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Argirópolis, "o La capital de los Estados Confederados del Río de la Plata", es la utopía de Sarmiento: una ciudad imaginaria a instalar en la Isla Martín García, a la mitad del gran río que separa Buenos Aires (Argentina) de Colonia (Uruguay). La ubicación de esta capital futura estaba pensada para aplacar los conflictos en torno a la navegación de los ríos y facilitar el comercio con las grandes potencias internacionales. Cuando escribió este libro (1850) Sarmiento todavía apostaba a hacer buenas migas con Urquiza en la lucha por destituir a Rosas. Aquí se recogen sus apuntes programáticos para organizar una república federal alrededor de esa hipotética Argirópolis, ciudad nueva que sellara la paz tras varias décadas de guerra civil.
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Seitenzahl: 201
Veröffentlichungsjahr: 2021
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Domingo Faustino Sarmiento
Saga
Argirópolis
Copyright © 1850, 2021 SAGA Egmont
All rights reserved
ISBN: 9788726602739
1st ebook edition
Format: EPUB 3.0
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O LA CAPITAL DE LOS ESTA DOS CONFEDERA DOS DEL RÍO DE LA PLATA Domingo Faustino Sarmiento
SOLUCIÓN DE LAS DIFICULTADES QUE EMBARAZAN LA PACIFICACIÓN PERMANENTE DEL RIÓ DE LA PLATA, POR MEDIO DE LA CONVOCACIÓN DE UN CONGRESO, Y LA CREACIÓN DE UNA CAPITAL EN LA ISLA DE MARTÍN GARCÍA, DE CUYA POSESIÓN (HOY EN PODER DE LA FRANCIA) DEPENDEN LA LIBRE NAVEGACIÓN DE LOS RÍOS, Y LA INDEPENDENCIA, DESARROLLO Y LIBERTAD DEL PARAGUAY, EL URUGUAY Y LAS PROVINCIAS ARGENTINAS DEL LITORAL.
Jesús les respondió: yo manifiestamente he hablado al mundo; yo siempre he enseñado en la Sinagoga y en el templo, adonde concurren todos; y no he hablado en oculto. ..
Cuando esto hubo dicho, uno de los Ministros que estaba allí, dio una bofetada a Jesús, diciendo: ¿Así respondes al Pontífice?
Jesús le respondió: si he hablado mal da testimonio del mal; mas si bien, ¿por qué me hieres? (Evangelio de San Juan, cap. XVIII, vers. 20.22.23).
Dejad que hablen, dejad que os vituperen, condenen, aprisionen; dejaos colgar, pero publicad vuestro pensamiento. No es sólo un derecho, es una obligación estrecha de cualquiera que abriga una idea el publicarla, y darla a luz para el bien común. La verdad por entero pertenece a todos. Aquello que sabéis y es útil y digno de que todos lo sepan, no podéis ocultarlo en conciencia. Hablar es bueno, escribir es mejor; pero nada hay como publicar por la prensa. (Pablo Luis Courier).
SANTIAGO,
IMPRENTA DE JULIO BELÍN y Cia.
1850.
Nuestra reproducción digital de Argirópolis ha seguido fielmente el texto de la primera edición de 1850. No se ha tomado en cuenta la edición nacional de Belín Sarmiento por considerarla incorrecta. El presente trabajo no respeta en muchos casos la ortografía utilizada por Sarmiento por considerarla obsoleta.
¿Cuántos años dura la guerra que desola las márgenes del Plata? ¿Cuánta sangre y cuántos millones ha costado ya y cuántos ha de costar aún? ¿Quiénes derraman esa sangre, y cuya es la fortuna que se malgasta? ¿Quién tiene interés en la prolongación de la guerra? ¿Por qué se pelea y entre quiénes? ¿Quién, en fin, puede prever el desenlace de tantas complicaciones? ¿No hay medio al alcance del hombre para conciliar los diversos intereses que se chocan?
El presente opúsculo ha sido escrito con la mente de sugerir, por el estudio de los antecedentes de la lucha, la geografía del país y las instituciones argentinas, un medio de pacificación que a la vez ponga término a los males presentes y ciegue en su fuente la causa de nuevas complicaciones, dejando definitivamente constituidos aquellos países.
