Manual práctico de sociedades y asociaciones civiles 2020 - José Chávez Pérez - E-Book

Manual práctico de sociedades y asociaciones civiles 2020 E-Book

José Chávez Pérez

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Beschreibung

En la actualidad, un número importante de personas morales se encuentra constituido legalmente como sociedades civiles (S.C.) o asociaciones civiles (A.C.), las cuales, dependiendo de las actividades que realizan, tributan en el Título II (régimen general) o en el Título III (personas morales con fines no lucrativos) de la Ley del ISR (LISR). Por tal motivo, presentamos esta obra que incluye las disposiciones legales y fiscales que deben atender este tipo de personas morales. En el apartado fiscal se tratan de manera separada las disposiciones que deben satisfacer tanto las sociedades y asociaciones que tributan en el Título II, como aquellas que se encuentran en el Título III de la LISR. Esto permitirá al lector comprender las disposiciones fiscales aplicables a estas sociedades y asociaciones, de acuerdo con el título de la citada ley en que se ubiquen. En el presente libro también se abordan temas relacionados con el impuesto al valor agregado (IVA). Al igual que en el ISR, se hace la separación de las disposiciones fiscales que, para efectos de dicho impuesto, deben observar las sociedades y asociaciones civiles que pagan sus impuestos conforme al Título II, así como aquellas que se encuentran comprendidas en el Título III de la LISR. El manual está dirigido a los responsables del cumplimiento de las obligaciones fiscales de las sociedades y asociaciones civiles, sin importar el título de la LISR en el que se ubiquen; a los despachos de contadores públicos que tengan como clientes a S.C. o A.C.; a los profesores en la materia de impuestos y estudiantes de la materia f iscal; así como para los asesores fiscales y, en general, a cualquier persona que se interese en conocer las disposiciones legales y fiscales aplicables a tales personas morales.

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PRIMERA EDICION 2012

OCTAVA EDICION 2020

D.R. ©  Tax Editores Unidos, S.A. de C.V.

Iguala 28, Col. Roma Sur. CP 06760, Ciudad de México, México. Tels.: 52 65 14 00 y 80 00 95 00. www.tax.com.mx e-mail: [email protected]

Prohibida la reproducción total o parcial de esta obra sin el permiso previo por escrito de sus autores.

Autores:

•C.P. José Pérez Chávez.

•C.P. Raymundo Fol Olguín.

Av. Coyoacán 159. Col. Roma Sur, CP 06760, Ciudad de México, México.

Autores primigenios:

•C.P. José Pérez Chávez.

•C.P. Eladio Campero Guerrero. 

•C.P. Raymundo Fol Olguín.

La presente edición contiene las disposiciones fiscales dadas a conocer en el DOF el 1o. de diciembre de 2019. Esta obra no genera derechos ni establece obligaciones distintos a los que expresamente se señalan en las leyes y demás disposiciones fiscales en la materia.

ISBN 978-607-629-490-1

CONTENIDO

ABREVIATURAS

INTRODUCCION

I. MARCO LEGAL

CONCEPTO DE PERSONA MORAL PARA EFECTOS LEGALES

SOCIEDADES CIVILES

1. Concepto de sociedad civil

2. Constitución de la sociedad civil

A. Personas

B. Capital

C. Contrato de la sociedad

3. Adquisición de bienes raíces

4. Sociedades que no se consideran de naturaleza civil

5. Obligaciones de los socios

6. Administración de la sociedad

7. Disolución de la sociedad

8. Liquidación de la sociedad

ASOCIACIONES CIVILES

1. Concepto de asociación civil

2. Constitución de la asociación civil

A. Personas

B. Patrimonio

C. Contrato de la asociación

3. Derechos de los asociados

4. Obligaciones de los asociados

5. Administración de la asociación

6. Disolución y liquidación de las asociaciones civiles

SOCIEDADES Y ASOCIACIONES EDUCATIVAS

1. Concepto de educación

2. Tipos y modalidades de educación

3. Instituciones que imparten educación en el país

4. Sistema educativo nacional

5. Fines que persiguen las instituciones educativas

6. Autorizaciones y reconocimientos de validez oficial de estudios

7. Instituciones que podrán solicitar autorización o reconocimiento de validez oficial de estudios

8. Procedimiento que deben seguir las instituciones que soliciten autorización o reconocimiento de validez oficial de estudios

9. Instituciones que no cuentan con reconocimiento de validez oficial de estudios

10. Obligaciones de las sociedades y asociaciones educativas

11. Asociaciones de padres de familia

ASOCIACIONES RELIGIOSAS

1. Concepto de asociación religiosa

2. Constitución de las asociaciones religiosas

3. Obligaciones de las asociaciones religiosas

4. Derechos de las asociaciones religiosas

5. Administración de las asociaciones religiosas

6. Asociados, ministros de culto y representantes de las asociaciones religiosas

7. ¿Quiénes pueden ejercer el ministerio de culto?

