Otras disposiciones fiscales 2021 - José Pérez Chávez - E-Book

Otras disposiciones fiscales 2021 E-Book

José Pérez Chávez

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Beschreibung

Es ideal para ejecutivos y en general para todas las personas dedicadas al estudio de las disposiciones fiscales. Incluye, entre otras disposiciones, la Ley del SAT, el Reglamento Interior del SAT, la Ley Federal del Impuesto sobre Automóviles Nuevos, la Ley Federal de los Derechos del Contribuyente, la Ley Orgánica de la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente, los Lineamientos que Regulan el Ejercicio de las Atribuciones Sustantivas de la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente, la Ley de Coordinación Fiscal, la Ley de Ingresos de la Federación para 2021, la Ley de Firma Electrónica Avanzada y su Reglamento, y la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilicita y su Reglamento.

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Seitenzahl: 2402

Veröffentlichungsjahr: 2022

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PRIMERA EDICION 2021

D.R. © Tax Editores Unidos, S.A. de C.V. Iguala 28, Col. Roma Sur, CP 06760, Ciudad de México, México. Tels.: 55 52 65 14 00 y 55 80 00 95 00. www.tax.com.mx e-mail: [email protected] Prohibida la reproducción total o parcial de esta obra sin el permiso previo por escrito de sus editores.

Otras disposiciones fiscales 2021Derechos reservados © conforme a la ley de los índices, subtítulos, notas y correlaciones, por:

•C.P. José Pérez Chávez.

•C.P. Raymundo Fol Olguín.

Av. Coyoacán 159, Col. Roma Sur, CP 06760, Ciudad de México, México.

Autores primigenios:

•C.P. José Pérez Chávez.

•C.P. Eladio Campero Guerrero.

•C.P. Raymundo Fol Olguín.

La presente edición contiene las disposiciones fiscales dadas a conocer hasta el 16 de diciembre de 2020. Los índices, subtítulos, notas y correlaciones contenidos en esta obra no son parte de los textos legales. Las reformas efectuadas durante el año 2020, así como aquellas que iniciarán su vigencia a partir de 2021 aparecen con letra itálica para lograr mayor objetividad, excepto la(s) ley(es) y reglamento(s), así como cualquier otro ordenamiento que haya(n) cambiado en su totalidad o sea(n) de nueva creación. La presente obra ha sido elaborada por los Sres. C.P. José Pérez Chávez, C.P. Raymundo Fol Olguín y por Tax Editores Unidos, S.A. de C.V., con parámetros estrictos de calidad; no obstante, dada la complejidad de las disposiciones fiscales, ni los autores ni esta casa editorial adquieren ninguna responsabilidad, en el remoto caso que esta edición llegara a tener algún error o defecto. Por lo que su responsabilidad únicamente estará limitada a la devolución del importe que el adquirente haya pagado por esta obra. Esta obra no genera derechos ni establece obligaciones distintos a los contenidos en las disposiciones fiscales.

Nota importante: De acuerdo con el tercero transitorio del Decreto por el que se declara reformadas y adicionadas diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de desindexación del salario mínimo, publicado en el DOF el 27/I/2016 y que entró en vigor el 28/I/2016, todas las menciones al salario mínimo como unidad de cuenta, índice, base, medida o referencia para determinar la cuantía de obligaciones y supuestos previstos en las leyes federales, así como en cualquier disposición jurídica que emane de estas, se entenderán referidas a la Unidad de Medida y Actualización, la cual será equivalente al valor que tenga el salario mínimo general diario en todo el país a la fecha de entrada en vigor del decreto de referencia. Sin perjuicio de lo anterior, el cuarto transitorio del decreto en comento indica que el Congreso de la Unión deberá realizar las adecuaciones que correspondan en las leyes y ordenamientos de su competencia en un plazo máximo de un año contado a partir de la entrada en vigor del decreto referido, a efecto de eliminar las referencias al salario mínimo como unidad de cuenta, índice, base, medida o referencia, y sustituirlas por las relativas a la Unidad de Medida y Actualización. Por otra parte, conforme al artículo quinto transitorio del Decreto por el que se expide la Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción; la Ley General de Responsabilidades Administrativas, y la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Administrativa (DOF 18/VII/2016), todas las referencias que en las leyes se haga al Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, se entenderán referidas al Tribunal Federal de Justicia Administrativa.

ISBN 978-607-629-642-4

CONTENIDO

ABREVIATURAS

•Abreviaturas utilizadas

•Abreviaturas empleadas en Tesis y Jurisprudencias

LEY DEL SERVICIO DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA

•Indice General

•Texto de la Ley

REGLAMENTO INTERIOR DEL SERVICIO DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA

•Indice General

•Texto del Reglamento

•Acuerdo por el que se constituyen sedes de las unidades administrativas centrales fuera de la Ciudad de México (DOF 17/XI/2015)

•Acuerdo por el que se determina las subsedes de las administraciones desconcentradas de la Administración General de Auditoría de Comercio Exterior (DOF 17/XI/2015)

•Acuerdo de delimitación territorial de las unidades administrativas desconcentradas del Servicio de Administración Tributaria (DOF 17/XI/2015)

•Acuerdo por el que se determina la circunscripción territorial de las aduanas y las secciones aduaneras de las aduanas (DOF 17/XI/2015)

•Acuerdo mediante el cual se delegan diversas atribuciones a los servidores públicos del Servicio de Administración Tributaria (DOF 23/VI/2016)

•Acuerdo mediante el cual se delegan diversas atribuciones a los servidores públicos de la Administración General de Aduanas del Servicio de Administración Tributaria (DOF 5/IX/2017 y 29/IV/2020)

•Acuerdo mediante el cual se delegan diversas atribuciones a los servidores públicos de la Administración General Jurídica del Servicio de Administración Tributaria (DOF 11/IV/2018)

•Acuerdo mediante el cual se delegan diversas atribuciones al Administrador General de Auditoría Fiscal Federal y al Administrador Central de Asuntos Jurídicos de Actividades Vulnerables del Servicio de Administración Tributaria (DOF 30/IV/2018)

•Acuerdo mediante el cual se delegan diversas atribuciones a los servidores públicos de las Administraciones Generales de Auditoría Fiscal Federal, de Auditoría de Comercio Exterior, de Grandes Contribuyentes y de Hidrocarburos del Servicio de Administración Tributaria (DOF 22/X/2018)

•Acuerdo mediante el cual se delegan diversas atribuciones a los servidores públicos del Servicio de Administración Tributaria (DOF 29/III/2019)

•Acuerdo por el que se delegan diversas facultades a los servidores públicos del Servicio de Administración Tributaria (DOF 29/IV/2020)

•Acuerdo por el que se delegan facultades a los servidores públicos del Servicio de Administración Tributaria (DOF 3/IX/2020)

LEY FEDERAL DEL IMPUESTO SOBRE AUTOMOVILES NUEVOS

•Texto de la Ley

LEY FEDERAL DE LOS DERECHOS DEL CONTRIBUYENTE

•Indice General

•Texto de la Ley

LEY ORGANICA DE LA PROCURADURIA DE LA DEFENSA DEL CONTRIBUYENTE

•Indice General

•Texto de la Ley

LINEAMIENTOS QUE REGULAN EL EJERCICIO DE LAS ATRIBUCIONES SUSTANTIVAS DE LA PROCURADURIA DE LA DEFENSA DEL CONTRIBUYENTE

•Indice General

•Texto de los Lineamientos

LEY DE COORDINACION FISCAL

•Indice General

•Texto de la Ley

•Reglamento del artículo 9o. de la Ley de Coordinación Fiscal en materia de registro de obligaciones y empréstitos de entidades federativas y municipios

