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Uno de los tributos que más repercusiones tiene en las finanzas públicas del país es el impuesto al valor agregado (IVA); no obstante, desde nuestro punto de vista, el material bibliográfico enfocado al estudio de este impuesto es escaso en comparación con el análisis de otras contribuciones como el ISR, lo cual se debe a las características del IVA; sin embargo, en el cálculo de los pagos definitivos del IVA intervienen diversos elementos, tales como el IVA trasladado, el IVA retenido, el IVA acreditable y los saldos a favor del IVA de periodos anteriores. Conscientes de esto, Tax Editores presenta la Guía práctica de IVA en la que, a través de ejemplos prácticos, se lleva a cabo un análisis de las disposiciones contenidas en la Ley del Impuesto al Valor Agregado, partiendo desde los supuestos que deben ser considerados para saber si una actividad está sujeta al impuesto y hasta el momento en el que los contribuyentes determinen el monto del IVA que deban enterar en sus pagos mensuales definitivos. La obra incluye un glosario cuya finalidad es que el lector cuente con un material que le permita conocer los conceptos utilizados en este libro, así como un apéndice de los criterios normativos del SAT vigentes, mismos que se relacionan con el IVA. De este modo, en el presente apéndice se puede consultar el texto íntegro de los referidos criterios. La obra está dirigida, principalmente, a los estudiantes de la materia fiscal, a los profesores de impuestos federales, a los despachos de contadores públicos y, en general, a las personas que estén interesadas en conocer más sobre este tributo fiscal tan importante para nuestro país.
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PRIMERA EDICION 2013
SEPTIMA EDICION 2020
D.R. © Tax Editores Unidos, S.A. de C.V.
Iguala 28, Col. Roma Sur, CP 06760, Ciudad de México, México. Tels.: 52 65 14 00 y 80 00 95 00. www.tax.com.mx e-mail: [email protected]
Prohibida la reproducción total o parcial de esta obra sin la autorización previa por escrito de sus autores.
Derechos reservados © conforme a la ley, por:
•C.P. José Pérez Chávez.
•C.P. Raymundo Fol Olguín.
La presente edición contiene las disposiciones fiscales dadas a conocer hasta el 1o. de diciembre de 2019. Asimismo, contiene las reglas de la RMF2019.
Esta obra no genera derechos ni establece obligaciones distintos a los que expresamente se señalan en las leyes y demás disposiciones fiscales en la materia.
ISBN 978-607-629-540-3
Abreviaturas empleadas en esta obra
Introducción
I. Enajenación de bienes
Aspectos por considerar relativos a la enajenación de bienes
Supuestos que deben cumplir las enajenaciones de bienes para estar gravadas por la LIVA y, por ende, tener la obligación de pagar el impuesto
6 casos prácticos
Determinación de la base del impuesto por enajenación de bienes
5 casos prácticos
Determinación del IVA trasladado por la enajenación de bienes sujeta a la tasa del 16%
7 casos prácticos
Determinación del IVA trasladado por la enajenación de bienes sujeta a la tasa del 0%
1 caso práctico
II. Prestación de servicios
Aspectos por considerar en relación con la prestación de servicios independientes
Supuestos que debe cumplir la prestación de servicios independientes para estar gravada por la LIVA y, por ende, tener la obligación de pagar el impuesto
6 casos prácticos
Determinación de la base del impuesto en la prestación de servicios independientes
2 casos prácticos
Determinación del IVA trasladado por la prestación de servicios independientes sujeta a la tasa del 16%
5 casos prácticos
Determinación del IVA trasladado por la prestación de servicios independientes sujeta a la tasa del 0%
1 caso práctico
III. Otorgamiento del uso o goce temporal de bienes
Aspectos por considerar relativos al otorgamiento del uso o goce temporal de bienes
Supuestos que debe cumplir el otorgamiento del uso o goce temporal de bienes para estar gravado por la LIVA y, por ende, tener la obligación de pagar el impuesto
3 casos prácticos
Determinación de la base del impuesto en el otorgamiento del uso o goce temporal de bienes
2 casos prácticos
Determinación del IVA trasladado por el otorgamiento del uso o goce temporal de bienes sujeto a la tasa del 16%
3 casos prácticos
Determinación del IVA trasladado por el otorgamiento del uso o goce temporal de bienes sujeto a la tasa del 0%
1 caso práctico
IV. Importación de bienes o servicios
Aspectos por considerar relativos a la importación de bienes o servicios
Determinación de la base del IVA en importaciones
1 caso práctico
Determinación del IVA trasladado por la importación de bienes tangibles sujeta a la tasa del 16%
1 caso práctico
V. Exportación de bienes o servicios
Aspectos por considerar relativos a la exportación de bienes o servicios
VI. Enajenación de bienes, prestación de servicios o importaciones en forma accidental
Aspectos por considerar relativos a la enajenación de bienes, prestación de servicios o importaciones en forma accidental
VII. Determinación del IVA trasladado del mes
6 casos prácticos
VIII. Determinación del IVA acreditable en periodos preoperativos
Aspectos por considerar relativos a la determinación del IVA en periodos preoperativos
