Presidencialismo de transacción Vol. II - Javier Duque Daza - E-Book

Presidencialismo de transacción Vol. II E-Book

Javier Duque Daza

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Como continuación de su primer volumen Presidencialismo de transacción. Las relaciones entre los poderes Ejecutivo y Legislativo en Colombia 1990-2002, este libro aborda las dinámicas políticas que ocurrieron en Colombia durante los gobiernos de Álvaro Uribe Vélez (2002-2006 y 2006-2010) Y Juan Manuel Santos (2010-2014). El autor analiza aquí los momentos más críticos de estos 12 años marcados por la polarización, la reproducción de modos de obrar políticos y algunos de sus matices entre periodos de gobierno; pero conserva la perspectiva sobre el carácter central del presidencialismo de transacción y de las relaciones entre poderes públicos mediadas por chantajes, negociaciones y mutuas presiones, más que la vigencia de relaciones de pesos y contrapesos o de accountability interinstitucional. El primer capítulo presenta una caracterización de los poderes del presidente y del Congreso en Colombia en perspectiva comparada con América Latina; el segundo da cuenta de las variables centrales para analizar las relaciones entre el poder Ejecutivo y el Congreso; el tercero estudia los poderes presidenciales en escena, es decir, la forma como el presidente asume sus facultades centrales; el cuarto expone los debates en el Congreso y las dinámicas de las relaciones entre las coaliciones de gobierno y la oposición, y el quinto examina las relaciones entre los dos poderes públicos y el papel que juega en estas el clientelismo y las transacciones entre el Ejecutivo y los congresistas. Se trata de una investigación que permite contribuir a estudios similares en otros países de América Latina, especialmente de la región andina.

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Duque Daza, Javier, 1965-

 Presidencialismo de transacción. Vol. II: cambio institucional, coaliciones y clientelismo 2002-2016 / Javier Duque Daza. -- Cali : Programa Editorial Universidad del Valle, 2018.

392 páginas ; 24 cm. -- (Colección ciencias sociales)

Incluye índice de contenido

1. Colombia. Corte Constitucional - Relaciones con el gobierno - 2002-2016 2. Clientelismo - Colombia 3. Gobiernos de coalición - Colombia

4. Economía institucional - Colombia 5. Partidos políticos - Colombia

6. Presidencialismo - Colombia 7. Colombia - Derecho constitucional

I. Tít. II. Serie.

342.044 cd 22 ed.

A1591297

 

CEP-Banco de la República-Biblioteca Luis Ángel Arango

 

 

Universidad del Valle

Programa Editorial

Título: Presidencialismo de transacción Vol. II: Cambio institucional, coalisiones y clientelismo 2002-2016

Autor: Javier Duque Daza

ISBN: 978-958-765-643-5

ISBN-PDF: 978-958-765-644-2

ISBN-EPUB: 978-958-507-030-1 (2023)

Colección: Ciencias Sociales

Primera edición

Coordinación editorial: Luz Adriana Ossa Valencia

Carátula y diagramación: Anna Karina Echavarría

Corrección de estilo: María Camila Cuenca Ortiz

 

© Universidad del Valle

© Javier Duque Daza

Convocatoria Interna de Investigación 2014, Vicerrectoría de Investigaciones.

Código del proyecto: Relaciones entre poderes públicos en Colombia 5245

Este libro, salvo las excepciones previstas por la Ley, no puede ser reproducido por ningún medio sin previa autorización escrita por la Universidad del Valle.

El contenido de esta obra corresponde al derecho de expresión del autor y no compromete el pensamiento institucional de la Universidad del Valle, ni genera responsabilidad frente a terceros. El autor es responsable del respeto a los derechos de autor del material contenido en la publicación (textos, fotografías, ilustraciones, tablas, etc.), razón por la cual la Universidad no puede asumir ninguna responsabilidad en caso de omisiones o errores.

Cali, Colombia, marzo 2018.

Diseño epub:Hipertexto – Netizen Digital Solutions

CONTENIDO

INTRODUCCIÓN

CAPÍTULO 1

CAMBIO INSTITUCIONAL Y PODERES PARTIDARIOS DE LOS PRESIDENTES

Introducción

La nueva constitución y los poderes del congreso y del presidente

Los cambios posconstitucionales

Tránsito hacia el multipartidismo y debilidad de los poderes partidarios presidenciales

CAPÍTULO 2

LOS PODERES PRESIDENCIALES EN ACCIÓN

Introducción

Las facultades extraordinarias

Las sesiones extras

Los estados de excepción

Los presidentes, el congreso, las políticas y las leyes

Conformación del Congreso en el periodo 2006-2010

CAPÍTULO 3

LOS PARTIDOS, EL GOBIERNO Y EL CONGRESO:“APLANADORA” LEGISLATIVA, OPOSICIÓN Y DEBATES

Introducción

Primer Gobierno de Álvaro Uribe Vélez 2002-2006

Segundo gobierno de Álvaro Uribe Vélez 2006-2010

Gobierno de Juan Manuel Santos 2010-2014

Mociones de censura imposibles

CAPÍTULO 4

PRESIDENTES, COALICIONES Y CLIENTELISMO

Introducción

Álvaro Uribe Vélez y el congreso: transacciones, clientelismo y delitos

El gobierno de Juan Manuel Santos: clientelismo y su rebautizo

CAPÍTULO 5

SÍNTESIS Y CONCLUSIONES

Relaciones entre poderes y presidencialismo

EPÍLOGO

Esbozo sobre el segundo gobierno de Juan Manuel Santos 2014-2018

BIBLIOGRAFÍA

NOTAS AL PIE

AGRADECIMIENTOS

Para el desarrollo de la presente edición fue fundamental el apoyo institucional, económico y el tiempo concedido para su indagación y escritura.

Agradezco el aporte de los estudiantes Penélope Escobar y Yeison Sosa del programa de Estudios Políticos y Resolución de Conflictos de la Universidad del Valle. Su apoyo en la búsqueda y sistematización de información fue de gran importancia. Asimismo, doy las gracias al Instituto de Educación y Pedagogía por el respaldo en la presentación del proyecto y en la asignación del tiempo que requirió su desarrollo.

Un reconocimiento al personal del Programa Editorial de la Universidad del Valle, especialmente a su director y profesor de la Universidad, Francisco Ramírez. Su gestión le ha dado impulso y proyección a las publicaciones en la Universidad, cada vez con mayor calidad y visibilidad.

INTRODUCCIÓN

Las democracias modernas se sustentan en cuatros pilares: las elecciones periódicas, libres, justas, competitivas e inclusivas; el respeto a las libertades políticas y a los derechos civiles; la vigencia del Estado de derecho; y la separación y autonomía de los poderes públicos. Este último pilar se propone impedir la concentración y la arbitrariedad del poder político mediante la mutua regulación y el control interinstitucional.

