Practiagenda Laboral 2020 - José Chávez Pérez - E-Book

Practiagenda Laboral 2020 E-Book

José Chávez Pérez

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Beschreibung

La cuarta edición de la Practiagenda Laboral 2020 es ideal para estudiantes de la materia laboral, ya que su contenido parte de los preceptos constitucionales, continuando con la Ley Federal del Trabajo y sus respectivos reglamentos, de los cuales destacan los siguientes: 1. Reglamento de los artículos 121 y 122 de la Ley Federal del Trabajo. 2. Reglamento General de Inspección del Trabajo y Aplicación de Sanciones. 3. Reglamento Federal de Seguridad y Salud en el Trabajo. 4. Reglamento de la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo. 5. Reglamento Interior de la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje. Asimismo, se incluye la Ley de Ayuda Alimentaria para los Trabajadores y su reglamento. Complementa esta obra la relación de convenios internacionales en materia laboral y la competencia de las Juntas Especiales que integran la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje. Adicionalmente, se incluyen la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B del Artículo 123 Constitucional y la Ley Reglamentaria de la Fracción XIII-Bis del Apartado B del del Artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

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PRIMERA EDICION 2020

D.R. © Tax Editores Unidos, S.A. de C.V. Iguala 28, Col. Roma Sur, CP 06760, Ciudad de México, México. Tels.: 55 52 65 14 00 y 55 80 00 95 00. www.tax.com.mx e-mail: [email protected] Prohibida la reproducción total o parcial de esta obra sin el permiso previo y por escrito de sus editores.

Practiagenda Laboral 2020 Derechos reservados © conforme a la ley de los índices, subtítulos, notas y correlaciones, por:

•C.P. José Pérez Chávez.

•C.P. Raymundo Fol Olguín.

Av. Coyoacán 159, Col. Roma Sur, CP 06760, Ciudad de México, México.

La presente edición contiene las disposiciones fiscales dadas a conocer hasta el 9 de diciembre de 2019. Los índices, subtítulos, notas y correlaciones contenidos en esta obra no son parte de los textos legales. Las reformas efectuadas durante el año 2019, así como aquellas que iniciarán su vigencia a partir de 2020 aparecen con letra itálica para lograr mayor objetividad, excepto la(s) ley(es) y reglamento(s), así como cualquier otro ordenamiento que haya(n) cambiado en su totalidad o sea(n) de nueva creación. La presente obra ha sido elaborada por los Sres. C.P. José Pérez Chávez, C.P. Raymundo Fol Olguín y por Tax Editores Unidos, S.A. de C.V., con parámetros estrictos de calidad; no obstante, dada la complejidad de las disposiciones laborales y de seguridad social, ni los autores ni esta casa editorial adquieren ninguna responsabilidad, en el remoto caso que esta edición llegara a tener algún error o defecto. Por lo que su responsabilidad únicamente estará limitada a la devolución del importe que el adquirente haya pagado por esta obra. Esta obra no genera derechos ni obligaciones distintos de los que otorgan las leyes y demás disposiciones aplicables en la materia.

Nota importante:

De acuerdo con el tercero transitorio del Decreto por el que se declara reformadas y adicionadas diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de desindexación del salario mínimo, publicado en el DOF el 27/I/2016, a la fecha de entrada en vigor de este decreto (28/I/2016), todas las menciones al salario mínimo como unidad de cuenta, índice, base, medida o referencia para determinar la cuantía de obligaciones y supuestos previstos en las leyes federales, así como en cualquier disposición jurídica que emane de éstas, se entenderán referidas a la Unidad de Medida y Actualización (UMA), la cual será equivalente al valor que tenga el salario mínimo general diario en todo el país a la fecha de entrada en vigor del decreto de referencia.

Sin perjuicio de lo anterior, el cuarto transitorio del decreto en comento indica que el Congreso de la Unión deberá realizar las adecuaciones que correspondan en las leyes y ordenamientos de su competencia en un plazo máximo de un año contado a partir de la entrada en vigor del decreto referido, a efecto de eliminar las referencias al salario mínimo como unidad de cuenta, índice, base, medida o referencia, y sustituirlas por las relativas a la UMA.

Cabe mencionar que el 1o. de mayo de 2019 se publicó el “Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, de la Ley Federal de la Defensoría Pública, de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores y de la Ley del Seguro Social, en materia de Justicia Laboral, Libertad Sindical y Negociación Colectiva”, mediante este Decreto se sustituyeron en la Ley Federal de Trabajo las menciones que hacían referencia al salario mínimo por la UMA en las disposiciones cuya unidad de medida es procedente.

ISBN 978-607-629-555-7

PRACTIAGENDA LABORAL 2020

ABREVIATURAS UTILIZADAS

INDICE TEMATICO CORRELACIONADO LABORAL

SELECCION DE PRECEPTOS CONSTITUCIONALES EN MATERIA LABORAL

•Texto de los Preceptos

LEY FEDERAL DEL TRABAJO

•Indice General

•Texto de la Ley

REGLAMENTO DE LOS ARTICULOS 121 Y 122 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO

•Indice General

•Texto del Reglamento

RESOLUCION DEL H. CONSEJO DE REPRESENTANTES DE LA QUINTA COMISION NACIONAL PARA LA PARTICIPACION DE LOS TRABAJADORES EN LAS UTILIDADES DE LAS EMPRESAS

•Texto de la Resolución

RESOLUCION SOBRE LAS EMPRESAS EXENTAS DE LA OBLIGACION DE REPARTIR UTILIDADES A SUS TRABAJADORES

•Texto de la Resolución

REGLAMENTO FEDERAL DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO

•Indice General

•Texto del Reglamento

REGLAMENTO GENERAL DE INSPECCION DEL TRABAJO Y APLICACION DE SANCIONES

•Indice General

•Texto de la Reglamento

REGLAMENTO DE LA PROCURADURIA FEDERAL DE LA DEFENSA DEL TRABAJO

•Indice General

•Texto del Reglamento

PROTOCOLO PARA LA LEGITIMACION DE CONTRATOS COLECTIVOS DE TRABAJO EXISTENTES

•Texto del Protocolo

CONVENIOS INTERNACIONALES EN MATERIA DE TRABAJO

•Texto de los Convenios

DECRETO PROMULGATORIO DEL CONVENIO 138 SOBRE LA EDAD MINIMA DE ADMISION AL EMPLEO, ADOPTADO EN GINEBRA EL 26 DE JUNIO DE 1973

•Texto del Decreto

DECRETO PROMULGATORIO DEL CONVENIO 98 RELATIVO A LA APLICACION DE LOS PRINCIPIOS DEL DERECHO DE SINDICACION Y DE NEGOCIACION COLECTIVA, ADOPTADO EN GINEBRA EL PRIMERO DE JULIO DE MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y NUEVE

•Texto del Decreto

ACUERDO POR EL QUE SE CREA EL SISTEMA DE AVISOS DE ACCIDENTES DE TRABAJO Y SE DAN A CONOCER LOS FORMATOS PARA INFORMAR LOS ACCIDENTES Y DEFUNCIONES DE LOS TRABAJADORES

•Texto del Acuerdo

LEY DE AYUDA ALIMENTARIA PARA LOS TRABAJADORES

•Indice General

•Texto de la Ley

REGLAMENTO DE LA LEY DE AYUDA ALIMENTARIA PARA LOS TRABAJADORES

•Indice General

•Texto del Reglamento

LEY FEDERAL DE LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO, REGLAMENTARIA DEL APARTADO B DEL ARTICULO 123 CONSTITUCIONAL

•Indice General

•Texto de la Ley

LEY REGLAMENTARIA DE LA FRACCION XIII-BIS DEL APARTADO B, DEL ARTICULO 123 DE LA CONSTITUCION POLITICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

•Indice General

•Texto de la Ley

NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-035-STPS-2018, FACTORES DE RIESGO PSICOSOCIAL EN EL TRABAJO-IDENTIFICACION, ANALISIS Y PREVENCION

•Texto de la Norma

DEFINICIONES Y DESCRIPCIONES DE LAS ACTIVIDADES, PROFESIONES, OFICIOS Y TRABAJOS ESPECIALES

RESOLUCION DEL H. CONSEJO DE REPRESENTANTES DE LA COMISION NACIONAL DE LOS SALARIOS MINIMOS QUE FIJA LOS SALARIOS MINIMOS GENERALES Y PROFESIONALES VIGENTES A PARTIR DEL 1o. DE ENERO DE 2019

•Texto de la Resolución

ABREVIATURAS UTILIZADAS

CFDI

Comprobantes Fiscales Digitales por Internet

CFCRL

Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral

CNPTU

Comisión Nacional para la Participación de los Trabajadores en las Utilidades de las Empresas

CONASAMI

Comisión Nacional de los Salarios Mínimos

CPEUM

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

DOF

Diario Oficial de la Federación

EXENTAS PTU

Resolución sobre las Empresas Exentas de la Obligación de Repartir Utilidades a sus Trabajadores

FNSB

Federación Nacional de Sindicatos Bancarios

LAAT

Ley de Ayuda Alimentaria para los Trabajadores

LFRASP

Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos

LFRSP

Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos

LFT

Ley Federal del Trabajo

LFTSE

Ley Federal de Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B) del artículo 123 Constitucional

LISSSTE

Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado

LRAF

Ley para Regular las Agrupaciones Financieras

LRF XIII-Bis

Ley Reglamentaria de la Fracción XIII-Bis del Apartado B, del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

LSS

Ley del Seguro Social

MP

Ministerio Público

N.E.