8. Régimen patrimonial de las asociaciones religiosas

II. LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA

SOCIEDADES Y ASOCIACIONES CIVILES QUE TRIBUTAN EN EL TITULO II DE LA LISR

1. Antecedentes

2. Entidades que fiscalmente se consideran personas morales

3. Concepto de acciones

4. Ingresos acumulables

5. Otros ingresos acumulables

A. Caso práctico

6. Ingresos no acumulables

7. Momento en que se acumulan los ingresos

8. Deducciones autorizadas

A. Caso práctico

9. Requisitos de las deducciones autorizadas

10. Gastos e inversiones no deducibles

11. Deducción del costo de lo vendido

12. Deducción de inversiones

A. Deducción de inversiones en varios ejercicios

B. Deducción de pérdidas de bienes por caso fortuito o fuerza mayor

C. Deducción de inversiones por arrendamiento financiero

D. Casos prácticos

13. Pérdidas fiscales

14. Obligaciones fiscales

A. Inscripción en el Registro Federal de Contribuyentes (RFC)

B. Llevar contabilidad

C. Expedir comprobantes fiscales

D. Expedir comprobantes fiscales de pagos efectuados a residentes en el extranjero

E. Formulación del estado de posición financiera

F. Presentar declaración anual

G. Presentar declaraciones informativas

H. Obtener y conservar documentación comprobatoria de operaciones celebradas con partes relacionadas residentes en el extranjero

I. Por el pago de dividendos

J. Llevar un control de los inventarios

K. Información por operaciones superiores a $100,000.00

L. Información por préstamos, aportaciones o aumentos de capital

M. Expedir comprobante fiscal por el pago de anticipos distribuidos

N. Llevar una cuenta de capital de aportación

O. Llevar una cuenta de utilidad fiscal neta

15. Pagos provisionales

A. Caso práctico

16. ISR del ejercicio

A. Caso práctico

17. ISR por pago de dividendos

18. Dividendos por reducción de capital o liquidación

A. Casos prácticos

SOCIEDADES Y ASOCIACIONES CIVILES COMPRENDIDASEN EL TITULO III DE LA LISR

1. Sociedades y asociaciones civiles no lucrativas

2. Casos en que las sociedades y asociaciones civiles no lucrativas también se convierten en contribuyentes del ISR

A. Ingresos por los que se pagará el ISR conforme al Título II “De las personas morales” y Título IV “De las personas físicas”

B. Caso práctico

3. Determinación del remanente distribuible

A. Distribución del remanente a los integrantes de las sociedades y asociaciones civiles no lucrativas

B. Casos prácticos

4. Remanente distribuible sujeto al pago del ISR

A. Conceptos que se asimilan a remanente distribuible sujeto al pago del ISR

B. Determinación del ISR correspondiente al remanente distribuible ficto

C. Caso práctico

5. Instituciones autorizadas para recibir donativos deducibles

A. Sociedades y asociaciones civiles no lucrativas que pueden ser autorizadas para recibir donativos deducibles

B. Requisitos que deberán cumplir las instituciones que deseen obtener autorización para recibir donativos deducibles

C. Autorización para recibir donativos deducibles

D. Revocación de la autorización para recibir donativos deducibles

E. Requisitos que deberán reunir los donativos

F. Requisitos que deben reunir los comprobantes fiscales de donativos emitidos mediante documentos digitales a través del Portal del SAT (CFDI)

