Token como Derechos de Valor & Ofertas de Token y Centros de Comercio Descentralizados - Josef Bergt - E-Book

Token como Derechos de Valor & Ofertas de Token y Centros de Comercio Descentralizados E-Book

Josef Bergt

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Beschreibung

Este libro fue traducido del alemán al español por medio de la inteligencia artificial (traducción automática). This book was translated from German into Spanish by means of artificial intelligence (machine translation). This academic paper deals with both civil (securities) law and regulatory (securities) law aspects. Thus, a summary of the property law is provided, which deals with the classification of tokens under Liechtenstein law. Furthermore, dematerialized securities, which have been known to the Liechtenstein legal system for almost 100 years, will be dis-cussed. The civil and corporate law focus is on Liechtenstein, while the Swiss corporate law and the general civil law of Austrian law are also taken into account. The supervisory part of the work is clearly in the focus of Union law, but also takes into account national specialties of Liechtenstein, Austria and Germany in addition to European legal acts. Thus, tokens and token-based business models are also examined in the light of European legal acts such as MiFIR, MiFID II, CRR, CRD IV, CSDR, EMIR, AIFMD, UCITSD, E-Money Directive II, PSD II, MAD/MAR, Prospectus Regulation, 5th AML Directive and other regulations, directives, as well as implementing regulations and delegated regulations. A special focus is placed on crypto exchanges and decentralized trading places (DEX). In addition, a focus will be placed on consumer law in terms of tokens and distance selling contracts, taking into account the Consumer Rights Directives. In this context, tokens as data or software and thus as digital content and consequently merchandise are also dealt with in more detail and the parallels to tokens as tokens with intrinsic value or virtual currencies in contrast to fiat money are shown. Furthermore, the author aims at explaining deposit business, e-money transactions and financial instruments as communicating vessels in contrast to virtual currencies. Although this is primarily a legal work, technical aspects of Distributed Ledger Technologies, such as the blockchain, smart contracts, agoric computing, self-sovereign identity, etc. - as far as this is necessary for the legal assessment - are also explained in more detail. The present discussion is to be understood as scientific work with practical relevance for advice in connection with blockchain based business models.

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Seitenzahl: 623

Veröffentlichungsjahr: 2020

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Josef Bergt

Derecho bancario y del mercado financiero

Liechtenstein

"La imaginación nos llevará a menudo a mundos que nunca fueron.

Pero sin ella no vamos a ninguna parte".1

1Carl Sagan (1934 - 1996), astrónomo, cosmólogo, astrofísico, astrobiólogo, presentador de televisión, escritor de no ficción, escritor.

Prefacio / Reconocimiento

"No hay culpa más apremiante que la de dar las gracias"2

Por lo tanto, mi primer agradecimiento va a mis supervisores, compañeros de estudios, colegas y personal, que me han guiado repetidamente hacia nuevos caminos temáticos científicamente fructíferos con consejos enriquecedores y contribuciones a los debates de los últimos años.

También quiero aprovechar esta oportunidad para agradecer a mis diligentes y pacientes correctores de pruebas y a todas las personas que no fueron mencionadas explícitamente aquí.

Mis padres, hermanos y hermanas y mis colegas ocupan una posición destacada en todos los aspectos. Mi agradecimiento especial para ellos.

Gams / Vaduz / Ranggen, en noviembre de 2019 Joseph Bergt

P.D.: Pero miro el presente trabajo con cierto orgullo y espero, por un lado, no cansarme nunca del debate científico y, por otro lado, pido o invito a todos a que falsifiquen o verifiquen empíricamente las tesis representadas en este trabajo; sólo así se puede lograr una validación en el sentido del método científico y espero con interés cualquier otro discurso científico.

2 Aunque esta cita se atribuye en parte al orador y estadista romano Marco Tulio Cicerón (106 - 43 a.C.), es probable que sea de origen desconocido debido a la falta de referencias comprensibles.