Los desarrollos posteriores de los estados constitucionales asumieron como principio que los poderes públicos deben ser autónomos pero interactuar mediante la concurrencia y la mutua regulación: controles y contrapesos, checks and balances. En los entramados institucionales los poderes públicos interactúan a través de procesos y mecanismos de control recíproco que configuran una estructura de pesos y contrapesos, una base de control mutuo. A la vez que los poderes públicos están expuestos y deben rendir cuenta a la sociedad, también deberán estar sujetos a controles y a la rendición de cuentas entre sí. Desde la formulación original del pensador francés Montesquieu (con su claro antecedente en la obra de John Locke) esta separación de poderes tiene un doble contenido. Por una parte, es pensada como una fórmula orientada a restringir el poder y a garantizar la libertad y, con ello, establecer una definición de funciones del Estado mediante la atribución a esferas distintas y separadas. Por otra parte, es definida como una forma de equilibrio y coexistencia autorregulada entre el Poder Ejecutivo y el Poder Legislativo. Este policentrismo no se propone limitar la democracia, sino evitar la concentración del poder.

En los regímenes presidencialistas latinoamericanos las relaciones entre los poderes públicos tienen atributos especiales respecto a otros ordenamientos institucionales. Se trata básicamente de cinco rasgos centrales: (a) el origen popular de los poderes Ejecutivo y Legislativo, esto es, la dualidad de la legitimidad de poderes; (b) los presidentes y demás cargos de elección popular cuentan con periodos fijos e inmodificables y solo en situaciones críticas se han alterado los periodos y se ha convocado a elecciones anticipadas previa revocatoria del Congreso o destitución del presidente; (c) los presidentes cuentan con amplias atribuciones constitucionales, con variaciones entre países; (d) hay una fuerte tendencia hacia la personalización del poder político, el cual está asociado al surgimiento de fenómenos como el caudillismo, el populismo y los liderazgos plebiscitarios; (e) el Poder Legislativo que sirve de contrapeso al Ejecutivo también tiene atribuciones sustanciales, siendo las dos principales las de legislar y ejercer control político, además cuentan en la mayoría de países con la facultad de juzgar al presidente y censurar y pedir la renuncia de los ministros, así como conocer, debatir y/o modificar los planes de desarrollo y los presupuestos nacionales.

Estas relaciones entre poderes públicos han sido con frecuencia objeto de estudio en la ciencia política y hay una abundante producción de artículos y libros, la mayoría de ellos desde una perspectiva neoinstitucionalista. Se han ido desplazando en los últimos lustros el debate teórico y los análisis y contrastes entre el parlamentarismo y el presidencialismo, sus bondades y limitaciones. A su vez, han emergido con fuerza los estudios sobre los poderes de los presidentes, las relaciones intergubernamentales, el control mutuo, la accountability interinstitucional u horizontal y los tipos de presidencialismos que resultan de la combinación de reglas y características de los actores, especialmente los partidos políticos. Como lo planteamos en el estudio anterior sobre el presidencialismo en Colombia para el periodo 1990-2012, Presidencialismo de transacción1, los análisis sobre las relaciones entre poderes Ejecutivo y Legislativo en el país confluyen hacia tres hipótesis que contienen énfasis diferentes:

1. Quienes plantean que Colombia tiene un poder presidencial muy fortalecido derivado de las amplias facultades constitucionales del Poder Ejecutivo. Diversos autores califican a Colombia como un caso de “presidencialismo extremo”2; “exagerado presidencialismo”3; “presidencialismo puro” o, incluso, se habla de la “herencia monárquica del presidencialismo colombiano”. Se resaltan las atribuciones de los presidentes como la capacidad de nombramiento de los ministros y de otros altos funcionarios, la comandancia de las Fuerzas Militares y la capacidad de legislar4. Son análisis elaborados desde el derecho constitucional basados en las competencias formales de los mandatarios. Se considera que el poder del presidente se ha fortalecido de forma gradual desde mediados del siglo XX.

2. Los que sostienen la misma tesis del presidencialismo fortalecido y consideran que los mandatarios tienen un “desmedido poder presidencial”5 derivado de sus atribuciones legales. Pero también ven la contracara: el Poder Legislativo. Aunque el presidente es y actúa como jefe de Estado, jefe de Gobierno, jefe de la Administración y principal motor de la vida política, su poder está en función de la debilidad de quien puede hacerle contrapeso: el Congreso. Se sostiene que las relaciones del presidente con el Congreso de la República, que están llamadas a ser de contrapeso y control mutuo, se ven distorsionadas por la erosión de los partidos políticos, la ausencia de bancadas y el desprestigio del Congreso, afectado también por la acción de la justicia que ha judicializado a muchos congresistas.

3. Quienes califican al caso colombiano con presidencialismo fuerte, con un mandatario con amplias atribuciones constitucionales pero asediado por el Poder Legislativo. Sostienen que “los presidentes colombianos poseen amplios poderes constitucionales sobre la legislación, pese a lo cual aparecen con frecuencia como incapaces de llevar a cabo agendas políticas que sus propios partidos nominalmente respaldan”6. Esta situación la atribuyen a la debilidad de los poderes partidarios, la cual, a su vez, se debe a que los partidos no tienen control sobre el uso de las etiquetas y el sistema favorece la competencia intrapartidaria. Así, aunque cuenten con mayorías en el Congreso no hay disciplina partidaria, ni jefes únicos obedecidos, ni el presidente tiene poder sobre el partido. No se puede contar con los apoyos de los congresistas que actúan en una lógica predominantemente clientelar y los presidentes tienen que negociar las reformas de forma continua con muchos actores, lo cual disminuye su poder fuerte derivado de las competencias constitucionales.

La primera tesis contiene una visión formal normativa, está limitada a lo que pueden hacer los presidentes según los poderes constitucionalmente establecidos y no incluye análisis empíricos de la forma como se ejecutan esos poderes en un contexto político complejo de violencia, conflicto e de interacciones entre partidos fragmentados, poco institucionalizados y con predominio de políticos centrados en la defensa de sus intereses regionales. Olvida que el Poder Legislativo cuenta, actúa y reacciona al ejercicio del poder del presidente. Desconoce, igualmente, otra dimensión que ha sido incorporada a la hora de analizar los presidencialismos: los poderes partidarios, es decir, la capacidad de manejo que tiene el presidente respecto a las mayorías en el Congreso y el poder que ejerce dentro de su partido o de la coalición para buscar y recibir respaldo a sus políticas. La segunda tesis asume la tradicional afirmación del “poderoso presidente constitucional” y avanza un poco al esbozar que esta fortaleza también está en función de la debilidad del Poder Legislativo, aunque no va más allá de señalar el declive de los partidos y su afectación por la ilegalidad. La tercera tesis es la que ha demostrado una mayor capacidad explicativa al combinar las dos variables centrales que predominan en los estudios sobre presidencialismo y relaciones con otros poderes: las facultades constitucionales —las reglas—, y los poderes partidarios de los presidentes. Este libro retoma, igual que el anterior que cubrió el periodo 1990-2002, la tercera perspectiva, dos décadas después de su publicación. Avanza en el análisis de las nuevas reglas y en el estudio empírico e incluye las coaliciones de gobierno, las orientaciones pragmáticas y transaccionales de los congresistas y las características de cada Gobierno en sus orientaciones centrales. Tiene tres propósitos centrales: caracterizar los poderes formales del presidente y del Congreso, analizar la interacción entre los dos poderes públicos —Ejecutivo y Legislativo— y determinar el tipo de presidencialismo que se deriva de estas relaciones.