2 casos prácticos
IX. Determinación del IVA acreditable del mes
Aspectos por considerar relativos a la determinación del IVA acreditable
Proporción de acreditamiento
2 casos prácticos
IVA acreditable correspondiente a erogaciones realizadas para la adquisición de bienes, adquisición de servicios o por el uso o goce temporal de bienes, excepto inversiones
3 casos prácticos
IVA acreditable correspondiente a inversiones
3 casos prácticos
IVA acreditable del mes
2 casos prácticos
X. Pagos mensuales definitivos del IVA
Aspectos por considerar relativos a los pagos mensuales definitivos del IVA
6 casos prácticos
XI. IVA retenido
Aspectos por considerar relativos a la determinación de las retenciones del IVA
3 casos prácticos
XII. Contribuyentes que tributan en el régimen de incorporación fiscal
3 casos prácticos
Glosario
Apéndice
Criterios normativos del SAT relativos al IVA
Criterios no vinculativos de las disposiciones fiscales relativos al IVA
BM
Banco de México
CC
Código Civil Federal
CCOM
Código de Comercio
CFDI
Comprobante Fiscal Digital por Internet o Factura Electrónica
CFF
Código Fiscal de la Federación
CFPC
Código Federal de Procedimientos Civiles
CPCDF
Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal
CPEUM
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
CNSAT
Criterio Normativo del SAT
CSD
Certificado de Sello Digital
CSR.TFJFA
Criterio aislado de Sala Regional del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa (actual Tribunal Federal de Justicia Administrativa)
DIOT
Declaración Informativa de Operaciones con Terceros
DOF
Diario Oficial de la Federación
DT
Disposición transitoria
ECEX
Empresas de Comercio Exterior
IMMEX
Industria Manufacturera, Maquiladora y de Servicios de Exportación
INPC
Indice Nacional de Precios al Consumidor
ISR
Impuesto sobre la renta
IVA
Impuesto al valor agregado
JPSCJN
Jurisprudencia del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación
JTCC
Jurisprudencia de los Tribunales Colegiados de Circuito
JTFJFA
Jurisprudencia del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa (actual Tribunal Federal de Justicia Administrativa)
LA
Ley Aduanera
LFD
Ley Federal de Derechos
LFIF
Ley Federal de Instituciones de Fianzas
LFT
Ley Federal del Trabajo
LGISMS
Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros
LGTOC
Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito
LIF 2020
Ley de Ingresos de la Federación para el ejercicio fiscal de 2020
LISR
Ley del Impuesto sobre la Renta
LIVA
Ley del Impuesto al Valor Agregado
LOAPF
Ley Orgánica de la Administración Pública Federal
Pitex
Programa de Importación Temporal para Producir Artículos de Exportación
PSS.TFJFA
Precedente de Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa (actual Tribunal Federal de Justicia Administrativa)
PSR.TFJFA
Precedente de las Salas Regionales del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa (actual Tribunal Federal de Justicia Administrativa)
RFC
Registro Federal de Contribuyentes
RIVA
Reglamento de la Ley del Impuesto al Valor Agregado
RLA
Reglamento de la Ley Aduanera
RGCE2019
Reglas Generales de Comercio Exterior para 2019
RMF2019
Resolución Miscelánea Fiscal para 2019
SAT
Servicio de Administración Tributaria
SHCP
Secretaría de Hacienda y Crédito Público
SJF
Semanario Judicial de la Federación
TA.PTFJA
Tesis Aislada del Pleno del Tribunal Federal de Justicia Administrativa
TA.SRTFJFA
Tesis Aislada de la Sala Regional del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa (actual Tribunal Federal de Justicia Administrativa)
TA.SSTFJA
Tesis Aislada de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Administrativa
TA.SRTFJA
Tesis Aislada de Sala Regional del Tribunal Federal de Justicia Administrativa
TA.SSTFJFA
Tesis Aislada de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa (actual Tribunal Federal de Justicia Administrativa)
TFF
Tribunal Fiscal de la Federación (actual Tribunal Federal de Justicia Administrativa)
TFJFA
Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa (actual Tribunal Federal de Justicia Administrativa)
TSR.TFJFA
Tesis de las Salas Regionales del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa (actual Tribunal Federal de Justicia Administrativa)
TSS.SCJN
Tesis de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación
TTCC
Tesis de los Tribunales Colegiados de Circuito
UMA
Unidad de Medida y Actualización
Nota del Editor: En relación con las abreviaturas de esta obra, el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa actualmente se denomina Tribunal Federal de Justicia Administrativa.
Uno de los tributos que más repercusiones tiene en las finanzas públicas del país es el IVA; no obstante, desde nuestro punto de vista, el material bibliográfico enfocado al estudio de este impuesto es escaso en comparación con el dedicado al análisis de otras contribuciones como, por ejemplo, el ISR, tal vez por las características del IVA, que no es un campo muy fértil ya que, aparentemente, la determinación del impuesto por pagar es muy sencilla; sin embargo, en el cálculo de los pagos definitivos del IVA intervienen diversos elementos como el IVA trasladado, IVA retenido, IVA acreditable y los saldos a favor del IVA de periodos anteriores.
