental la Convención Ramsar, para la Conservación de Humedales de importancia internacional mediante acciones a nivel nacional e internacional, que fue el primer instrumento aprobado para la protección de un tipo específico de ecosistema.Acuerdos que promueven la protección del mar. Por ejemplo, la Convención de Londres para prevenir la contaminación por hidrocarburos.3.Desde 1972 hasta 1992
La Conferencia de Estocolmo, celebrada en 1972, supone un punto de inflexión en la legislación ambiental internacional. Supuso el reconocimiento del problema ambiental y el inicio de la Agenda Mundial. En esta Conferencia se aprobaron varios documentos, entre los que destacan:
La Declaración de Estocolmo (Declaración de principios para la preservación y mejora del medio humano): Establece los criterios y principios que deben presidir la actuación internacional y nacional en materia de protección del medio ambiente.Plan de Acción para el Medio Humano: Recoge más de 100 recomendaciones de actuación ambiental en diversos sectores.La Recomendación sobre la creación de instituciones ambientales y de fondos para proporcionar financiación a los programas ambientales, a partir de la cual la ONU creó el Programa de las Naciones Unidas sobre el Medio Ambiente (PNUMA), que promueve e implementa programas de cooperación internacional para la protección del medio ambiente.A partir de este momento, los instrumentos internacionales se constituyen sobre la base del siguiente postulado, principio fundamental del Derecho Ambiental Internacional: "Los Estados ostentan el derecho soberano de aprovechar sus propios recursos naturales pero, al mismo tiempo, tienen la responsabilidad de velar porque las actividades realizadas bajo su jurisdicción o control no causen daños al medio ambiente de otros Estados o de zonas situadas fuera de los límites de la jurisdicción nacional".
Esta época es fundamental para el control del comercio internacional de especies silvestres, con el objetivo de lograr su conservación. En 1973 se firmó el Convenio CITES, ratificado por más de 161 países. Este convenio ofrece un marco legal y unos mecanismos que garantizan que las especies silvestres usadas en el comercio internacional no se explotan insosteniblemente.
La UNESCO y el PNUMA, en 1974, criticaron el modelo de desarrollo dominante y propusieron un modelo alternativo.
La Carta Mundial de la Naturaleza (1982) supuso el reconocimiento en la Asamblea General de Naciones Unidas de la necesidad de conservar la naturaleza y respetar sus procesos esenciales. También estableció la importancia de que todos los Estados y personas tomen conciencia de su papel en la conservación de la naturaleza.
En 1983, la ONU crea la Comisión Mundial sobre Medio Ambiente y Desarrollo. Esta comisión, en 1987, elabora el Informe Brundland "Nuestro Futuro Común", que delimita el desarrollo económico a los límites de los recursos naturales disponibles en el planeta.
En 1990, el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD) establece el Índice de Desarrollo Humano (IDH), con indicadores de ingreso nacional, esperanza de vida y nivel de educación. El PNUD permite que los estados fijen sus prioridades sobre el crecimiento económico, siempre garantizando el desarrollo humano sostenible y la protección de los recursos naturales y sociales.
4.Desde 1992 hasta la actualidad
La última etapa comienza en 1992, con la Conferencia de Río de Janeiro, donde se estableció el marco del Derecho Ambiental Internacional. A partir de este momento, el marco normativo básico estará formado por los Convenios Internacionales, que serán desarrollados por otros instrumentos vinculantes (protocolos) y mediante programas y directrices que establecen objetivos de futuro (no son obligaciones en sentido estricto).
Los principales instrumentos adoptados en la Conferencia de Río de Janeiro (Primera Cumbre de la Tierra):
La Declaración de Río sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo: Contiene 27 principios, donde se establecen los principios generales del Derecho Ambiental Internacional.
El Convenio sobre Diversidad Biológica: Su objetivo es la preservación integral de la diversidad biológica, mediante la utilización sostenible de sus elementos y la participación justa y equitativa de los beneficios obtenidos del uso de los recursos génicos.
La Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático: Entró en vigor en 1994 con el objetivo de mitigar el cambio climático a partir de medidas que permitan estabilizar las emisiones de gases de efecto invernadero, como el Protocolo de Kyoto (1997).