•Reglas para la aplicación del artículo segundo, fracción II, de las disposiciones transitorias de la Ley de Coordinación Fiscal contenidas en el Decreto por el que se reforman, adicionan, derogan y abrogan diversas disposiciones de la Ley de Coordinación Fiscal, de la Ley del Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos y de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, publicado el 21 de diciembre de 2007 (DOF 28/III/2008)

•Acuerdo que reforma las reglas para la aplicación del artículo segundo, fracción II, de las disposiciones transitorias de la Ley de Coordinación Fiscal contenidas en el Decreto por el que se reforman, adicionan, derogan y abrogan diversas disposiciones de la Ley de Coordinación Fiscal, de la Ley del Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos y de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, publicado el 21 de diciembre de 2007, publicadas el 28 de marzo de 2008 (DOF 12/XII/2008)

LEY DE INGRESOS DE LA FEDERACION PARA EL EJERCICIO FISCAL DE 2021

•Texto de la Ley

LEY DE FIRMA ELECTRONICA AVANZADA

•Indice General

•Texto de la Ley

REGLAMENTO DE LA LEY DE FIRMA ELECTRONICA AVANZADA

•Indice General

•Texto del Reglamento

LEY FEDERAL PARA LA PREVENCION E IDENTIFICACION DE OPERACIONES CON RECURSOS DE PROCEDENCIA ILICITA

•Indice General

•Texto de la Ley

REGLAMENTO DE LA LEY FEDERAL PARA LA PREVENCION E IDENTIFICACION DE OPERACIONES CON RECURSOS DE PROCEDENCIA ILICITA

•Indice General

•Texto del Reglamento

LEY NACIONAL DE EXTINCION DE DOMINIO

•Indice General

•Texto de la Ley

DISPOSICIONES EN MATERIA PENAL RELACIONADAS CON LAS DISPOSICIONES FISCALES

•Texto de las Disposiciones

LEY FEDERAL DE REMUNERACIONES DE LOS SERVIDORES PUBLICOS, REGLAMENTARIA DE LOS ARTICULOS 75 Y 127 DE LA CONSTITUCION POLITICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

•Indice General

•Texto de la Ley

DISPOSICIONES RELACIONADAS CON LA PTU

•Principales fundamentos legales:

– Selección de artículos de la Ley Federal del Trabajo

– Resolución por la que se da cumplimiento a la fracción VI del artículo 126 de la Ley Federal del Trabajo (DOF 19/XII/1996)

– Resolución del Consejo de Representantes de la Sexta Comisión Nacional para la Participación de los Trabajadores en las Utilidades de las Empresas (DOF 18/IX/2020)

DISPOSICIONES RELACIONADAS CON LAS APORTACIONES AL INFONAVIT

•Principales fundamentos legales:

– Selección de artículos de la Ley Federal del Trabajo

– Selección de artículos de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores

– Selección de artículos transitorios del Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley del Infonavit (DOF 1o./VI/1997)

– Selección de artículos transitorios del Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de los artículos 39, 44 y 55 de la Ley del Infonavit (DOF 27/IV/2016)

DISPOSICIONES RELACIONADAS CON LAS CUOTAS AL IMSS

•Principales fundamentos legales:

– Selección de artículos de la Ley del Seguro Social

– Selección de artículos transitorios de la Ley del Seguro Social (DOF 21/XII/1995)

– Decreto por el que se reforma el párrafo primero del artículo primero transitorio de la Ley del Seguro Social, publicado el 21 de diciembre de 1995 (DOF 21/XI/1996)

– Acuerdo ACDO.AS2.HCT. 300909/194.P.DIR relativo a la aprobación de las Reglas Generales para el cumplimiento de la obligación establecida en el quinto párrafo del artículo 15-A de la Ley del Seguro Social, así como el formato PS-1 (DOF 8/X/2009)

– Acuerdo ACDO.SA1.HCT.240210/43.P.DIR del H. Consejo Técnico por el que se autoriza a la Dirección de Incorporación y Recaudación para liberar la aplicación informática que permitirá a los patrones o sujetos obligados a que se refiere el tercer párrafo del artículo 15-A de la Ley del Seguro Social, cumplir con la obligación prevista en el sexto párrafo del mismo precepto legal, a través del Sistema de Cómputo denominado IMSS Desde Su Empresa (DOF 16/III/2010)

– Oficio 09 52 17 4000/0239, mediante el cual el titular de la Dirección Jurídica del IMSS emite el criterio de interpretación sobre prestaciones por maternidad, para efectos administrativos, del artículo 101 de la Ley del Seguro Social (DOF 24/VIII/2016)

COMPILACION DE CRITERIOS NORMATIVOS DEL SAT

•Compilación de Criterios Normativos

COMPILACION DE CRITERIOS NO VINCULATIVOS DEL SAT

•Criterios no Vinculativos de las Disposiciones Fiscales

DECRETOS Y REGLAS

•Indice General

DECRETOS

•Decreto que otorga facilidades para el pago de los impuestos sobre la renta y al valor agregado y condona parcialmente el primero de ellos, que causen las personas dedicadas a las artes plásticas, con obras de su producción, y que facilita el pago de los impuestos por la enajenación de obras artísticas y antigüedades propiedad de particulares (DOF 31/X/1994)

•Decreto por el que se otorgan diversos beneficios fiscales a los contribuyentes que se indican (DOF 30/X/2003)

•Decreto por el que se otorgan diversos beneficios fiscales a los contribuyentes que se indican y se modifican los diversos publicados el 5 de marzo de 2003 y el 31 de octubre de 1994 (DOF 28/XI/2006) 943

•Decreto por el que se otorgan diversos beneficios fiscales en materia de los impuestos sobre la renta y empresarial a tasa única (DOF 5/XI/2007) 951

•Decreto que compila diversos beneficios fiscales y establece medidas de simplificación administrativa (DOF 26/XII/2013 y 29/XII/2017)

•Decreto por el que se otorgan beneficios fiscales a quienes tributen en el régimen de incorporación fiscal (DOF 10/IX/2014)

•Decreto por el que se establece la estrategia integral de mejora regulatoria del gobierno federal y de simplificación de trámites y servicios (DOF 5/I/2015)

•Decreto por el que se otorgan beneficios fiscales en materia de vivienda (DOF 22/I/2015)

•Decreto por el que se amplían los beneficios fiscales a los contribuyentes del régimen de incorporación fiscal (DOF 11/III/2015)

•Decreto por el que se otorgan medidas de apoyo a la vivienda y otras medidas fiscales (DOF 26/III/2015)

•Decreto por el que se otorgan beneficios fiscales a los contribuyentes que se indican (DOF 29/XII/2017)

•Decreto por el que se otorga un estímulo fiscal a los contribuyentes que se indican (DOF 8/X/2018) 1019

•Decreto mediante el cual se otorgan estímulos fiscales a los contribuyentes que se indican (DOF 8/I/2019)

•Decreto por el que se dejan sin efectos los Decretos y diversas disposiciones de carácter general emitidos en términos del artículo 39, fracción I del Código Fiscal de la Federación, por virtud de los cuales se condonaron deudas fiscales (DOF 20/V/2019)

REGLAS, ACUERDOS Y RESOLUCIONES

•Acuerdo por el que se emiten las reglas generales para la aplicación del estímulo fiscal a proyectos de inversión en la producción y distribución cinematográfica nacional (DOF 28/I/2016, 26/I/2017, 26/I/2018 y 27/II/2020)

•Acuerdo por el que se emiten las reglas generales para la aplicación del estímulo fiscal a proyectos de inversión en la producción teatral nacional; de artes visuales; danza; música en los campos específicos de dirección de orquesta, ejecución instrumental y vocal de la música de concierto y jazz (DOF 28/II/2017, 26/I/2018 y 28/II/2020)

•Acuerdo por el que se emiten las reglas generales para la aplicación del estímulo fiscal a la investigación y desarrollo de tecnología (DOF 28/II/2017, 12/IV/2017, 28/II/2018 y 27/III/2020)