Además, para poder calcular los pagos definitivos del IVA, es necesario que los contribuyentes sepan, entre otras muchas cosas, si los actos o actividades que realizan están gravados, el momento en que tienen la obligación de pagar el impuesto, los requisitos que debe cumplir el IVA acreditable, cuál es la base sobre la que debe calcularse el IVA, a qué tasa del impuesto se encuentran sujetos los actos o actividades que realiza, entre otras más.
De igual manera, es importante que los contribuyentes del IVA conozcan el tratamiento fiscal aplicable en la región fronteriza norte del país, el cual se encuentra vigente desde el 1o. de enero de 2019 al 31 de diciembre de 2020.
Conscientes de esto, Tax Editores presenta la “Guía Práctica de IVA”, en la que a través de ejemplos prácticos se realiza un análisis de las disposiciones contenidas en la LIVA, partiendo desde los supuestos que se deben considerar para saber si una actividad está sujeta al impuesto y hasta el momento en el que los contribuyentes determinen el monto del IVA que deban enterar en sus pagos definitivos o, en su caso, el saldo a favor del IVA.
La obra se encuentra actualizada con todas las disposiciones fiscales vigentes relacionadas con la LIVA. Asimismo, esta obra hace referencia a las reglas de la RMF2019, por lo que se recomienda verificar que las reglas citadas en el libro también se vuelvan a publicar en la RMF2020.
Por último, se incluye un Glosario con la finalidad de que el lector cuente con un material que le permita conocer, casi en su totalidad, los conceptos que se utilizan en este libro. Así como un Apéndice de los criterios normativos del SAT vigentes, relacionados con el IVA; en este apéndice se puede consultar el texto íntegro de los mismos.
Concepto de enajenación para efectos de la LIVA
Para efectos de la LIVA se entiende por enajenación, las operaciones siguientes:
1. Toda trasmisión de propiedad, incluso aquella en la que el enajenante se reserve el dominio del bien enajenado.
2. Las adjudicaciones, incluidas aquellas que se realicen a favor del acreedor.
3. La aportación a una sociedad o asociación.
4. El arrendamiento financiero.
5. Los fideicomisos, en los casos siguientes:
a) Cuando el fideicomitente designa o esté obligado a designar como fideicomisario a una persona distinta de él mismo, siempre que no tenga derecho a readquirir los bienes entregados a la fiduciaria.
b) Cuando el fideicomitente pierda el derecho a readquirir los bienes del fiduciario, en caso de que se hubiera reservado tal derecho.
Cabe destacar que cuando el fideicomitente reciba certificados de participación por los bienes que afecte en fideicomiso, se considerarán enajenados esos bienes al momento en que el fideicomitente reciba los certificados, salvo que se trate de acciones.
c) La cesión de los derechos que se tengan sobre bienes afectos al fideicomiso, en este caso se considera que la enajenación se realiza cuando ocurran cualquiera de los supuestos previstos en la fracción VI del artículo 14 del CFF.
6. La trasmisión de dominio de un bien tangible o del derecho para adquirirlo, realizada a través de la enajenación de títulos de crédito o de la cesión de derechos que los representen, esto no es aplicable a la enajenación de acciones o partes sociales.
7. La transmisión de derechos de crédito relacionados con la proveeduría de bienes o servicios o de ambos, efectuada a través de un contrato de factoraje financiero, en este caso se considera que la enajenación se realiza cuando ocurran cualquiera de los supuestos previstos en la fracción VIII del artículo 14 del CFF.
8. El faltante de bienes en los inventarios de las empresas.
En este caso, la presunción de este hecho que realicen las autoridades, admite prueba en contrario. Es importante señalar que no se considerarán faltantes de bienes en los inventarios de las empresas, los siguientes:
a) Los que se originen por caso fortuito o fuerza mayor.
b) Las mermas.
c) La destrucción de mercancías, cuando sean deducibles para los efectos de la LISR.
Tratándose de faltantes de inventarios se considera realizada la enajenación en el momento en que el contribuyente o las autoridades fiscales conozcan dicho faltante, lo que ocurra primero.
9. La que se realice mediante fusión o escisión de sociedades, excepto en los supuestos referidos en el artículo 14-B del CFF.
(Arts. 8o. y 11, último párrafo, LIVA; 25, RIVA; 14, CFF)
En relación con este tema se recomienda ver las siguientes resoluciones emitidas por los tribunales:
— TTCC. IMPUESTO AL VALOR AGREGADO. LA ENAJENACION DE OBRAS DE INFRAESTRUCTURA Y URBANIZACION PARA OTORGAR DISPONIBILIDAD DE ENERGIA ELECTRICA, TELECOMUNICACIONES Y AGUA POTABLE A UN INMUEBLE DESTINADO AL USO INDUSTRIAL, ESTA SUJETA A LA TASA GENERAL DE ESA CONTRIBUCION. Esta tesis se publicó el viernes 31 de marzo de 2017 a las 10:34 horas en el Semanario Judicial de la Federación.
— TTCC. IMPUESTO AL VALOR AGREGADO. LA ENAJENACION DE OBRAS DE INFRAESTRUCTURA Y URBANIZACION PARA OTORGAR DISPONIBILIDAD DE ENERGIA ELECTRICA, TELECOMUNICACIONES Y AGUA POTABLE A UN INMUEBLE DESTINADO AL USO INDUSTRIAL, ESTA SUJETA A LA TASA GENERAL DE ESA CONTRIBUCION. Esta tesis se publicó el viernes 31 de marzo de 2017 a las 10:34 horas en el Semanario Judicial de la Federación.
