Constructoras 2020 - José Chávez Pérez - E-Book

Constructoras 2020 E-Book

José Chávez Pérez

0,0

Beschreibung

Ante la escasa bibliografía referente a las empresas constructoras, la presente publicación analiza dicha actividad considerando los aspectos siguientes: a) Registros contables de los contratos de construcción. b) Obligaciones fiscales que previenen la LISR y la LIVA. c) Obligaciones relativas a la seguridad social (IMSS, SAR, Infonavit). El lenguaje claro y sencillo de este libro permite que los estudiantes, contribuyentes y ejecutivos de las empresas constructoras: a) Comprendan de una manera rápida e integral el manejo contable de las empresas constructoras que celebran contratos de construcción. b) Entiendan el manejo contable de los desarrolladores inmobiliarios que no celebran contratos de construcción. c) Efectúen el cumplimiento expedito de las obligaciones fiscales y de seguridad social. En lo posible, se ejemplifican con casos prácticos los fundamentos legales (LISR, LIVA, Ley del IMSS, etc.) y contables (NIF) aplicables a esta industria.

Sie lesen das E-Book in den Legimi-Apps auf:

Android
iOS
von Legimi
zertifizierten E-Readern

Seitenzahl: 369

Das E-Book (TTS) können Sie hören im Abo „Legimi Premium” in Legimi-Apps auf:

Android
iOS
Bewertungen
0,0
0
0
0
0
0
Mehr Informationen
Mehr Informationen
Legimi prüft nicht, ob Rezensionen von Nutzern stammen, die den betreffenden Titel tatsächlich gekauft oder gelesen/gehört haben. Wir entfernen aber gefälschte Rezensionen.



PRIMERA EDICION 2020

D.R. © Tax Editores Unidos, S.A. de C.V. Iguala 28, col. Roma Sur, CP 06760, Ciudad de México, México. Tels.: 52 65 14 00 y 80 00 95 00. www.tax.com.mx e-mail: [email protected] Prohibida la reproducción total o parcial de esta obra sin el permiso previo por escrito de sus autores.

Autores:

•C.P. José Pérez Chávez.

•C.P. Raymundo Fol Olguín.

Av. Coyoacán 159, col. Roma Sur, CP. 06760, Ciudad de México, México. La presente edición contiene las disposiciones fiscales dadas a conocer en el DOF el 1o. de diciembre de 2019.

Autores primigenios:

•C.P. José Pérez Chávez.

•C.P. Eladio Campero Guerrero. 

•C.P. Raymundo Fol Olguín.

Esta obra no genera derechos ni establece obligaciones distintos a los que expresamente se señalan en las leyes y demás disposiciones fiscales en la materia.

ISBN 978-607-629-487-1

CONTENIDO

ABREVIATURAS

INTRODUCCION

CAPITULO I TIPOS DE CONSTRUCCION

1. Obra pública

Generalidades

Contratación de las obras

Ejecución de las obras

Legislación de entidades federativas

2. Obra con particulares

3. Desarrollos inmobiliarios

CAPITULO II ASPECTOS CONTABLES

A. EMPRESAS CONSTRUCTORAS QUE CELEBRAN CONTRATOS DE CONSTRUCCION

1. Tipos de contratos de construcción

2. Casos prácticos

B. DESARROLLADORES INMOBILIARIOS QUE NO CELEBRAN CONTRATOS DE CONSTRUCCION

1. Normas de valuación

2. Métodos de valuación de inventarios

3. Fórmulas de asignación del costo

4. Reconocimiento en resultados

5. Normas de presentación

6. Vigencia

7. Transitorios

8. Utilización práctica del costeo directo y de la fórmula (antes método) de últimas entradas primeras salidas (UEPS)

CAPITULO III ASPECTOS FISCALES DE EMPRESAS QUE CELEBRAN CONTRATOS DE CONSTRUCCION

A. IMPUESTO SOBRE LA RENTA

Régimen general de ley

1. Ingresos acumulables

2. Deducciones autorizadas

Requisitos que deberán reunir las deducciones autorizadas

Deducción del costo de lo vendido

Opción para deducir terrenos en el ejercicio en que se adquieran

Deducción de inversiones

3. Opción de deducir las erogaciones estimadas

4. Gastos e inversiones no deducibles

5. Contribuyentes que obtengan concesiones, autorizaciones o permisos para la construcción de obras públicas

Deducción de activos fijos

Deducción de la inversión para la construcción de la obra objeto de la concesión, autorización o permiso

Ajuste anual por inflación

6. Obligaciones

7. Expedir comprobantes fiscales

Régimen de flujo de efectivo en el ISR para ciertas personas morales

1. Quiénes pueden tributar en este régimen

Presentación de aviso para ejercer esta opción

2. Constructoras que no podrán optar por aplicar el régimen de flujo de efectivo

3. Ingresos acumulables

Momento en que se acumulan los ingresos

4. Deducciones autorizadas

Caso en que no se efectuará la deducción de erogaciones realizadas en el ejercicio de 2017

Momento en que deben efectuarse las deducciones

Requisitos que deberán reunir las deducciones autorizadas

Deducción de compras netas efectivamente pagadas

Tratamiento fiscal de los inventarios que se tenían al 31 de diciembre de 2016

Deducción de inversiones

1. Deducción normal de inversiones

2. Tratamiento fiscal de las inversiones que se tenían al 31 de diciembre de 2016

5. Exceptuadas de calcular ajuste anual por inflación al cierre del ejercicio

6. Obligaciones fiscales

Inscripción en el Registro Federal de Contribuyentes (RFC)

Llevar contabilidad

Expedir comprobantes fiscales

Expedir comprobantes fiscales de pagos efectuados a residentes en el extranjero

Formulación del estado de posición financiera

Presentar declaración anual

Presentar declaraciones informativas

Obtener y conservar documentación comprobatoria de operaciones celebradas con partes relacionadas residentes en el extranjero