•Acuerdo por el que se emiten las reglas generales para la aplicación del estímulo fiscal al deporte de alto rendimiento (DOF 28/II/2017, 26/I/2018 y 28/II/2020)

ESTADO QUE GUARDAN LOS CONVENIOS FISCALES CELEBRADOS POR MEXICO AL MES DE OCTUBRE DE 2019

DIRECTORIO NACIONAL DE MODULOS DE SERVICIOS TRIBUTARIOS

DIVERSOS

•Indice General

•Disposiciones transitorias de la Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Unica (Abrogada)

•Disposiciones transitorias de la Ley del Impuesto a los Depósitos en Efectivo (Abrogada)

•Indice Nacional de Precios al Consumidor Base 2018=100

•Recargos e intereses en convenio

•Tipo de cambio para solventar obligaciones denominadas en moneda extranjera pagaderas en la República Mexicana 2020

ABREVIATURAS UTILIZADAS

A EN P

Asociación en Participación

AC

Asociaciones Civiles

ANEXO 1-A

Anexo 1-A de la Resolución Miscelánea Fiscal

AP

Apartado

CC

Código Civil Federal

CCOM

Código de Comercio

CFF

Código Fiscal de la Federación

CFPC

Código Federal de Procedimientos Civiles

CFPP

Código Federal de Procedimientos Penales

CPEUM

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

CPF

Código Penal Federal

Cuca

Cuenta de Capital de Aportación

Cufin

Cuenta de Utilidad Fiscal Neta

Cunfire

Cuenta de Utilidad Fiscal Neta Reinvertida

Decreto DOF

Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación relacionado con Disposiciones Fiscales

DF

Distrito Federal

DIMMEX

Decreto por el que se modifica el Diverso para el Fomento y Operación de la Industria Maquiladora de Exportación

DOF

Diario Oficial de la Federación

DT

Disposiciones Transitorias

DTA

Derecho de Trámite Aduanero

DVA

Disposiciones de Vigencia Anual

DVT

Disposiciones de Vigencia Temporal

Fiel

Firma Electrónica Avanzada

GDF

Gobierno del Distrito Federal

IA

Impuesto al activo

Inegi

Instituto Nacional de Estadística y Geografía

IVA

Impuesto al valor agregado

LA

Ley Aduanera

LAAT

Ley de Ayuda Alimentaria para los Trabajadores

LACP

Ley de Ahorro y Crédito Popular

LAMP

Ley de Amparo

LAN

Ley de Aguas Nacionales

LBM

Ley del Banco de México

LCE

Ley de Comercio Exterior

LCEC

Ley de Cámaras Empresariales y sus Confederaciones

LCF

Ley de Coordinación Fiscal

LCM

Ley de Concursos Mercantiles

LCT

Ley de Ciencia y Tecnología

LFBAD

Ley Federal para la Administración de Bienes Asegurados, Decomisados y Abandonados

LFCE

Ley Federal de Competencia Económica

LFD

Ley Federal de Derechos

LFDA

Ley Federal de Derechos de Autor

LFDC

Ley Federal de los Derechos del Contribuyente

LFEP

Ley Federal de Entidades Paraestatales

LFI

Ley de Fondos de Inversión

LFISAN

Ley Federal del Impuesto sobre Automóviles Nuevos

LFJS

Ley Federal de Juegos y Sorteos

LFM

Ley Federal del Mar

LFPA

Ley Federal de Procedimiento Administrativo

LFPC

Ley Federal de Protección al Consumidor

LFPCA

Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo

LFPIORPI

Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita

LFPPI

Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial

LFPRH

Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria

LFRCF

Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación

LFRPE

Ley Federal de Responsabilidad Patrimonial del Estado

LFSM

Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos

LFT

Ley Federal del Trabajo

LGBN

Ley General de Bienes Nacionales

LGE

Ley General de Educación

LGIPD

Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad

LGOAAC

Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito

LGP

Ley General de Población

LGSC

Ley General de Sociedades Cooperativas

LGSM

Ley General de Sociedades Mercantiles

LGTOC

Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito

LIC

Ley de Instituciones de Crédito

LIE

Ley de Inversión Extranjera

LIEPS

Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios

LIETU

Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Unica

LIF2021

Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2021

LIGIE

Ley de los Impuestos Generales de Importación y Exportación

Linfo

Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores

LISF

Ley de Instituciones de Seguros y Finanzas

LISH

Ley de Ingresos sobre Hidrocarburos

LISR

Ley del Impuesto sobre la Renta

LISSFAM

Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas

LISSSTE

Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado

LITUV

Ley Federal del Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos

LIVA

Ley del Impuesto al Valor Agregado

LM

Ley Monetaria de los Estados Unidos Mexicanos

LMV

Ley del Mercado de Valores

LNCM

Ley de Navegación y Comercio Marítimos

LOAPF

Ley Orgánica de la Administración Pública Federal

LOPDC

Ley Orgánica de la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente

LOTFJA

Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Administrativa

LSAR

Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro

LSAT

Ley del Servicio de Administración Tributaria

LSS

Ley del Seguro Social

LSTF

Ley del Servicio de Tesorería de la Federación

NOM

Norma Oficial Mexicana

Pemex

Petróleos Mexicanos

PF

Persona Física

PM

Persona Moral

PTU

Participación de los Trabajadores en las Utilidades de la Empresa

RCFF

Reglamento del Código Fiscal de la Federación

REFAV

Resoluciones Favorables a Consultas sobre Situaciones Reales y Concretas del SAT

Refipres

Regímenes Fiscales Preferentes

RFC

Registro Federal de Contribuyentes

RGCE2020

Reglas Generales de Comercio Exterior para 2020

RIEPS

Reglamento de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios

RISR

Reglamento de la Ley del Impuesto sobre la Renta

RITFJFA

Reglamento Interior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa (actualmente Tribunal Federal de Justicia Administrativa)

RIVA

Reglamento de la Ley del Impuesto al Valor Agregado

RIF

Régimen de Incorporación Fiscal

RLA

Reglamento de la Ley Aduanera

RLCE

Reglamento de la Ley de Comercio Exterior

RLFJS

Reglamento de la Ley Federal de Juegos y Sorteos

RLFPIORPI

Reglamento de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita

RPMIMSS

Reglamento de Prestaciones Médicas del Instituto Mexicano del Seguro Social

RPTFF

Reglamento de Peritos del Tribunal Fiscal de la Federación

RSAR

Reglamento de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro

RSAT

Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria

RSHCP

Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público

SAT

Servicio de Administración Tributaria

SC

Sociedades Civiles

SE(1)

Subsidio para el Empleo

Siefore

Sociedades de Inversión Especializadas de Fondos para el Retiro

TFJA

Tribunal Federal de Justicia Administrativa (antes Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa)

TR

Transitorio

Trefipes

Territorios con Regímenes Fiscales Preferentes

Ufin

Utilidad Fiscal Neta

UIF

Unidad de Inteligencia Financiera

UMA

Unidad de Medida y Actualización

(1) Nota del Editor: El texto del subsidio para el empleo, publicado en el DOF el 11 de diciembre de 2013, se puede consultar al finalizar el texto de la Ley del ISR.

ABREVIATURAS EMPLEADAS EN TESIS Y JURISPRUDENCIAS(1)

Ap. art.

Artículo al que aplica la resolución de tribunales

CSRTFJFA

Criterio Aislado de la Sala Regional del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa

CSSTFJFA

Criterio Aislado de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa

ép.

Epoca

J1a.SCJN

Jurisprudencia de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación

J2a.SCJN

Jurisprudencia de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación

J3a.SCJN

Jurisprudencia de la Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación

JPC

Jurisprudencia de los Plenos de Circuito

JPSCJN

Jurisprudencia del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación

JSSTFJFA

Jurisprudencia de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa

JTCC

Jurisprudencia de los Tribunales Colegiados de Circuito

JTFJFA

Jurisprudencia del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa

p.