Este criterio se dirige a los Gobiernos confederados de las Provincias argentinas, al jefe de las fuerzas que sitian a Montevideo y al agente de la Francia, que sostiene la defensa de la plaza creyendo interesada la suerte de sus nacionales en el desenlace de la lucha. Todos estos y el gobierno del Paraguay son personajes obligados de aquel sangriento drama. Los pueblos argentino y oriental, bajo la presión del azote de la guerra, y los poderes absolutos e irresponsables con que han armado a sus gobiernos para ponerlos a la altura de las dificultades con que luchan, los pueblos, decíamos, no tienen un carácter activo en los sucesos. Sufren, pagan y esperan.
Ningún sentimiento de hostilidad abrigan estas páginas, que tienen por base el derecho escrito que resulta de los tratados, convenciones y pactos celebrados entre los gobiernos federales de la República o Confederación Argentina. Las medidas que proponemos son, a más de legítimas y perfectamente legales, conformes al derecho federal que sirve de base a todos los poderes actuales de la Confederación. Tienen su apoyo en el interés de todos los actores en la lucha, se fundan en la constitución geográfica del país, y lo que apenas podría esperarse, dejan a cada uno en el puesto que ocupa, a los pueblos libres sin subversión, la guerra concluida sin derrota, y el porvenir asegurado sin nuevos sacrificios.
Terminar la guerra, constituir al país, acabar con las animosidades, conciliar intereses de suyo divergentes, conservar las autoridades actuales, echar las bases del desarrollo de la riqueza y dar a cada provincia y a cada Estado comprometido lo que le pertenece. ¿No son, por ventura, demasiados bienes para tratar con ligereza el medio que se propone para obtenerlos?
La Francia esta en primera línea entre los Estados comprometidos en esta cuestión. Sus rentas sostienen a Montevideo, sus armas ocupan a Martín García. Su decisión, pues, ejerce una inevitable influencia en los destinos próximos y futuros de la lucha; pero la dignidad de nación tan grande mezclada por accidente en cuestiones de chiquillos, le impone el deber de dar una solución a la altura de su poder y de la posición que ocupa entre las naciones civilizadas. La cuestión del Río de la Plata es para la Europa entera, de un interés permanente. La emigración europea empieza a aglomerarse en aquellas playas; y las complicaciones que su presencia ha hecho nacer en Montevideo se reproducirán en adelante con más energía, en razón del aumento creciente de la emigración. Hoy hay cien mil europeos en el Río de la Plata; dentro de cinco años habrá un millón.
Los pueblos, como los hombres, se atraen y se buscan por afinidades de religión, de costumbres, de clima, de idiomas y de todo lo que constituye el tinte especial de una civilización. Predomina en el Río de la Plata la emigración francesa, española, italiana; esto es, predomina la emigración católica romana, meridional de la Europa, hacia los climas y países católicos romanos, meridionales del nuevo mundo. La Francia es la nación que por su influjo, su poder y sus instituciones representa en la tierra la civilización católica y artística del Mediodía.
La Francia ha hecho bien de quedarse hasta el desenlace en el punto que su posición le asigna en el Río de la Plata, punto adonde propenden instintivamente los pueblos meridionales de Europa a reproducir su civilización, sus instituciones y sus artes. La Inglaterra, el protestantismo, la industria sajona, han encontrado en la América del Norte un pueblo digno de representarlos en los destinos futuros del mundo.
¿Hay en la América del Sud terreno preparado para igual reproducción de la civilización católica? ¡Piénselo bien la Francia! ¡Piénselo bien, M. Lepredour! Estamos ya cansados en América de esperar que los grandes de la tierra dejen de obrar cual pigmeos.