Nota del Editor

PJF

Poder Judicial de la Federación

PTU

Participación de los Trabajadores en las Utilidades de las Empresas

REGIAS

Reglamento General de Inspección del Trabajo y Aplicación de Sanciones

RFSST

Reglamento Federal de Seguridad y Salud en el Trabajo

RLAAT

Reglamento de la Ley de Ayuda Alimentaria para los Trabajadores

RPFDT

Reglamento de la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo

RPTU

Resolución del H. Consejo de Representantes de la Quinta Comisión Nacional para la Participación de los Trabajadores en las Utilidades de las Empresas

R121 y 122

Reglamento de los artículos 121 y 122 de la Ley Federal de Trabajo

SBM

Sistema Bancario Mexicano

SHCP

Secretaría de Hacienda y Crédito Público

SMG

Salario Mínimo General

TFML

Tribunal Federal en Materia Laboral

TR

Transitorio

UMA

Unidad de Medida y Actualización

ABREVIATURAS EMPLEADAS EN TESIS Y JURISPRUDENCIAS

Ap. art.

Artículo al que aplica la resolución de tribunales

Cap.

Capítulo

ép.

Epoca

J1a.SCJN

Jurisprudencia de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación

J2a.SCJN

Jurisprudencia de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación

J3a.SCJN

Jurisprudencia de la Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación

J4a.SCJN

Jurisprudencia de la Cuarta Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación

JPC

Jurisprudencia de Plenos de Circuito

JPSCJN

Jurisprudencia del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación

JPTFJFA

Jurisprudencia del Pleno del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa (ahora Tribunal Federal de Justicia Administrativa)

JTCC

Jurisprudencia de los Tribunales Colegiados de Circuito

L.

Libro

LSS-1973

Ley del Seguro Social de 1973

No.

Número

p.

Párrafo

pág.

Página

págs.

Páginas

RTFJFA

Revista del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa (ahora Revista del Tribunal Federal de Justicia Administrativa)

SJF

Semanario Judicial de la Federación

T.

Tomo

TASA

Tesis aislada de Sala Auxiliar del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa (ahora Tribunal Federal de Justicia Administrativa)

TASR

Tesis aislada de Sala Regional del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa (ahora Tribunal Federal de Justicia Administrativa)

TASRM

Tesis aislada de Sala Regional Metropolitana del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa (ahora Tribunal Federal de Justicia Administrativa)

TA1a.SCJN

Tesis Aislada de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación

TA2a.SCJN

Tesis Aislada de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación

TA2a.TFJFA

Tesis Aislada de la 2a. Sala del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa (ahora Tribunal Federal de Justicia Administrativa)

TA4a.SCJN

Tesis Aislada de la Cuarta Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación

TAP

Tesis Aislada del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación

TATCC

Tesis Aislada de los Tribunales Colegiados de Circuito

INDICE TEMATICO CORRELACIONADO LABORAL

ACCIDENTE DE TRABAJO

Casos en que los accidentes no son considerados como

- LFT 488

Concepto

- LFT 474 primer p.

Imputable al trabajador

- LFT 489

Provocado por el patrón

- LFT 490

ACCIDENTE DE TRABAJO EN TRANSITO

Producido cuando el trabajador se traslada de su domicilio a su trabajo o viceversa

- LFT 474

AGUINALDO

Como parte del salario

- LFT 84

Como parte del salario base de indemnización

- LFT 89

Como prestación

- LFT 87

- LFTSE 42-Bis

- LRF XIII-Bis 14

ANTIGÜEDAD

Formulación del cuadro de antigüedades

- LFT 158

Preferencia para cubrir puestos vacantes

- LFT 159

AYUDA ALIMENTARIA

Evaluación y seguimiento

- LAAT 15

Incentivos al patrón que la otorgue

- LAAT 13, 14

Modalidades de la ayuda

- LAAT 7o., 8o.

- RLAAT 4o., 5o.

Objeto de la ayuda

- LAAT 1o., 5o.

Requisitos de los vales de

- LAAT 11

Sanción por no mantener el control documental

- LAAT 10, 19

- RLAAT 3o.

Sanción por contratar una empresa emisora de vales que no cumpla los requisitos

- LAAT 11, 20

Vigilancia

- LAAT 15

CAPACITACION, ADIESTRAMIENTO Y PRODUCTIVIDAD

Acreditación documental de la

- LFT 153-U

Cláusulas en el contrato colectivo en materia de

- LFT 153-M

Comisiones Estatales de Concertación y Productividad

- LFT 153-Q

Consideraciones para trabajadores de nuevo ingreso en materia de

- LFT 153-B

Constitución y funciones y vigilancia de las comisiones mixtas de

- LFT 153-E

Convocatoria y bases para conformación de los comités nacionales de

- LFT 153-K, 153-L

Determinación de constancias

- LFT 153-T, 153-V

Derecho de los trabajadores, recibir

- LFT 153-A

Forma de otorgar la

- LFT 153-A p. 2

Formulación del programa de

- LFT 153-A

Inconformidad en torno a

- LFT 153-X

Negativa a recibir

- LFT 153-U

Objeto de la

- LFT 153-B, 153-C

Obligaciones patronales, formular programas de

- LFT 153-E I, 153-J

Obligaciones patronales, otorgar

- LFT 132 XV

Obligaciones de los trabajadores durante la

- LFT 153-D

Planes y programas a disposición de la autoridad

- LFT 153-F-Bis

Registro de Instructores

- LFT 153-A, 153-G

Requisitos para obtener la autorización y registro para impartir

- LFT 153-A, tercer p., 153-P

Requisitos para elaborar los planes y programas de

- LFT 153-H

Sanciones patronales en materia de

- LFT 153-S

Subcomisiones sectoriales de la Comisión Nacional de Concertación y Productividad

- LFT 153-N

Tiempo en que se impartirá la

- LFT 153-A, tercer p.