6. Programas de escuela-empresa

7. Obligaciones fiscales de las sociedades y asociaciones civiles no lucrativas

A. Inscripción en el Registro Federal de Contribuyentes (RFC)

B. Llevar contabilidad

C. Expedir y recabar comprobantes fiscales

D. Presentar declaración anual

E. Presentar declaración anual informativa de ingresos y erogaciones

F. Proporcionar constancia y comprobante fiscal a los integrantes del remanente distribuible

G. Expedir constancias y el comprobante fiscal de pagos efectuados a residentes en el extranjero

H. Retener y enterar el impuesto a cargo de terceros

I. Exigir comprobantes con requisitos fiscales

J. Por el pago de salarios

K. Presentar declaraciones informativas

L. Obligaciones fiscales de los partidos, asociaciones políticas y otras instituciones

8. Reembolsos de aportaciones

III. LEY DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO

SOCIEDADES Y ASOCIACIONES CIVILES QUE TRIBUTAN EN EL TITULO II DE LA LISR

1. Actos o actividades gravados

2. Retención de IVA

A. Sujetos obligados a retener

B. Sujetos no obligados a retener

C. Importe de la retención

D. Momento en que deben efectuarse y enterarse las retenciones

E. Acreditamiento, compensación o disminución del IVA retenido

3. Momento en que se causará el IVA

A. Momento en que se consideran efectivamente cobradas las contraprestaciones

4. Momento en que será acreditable el IVA

A. Momento en que se consideran efectivamente pagadas las contraprestaciones

5. Determinación del IVA acreditable

A. Requisitos para el acreditamiento del IVA

B. Acreditamiento cuando se realizan actividades gravadas y exentas del IVA (procedimiento general)

C. Acreditamiento del IVA relativo a inversiones

D. Procedimiento optativo para determinar las proporciones de acreditamiento del IVA

E. Conceptos que no deberán considerarse para determinar las proporciones de actividades gravadas y exentas

F. Caso práctico

6. Devolución de bienes, descuentos y bonificaciones

A. Para el que recibe la devolución u otorga el descuento o la bonificación

B. Para el que efectúa la devolución o recibe el descuento o la bonificación

7. Pagos mensuales

A. Caso práctico

8. Tratamiento de los saldos a favor de IVA

9. Enajenación de bienes exenta del pago de IVA

10. Concepto de prestación de servicios independientes

11. Prestación de servicios exenta del pago de IVA

12. Prestación de servicios independientes en territorio nacional

13. Base del IVA en la prestación de servicios independientes

14. Uso o goce temporal de bienes exento del pago de IVA

15. Obligaciones fiscales para personas morales sujetas al pago del IVA

A. Inscripción en el Registro Federal de Contribuyentes (RFC)

B. Llevar contabilidad

C. Expedir y entregar comprobantes fiscales

D. Presentar declaraciones

E. Expedir comprobantes de retenciones de IVA

F. Presentar declaración informativa de retenciones de IVA

G. Presentar aviso por retenciones de IVA

H. Información del IVA en declaraciones del ISR

I. Presentar declaración informativa de operaciones con proveedores

SOCIEDADES Y ASOCIACIONES CIVILES COMPRENDIDAS EN EL TITULO III DE LA LISR

1. Actos o actividades gravados

2. Retención de IVA

A. Sujetos obligados a retener

B. Sujetos no obligados a retener

C. Importe de la retención

D. Momento en que deben efectuarse y enterarse las retenciones

E. Acreditamiento, compensación o disminución del IVA retenido

3. Enajenación de bienes exenta del pago de IVA

4. Concepto de prestación de servicios independientes

5. Prestación de servicios exenta del pago de IVA

6. Prestación de servicios independientes en territorio nacional

7. Momento en que se tiene la obligación de pagar el IVA en la prestación de servicios independientes

8. Base del IVA en la prestación de servicios independientes

9. Uso o goce temporal de bienes inmuebles exento del pago de IVA

10. Obligaciones fiscales para personas morales sujetas al pago del IVA

IV. PARTICIPACION DE LOS TRABAJADORES EN LAS UTILIDADES

1. Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

2. Ley Federal del Trabajo

3. Determinación de la PTU de sociedades y asociaciones civiles del Título II de la LISR

4. Sociedades y asociaciones civiles del Título III de la LISR

5. Determinación del ISR a retener por el pago de PTU

V. TRATAMIENTO FISCAL DE LOS SOCIOS Y ASOCIADOS

1. Socios y asociados de sociedades y asociaciones civiles del Título II de la LISR

A. Determinación del ISR de los anticipos a cuenta de utilidades que reciben los socios y asociados

B. Caso práctico

C. Otras consideraciones que deberán tener en cuenta los socios y asociados

D. Determinación del ISR de los dividendos o utilidades que reciben los socios y asociados

2.Socios y asociados de sociedades y asociaciones civiles del Título III de la LISR

A. Pago del impuesto por la obtención de remanente distribuible puro

B. Casos prácticos

C. Otras consideraciones que deberán tener en cuenta los socios y asociados

D. Caso práctico

E. Pago del impuesto por la obtención de remanente distribuible ficto

ABREVIATURAS

ADSC

Administración Desconcentrada de Servicios al Contribuyente

CCF

Código Civil Federal

CCOM

Código de Comercio

CFDI

Comprobante Fiscal Digital por Internet o Factura Electrónica

CFF

Código Fiscal de la Federación

CPEUM

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Cuca

Cuenta de capital de aportación

Cufin

Cuenta de utilidad fiscal neta

CURP

Clave Unica de Registro de Población

DOF

Diario Oficial de la Federación

DTLISR14

Disposiciones transitorias de la Ley del Impuesto sobre la Renta para 2014

DVTLISR16

Disposiciones de vigencia temporal de la Ley del Impuesto sobre la Renta para 2016

DTLIVA17

Disposiciones transitorias de la Ley del Impuesto al Valor Agregado para 2017

e.firma

Certificado de la Firma Electrónica Avanzada

IEPS

Impuesto Especial sobre Producción y Servicios

IMSS

Instituto Mexicano del Seguro Social

INEGI

Instituto Nacional de Estadística y Geografía

INPC

Indice Nacional de Precios al Consumidor

ISR

Impuesto sobre la Renta

IVA

Impuesto al Valor Agregado

LFT

Ley Federal del Trabajo

LGE

Ley General de Educación

LIF2020

Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2020

LISR

Ley del Impuesto sobre la Renta

LIVA

Ley del Impuesto al Valor Agregado

PTU

Participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas

RCFF

Reglamento del Código Fiscal de la Federación

RFC

Registro Federal de Contribuyentes

RISR

Reglamento de la Ley del Impuesto sobre la Renta

RIVA

Reglamento de la Ley del Impuesto al Valor Agregado

RMF2019

Resolución Miscelánea Fiscal para 2019

SAT

Servicio de Administración Tributaria

SHCP

Secretaría de Hacienda y Crédito Público

Udis

Unidades de Inversión

UMA

Unidad de Medida y Actualización

INTRODUCCION

La complejidad de la materia fiscal origina que todas aquellas personas que en atención a sus funciones dentro de una empresa, o bien en razón de su formación profesional, se enfrenten a un mayor número de interrogantes en cuanto al correcto cumplimiento de las obligaciones formales respecto de las contribuciones federales, principalmente cuando dichas obligaciones las debe cumplir una sociedad o asociación civil, ya que para efectos de la LISR, una sociedad o asociación civil podrá ser contribuyente o no de dicho impuesto, dependiendo del objeto social con que se constituya.

Por ello, en esta edición, nuestros lectores encontrarán en primer lugar un panorama general de los lineamientos que las sociedades y asociaciones civiles deberán considerar para efectos de constituirse como tales. Lo anterior, con el propósito de que las personas que manejen o pretendan constituir una sociedad o asociación civil, cuenten con la información necesaria sobre las instituciones o personas a las que deben acudir, así como con la documentación que se requiera para llevar a cabo correctamente dicha constitución.