Después de la Francia, quienes más pueden hacer por la realización de la pacífica idea que emitimos son los gobiernos federales e independientes del litoral de los ríos que forman el Plata. La cuestión es de vida o muerte para ellos. Martín García, vuelto a poder del gobierno de Buenos Aires y un vapor de guerra paseándose por las aguas del Paraná, el silencio, la sumisión, reinará en ambas orillas. ¡Adiós arreglo de la navegación de los ríos, tantas veces solicitado por los gobiernos federales de Santa Fe, Corrientes y Entre Ríos, y otras tantas mañosamente diferido a la decisión de un Congreso, que ha puesto el mayor arte en hacerlo olvidar; adiós, federación; adiós, igualdad entre las Provincias! El gobierno de Buenos Aires tendrá bajo su pie a los pueblos del interior por la aduana del puerto único, como el carcelero a los presos por la puerta que custodia.
Martín García es el cerrojo echado a la entrada de los ríos. ¡Ay de los que quedan dentro, si el gobierno de una Provincia logra atarse la llave al cinto! Allí están los destinos futuros del Río de la Plata. El interior, al oeste de la Pampa, se muere de muerte natural; está lejos, muy lejos de la costa, donde el comercio europeo enriquece, puebla desiertos, crea poder, desenvuelve civilización y agranda ciudades.
Toda la vida va a transportarse a los ríos navegables, que son las arterias de los Estados, que llevan a todas partes y difunden a su alrededor movimiento, producción, artefactos; que improvisan en pocos años pueblos, ciudades, riquezas, naves, armas, ideas. Si hay alguien, empero, a quien le interese mantener por algunos años más en el seno de la nada este porvenir asignado a las provincias litorales, muy bisoño andar ía si lo dejase nacer. El Gobernador de Entre Ríos ha sido unitario y es hoy sincero federal. Su nombre es la gloria más alta de la Confederación. Jefe de un ejército que siempre ha vencido, gobernador de una provincia donde la prensa se ha elevado, donde el Estado ha organizado la instrucción primaria, las provincias de la Confederación y los argentinos, separados de la familia común, ¿volverán en vano sus ojos a ese lado, esperando que de allí salga la palabra Congreso, que puede allanar tantas dificultades?
Pero en la historia, como en la vida, hay minutos de que dependen los más grandes acontecimientos. La Francia entregará la isla de Martín García al Encargado de las Relaciones Exteriores: nada más justo. ¿Y después? Después la historia olvidará que era gobernador de Entre Ríos un cierto general que dio batallas y murió de nulidad, oscuro y oscurecido por la posición de su pobre provincia.
Nosotros hemos debido indicarlo todo, apuntar los medios y señalar el fin. Entran entre los primeros los hombres que deben y pueden ponerlos en ejer cicio, sin faltar a su deber, sin salir de los límites del derecho natural y escrito. No se rompe bruscamente con los antecedentes, como no se improvisan hombres. El general Urquiza es el segundo jefe expectable de la Confederación Argentina; él la ha hecho triunfar de sus enemigos por las armas. A él, como Gobernador de Entre Ríos, le interesa vivamente la cuestión de que vamos a ocuparnos. ¿Será él el único hombre que habiendo sabido elevarse por su energía y talento, llegado a cierta altura, no ha alcanzado a medir el nuevo horizonte sometido a sus miradas, ni comprendido que cada situación tiene sus deberes, que cada escalón de la vida conduce a otro más alto? La historia, por desgracia, está llena de ejemplos, y de esta pasta está amasada la generalidad de los hombres.
Por lo que a nosotros respecta, hemos cumplido con el deber, acaso por la última vez, que nos impone la sangre argentina que corre por nuestras venas. Si no hemos servido con nuestras ideas a la patria común, nuestro deseo de conseguirlo es vehemente por lo menos.
ORIGEN Y CONDICIONES Del Encargo de las Relaciones Exteriores hecho al Gobierno de Buenos Aires por las Provincias de la República Argentina.