Por el pago de dividendos

Llevar un control de los inventarios

Información por operaciones superiores a $100,000.00

Información por préstamos, aportaciones o aumentos de capital

Llevar una cuenta de capital de aportación

Llevar una cuenta de utilidad fiscal neta

B. IMPUESTO AL VALOR AGREGADO

1. Actos o actividades gravados

2. Exención del IVA por servicios de construcción de casa-habitación

3. Exención del IVA en la enajenación de terrenos

4. Declaraciones de pagos mensuales definitivos

5. Momento en que se causa el IVA

6. Requisitos del IVA acreditable

7. Retenciones del IVA

8. Saldos a favor

9. Contabilidad

10. Expedición de comprobantes fiscales

11. Condonación del IVA causado por la prestación de servicios parciales de construcción destinados a casa-habitación

CAPITULO IV ASPECTOS FISCALES DE LOS DESARROLLADORES INMOBILIARIOS QUE NO CELEBRAN CONTRATOS DE CONSTRUCCION

A. IMPUESTO SOBRE LA RENTA

Régimen general de ley

1. Ingresos acumulables

2. Deducciones autorizadas

Requisitos que deberán reunir las deducciones autorizadas

Deducción del costo de lo vendido

Opción para deducir terrenos en el ejercicio en que se adquieran

Deducción de inversiones

3. Opción de deducir las erogaciones estimadas

4. Gastos e inversiones no deducibles

5. Contribuyentes que obtengan concesiones, autorizaciones o permisos para la construcción de obras públicas

Deducción de activos fijos

Deducción de la inversión para la construcción de la obra objeto de la concesión, autorización o permiso

Ajuste anual por inflación

6. Obligaciones

7. Expedir comprobantes fiscales

Régimen de flujo de efectivo en el ISR para ciertas personas morales

B. IMPUESTO AL VALOR AGREGADO

1. Actos o actividades gravados

2. Exención del IVA por servicios de construcción de casa-habitación

3. Exención del IVA en la enajenación de terrenos

4. Declaraciones de pagos mensuales definitivos

5. Momento en que se causa el IVA

6. Requisitos del IVA acreditable

7. Retenciones del IVA

8. Saldos a favor

9. Contabilidad

10. Expedición de comprobantes fiscales

CAPITULO V ASPECTOS DE SEGURIDAD SOCIAL

1. Aspectos generales

2. Seguros que amparan a los trabajadores de la industria de la construcción

3. Obligaciones de los patrones de la industria de la construcción

Registro patronal

Autoclasificación en el seguro de riesgos de trabajo

Registro de obras, fases e incidencias a través del Siroc

Avisos de Subcontratación

Presentación de la relación mensual de trabajadores de la construcción

Eliminación de la obligación de los patrones de la construcción de presentar los presupuestos de obras de construcción

Presentación de avisos afiliatorios de los trabajadores

Determinación y pago de cuotas

Uso de la UMA para efectos de cotización y pago de cuotas obrero-patronales

Declaración anual de riesgos de trabajo

Registros de pago de salarios y conservación de los mismos

Entrega a los trabajadores de constancia de días laborados

Otras obligaciones

Obligaciones en materia de Infonavit

1. Proporcionar información al Infonavit

2. Atender los requerimientos de pago e información del Infonavit

3. Presentar al Infonavit informes sobre la situación fiscal y anexos del dictamen fiscal

4. Otras obligaciones

5. Resumen de obligaciones

6. Comunicación trimestral de los contratos de subcontratación celebrados

7. Obligación del contratante en materia de comprobantes fiscales por concepto de pago de salarios

4. Consecuencias del incumplimiento de las obligaciones

5. Convenios para el pago anticipado de cuotas de construcción esporádica

Sanción por no comunicar el domicilio o fases de las obras de construcción

6. Dictamen del cumplimiento de las obligaciones ante el IMSS

7. Cumplimiento extemporáneo pero espontáneo de las obligaciones

8. Fiscalización a los patrones de la industria de la construcción

9. Determinación presuntiva de cuotas

ANEXO I

Porcientos de deducción opcional aplicables a contribuyentes que cuenten con concesión, autorización o permiso de obras públicas

ANEXO II

Costos de mano de obra por metro cuadrado para la obra privada, vigentes en 2019 (DOF 19/II/2019)

ANEXO III

Factores (porcentajes) de mano de obra de los contratos regidos por la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, para 2019 (DOF 19/II/2019)

ANEXO IV

Decreto por el que se otorgan beneficios fiscales en materia de vivienda (DOF 22/I/2015)

ABREVIATURAS

ADSC

Administración Desconcentrada de Servicios al Contribuyente

CFDI

Comprobante Fiscal Digital por Internet o Factura Electrónica

CFF

Código Fiscal de la Federación

Contraseña

Clave de Identificación Electrónica Confidencial Fortalecida

CPA

Contador público autorizadol

Cuca

Cuenta de capital de aportación

Cufin

Cuenta de utilidad fiscal neta

CURP

Clave Unica de Registro de Población

DOF

Diario Oficial de la Federación

DTLISR

Disposiciones transitorias de la Ley del Impuesto sobre la Renta

e.firma

Certificado de la Firma Electrónica Avanzada

IDSE

IMSS desde su Empresa

IEPS

Impuesto especial sobre producción y servicios

IMSS

Instituto Mexicano del Seguro Social

Infonavit

Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores

INIF

Interpretaciones a las Normas de Información Financiera

INPC

Indice Nacional de Precios al Consumidor

ISR

Impuesto sobre la renta

IVA

Impuesto al valor agregado

Ley de Ingresos

Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2020

LFT

Ley Federal del Trabajo

LISR

Ley del Impuesto sobre la Renta

LIVA

Ley del Impuesto al Valor Agregado

LOPS

Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas

LSS

Ley del Seguro Social

NIF

Normas de Información Financiera

PTU

Participación de los Trabajadores en las Utilidades de las Empresas

Racerf

Reglamento de la Ley del Seguro Social en materia de afiliación, clasificación de empresas, recaudación y fiscalización