Párrafo

pág(s).

Página(s)

PSSTFJFA

Precedente de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa

RTFJFA

Revista del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa

SJF

Semanario Judicial de la Federación

T.

Tomo

TASR

Tesis Aislada de la Sala Regional del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa

TASS

Tesis Aislada de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa

TA 1a.SCJN

Tesis Aislada de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación

TA 2a.SCJN

Tesis Aislada de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación

TAP

Tesis Aislada del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación

TATCC

Tesis Aislada de los Tribunales Colegiados de Circuito

TPSCJN

Tesis del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación

TTCC

Tesis de los Tribunales Colegiados de Circuito

(1) Nota del Editor: En relación con las abreviaturas de esta página, el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa actualmente se denomina Tribunal Federal de Justicia Administrativa.

LEY DEL SERVICIO DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA INDICE GENERAL

Artículos

TITULO I

De la Naturaleza, Objeto y Atribuciones

CAPITULO I

De la Naturaleza y Objeto

1o. al 6o.

CAPITULO II

De las Atribuciones

7o. al 7o.-D

TITULO II

De la Organización

CAPITULO I

De los Organos

8o.

CAPITULO II

De la Junta de Gobierno

9o. al 12

CAPITULO III

De la Presidencia

13 al 14

TITULO III

Del Servicio Fiscal de Carrera

CAPITULO UNICO

15 al 18

TITULO IV

De las Disposiciones Generales

CAPITULO UNICO

19 al 20-A

TITULO V

De la Información, la Transparencia y la Evaluación de la Eficiencia Recaudatoria y de Fiscalización

CAPITULO I

De la Información y la Transparencia

21 al 27

CAPITULO II

De la Evaluación de la Eficiencia Recaudatoria y de Fiscalización

28 al 33

TITULO VI

De la Responsabilidad del Servicio de Administración Tributaria

CAPITULO UNICO

34 y 35

TRANSITORIOS

LEY DEL SERVICIO DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA

TITULO IDe la Naturaleza, Objeto y Atribuciones

CAPITULO IDe la Naturaleza y Objeto

Concepto de Servicio de Administración Tributaria

1o.- El Servicio de Administración Tributaria es un órgano desconcentrado de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, con el carácter de autoridad fiscal, y con las atribuciones y facultades ejecutivas que señala esta Ley.

Responsabilidad del Servicio de Administración Tributaria

2o.- El Servicio de Administración Tributaria tiene la responsabilidad de aplicar la legislación fiscal y aduanera con el fin de que las personas físicas y morales contribuyan proporcional y equitativamente al gasto público, de fiscalizar a los contribuyentes para que cumplan con las disposiciones tributarias y aduaneras, de facilitar e incentivar el cumplimiento voluntario de dichas disposiciones, y de generar y proporcionar la información necesaria para el diseño y la evaluación de la política tributaria.

El Servicio de Administración Tributaria implantará programas y proyectos para reducir su costo de operación por peso recaudado y el costo de cumplimiento de las obligaciones por parte de los contribuyentes.

Cuando en el texto de esta Ley se haga referencia a contribuciones, se entenderán comprendidos los aprovechamientos federales.

Facultades del Servicio de Administración Tributaria

3o.- El Servicio de Administración Tributaria gozará de autonomía de gestión y presupuestal para la consecución de su objeto y de autonomía técnica para dictar sus resoluciones.

Ubicación de las oficinas

4o.- El domicilio del Servicio de Administración Tributaria será la Ciudad de México, donde se ubicarán sus oficinas centrales. Asimismo, contará con oficinas en todas las entidades federativas y sus plazas más importantes, así como en el extranjero, a efecto de garantizar una adecuada desconcentración geográfica, operativa y de decisión en asuntos de su competencia conforme a esta Ley, al reglamento interior que expida el Presidente de la República y a las demás disposiciones jurídicas que emanen de ellos.

Integración de los recursos del SAT

5o.- Para la realización de su objeto, el Servicio de Administración Tributaria contará con los siguientes recursos:

I. Los bienes muebles e inmuebles, recursos materiales y financieros que le sean asignados;

II. Los fondos y fideicomisos que se constituyan o en los que participe en representación de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para tales fines;

III. Los ingresos que obtenga por la prestación de servicios y gastos de ejecución, y

IV. Las asignaciones que establezca el Presupuesto de Egresos de la Federación.

En adición a las asignaciones para cubrir su gasto ordinario, el Servicio de Administración Tributaria recibirá anualmente recursos para destinarlos al mejoramiento de la infraestructura y servicios de atención al contribuyente, la modernización y automatización integral de sus procesos, la investigación e incorporación de nuevas tecnologías en apoyo de las funciones recaudadoras, fiscalizadoras y aduaneras y la instrumentación del Servicio Fiscal de Carrera y prestaciones derivadas del mismo. Estos recursos se asignarán con base en los esfuerzos de productividad y eficiencia del propio órgano, una vez que se hayan tomado en cuenta aquellos factores que determinan la evolución de la recaudación y que sean ajenos al desempeño del Servicio de Administración Tributaria. La Junta de Gobierno, a más tardar en su última sesión de cada ejercicio, determinará los montos requeridos, su calendarización, así como los programas que quedarán cubiertos por estos fondos en el año siguiente.

En caso de que los recursos asignados conforme al párrafo anterior no se ejerzan en su totalidad durante el ejercicio para el cual fueron programados, el Servicio de Administración Tributaria deberá constituir una reserva con este excedente, la cual no podrá sobrepasar el 25 por ciento de los recursos totales asignados durante el ejercicio anterior. Esta reserva de contingencia se destinará para garantizar la continuidad de los programas aprobados por la Junta de Gobierno, pero en ningún caso podrá aplicarse para realizar pagos no previstos en el Presupuesto de Egresos de la Federación.

Asesoría de la Tesorería de la Federación

6o.- La Tesorería de la Federación prestará en forma gratuita y de conformidad con lo que establece el presente Capítulo y las disposiciones jurídicas aplicables, la asesoría y los servicios necesarios al Servicio de Administración Tributaria.

Con base en la información y requerimientos que al efecto presente el Servicio de Administración Tributaria, la Tesorería de la Federación hará las previsiones necesarias para devolver a los contribuyentes, por cuenta de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, las cantidades que, en su caso, corresponda. El Servicio de Administración Tributaria y la Tesorería de la Federación convendrán, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables, los plazos y las condiciones bajo los cuales se efectuarán dichas devoluciones.

CAPITULO IIDe las Atribuciones

Atribuciones del Servicio de Administración Tributaria

7o.- El Servicio de Administración Tributaria tendrá las atribuciones siguientes:

I. Recaudar los impuestos, contribuciones de mejoras, derechos, productos, aprovechamientos federales y sus accesorios de acuerdo a la legislación aplicable;

II. Dirigir los servicios aduanales y de inspección, así como la Unidad de Apoyo para la Inspección Fiscal y Aduanera;

III. Representar el interés de la Federación en controversias fiscales;

IV. Determinar, liquidar y recaudar las contribuciones, aprovechamientos federales y sus accesorios cuando, conforme a los tratados internacionales de los que México sea parte, estas atribuciones deban ser ejercidas por las autoridades fiscales y aduaneras del orden federal;

V. Ejercer aquellas que, en materia de coordinación fiscal, correspondan a la administración tributaria;

VI. Solicitar y proporcionar a otras instancias e instituciones públicas, nacionales o del extranjero, el acceso a la información necesaria para evitar la evasión o elusión fiscales, de conformidad con las leyes y tratados internacionales en materia fiscal y aduanera;

VII. Vigilar y asegurar el debido cumplimiento de las disposiciones fiscales y aduaneras y, en su caso, ejercer las facultades de comprobación previstas en dichas disposiciones;