En todos los asuntos que dividen la opinión de los hombres, si han de evitarse extravíos deplorables, conviene antes de entrar en discusión, fijar el sentido e importancia que se da a las palabras; sucediendo con esto no pocas veces encontrarse que estaban de acuerdo en el fondo, los que un momento antes no podían entenderse. Esta práctica, aconsejada por la prudencia en asuntos ordinarios, debe ser escrupulosamente aplicada a la discusión de la más grave cuestión que haya hasta hoy llamado la atención de la América, cual es la que se debate actualmente por las armas y la diplomacia, con la sangre y la fortuna de los pueblos del Río de la Plata. Montevideo, el Paraguay, la navegación de los ríos, el Encargado de las Relaciones Exteriores, ningún hombre de éstos pasará por nuestra pluma sin que hayamos consultado sus antecedentes, compulsado la historia y dádoles su verdadera importancia, de manera que si no logran universal aceptación, las consecuencias que habremos de deducir de los hechos que vamos a estudiar, los principios y las causas de que emanan quedarán por lo menos fuera de controversia, para servir de base a otras conclusiones contrarias emanadas de juicio más recto que el nuestro. Por otra parte, es nuestro ánimo decidido poner en este examen la más severa imparcialidad, a fin de alejar toda prevención de espíritu, aún de parte de aquéllos que menos dispuestos se sientan a participar de nuestras opiniones.
Como el actor más conspicuo de la larga y ruidosa cuestión del Plata es el Encargado de las Relaciones Exteriores de la Confederación Argentina, hemos debido antes de todo averiguar de dónde emanó este cargo, su objeto y funciones, sin lo cual nos expondríamos a extraviarnos en la apreciación de los hechos, por no conocer la importancia y el carácter de los personajes a quienes está encomendada su dirección.
Durante los primeros años de la lucha de la Independencia, como las Provincias Unidas no estaban reconocidas por las naciones extranjeras, nuestras relaciones exteriores eran insignificantes y poco ostensibles. La Presidencia de D. Bernardino Rivadavia atrajo a Buenos Aires los Agentes caracterizados de algunas naciones europeas, entre ellas la Inglaterra, que acreditó cerca de ella un agente de rango superior, como a potencia sólo inferior en jerarquía a tres o cuatro grandes gabinetes europeos.
Con la disolución del Congreso y la renuncia del Presidente de la República, la nación quedaba en estado de acefalía, no habiendo una autoridad emanada de la voluntad y elección de las diversas provincias que la constituyen, cerca de la cual los agentes diplomáticos pudiesen representar a sus respectivos gobiernos. De aquí vino la necesidad, mientras la República se constituía, de encargar a alguno de los gobiernos del mantenimiento de las Relaciones Exteriores.
El Coronel Dorrego, entonces Gobernador de Buenos Aires, solicitó este encargo de los gobiernos de las Provincias, los cuales lo concedieron ya directamente, ya por delegados, ya, en fin, por ley sancionada por las legislaturas. Del contexto e hilación de los diversos artículos de aquellas convenciones, se deduce fácilmente el objeto y condiciones con que se hacía el encargo de las Relaciones Exteriores al Gobierno de Buenos Aires, que lo solicitaba, el cual no era otro que parar los inconvenientes del momento, mientras se reunía un cuerpo deliberante, fuese Congreso o Convención preliminar, a lo cual debía procederse inmediatamente, anticipándose el Gobierno de Buenos Aires, hasta señalar en dichas estipulaciones el lugar que creía adecuado para la próxima reunión del Congreso.