Refipres

Regímenes fiscales preferentes

RFC

Registro Federal de Contribuyentes

RMF para 2019

Resolución Miscelánea Fiscal para 2019

RTC

Reglamento del Seguro Social Obligatorio para los Trabajadores de la Construcción por Obra o Tiempo Determinado

RSSOTCOTD

Reglamento del Seguro Social Obligatorio para los Trabajadores de la Construcción por Obra o Tiempo Determinado

SAT

Servicio de Administración Tributaria

SATIC

Sistema de Afiliación de Trabajadores de la Industria de la Construcción

SHCP

Secretaría de Hacienda y Crédito Público

SMN

Servicio Militar Nacional

SUA

Sistema Unico de Autodeterminación

Udis

Unidades de inversión

UMA

Unidad de Medida y Actualización

INTRODUCCION

Conforme a las disposiciones tributarias, la construcción se considera una actividad empresarial. Por lo tanto, las personas físicas y las morales dedicadas a esta industria pueden tributar en los regímenes fiscales que a continuación se indican:

1. Tratándose de personas morales en el:

a) Régimen general de ley.

b) Régimen de flujo de efectivo en el ISR para ciertas personas morales.

2. Tratándose de personas físicas en el:

a) Régimen general de las actividades empresariales y profesionales.

b) Régimen de incorporación fiscal.

Ahora bien, debido a las particularidades que la LISR establece para las personas morales que tributan conforme al régimen general de ley, dedicadas a la construcción, en esta obra abordaremos dicho caso, así como el de las constructoras que tributan conforme al régimen de flujo de efectivo y no tocaremos lo referente a los regímenes fiscales de las personas físicas dedicadas a la construcción, ya que estos regímenes no hacen distinción, en cuanto a su tratamiento fiscal, entre personas físicas constructoras y otro tipo de personas físicas.

En esta obra se analiza la actividad de la construcción, considerando los aspectos siguientes:

1. Registros contables de los contratos de construcción.

2. Obligaciones fiscales que previene la LISR, y la LIVA.

3. Obligaciones relativas a la seguridad social.

El lenguaje claro y sencillo de esta obra permitirá que los estudiantes, contribuyentes y ejecutivos de las empresas constructoras, puedan:

1. Comprender de una manera integral el manejo contable de las empresas constructoras que celebran contratos de construcción.

2. Entender el manejo contable de los desarrolladores inmobiliarios que no celebran contratos de construcción

3. Llevar a cabo el cumplimiento expedito de las obligaciones fiscales y de seguridad social de dichas empresas.

Lo anterior, se ejemplifica, en lo posible, con casos prácticos de los fundamentos legales (LISR, LIVA, LSS, etc.) y contables (NIF) aplicables a esta industria.

Notas importantes por considerar:

De acuerdo con el artículo 1.12 del Decreto que compila diversos beneficios fiscales y establece medidas de simplificación administrativa (DOF 26/XII/2013), los empleadores que realicen pagos por sueldos y salarios, en lugar de aplicar la tabla contenida en el artículo décimo del Decreto que regula el subsidio para el empleo (DOF 11/XII/2013), podrán aplicar la tabla contenida en el primer artículo mencionado, la cual transcribimos:

TABLA

Subsidio para el empleo mensual

Límite inferior $

Límite superior $

Subsidio para el empleo $

0.01

1,768.96

407.02

1,768.97

2,653.38

406.83

2,653.39

3,472.84

406.62

3,472.85

3,537.87

392.77

3,537.88

4,446.15

382.46

4,446.16

4,717.18

354.23

4,717.19

5,335.42

324.87

5,335.43

6,224.67

294.63

6,224.68

7,113.90

253.54

7,113.91

7,382.33

217.61

7,382.34

En adelante

0.00

De acuerdo con el artículo tercero transitorio del “Decreto por el que se declara reformadas y adicionadas diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de desindexación del salario mínimo”, publicado en el DOF el 27/I/2016, a la fecha de entrada en vigor de este decreto (al día siguiente de su publicación en el DOF), todas las menciones al salario mínimo como unidad de cuenta, índice, base, medida o referencia para determinar la cuantía de obligaciones y supuestos previstos en las leyes federales, así como en cualquier disposición jurídica que emane de éstas, se entenderán referidas a la UMA, la cual será equivalente al valor que tenga el salario mínimo general vigente diario en todo el país a la fecha de entrada en vigor del decreto de referencia.

Sin perjuicio de lo anterior, el artículo cuarto transitorio del decreto en comento indica que el Congreso de la Unión deberá realizar las adecuaciones que correspondan en las leyes y ordenamientos de su competencia en un plazo máximo de un año contado a partir de la entrada en vigor del decreto en cita, con objeto de eliminar las referencias al salario mínimo como unidad de cuenta, índice, base, medida o referencia, y sustituirlas por las relativas a la UMA.

Por otra parte, el 30 de diciembre de 2016 se publicó en el DOF el “Decreto por el que se expide la Ley para Determinar el Valor de la Unidad de Medida y Actualización”. La citada ley entró en vigor el 31 de diciembre de 2016 y tiene por objeto establecer el método de cálculo que debe aplicar el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI) para determinar el valor actualizado de la UMA.

Las obligaciones y supuestos denominados en UMA se considerarán de monto determinado y se solventarán entregando su equivalente en moneda nacional. Al efecto, deberá multiplicarse el monto de la obligación o supuesto, expresado en las citadas unidades, por el valor de dicha unidad a la fecha correspondiente.

El valor actualizado de la UMA se calculará y determinará anualmente por el INEGI. Asimismo, publicará en el DOF dentro de los primeros 10 días del mes de enero de cada año los valores de la UMA diario, mensual y anual en moneda nacional, mismos que entrarán en vigor el 1o. de febrero del año correspondiente.