Notas editoriales

Se señala que en el presente documento se utiliza el masculino genérico por razones de legibilidad. Sin embargo, el uso de la forma masculina de una palabra siempre incluye la forma femenina.

Además, en el presente tratado el uso del Eszett (después de la fuente Fraktur - "sz"; "ß") se abandona completamente y se sustituye por una "doble s". Sin embargo, las citas no se ven afectadas por ello, ya que se debe evitar cualquier tipo de falsificación.

En la medida en que la aplicación ya ha tenido lugar en las respectivas jurisdicciones, se utiliza el Identificador de Jurisprudencia Europea (ECLI) para citar las decisiones de los tribunales. Análogamente, el derecho secundario del derecho de la Unión se cita utilizando el identificador de la legislación europea (ELI).

Además, cabe señalar que, en lo que respecta a la citación, se siguen predominantemente las normas de abreviatura y citación (AZR), 8ª edición, Viena, 2019, de Peter Dax y Gerhard Hopf.

Además, cabe señalar que los datos temporales sin mayor especificación, como en el caso de la adverbia temporal (por ejemplo, actual/actual/actualmente se está tratando de modificar una determinada esfera del derecho), se refieren, en caso de duda, a la fecha de publicación del documento científico en cuestión.

Por último, cabe señalar que la información de las autoridades jurídicas sin ninguna información adicional sobre el país se refiere, en caso de duda, a las leyes de Liechtenstein, a menos que una asignación ya esté clara, como es el caso del KWG alemán o el OR suizo. Si se cita el ABGB, se entiende el ABGB de Liechtenstein; la base austríaca de la prescripción se cita como ÖABGB, a menos que el contexto indique qué ley se entiende.

Además, cabe señalar que este documento se divide en dos títulos. Esto se debe a que los trabajos individuales se presentaron a la Universidad de Liechtenstein como tesis de maestría en el marco de la Maestría en Derecho de Sociedades, Fundaciones y Fideicomisos ("La ficha como derechos de valor"), así como en la Maestría en Banca y Finanzas ("Ofertas de fichas y centros de comercio descentralizados"). Las referencias (información sobre los capítulos, números marginales, notas de pie de página) deben considerarse en general de manera independiente y se refieren a la obra respectiva (el título respectivo), a menos que se indique una referencia general. El presente trabajo es una reimpresión de las tesis de maestría presentadas a la Universidad de Liechtenstein.

Adición a la 2ª edición – Mayo 2020

En esta segunda edición ligeramente revisada de mi trabajo, se han hecho pequeñas concreciones del contenido, así como se han corregido varios errores ortográficos. La esencia de la obra permanece inalterada y se sigue escribiendo desde el punto de vista de noviembre/diciembre de 2019. Las formulaciones que se refieren a las leyes "de lege lata" se refieren a la situación a finales de 2019, pero los cambios introducidos por la Ley de la Cadena de Bloques de Liechtenstein (TVTG), que ha entrado en vigor desde entonces, se han tenido en cuenta en esta labor de todos modos (con la nota "de lege ferenda").

Sin duda, será necesario seguir debatiendo y actualizando en el futuro. Dado que la presente obra debe entenderse como parte de una (futura) serie sobre el derecho bancario y del mercado financiero de Liechtenstein, se invita cordialmente a otros autores a ponerse en contacto conmigo y, de ser necesario, a escribir contribuciones (invitadas) sobre el tema en cuestión, a aportar sus ideas de alguna otra manera, o a prestar asistencia en las traducciones a otros idiomas a fin de llevar a cabo esta audaz empresa a largo plazo y hacer que la obra sea accesible a un amplio público al mismo tiempo.

Quisiera aprovechar esta oportunidad para agradecer a mi colega Wolfgang Fürnschuss y al bufete de abogados Advocatur Seeger, Frick & Partner AG, Schaan, que defendieron con éxito las reclamaciones ilegítimas de propiedad intelectual de mi antiguo empleador sobre esta obra ante los tribunales de Liechtenstein (procedimiento de seguridad jurídicamente vinculante el 04 CG.2019.409 de 12.05.2020), lo que contribuyó de manera significativa a que mi obra pueda volver a publicarse.