Validez de otros estudios

- LFT 153-W

CENTROS DE CONCILIACION DE ENTIDADES FEDERATIVAS Y DE LA CIUDAD DE MEXICO

Atribuciones

- LFT 590-E

Integración de los

- LFT 590-F

CENTRO FEDERAL DE CONCILIACION Y REGISTRO LABORAL

Atribuciones

- 590-A

Constitución y funciones

- LFT 590-B

integración del

- LFT 590-D

CLAUSULAS DE ADMISION Y EXCLUSION

Regulación

- LFT 184, 395, 396

COALICION

Concepto

- LFT 355

Libertad de

- LFT 354

CONCILIACION PERJUDICIAL

Tramite de la

- LFT 684-A, 684-B

Contenido de la solicitud de conciliación

- LFT 684-C

Procedimiento de

- LFT 684-D a 684-U

COMISION MIXTA DE CAPACITACION, ADIESTRAMIENTO Y PRODUCTIVIDAD

Obligación de constituir la

- LFT 153-E

COMISION MIXTA DEL REGLAMENTO INTERIOR DE TRABAJO

Obligación de constituir la

- LFT 424 I

COMISION MIXTA PARA LA PARTICIPACION DE LOS TRABAJADORES EN LAS UTILIDADES

Obligación de constituir la

- LFT 125 I

COMISION NACIONAL DE LOS SALARIOS MINIMOS

Comisiones consultivas

- LFT 564 al 569

Disposiciones aplicables

- LFT 551 al 563

Representantes en la

- LFT 676 al 682-A

COMISION NACIONAL PARA LA PARTICIPACION DE LOS TRABAJADORES EN LAS UTILIDADES DE LAS EMPRESAS

Regulación

- LFT 575 al 586

Representantes en la

- LFT 683, 684

COMISION PARA ELABORAR EL CUADRO DE ANTIGÜEDADES

Obligación de constituir la

- LFT 158

COMISIONES DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO

Comisiones consultivas estatales de seguridad y salud en el trabajo

- LFT 512-B

Coordinación entre dependencias para la elaboración de programas

- LFT 512-E

Obligación de constituir las

- LFT 509

Obligación patronal de efectuar modificaciones en materia del NOM

- LFT 512-D

Reglamento de seguridad salud y medio ambiente de trabajo

- LFT 512-C

COMISIONISTAS

Agentes de comercio

- LFT 285

Causal especial de rescisión de

- LFT 291

Derechos de

- LFT 287, 290

Determinación del salario diario de

- LFT 289

Formas para determinar el salario de

- LFT 286

No retención ni descuento al salario de

- LFT 288

CONDICIONES DE TRABAJO

Autorización de las

- LFTSE 91

Fecha en que surtirán efecto las

- LFTSE 90

Fijación de las

- LFTSE 87

Modificación de las

- LFT 57

Normas que comprenden las

- LFTSE 88

Nulas

- LFTSE 14

Permanencia de derechos y prestaciones

- LRF XIII-Bis 6o.

CONFEDERACIONES SINDICALES

Regulación

- LFT 381 al 385

CONFLICTOS COLECTIVOS DE NATURALEZA ECONOMICA

Concepto

- LFT 900

Regulación

- LFT 901 al 919

CONFLICTOS INDIVIDUALES DE SEGURIDAD SOCIAL

Concepto

- LFT 899-A

Requisitos de las demandas

- LFT 899-C

Sujetos que podrán plantear los

- LFT 899-B

CONTINGENCIA SANITARIA

Causa de suspensión de labores colectivas

- LFT 427 VII

Declaratoria de

- LFT 42-Bis

Medidas en caso de suspensión

- LFT 512-D-Ter

Obligación patronal de cumplir con las disposiciones de

- LFT 132 XIX-Bis

CONTRATO COLECTIVO

Casos de terminación del

- LFT 401

Cláusulas de admisión o exclusión en el

- LFT 395

Concepto

- LFT 386

Condiciones que no se pueden plasmar en el

- LFT 394

Contenido del

- LFT 391

Constancia de Representatividad

- LFT 390-Bis

Consulta Pública del

- LFT 391-Bis

Efectos de la disolución del sindicato en el

- LFT 403

Efectos de la falta de estipulación de salarios en el

- LFT 393

Efectos de la separación del patrón de su sindicato en el

- LFT 404

Extensión de sus estipulaciones a los trabajadores de confianza

- LFT 396

Forma del

- LFT 390

Opción para organizar las comisiones mixtas por el

- LFT 392

Pérdida de la titularidad del

- LFT 389

Prórroga del

- LFT 400

Revisión del

- LFT 397 al 399, 399-Bis, 399-Ter, 400-Bis

Terminación del

- LFT 401

CONTRATO DE TRABAJO

Contenido del

- LFT 25

Concepto de contrato individual

- LFT 20

En periodo de prueba

- LFT 39-C

Formalidades de las condiciones de trabajo

- LFT 24

Obligaciones derivadas del

- LFT 31

Patrón responsable de la falta del

- LFT 26

Presunción de la existencia del

- LFT 21

Relaciones de trabajo

- LFT 35

CONTRATO-LEY

Administración del

- LFT 418

Aprobación del

- LFT 414

Autoridades ante las cuales se presenta la solicitud de la celebración de un

- LFT 407

Causas de terminación del

- LFT 421

Cláusulas de exclusión o admisión

- LFT 413

Concepto

- LFT 404

Contenido del

- LFT 412

Convocatoria para la celebración del

- LFT 409, 410

Industrias que pueden celebrar un

- LFT 405

Jerarquía del

- LFT 417

Prórroga del

- LFT 420

Requisitos para el cambio de contrato colectivo a

- LFT 415

Requisitos para la celebración de un

- LFT 408

Revisión del

- LFT 419, 419-Bis

Sujetos que pueden solicitar la celebración del

- LFT 406

Vigencia del

- LFT 416

DEPORTISTAS PROFESIONALES

Disposiciones aplicables a

- LFT 292 al 303

DERECHOS DE LOS TRABAJADORES

Convenios entre patrones y sindicatos

- LFT 34

Irrenunciabilidad de los

- LFT 33, 99, 104 al 106, 111 al 113

Licencia para trabajadores con hijos con cáncer

- LFT 42 IX, 132 XXIX-Bis, 170-Bis

Permiso de paternidad con goce de sueldo

- LFT 132 XXVII-Bis

Reducción de personal

- LFT 34 III, 401 III, 437

DERECHOS DE MADRES TRABAJADORAS

Gozar de periodos de descanso pre y posnatal

- LFT 170 II

Descanso de seis semanas en caso de adopción

- LFT 170 II-Bis

Periodo de lactancia

- LFT 170 IV

DIAS DE DESCANSO

Descanso semanal

- LFT 69, 70

- LFTSE 27

- LRF XIII-Bis 8o

Días de descanso obligatorio

- LFT 74, TR2006 2o

- LFTSE 29

- LRF XIII-Bis 7o

Pago de la prima por laborar los

- LFT 71

Pago proporcional de los

- LFT 72

Previos y posteriores al parto

- LFTSE 28

Retribución por laborar en días de descanso y festivos

- LFT 73, 75

EMPRESA

Concepto

- LFT 16

ENFERMEDAD DE TRABAJO

Concepto

- LFT 475

Consideraciones sobre enfermedades de trabajo

- LFT 476, 513

Normas para el pago de indemnización

- LFT 500 al 503

Tabla de enfermedades de trabajo

- LFT 513

ESCALAFON

Definición

- LFTSE 47

Derechos de preferencia

- LFTSE 51

Elementos para otorgar las vacantes

- LFTSE 51

Expedición del Reglamento del

- LFTSE 49

Factores del

- LFTRSE 50, 52

Participantes en los concursos de ascenso

- LFTSE 48

HORAS EXTRA

Concepto

- LFT 65, 66

Retribución

- LFT 67, 68

- LFTSE 39

HUELGA

Acto al que se limita la

- LFT 443

Alcance de la

- LFT 442

Aviso del estallamiento de la

- LFT 920 III

Concepto

- LFT 440

- LFTSE 92

Continuación de servicios en caso de

- LFT 466, 935, 936

Declaración de la

- LFTSE 93

Efectos de la

- LFT 448

- LFTSE 95

Existente

- LFT 444

Ilegal y delictuosa

- LFTSE 106

Ilícita

- LFT 445

- LFTSE 104

Inexistente

- LFT 459

Justificada

- LFT 446

Limites de la

- LFTSE 96

Normas para la calificación de ilicitud de la

- LFT 933, 934

Objetos de la

- LFT 450

Petición de inexistencia de la

- LFT 929, 930, 932

Procedimiento de la

- LFT 920 al 928

Recuento de trabajadores en el procedimiento de la

- LFT 931

Reglas por observar cuando la huelga tenga como fin la celebración o revisión de un contrato-ley

- LFT 938

Requisitos para declarar una

- LFTSE 99

Requisitos para suspender las labores en caso de

- LFT 451

Respeto al derecho de

- LFT 449

Sometimiento ante la JCA

- LFT 937

Suspensión de la relación de trabajo durante la

- LFT 447

Terminación de la

- LFT 469

INCAPACIDAD PERMANENTE PARCIAL

Causas por las que no se disminuye el grado de

- LFT 481

Concepto

- LFT 479

INCAPACIDAD PERMANENTE TOTAL

Causas por las que no se disminuye el grado de

- LFT 481

Concepto

- LFT 480

INCAPACIDAD TEMPORAL

Concepto

- LFT 478

INCIDENTES PROCESALES

De previo y especial pronunciamiento

- LFT 762

En los juicios laborales

- LFT 761

Sin trámite especial

- LFT 765

Sustanciación de los

- LFT 763

INDEMNIZACION LABORAL

Casos en que el patrón queda liberado de reinstalar al demandante mediante el pago de una