Transmisiones de propiedad que no se consideran enajenación
No se consideran enajenaciones, las transmisiones de propiedad que se realicen por cualquiera de los motivos siguientes:
1. Por causa de muerte.
2. Donación, excepto cuando la realicen empresas para las cuales el donativo no sea deducible para efectos de la LISR. Dentro de éstas quedan comprendidos los obsequios que se efectúen siempre que sean deducibles en los términos de la LISR.
En el caso de donaciones por las que se deba pagar el IVA, se considera realizada la enajenación en el momento en que se haga la entrega del bien donado o se extienda el comprobante que transfiera la propiedad, lo que ocurra primero.
(Arts. 8o. y 11, último párrafo, LIVA; 26, RIVA)
Enajenaciones exentas
En términos generales, no se pagará el impuesto en la enajenación de los siguientes bienes:
1. El suelo.
2. Construcciones adheridas al suelo, destinadas o utilizadas para casa-habitación. Cuando sólo parte de las construcciones se utilicen o destinen a casa-habitación, no se pagará el impuesto por dicha parte. Los hoteles no quedan comprendidos en este punto.
3. Libros, periódicos y revistas, así como el derecho para usar o explotar una obra, que realice su autor.
4. Bienes muebles usados, a excepción de los enajenados por empresas.
5. Billetes y demás comprobantes que permitan participar en loterías, rifas, sorteos o juegos con apuestas y concursos de toda clase, así como los premios respectivos, a que se refiere la Ley del ISR.
6. Moneda nacional y moneda extranjera, así como las piezas de oro o de plata que hubieran tenido tal carácter y las piezas denominadas “onza troy”.
7. Partes sociales, documentos pendientes de cobro y títulos de crédito, con excepción de certificados de depósito de bienes cuando por la enajenación de dichos bienes se esté obligado a pagar este impuesto y de certificados de participación inmobiliaria no amortizables u otros títulos que otorguen a su titular derechos sobre inmuebles distintos a casa habitación o suelo. En la enajenación de documentos pendientes de cobro, no queda comprendida la enajenación del bien que ampare el documento.
Tampoco se pagará el impuesto en la enajenación de los certificados de participación inmobiliarios no amortizables, cuando se encuentren inscritos en el Registro Nacional de Valores e Intermediarios y su enajenación se realice en bolsa de valores concesionada en los términos de la Ley del Mercado de Valores o en mercados reconocidos de acuerdo a tratados internacionales que México tenga en vigor.
8. Lingotes de oro con un contenido mínimo de 99% de dicho material, siempre que su enajenación se efectúe en ventas al menudeo con el público en general.
9. La de bienes efectuada entre residentes en el extranjero, siempre que los bienes se hayan exportado o introducido al territorio nacional al amparo de un programa autorizado conforme al Decreto para el fomento de la industria manufacturera, maquiladora y de servicios de exportación, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 1o. de noviembre de 2006 o de un régimen similar en los términos de la legislación aduanera o se trate de las empresas de la industria automotriz terminal o manufacturera de vehículos de autotransporte o de autopartes para su introducción a depósito fiscal, y los bienes se mantengan en el régimen de importación temporal, en un régimen similar de conformidad con la Ley Aduanera o en depósito fiscal.
10. La de bienes que realicen las personas morales autorizadas para recibir donativos deducibles para los efectos del ISR.
(Art. 9o., LIVA)
Supuestos que deben cumplir las enajenaciones de bienes para estar gravadas por la LIVA y, por ende, tener la obligación de pagar el impuesto
1. Determinación para saber si la operación en la que una persona residente en México enajena un bien ubicado en el extranjero está gravada por la LIVA y, por ende, se deba pagar el impuesto.
2. Determinación para saber si la operación en la que se enajena un bien ubicado en el extranjero a un establecimiento situado en México cuya intención es introducirlo a territorio nacional está gravada por la LIVA y, por ende, se deba pagar el impuesto.
3. Determinación para saber si la operación en la que se enajena en el extranjero un bien que no requiere de envío para ser entregado al adquirente está gravada por la LIVA y, por ende, se deba pagar el impuesto.
4. Determinación para saber si la operación en la que se enajena en México un bien que no requiere de envío para ser entregado al adquirente está gravada por la LIVA y, por ende, se deba pagar el impuesto.
5. Determinación para saber si la operación en la que se enajena un bien ubicado en México está gravada por la LIVA y, por ende, se deba pagar el impuesto.
6. Determinación para saber si la operación en la que se enajena un bien ubicado en México cuyo precio fue efectivamente cobrado está gravada por la LIVA y, por ende, se deba pagar el impuesto.
Determinación de la base del impuesto en enajenación de bienes
7. Determinación de la base sobre la que se calculará el IVA causado por la enajenación de bienes.
8. Determinación de la base sobre la que se calculará el IVA por la enajenación de un camión usado adquirido de una persona física que no traslada el IVA en forma expresa y por separado.