VIII. Participar en la negociación de los tratados internacionales que lleve a cabo el Ejecutivo Federal en las materias fiscal y aduanera, así como celebrar acuerdos interinstitucionales en el ámbito de su competencia;

IX. Proporcionar, bajo el principio de reciprocidad, la asistencia que le soliciten instancias supervisoras y reguladoras de otros países con las cuales se tengan firmados acuerdos o formen parte de convenciones internacionales de las que México sea parte, para lo cual, en ejercicio de sus facultades de vigilancia, podrá recabar respecto de los contribuyentes y terceros con ellos relacionados, la información y documentación que sea objeto de la solicitud;

X. Fungir como órgano de consulta del Gobierno Federal en las materias fiscal y aduanera;

XI. Localizar y listar a los contribuyentes con el objeto de ampliar y mantener actualizado el registro respectivo;

XII. Allegarse la información necesaria para determinar el origen de los ingresos de los contribuyentes y, en su caso, el cumplimiento correcto de sus obligaciones fiscales;

XIII. Proponer, para aprobación superior, la política de administración tributaria y aduanera, y ejecutar las acciones para su aplicación. Se entenderá como política de administración tributaria y aduanera el conjunto de acciones dirigidas a recaudar eficientemente las contribuciones federales y los aprovechamientos que la legislación fiscal establece, así como combatir la evasión y elusión fiscales, ampliar la base de contribuyentes y facilitar el cumplimiento voluntario de las obligaciones de los contribuyentes;

XIV. Diseñar, administrar y operar la base de datos para el sistema de información fiscal y aduanera, proporcionando a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público los datos estadísticos suficientes que permitan elaborar de manera completa los informes que en materia de recaudación federal y fiscalización debe rendir el Ejecutivo Federal al Congreso de la Unión;

XV. Contribuir con datos oportunos, ciertos y verificables al diseño de la política tributaria;

XVI. Emitir las disposiciones de carácter general necesarias para el ejercicio eficaz de sus facultades, así como para la aplicación de las leyes, tratados y disposiciones que con base en ellas se expidan;

XVII. Emitir los marbetes y los precintos que los contribuyentes deban utilizar cuando las leyes fiscales los obliguen, y

XVIII. Las demás que sean necesarias para llevar a cabo las previstas en esta Ley, su reglamento interior y demás disposiciones jurídicas aplicables.

Pago de contribuciones mediante la entrega de obras plásticas

7o.-A.- El Servicio de Administración Tributaria en materia de recaudación del pago de contribuciones mediante la entrega de obras plásticas que realicen sus autores, deberá recibir las obras de conformidad con el procedimiento de selección que se establece en el artículo 7o.-B, debiendo llevar el registro de las mismas y distribuirlas entre la Federación y las Entidades Federativas, así como los Municipios.

El registro de las obras plásticas que formen parte del patrimonio artístico de la Nación se dará a conocer en la página de Internet del Servicio de Administración Tributaria, señalando el lugar de destino de la obra.

Selección de obras por un comité

7o.-B.- La recepción en pago de las obras se realizará, previa selección que de ellas haga un Comité integrado por personas expertas en artes plásticas, considerando para su selección que las obras ofrecidas en pago sean representativas de la obra del autor, realizada en los últimos tres años. Aquellas obras que se consideren no representativas, se devolverán al autor para que en un plazo de tres meses ofrezca otras obras que sí lo sean o para que realice el pago en efectivo. Una vez transcurrido el plazo, de no haber un nuevo ofrecimiento, se entenderá que el autor opta por realizar el pago en efectivo.

Las Entidades Federativas y los Municipios participarán en una tercera parte cada uno del total de las obras aceptadas. Una vez aceptadas como pago las obras ofrecidas por su autor, el Comité determinará cuáles de ellas deberán formar parte del patrimonio artístico de la Nación. Las obras que formen parte de dicho patrimonio y que correspondan a las Entidades Federativas y Municipios serán entregadas a éstos cuando acrediten contar, al menos, con una pinacoteca abierta al público en general, a la cual enviarán las obras recibidas, pudiendo las mismas ser prestadas para participar en exposiciones temporales. Las Entidades Federativas y los Municipios deberán de informar al Servicio de Administración Tributaria del cambio de ubicación de las obras que formen parte del patrimonio artístico de la Nación, incluso cuando dicho cambio sea temporal.

Exención por donación de obra plástica a un museo

7o.-C.- Cuando un artista decida donar una parte de su obra plástica a un museo de su elección establecido en México y abierto al público en general y las obras donadas representen, por lo menos, el 500% del pago que por el impuesto sobre la renta le correspondió en el año inmediato anterior al que hizo la donación, quedará liberado del pago de dicho impuesto por la producción de sus obras plásticas, por ese año y los dos siguientes.

Integración del comité

7o.-D.- El Comité a que se refiere el artículo 7o.-B se integrará por ocho personas expertas en artes plásticas, que serán nombrados por la Junta de Gobierno, un representante del Servicio de Administración Tributaria y un representante de la Secretaría de Cultura. Los dos representantes mencionados en último término tendrán voz pero no voto.

Los miembros del Comité que tengan derecho a voto, durarán en su encargo cuatro años y no podrán ser designados para formar parte del Comité dentro de los cuatro años siguientes a la fecha en que dejaron de formar parte del mismo. Las vacantes que se den en el Comité de los integrantes con derecho a voto serán ocupadas por las personas que designe el propio Comité. La designación de miembros para cubrir las vacantes que se produzcan antes de la terminación del periodo por el que fue designado el miembro a sustituir, durarán en su cargo sólo por el tiempo que faltare por desempeñar al sustituido.

El Comité establecerá el reglamento para su funcionamiento interno y la conformación de su estructura orgánica.

TITULO IIDe la Organización

CAPITULO IDe los Organos

Integración del Servicio de Administración Tributaria

8o.- Para la consecución de su objeto y el ejercicio de sus atribuciones, el Servicio de Administración Tributaria contará con los órganos siguientes:

I. Junta de Gobierno;

II. Jefe, y

III. Las unidades administrativas que establezca su reglamento interior.

CAPITULO IIDe la Junta de Gobierno

Integración de la Junta de Gobierno

9o.- La Junta de Gobierno del Servicio de Administración Tributaria se integrará por:

I. El Secretario de Hacienda y Crédito Público y tres consejeros designados por él de entre los empleados superiores de Hacienda. El Secretario de Hacienda y Crédito Público presidirá la Junta de Gobierno y podrá ser suplido por otro empleado superior de Hacienda que sea distinto de los designados para integrar la Junta de Gobierno, y

II. Tres consejeros independientes, designados por el Presidente de la República, dos de éstos a propuesta de la Reunión Nacional de Funcionarios Fiscales a que hace referencia la Ley de Coordinación Fiscal. Estos nombramientos deberán recaer en personas que cuenten con amplia experiencia en la administración tributaria, federal o estatal, y quienes por sus conocimientos, honorabilidad, prestigio profesional y experiencia sean ampliamente reconocidos y puedan contribuir a mejorar la eficiencia de la administración tributaria y la atención al contribuyente.

Al aceptar el cargo cada consejero independiente deberá suscribir un documento donde declare bajo protesta de decir verdad que no tiene impedimento alguno para desempeñarse como consejero, así como aceptar los derechos y obligaciones derivados de tal cargo, sin que por ello se le considere servidor público en los términos de la legislación aplicable.

Los consejeros independientes deberán cumplir con los siguientes requisitos:

a) No haber ocupado cargos en el último año anterior a su nombramiento, en la administración pública federal o de las entidades federativas o, municipales, y

b) Durante el tiempo que dure su nombramiento no podrán llevar a cabo el ejercicio particular de una profesión en materia fiscal o aduanera, ni ejercer cualquier actividad cuando ésta sea incompatible con sus funciones. Esta limitante no aplicará cuando se trate de causa propia, la de su cónyuge o concubina o concubinario, así como parientes consanguíneos en línea recta sin limitación de grado, y colaterales hasta el cuarto grado, por afinidad o civil.