- LFT 49

Como opción para el trabajador

- LFT 48, 55

Por despido injustificado

- LFT 50

Por separación del trabajador

- LFT 52

Salario base para indemnización

- LFT 89

INSPECCION DEL TRABAJO

Funciones de la

- LFT 540

Procedimiento de las inspecciones

- REGIAS 29, 31 al 35

Reglamentación en materia de

- LFT 550

- REGIAS 1o al 65

Tipo de inspecciones

- REGIAS 27, 28

INSPECTOR DE TRABAJO

Atribuciones, obligaciones y prohibiciones del

- LFT 541, 542, 544

- REGIAS 8o al 10

Causas especiales de responsabilidad del

- LFT 547

Definición

- REGIAS 2o IV

Fe pública del

- LFT 543

Requisitos para ser

- LFT 546

Responsabilidad del

- REGIAS 48 al 50

Sanciones y normas para su imposición

- LFT 548, 549

INTERMEDIARIOS

Casos en que no se considera la figura de los

- LFT 13

Concepto

- LFT 12

Empresas que se consideran

- LFT 15

Responsabilidad de las personas que utilizan

- LFT 14

JORNADA DE TRABAJO

Concepto

- LFT 58

Consideraciones para pactar la jornada legal

- LFT 62

Descripción de los tipos de

- LFT 60

Determinación de la

- LFT 59

Duración de la

- LFT 61

Peculiaridades de la jornada continua

- LFT 63, 64

Prolongación de la

- LFT 65

MATERIAS DE JURISDICCION FEDERAL

Aplicación de las normas de trabajo en

- LFT 527

OBLIGACIONES DE LAS DEPENDENCIAS PUBLICAS

De los titulares

- LFTSE 43

OBLIGACIONES DE LOS TRABAJADORES

Disposiciones aplicables

- LFT 134

- LFTSE 44

PARTICIPACION DE LOS TRABAJADORES EN LAS UTILIDADES DE LAS EMPRESAS

Asesoría de las autoridades laborales

- R121 y 122 23

Base a la cual se aplicará el porcentaje de la

- LFT 120

Comisión Nacional para la

- LFT 575 al 590

Como parte excluyente del salario base de indemnización

- LFT 129

Derecho de los trabajadores a formular objeciones

- LFT 121

- R121 y 122 1o, 13 al 20

Determinación del porcentaje de la

- LFT 118

Disposiciones protectoras del salario, aplicables en la

- LFT 130

Facultades de comprobación de las autoridades

- R121 Y 122 21

Improcedencia de la compensación de pérdidas en materia de

- LFT 128

Normas para participar en el reparto de la

- LFT 125, 127

Patrones exentos de repartir utilidades

- LFT 126

Procedencia de la

- LFT 117

Procedimiento para efectuar la

- LFT 123

Quejas ante la Comisión Intersecretarial

- R121 Y 122 28

Revisión del porcentaje de la

- LFT 119

Salario base para la

- LFT 124

Término de pago de la

- LFT 122

PATRON

Concepto

- LFT 10

PATRON SUSTITUTO

Responsabilidad por sustitución patronal

- LFT 41

PRESCRIPCION

Acciones de los beneficiarios en casos de muerte por riesgos de trabajo

- LFT 519 II

Acciones de los trabajadores despedidos

- LFT 518

Acciones de los trabajadores para separarse de su trabajo

- LFT 517 II

Acciones para despedir a los trabajadores, disciplinar sus faltas y efectuar descuentos a sus salarios

- LFT 517 I

Acciones para reclamar el pago de indemnización por riesgos de trabajo

- LFT 519 I

Acciones para solicitar la ejecución de laudos

- LFT 519 III

Cómputo de términos para la

- LFT 522

Contra quienes no corre la

- LFT 520

De las acciones de trabajo en general

- LFT 516

Interrupción de la

- LFT 521

PRESTACIONES DE LA LSS

A los trabajadores de las Instituciones del SBM

- LRF XIII-Bis 17

PRESTACIONES POR RIESGOS DE TRABAJO

En dinero

- LFT 483, 491 al 496

En especie

- LFT 487

Salario que se considera para su otorgamiento

- LFT 484 al 486

PRIMA DE ANTIGÜEDAD

Procedencia del pago de la

- LFT 162

PRIMA DOMINICAL

Derecho de los trabajadores, de percibir una

- LFT 71

- LFTSE 40

PRIMA VACACIONAL

Derecho de los trabajadores, de recibir una

- LFT 80

- LFTSE 40

PROCEDIMIENTO LABORAL

Actuación de las juntas en el

- LFT 712 al 732

Acumulación de juicios en el

- LFT 766 al 770

Capacidad y personalidad en el

- LFT 689 al 697

Competencia de las juntas en el

- LFT 698 al 706

Continuación y caducidad en el

- LFT 771 al 775

Exhortos y despachos en el

- LFT 753 al 760

Impedimentos y excusas en el

- LFT 707 al 711

Notificaciones en el

- LFT 739 al 752

Principios procesales

- LFT 685 al 688

Términos procesales

- LFT 733 al 738

PROCEDIMIENTOS ESPECIALES LABORALES

Regulación

- LFT 892 al 899-G

PROCEDIMIENTOS PARAPROCESALES O VOLUNTARIOS

Asuntos que se tramitan como

- LFT 982

Regulación

- LFT 983 al 991

PROCURADURIA DE LA DEFENSA DEL TRABAJO

Calidad de gratuito de los servicios que presta la

- LFT 534

Funciones de la

- LFT 530, 536

Impedimentos al personal jurídico

- LFT 533-Bis

Integración de la

- LFT 531

Obligaciones de ciertas autoridades ante la

- LFT 535

Requisitos para ser procurador general, procuradores auxiliares

- LFT 532, 533

PROVIDENCIAS CAUTELARES

Arraigo

- LFT 859, 860

Autoridades encargadas de decretar las

- LFT 857

Embargo Precautorio

- LFT 861 al 863

Solicitud de las

- LFT 858

Suspensión o levantamiento de las

- LFT 864

PRUEBAS EN MATERIA LABORAL

Admisibles

- LFT 776

Carga de la prueba para el patrón

- LFT 784

Confesional

- LFT 786 al 794

De inspección

- LFT 827 al 829

Desahogo de las

- LFT 780

Desechamiento de las

- LFT 779

Documentales

- LFT 795 al 812

Instrumental

- LFT 835, 836

Interrogatorio permitido en el desahogo de las

- LFT 781

Ofrecimiento de las

- LFT 778

Pericial

- LFT 821 al 826

Presuncional

- LFT 830 al 834

Referentes a hechos controvertidos

- LFT 777

Testimonial

- LFT 813 al 820

REGLAMENTO FEDERAL DE SEGURIDAD, Y SALUD EN EL TRABAJO

Regulación

- LFT 132 XVII, 132 XVIII, 512-C, 512-D

REGLAMENTO INTERIOR DE TRABAJO

Acceso a la información de los

- LFT 424-Bis

Concepto

- LFT 422

Contenido del

- LFT 423

Fecha de inicio de vigencia del

- LFT 425

Normas para su elaboración

- LFT 424

REINSTALACION LABORAL

Casos en que se exime al patrón de la

- LFT 49

Opción para el trabajador

- LFT 48

Prescripción del derecho de demandar la

- LFT 518

RELACION DE TRABAJO

Causas de suspensión de la

- LFT 42

Capacitación inicial

- LFT 39-B

Concepto

- LFT 20 primer p.

Duración máxima de la

- LFT 40

Periodo de prueba

- LFT 39-A

Por obra determinada

- LFT 36

Por tiempo determinado

- LFT 37

Prórroga de la

- LFT 39

Terminación de la

- LFT 53

Tipos de

- LFT 35, 39

REPRESENTANTES DEL PATRON

Directores, administradores y gerentes

- LFT 11

RESCISION LABORAL

Causales sin responsabilidad para el patrón

- LFT 47

Causales sin responsabilidad para el trabajador

- LFT 51

- LRF XIII-Bis 21

Plazo para que el trabajador se separe de su trabajo

- LFT 52

Potestad patronal y del trabajador, efectuar la

- LFT 46

Trabajadores con más de 20 años de antigüedad

- LFT 161

RESPONSABILIDAD SOLIDARIA DEL PATRON

En caso de intermediación laboral

- LFT 13, 14

En la amortización de créditos otorgados por el Infonavit

- RIPAEDI 50, 52

RIESGOS DE TRABAJO

Accidente de trabajo

- LFT 474 primer p.