"La censura es la menor de dos vergonzosas hermanas, la mayor se llama Inquisición. “3

"Un censor es un lápiz o un hombre-lápiz; una línea hecha carne sobre los productos del espíritu, un cocodrilo que yace en las orillas de la corriente de ideas y muerde las cabezas de los poetas que nadan en ella.4

¡El conocimiento es libre! ¡El lápiz hecho carne y el hombre hecho lápiz o los cocodrilos acechando la corriente de ideas fueron asesinados por la espada de la Justicia!

Gams, mayo de 2020 Josef Bergt

PD: Este trabajo también ha sido publicado en otros idiomas. Las traducciones del original, que estaba escrito en alemán, se hicieron utilizando métodos de aprendizaje profundo o de aprendizaje automático basados en redes neuronales artificiales (inteligencia artificial). Aunque las traducciones no son perfectas, transmiten las ideas y mensajes relevantes. Sin la inteligencia artificial una traducción no habría sido posible en tan poco tiempo.

ISBN of the German version: 978-3-7504-2737-2 ISBN of the English version: 978-3-7519-3796-2

3Johann Nepomuk Nestroy, Freedom in Crow's Nest I, siglo XIV.

4Destruir, libertad en nido de cuervo, piezas 26/I, 26 f.

Tabla de contenido

Prefacio / Reconocimiento

Notas editoriales

Adición a la 2ª edición – Mayo 2020

Lista de abreviaturas

La ficha como derechos de valor...

Ofertas de fichas y centros de comercio descentralizados

Bibliografía

Registro Judicial

Fuentes digitales

Resumen

curriculum vitae

Tabla de contenido

Prefacio / Reconocimiento

Notas editoriales

Adición a la 2ª edición – Mayo 2020

Lista de abreviaturas

La ficha como derechos de valor...

Introducción, pregunta de investigación y preguntas básicas sobre las fichas

1.1 Cadena de bloques y contratos inteligentes

1.2 Ficha, monedas y normalización a pesar del depositum regulare

1.3 Conclusión derecho de propiedad simbólico

Los valores según la PGR y sus funciones

2.1 valor indicativo y probatorio

2.2 Función de liberación y legitimación

2.3 Presentación o función de protección del tráfico

2.4 Función de transporte

2.5 Conclusión sobre las funciones de la ley de valores y su aplicación a los títulos de contabilidad en el marco de la TVTG y la PGR nueva

¿Tokens como valores desmaterializados de lege lata?

3.1 Transferencia de los derechos de valor

3.2 Mantenimiento del registro de acciones en una cadena de bloques

3.3 Registro de acciones de conclusión en el Blockchain

3.4 Valores vs. Valores mobiliarios según el canon de la MiFID

3.5 Los documentos de respaldo y los nombres puros en forma de fichas...

Clasificación de las fichas en el derecho civil en virtud de la "Ley de cadenas de bloques" de Liechtenstein (TVTG)