En la convención celebrada por D. Manuel Moreno, a nombre del Gobierno de Buenos Aires, con el de Córdoba, se acordó por el artículo VII que “los gobiernos de Buenos Aires y de Córdoba convenían en invitar por sí, con previo acuerdo del de Santa Fe, a las demás provincias de la República a la reunión de un Congreso nacional para organizarla y constituirla...”, y por el artículo VIII se estipulaba que “ínterin se instala constitucionalmente el Gobierno General de la República, el de la Provincia de Córdoba autoriza por su parte al de Buenos Aires para dirigir las Relaciones Exteriores y se compromete a solicitar la autorización de los Gobiernos con quienes no esté en disidencia.” 1
El artículo XV de la Convención celebrada en Santa Fe y Buenos Aires, por el enviado ad hoc, D. Tomás Guido, dice: “Los Gobiernos de Buenos Aires y Santa Fe convienen en invitar a las demás Provincias de la República a la Convención y reunión de un Congreso Nacional para organizarla y constituirla.” Por el artículo XVI, “el Gobierno de Santa Fe autoriza al de Buenos Aires para dirigir las Relaciones Exteriores con los Estados europeos y americanos, y se compromete a recabar el accesit de las provincias de Corrientes y Entre Ríos.” 2
Por el tratado celebrado el 4 de enero de 1831 entre Buenos Aires, Santa Fe y Entre Ríos, y ratificado por el General Balcarce en Buenos Aires en 10 de enero, las partes contratantes estipularon: “Invitar a todas las demás Provincias de la República a reunirse en Federación con las tres litorales, y a que por medio de un Congreso General federativo se arregle la administración general del país bajo el sistema federal, su comercio interior y exterior, su navegación, el cobro y distribución de las rentas generales, consultando del mejor modo posible la seguridad y engrandecimiento de la República, su crédito interior y exterior, y la soberanía y libertad de cada una de las Provincias.”
Pero donde más aparente se hace esta condición de la próxima e inmediata reunión de un Congreso General, es en la nota que pasó el gobierno de San Juan, D. Juan de la Cruz Vargas, instruyéndole del objeto de la misión que le había confiado cerca de él el Coronel Dorrego, Gobernador entonces de Buenos Aires, quien lo acreditó en decreto de 1° de septiembre de 1827.
“En la naturaleza misma de las cosas - dice el señor Vargas 3 - está el que la República conozca un centro de unidad mientras no se constituye, y la persona en quien delegaren las autoridades provinciales, pueda expedirse desde luego en los dos ramos de la guerra y relaciones extranjeras; al arbitrio de las autoridades provinciales les es dado la elección de la persona que, nacional, pero provisoriamente, se encargue de estos ramos hasta la reunión de un cuerpo nacional deliberante. Y si una vez puede tener la jactancia el que suscribe de abrir opinión sobre la persona que es indicada, se atreverá a señalar la del Exmo. Gobernador de la Provincia de Buenos Aires.
“Porque, en primer lugar, tiene a la vista el mando del ejército que se halla en campaña (el del Brasil), la escuadra nacional, o por mejor decir, los restos de uno y otro; en lo segundo, por lo que hace a Relaciones Exteriores, allí existen los Ministros o Agentes diplomáticos de las potencias que tienen relaciones de amistad con nuestra República; en tercero, porque así se han pronunciado algunas Provincias, entre ellas novísimamente la de Mendoza por su ley de 30 de septiembre que acaba de pasar, y finalmente, porque se encuentra una garantía en su persona (Dorrego) contra el peligro de una “usurpación abusiva’’ del mando, por cuanto ha dado una prueba nada equívoca en favor de la autoridad de los pueblos, poniéndose al nivel de ellos, según se expresa en su circular, y lo ha marcado con los primeros pasos de su gobierno, y según finalmente lo ha comprobado eficaz e impertérritamente a la cabeza de la oposición que derrocó (con influjo y esfuerzo de las Provincias) aquellas autoridades que abusaron de la sinceridad y confianza de los pueblos. 4 Las provincias podrán libremente designarles las bases que quieran bajo el supuesto de que si el Gobierno de Buenos Aires se presta a encargarse de los enunciados ramos, sólo será en fuerza de su patriotismo y por rendir un servicio importante a la causa pública, pues sin disputa se halla en mejor proporción y aptitud, que los demás Gobiernos para prestarla.