Accidentes en tránsito

- LFT 474 último p.

Aviso patronal de los

- LFT 504 V, 504 VI

Casos en que los accidentes no son considerados como

- LFT 488

Concepto

- LFT 473

Consecuencias de los

- LFT 477

Determinación de la causa de muerte por

- LFT 508

Enfermedades anteriores a

- LFT 481

Enfermedades profesionales

- LFT 475, 476, 513

Incapacidades producidas por los

- LFT 477

Modificación en materia del NOM

- LFT 512-D

Prestaciones en dinero derivadas de los

- LFT 491, 492, 493, 495, 500, 502

Restricción de acceso en áreas de trabajo

- LFT 52-D-Bis

Prevención de los

- LFT 512

Revisión de incapacidades

- LFT 497

Riesgo de trabajo por falta inexcusable del patrón

- LFT 490

Tabla de enfermedades de trabajo

- LFT 513

Tabla de evaluación de incapacidades permanentes

- LFT 514

SALARIO

Concepto

- LFT 82

Conforme al catálogo

- LFTSE 33

Descuentos al

- LFT 97, 110

- LRF XIII-Bis 13

En moneda de curso legal

- LFT 101

Fijación en las Instituciones del SBM

- LRF XIII-Bis 10, 11

Formas de pago del

- LFT 100 al 102, 109

- LFTSE 37

Inembargabilidad del

- LFTSE 41

Integración del

- LFT 84

Irrenunciabilidad al

- LFT 99

Mínimo

- LFT 90

Modalidades en que se puede fijar el

- LFT 83

Normas protectoras y privilegios del

- LFT 98 al 116

Otros medios de pago del

- LFT 101 segundo p.

Prima complemento del

- LFTSE 34

Principio de igualdad del

- LFT 86

Profesional

- LFT 93

Sistema de retribución adicional

- LRF XIII-Bis 12

Tipos de

- LFT 91

Tabuladores

- LFTSE 32

SALARIO BASE DE INDEMNIZACION

Determinado por el patrón

- LFT 84, 89

SALARIOS CAIDOS

Obligación de cubrirlos

- LFT 48, 50 III

SALARIOS MINIMOS

Concepto

- LFT 90

Forma de fijación de

- LFT 94, 570, 571, 574

Generales

- LFT 92

Integración de la Comisión Nacional de los

- LFT 95, 96

No sujetos a descuentos, los

- LFT 97

Profesionales

- LFT 93

Revisión de los

- LFT 573, 574

Tipos de

- LFT 91

SALARIOS VARIABLES

Forma de determinación

- LFT 83

SANCIONES ADMINISTRATIVAS POR INFRACCIONES A LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO Y SUS REGLAMENTOS

A los armadores navieros y fletadores

- LFT 996

Al patrón por no observar las normas de seguridad e higiene y las medidas para prevenir los riesgos de trabajo

- LFT 994 V

Al procurador de la defensa del trabajo y a los apoderados y representantes de los trabajadores

- LFT 1005

Aspectos a considerar al imponerlas

- REGIAS 60, 61

Autoridades competentes para imponer las

- LFT 1008

Base para la cuantificación de las

- LFT 992

Derecho a audiencia

- LFT 1009

Forma de hacer efectivas las

- LFT 1010

Por cubrir salarios inferiores al mínimo

- LFT 1003, segundo p., 1004

Por ejecutar cualquier acto o conducta discriminatoria y por hostigamiento o acoso sexual

- LFT 994 VI

Por la utilización excesiva de trabajadores extranjeros

- LFT 993

Por no conceder a los trabajadores el tiempo necesario para el ejercicio del voto en las elecciones populares y para realizar ciertos servicios

- LFT 994 III

Por no cumplir con las normas sobre el otorgamiento de becas

- LFT 994 III

Por no cumplir con lo relativo en materia de educación

- LFT 994 III

Por no descontar las cuotas sindicales que correspondan

- LFT 994 III

Por no expedir constancias de días laborados y relativas a los servicios prestados a los trabajadores

- LFT 994 III

Por no formalizar el contrato de subcontratación

- LFT 1004-B

Por no otorgar un lugar seguro para la guarda de instrumentos

- LFT 994 III

Por no permitir a las autoridades laborales practicar visitas de inspección y vigilancia

- LFT 1004-A

Por no permitir a los trabajadores faltar a su trabajo para desempeñar comisiones accidentales o permanentes del sindicato o Estado

- LFT 994 III

Por no proporcionar capacitación y adiestramiento a los trabajadores

- LFT 994 IV

Por obligar a los trabajadores a afiliarse o retirarse del sindicato o agrupación a que pertenezcan, o a que voten por determinada candidatura

- LFT 994 VI

Por presentar documentos o testigos falsos

- LFT 1006

Por presunción de actos irregulares de los inspectores

- REGIAS 48 al 50

Por utilizar el régimen de subcontratación en forma dolosa

- LFT 1004-C

Por violación a las normas sobre el otorgamiento de días de descanso y vacaciones

- LFT 994 I

Por violaciones a las normas sobre el servicio de colocación de trabajadores

- RACT 32, 33

Por violaciones a las normas sobre el trabajo de campo y a domicilio

- LFT 997

Por violación a las normas sobre el trabajo de menores y mujeres

- LFT 995

Por violaciones a las normas sobre el trabajo doméstico

- LFT 998

Por violaciones a las normas sobre el trabajo en hoteles, restaurantes y bares

- LFT 999

Por violación a las normas sobre la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas

- LFT 994 II

Por violaciones a las normas sobre remuneración del trabajo, duración de la jornada y del descanso

- LFT 1000

Por violaciones a otras normas de trabajo

- LFT 1002

Por violaciones al reglamento interior de trabajo

- LFT 1001

Responsabilidad por daños y perjuicios de los apoderados y representantes del trabajador

- LFT 1007

SANCIONES CORPORALES POR INFRACCIONES A LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO

Al procurador de la defensa del trabajo y a los apoderados y representantes de los trabajadores

- LFT 1005

Por cubrir salarios inferiores al mínimo

- LFT 1004

Por presentar documentos o testigos falsos

- LFT 1006

SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO

Acciones preventivas

- LFT 512

- RFSST 3o II, 33, 34, 37 III, 39 a 41, 42 II, 43 III, 48, 49

Capacitación y adiestramiento en materia de

- RFSST, 45, 47

Comisión de

- LFT 509

- RFSST 45, 47

Obligación y aplicación en los centros de trabajo

- LFT 132 XVI

- RFSST 7o VII

Observancia de las disposiciones en edificios y locales

- RFSST 18

Observancia de las disposiciones por los trabajadores

- LFT 134 I, 134 II

- RFSST 8o I

Requerimientos para seleccionar el equipo de protección

- RFSST 51

Sanciones administrativas

- RFSST 114 a 126

Unidades de verificación

- RFSST 3o XXI, 107, 109 a 111

SENTENCIA

Acciones procedentes ante la negativa de los trabajadores para aceptar la

- LFT 948

Acciones procedentes ante la negativa del patrón para someterse a juicio o aceptar la

- LFT 947

Aclaración de la

- LFT 847

Características de la

- LFT 842, 843

Cargo de los gastos de ejecución de la

- LFT 944

Condena en cantidad líquida en la

- LFT 844

Contenido de la

- LFT 840

Despacho de la ejecución de la

- LFT 946

Disposiciones aplicables en la ejecución de la

- LFT 939, 940

Exhorto para la ejecución de la

- LFT 941

Improcedencia de recursos en contra de la

- LFT 848

Incompetencia del Tribunal para conocer excepciones en la ejecución de las

- LFT 942

Normas para el dictado del

- LFT 841

Origen del

- LFT 837 III

Plazo para el cumplimiento de la

- LFT 945, 949

Procedimiento de embargo en ejecución de la

- LFT 950 al 966

Procedimiento de remate de los bienes embargados en ejecución de la

- LFT 967 al 975

Procedimientos de las tercerías excluyentes de dominio y de preferencia en la ejecución de la