9. Determinación de la base sobre la que se calculará el IVA por la enajenación de un automóvil usado adquirido de una persona física que no traslada el IVA en forma expresa y por separado, cuando previo a su enajenación se realizaron reparaciones y mejoras al vehículo.
10. Determinación de la base sobre la que se calculará el IVA generado por una operación de ventas a plazos o un contrato de arrendamiento financiero.
11. Determinación de la base sobre la que se calculará el IVA por la enajenación de un edificio destinado, parcialmente, al uso comercial.
Determinación del IVA trasladado por la enajenación de bienes sujeta a la tasa del 16%
12. Determinación del IVA trasladado por la enajenación de un bien en México.
•El monto total de la operación fue efectivamente cobrado.
13. Determinación del IVA trasladado por la enajenación de un bien en México cuando, en la fecha en que se celebra la operación, el total del precio pactado no se puede determinar.
•No se ha cobrado efectivamente ninguna cantidad por esta operación.
14. Determinación del IVA trasladado por la enajenación de un bien en México cuando, en la fecha en que se celebra la operación, sólo una parte del total del precio pactado del bien se puede determinar.
•Unicamente se cobraron efectivamente las contraprestaciones que se pudieron determinar.
15. Determinación del IVA trasladado por la enajenación de un bien en México, en la fecha en que finalmente se pudo determinar el total del precio pactado por el mismo, cuando con anterioridad sólo había sido posible calcular parcialmente su valor.
•Se cobró efectivamente la parte que estaba pendiente de determinar.
16. Determinación del IVA trasladado por la enajenación de un bien en México, cuando se reciben pagos a cuenta del precio pactado del bien.
•Unicamente han sido cobrados efectivamente los pagos a cuenta del precio pactado del bien.
17. Determinación del IVA trasladado por la enajenación de un bien realizada por una persona residente en la región fronteriza sur.
•El monto total de la operación fue efectivamente cobrado.
18. Determinación del IVA trasladado por la enajenación de un bien realizada por una persona residente en la región fronteriza norte.
•El monto total de la operación fue efectivamente cobrado.
Determinación del IVA trasladado por la enajenación de bienes sujeta a la tasa del 0%
19. Determinación del IVA trasladado por la enajenación de un bien en México sujeta a la tasa del 0%.
•El monto total de la operación fue efectivamente cobrado.
CASO 1
PLANTEAMIENTO
Determinación para saber si la operación en la que una persona residente en México enajena un bien ubicado en el extranjero está gravada por la LIVA y, por ende, se deba pagar el impuesto.
CARACTERISTICAS DE LA OPERACION
RESPUESTAS
1o. ¿Se encuentra gravada por la LIVA la operación?
No
2o. ¿Se tiene la obligación de pagar el IVA?
No
COMENTARIOS
Para que la venta de un bien tangible se encuentre gravada por la LIVA, el bien enajenado debe encontrarse en México al efectuar su envío al adquirente, situación que en la operación descrita no se cumple, debido a que éste se encontraba en el extranjero antes de efectuar su envío.
Asimismo, de lo anterior se desprende que si la operación no está gravada por la LIVA, lógicamente no se tiene la obligación de pagar el impuesto.
REFERENCIA
Arts. 1o. y 10.
CASO 2
PLANTEAMIENTO
Determinación para saber si la operación en la que se enajena un bien ubicado en el extranjero a un establecimiento situado en México cuya intención es introducirlo a territorio nacional está gravada por la LIVA y, por ende, se deba pagar el impuesto.
CARACTERISTICAS DE LA OPERACION
RESPUESTAS
1o. ¿Se encuentra gravada por la LIVA la operación?
No
2o. ¿Se tiene la obligación de pagar el IVA?
No
COMENTARIOS
Como lo señalamos en el caso anterior, para que la venta de un bien tangible se encuentre gravada por la LIVA, el bien enajenado debe encontrarse en México al efectuar su envío al adquirente, situación que en la operación descrita no se cumple, debido a que éste se encontraba en el extranjero antes de efectuar su envío (véanse comentarios del caso 1).
Ahora bien, aun cuando la operación descrita no esté sujeta al pago del IVA conforme a las disposiciones aplicables a la enajenación de bienes, como el adquirente desea introducir a territorio nacional el bien, éste deberá pagar el IVA conforme a las reglas aplicables a la importación de bienes contenidas en el capítulo V de la ley de dicho impuesto, tema que trataremos en capítulos posteriores.
REFERENCIA
Arts. 1o. y 10.
CASO 3
PLANTEAMIENTO
Determinación para saber si la operación en la que se enajena en el extranjero un bien que no requiere de envío para ser entregado al adquirente está gravada por la LIVA y, por ende, se deba pagar el impuesto.
CARACTERISTICAS DE LA OPERACION
RESPUESTAS
1o. ¿Se encuentra gravada por la LIVA la operación?
No
2o. ¿Se tiene ya la obligación de pagar el IVA?
No
COMENTARIOS
Este tipo de operaciones no están gravadas por la LIVA, ya que al no haber envío para que la enajenación se considere realizada en México, la entrega material del bien debió haberse efectuado en territorio nacional, hecho que no se cumple y lógicamente si la operación no está gravada, tampoco debe pagarse el impuesto en la misma.