“En seguida de esto, y por no continuar en la acefalía en que nos observamos, debemos no perder momento en concurrir a la formación de un cuerpo deliberante, sea Congreso o Convención preliminar a él, debiendo asegurar el que suscribe que sería preferente la decisión por una Convención desde luego, más bien que por un Congreso constituyente, en razón de que pudiéndose reunir con más brevedad la Convención que el Congreso, aquélla le dará a éste bases fijas sobre que pueda expedirse con más acierto, en puntos determinados y fijos, evitando así las oscilaciones, los errores y, si se quiere, los extravíos o aberraciones que se han observado en los precedentes, cuanto porque al parecer se pronuncian las más de las provincias, pudiendo asegurar el que habla estar por ella las otras dos tan hermanablemente unidas a la de San Juan, en que primero abrió su misión. 5
“Y como al decidirse esta provincia por la reunión de ese cuerpo deliberante, ya sea Convención o Congreso, parece regular señalarle el lugar, siendo aconsejado el que suscribe indicar el de San Lorenzo o el de Santa Fe, ha podido hacer inclinar a las dos provincias en que ha tocado, por el punto de San Lorenzo.”
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“Sería un abundar si el enviado que habla se detuviese en persuadir a S. E. el señor Gobernador, a la Legislatura de la Provincia, y a toda ella, que la disposición de la de Buenos Aires es la de no separarse un punto de la voluntad y opinión general, nivelando su conducta con la de toda la República, respetando religiosamente lo que se sancionare por mayoría de los pueblos que la integran, y que está pronta a dar todas las pruebas de franqueza y confraternidad que sean necesarias para convencer que en sus consejos no entran ideas interesadas ni mezquinas, y que el bien general, el honor y la dignidad de la República son el punto céntrico, siendo de ello una prueba dada el haberse puesto a la par de todas las provincias, tratándolas de igual a igual, así como el digno jefe que la preside tiene adoptada la misma marcha con respecto a los Exmos. Gobiernos de toda la nación, cuya conducta se manifiesta sin asomos de reserva en el lenguaje de la mencionada circular de 20 de agosto...”
En virtud de esta declaración de principios hecha de una manera tan solemne por el Enviado de Buenos Aires, la Junta Provincial de San Juan declaró en sesión del 20 de octubre del mismo año, lo que sigue:
Y como si la junta de representantes de aquella provincia temiese que el encargo de las relaciones exteriores que hacía al Gobierno de Buenos Aires alejase la reunión próxima del Congreso, que debía ponerle término en la misma sesión en que concedía el encargo provisorio, y con la misma fecha, sancionó con fuerza de ley lo que sigue:
El encargo provisorio de las Relaciones Exteriores de tal manera depende del arbitrio de los gobiernos de las provincias, que cada vez que en Buenos Aires había cambio de Gobernador, se ha renovado con las mismas condiciones con que fue otorgado la primera vez. Por la ley de la Sala de Representantes de la Provincia de San Juan, de 8 de agosto de 1836, se sancionó lo que sigue:
“Artículo 1° La provincia de San Juan renueva la ley de 20 de octubre de 1827, autorizando al Exmo. Sr. Gobernador de la provincia de Buenos Aires, D. Juan Manuel de Rosas, para entender en los asuntos nacionales de guerra y Relaciones Exteriores, hasta que se dé la Constitución que ha de regir la República, y para formar alianza ofensiva y defensiva con las demás repúblicas americanas.” 6 A continuación de esta ley está reproducido el tratado cuadrilátero, y la de 1833, que constituyó a San Juan parte integrante de la liga, con la intención manifiesta de recordar al encargado que, en virtud del pacto federal vigente, se reservaba el derecho de revocar tal encargo, invitar a la reunión del Congreso y todos los derechos que emanan de dicho tratado que en su artículo 1° 7 declara en “su vigor y fuerza los tratados anteriores celebrados entre los mismos gobiernos.” Así tenemos, pues, en esta provincia, mientras fue regida constitucionalmente: 1° Los motivos, espíritu y límites del encargo, en la nota del enviado Vargas que motivó la ley de 20 de octubre concediendo al Gobierno de Buenos Aires el encargo provisorio mientras se convoca el Congreso prometido. 2° Una ley de la misma fecha, mostrando la mente de la Legislatura de no conceder tal encargo sino hasta la inmediata convocación. 3° Renovación del encargo en la persona del señor Rosas, por ley de 1836, mientras se reúne el Congreso, y 4° Reproducción a continuación, del tratado cuadrilátero y de su aceptación, para hacer constar los derechos del Gobierno de la Provincia a invitar a Congreso y retirar el encargo.