Los consejeros independientes deberán asistir cuando menos al setenta por ciento de las sesiones que se hayan convocado en un ejercicio, y en caso contrario, podrá ser designado otro en su lugar.

III. Derogada.

IV. Derogada.

Atribuciones de la Junta de Gobierno

10.- La Junta de Gobierno tendrá las atribuciones siguientes:

I. Opinar y coadyuvar con las autoridades competentes de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en la elaboración de las medidas de política fiscal y aduanera necesarias para la formulación y ejecución del Plan Nacional de Desarrollo y de los programas sectoriales, así como llevar a cabo los programas especiales y los asuntos que el propio Secretario de Hacienda y Crédito Público le encomiende ejecutar y coordinar en esas materias;

II. Someter a la consideración de las autoridades competentes de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público su opinión sobre los proyectos de iniciativas de ley, decretos, acuerdos, órdenes, resoluciones administrativas y disposiciones de carácter general que en las materias fiscal y aduanera corresponda expedir o promover a la propia Secretaría;

III. Aprobar los programas y presupuestos del Servicio de Administración Tributaria, así como sus modificaciones, en los términos de la legislación aplicable y de acuerdo con los lineamientos previstos en el artículo 5o., fracción IV;

IV. Aprobar la estructura orgánica básica del Servicio de Administración Tributaria y las modificaciones que procedan a la misma, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables, así como el anteproyecto de Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria y sus modificaciones correspondientes;

V. Examinar y, en su caso, aprobar los informes generales y especiales que someta a su consideración el Presidente del Servicio de Administración Tributaria;

VI. Estudiar y, en su caso, aprobar todas aquellas medidas que, a propuesta del Presidente del Servicio de Administración Tributaria, incrementen la eficiencia en la operación de la administración tributaria y en el servicio de orientación al contribuyente para el cumplimiento de sus obligaciones fiscales;

VII. Aprobar el programa anual de mejora continua y establecer y dar seguimiento a las metas relativas a aumentar la eficiencia en la administración tributaria y mejorar la calidad del servicio a los contribuyentes.

El programa anual de mejora continua deberá contener indicadores de desempeño para medir lo siguiente:

a) El incremento en la recaudación por mejoras en la administración tributaria.

b) El incremento en la recaudación por aumentos en la base de contribuyentes.

c) El incremento en la recaudación por combate a la evasión de impuestos.

d) El incremento en la recaudación por una mejor percepción de la efectividad del Servicio de Administración Tributaria por parte de los contribuyentes.

e) La disminución del costo de operación por peso recaudado.

f) La disminución del costo de cumplimiento de obligaciones por parte de los contribuyentes.

g) La disminución del tiempo de cumplimiento de obligaciones por parte de los contribuyentes;

VIII. Analizar las propuestas sobre mejora continua que incluyan los aspectos relacionados con la disminución de los costos de recaudación, la lucha contra la evasión, la elusión, el contrabando y la corrupción, la mejor atención al contribuyente, la seguridad jurídica de la recaudación y del contribuyente, la rentabilidad de la fiscalización y la simplificación administrativa y reducción de los costos de cumplimiento, que sean elaboradas por las unidades administrativas del Servicio de Administración Tributaria;

IX. Proponer a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, como responsable de la política de ingresos, los cambios a la legislación pertinentes para la mejora continua de la administración tributaria, y

X. Las demás que sean necesarias para llevar a cabo las previstas en esta Ley, su reglamento interior y demás disposiciones jurídicas aplicables.

Sesiones de la Junta de Gobierno

11.- La Junta de Gobierno celebrará sesiones ordinarias por lo menos una vez cada tres meses y extraordinarias cuando así lo proponga el Secretario de Hacienda y Crédito Público o el Jefe del Servicio de Administración Tributaria. Para que la Junta de Gobierno sesione válidamente, se requerirá la asistencia de más de la mitad de sus integrantes.

Las resoluciones de la Junta de Gobierno se tomarán por mayoría de votos de los integrantes presentes. El Secretario de Hacienda y Crédito Público tendrá voto de calidad en caso de empate.

Contralor interno

12.- El Servicio de Administración Tributaria contará con un Contralor Interno, quien podrá asistir a las sesiones de la Junta de Gobierno con voz, pero sin voto, así como con una unidad administrativa encargada de planear, programar, presupuestar, controlar y evaluar sus actividades respecto al gasto público y su organización interna.

El Servicio de Administración Tributaria realizará periódicamente una evaluación de la administración tributaria en función de los objetivos y metas aprobados, haciendo del conocimiento del Congreso de la Unión trimestralmente, los resultados obtenidos, dentro del informe sobre la situación económica y las finanzas públicas que presenta el Ejecutivo Federal.

CAPITULO IIIDe la Presidencia

Nombramiento del jefe del SAT

13.- El Jefe del Servicio de Administración Tributaria será nombrado por el Presidente de la República. Este nombramiento estará sujeto a la ratificación del Senado de la República o, en su caso, de la Comisión Permanente del Congreso de la Unión, y deberá reunir los requisitos siguientes:

I. Ser ciudadano mexicano;

II. Poseer al día de la designación, título profesional en las áreas de derecho, administración, economía, contaduría o materias afines, con una antigüedad mínima de diez años, expedido por autoridad o institución legalmente facultada para ello; así como contar con experiencia probada y estudios en materia fiscal, aduanera, financiera o alguna otra materia relacionada;

III. No haber sido sentenciado por delitos dolosos que hayan ameritado pena privativa de la libertad por más de un año, o inhabilitado para ejercer el comercio o para desempeñar un empleo, cargo o comisión en el servicio público, y

IV. No desempeñar durante el periodo de su encargo ninguna otra comisión o empleo dentro de la Federación, Entidades Federativas, Municipios, alcaldías de la Ciudad de México, órganos autónomos constitucionales, organismos descentralizados, empresas productivas del Estado, empresas de participación estatal o de algún particular, excepto los cargos o empleos de carácter docente y los honoríficos; así como también estará impedido para ejercer su profesión, salvo en causa propia.

Causas de remoción del jefe del Servicio de Administración Tributaria

13-A.- El Secretario de Hacienda y Crédito Público, con la aprobación de la Junta de Gobierno, podrá proponer al Presidente de la República la remoción del Jefe del Servicio de Administración Tributaria, en los siguientes casos:

I. Cuando tenga incapacidad física o mental que le impida el correcto ejercicio de sus funciones durante más de seis meses;

II. Deje de reunir alguno de los requisitos señalados en el artículo 13;

III. No cumpla los acuerdos de la Junta de Gobierno o actúe deliberadamente en exceso o defecto de sus atribuciones;

IV. Utilice, en beneficio propio o de terceros, la información confidencial de que disponga en razón de su cargo, así como cuando divulgue la mencionada información sin la autorización de la Junta de Gobierno;

V. Someta a sabiendas, a la consideración de la Junta de Gobierno, información falsa;

VI. Se ausente de sus labores por periodos de más de quince días sin autorización de la Junta de Gobierno o sin mediar causa de fuerza mayor o motivo justificado. La Junta de Gobierno no podrá autorizar ausencias por más de seis meses.

En las ausencias del Jefe, el Secretario de Hacienda y Crédito Público podrá designar al servidor público que lo sustituirá provisionalmente. Dicho funcionario deberá ser un empleado Superior de Hacienda, y

VII. Incumpla sin justificación las metas y los indicadores de desempeño que apruebe anualmente la Junta de Gobierno en dos ejercicios fiscales consecutivos.