- LFT 976 al 978

Suspensión del cumplimiento del exhorto por oposición de un tercero

- LFT 943

SERVICIO NACIONAL DEL EMPLEO, CAPACITACION Y ADIESTRAMIENTO

Regulación

- LFT 537 al 539-F

SERVICIOS MEDICOS EN LAS EMPRESAS

Obligatoriedad

- LFT 505, 506

SINDICATOS

Acceso a la Información de

- LFT 365-Bis

Acceso de menores a los

- LFT 362

Acceso de trabajadores no sindicalizados a los

- LFT 363

Cancelación del registro de los

- LFT 369

- LFTSE 73

Causas de negativa de registro a los

- LFT 366

Clases de

- LFT 360, 361

Concepto

- LFT 356

- LFTSE 67

Constitución y registro de los

- LFT 364, 364-Bis, 365, 368

- LFTSE 71, 72

- LRF XIII-Bis 23

Contenido de los estatutos sindicales

- LFT 371

Derechos de los

- LFT 359

Disolución del

- LFT 379, 380

- LFTSE 82

Elecciones de los directivos de los

- LFT 371-Bis

Imposibilidad de cancelar administrativamente el registro a los

- LFT 370

Libertad de constituir

- LFT 357, 358

Obligaciones de los

- LFT 377

- LFTSE 77

Prohibiciones a los

- LFT 378

- LFTSE 79

Rendición de cuentas

- LFT 373

Representación sindical y su ejercicio

- LFT 375, 376

Responsabilidad de la directiva

- LFTSE 80

SUJETOS OBLIGADOS

Para efectos del Infonavit

- LFT 10

SUSPENSION DE LA RELACION LABORAL

Causas de la

- LFT 42

- LRF XIII-Bis 19

Reglas de la

- LFT 43, 45

Suspensión colectiva

- LFT 427 al 432

TABLA DE ENFERMEDADES DE TRABAJO

Adecuación

- LFT 513

TABLA DE VALUACION DE INCAPACIDADES PARA EL TRABAJO

Adecuación

- LFT 514, 515

TERMINACION DE LA RELACION LABORAL

Causas de la

- LFT 53

Consecuencias en caso de no acreditar la causa de la

- LFT 55

Prestaciones para trabajadores con incapacidad no profesional

- LFT 54

Terminación colectiva

- LFT 433 al 439

TERMINOS PROCESALES LABORALES

Ampliación de los

- LFT 735, 737

Días hábiles

- LFT 715

Días inhábiles fuera del cómputo de

- LFT 734

Forma de computar los meses y días

- LFT 736

Habilitación de días y horas inhábiles

- LFT 717

Horas hábiles

- LFT 716

Inicio del cómputo de

- LFT 733

Preclusión de derechos no ejercidos oportunamente

- LFT 738

Término procesal general

- LFT 735

TRABAJADOR

Concepto

- LFT 8o

TRABAJADORES A DOMICILIO

Atribuciones y deberes de la autoridad laboral respecto a los

- LFT 330

Concepto

- LFT 313

Concepto de patrón de

- LFT 314

Concepto de trabajo a domicilio

- LFT 311

Condiciones laborales del trabajo a domicilio y su aprobación

- LFT 318, 319

Convenio de trabajo a domicilio

- LFT 312

Indemnización especial a los

- LFT 325

Obligaciones de los patrones de

- LFT 320, 321, 324

Obligaciones de los

- LFT 326

Prohibición de intermediarios

- LFT 316

Registro de patrones a domicilio

- LFT 317

Retribución de días de descanso de los

- LFT 327

Salarios mínimos profesionales de los

- LFT 322

Vacaciones de los

- LFT 328

TRABAJADORES ACTORES Y MUSICOS

Regulación

- LFT 304 al 310

TRABAJADORES DEL CAMPO

Regulación

- LFT 279 al 284

TRABAJADORES DE AUTOTRANSPORTES

Regulación

- LFT 256 al 264

TRABAJADORES DE BASE

Concepto, categoría y funciones

- LFTSE 6o

- LRF XIII-Bis 4o

TRABAJADORES DE CONFIANZA

Aplicabilidad de los contratos colectivos a los

- LFT 184

Categoría y funciones de los

- LFT 9o

- LFTSE 5o

- LRF XIII-Bis 3o

Condiciones laborales de los

- LFT 182

Rescisión de

- LFT 185

Restricciones de los

- LFT 183

TRABAJADORES DE LAS TRIPULACIONES AERONAUTICAS

Regulación

- LFT 215 al 245

TRABAJADORES DE LOS BUQUES

Regulación

- LFT 187 al 214

TRABAJADORES DE MANIOBRAS EN ZONAS DE JURISDICCION FEDERAL

Regulación

- LFT 265 al 278

TRABAJADORES DEL HOGAR

Causas de terminación de la relación laboral de los

- LFT 341, 342

Concepto

- LFT 331

Descansos obligatorios

- LFT 333

Indemnización por despido de los

- LFT 343

No proceden aportaciones al Infonavit por los

- LFT 146

Obligaciones de los

- LFT 338, 340

Obligaciones patronales de los

- LFT 337

Prestaciones de los

- LFT 339

Salario de los

- LFT 334 al 336

Sujetos no considerados como

- LFT 332

TRABAJADORES EN HOTELES, RESTAURANTES Y BARES

Atribuciones especiales de las autoridades laborales respecto a los

- LFT 350

Base para calcular la indemnización de los

- LFT 347

Casos en que las propinas son parte del salario

- LFT 346

Obligaciones de los

- LFT 349

Salarios de los

- LFT 345

TRABAJADORES EN INDUSTRIAS FAMILIARES

Regulación laboral

- LFT 351 al 353

TRABAJADORES EN UNIVERSIDADES AUTONOMAS

Regulación

- LFT 353-J al 353-U

TRABAJADORES EVENTUALES

Por obra determinada

- LFT 36

Por tiempo determinado

- LFT 37

TRABAJADORES FERROCARRILEROS

Regulación laboral

- LFT 246 al 255

TRABAJADORES MEDICOS RESIDENTES

Regulación laboral

- LFT 353-A al 353-I

TRABAJADORES MENORES DE EDAD

Autorización para

- LFT 23

Reglas generales para

- LFT 22, 24, 29, 173 al 180

Sanciones por infringir las normas laborales de los

- LFT 992, 995

TRABAJADORES MEXICANOS QUE LABOREN EN EL EXTRANJERO

Contratados en territorio nacional al amparo de la Ley Laboral

- LFT 28

Obligaciones específicas de las agencias de colocación

- RACT 9o-Bis

Reclutados en México para empleo en el exterior por acuerdo entre los gobiernos Mexicano y extranjero

- LFT 28-A

Reclutados por intermediario laboral

- LFT 28-B

TRABAJO

Calidad del

- LFT 30

Cese del

- LFTSE 46

- LRF XIII-Bis 20

Concepto de

- LFT 8o

Condiciones de

- LFT 56

Condiciones nulas

- LFTSE 14

Garantía de libertad

- LFT 4o

Interpretación de las normas de

- LFT 18

Libertad de

- LFT 4o

Modificación de las condiciones de

- LFT 57, 426

Normas de

- LFT 2o

Relación de

- LFT 20

Tratados en materia de

- LFT 6o

TRABAJO DIGNO O DECENTE

Calidad del

- LFT 3o

Concepto

- LFT 20

Igualdad sustantiva

- LFT 20, último p.

TRABAJO DE LAS MUJERES

Descansos por maternidad de

- LFT 170 II

Descanso por adopción

- LFT 170 II-Bis

Garantía de igualdad respecto al

- LFT 164

Labores peligrosas en el

- LFT 167

Periodo de Lactancia

- LFT 170 IV

Prohibiciones para el

- LFT 166

Protección a la maternidad

- LFT 165, 170, 170-Bis

Sillas para mujeres trabajadoras

- LFT 172

VACACIONES

Derecho a la retribución de la prima vacacional

- LFT 80

Forma de disfrute

- LFT 78

Para trabajadores temporales

- LFT 77

Periodo anual

- LFT 76

- LFTSE 30

- LRF XIII-Bis 9o

Plazo en el cual se deben disfrutar

- LFT 81

Prohibición respecto a

- LFT 79

SELECCION DE PRECEPTOS CONSTITUCIONALES EN MATERIA LABORAL

Derechos humanos

1o.- En los Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en esta Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que esta Constitución establece.

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Obligación de proteger y garantizar derechos humanos

Todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. En consecuencia, el Estado deberá prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos, en los términos que establezca la ley.

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Prohibición de la discriminación

Queda prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas.