Por otra parte, se analiza el tratamiento fiscal de las sociedades y asociaciones civiles para efectos de las Leyes de los Impuestos sobre la Renta, al Valor Agregado, del Código Fiscal de la Federación, así como de diversos Decretos. Uno de los aspectos más importantes dentro de este apartado se encuentra en el análisis que se ha realizado de las obligaciones fiscales que deberán cumplir las sociedades y asociaciones civiles contribuyentes del ISR, además de las que no tienen fines lucrativos, las cuales no causan el citado impuesto; la importancia de este análisis se debe a que estas últimas son las que principalmente se enfrentan a una mayor cantidad de interrogantes, ya que de ubicarse en los supuestos que establece la LISR, pudiera darse el caso de que se convirtieran también en contribuyentes del ISR, lo que las llevaría a tributar en dos títulos distintos de la Ley que regula dicho impuesto y, en consecuencia, a cumplir con las obligaciones fiscales respectivas.

El 26 de diciembre de 2013, la SHCP dio a conocer en el Diario Oficial de la Federación el “Decreto que compila diversos beneficios fiscales y establece medidas de simplificación administrativa”, el cual entró en vigor a partir del 1o. de enero de 2014 y continúa vigente para el ejercicio de 2020. El decreto tiene por objeto agrupar varias medidas y beneficios fiscales, a efecto de que queden establecidos de manera clara y sencilla en un solo instrumento jurídico, y que permita identificarlos fácilmente y mejorar la certidumbre jurídica de los contribuyentes; en este sentido, incluye diversos beneficios y estímulos fiscales vigentes que se han otorgado en años anteriores, organizados por materias, a saber: ISR, IVA y CFF, entre otras. También, otorga nuevos beneficios.

En esta obra se indican los aspectos relevantes de dicho decreto.

Otra problemática a la que se enfrentan tanto las sociedades y asociaciones civiles contribuyentes como las no lucrativas, es saber la forma en que deberán retener el ISR a sus miembros, cuando les otorguen anticipos a cuenta de utilidades o les distribuyan remanente distribuible puro o ficto.

Estamos seguros que la décimo novena edición de la presente obra será una herramienta eficaz para todas aquellas personas que la consulten y que, además, les permitirá resolver en forma clara y precisa todas las interrogantes que sobre este tema les puedan surgir.

Notas importantes por considerar:

1. De acuerdo con el artículo 1.12 del “Decreto que compila diversos beneficios fiscales y establece medidas de simplificación administrativa” (DOF 26/XII/2013), los empleadores que realicen pagos por salarios, en lugar de aplicar la tabla contenida en el artículo décimo del “Decreto que regula el subsidio para el empleo” (DOF 11/XII/2013), podrán aplicar la tabla contenida en el primer artículo mencionado, la cual transcribimos:

TABLA

Subsidio para el empleo mensual

Límite inferior

$

Límite superior

$

Subsidio para el empleo

$

0.01

1,768.96

407.02

1,768.97

2.653,38

406.83

2,653.39

3,472.84

406.62

3,472.85

3,537.87

392.77

3,537.88

4,446.15

382.46

4,446.16

4,717.18

354.23

4,717.19

5,335.42

324.87

5,335.43

6,224.67

294.63

6,224.68

7,113.90

253.54

7,113.91

7,382.33

217.61

7,382.34

En adelante

0.00

2. De acuerdo con el artículo tercero transitorio del “Decreto por el que se declara reformadas y adicionadas diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de desindexación del salario mínimo”, publicado en el DOF el 27/I/2016, a la fecha de entrada en vigor de este decreto (al día siguiente de su publicación en el DOF) todas las menciones al salario mínimo como unidad de cuenta, índice, base, medida o referencia para determinar la cuantía de obligaciones y supuestos previstos en las leyes federales, así como en cualquier disposición jurídica que emane de éstas, se entenderán referidas a la UMA, la cual será equivalente al valor que tenga el salario mínimo general vigente diario en todo el país a la fecha de entrada en vigor del decreto de referencia.

Sin perjuicio de lo anterior, el artículo cuarto transitorio del decreto en comento indica que el Congreso de la Unión deberá realizar las adecuaciones que correspondan en las leyes y ordenamientos de su competencia en un plazo máximo de un año contado a partir de la entrada en vigor del decreto en cita, con el objetivo de eliminar las referencias al salario mínimo como unidad de cuenta, índice, base, medida o referencia, y sustituirlas por las relativas a la UMA.

Por otra parte, el 30 de diciembre de 2016 se publicó en el DOF el “Decreto por el que se expide la Ley para Determinar el Valor de la Unidad de Medida y Actualización”. La citada ley entró en vigor el 31 de diciembre de 2016 y tiene por objeto establecer el método de cálculo que debe aplicar el INEGI para determinar el valor actualizado de la UMA.

Las obligaciones y supuestos denominados en UMA se considerarán de monto determinado y se solventarán entregando su equivalente en moneda nacional. Al efecto, deberá multiplicarse el monto de la obligación o supuesto, expresado en las citadas unidades, por el valor de dicha unidad a la fecha correspondiente.

El valor actualizado de la UMA se calculará y determinará anualmente por el INEGI.

El INEGI publicará en el DOF dentro de los primeros 10 días del mes de enero de cada año los valores de la UMA diario, mensual y anual en moneda nacional, mismos que entrarán en vigor el 1o. de febrero de dicho año.

El valor de la UMA se actualizará conforme al procedimiento establecido en el artículo 4o. de la Ley para Determinar el Valor de la UMA.

Por último, en el DOF del 10 de enero de 2019 se dio a conocer el valor de la UMA vigente a partir del 1o. de febrero de 2019 y hasta el 31 de enero de 2020, como sigue:

– Valor diario

$84.49

– Valor mensual

$2,568.50

– Valor anual

$30,822.00

Por lo que se recomienda estar pendiente de la publicación del valor de la UMA que esté vigente del 1o. de febrero de 2020 al 31 de enero de 2021.