Atribuciones del presidente

14.- El Presidente del Servicio de Administración Tributaria tendrá las atribuciones siguientes:

I. Administrar y representar legalmente al Servicio de Administración Tributaria, tanto en su carácter de autoridad fiscal, como de órgano desconcentrado, con la suma de facultades generales y especiales que, en su caso, requiera conforme a la legislación aplicable;

II. Dirigir, supervisar y coordinar el desarrollo de las actividades de las unidades administrativas del Servicio de Administración Tributaria;

III. Expedir las disposiciones administrativas necesarias para aplicar eficientemente la legislación fiscal y aduanera, haciendo del conocimiento de la Junta de Gobierno aquellas que considere de especial relevancia;

IV. Presentar a la Junta de Gobierno para su consideración y, en su caso, aprobación, los programas y anteproyectos presupuestales, el anteproyecto de reglamento interior y sus modificaciones, el manual de organización general, los manuales de procedimientos y los de servicio al público;

V. Informar a la Junta de Gobierno, anualmente o cuando ésta se lo solicite, sobre las labores de las unidades administrativas a su cargo y el ejercicio del presupuesto de egresos asignado al Servicio de Administración Tributaria;

VI. Fungir como enlace entre el Servicio de Administración Tributaria y las administraciones públicas federal, estatales y municipales en los asuntos vinculados con las materias fiscal, de coordinación fiscal y aduanera;

VII. Participar en la negociación de los tratados internacionales que lleve a cabo el Ejecutivo Federal en las materias fiscal y aduanera;

VIII. Suscribir acuerdos interinstitucionales de cooperación técnica y administrativa en las materias fiscal y aduanera, y

IX. Aquellas que le ordene o, en su caso, delegue, la Junta de Gobierno y las demás que sean necesarias para llevar a cabo las previstas en esta Ley, su reglamento interior y demás disposiciones jurídicas aplicables.

Durante los primeros cuarenta y cinco días de cada año, el Presidente del Servicio de Administración Tributaria enviará al Congreso de la Unión, y en los recesos de este último, a su Comisión Permanente, una exposición sobre los programas a ejecutar por el órgano, la información relacionada con el presupuesto correspondiente a dicho ejercicio y la información sobre la actividad recaudatoria correspondiente al ejercicio inmediato anterior, en el contexto de la situación económica nacional.

TITULO IIIDel Servicio Fiscal de Carrera

CAPITULO UNICO

Servicio Fiscal de Carrera

15.- El Servicio Fiscal de Carrera tendrá la finalidad de dotar al Servicio de Administración Tributaria de un cuerpo de funcionarios fiscales calificado, profesional y especializado, el cual estará sujeto a un proceso permanente de capacitación y desarrollo integral, con base en un esquema de remuneraciones y prestaciones que coadyuven al cumplimiento óptimo de su objeto.

Categoría en que se agrupa el personal del SAT

16.- El personal del Servicio de Administración Tributaria queda agrupado en tres categorías, de las cuales las dos primeras se integran con trabajadores de confianza y la última con trabajadores de base:

I. Funcionarios Fiscales de Carrera. Comprende al conjunto de directivos, especialistas y técnicos sujetos al Servicio Fiscal de Carrera;

II. Funcionarios Fiscales de Libre Designación. Comprende al conjunto de directivos, especialistas y técnicos que ingresen al Servicio de Administración Tributaria sin formar parte del Servicio Fiscal de Carrera, y que en ningún caso podrán exceder el porcentaje que establezca el Estatuto del Servicio Fiscal de Carrera, y

III. Empleados de Base. Comprende al conjunto de personas que desempeñen tareas de apoyo a las funciones directivas, de especialización y técnicas, así como de mantenimiento y servicio. Estos empleados podrán tener acceso al Servicio Fiscal de Carrera cuando cubran los requisitos de formación profesional, capacitación técnica, perfil del puesto y demás que se establezcan de conformidad con el régimen específico a que se refiere el artículo 18.

Principios rectores del Servicio Fiscal de Carrera

17.- El Servicio Fiscal de Carrera se regirá por los principios siguientes:

I. Igualdad de oportunidades para el ingreso y la promoción en el servicio, con base en la experiencia, desempeño, aptitudes, conocimientos y capacidades de los funcionarios fiscales. Para ello, estos procesos se realizarán con base en concursos de oposición y la evaluación de los elementos mencionados;

II. Especialización y profesionalización en cada actividad, conforme a un catálogo de puestos específicos, en el que se determine la naturaleza, funciones, adscripción, requisitos, salario y prestaciones de cada puesto;

III. Retribuciones y prestaciones vinculadas a la productividad y acordes con el mercado de trabajo, que sean suficientes para asegurar al Servicio de Administración Tributaria la contratación y la permanencia de los mejores funcionarios fiscales, en los términos que se establezcan en el Estatuto del Servicio Fiscal de Carrera;

IV. Capacitación y desarrollo integral de carácter obligatorio y permanente, relacionados con la actividad sustantiva del Servicio de Administración Tributaria y la promoción de los funcionarios fiscales, a fin de asegurar la eficiencia en la prestación de los servicios, y

V. Integridad, responsabilidad y conducta adecuada de los funcionarios fiscales, con base en el conjunto de lineamientos de ética que el propio Servicio de Administración Tributaria establezca.

Comisión responsable de la organización y funcionamiento del Servicio Fiscal de Carrera

18.- El Servicio de Administración Tributaria contará con una comisión responsable de la organización y funcionamiento del Servicio Fiscal de Carrera.

El régimen específico del Servicio Fiscal de Carrera quedará establecido en el Estatuto del Servicio Fiscal de Carrera que para tales efectos expida la Junta de Gobierno.

TITULO IVDe las Disposiciones Generales

CAPITULO UNICO

Instancias de consulta y comités especializados

19.- El Servicio de Administración Tributaria podrá contar con instancias de consulta y comités especializados que le permitan mantener una vinculación efectiva y permanente con los contribuyentes y especialistas interesados en su operación y funcionamiento.

Las instancias y comités que se constituyan tendrán como objetivo primordial coadyuvar en el mejoramiento de la administración tributaria y la aplicación de la legislación fiscal y aduanera, así como la difusión de la información y orientación necesarias que permita crear una auténtica conciencia tributaria entre la sociedad.

Régimen laboral del Servicio de Administración Tributaria

20.- Las relaciones laborales entre el Servicio de Administración Tributaria y sus trabajadores se regirán por lo dispuesto en el Apartado B del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, por la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado y demás ordenamientos jurídicos aplicables.

Casos en que el SAT podrá abstenerse de determinar contribuciones y sus accesorios

20-A.- El Servicio de Administración Tributaria podrá abstenerse de llevar a cabo la determinación de contribuciones y sus accesorios, así como de imponer las sanciones correspondientes a las infracciones descubiertas con motivo del ejercicio de sus facultades de comprobación, cuando el monto total de los créditos fiscales no excediera del equivalente en moneda nacional a 3,500 unidades de inversión. Para el ejercicio de esta facultad el Servicio de Administración Tributaria tomará en cuenta las siguientes circunstancias:

a) Ningún contribuyente podrá beneficiarse de esta excepción dos veces.

b) El monto total de los créditos fiscales no debe exceder el equivalente en moneda nacional a 3,500 unidades de inversión.

c) Que las contribuciones omitidas correspondan a errores u omisiones no graves.

Los contribuyentes beneficiados por esta excepción recibirán un apercibimiento por escrito.