Derecho a la educación. Características y condiciones

3o.- Toda persona tiene derecho a la educación. El Estado –Federación, Estados, Ciudad de México y Municipios– impartirá y garantizará la educación inicial, preescolar, primaria, secundaria, media superior y superior. La educación inicial, preescolar, primaria y secundaria, conforma la educación básica; ésta y la media superior serán obligatorias, la educación superior lo será en términos de la fracción X del presente artículo. La educación inicial es un derecho de la niñez y será responsabilidad del Estado concientizar sobre su importancia.

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VII. Las universidades y las demás instituciones de educación superior a las que la ley otorgue autonomía, tendrán la facultad y la responsabilidad de gobernarse a sí mismas; realizarán sus fines de educar, investigar y difundir la cultura de acuerdo con los principios de este artículo, respetando la libertad de cátedra e investigación y de libre examen y discusión de las ideas; determinarán sus planes y programas; fijarán los términos de ingreso, promoción y permanencia de su personal académico; y administrarán su patrimonio. Las relaciones laborales, tanto del personal académico como del administrativo, se normarán por el Apartado A del artículo 123 de esta Constitución, en los términos y con las modalidades que establezca la Ley Federal del Trabajo conforme a las características propias de un trabajo especial, de manera que concuerden con la autonomía, la libertad de cátedra e investigación y los fines de las instituciones a que esta fracción se refiere;

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Derecho a la igualdad de género

4o.- La mujer y el hombre son iguales ante la ley. Esta protegerá la organización y el desarrollo de la familia.

Toda persona tiene derecho a decidir de manera libre, responsable e informada sobre el número y el espaciamiento de sus hijos.

Derecho a la alimentación

Toda persona tiene derecho a la alimentación nutritiva, suficiente y de calidad. El Estado lo garantizará.

Derecho a la protección de la salud

Toda persona tiene derecho a la protección de la salud. La ley definirá las bases y modalidades para el acceso a los servicios de salud y establecerá la concurrencia de la Federación y las entidades federativas en materia de salubridad general, conforme a lo que dispone la fracción XVI del artículo 73 de esta Constitución.

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Derecho de vivienda

Toda familia tiene derecho a disfrutar de vivienda digna y decorosa. La Ley establecerá los instrumentos y apoyos necesarios a fin de alcanzar tal objetivo.

Derecho a la identidad

Toda persona tiene derecho a la identidad y a ser registrado de manera inmediata a su nacimiento. El Estado garantizará el cumplimiento de estos derechos. La autoridad competente expedirá gratuitamente la primera copia certificada del acta de registro de nacimiento.

Derechos de los niños

En todas las decisiones y actuaciones del Estado se velará y cumplirá con el principio del interés superior de la niñez, garantizando de manera plena sus derechos. Los niños y las niñas tienen derecho a la satisfacción de sus necesidades de alimentación, salud, educación y sano esparcimiento para su desarrollo integral. Este principio deberá guiar el diseño, ejecución, seguimiento y evaluación de las políticas públicas dirigidas a la niñez.

Los ascendientes, tutores y custodios tienen la obligación de preservar y exigir el cumplimiento de estos derechos y principios.

El Estado otorgará facilidades a los particulares para que coadyuven al cumplimiento de los derechos de la niñez.

Acceso a la cultura, bienes y servicios

Toda persona tiene derecho al acceso a la cultura y al disfrute de los bienes y servicios que presta el Estado en la materia, así como el ejercicio de sus derechos culturales. El Estado promoverá los medios para la difusión y desarrollo de la cultura, atendiendo a la diversidad cultural en todas sus manifestaciones y expresiones con pleno respeto a la libertad creativa. La ley establecerá los mecanismos para el acceso y participación a cualquier manifestación cultural.

Derecho a la cultura física y el deporte

Toda persona tiene derecho a la cultura física y a la práctica del deporte. Corresponde al Estado su promoción, fomento y estímulo conforme a las leyes en la materia.

Derecho a la libertad de trabajo

5o.- A ninguna persona podrá impedirse que se dedique a la profesión, industria, comercio o trabajo que le acomode, siendo lícitos. El ejercicio de esta libertad sólo podrá vedarse por determinación judicial, cuando se ataquen los derechos de tercero, o por resolución gubernativa, dictada en los términos que marque la ley, cuando se ofendan los derechos de la sociedad. Nadie puede ser privado del producto de su trabajo, sino por resolución judicial.

Profesiones que requerirán título

La ley determinará en cada entidad federativa, cuáles son las profesiones que necesitan título para su ejercicio, las condiciones que deban llenarse para obtenerlo y las autoridades que han de expedirlo.

Retribución económica

Nadie podrá ser obligado a prestar trabajos personales sin la justa retribución y sin su pleno consentimiento, salvo el trabajo impuesto como pena por la autoridad judicial, el cual se ajustará a lo dispuesto en las fracciones I y II del artículo 123.

Servicio público obligatorio

En cuanto a los servicios públicos, sólo podrán ser obligatorios, en los términos que establezcan las leyes respectivas, el de las armas y los jurados, así como el desempeño de los cargos concejiles y los de elección popular, directa o indirecta. Las funciones electorales y censales tendrán carácter obligatorio y gratuito, pero serán retribuidas aquellas que se realicen profesionalmente en los términos de esta Constitución y las leyes correspondientes. Los servicios profesionales de índole social serán obligatorios y retribuidos en los términos de la ley y con las excepciones que ésta señale.

Irrenunciabilidad de la libertad

El Estado no puede permitir que se lleve a efecto ningún contrato, pacto o convenio que tenga por objeto el menoscabo, la pérdida o el irrevocable sacrificio de la libertad de la persona por cualquier causa.

Tampoco puede admitirse convenio en que la persona pacte su proscripción o destierro, o en que renuncie temporal o permanentemente a ejercer determinada profesión, industria o comercio.

Objeto del contrato de trabajo

El contrato de trabajo sólo obligará a prestar el servicio convenido por el tiempo que fije la ley, sin poder exceder de un año en perjuicio del trabajador, y no podrá extenderse, en ningún caso, a la renuncia, pérdida o menoscabo de cualquiera de los derechos políticos o civiles.

La falta de cumplimiento de dicho contrato, por lo que respecta al trabajador, sólo obligará a éste a la correspondiente responsabilidad civil, sin que en ningún caso pueda hacerse coacción sobre su persona.

Derecho de petición

8o.- Los funcionarios y empleados públicos respetarán el ejercicio del derecho de petición, siempre que ésta se formule por escrito, de manera pacífica y respetuosa; pero en materia política sólo podrán hacer uso de ese derecho los ciudadanos de la República.

Obligación de la autoridad

A toda petición deberá recaer un acuerdo escrito de la autoridad a quien se haya dirigido, la cual tiene obligación de hacerlo conocer en breve término al peticionario.

Irretroactividad de las leyes

14.- A ninguna ley se dará efecto retroactivo en perjuicio de persona alguna.

Privación de la libertad o propiedades

Nadie podrá ser privado de la libertad o de sus propiedades, posesiones o derechos, sino mediante juicio seguido ante los tribunales previamente establecidos, en el que se cumplan las formalidades esenciales del procedimiento y conforme a las Leyes expedidas con anterioridad al hecho.

Garantía de legalidad en materia penal

En los juicios del orden criminal queda prohibido imponer, por simple analogía, y aún por mayoría de razón, pena alguna que no esté decretada por una ley exactamente aplicable al delito de que se trata.

Garantía de legalidad en materia civil

En los juicios del orden civil, la sentencia definitiva deberá ser conforme a la letra o a la interpretación jurídica de la ley, y a falta de ésta se fundará en los principios generales del derecho.

Fundamentación y motivación de los actos de autoridad

16.- Nadie puede ser molestado en su persona, familia, domicilio, papeles o posesiones, sino en virtud de mandamiento escrito de la autoridad competente, que funde y motive la causa legal del procedimiento. En los juicios y procedimientos seguidos en forma de juicio en los que se establezca como regla la oralidad, bastará con que quede constancia de ellos en cualquier medio que dé certeza de su contenido y del cumplimiento de lo previsto en este párrafo.

Protección de datos personales

Toda persona tiene derecho a la protección de sus datos personales, al acceso, rectificación y cancelación de los mismos, así como a manifestar su oposición, en los términos que fije la ley, la cual establecerá los supuestos de excepción a los principios que rijan el tratamiento de datos, por razones de seguridad nacional, disposiciones de orden público, seguridad y salud públicas o para proteger los derechos de terceros.