3. En esta obra se hace referencia a la RMF para 2019, por lo que se recomienda estar pendiente a que se dé a conocer la regla correspondiente a la RMF para 2020.

I. MARCO LEGAL

CONCEPTO DE PERSONA MORAL PARA EFECTOS LEGALES

Se consideran personas morales las entidades siguientes:

1. La Nación, los estados y los municipios.

2. Las demás corporaciones de carácter público reconocidas por la Ley.

3. Las sociedades civiles o mercantiles.

4. Los sindicatos, las asociaciones profesionales y las demás a que se refiere la fracción XVI del artículo 123 de la Constitución Federal.

5. Las sociedades cooperativas y mutualistas.

6. Las asociaciones distintas de las enumeradas que se propongan fines políticos, científicos, artísticos, de recreo o cualquier otro fin lícito, siempre que no fueren desconocidas por la ley.

7. Las personas morales extranjeras de naturaleza privada.

Según se observa, legalmente, las sociedades y asociaciones civiles se consideran personas morales.

(Art. 25, CCF)

SOCIEDADES CIVILES

1. Concepto de sociedad civil

Es el contrato por medio del cual los socios se obligan mutuamente a combinar sus recursos o sus esfuerzos para la realización de un fin común, de carácter preponderantemente económico, pero que no constituya una especulación comercial.

(Art. 2688, CCF)

Como ejemplos de este tipo de sociedades se encuentran, entre otras, las siguientes:

1. Las que constituyan profesionales (contadores, doctores, ingenieros, arquitectos, abogados, etcétera).

2. Las autorizadas para recibir donativos.

3. Las que se dediquen a la enseñanza.

4. Las dedicadas a la investigación científica o tecnológica.

5. Las dedicadas a la promoción y difusión de música, artes plásticas, artes dramáticas, danza, literatura, arquitectura y cinematografía.

6. Las dedicadas al apoyo a las actividades de educación e investigación artísticas, de conformidad con lo señalado en el inciso anterior.

7. Las dedicadas a la protección, conservación, restauración y recuperación del patrimonio cultural de la Nación, así como el arte de las comunidades indígenas en todas las manifestaciones primigenias de sus propias lenguas, los usos y costumbres, artesanías y tradiciones de la composición pluricultural que conforman el país.

8. Las dedicadas a la instauración y establecimiento de bibliotecas que formen parte de la Red Nacional de Bibliotecas Públicas.

9. Las dedicadas al apoyo a las actividades y objetivos de los museos dependientes del Consejo Nacional para la Cultura y las Artes.

10. Las constituidas únicamente con el objeto de administrar fondos o cajas de ahorro.

11. Las organizadas con fines políticos o religiosos.

12. Las que otorguen becas.

13. Las que se constituyan y funcionen en forma exclusiva para la realización de actividades de investigación o preservación de la flora o fauna silvestre, terrestre o acuática.

14. Las que se dediquen exclusivamente a la reproducción de especies en protección y peligro de extinción y a la conservación de su hábitat.

2. Constitución de la sociedad civil

La sociedad civil se conforma de lo siguiente:

A. Personas

Aunque el CCF no lo indica expresamente, de la interpretación del concepto de contrato de sociedad civil, se desprende que, para constituir una sociedad como ésta, se requiere un mínimo de dos personas y sin tener un límite máximo de socios.

B. Capital

Su capital social se constituirá de aportaciones, las cuales pueden consistir en:

1. Una cantidad de dinero.

2. Otros bienes.

3. En su industria.

La aportación de bienes implica la transmisión de su dominio a la sociedad, salvo que expresamente se pacte otra cosa.

Las aportaciones de los socios a la sociedad civil se encuentran representadas por partes sociales, las cuales pueden ser iguales o desiguales entre los socios.

C. Contrato de la sociedad

El contrato de la sociedad civil debe constar por escrito; sin embargo, se hará constar en escritura pública cuando algún socio transfiera a la sociedad bienes cuya enajenación deba hacerse en escritura pública.

Asimismo, dicho contrato deberá inscribirse en el Registro de Sociedades Civiles para que produzca efectos contra terceros. Este deberá contener los datos siguientes:

1. Los nombres y apellidos de los otorgantes que son capaces de obligarse.

2. La razón social.

3. El objeto de la sociedad.

4. El importe del capital social y la aportación con que cada socio debe contribuir.

Después de la razón social se agregarán las palabras “Sociedad Civil”, las cuales generalmente se usan abreviadas “S.C.”.

No obstante lo anterior, también se deberán considerar los datos siguientes:

1. Duración de la sociedad y domicilio.

2. En su caso, la manera de distribuir las utilidades y pérdidas.

3. El nombre de los administradores y las facultades que se les otorguen.

4. El carácter de los socios y su responsabilidad ilimitada, cuando la tuvieren.

5. La fecha y la firma del registrador.

Si faltase alguno de los requisitos señalados o la forma prescrita para el contrato de sociedad, sólo se producirá el efecto de que los socios puedan pedir, en cualquier tiempo, que se haga la liquidación de la sociedad conforme a lo convenido, y a falta de acuerdo, en los términos de los artículos 2726 al 2735 del CCF; pero, mientras que esa liquidación no se pida, el contrato produce todos sus efectos entre los socios y éstos no se pueden oponer a terceros que hayan contratado con la sociedad la falta de forma.