El Desarrollo Sostenible: Es aquel desarrollo que hace compatible el crecimiento social y económico con el respeto al medio ambiente, para poder satisfacer las necesidades de las generaciones presentes sin poner en peligro el derecho de las generaciones futuras a satisfacer sus propias necesidades, sin agotar los recursos naturales, ni deteriorar los ecosistemas. Se articula sobre los siguientes criterios operativos:
Criterio de irreversibilidad cero: Supone reducir a cero las intervenciones acumulativas (por ejemplo, la emisión continua de tóxicos no biodegradables) y los daños irreversibles (como la pérdida de biodiversidad). Criterio de aprovechamiento sostenible: Las tasas de uso de los recursos renovables no pueden superar las tasas de regeneración de estos recursos. Cuando se realiza una explotación de un recurso no renovable ésta debe estar acompañada de una inversión compensatoria en un recurso renovable alternativo.Criterio de emisión sostenible: Las emisiones de desechos y residuos no deben ser superiores a las capacidades naturales de asimilación de los ecosistemas a los que se emiten estos residuos. Criterio de eficiencia tecnológica: Se deben favorecer las tecnologías que aumenten la productividad de los recursos, en vez de utilizar tecnologías que incrementen el uso de recursos.Criterio de precaución: Debe tenerse una actitud vigilante de anticipación, que identifique y descarte las entradas que pueden suponer riesgos catastróficos.El Programa Global para el Desarrollo Sostenible en el Siglo XXI (Agenda 21): Establece un programa de acción dirigido a la Comunidad Internacional para que los países realicen un desarrollo social, económico y medioambiental que garantice el desarrollo sostenible.
Se basa en la integración de las políticas ambientales, económicas, culturales y sociales del municipio a través de la elaboración y aplicación de un Plan Estructural o Plan de Acción Local. Su objetivo final es, por lo tanto, la sostenibilidad local y el desarrollo sostenible, mejorando la calidad de vida de los ciudadanos.
Todos los agentes implicados, grupos de intereses y colectivos ciudadanos deben participar para:
Adoptar criterios de sostenibilidad.Definir estrategias y acciones a desarrollar en el municipio que tiendan a la sostenibilidad local.En septiembre de 2002, en la Cumbre Mundial sobre Desarrollo Sostenible, los gobiernos confirmaron nuevamente la importancia de la biodiversidad para la subsistencia del hombre.
En el año 2012 se desarrolló la Cumbre de la Tierra Río+20, donde se establecieron las “metas de desarrollo sostenible” y se firmaron unos 700 compromisos mediante los cuales se acordó dedicar a programas de desarrollo sostenible un total de 513.000 millones de dólares.
Las diferentes fases de desarrollo de la legislación internacional han permitido alcanzar acuerdos de conservación maduros. Actualmente, la mayoría de los gobiernos tienen organismos de conservación y en la mayoría de los países existen organizaciones de conservación privadas que reflejan el interés de los ciudadanos en materia de conservación de la naturaleza.
CUARTA ACTIVIDAD
En parejas, buscad algún ejemplo de implantación de la Agenda XXI. Realiza una presentación en PowerPoint de unos 15 minutos en la que, como mínimo, se recoja:
-Las principales propuestas establecidas para las distintas áreas temáticas.
-El plan de seguimiento y evaluación.
C) Temática de las normas ambientales internacionales.
En el Derecho Ambiental Internacional se distinguen 3 tipos de normas:
Instrumentos internacionales destinados a proteger elementos ambientales que pertenecen a toda la humanidad: El sujeto del Derecho Internacional son todos los recursos naturales compartidos por todo el planeta Tierra, buscando protegerlos frente a los fenómenos adversos derivados de la contaminación. Por ejemplo, el Convenio Ramsar (Convención Relativa a los Humedales de Importancia Internacional Especialmente como Hábitat de Aves Acuáticas).Instrumentos internacionales que protegen elementos ambientales que pertenecen a dos o más Estados: Su objetivo es la protección de las cuencas hídricas internacionales, aguas subterráneas, tratados sobre límites del uso de los recursos, etc. Por ejemplo, la Convención de las Naciones Unidas para la lucha contra la desertificación.Instrumentos internacionales que se refieren a los efectos extraterritoriales derivados del uso de recursos naturales o de la contaminación de los mismos