TITULO VDe la Información, la Transparencia y la Evaluación de la Eficiencia Recaudatoria y de Fiscalización

CAPITULO IDe la Información y la Transparencia

Programa de mejora continua

21.- Anualmente, el Servicio de Administración Tributaria deberá elaborar y hacer público un programa de mejora continua que establezca metas específicas sobre los siguientes aspectos:

I. Combate a la evasión y elusión fiscales;

II. Aumento esperado de la recaudación por menor evasión y elusión fiscales;

III. Combate a la corrupción;

IV. Disminución en los costos de recaudación;

V. Aumento en la recaudación por la realización de auditorías, con criterios de mayor rentabilidad de las mismas;

VI. Aumento estimado del número de contribuyentes en el Registro Federal de Contribuyentes y aumento esperado en la recaudación por este concepto;

VII. Mejores estándares de calidad en atención al público y reducción en los tiempos de espera;

VIII. Simplificación administrativa y reducción de los costos de cumplimiento al contribuyente y el aumento en la recaudación esperada por este concepto;

IX. Indicadores de eficacia en la defensa jurídica del fisco ante tribunales;

X. Indicadores de productividad de los servidores públicos y del desarrollo del personal del Servicio de Administración Tributaria, y

XI. Mejorar la promoción de los servicios e información que el público puede hacer a través de la red computacional y telefónica.

El cumplimiento de las metas del programa de mejora continua será el único criterio y base del sistema de evaluación del desempeño con los cuales el Jefe del Servicio de Administración Tributaria propondrá a la Junta de Gobierno un esquema de incentivos a la productividad de los servidores públicos. En ningún caso se otorgarán estímulos por el solo aumento general de la recaudación o el cobro de multas.

Obligación del SAT de proporcionar información al Ejecutivo Federal

22.- El Servicio de Administración Tributaria estará obligado a proporcionar los datos estadísticos necesarios para que el Ejecutivo Federal proporcione la información siguiente al Congreso de la Unión:

I. Informes mensuales sobre la evolución de la recaudación. Dichos informes deberán presentarse a las Comisiones de Hacienda y Crédito Público de las Cámaras de Diputados y de Senadores a más tardar 35 días después de terminado el mes de que se trate;

II. Informes trimestrales sobre la evolución de la recaudación, dentro de los Informes sobre la Situación Económica, las Finanzas Públicas y la Deuda Pública. Dichos informes deberán presentarse a las Comisiones de Hacienda y Crédito Público de las Cámaras de Diputados y de Senadores a más tardar 35 días después de terminado el trimestre de que se trate, y

III. El presupuesto anual de gastos fiscales, entendido como el monto que el erario federal deja de recaudar por concepto de tasas diferenciadas, tratamientos y regímenes especiales, estímulos, diferimientos de pagos, deducciones autorizadas y condonaciones de créditos establecidos en las leyes tributarias. Dicha información será presentada cuando menos por impuesto, por rubro específico y por tipo de contribuyente beneficiado. El presupuesto anual de gastos fiscales para el ejercicio fiscal correspondiente deberá presentarse junto con la iniciativa de Ley de Ingresos de la Federación y el Proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación.

La información que el Servicio de Administración Tributaria proporcione en los términos de este artículo deberá ser completa y oportuna. En caso de incumplimiento se estará a lo dispuesto en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y las demás disposiciones aplicables.

Datos que deberán contener los informes trimestrales

23.- Para la elaboración de los informes trimestrales a que se refiere el artículo 22 de esta Ley, el Servicio de Administración Tributaria proporcionará la información necesaria para que el Ejecutivo Federal señale los avances de los programas de recaudación, así como las principales variaciones en los objetivos y en las metas de los mismos. Dichos informes contendrán lo siguiente:

I. La recaudación federal con la desagregación correspondiente establecida en la Ley de Ingresos de la Federación;

II. Los ingresos recabados u obtenidos por el Gobierno Federal, atendiendo al origen petrolero y no petrolero de los recursos, especificando los montos que corresponden a impuestos, derechos, aprovechamientos e ingresos propios de Petróleos Mexicanos;

III. Los ingresos recabados u obtenidos conforme a la clasificación institucional de los recursos;

IV. Los ingresos excedentes a los previstos en la Ley de Ingresos de la Federación, sin considerar las aportaciones de seguridad social;

V. Dentro del Informe trimestral, un comparativo que presente las variaciones de los ingresos obtenidos al trimestre por cada concepto indicado en la fracción I del presente artículo respecto a las estimaciones de ingresos publicadas en el Diario Oficial de la Federación para el Ejercicio Fiscal que corresponda, así como las razones que expliquen estas variaciones, y

VI. Los avances en el cumplimiento de las metas respectivas establecidas en el programa a que hace referencia el artículo 21 de esta ley, así como un análisis de costo-efectividad de las acciones llevadas a cabo para el cumplimiento de los objetivos y metas.

Los informes a que se refiere este artículo deberán integrarse bajo una metodología que permita hacer comparaciones consistentes a lo largo del ejercicio fiscal.

Obligación del SAT de proporcionar información a la SHCP

24.- El Servicio de Administración Tributaria proporcionará a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público los datos estadísticos necesarios para que el Ejecutivo Federal informe en una sección específica en los informes trimestrales a que se refiere la fracción II del artículo 22 de esta Ley, lo relativo a:

I. Recaudación, saldos de los créditos fiscales, número de contribuyentes, por sector de actividad y por tamaño de contribuyente, de acuerdo a la clasificación siguiente:

A. Personas físicas.

B. Personas físicas con actividades empresariales.

C. Personas morales.

II. Recaudación por actividad económica.

III. Recaudación del Impuesto sobre la Renta de personas morales; personas físicas; residentes en el extranjero y otros regímenes fiscales que establece la ley de la materia; asimismo, presentar datos sobre el número de contribuyentes por régimen fiscal y recaudación por sector de actividad y por tamaño de contribuyente.

IV. Recaudación del Impuesto al Valor Agregado de personas físicas y morales; por sector de actividad económica; por tamaño de contribuyente; por régimen fiscal que establece la ley de la materia, y por su origen petrolero y no petrolero, desagregando cada uno de los rubros tributarios asociados al sector;

V. Los derechos; aprovechamientos, e ingresos propios de Petróleos Mexicanos;

VI. Recaudación del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios de cerveza y bebidas refrescantes; bebidas alcohólicas; tabacos labrados, y gas, gasolinas y diésel;

VII. Monto de la Recaudación Federal Participable e integración de los fondos que se distribuirán a las entidades federativas y municipios vía Participaciones Federales;

VIII. Ingresos derivados de auditoría y de las acciones de fiscalización, así como los gastos efectuados con motivo de estas tareas;

IX. Aplicación de multas fiscales;

X. Los montos que representan para el erario federal los estímulos fiscales a que se refieren las disposiciones fiscales, así como los sectores de la actividad económica que reciben los beneficios;

XI. Datos sobre los juicios ganados y perdidos por el Servicio de Administración Tributaria ante tribunales;

XII. Información detallada sobre los sectores de la actividad económica beneficiados por los estímulos fiscales, así como el monto de los costos para la recaudación por este concepto;

XIII. Cartera de créditos fiscales exigibles, así como el saldo de los créditos fiscales en sus distintas claves de tramitación de cobro y el importe mensual recuperado;

XIV. Universo de contribuyentes por sector de actividad económica, por tamaño de contribuyente y por personas físicas y morales;

XV. Importe de las devoluciones efectuadas y de las compensaciones aplicadas por cada uno de los impuestos;

XVI. Número de funcionarios respecto de los cuales el Servicio de Administración Tributaria haya presentado denuncias o querellas ante el Ministerio Público o ante la Contraloría Interna, las áreas donde se detectaron los ilícitos, y su distribución regional;

XVII. Indicadores de la calidad del servicio al contribuyente, que incluyan al menos:

A. Calidad de la atención personal de los funcionarios.

B. Calidad del lugar.

C. Información recibida de acuerdo a las necesidades del contribuyente.

D. Tiempo del trámite.

E. Costos de cumplimiento.

XVIII. Datos estadísticos sobre el uso de los recursos informáticos del Servicio de Administración Tributaria por los contribuyentes, y

XIX. La información completa sobre el número de empleados del Servicio de Administración Tributaria, así como su costo, por cada uno de los niveles y áreas establecidos en esta Ley y su reglamento interior.