El contrato de sociedad no puede modificarse sino por consentimiento unánime de los socios.

Con respecto a las ganancias o pérdidas deberá tomarse en cuenta lo siguiente:

1. La sociedad será nula cuando se estipule que los provechos pertenecen exclusivamente a uno o varios de los socios y todas las pérdidas a otro u otros.

2. No puede estipularse que a los socios capitalistas se les restituya su aporte con una cantidad adicional, haya o no ganancias.

Si se llegase a formar una sociedad civil para un objeto ilícito, a petición de cualquiera de los socios o de un tercero interesado, se declarará la nulidad de la sociedad, la cual se pondrá en liquidación.

Una vez que la sociedad civil se ha puesto en liquidación, se procederá conforme a lo siguiente:

1. Se pagarán las deudas sociales que tenga la sociedad civil conforme a la Ley.

2. Se les reembolsará a los socios lo que hubieren aportado a la sociedad.

3. Las utilidades se destinarán a los establecimientos de beneficencia pública del lugar del domicilio de la sociedad civil.

(Arts. 2689 al 2699 y 3072, CCF)

A continuación se muestra el modelo de un contrato de constitución de una sociedad civil.

3. Adquisición de bienes raíces

La capacidad para que las sociedades civiles adquieran bienes raíces se regirá por las prescripciones señaladas en el artículo 27 de la CPEUM y en sus leyes reglamentarias.

(Art. 2700, CCF)

4. Sociedades que no se consideran de naturaleza civil

Las sociedades de naturaleza civil que tomen la forma de sociedades mercantiles, quedarán sujetas a lo dispuesto en el CCOM.

Por otra parte, no se considerarán sociedades civiles, las sociedades cooperativas ni las mutualistas, las cuales se regirán por las respectivas leyes especiales.

(Arts. 2695 y 2701, CCF)

5. Obligaciones de los socios

Los socios que constituyan una sociedad civil tendrán las obligaciones siguientes:

1. Cada socio estará obligado al saneamiento para el caso de la evicción (privación) de las cosas que aporte a la sociedad como corresponde a todo enajenante, y a indemnizar por los defectos de esas cosas como lo está el vendedor respecto del comprador, pero si lo que prometió fue el aprovechamiento de bienes determinados, responderá por ellos de acuerdo con los principios que rigen las obligaciones entre el arrendador y el arrendatario.

2. A menos que se haya pactado en el contrato de sociedad, no puede obligarse a los socios a hacer una nueva aportación para ensanchar los negocios sociales. Cuando el aumento del capital social sea acordado por la mayoría, los socios que no estén conformes pueden separarse de la sociedad.

3. Las obligaciones sociales estarán garantizadas subsidiariamente por la responsabilidad ilimitada y solidaria de los socios que administren; los demás socios, salvo convenio en contrario, sólo estarán obligados con su aportación.

4. No pueden ceder sus derechos sin el consentimiento previo y unánime de los demás coasociados; y sin él tampoco pueden admitirse otros socios, salvo pacto en contrario, en uno y en otro caso.

5. Los socios gozarán del derecho de tanto. Si varios de ellos quieren hacer uso del tanto, éste les competerá en la proporción que representen.

El derecho de tanto es el que tiene un socio para adquirir en igualdad de condiciones respecto de un tercero, la parte alícuota que se pretenda vender. Mientras no se notifique a los demás socios la venta que pretende realizarse con el tercero, ésta no les produce efecto legal alguno.

El término para hacer uso del derecho del tanto será de ocho días contados a partir del día en que reciban aviso del que pretende enajenar.

Ningún socio puede ser excluido de la sociedad sino por el acuerdo unánime de los demás socios y por causa grave prevista en los estatutos.

El socio excluido es responsable de la parte de pérdidas que le corresponda, y los otros pueden retener la parte del capital y utilidades de aquél, hasta concluir las operaciones pendientes al tiempo de la declaración, debiendo hacerse hasta entonces la liquidación correspondiente.

(Arts. 2702 al 2708, CCF)

6. Administración de la sociedad

La administración de la sociedad civil puede conferirse a uno o más socios.

En caso de que haya socios especialmente encargados de la administración, los demás no podrán contrariar ni entorpecer las gestiones de aquéllos, ni impedir sus efectos. Si la administración no se hubiese limitado a alguno de los socios, todos tendrán derecho de concurrir a la dirección y manejo de los negocios comunes. Las decisiones serán tomadas por mayoría.

El nombramiento de los socios administradores no priva a los demás socios del derecho de examinar el estado de los negocios sociales y de exigir la presentación de libros, documentos y papeles, con el objeto de que puedan hacerse las reclamaciones que estimen convenientes. No es válida la renuncia del derecho antes consignado.

Asimismo, el nombramiento de los socios administradores, hecho en la escritura de sociedad, no podrá revocarse sin el consentimiento de todos los socios, a no ser judicialmente, por dolo, culpa o inhabilidad.

El nombramiento de administradores, hecho después de constituida la sociedad, es revocable por mayoría de votos.

Los socios administradores ejercerán las facultades que fueren necesarias al giro y desarrollo de los negocios que formen el objeto de la sociedad; pero, salvo convenio en contrario, necesitan autorización expresa de los otros socios para:

1. Enajenar las cosas de la sociedad, si ésta no ha sido constituida con ese objeto.

2. Empeñarlas, hipotecarlas o gravarlas con cualquier otro derecho real.

3. Tomar capitales prestados.

Las facultades que no se hayan concedido a los administradores serán ejercitadas por todos los socios, resolviéndose los asuntos por mayoría de votos. Esta mayoría se computará por cantidades, pero cuando una sola persona represente el mayor interés y se trate de sociedades de más de tres socios, se necesita por lo menos el voto de la tercera parte de ellos.