REFERENCIA
Arts. 1o. y 10.
CASO 4
PLANTEAMIENTO
Determinación para saber si la operación en la que se enajena en México un bien que no requiere de envío para ser entregado al adquirente está gravada por la LIVA y, por ende, se deba pagar el impuesto.
CARACTERISTICAS DE LA OPERACION
RESPUESTAS
1o. ¿Se encuentra gravada por la LIVA la operación?
Sí
2o. ¿Se tiene ya la obligación de pagar el IVA?
No
COMENTARIOS
Este tipo de operaciones sí están gravadas por la LIVA, ya que en el caso de bienes que no requieran de envío para ser entregados al adquirente, se considera que la operación se ha realizado en México cuando la entrega material de éstos se realice en el país.
Es importante señalar que para efectos del IVA, se entiende que la enajenación se realiza en territorio nacional, aun cuando la entrega de los bienes se efectúe en recintos fiscales o fiscalizados.
Ahora bien, aun cuando la operación se encuentra gravada por la LIVA, no se tiene la obligación de pagar el impuesto, ya que aún no han sido efectivamente cobradas las contraprestaciones pactadas en la operación.
REFERENCIA
Arts. 1o., 10 y 11, LIVA; 31, RIVA.
CASO 5
PLANTEAMIENTO
Determinación para saber si la operación en la que se enajena un bien ubicado en México está gravada por la LIVA y, por ende, se deba pagar el impuesto.
CARACTERISTICAS DE LA OPERACION
RESPUESTAS
1o. ¿Se encuentra gravada por la LIVA la operación?
Sí
2o. ¿Se tiene ya la obligación de pagar el IVA?
No
COMENTARIOS
Esta operación sí se encuentra gravada por la LIVA, ya que el bien que se enajena se encuentra en México al ser enviado al adquirente; sin embargo, aún no se tiene la obligación de pagar el impuesto, ya que las contraprestaciones pactadas en la operación aún no han sido efectivamente cobradas.
Con respecto al requisito de que las contraprestaciones hayan sido efectivamente cobradas, dependiendo del medio de pago empleado en la operación, se considera que esto ocurre en los momentos siguientes:
1. Cuando el pago se realice en efectivo, en bienes o en servicios.
2. Cuando el pago se realice con cheque, en la fecha de cobro del mismo o cuando se transmitan los cheques a un tercero, excepto cuando dicha transmisión sea en procuración.
3. Cuando el pago se realice mediante títulos de crédito distintos del cheque, se considera que las contraprestaciones fueron efectivamente pagadas en el momento que se cobren dichos títulos, o bien cuando se transmitan a un tercero los documentos pendientes de cobro, excepto cuando dicha transmisión se realice en procuración.
4. Cuando los contribuyentes reciban o acepten como medio de pago cualquiera de los siguientes:
a) Documentos o vales, respecto de los cuales un tercero asuma la obligación de pago.
b) Tarjetas electrónicas.
c) Cualquier otro medio que permita al usuario obtener bienes o servicios.
5. Cuando el interés del acreedor quede satisfecho mediante cualquier forma de extinción de las obligaciones que dan lugar a las contraprestaciones.
REFERENCIA
Arts. 1o., 1o.-B, 10 y 11.
CASO 6
PLANTEAMIENTO
Determinación para saber si la operación en la que se enajena un bien ubicado en México cuyo precio fue efectivamente cobrado está gravada por la LIVA y, por ende, se deba pagar el impuesto.
CARACTERISTICAS DE LA OPERACION
RESPUESTAS
1o. ¿Se encuentra gravada por la LIVA la operación?
Sí
2o. ¿Se tiene ya la obligación de pagar el IVA?
Sí
COMENTARIOS
Esta operación sí se encuentra gravada por la LIVA, pues el bien que se enajena se encuentra en México al realizar su envío al adquirente.
Asimismo, se tiene la obligación de pagar el IVA, ya que el precio del bien fue efectivamente cobrado y de acuerdo con la LIVA se considera que la enajenación se ha realizado (véanse comentarios del caso práctico 5).
REFERENCIA
Arts. 1o., 10 y 11.
CASO 7
PLANTEAMIENTO
Determinación de la base sobre la que se calculará el IVA causado por la enajenación de bienes.
DATOS
FORMULA
1o. Para determinar la base del impuesto según el artículo 12 de la LIVA.
SUSTITUCION
1o. Determinación de la base del impuesto según el artículo 12 de la LIVA.
COMENTARIOS
De manera general podemos decir que cuando se realicen enajenaciones por las que se deba pagar el IVA, la base del impuesto se obtendrá de sumar al precio o contraprestación pactado del bien, cualquier cantidad que se cobre al adquirente por concepto de otros impuestos (excepto los retenidos y el mismo IVA), derechos, intereses normales o moratorios, penas convencionales y otros.
REFERENCIA
Art. 12.
CASO 8
PLANTEAMIENTO
Determinación de la base sobre la que se calculará el IVA por la enajenación de un camión usado adquirido de una persona física que no traslada el IVA en forma expresa y por separado.
DATOS
FORMULA
1o. Para determinar la base del impuesto por la enajenación de vehículos usados, adquiridos de personas físicas que no trasladan en forma expresa y por separado el IVA.