Como se describe en Presidencialismo de transacción, diversos estudios sobre Colombia analizan el presidencialismo y las relaciones entre los poderes Ejecutivo y Legislativo y han avanzado parcialmente en la comprensión de las relaciones entre poderes. Por una parte, hay algunas caracterizaciones del presidencialismo, así como algunos intentos de periodización, incluidos análisis de los poderes de excepción del presidente7. Por otra parte, también hay algunos análisis de las relaciones entre ambos poderes en periodos específicos, casi siempre un periodo de gobierno8. Otros estudios abordan el cambio institucional desde la Constitución política de 1991 y sus efectos en los poderes presidenciales y sus relaciones con otros poderes9. Finalmente, hay análisis sobre los efectos de la reforma que restableció la reelección presidencial en 2004 y aplicada por primera vez en 200610. En términos generales predominan los análisis jurídicos sobre los politológicos, con énfasis institucionales. Hay pocos estudios empírico-analíticos.

En el contexto de los estudios precedentes, el libro presenta el análisis de un periodo que no ha sido estudiado en su conjunto: 2002-2016. Además de la referencia obligada a las facultades constitucionales de ambos poderes analiza sus relaciones durante los tres Gobiernos, dos de ellos correspondientes al Gobierno de Álvaro Uribe Vélez (2002-2006 y 2006-2010) y uno de Juan Manuel Santos y gran parte de su segundo periodo, hasta el 2016. Aunque los estudios precedentes hacen aportes a la comprensión de las relaciones entre los dos poderes, hay diversas cuestiones no abordadas en las que se focaliza este trabajo. Por una parte, cómo se concretan los poderes del Ejecutivo en sus diversos ámbitos y las diferencias entre los presidentes, en lo cual hay que incluir el tipo de liderazgos que suelen ser soslayados, lo que resulta contradictorio dado el carácter personalista del presidencialismo. Por otra parte, cómo inciden las instituciones, las reglas de juego, en las relaciones entre los poderes Ejecutivo y Legislativo, en especial la incidencia de las reformas de 2003 (reforma política, Acto Legislativo 01 de 2003), de 2004 (reforma que restablece la reelección presidencial, Acto Legislativo 01 de 2004), de 2007 (reglamentación de la moción de censura, Acto Legislativo 01 de 2007) y de 2009 (reforma política, Acto Legislativo 01 de 2009). En tercer lugar, cuáles han sido los cambios en los partidos políticos y en el sistema de partidos y de qué manera han repercutido en las relaciones entre ambos poderes. Y en cuarto lugar, qué tipos de presidencialismo se configuran en Colombia y cuáles son sus modificaciones derivadas de los cambios institucionales y las relaciones entre los actores políticos.

Para abordar el análisis de estas cuestiones se parte de una tesis central: la política involucra reglas de juego, actores políticos, conductas y estrategias, los cuales producen situaciones con diversos grados de estabilidad política. Se trata de un enfoque neoinstitucionalista que asume la importancia de las reglas de juego, pero en un contexto determinado, de relaciones entre actores que expresan posiciones de poder. Es importante en esta perspectiva considerar las normas, las reglas, las instituciones, y sus efectos sobre la conducta de los actores y sobre los resultados, pero también resulta fundamental asumir las características de los partidos políticos, del sistema de partidos y el contexto socio-político en el que estos compiten y ejercen el poder.

El libro propone respuestas a las cuatro cuestiones a partir de los siguientes enunciados:

E1: Las relaciones entre los poderes Ejecutivo y Legislativo en Colombia en el periodo 2002-2016 corresponden a un presidencialismo transaccional. No obstante el presidencialismo reforzado en sus atribuciones constitucionales, el Poder Legislativo ha tenido una alta capacidad de presión sobre el Ejecutivo, por la debilidad de los partidos políticos (baja cohesión y débil disciplina interna) y de los poderes partidarios del presidente. Surge así una paradoja: presidentes poderosos, pero sometidos a negociaciones con los congresistas y sus partidos, cuyos poderes partidarios dependen de la conformación de coaliciones de índole pragmático-transaccional.

E2: Las altas facultades y atribuciones del presidente, matizadas con la Constitución Política de 1991, se vieron incrementadas con la introducción de la reelección presidencial a partir de 2006, lo cual atribuyó más poder al presidente y mayor capacidad de negociación con los partidos y la dirigencia política, a la vez que produjo un rompimiento de los equilibrios institucionales.

E3: Las relaciones del Congreso con los presidentes han adquirido diversas formas durante este periodo: legislaturas reactivas cooptadas por el Poder Ejecutivo con poca capacidad o disposición para vigilar la conducta del Gobierno con la presencia de un liderazgo plebiscitario y altamente personalista entre 2002-2010, y una legislatura proactiva con mayor capacidad de respuesta durante seis años de los gobiernos de Juan Manuel Santos (primer periodo entre 2010-2014 y parte del segundo, hasta 2016).

E4: Sobre la constante institucional del presidencialismo reforzado, durante los dos Gobiernos de Álvaro Uribe Vélez (2002-2006 y 2006-2010) se presentan legislaturas reactivas cooptadas por un liderazgo altamente personalizado y plebiscitario, con multipartidismo fragmentado y partidos de la coalición de gobierno de tipo clientelar. En los gobiernos de Juan Manuel Santos (2010-2016, incluye la mitad del segundo gobierno) el presidencialismo reforzado se combina con una legislatura proactiva cooptada, con menor grado de fragmentación.

E5: De las combinaciones posibles, la que se concreta en un presidencialismo reforzado con liderazgo plebiscitario, que expresa un ejercicio del poder más personalista, con una oposición fortalecida e ideológica, genera mayor polarización en la sociedad y radicalización de las posiciones de los bloques de coaliciones partidistas.

En el desarrollo de estos enunciados el libro considera dos factores determinantes del poder presidencial: las específicas configuraciones institucionales de donde se desprenden las atribuciones o facultades constitucionales de los dos poderes públicos (más o menos limitadas, más o menos extendidas), y los poderes partidarios de los presidentes (más o menos fuertes), consistentes en su capacidad de controlar un grupo de legisladores que constituyan mayorías amplias y disciplinadas que actúan en respaldo de sus programas, políticas y proyectos11. Asimismo, se retoma la perspectiva sugerida por Gary Cox y Scott Morgenstern12, la cual parte de la premisa de que el Ejecutivo domina el proceso de toma de decisiones en los presidencialismos latinoamericanos, pero sus estrategias dependen mucho del apoyo que obtengan en los congresos, parlamentos o cámaras de diputados y proponen escenarios diversos según el principio de que los actores calculan sus actuaciones referidas a las conductas del otro actor.

En cuanto a los poderes formales del Ejecutivo, hay diversos modos de medirlos, lo cual nos permite ubicar al caso colombiano en el contexto latinoamericano. Un enfoque diferencia los poderes de acción, aquellos mediante los cuales los presidentes pueden incidir en la adopción de políticas que signifiquen cambios en el statu quo, como gobernar mediante decreto, establecer el presupuesto y controlar la agenda mediante mensajes de urgencia; y los poderes de reacción, que expresan la efectividad del presidente para bloquear reformas o políticas instituidas por el Poder Legislativo, como los poderes de veto, iniciativa legislativa, convocatoria a plebiscito para aprobar o derogar una ley. A partir de estos dos tipos de poder se puede agrupar a los países de América Latina en tres categorías: aquellos que combinan amplios poderes de acción y de reacción (que correspondería a un hiperpresidencialismo); los países que suelen catalogarse de fuerte presidencialismo, como Colombia, Brasil y Perú, en los que se combinan amplios poderes de acción con poderes moderados de reacción; y los que combinan amplios poderes de reacción (especialmente el veto) y moderados poderes de acción, como Ecuador, Chile, Panamá y República Dominicana. En los demás casos hay combinaciones más ponderadas de ambos poderes (ver Tabla 1).