Cuando varios de los socios sean encargados indistintamente de la administración, sin declaración de que deberán proceder de común acuerdo, cada uno de ellos podrá practicar separadamente los actos administrativos que crea oportunos.

En el supuesto de que se haya convenido en que un administrador no pueda practicar sin concurso de otro, solamente podrá proceder de otra manera en caso de que resulte perjuicio grave o irreparable a la sociedad.

Los compromisos contraídos por los socios administradores en nombre de la sociedad, excediéndose de sus facultades, si no son ratificados por ésta, sólo obligan a la sociedad en razón del beneficio recibido.

Las obligaciones que se contraigan por la mayoría de los socios encargados de la administración, sin conocimiento de la minoría o contra su voluntad expresa, serán válidas; pero los que las hayan contraído serán personalmente responsables de los perjuicios que por ellas se cause a la sociedad.

El socio o socios administradores están obligados a rendir cuentas siempre que lo pida la mayoría de los socios, aun cuando no sea la época fijada en el contrato de sociedad.

(Arts. 2709 al 2719, CCF)

7. Disolución de la sociedad

La sociedad civil se disolverá cuando se presente cualquiera de los casos siguientes:

1. Por consentimiento unánime de los socios.

2. Por haberse cumplido el término prefijado en el contrato de sociedad.

Pasado el término por el cual fue constituida la sociedad civil, si ésta continúa funcionando, se entenderá prorrogada su duración por tiempo indeterminado, sin necesidad de una nueva escritura social, y su existencia puede demostrarse por todos los medios de prueba.

3. Por la realización completa del fin social, o por haberse vuelto imposible la consecución del objeto de la sociedad.

4. Por la muerte o incapacidad de uno de los socios que tengan responsabilidad ilimitada por los compromisos sociales, salvo que en la escritura constitutiva se haya pactado que la sociedad continúe con los sobrevivientes o con los herederos de aquél.

En el caso de que a la muerte de un socio, la sociedad civil hubiere de continuar con los supervivientes, se procederá a la liquidación de la parte que corresponda al socio difunto, para entregarla a su sucesión. Los herederos del finado tendrán derecho al capital, así como a las utilidades que a éste correspondan en el momento en que murió y, en lo sucesivo, sólo tendrán parte en lo que dependa necesariamente de los derechos adquiridos o de las obligaciones contraídas por el fallecido.

5. Por la muerte del socio industrial, siempre que su industria haya dado nacimiento a la sociedad.

6. Por la renuncia de uno de los socios, cuando se trate de sociedades de duración indeterminada y los demás no deseen continuar asociados, siempre que esa renuncia no sea maliciosa ni extemporánea.

La renuncia se considera maliciosa cuando el socio que la hace pretende aprovecharse exclusivamente de los beneficios o evitarse pérdidas que los socios deberían de recibir o reportar en común con arreglo al convenio.

Se considera extemporánea la renuncia, si al hacerla la situación de la sociedad no se encuentra en su estado íntegro y ésta puede ser perjudicada con la disolución que originaría la renuncia.

7. Por resolución judicial.

Para que la disolución de la sociedad civil surta efectos contra un tercero, es necesario que se haga constar en el registro de sociedades.

La disolución de la sociedad civil no modifica los compromisos contraídos con terceros.

(Arts. 2720 al 2725, CCF)

8. Liquidación de la sociedad

Cuando la sociedad civil se disuelva, se pondrá inmediatamente en liquidación, la cual se practicará dentro del plazo de seis meses, salvo pacto en contrario.

Para ello deberá agregar a su nombre las palabras “en liquidación”.

Esta última debe hacerse por todos los socios, salvo que convengan en nombrar liquidadores o que ya estuvieren nombrados en la escritura social.

En caso de que quedaren algunos bienes, después de cubrir los compromisos sociales y devolver los aportes de los socios, tales bienes se considerarán utilidades, y se repartirán entre los socios en la forma convenida. Si no hubo acuerdo, se repartirán proporcionalmente a sus aportes.

El capital social y las utilidades sólo podrán repartirse después de la disolución de la sociedad civil y previa la liquidación respectiva, salvo pacto en contrario.

En el supuesto de que al liquidarse la sociedad no quedaren bienes suficientes para cubrir los compromisos sociales y devolver sus aportes a los socios, el déficit se considerará pérdida y se repartirá entre los asociados conforme a lo señalado en el párrafo anterior.

En caso de que sólo se hubiere pactado lo que debe corresponder a los socios por utilidades, en la misma proporción responderán de las pérdidas.

Si alguno de los socios contribuye sólo con su industria, sin que ésta se hubiere estimado o designado cuota que por ella debiera recibir, se observarán las reglas siguientes:

1. Si el trabajo del industrial pudiera hacerse por otro, su cuota será la que corresponda por razón de sueldos u honorarios y esto mismo se observará si son varios los socios industriales.

2. Si el trabajo no pudiere ser hecho por otro, su cuota será igual a la del socio capitalista que tenga más.

3. Si sólo hubiere un socio industrial y otro capitalista, las ganancias se dividirán entre sí por partes iguales.

4. Si son varios los socios industriales y están en el caso del inciso b, entre todos llevarán la mitad de las ganancias y la dividirán entre sí por convenio y, a falta de éste, por decisión arbitral.