El valor de la UMA se actualizará conforme al procedimiento establecido en el artículo 4o. de la Ley para Determinar el Valor de la UMA.

Por último, en el DOF del 10 de enero de 2019 se dieron a conocer los valores de la UMA vigentes a partir del 1o. de febrero de 2019 al 31 de enero de 2020, como sigue:

- Valor diario

$84.49

- Valor mensual

$2,568.50

- Valor anual

$30,822.00

En esta obra se hace referencia a reglas de la RMF para 2019, por lo que se recomienda estar pendiente a que se dén a conocer las reglas correspondientes a la RMF para 2020.

CAPITULO I TIPOS DE CONSTRUCCION

1. Obra pública

Generalidades

La construcción de obra pública federal se encuentra regulada mediante la Ley de Obras Públicas y Servicios relacionados con las mismas (LOPS) y su Reglamento (RLOPS).

El artículo 3o. de la LOPS establece que se consideran obras públicas los trabajos que tengan por objeto construir, instalar, ampliar, adecuar, remodelar, restaurar, conservar, mantener, modificar y demoler bienes inmuebles. Asimismo, quedan comprendidos dentro de las obras públicas los conceptos siguientes:

1. El mantenimiento y la restauración de bienes muebles incorporados o adheridos a un inmueble, cuando implique la modificación de este último.

2. Los proyectos integrales, en los cuales el contratista se obliga desde el diseño de la obra hasta su terminación total, incluyéndose, cuando se requiera, la transferencia de tecnología.

3. Los trabajos de exploración, localización y perforación distintos a los de extracción de petróleo y gas; mejoramiento del suelo y subsuelo; desmontes; extracción y aquellos similares, que tengan por objeto la explotación y desarrollo de los recursos naturales que se encuentren en el suelo o en el subsuelo.

4. Instalación de islas artificiales y plataformas utilizadas directa o indirectamente en la explotación de recursos naturales.

5. Los trabajos de infraestructura agropecuaria.

6. La instalación, montaje, colocación o aplicación, incluyendo las pruebas de operación de bienes muebles que deban incorporarse, adherirse o destinarse a un inmueble, siempre y cuando dichos bienes sean proporcionados por la convocante al contratista; o bien, cuando incluyan la adquisición y su precio sea menor al de los trabajos que se contraten.

7. Las asociadas a proyectos de infraestructura que impliquen inversión a largo plazo y amortización programada en los términos de la LOPS, en las cuales el contratista se obligue desde la ejecución de la obra, su puesta en marcha, mantenimiento y operación de la misma.

8. Todos aquellos de naturaleza análoga, salvo que su contratación se encuentre regulada en forma específica por otras disposiciones legales. Corresponderá a la Secretaría de la Función Pública, a solicitud de la dependencia o entidad de que se trate, determinar si los trabajos se ubican en la hipótesis de este numeral.

Por su parte, el artículo 4o. de la LOPS señala que se consideran como servicios relacionados con las obras públicas, los trabajos que tengan por objeto concebir, diseñar y calcular los elementos que integran un proyecto de obra pública; las investigaciones, estudios, asesorías y consultorías que se vinculen con las acciones que regula dicha Ley; la dirección o supervisión de la ejecución de las obras y los estudios que tengan por objeto rehabilitar, corregir o incrementar la eficiencia de las instalaciones. Asimismo, quedan comprendidos dentro de los servicios relacionados con las obras públicas los conceptos siguientes:

1. La planeación y el diseño, incluyendo los trabajos que tengan por objeto concebir, diseñar, proyectar y calcular los elementos que integran un proyecto de ingeniería básica, estructural, de instalaciones, de infraestructura, industrial, electromecánica y de cualquier otra especialidad de la ingeniería que se requiera para integrar un proyecto ejecutivo de obra pública.

2. La planeación y el diseño, incluyendo los trabajos que tengan por objeto concebir, diseñar, proyectar y calcular los elementos que integran un proyecto urbano, arquitectónico, de diseño gráfico o artístico y de cualquier otra especialidad del diseño, la arquitectura y el urbanismo, que se requiera para integrar un proyecto ejecutivo de obra pública.

3. Los estudios técnicos de agrología y desarrollo pecuario, hidrología, mecánica de suelos, sismología, topografía, geología, geodesia, geotecnia, geofísica, geotermia, oceanografía, meteorología, aerofotogrametría, ambientales, ecológicos y de ingeniería de tránsito.

4. Los estudios económicos y de planeación de preinversión, factibilidad técnico económica, ecológica o social, de evaluación, adaptación, tenencia de la tierra, financieros, de desarrollo y restitución de la eficiencia de las instalaciones.

5. Los trabajos de coordinación, supervisión y control de obra; de laboratorio de análisis y control de calidad; de laboratorio de geotecnia, de resistencia de materiales y radiografías industriales; de preparación de especificaciones de construcción, presupuestación o la elaboración de cualquier otro documento o trabajo para la adjudicación del contrato de obra correspondiente.

6. Los trabajos de organización, informática, comunicaciones, cibernética y sistemas aplicados a las materias que regula la Ley.

7. Los dictámenes, peritajes, avalúos y auditorías técnico-normativas, y estudios aplicables a las materias que regula la Ley.

8. Los estudios que tengan por objeto rehabilitar, corregir, sustituir o incrementar la eficiencia de las instalaciones en un bien inmueble.

9. Los estudios de apoyo tecnológico, incluyendo los de desarrollo y transferencia de tecnología entre otros.

10. Todos aquellos de naturaleza análoga.

Contratación de las obras

Es importante señalar que la LOPS establece diversas disposiciones que deben seguir las entidades y dependencias públicas para la contratación de las obras con particulares, entre las que destacamos las siguientes:

1. Las dependencias y entidades podrán contratar obras públicas y servicios relacionados con las mismas, mediante los procedimientos de contratación que a continuación se señalan (artículo 27):

a) Licitación pública.

b) Invitación a cuando menos tres personas.

c) Adjudicación directa.