Requisitos para liberar la orden de aprehensión

No podrá librarse orden de aprehensión sino por la autoridad judicial y sin que proceda denuncia o querella de un hecho que la ley señale como delito, sancionado con pena privativa de libertad y obren datos que establezcan que se ha cometido ese hecho y que exista la probabilidad de que el indiciado lo cometió o participó en su comisión.

Ejecución de la orden de aprehensión

La autoridad que ejecute una orden judicial de aprehensión, deberá poner al inculpado a disposición del juez, sin dilación alguna y bajo su más estricta responsabilidad. La contravención a lo anterior será sancionada por la ley penal.

Detención de inculpado en flagrancia

Cualquier persona puede detener al indiciado en el momento en que esté cometiendo un delito o inmediatamente después de haberlo cometido, poniéndolo sin demora a disposición de la autoridad civil más cercana y ésta con la misma prontitud, a la del Ministerio Público. Existirá un registro inmediato de la detención.

Orden de detención expedida por Ministerio Público

Sólo en casos urgentes, cuando se trate de delito grave así calificado por la ley y ante el riesgo fundado de que el indiciado pueda sustraerse a la acción de la justicia, siempre y cuando no se pueda ocurrir ante la autoridad judicial por razón de la hora, lugar o circunstancia, el Ministerio Público podrá, bajo su responsabilidad, ordenar su detención, fundando y expresando los indicios que motiven su proceder.

En casos de urgencia o flagrancia, el juez que reciba la consignación del detenido deberá inmediatamente ratificar la detención o decretar la libertad con las reservas de ley.

Arraigo de persona

La autoridad judicial, a petición del Ministerio Público y tratándose de delitos de delincuencia organizada, podrá decretar el arraigo de una persona, con las modalidades de lugar y tiempo que la ley señale, sin que pueda exceder de cuarenta días, siempre que sea necesario para el éxito de la investigación, la protección de personas o bienes jurídicos, o cuando exista riesgo fundado de que el inculpado se sustraiga a la acción de la justicia. Este plazo podrá prorrogarse, siempre y cuando el Ministerio Público acredite que subsisten las causas que le dieron origen. En todo caso, la duración total del arraigo no podrá exceder los ochenta días.

Concepto de delincuencia organizada

Por delincuencia organizada se entiende una organización de hecho de tres o más personas, para cometer delitos en forma permanente o reiterada, en los términos de la ley de la materia.

Plazo constitucional para la retención del indiciado por el Ministerio Público

Ningún indiciado podrá ser retenido por el Ministerio Público por más de cuarenta y ocho horas, plazo en que deberá ordenarse su libertad o ponérsele a disposición de la autoridad judicial; este plazo podrá duplicarse en aquellos casos que la ley prevea como delincuencia organizada. Todo abuso a lo anteriormente dispuesto será sancionado por la ley penal.

Ordenes de cateo

En toda orden de cateo, que sólo la autoridad judicial podrá expedir, a solicitud del Ministerio Público, se expresará el lugar que ha de inspeccionarse, la persona o personas que hayan de aprehenderse y los objetos que se buscan, a lo que únicamente debe limitarse la diligencia, levantándose al concluirla, un acta circunstanciada, en presencia de dos testigos propuestos por el ocupante del lugar cateado o en su ausencia o negativa, por la autoridad que practique la diligencia.

Comunicaciones privadas

Las comunicaciones privadas son inviolables. La ley sancionará penalmente cualquier acto que atente contra la libertad y privacía de las mismas, excepto cuando sean aportadas de forma voluntaria por alguno de los particulares que participen en ellas. El juez valorará el alcance de estas, siempre y cuando contengan información relacionada con la comisión de un delito. En ningún caso se admitirán comunicaciones que violen el deber de confidencialidad que establezca la ley.

Exclusivamente la autoridad judicial federal, a petición de la autoridad federal que faculte la ley o del titular del Ministerio Público de la entidad federativa correspondiente, podrá autorizar la intervención de cualquier comunicación privada. Para ello, la autoridad competente deberá fundar y motivar las causas legales de la solicitud, expresando además, el tipo de intervención, los sujetos de la misma y su duración. La autoridad judicial federal no podrá otorgar estas autorizaciones cuando se trate de materias de carácter electoral, fiscal, mercantil, civil, laboral o administrativo, ni en el caso de las comunicaciones del detenido con su defensor.

Los Poderes Judiciales contarán con jueces de control que resolverán, en forma inmediata, y por cualquier medio, las solicitudes de medidas cautelares, providencias precautorias y técnicas de investigación de la autoridad, que requieran control judicial, garantizando los derechos de los indiciados y de las víctimas u ofendidos. Deberá existir un registro fehaciente de todas las comunicaciones entre jueces y Ministerio Público y demás autoridades competentes.

Las intervenciones autorizadas se ajustarán a los requisitos y límites previstos en las leyes. Los resultados de las intervenciones que no cumplan con estos, carecerán de todo valor probatorio.

La autoridad administrativa podrá practicar visitas domiciliarias únicamente para cerciorarse de que se han cumplido los reglamentos sanitarios y de policía; y exigir la exhibición de los libros y papeles indispensables para comprobar que se han acatado las disposiciones fiscales, sujetándose en estos casos, a las leyes respectivas y a las formalidades prescritas para los cateos.

La correspondencia que bajo cubierta circule por las estafetas estará libre de todo registro, y su violación será penada por la ley.

En tiempo de paz ningún miembro del Ejército podrá alojarse en casa particular contra la voluntad del dueño, ni imponer prestación alguna. En tiempo de guerra los militares podrán exigir alojamiento, bagajes, alimentos y otras prestaciones, en los términos que establezca la ley marcial correspondiente.

Autoridades facultadas en la investigación de delitos

21.- La investigación de los delitos corresponde al Ministerio Público y a las policías, las cuales actuarán bajo la conducción y mando de aquel en el ejercicio de esta función.

Ejercicio de la acción penal

El ejercicio de la acción penal ante los tribunales corresponde al Ministerio Público. La ley determinará los casos en que los particulares podrán ejercer la acción penal ante la autoridad judicial.

La imposición de las penas, su modificación y duración son propias y exclusivas de la autoridad judicial.

Competencia de las autoridades administrativas

Compete a la autoridad administrativa la aplicación de sanciones por las infracciones de los reglamentos gubernativos y de policía, las que únicamente consistirán en multa, arresto hasta por treinta y seis horas o en trabajo a favor de la comunidad; pero si el infractor no pagare la multa que se le hubiese impuesto, se permutará esta por el arresto correspondiente, que no excederá en ningún caso de treinta y seis horas.

Si el infractor de los reglamentos gubernativos y de policía fuese jornalero, obrero o trabajador, no podrá ser sancionado con multa mayor del importe de su jornal o salario de un día.

Tratándose de trabajadores no asalariados, la multa que se imponga por infracción de los reglamentos gubernativos y de policía, no excederá del equivalente a un día de su ingreso.

El Ministerio Público podrá considerar criterios de oportunidad para el ejercicio de la acción penal, en los supuestos y condiciones que fije la ley.

El Ejecutivo Federal podrá, con la aprobación del Senado en cada caso, reconocer la jurisdicción de la Corte Penal Internacional.

Seguridad pública

La seguridad pública es una función del Estado a cargo de la Federación, las entidades federativas y los Municipios, cuyos fines son salvaguardar la vida, las libertades, la integridad y el patrimonio de las personas, así como contribuir a la generación y preservación del orden público y la paz social, de conformidad con lo previsto en esta Constitución y las leyes en la materia. La seguridad pública comprende la prevención, investigación y persecución de los delitos, así como la sanción de las infracciones administrativas, en los términos de la ley, en las respectivas competencias que esta Constitución señala. La actuación de las instituciones de seguridad pública se regirá por los principios de legalidad, objetividad, eficiencia, profesionalismo, honradez y respeto a los derechos humanos reconocidos en esta Constitución.

Las instituciones de seguridad pública, incluyendo la Guardia Nacional, serán de carácter civil, disciplinado y profesional. El Ministerio Público y las instituciones policiales de los tres órdenes de gobierno deberán coordinarse entre sí para cumplir los fines de la seguridad pública y conformarán el Sistema Nacional de Seguridad Pública, que estará sujeto a las siguientes bases mínimas:

a) La regulación de la selección, ingreso, formación, permanencia, evaluación, reconocimiento y certificación de los integrantes de las instituciones de seguridad pública. La operación y desarrollo de estas acciones será competencia de la Federación, las entidades federativas y los Municipios en el ámbito de sus respectivas atribuciones.

b)