Cuando el socio industrial hubiere contribuido también con cierto capital, se considerarán éste y la industria separadamente.

En caso de que al término de la sociedad en que hubiere socios capitalistas e industriales resultare que no hubo ganancias, todo el capital se distribuirá entre los socios capitalistas.

Salvo pacto en contrario, los socios industriales no responderán de las pérdidas.

(Arts. 2726 al 2735, CCF)

ASOCIACIONES CIVILES

1. Concepto de asociación civil

Es la reunión voluntaria de varios individuos (asociados), de manera que no sea enteramente transitoria, para realizar un fin común que no esté prohibido por la Ley y que no tenga carácter preponderantemente económico.

(Art. 2670, CCF)

Como ejemplos de este tipo de asociaciones se encuentran, entre otras, las siguientes:

1. Asociaciones patronales.

2. Aquellas que reciban donativos.

3. Las que administren en forma descentralizada los distritos o unidades de riego.

4. Aquellas que se dediquen a la enseñanza.

5. Las dedicadas a la investigación científica o tecnológica.

6. Las dedicadas a la promoción y difusión de música, artes plásticas, artes dramáticas, danza, literatura, arquitectura y cinematografía.

7. Las dedicadas al apoyo a las actividades de educación e investigación artísticas, de conformidad con lo señalado en el inciso anterior.

8. Las dedicadas a la protección, conservación, restauración y recuperación del patrimonio cultural de la Nación, así como el arte de las comunidades indígenas en todas las manifestaciones primigenias de sus propias lenguas, los usos y costumbres, artesanías y tradiciones de la composición pluricultural que conforman el país.

9. Las dedicadas a la instauración y establecimiento de bibliotecas que formen parte de la Red Nacional de Bibliotecas Públicas.

10. Las dedicadas al apoyo a las actividades y objetivos de los museos dependientes del Consejo Nacional para la Cultura y las Artes.

11. Asociaciones de padres de familia.

12. Las organizadas con fines políticos o religiosos.

13. Las que otorguen becas.

14. Las de colonos.

15. Las que se dediquen exclusivamente a la administración de un inmueble de propiedad en condominio.

16. Las que se constituyan y funcionen en forma exclusiva para la realización de actividades de investigación o preservación de la flora o fauna silvestre, terrestre o acuática.

17. Las que se dediquen exclusivamente a la reproducción de especies en protección y peligro de extinción y a la conservación de su hábitat.

Las asociaciones de beneficencia se regirán por las leyes especiales correspondientes.

(Art. 2687, CCF)

2. Constitución de la asociación civil

La asociación civil se conforma de lo siguiente:

A. Personas

No obstante que el CCF no lo señala expresamente, de la interpretación del concepto de asociación civil se infiere que para constituir una asociación como ésta se requiere mínimo de dos personas, sin tener un límite máximo de asociados.

B. Patrimonio

El patrimonio de las asociaciones civiles se conformará por las aportaciones de los asociados y por el conjunto de activos (bienes y derechos) de carácter económico que adquiera la asociación por cualquier medio lícito y por sus obligaciones.

Estas asociaciones no obtienen utilidades, sólo pueden tener incrementos patrimoniales, los cuales deben invertirse para la consecución de sus fines sociales.

C. Contrato de la asociación

El contrato por el que se constituye una asociación civil debe constar por escrito. Asimismo, deberá contener los datos siguientes:

1. El nombre de los asociados.

2. La razón social o denominación.

3. El objeto, duración y domicilio.

4. El capital social, si lo hubiere y la aportación con que cada asociado deba contribuir.

5. En su caso, la manera de distribuirse las utilidades y pérdidas, en su caso.

6. El nombre de los administradores y las facultades que se les otorguen.

7. El carácter de los asociados y su responsabilidad ilimitada cuando la tuvieren.

8. La fecha y la firma del registrador.

Generalmente, en la práctica se usan las abreviaturas “A.C.” después de la razón social, aun cuando no hay disposición expresa en el CCF que así lo señale.

Las asociaciones civiles se regirán por sus estatutos, los que deberán ser inscritos en el registro público para que produzcan efectos contra terceros.

(Arts. 2671, 2673 y 3072, CCF)

Enseguida se muestra el modelo de un contrato de constitución de una asociación civil.

3. Derechos de los asociados

Quienes pertenezcan a una asociación civil tendrán los derechos siguientes:

1. Los que establezca el estatuto social en su beneficio.

2. Asistir a las asambleas que se convoquen.

3. Cada asociado gozará de un voto en las asambleas generales.

4. Solicitar que se convoque a asamblea general de asociados, si constituyen como mínimo el 5% del total de asociados.

5. Separarse de la asociación civil, previo aviso dado con dos meses de anticipación.

6. Vigilar que las cuotas se dediquen al fin que se propone la asociación civil y con ese objeto pueden examinar los libros de contabilidad y demás papeles de ésta.

(Arts. 2675, 2678, 2680 y 2683, CCF)

4. Obligaciones de los asociados

Aquellos que se integren a una asociación civil tendrán las obligaciones siguientes:

1. Todas las que señale el estatuto social.

2. Cooperarán en el logro del objeto social, de acuerdo con el contrato social y los estatutos.

3. Acatarán y respetarán los acuerdos legalmente tomados en las asambleas generales.

4. No votarán las decisiones en que se encuentren directamente interesados él, su cónyuge, sus ascendientes, descendientes o parientes colaterales dentro del segundo grado.

Los asociados que voluntariamente se separen o fueren excluidos, perderán todo derecho al haber social.