Tabla 1Poderes presidenciales en los sistemas políticos de América Latina

Fuente: tomado de Banco Interamericano de Desarrollo e Instituto Internacional para la democracia la asistencia Electoral (2007). La política Importa. Democracia y Desarrollo en América Latina, p. 217.

También se suele medir los poderes legislativos de los presidentes con base en las atribuciones y competencias establecidas por las respectivas constituciones. Shugart y Carey13 propusieron seis indicadores que se han considerado una referencia central de posteriores mediciones: la capacidad de veto (parcial o total); el poder de insistencia; la capacidad de emitir decretos; la iniciativa legislativa exclusiva del presidente; el poder de formular el presupuesto de la nación, y la capacidad para convocar a plebiscitos. Una década después Samuels y Shugart14 realizaron otra medición con base en la premisa de que la posibilidad de establecer decretos y el poder de agenda (iniciativa legislativa) dan a los presidentes una importante capacidad para direccionar la actividad legislativa. El poder de veto obliga a que el Congreso deba concertar con el presidente las iniciativas legislativas y permite su intervención en el proceso legislativo. Lo más importante es el poder de decreto que le permite a un presidente legislar unilateralmente, es su más potente herramienta. El poder de agenda tiene más impacto que la capacidad de decreto, debido a que normalmente el Congreso cuenta con la facultad de rescindir los decretos, y el poder de agenda restringe la capacidad del Congreso para legislar. Cuando se combina el poder de decreto con el de agenda y, especialmente, con el poder de veto, los presidentes cuentan con un verdadero y poderoso control sobre el proceso legislativo. Colombia fue ubicada dentro del grupo de países cuyos presidentes tienen mayor poder. Este análisis adelanta también que sea probable que los poderes legislativos más importantes sean el de veto y el de decreto, el primero de reacción y el segundo de acción.

Frente a este tipo de medición otros trabajos señalan la importancia de ponderar los poderes y consideran que no se puede asignar el mismo valor e importancia a todas las atribuciones de los presidentes. Esta es la perspectiva aquí adoptada y asume que algunas facultades constitucionales tienen mayor peso e incidencia en el poder presidencial que otras y se le concede más valor a la capacidad decreto, al veto constructivo y al mensaje de urgencia15. En esta dirección, el libro La democracia en América Latina. Hacia una democracia de ciudadanos y ciudadanas16 elabora una medición más fina y clasifica a los países de América Latina en cinco categorías según la fortaleza de los poderes legislativos de los presidentes (capacidad de veto total, capacidad de veto parcial, facultades extraordinarias, elaboración del presupuesto, iniciativas legislativas exclusivas y convocatoria a plebiscito). Colombia es categorizada como un país con presidentes de poderes legislativos “muy altos” (0.59/1.00) en tercer lugar entre 17 países y en la misma categoría de Chile, Brasil y Ecuador; tienen poderes legislativos medio-altos Perú, Argentina y Panamá; poderes medios Uruguay; poderes medio-bajos El Salvador, Venezuela, Guatemala, Honduras, México, Bolivia y Costa Rica; y poderes muy bajos Paraguay y Nicaragua.

Sobre estos resultados caben algunas consideraciones que permiten afinar la medición y ubicar mejor a Colombia. Por una parte, se ha estimado que el indicador de la capacidad para convocar a plebiscitos o referendos solo aplica en casos excepcionales y especiales con muy poca recurrencia, por ello su inclusión en la elaboración de un indicador puede distorsionar el resultado final de otras facultades que operan con mayor frecuencia y son más recurrentes. El índice del PNUD17 lo pondera con un menor valor que otras facultades y en otras propuestas se excluye del indicador18. Por otra parte, se considera que incluir el mensaje de urgencia como una forma de decreto le resta importancia a este y lo fusiona con dentro de otros muchos decretos cuando, en realidad, se trata de una facultad presidencial independiente y una de más influyentes en los poderes legislativos de los presidentes por cuanto tienen peso en la conformación de la agenda y en sus ritmos de aprobación y de debate19. En tercer lugar, se le ha dado relevancia a la capacidad de los presidentes para convocar a sesiones extraordinarias ya que esta facultad puede tener potencial influencia en los resultados de los debates y en la legislación resultante, y también se pondera si corresponde solo al presidente o también al Poder Legislativo. En cuarto lugar, se diferencian los poderes del presidente que constituyen poderes de agenda positivos (PAP), aquellos que denotan la capacidad de iniciativa y trámite de las propuestas del presidente (iniciativa exclusiva legislativa, el mensaje de urgencia, elaboración del presupuesto nacional, convocatoria a sesiones extraordinarias, el poder de decreto); y los poderes de agenda negativos (PAN), que contrarrestan al Poder Legislativo (poderes de veto: veto e insistencia parcial, veto e insistencia total)20.

Teniendo en cuenta estas observaciones se propone una nueva medición que incluye los indicadores ponderados propuestos por el PNUD y los dos indicadores complementarios que sugiere Mercedes García Montero —convocatoria a sesiones extraordinarias y mensaje de urgencia—22. Colombia queda en sumatoria en el octavo lugar entre 17 países con un promedio de 0.43/1.00. Esta clasificación varía respecto a la del PNUD y queda así: (a) países con presidentes de muy altos poderes legislativos: Ecuador, Panamá, Brasil, Uruguay, Chile y Perú; (b) países con presidentes de poderes medios: Colombia y Argentina; (c) países con presidentes con poderes bajos: Paraguay, México, Costa Rica, Honduras, Bolivia, Nicaragua, Venezuela, El Salvador y Guatemala (ver Tabla 2).

En anteriores análisis los poderes legislativos del presidencialismo colombiano se han considerado muy fuertes23. Se ha señalado que Colombia es un caso típico de “desmedido poder presidencial”24 y de “presidencialismo extremo”25. Los resultados indican poderes más moderados, al menos en sus facultades legislativas.

En cuanto a los poderes no legislativos de los presidentes, Colombia comparte con los demás países de América Latina la potestad de elegir y destituir a los ministros y altos funcionarios. Como veremos en los siguientes capítulos, estas designaciones dependen en gran medida de las correlaciones de fuerza en el Congreso y de la integración de las coaliciones de gobierno, entran a hacer parte de las asignaciones de cuotas de poder y distribución de incentivos desde la Presidencia. Con la nueva Constitución de 1991 el presidente perdió la potestad de elegir también a los gobernadores, que empezaron a ser elegidos por voto popular desde 1992, pero incide de manera directa en la designación de altos cargos del Estado y de magistrados de las altas cortes: presenta una terna a la Corte Suprema de Justicia para la elección del Fiscal General de la Nación; propone un integrante de la terna para la elección del procurador General que realiza el Senado; proponen candidatos para la Corte Constitucional (los magistrados son elegidos por el Senado de la República para periodos individuales de ocho años, de sendas ternas que le presenten el Presidente de la República, la Corte Suprema de Justicia y el Consejo de Estado); designa a los directores de los institutos descentralizados y a los diplomáticos (embajadores, cónsules y demás cargos).