2. Las dependencias y entidades deberán establecer los mismos requisitos y condiciones para todos los participantes en los procedimientos de contratación y proporcionarles igual acceso a la información relacionada con dichos procedimientos, a fin de evitar favorecer a algún participante (artículo 27).

3. Los contratos de obras públicas y los de servicios relacionados con las mismas se adjudicarán, por regla general, a través de licitaciones públicas, mediante convocatoria abierta, para que libremente se presenten proposiciones solventes en un sobre cerrado que será abierto públicamente (artículo 27).

4. Los contratos de obras públicas y de servicios relacionados con las mismas podrán ser de cuatro tipos (artículo 45):

a) Sobre la base de precios unitarios, en cuyo caso el importe de la remuneración o pago total que deba cubrirse al contratista se hará por unidad de concepto de trabajo terminado.

b) A precio alzado, en cuyo caso el importe de la remuneración o pago total fijo que deba cubrirse al contratista será por los trabajos totalmente terminados y ejecutados en el plazo establecido.

Las proposiciones que presenten los contratistas para la celebración de estos contratos, tanto en sus aspectos técnicos como económicos, deberán estar desglosadas por lo menos en cinco actividades principales.

c) Mixtos, cuando contengan una parte de los trabajos sobre la base de precios unitarios y otra, a precio alzado.

d) Amortización programada, en cuyo caso el pago total acordado en el contrato de las obras públicas relacionadas con proyectos de infraestructura, se efectuará en función del presupuesto aprobado para cada proyecto.

Los trabajos cuya ejecución comprenda más de un ejercicio, deberán formularse en un solo contrato, por el costo total y la vigencia que resulte necesaria para la ejecución de los trabajos, sujetos a la autorización presupuestaria en los términos de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.

5. Los contratos de obras públicas y servicios relacionados con las mismas contendrán, en lo aplicable, lo siguiente (artículo 46):

a) El nombre, denominación o razón social de la dependencia o entidad convocante y del contratista.

b) La indicación del procedimiento conforme al cual se llevó a cabo la adjudicación del contrato.

c) Los datos relativos a la autorización del presupuesto para cubrir el compromiso derivado del contrato.

d) Acreditación de la existencia y personalidad del licitante adjudicado.

e) La descripción pormenorizada de los trabajos que se deban ejecutar, debiendo acompañar como parte integrante del contrato, en el caso de las obras, los proyectos, planos, especificaciones, normas de calidad, programas y presupuestos; tratándose de servicios, los términos de referencia.

f) El precio a pagar por los trabajos objeto del contrato, así como los plazos, forma y lugar de pago y, cuando corresponda, de los ajustes de costos.

g) El plazo de ejecución de los trabajos, así como los plazos para verificar la terminación de estos y la elaboración del finiquito.

h) Porcentajes, número y fechas de las exhibiciones y amortización de los anticipos que se otorguen.

i) Forma o términos y porcentajes de garantizar la correcta inversión de los anticipos y el cumplimiento del contrato.

j) Términos, condiciones y el procedimiento para la aplicación de penas convencionales, retenciones y/o descuentos.

k) Procedimiento de ajuste de costos que regirá durante la vigencia del contrato.

l) Términos en que el contratista, en su caso, reintegrará las cantidades que hubiere recibido en exceso por la contratación o durante la ejecución de los trabajos, para lo cual se utilizará el procedimiento establecido en el artículo 55 de la LOPS.

m) La indicación de que en caso de violaciones en materia de derechos inherentes a la propiedad intelectual, la responsabilidad estará a cargo del licitante o contratista según sea el caso. Salvo que exista impedimento, la estipulación de que los derechos inherentes a la propiedad intelectual, que se deriven de los servicios de consultorías, asesorías, estudios e investigaciones contratados, invariablemente se constituirán a favor de la dependencia o de la entidad, según corresponda, en términos de las disposiciones legales aplicables.

n) Los procedimientos para resolución de controversias previstos en el Capítulo Tercero del Título Séptimo de la LOPS, distintos al procedimiento de conciliación.

o) Causales por las que la dependencia o entidad podrá dar por rescindido el contrato.

p) Los demás aspectos y requisitos previstos en la convocatoria a la licitación e invitaciones a cuando menos tres personas, así como los relativos al tipo de contrato de que se trate.

Para los efectos de la LOPS, la convocatoria a la licitación, el contrato, sus anexos y la bitácora de los trabajos son los instrumentos que vinculan a las partes en sus derechos y obligaciones. Las estipulaciones que se establezcan en el contrato no deberán modificar las condiciones previstas en la convocatoria a la licitación.

En la formalización de los contratos, podrán utilizarse los medios de comunicación electrónica que al efecto autorice la Secretaría de la Función Pública.

En la elaboración, control y seguimiento de la bitácora, se deberán utilizar medios remotos de comunicación electrónica que la Secretaría de la Función Pública autorice.

6. Los contratistas que celebren los contratos deberán garantizar (artículo 48):

a) Los anticipos que reciban. Estas garantías deberán presentarse en la fecha y lugar establecidos en la convocatoria de la licitación o en su defecto, dentro de los 15 días naturales siguientes a la fecha de notificación del fallo y por la totalidad del monto de los anticipos.

b) El cumplimiento de los contratos. Esta garantía deberá presentarse en la fecha y lugar establecidos en la convocatoria de la licitación o en su defecto, dentro de los 15 días naturales siguientes a la fecha de notificación del fallo.