SUSTITUCION
1o. Determinación de la base del impuesto por la enajenación de vehículos usados, adquiridos de personas físicas que no trasladan en forma expresa y por separado el IVA.
COMENTARIOS
En el caso de la enajenación de automóviles o camiones usados, adquiridos de personas físicas que no trasladen en forma expresa y por separado el IVA, para determinar la base sobre la que debe calcularse el impuesto, podrá restarse a la base del IVA determinada en los términos del artículo 12 de la LIVA, el costo de adquisición del vehículo, sin incluir los gastos por reparaciones y mejoras a dicho bien.
Para que las personas que hayan adquirido este tipo de vehículos puedan aplicar el procedimiento señalado, deben cumplir con lo siguiente:
1. Efectuar el pago por la adquisición del vehículo, con cheque nominativo a nombre del enajenante.
2. Conservar copia de la factura original del vehículo, de una identificación oficial del enajenante y de los demás documentos en los que consten los datos siguientes:
a) Nombre, domicilio y, en su caso, el RFC del enajenante.
b) Marca, tipo, año, modelo, número de motor y serie de la carrocería del vehículo.
Lo indicado en este caso práctico es aplicable a las personas morales y físicas que realicen actividades empresariales, ya que cuando la enajenación de vehículos usados, adquiridos de personas físicas que no trasladan en forma expresa y por separado el IVA, se realice por personas físicas que no realicen actividades empresariales, no se tendrá obligación de pagar el IVA.
REFERENCIA
Arts. 9o., fracción IV y 12, LIVA; 27, RIVA; 16, CFF.
CASO 9
PLANTEAMIENTO
Determinación de la base sobre la que se calculará el IVA por la enajenación de un automóvil usado adquirido de una persona física que no traslada el IVA en forma expresa y por separado, cuando previo a su enajenación se realizaron reparaciones y mejoras al vehículo.
DATOS
FORMULA
1o. Para determinar la base del impuesto por la enajenación de vehículos usados, adquiridos de personas físicas que no trasladan en forma expresa y por separado el IVA.
SUSTITUCION
1o. Determinación de la base del impuesto por la enajenación de vehículos usados, adquiridos de personas físicas que no trasladan en forma expresa y por separado el IVA.
COMENTARIOS
Cuando previo a la enajenación de un vehículo que fue adquirido de una persona física que no traslade el IVA en forma expresa y por separado, se le realicen reparaciones o mejoras, el importe de éstas no debe considerarse dentro del costo de adquisición del mismo para efectos de determinar la base sobre la que se calculará este impuesto; en todo caso, el IVA que haya sido trasladado por tales gastos puede acreditarse conforme a lo dispuesto en el artículo 4o. de la LIVA.
REFERENCIA
Arts. 12, LIVA; 27, RIVA.
CASO 10
PLANTEAMIENTO
Determinación de la base sobre la que se calculará el IVA generado por una operación de ventas a plazos o un contrato de arrendamiento financiero.
DATOS
FORMULA
1o. Para determinar la base del impuesto según el artículo 12 de la LIVA.
SUSTITUCION
1o. Determinación de la base del impuesto según el artículo 12 de la LIVA.
COMENTARIOS
Esta es la forma en la que debe determinarse la base del IVA en operaciones de ventas a plazos o de arrendamiento financiero; cabe señalar que el impuesto deberá pagarse en el momento en el que efectivamente se cobren las contraprestaciones pactadas y sobre el monto de cada una de ellas.
REFERENCIA
Art. 12.
CASO 11
PLANTEAMIENTO
Determinación de la base sobre la que se calculará el IVA por la enajenación de un edificio destinado, parcialmente, al uso comercial.
DATOS
FORMULAS
1o. Para determinar el porciento de la enajenación que está sujeto al pago del IVA.
2o. Para determinar la base del impuesto.
SUSTITUCION
1o. Determinación del porciento de la enajenación que está sujeto al pago del IVA.
2o. Determinación de la base del impuesto.
COMENTARIOS
En las enajenaciones de construcciones adheridas al suelo que estén parcialmente sujetas al pago del impuesto, la proporción del total de la operación que se encuentra gravada por la LIVA, debe determinarse en función del porciento que representen los metros del inmueble que se utilizan para fines distintos del habitacional con respecto al total de metros construidos.
En operaciones consignadas en escritura pública, el notario, corredor o juez, son las personas encargadas de realizar el cálculo y entero del IVA generado, excepto cuando se trate de operaciones de dación en pago o adjudicación judicial o fiduciaria a favor de instituciones de crédito en las que se efectúe la retención prevista en el artículo 1o.-A de la LIVA.
REFERENCIA
Arts. 1o., 9o., fracción II, 12 y 33.
CASO 12
PLANTEAMIENTO
Determinación del IVA trasladado por la enajenación de un bien en México.
•El monto total de la operación fue efectivamente cobrado.
DATOS
FORMULA
1o. Para determinar el IVA trasladado.
SUSTITUCION
1o. Determinación del IVA trasladado.
COMENTARIOS
Una vez que se ha determinado la base del impuesto, todo lo que se debe hacer para determinar el IVA trasladado es multiplicar ésta por la tasa a la que se encuentra sujeta la operación.