En suma: los poderes legislativos del presidente en Colombia son importantes, pero están limitados en un esquema de pesos y contrapesos. Los de mayor incidencia (poder de decreto y de veto) están matizado: no se trata de una transferencia de poder del Legislativo al Ejecutivo, sino de una habilitación temporal y específica y así lo ha recalcado en diversas ocasiones la Corte Constitucional26.

Tabla 2Ubicación de los países de América Latina según los poderes presidenciales para legislar.

Por su parte, los legisladores como actores políticos relevantes tienen, a su vez, poder de veto para mantener el statu quo o producir el cambio en las políticas de la agenda de gobierno. Tal recurso de poder político es el que frena o favorece las condiciones para evitar el conflicto entre los poderes Ejecutivo y Legislativo. Aquí intervienen variables como la heterogeneidad de los intereses de los legisladores y sus grupos parlamentarios, así como las prioridades que cada cual pretende impulsar, y, en todo caso, los consensos para facilitar la cooperación. El Poder Legislativo también ejerce una potestad importante de control político, con la posibilidad de juzgamiento y, en algunos casos, de destitución del presidente, así como las mociones de censura a los ministros.

Sobre los cuerpos legislativos Sebastian M. Saiegh27 ha planteado la cuestión respecto a su naturaleza y lo ha puesto en términos dicotómicos: ¿jugadores activos o apéndices del Ejecutivo? La respuesta la plantea combinando dos criterios que son de utilidad heurística. Retomando a Scott Morgenstern28 diferencia en el extremo más proactivo y constructivo del espectro las legislaturas que pueden elaborar sus propias propuestas legislativas y participar así con el Ejecutivo en la dirección del programa político. En el otro extremo, las legislaturas pueden ser jugadoras muy marginales, que se pliegan, son cooptadas o funcionan como un apéndice del presidente para las propuestas legislativas y tienen poca capacidad o disposición para vigilar la conducta del Gobierno. Entre ambos extremos (proactivos y reactivos) hay una variedad de opciones en las que las legislaturas pueden presentar diferentes grados de actividad, ya sea simplemente al bloquear gran parte de lo que propone el Ejecutivo o al reformular o modificar sus iniciativas.

De acuerdo con las reglas existentes, el potencial en su actividad legislativa y la forma como actúan en ella, se ha planteado una agrupación de los presidencialismos latinoamericanos en cuatro categorías29:

I.Congresos reactivos con muy poca capacidad de incidencia en la legislación y una baja tasa de éxito en sus iniciativas, lo que indica un alto predominio del Ejecutivo en su labor legislativa, una especie de desplazamiento de su principal labor: Brasil (1990-2006), Panamá (1994-2002), Bolivia (1995-2001), Chile (1990-2008), Uruguay (1995-2007), Honduras (1990-2000) y Colombia (1994-2008).

II.Congresos con un alto poder proactivo, pero que mantienen bajas tasas de éxito en la aprobación de leyes: Ecuador (1995-2007), Perú (1995-2008), Costa Rica (1995-2007), Argentina (1984-2007), Paraguay (1989-2002), México (1991-2007) y Honduras (2006-2009).

III.Congresos proactivos, con altas tasas de éxito legislativo: casos en los que el Poder Ejecutivo posee tasas de éxito medio y comparte con el Legislativo la participación sobre las leyes aprobadas. El Ejecutivo negocia con el Congreso la aprobación de leyes y se constituye es un actor proactivo: México (1997-2007), Venezuela (1959-1989).

IV. Casos en los que el Poder Ejecutivo es relativamente débil y no logra tasas altas de aprobación de sus iniciativas. Es una situación poco frecuente, como sucedió en Ecuador (1995-2007).

Colombia se ubica dentro del primer grupo de congresos reactivos, que corresponde con un presidencialismo en el que las iniciativas del Poder Ejecutivo son mayoría. Como veremos en los capítulos siguientes, se trata de un poder presidencial predominante en la legislatura pero producto de amplias negociaciones y distribución de incentivos a los congresistas en un sistema con alta fragmentación partidista y débiles poderes partidarios de los presidentes. Una especie de delegación transaccional. El Congreso se desprende de sus atribuciones y concede amplio espacio de actuación a las iniciativas gubernamentales, pero persisten acuerdos de tipo clientelar y negociaciones que en repetidos casos han conducido a problemas legales.

Los indicadores más recurrentes para ponderar el poder de los Congresos (además de su natural capacidad de legislar) son tres: (a) el voto de censura, es decir, la posibilidad de hacer citaciones y debates a los ministros y a otros altos funcionarios designados por el presidente) y generar un voto en contra que debe conducir a su renuncia o destitución por parte del presidente; (b) la superación del veto presidencial a las leyes aprobadas en el Congreso; (c) las atribuciones del Congreso para modificar el presupuesto nacional.

En América Latina el voto de censura solo existe en pocos países, entre ellos Colombia, pero, como se analiza en los capítulos siguientes, su reglamentación hace que su aplicación sea impracticable (en más de dos décadas de vigencia no se ha hecho efectiva en ningún caso, aunque se han presentado muchas iniciativas por parte de los partidos de oposición). En cuanto a la superación del veto presidencial a las leyes aprobadas en el Congreso, en todos los países de la región se contempla esta posibilidad, aunque con diferentes requisitos. En Colombia se requiere que el proyecto sea aprobado de nuevo en ambas cámaras con la mayoría de votos de los congresistas asistentes. Suele ocurrir muy pocas veces, debido a los acuerdos previos o a las transacciones de mutuos apoyos entre el presidente y los partidos de la coalición de gobierno. También existe en todos los países de América Latina la facultad para introducir cambios en el presupuesto nacional: en algunos casos son los Congresos o Cámaras los que pueden aumentar gastos o disminuirlos sin restricciones y cuentan con la posibilidad de limitar las iniciativas del Ejecutivo (México, Honduras, Guatemala, Honduras, Bolivia y Paraguay), en los demás países esta facultad está restringida, y en el caso de Colombia los cambios requieren la aprobación del Ministerio de Hacienda y son el resultado de negociaciones previas y acuerdos entre los congresistas y el Gobierno.

En el contexto de América Latina el Congreso en Colombia es poderoso en sus atribuciones constitucionales, figurando como el segundo con más facultades (ver Tabla 3). Salvo en la competencia para modificar el presupuesto nacional, las otras potestades son amplias, lo que hace que establezca relaciones con el Poder Ejecutivo con capacidad de transacción y que los presidentes tengan que negociar con los partidos y los congresistas para sacar adelante sus proyectos y políticas.

Así, en Colombia los presidentes tienen fuertes poderes, pero están sujetos a muchos controles y contrapesos por parte de los cuerpos legislativos, se encuentran obligados a negociar en algunos casos con un alto número de partidos y de congresistas acostumbrados a incentivos selectivos. Los factores que inciden en el papel de una legislatura en el proceso de elaboración de una política y en su relación con el Poder Ejecutivo son de diversa índole: el alcance y la naturaleza de sus poderes formalmente establecidos; la cantidad de espacio político/discrecionalidad que le confieren las reglas de juego y otros actores que también detentan el poder (el Poder Ejecutivo, los partidos políticos); la capacidad que le proporcionan sus procedimientos/estructuras/bases de apoyo; y los objetivos de los miembros y dirigentes de los mismos cuerpos legislativos (individuales, grupales, sociales, de clientela)30. Resultan definitivos en las relaciones entre los poderes públicos el carácter transaccional y clientelar de los partidos y la orientación de los congresistas tendiente a reivindicar intereses regionales y parroquiales, y ambos inciden en las negociaciones con el Poder Ejecutivo y la tendencia a conceder mayor espacio al presidente para sus iniciativas legislativas.