Para los efectos anteriores, los titulares de las dependencias o los órganos de gobierno de las entidades fijarán las bases, la forma y el porcentaje a los que deberán sujetarse las garantías que se constituirán, considerando los antecedentes de cumplimiento de los contratistas en los contratos celebrados con las dependencias y entidades, con el fin de determinar montos menores para estos, de acuerdo con los lineamientos que al respecto emita la Secretaría de la Función Pública. En los casos señalados en los artículos 42 fracciones IX y X, y 43 de la LOPS, el servidor público facultado para firmar el contrato, bajo su responsabilidad, podrá exceptuar a los contratistas de presentar la garantía del cumplimiento del contrato respectivo.

Ejecución de las obras

Para la ejecución de las obras, la LOPS establece diversos lineamientos, de los cuales destacamos los siguientes:

1. La ejecución de los trabajos deberá iniciarse en la fecha señalada en el contrato respectivo, y la dependencia o entidad contratante oportunamente pondrá a disposición del contratista el o los inmuebles en que deban llevarse a cabo. El incumplimiento de la dependencia o entidad prorrogará en igual plazo la fecha originalmente pactada para la conclusión de los trabajos. La entrega deberá constar por escrito (artículo 52).

2. En el caso previsto en el artículo 19-Bis de la LOPS, el contratista deberá realizar las gestiones conducentes para adquirir los bienes inmuebles o constituir los derechos reales que sean necesarios para ejecutar la obra pública, según los términos y condiciones establecidos en el contrato (artículo 52-Bis).

Una vez formalizada la adquisición de los bienes inmuebles o la constitución de derechos reales, el contratista deberá transmitir la propiedad o la titularidad de los derechos a la dependencia o entidad contratante.

3. Las estimaciones de los trabajos ejecutados se deberán formular con una periodicidad no mayor de un mes. El contratista tendrá que presentarlas a la residencia de obra dentro de los seis días naturales siguientes a la fecha de corte para el pago de las estimaciones que hubiere fijado la dependencia o entidad en el contrato, acompañadas de la documentación que acredite la procedencia de su pago; la residencia de obra para realizar la revisión y autorización de las estimaciones contará con un plazo no mayor de 15 días naturales siguientes a su presentación. En el supuesto de que surjan diferencias técnicas o numéricas que no puedan ser autorizadas dentro de dicho plazo, estas se resolverán e incorporarán en la siguiente estimación (artículo 54).

La dependencia o entidad deberá pagar las estimaciones por trabajos ejecutados bajo su responsabilidad, en un plazo no mayor a 20 días naturales, contados a partir de la fecha en que hayan sido autorizadas por la residencia de la obra de que se trate y que el contratista haya presentado la factura correspondiente.

Los pagos de cada una de las estimaciones por trabajos ejecutados son independientes entre sí y, por lo tanto, cualquier tipo y secuencia será sólo para efecto de control administrativo.

Las dependencias y entidades realizarán, preferentemente, el pago a contratistas a través de medios de comunicación electrónica.

En los proyectos de infraestructura productiva de largo plazo, la forma de estimar los trabajos y los plazos para su pago deberán establecerse en las bases de licitación y en el contrato correspondiente.

4. Cuando a partir del acto de la presentación y apertura de propuestas ocurran circunstancias de orden económico no previstas en el contrato que determinen un aumento o reducción de los costos directos de los trabajos aún no ejecutados conforme al programa pactado, dichos costos, cuando proceda, deberán ser ajustados atendiendo al procedimiento de ajuste acordado por las partes en el contrato, según lo establecido por el artículo 57 de la LOPS. El aumento o reducción correspondientes deberá constar por escrito (artículo 56).

No darán lugar a ajuste de costos, las cuotas compensatorias que, conforme a la ley de la materia, pudieran estar sujetas a la importación de bienes contemplados en la realización de los trabajos.

5. El contratista comunicará a la dependencia o entidad la conclusión de los trabajos que le fueron encomendados, para que ésta, dentro del plazo pactado, verifique la debida terminación de los mismos conforme a las condiciones establecidas en el contrato. Al finalizar la verificación de los trabajos, la dependencia o entidad contará con un plazo de 15 días naturales para proceder a su recepción física, mediante el levantamiento del acta correspondiente, quedando los trabajos bajo su responsabilidad (artículo 64).

Recibidos físicamente los trabajos, las partes deberán elaborar el finiquito de los mismos, dentro del término estipulado en el contrato, el cual no podrá exceder de 60 días naturales a partir de la recepción de los trabajos. En el finiquito se hará constar los créditos a favor y en contra que resulten para cada uno de ellos, describiendo el concepto general que les dio origen y el saldo resultante.

De existir desacuerdo entre las partes respecto al finiquito, o bien, el contratista no acuda con la dependencia o entidad para su elaboración dentro del plazo señalado en el contrato, ésta procederá a elaborarlo, debiendo comunicar su resultado al contratista dentro de un plazo de 10 días naturales, contado a partir de su emisión; una vez notificado el resultado de dicho finiquito al contratista, éste tendrá un plazo de 15 días naturales para alegar lo que a su derecho corresponda, si transcurrido este plazo no realiza alguna gestión, se dará por aceptado.

Determinado el saldo total, la dependencia o entidad pondrá a disposición del contratista el pago correspondiente, mediante su ofrecimiento o la consignación respectiva, o bien, solicitará el reintegro de los importes resultantes; debiendo, en forma simultánea, levantar el acta administrativa que dé por extinguidos los derechos y obligaciones asumidos por ambas partes en el contrato.

Legislación de entidades federativas

Es importante destacar que cada entidad federativa tiene normatividad propia para la obra pública que realice el gobierno de los estados, por lo que estos y sus dependencias deben observar dichos lineamientos para la contratación de las obras con los particulares. En el caso de la Ciudad de México, se regula por la Ley de Obras Públicas del Distrito Federal (actual Ciudad de México).

2. Obra con particulares

La construcción de obra particular puede ser de varios tipos, es decir, puede consistir en la edificación de casas-habitación, de edificios de uso comercial y de oficinas, así como de condominios, etcétera.