REFERENCIA
Arts. 1o., 11 y 12.
CASO 13
PLANTEAMIENTO
Determinación del IVA trasladado por la enajenación de un bien en México cuando, en la fecha en que se celebra la operación, el total del precio pactado no se puede determinar.
•No se ha cobrado efectivamente ninguna cantidad por esta operación.
DATOS
DESARROLLO
En este tipo de operaciones no se puede determinar el impuesto correspondiente.
COMENTARIOS
Cuando por las características de la operación, el precio del bien no pueda determinarse al momento en el que ésta se realice, el impuesto correspondiente se determinará hasta la fecha en que el precio pueda ser determinado y se efectúe el pago del mismo.
REFERENCIA
Arts. 1o., 11 y 12.
CASO 14
PLANTEAMIENTO
Determinación del IVA trasladado por la enajenación de un bien en México cuando, en la fecha en que se celebra la operación, sólo una parte del total del precio pactado del bien se puede determinar.
•Unicamente se cobraron efectivamente las contraprestaciones que se pudieron determinar.
DATOS
FORMULA
1o. Para determinar el IVA trasladado correspondiente a la parte del precio del bien que se pudo determinar.
SUSTITUCION
1o. Determinación del IVA trasladado correspondiente a la parte del precio del bien que se pudo determinar.
COMENTARIOS
Cuando por las características de la operación sólo pueda determinarse parcialmente el precio del bien, únicamente se determinará el IVA correspondiente a dicha parte en el momento en que ésta sea efectivamente cobrada.
El impuesto correspondiente a la parte desconocida del valor del bien, se determinará hasta la fecha en la que su valor pueda ser determinado y se realice el cobro del mismo.
REFERENCIA
Arts. 1o., 11 y 12.
CASO 15
PLANTEAMIENTO
Determinación del IVA trasladado por la enajenación de un bien en México, en la fecha en que finalmente se pudo determinar el total del precio pactado por el mismo, cuando con anterioridad sólo había sido posible calcular parcialmente su valor.
•Se cobró efectivamente la parte que estaba pendiente de determinar.
DATOS
FORMULAS
1o. Para determinar el monto de la base por el que no se ha trasladado el IVA.
2o. Para determinar el IVA trasladado, correspondiente a la parte del precio del bien que no se había podido determinar.
SUSTITUCION
1o. Determinación del monto de la base por el que no se ha trasladado el IVA.
2o. Determinación del IVA trasladado, correspondiente a la parte del precio del bien que no se había podido determinar.
COMENTARIOS
En el momento en que sea posible determinar el precio total de la operación y éste sea efectivamente cobrado, deberá seguirse el procedimiento señalado para determinar cuál es el importe sobre el que no se ha trasladado el IVA, ya que una parte del impuesto fue trasladado con anterioridad.
REFERENCIA
Arts. 1o., 11 y 12.
CASO 16
PLANTEAMIENTO
Determinación del IVA trasladado por la enajenación de un bien en México, cuando se reciben pagos a cuenta del precio pactado del bien.
•Unicamente han sido cobrados efectivamente los pagos a cuenta del precio pactado del bien.
DATOS
FORMULA
1o. Para determinar el IVA trasladado.
SUSTITUCION
1o. Determinación del IVA trasladado.
COMENTARIOS
En operaciones en las que se reciban pagos a cuenta y el monto de estos sean las únicas cantidades que hayan sido efectivamente cobradas, el IVA se deberá calcular exclusivamente sobre el monto de estos.
La persona que realiza la venta debe considerar efectivamente cobradas las contraprestaciones cuando las reciba en efectivo, en bienes o en servicios, aun cuando aquéllas correspondan a pagos a cuenta, depósitos o a cualquier otro concepto, independientemente del nombre que se les dé.
REFERENCIA
Arts. 1o., 1o.-B y 11.
CASO 17
PLANTEAMIENTO
Determinación del IVA trasladado por la enajenación de un bien realizada por una persona residente en la región fronteriza sur.
•El monto total de la operación fue efectivamente cobrado.
DATOS
FORMULA
1o. Para determinar el IVA trasladado.
SUSTITUCION
1o. Determinación del IVA trasladado.
COMENTARIOS
Se encuentran sujetas a la tasa general del 16%, las enajenaciones que se efectúen en la región fronteriza sur del país.
REFERENCIA
Arts. 1o., y 11.
CASO 18
PLANTEAMIENTO
Determinación del IVA trasladado por la enajenación de un bien realizada por una persona residente en la región fronteriza norte.
•El monto total de la operación fue efectivamente cobrado.
DATOS
FORMULA
1o. Determinación de la tasa disminuida por realizar la operación en la zona fronteriza norte.
2o. Para determinar el IVA trasladado.
SUSTITUCION
1o. Determinación de la tasa disminuida por realizar la operación en la zona fronteriza norte.
2o. Para determinar el IVA trasladado
COMENTARIOS
Se muestra el procedimiento para determinar el estímulo fiscal otorgado a los contribuyentes, personas físicas y personas morales, que realicen los actos o actividades de enajenación de bienes, en los locales o establecimientos ubicados dentro de la región fronteriza norte, el cual consiste en un crédito equivalente a 50% de la tasa del IVA.