Con base en los enunciados planteados y los presupuestos analíticos, el libro se ocupa del presidencialismo y las relaciones entre los poderes Ejecutivo y Legislativo en Colombia. El análisis se divide en cuatro capítulos. El primero establece el marco institucional y los poderes formales de los presidentes y del Congreso en Colombia, dando cuenta de los cambios introducidos por la Constitución Política de 1991 y las transformaciones en las dos décadas siguientes. El segundo analiza los poderes presidenciales en escena, la forma como asume sus facultades centrales: legislar o colegislar; los poderes de excepción; la función de designar a los altos funcionarios, proyectar e impulsar políticas. El tercer capítulo da cuenta de los debates en el Congreso y las dinámicas de las relaciones entre las coaliciones de gobierno y la oposición. El capítulo cuarto incluye el análisis de las relaciones entre los dos poderes públicos y el papel que juega en estas el clientelismo y las transacciones entre el Ejecutivo y los congresistas. Finalmente, a manera de conclusiones y síntesis, se incluye un epílogo centrado en la caracterización del régimen presidencial colombiano y sus implicaciones para la democracia.

Tabla 3Algunos de los poderes de las legislaturas en América Latina

Fuente: Elaboración del autor con base en: García Montero, M. (2009). Presidentes y parlamentos .quien controla la actividad legislativa en América Latina?Cidob, Serie América Latina (Edición No. 23). Madrid: Centro de Investigaciones Sociológicas.

CAPÍTULO 1

CAMBIO INSTITUCIONAL Y PODERES PARTIDARIOS DE LOS PRESIDENTES

INTRODUCCIÓN

La dinámica del sistema político en Colombia después de 1991 y las relaciones entre los poderes Ejecutivo y Legislativo y entre partidos, facciones, líderes, sectores y tendencias políticas fueron afectadas de forma significativa por los cambios generados por la nueva Constitución Política de 1991. La nueva Carta coadyuvó a que se dieran importantes transformaciones en ambos poderes públicos, tuvo un alcance limitado respecto al funcionamiento de los partidos políticos y creó condiciones para un mayor pluralismo. Aunque algunos componentes del sistema electoral se modificaron y hubo condiciones que favorecieron el surgimiento de nuevos partidos, en la siguiente década el sistema de partidos se mantuvo como un “bipartidismo de fachada”, con dos grandes agrupaciones altamente divididas, acompañadas de numerosos pequeños partidos, la mayoría efímeros. El clientelismo siguió siendo el principal modo de obrar político de los partidos, de su dirigencia y de sus congresistas. Posteriormente, los cambios institucionales de la década siguiente, las dinámicas internas de los partidos, y la competencia política condujeron a la reconfiguración del sistema de partidos y al redimensionamiento de las relaciones entre los poderes públicos.

En primer lugar, con la nueva Constitución se moderaron los poderes del presidente y se fortalecieron los del Congreso. El sistema político colombiano se caracterizó hasta 1990 por tener un fuerte presidencialismo y un Poder Legislativo debilitado, que actuaba en gran medida como una esfera de poder subordinada al presidente con el cual mantenía relaciones de transacción y de apoyos mutuos. Cuando se dieron intentos de cambio, estos fueron bloqueados por el Congreso, que actuaba con espíritu de cuerpo en defensa de sus privilegios y de las posiciones de poder de los partidos Liberal y Conservador, predominantes en todas las corporaciones públicas y que habían mantenido una lógica de co-gobierno y de reparto de los recursos del Estado para su reproducción31. Después de 1991 se moderan las atribuciones constitucionales de los presidentes y el Congreso adquiere mayor protagonismo, y esto se refleja en los numerosos intentos de moción de censura a los ministros, en los debates a políticas y a decisiones del Gobierno y en las acciones de control político a funcionarios del Gobierno. No obstante el mayor protagonismo del Congreso, en el balance de cada Gobierno y de cada legislatura de este periodo el Ejecutivo actuó como el principal actor legislativo, con mayores tasas de éxito legislativo, y presentó e impulsó los proyectos de mayor importancia y de alcance nacional. El Congreso se fortaleció en sus atribuciones constitucionales, pero cedió a favor del Ejecutivo gran parte de la labor legislativa, concedió facultades extraordinarias para que este emitiera decretos y aprobara sus principales propuestas de leyes y de reformas a la Constitución. Se trata de un Congreso que delega.

En segundo lugar, si bien los presidentes de este periodo contaron con mayorías en la coalición de gobierno, sus débiles poderes partidarios hicieron que tuvieran que asumir altos costos de negociación para la aprobación de sus propuestas y políticas y para ello recurrieron a las fuentes proporcionadas por el Estado para ofrecer incentivos selectivos a los congresistas: partidas del presupuesto para inversión regional, inclusión de proyectos en el presupuesto nacional y cargos públicos para sus recomendados y familiares. En Colombia los débiles poderes partidarios se explican por la división al interior de los partidos, su indisciplina y descohesión. Los presidentes no tienen la capacidad para aglutinar a los congresistas de su propio partido, y menos aún a los de otros partidos que se suman a las coaliciones de gobierno. Tampoco existe la posibilidad de negociación ni de llegar a acuerdos con los dirigentes nacionales de los partidos, que no aglutinan a sus propios congresistas ni estos acatan las decisiones internas. Los partidos son débilmente institucionalizados en su organización y cada congresista actúa según su parecer y sus propias motivaciones e intereses, ligados a la política de patronazgo y de clientela y a estructuras locales de poder.

En tercer lugar, el propósito de inclusión política que tuvo la nueva Constitución se manifestó en la laxitud de las normas para la conformación de nuevos partidos (contar con el respaldo de 50 000 firmas), en la ausencia de umbrales o barreras electorales que regularan la permanencia de los partidos en la competencia y en la creación de condiciones de acceso a financiación estatal de las campañas. Bajo las nuevas reglas surgieron decenas de partidos y movimientos políticos, muchos de los cuales accedieron a escaños en el Congreso (en las elecciones de 1991 y 1994 hubo 22 partidos con escaños en el Congreso y para el periodo 1998-2002 fueron 30 partidos). Esta fragmentación del sistema de partidos implicó la disminución de los escaños de los partidos Liberal y Conservador que internamente estaban divididos en múltiples facciones y movimientos internos.

La reconfiguración de las atribuciones constitucionales y los débiles poderes partidarios son los factores que inciden en la forma como se concreta el poder presidencial en interacción con el Congreso, cuyas facultades también se modificaron, aunque los partidos y la mayoría de los congresistas siguieron inmersos en los modos de obrar de tipo clientelar.