La construcción de obra particular puede llevarse a cabo mediante diversas modalidades o contratos, los cuales se citan a continuación:

1. Contrato a precio fijo o alzado.

Es importante señalar que, en materia federal, el contrato a precio fijo o alzado se rige por el Código Civil Federal. Las principales disposiciones que dicho ordenamiento establece para este contrato son las siguientes (artículos 2616 a 2645):

a) Todo el riesgo de la obra correrá a cargo del empresario hasta el acto de la entrega, a no ser que hubiere morosidad de parte del dueño de la obra en recibirla, o convenio expreso en contrario.

b) Siempre que el empresario se encargue por ajuste cerrado de la obra en cosa inmueble cuyo valor sea de más de cien pesos, se otorgará el contrato por escrito, incluyéndose en él una descripción pormenorizada, y en los casos que lo requieran, un plano, diseño o presupuesto de la obra.

c) Si no hay plano, diseño o presupuesto para la ejecución de la obra y surgen dificultades entre el empresario y el dueño, serán resueltas teniendo en cuenta la naturaleza de la obra, el precio de ella y la costumbre del lugar; oyéndose el dictamen de peritos.

d) El perito que forme el plano, diseño o presupuesto de una obra y su ejecución, no puede cobrar el plano, diseño o presupuesto fuera del honorario de la obra; mas si ésta no se ha llevado a cabo por causa del dueño, podrá cobrarlo, a no ser que al encargárselo se haya pactado que el dueño no lo paga si no le conviniere aceptarlo.

e) Cuando se haya invitado a varios peritos para hacer planos, diseños o presupuestos, con el objeto de escoger entre ellos el que parezca mejor, y los peritos han tenido conocimiento de esta circunstancia, ninguno puede cobrar honorarios, salvo convenio expreso; sin embargo, podrá el autor del plano, diseño o presupuesto aceptado, cobrar su valor cuando la obra se ejecutare conforme a él por otra persona.

f) El autor de un plano, diseño o presupuesto que no hubiere sido aceptado, podrá también cobrar su valor si la obra se ejecutare conforme a él por otra persona, aun cuando se hayan hecho modificaciones en los detalles.

g) Cuando al encargarse una obra no se ha fijado precio, se tendrá por tal, si los contratantes no estuviesen de acuerdo después, el que designen los aranceles, o a falta de ellos el que tasen peritos.

h) El precio de la obra se pagará al entregarse ésta, salvo convenio en contrario.

i) El empresario que se encargue de ejecutar alguna obra por precio determinado, no tiene derecho de exigir después ningún aumento, aunque lo haya tenido el precio de los materiales o el de los jornales. Lo antes dispuesto se observará también cuando haya habido algún cambio o aumento en el plano o diseño, a no ser que sean autorizados por escrito por el dueño y con expresa designación del precio.

j) Una vez pagado y recibido el precio, no hay lugar a reclamación sobre él, a menos que al pagar o recibir, las partes se hayan reservado expresamente el derecho de reclamar.

k) El que se obliga hacer una obra por ajuste cerrado, debe comenzar y concluir en los términos designados en el contrato y, en caso contrario, en los que sean suficientes, a juicio de peritos.

l) El que se obligue a hacer una obra por piezas o por medida, puede exigir que el dueño la reciba en partes y se la pague en proporción de las que reciba.

m) La parte pagada se presume aprobada y recibida por el dueño; pero no habrá lugar a esa presunción solamente porque el dueño haya hecho adelantos a buena cuenta del precio de la obra, si no se expresa que el pago se aplique a la parte ya entregada.

n) El empresario que se encargue de ejecutar alguna obra, no puede hacerla ejecutar por otro, a menos que se haya pactado lo contrario, o el dueño lo consienta; en estos casos, la obra se hará siempre bajo la responsabilidad del empresario.

o) Recibida y aprobada la obra por el que la encargó, el empresario es responsable de los defectos que después aparezcan y que procedan de vicios en su construcción y hechura, mala calidad de los materiales empleados o vicios del suelo en que se fabricó; a no ser que por disposición expresa del dueño se hayan empleado materiales defectuosos, después que el empresario le haya dado a conocer sus defectos, o que se haya edificado en terreno inapropiado elegido por el dueño, a pesar de las observaciones del empresario.

p) El dueño de una obra ajustada por un precio fijo, puede desistir de la empresa comenzada, con tal que indemnice al empresario de todos los gastos y trabajos y de la utilidad que pudiera haber sacado de la obra.

q) Cuando la obra fue ajustada por peso o medida, sin designación del número de piezas o de la medida total, el contrato puede resolverse por una y otra parte, sobre las partes designadas, pagándose la parte concluida.

r) Pagado el empresario de lo que le corresponde, el dueño queda en libertad de continuar la obra, empleando a otras personas, aun cuando aquella siga conforme al mismo plano, diseño o presupuesto.

s) Los que trabajen por cuenta del empresario o le suministren material para la obra, no tendrán acción contra el dueño de ella, sino hasta la cantidad que alcance el empresario.

t) El empresario es responsable del trabajo ejecutado por las personas que ocupe en la obra.

u) Cuando se conviniere en que la obra deba hacerse a satisfacción del propietario o de otra persona, se entiende reservada la aprobación, a juicio de peritos.

v) El constructor de cualquier obra mueble tiene derecho de retenerla mientras no se le pague, y su crédito será cubierto preferentemente con el precio de dicha obra.

w) Los empresarios constructores son responsables por la inobservancia de las disposiciones municipales o de policía y por todo daño que causen a los vecinos.

2. Contrato a precios unitarios.

3. Contrato de costo más comisión.

4. Contrato por administración.

Es importante destacar que para llevar a cabo la ejecución de las obras contratadas con particulares, con independencia de la modalidad de contrato que se haya adoptado, las empresas constructoras deben observar las regulaciones emitidas por las entidades federativas en donde se realiza la construcción. En el caso de la Ciudad de México, los lineamientos pertinentes se contienen esencialmente en el Reglamento de Construcciones para el Distrito Federal, la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal y su Reglamento, así como la Ley Ambiental y la Ley de Vivienda, ambas de la Ciudad de México.

3. Desarrollos inmobiliarios

Las empresas constructoras que realizan desarrollos inmobiliarios pueden ejecutar los trabajos de acuerdo con las modalidades siguientes:

1. Contratos con el gobierno federal o gobiernos locales (obra pública).

2. Contratos con particulares.

3. Construcciones con financiamiento propio o financiamiento externo, para venta de inmuebles al público.

En los casos mencionados en los números 1 y 2 se deberá observar lo señalado en los numerales 1 y 2 anteriores de este capítulo.

Por lo que se refiere a las construcciones con financiamiento propio o financiamiento externo, es importante destacar que estas se realizan sin la celebración de contratos de construcción con los clientes, ya que pueden presentarse, entre otras, las modalidades siguientes:

1. La construcción se realiza con capital propio o externo hasta que finalice la misma, momento en que se efectúa la venta de los inmuebles mediante contratos de compraventa.

2. La construcción se inicia con capital propio o externo y después se efectúa la preventa de los inmuebles que integran la construcción, a fin de que con estos recursos se continúe la obra. La preventa se lleva a cabo antes de que finalice la construcción, celebrando con los clientes contratos de compraventa.

3. Antes de comenzar la construcción se efectúa la preventa de los inmuebles que integran la misma, con dichos recursos se inicia la obra. La citada preventa se realiza celebrando con los clientes contratos de compraventa.

CAPITULO II ASPECTOS CONTABLES

A. EMPRESAS CONSTRUCTORAS QUE CELEBRAN CONTRATOS DE CONSTRUCCION

1. Tipos de contratos de construcción

Fundamento: Boletines D-1 y D-2 de las NIF.

La NIF D-1 “Ingresos por contratos con clientes”, junto con la NIF D-2 “Costos por contratos con clientes”, derogan el Boletín D-7 “Contratos de construcción y de fabricación de ciertos bienes de capital”, y la INIF 14 “Contratos de construcción, venta y prestación de servicios relacionados con bienes inmuebles”, salvo en lo conducente al reconocimiento de activos y pasivos en este tipo de contratos dentro del alcance de otras NIF.

Las disposiciones contenidas en las NIF D-1 y D-2 entraron en vigor para ejercicios que se iniciaron a partir del 1o. de enero de 2018. Se permitió la aplicación anticipada de la NIF D-1, siempre y cuando se hiciera junto con la aplicación de la NIF D-2. Si una entidad aplicó las NIF D-1 y D-2 de manera anticipada, debió revelar este hecho.

El objetivo de la NIF D-1 es establecer las normas para la valuación, presentación y revelación de los ingresos que surgen de contratos con clientes, mientras que el objetivo de la NIF D-2 es establecer las normas para la valuación, presentación y revelación de los costos que se incurren para obtener o cumplir con los contratos con clientes.

Previo a la emisión de la NIF D-2 “Costos por contratos con clientes”, los costos por contratos con clientes se trataban en el Boletín D-7 “Contratos de construcción y de fabricación de ciertos bienes de capital”, emitido en noviembre de 2000 para eliminar la supletoriedad establecida que existía desde 1995 de la Norma Internacional de Contabilidad (NIC) 11 “Contratos de construcción”, de las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF). Sin embargo, el Boletín D-7 se enfocaba a los costos de contratos de construcción y de fabricación de ciertos bienes de capital y no a los costos por contratos con clientes en general.

Antes de la NIF D-1 “Ingresos por contratos con clientes”, aprobada y emitida en 2015, no existía un pronunciamiento normativo contable mexicano sobre el tema general de reconocimiento de ingresos, por lo que desde 1995 se ha aplicado supletoriamente la NIC 18 “Ingresos de actividades ordinarias”, y sus interpretaciones, según se establece en la NIF A-8 “Supletoriedad”. Con la emisión de la NIF D-1, se incorpora el tema del reconocimiento de ingresos por contratos con clientes para todo tipo de entidades, incluyendo las constructoras, derogando así toda la orientación respecto del reconocimiento de ingresos incluida en el Boletín D-7.

Al traspasar la normativa respecto del reconocimiento de ingresos para los contratos de construcción que se tratan en el Boletín D-7 a la NIF D-1, lo que quedaba del Boletín correspondía a:

1. Las bases para reconocer y clasificar los distintos tipos de activos y pasivos derivados de los contratos de construcción y de fabricación de ciertos bienes de capital.

2. Una discusión genérica de la industria constructora, incluyendo una descripción de los tipos básicos y de las modalidades de los contratos de construcción.

3. Una orientación respecto del reconocimiento y valuación de los costos de los contratos.

Una de las razones que tuvo el Consejo Mexicano de Normas de Información Financiera, A.C.(CINIF) para emitir la NIF D-2 es la siguiente: como se ha mencionado el Boletín D-7 trataba el reconocimiento de los ingresos y de los costos correspondientes a los contratos de construcción y de fabricación de ciertos bienes de capital. Con la transferencia de la normativa respecto del reconocimiento de los ingresos de todo tipo de contratos con clientes a la NIF D-1, junto con la transferencia de la orientación respecto de los costos por contratos con clientes, previamente incluida en el Boletín D-7, a la NIF D-2, queda derogado el Boletín D-7.

Algunos de los principales cambios que tuvo la NIF D-2 “Costos por contratos con clientes” en relación con los pronunciamientos anteriores son los siguientes:

1. La separación de la normativa relativa al reconocimiento de ingresos por contratos con clientes de la normativa correspondiente al reconocimiento de los costos por contratos con clientes.

2. Se amplió el alcance que tenía el Boletín D-7 referenciado exclusivamente a costos relacionados con contratos de construcción y de fabricación de ciertos bienes de capital para incluir costos relacionados con todo tipo de contratos con clientes.