Las relaciones entre ambos poderes tuvieron como trasfondo un contexto socio-político complejo caracterizado por el conflicto derivado de la presencia y acción de los grupos guerrilleros, por la creciente presencia de grupos paramilitares y por las imbricaciones de unos y otros con el narcotráfico. Los presidentes y el Congreso debieron enfrentar este entorno violento y gobernar y legislar en medio de condiciones difíciles, y aunque hubo intentos de conversaciones de paz estos fracasaron en los tres Gobiernos. Asimismo, los poderes públicos debieron enfrentar el reto derivado de la nueva Constitución y la necesidad de desarrollarla y reglamentarla. De igual forma se enfrentaron a los requerimientos de modernización de la administración pública y del fortalecimiento del Estado en su dimensión coactiva, pero también en sus finanzas y en las políticas sociales en respuesta a las múltiples demandas sociales.

Después de la promulgación de la nueva Constitución de 1991 se realizaron cuatro reformas políticas que modificaron componentes del sistema electoral, incidiendo en la organización de los partidos, en la competencia y el sistema de partidos y en la conducta de los congresistas (la flexibilización de la moción de censura, el voto preferente, la ley de bancadas). También se estableció la reelección presidencial inmediata desde las elecciones del 2006, con lo cual se fortaleció el presidencialismo y se afectó el equilibrio institucional entre los poderes públicos.

En medio de los cambios institucionales el país dejó atrás el histórico sistema bipartidista, los partidos Liberal y Conservador perdieron su papel central y la dinámica duopólica del poder se modificó. Producto de las dinámicas de escisiones y reagrupaciones estimuladas por los cambios institucionales y por una mayor competencia entre liderazgos políticos —algunos de ellos nuevos—, el tradicional “bipartidismo de fachada”, cuyos partidos estaban muy divididos internamente en facciones regionales y en movimientos nacionales, transitó hacia un sistema multipartidista que evidencia la presencia de nuevos actores políticos, pero también la fragmentación de la clase política que en décadas anteriores estaba aglutinada por los tradicionales partidos Liberal y Conservador.

En este contexto de fragmentación política la competencia por la presidencia se da a través de estrategias de agregación de apoyos de los dirigentes adscritos a los nuevos partidos, que tienen capacidad de movilización electoral y resultan ser fundamentales para los candidatos. Los dos presidentes que incluye el periodo 2002-2016 tuvieron éxito electoral a través de amplias alianzas que luego se convirtieron en macro-coaliciones de gobierno. La competencia y la conformación del Gobierno fueron determinantes en la configuración de las relaciones entre los poderes Ejecutivo y Legislativo: las relaciones de transacción se mantuvieron como el fundamento de las interacciones entre ambos poderes, se incrementó el número de actores que hacen parte del reparto de incentivos selectivos y el Presidente, fortalecido con la reforma constitucional que estableció la reelección, siguió siendo presionado y asediado por las demandas de los congresistas y de los partidos que le brindaron su apoyo. Estas demandas obtienen respuestas con base en los recursos del Estado, la burocracia, los presupuestos y su orientación hacia las regiones, así como en la carrera diplomática.

Los Gobiernos unificados a través de coaliciones heterogéneas, pragmáticas y de transacción denotan también la debilidad de los poderes partidarios de los presidentes, en este caso presidentes sin partidos estructurados y organizados que los respalden. Solo desde el 2005 surgió el Partido Social de Unidad Nacional, pero no tenía mayorías en el Congreso, ni estaba cohesionado ni reconocía al Presidente como su jefe con capacidad de conducción. Era un partido en ciernes en competencia con otros por los espacios de decisión, sus rivales en el Congreso y en las elecciones, aunque actúen estratégicamente y respalden las políticas y programas del Gobierno. Se trata de un caso que combina poderes presidenciales moderados, fortalecidos parcialmente con la reelección, con un Congreso pragmático que asedia, presiona y condiciona al Ejecutivo, que tiene débiles poderes partidarios. Esta ecuación explica en gran medida las relaciones entre ambos poderes durante los doce años que cubre el libro.

Un elemento nuevo lo constituye la oposición política. Por primera vez en muchas décadas se configura un esquema Gobierno-Oposición, solo que se trata de una relación muy asimétrica, con un Gobierno con amplias mayorías en el Congreso que lo respaldan y partidos de oposición minoritarios y sin capacidad de veto o chantaje. Durante los dos Gobiernos de Álvaro Uribe la oposición estuvo conformada por el Partido Liberal y por el Polo Democrático Alternativo (PDA) creado en el 2005 por agregación de sectores de izquierda y que aglutinó a diversos partidos, líderes, movimientos y organizaciones sociales. En el Gobierno de Juan Manuel Santos se presentó una inesperada ruptura entre el Presidente electo y su principal patrocinador y apoyo electoral, el expresidente Álvaro Uribe y su círculo de apoyos políticos y gremiales. Esta ruptura se refleja en los debates y en la polarización que empezó a darse al poco tiempo de iniciarse el Gobierno, cuando el nuevo mandatario comenzó a gobernar con políticas y programas contrapuestos a los de la alianza que lo llevó al poder. Surgió la muy difundida frase según la cual “el uribismo había ganado la presidencia, pero perdido el poder”. En el 2014 esta oposición se empezó a encausar a través del nuevo partido Centro Democrático, fundado por el expresidente y su círculo de allegados.

A partir de estos ejes centrales, de la continuidad en algunos de ellos y de nuevas dinámicas y actores políticos redimensionados, el capítulo describe, en primer lugar, los cambios introducidos por la Constitución de 1991 y la forma como afectaron los poderes del Congreso y del presidente; en segundo lugar, las reformas posconstitucionales y sus efectos en el sistema político; en tercer lugar, analiza la debilidad de los poderes partidarios de los dos gobernantes.

LA NUEVA CONSTITUCIÓN Y LOS PODERES DEL CONGRESO Y DEL PRESIDENTE

Con la nueva Constitución política de 1991 las facultades del presidente se vieron atenuadas respecto a la institucionalidad vigente, herencia de la Constitución de 1886 y sus respectivas reformas, especialmente la reforma de 1968.

Los diversos análisis del sistema político colombiano durante el periodo 1968-1990 suelen resaltar el poder del presidente. Debido a la constante recurrencia al estado de sitio como un medio para gobernar y legislar, también se le califica como “presidencia de la legalidad marcial”32. Todas estas denominaciones se derivan de los amplios poderes constitucionales que tenían los presidentes y la debilidad y subordinación del Poder Legislativo que solía operar plegado a las iniciativas del Ejecutivo en medio de relaciones transaccionales entre ambos poderes. Ambos poderes públicos fueron objeto de extensas discusiones en la Asamblea Nacional Constituyente elegida en 1990 y que estuvo a cargo de la elaboración y promulgación de una nueva constitución. El nuevo arreglo institucional trató de “enmendar” el fuerte presidencialismo limitando algunas de sus atribuciones y fortaleciendo su contraparte, el Poder Legislativo.

Como lo vimos en el capítulo anterior, comparados con otros países de la región los poderes presidenciales en Colombia son más moderados de lo que se suele plantear y en esta moderación jugó un papel central la nueva Constitución Política, que redujo los poderes de agenda positivos y negativos. En cuanto a los poderes de agenda positivos (PAP) la Constitución de 1991 condujo a una clara reducción de los poderes presidenciales:

(a) Se mantienen las atribuciones del presidente para emitir decretos por delegación de facultades extraordinarias concedidas por el Congreso, pero se limitan a seis meses (antes no tenían límite de tiempo) y deben ser solicitadas explícitamente por el presidente. También se establece que no pueden emitirse decretos relacionados con códigos, estatutos, leyes orgánicas o impuestos y se determina que el Congreso puede modificarlos en cualquier momento a través de sus procedimientos internos.

(b) Se mantiene intacta la facultad del presidente para reglamentar las leyes, aunque no aplica para leyes estatutarias. Se trata del poder de decreto reglamentario que es ampliamente extendido en las democracias por motivos prácticos y funcionales pues de lo contrario sería muy difícil que el Poder Legislativo se dedicara a reglamentar los aspectos técnicos y los detalles de todas las leyes que aprueba.

(c) Se mantiene la potestad de elaboración del presupuesto por parte del Gobierno, el cual es debatido y aprobado en el Congreso. No obstante, se establecen limitaciones al centralismo al estipularse con carácter constitucional las transferencias obligatorias a los municipios y departamentos (la Ley 60 de 1993 y luego la Ley 715 de 2001) para cubrir bienes y servicios básicos. También se mantiene la responsabilidad de la elaboración del Plan de Desarrollo que debe aprobarse posteriormente en el Congreso y discutirse ampliamente.

(d) Se mantiene la figura del mensaje de urgencia, el cual permite ordenar la agenda del Congreso según las preferencias del Poder Ejecutivo, aunque no se asegura la aprobación de los proyectos que este privilegia en el trámite. Es solo un mecanismo de manejo del tiempo, pero las decisiones dependen de factores relacionados con la correlación de fuerzas y los poderes partidarios del presidente.

(e) Se modifica de forma sustancial el régimen de los estados de excepción, con lo cual se limitan los poderes presidenciales y se supera el régimen de “dictadura constitucional” prevaleciente en el país durante muchas décadas. Con la Constitución vigente hasta 1991 el presidente podía declarar turbado el orden público y en estado de sitio toda la República o parte de ella, previa audiencia ante el Consejo de Estado y con la firma de todos los ministros. El Presidente quedaba investido de las facultades que le confieren las leyes para defender los derechos de la Nación o reprimir el alzamiento (CP. 1886 Art. 121). Hasta la Constitución de 1991 el país vivió un largo periodo de Gobiernos bajo estado de sitio que hizo que se calificara el ejercicio del poder político como “dictadura constitucional”33 o “legalidad marcial”34. Entre 1958 y 1991 el 75% del tiempo el país vivió en estado de sitio y en el periodo 1970-1991 rigió la excepcionalidad 17 de los 21 años (el 82,1% del tiempo) y muchos de los decretos emitidos en estado de excepción terminaron convertidos en legislación permanente. El presidente ejercía funciones de colegislador permanente.

Con la Constitución de 1991 se introdujeron restricciones a esta facultad presidencial. Además del control ejercido por la Corte Constitucional, se diferencian la conmoción interior, el estado de guerra y la conmoción económica y social. En cuanto al estado de conmoción interior se limitó el tiempo: la declaratoria inicial es por noventa días, se puede extender otros noventa y la segunda prolongación requiere el consentimiento del Senado, se prohibió juzgar a los civiles por tribunales militares (lo cual era frecuente anteriormente y dio origen a múltiples casos de violación de derechos humanos). También conlleva a limitaciones en las libertades y facultades especiales en lo económico y social35.

Posteriormente la Ley 137 de 1994 determinó que la Corte Constitucional podía revocar los decretos si usurpan garantías constitucionales y el Congreso también podía enmendar o revocarlos.

Respecto al Estado de Emergencia Social, Económica y Ecológica, las medidas dejan de regir al término de la siguiente vigencia fiscal, salvo que el Congreso, durante el año siguiente, les otorgue carácter permanente, y en el Estado de Guerra Exterior rigen máximo por treinta días y los decretos deben tener relación directa con el problema que llevó a la declaratoria. El Gobierno ejercerá las facultades estrictamente necesarias para repeler la agresión, defender la soberanía, atender los requerimientos de la guerra y procurar el restablecimiento de la normalidad. Cuando sea necesario repeler una agresión externa el presidente, con la firma de todos los ministros, podrá declarar el Estado de Guerra Exterior sin autorización previa del Senado.

(f) La iniciativa legislativa exclusiva se mantiene casi en los mismos términos: en las leyes que ordenen participaciones en las rentas nacionales o transferencias de las mismas; las que autoricen aportes o suscripciones del Estado a empresas industriales o comerciales y las que decreten exenciones de impuestos, contribuciones o tasas nacionales; las leyes relacionadas con el Banco de la República y la organización del crédito público; la regulación del comercio exterior y en las que fijan el régimen salarial y prestacional de los empleados públicos, de los miembros del Congreso Nacional y la Fuerza Pública. No obstante, el Congreso puede introducir modificaciones a los proyectos presentados por el Gobierno.

Respecto a los poderes de agenda negativos (PAN) también se establecen limitaciones:

(a) Se mantiene la objeción presidencial a las leyes que en términos comparados suelen designarse como veto presidencial. No obstante, se hace más factible la superación de la objeción: el proyecto de ley objetado total o parcialmente por el Gobierno volverá a las Cámaras a segundo debate. El presidente sancionará sin poder presentar objeciones el proyecto que sea aprobado por la mitad más uno de los miembros de una y otra Cámara. Se exceptúa el caso en que el proyecto fuere objetado por inconstitucional.

(b) Se establece la posibilidad de que el presidente convoque a plebiscitos, que consiste en un pronunciamiento del pueblo mediante el cual apoya o rechaza una determinada decisión del ejecutivo. El plebiscito trata sobre políticas del Ejecutivo que no requieran aprobación del Congreso, excepto sobre el tema de estados de excepción; tampoco puede referirse a la duración del periodo presidencial ni utilizarse para modificar la Constitución (Artículos 7 y 8, Ley 134 de 1994). Sin embargo, el presidente no tiene la potestad de convocar al pueblo para la aprobación de leyes, esto se hace a través de los referendos, la convocatoria que se hace al pueblo para que apruebe o rechace un proyecto de norma jurídica o derogue o no una norma ya vigente y debe ser aprobado por el Congreso.

En cuanto a los poderes de nominación, la principal limitación se estableció con la elección popular de gobernadores vigente desde 1992 pues anteriormente esta era una potestad de los presidentes que les confería un gran poder de intercambio y de negociación con la clase política regional (se pasó de 24 a 32 departamentos con la conversión de las antiguas comisarías e intendencias en nuevos departamentos). Los presidentes siguen designando y removiendo a todos los ministros, a los embajadores, a los directores de decenas de instituciones descentralizadas y de departamentos administrativos. El presidente también interviene en otros nombramientos importantes: envía una terna a la Corte Suprema de Justicia para la elección del Fiscal General de la Nación; envía uno de los integrantes de la terna al Senado para la elección del procurador General de la Nación (los otros son enviados por la Corte Suprema de Justicia y el Consejo de Estado); postula magistrados para la Corte Constitucional (está conformada por nueve magistrados, nombrados por el Senado de la República para periodos individuales de ocho años de ternas designadas por el presidente de la República, la Corte Suprema de Justicia y el Consejo de Estado) y para el Consejo Superior de la Judicatura (son siete magistrados, se eligen por el Congreso de la República de ternas enviadas por el presidente de la República, para periodos individuales de ocho años); también designa al director del Banco de la República.