4.1 Derechos de valor según el TVTG (principio de abstracción) y el PGR (principio de causalidad)

4.2 Conclusión Abstracción y principio de causalidad después de la introducción del TVTG

La tokenización en las inversiones individuales y colectivas

5.1 Cuestiones de demarcación de la inversión colectiva (estructuras de los fondos)

5.2 Acciones con ficha en SPV y unidades de fondos

5.3 Cooperativas segmentadas (PCC) en distinción al Fondo

5.4 Conclusión Tokenización de los instrumentos financieros y los planes de inversión colectiva

Las fichas y el derecho del consumidor

Principales resultados

7.1 La cartografía del pleno derecho de propiedad en una ficha

7.2 Derechos de valor según la TVTG y derechos de valor según la PGR modificada por la BuA 2019/93 (LGBl 2019.304)

7.3 La tokenización en las estructuras de inversión colectiva y las asociaciones segmentadas

7.4 Transacciones de consumidores iZm Token

Ofertas de fichas y centros de comercio descentralizados

Introducción y objeto de la investigación

1.1 Evaluación de la legislación de los mercados financieros de los modelos comerciales basados en la DLT

1.2 Práctica oficial de la Autoridad del Mercado Financiero Liechtenstein

Análisis del derecho de los mercados financieros de las fichas

2.1 Características y ámbito de aplicación del BankG

2.2 Ofertas de fichas y transacciones bancarias

2.2.1 Negocio bancario (negocio de depósitos)

2.2.2 Definición de depósito y dinero electrónico e instrumentos financieros

2.2.3 Conclusión Acumulación y aplazamiento de depósitos y negocios de dinero electrónico

2.2.4 Operaciones bancarias (negocio de préstamos)

2.2.5 Conclusión Negocios de adquisición y factoraje

2.3 Las fichas como instrumentos financieros

2.3.1 Valores mobiliarios

Normalización

La negociabilidad en el mercado de capitales

Transferibilidad

2.3.2 Valores mobiliarios de renta variable, asimilables a la renta variable y no asimilables a la renta variable

2.3.3 Operaciones de derivados

Derivados de productos básicos

Diferencia con los documentos tradicionales o de productos básicos (derecho civil)

2.3.4 Unidades en organismos de inversión colectiva

2.3.5 Conclusión sobre la perspectiva de la supervisión de la venta de fichas

2.4 Mercados regulados, MTF & OTF, SI

2.4.1 Mecanismo de Comercio Multilateral (MTF)

2.4.2 Conclusión MTF

2.4.3 Sistemas de Comercio Organizado (OTF)

2.4.4 Internalizadores sistemáticos (SI)

2.4.5 Visión general de los lugares de comercio organizados

2.4.6 Conclusión Lugares de comercio organizados

2.4.7 Reproducción de un CCP para las fichas de utilidad y las ventajas de la cadena de bloques

2.5 DEX como lugar de comercio y otros servicios de inversión

2.5.1 Corretaje de adquisición

2.5.2 Gestión de cartera, asesoramiento en materia de inversiones y análisis financiero

2.5.3 Conclusión Frontend y Backend de un DEX, Market Making y SI

2.5.4 TVTG y DEX

2.5.5 Conclusión Tablero de anuncios y DEX como proveedor de servicios de precios de VT?

2.5.6 Servicios de suministro de datos y tableros de anuncios

2.6 Consideraciones sobre el prospecto

2.6.1 Definición de valores y oferta pública

2.6.2 Exenciones de la obligación de publicar un prospecto

2.6.3 Conclusión Jugadores sobre un requisito de DEX y prospecto

2.7 Stablecoins y dinero electrónico

2.7.1 Ley de dinero electrónico - ámbito de aplicación

2.7.2 Conclusión sobre el alcance territorial del régimen del dinero electrónico

2.7.3 fichas como dinero electrónico, carteras y ciertas cuentas de pago para dinero electrónico

2.7.4 Conclusión valor monetario y gestión del dinero electrónico en las carteras

2.7.5 Dinero electrónico y exenciones

2.7.6 Comercio de Stablecoins y dinero electrónico usando el ejemplo de Tether

2.7.7 Conclusión Acción bilateral y multilateral sobre el dinero electrónico

2.7.8 Valor monetario - ¿Revitalización de la cláusula del tono de llamada?

2.8 Servicios de pago y modelos comerciales basados en fichas

2.8.1 Autentificación fuerte del cliente

2.8.2 Exenciones de la autorización según la ZDG

2.8.3 Conclusión Excepciones según la ZDG en el marco del PSD II

2.9 Oficinas de cambio según el SPG modificado por el LGBl 2009.047 y 2019.302

2.10 Conclusión sobre la prevención del blanqueo de dinero y otros intermediarios financieros

Visión general de los aspectos reglamentarios del TVTG

Resultados centrales

4.1 Transacciones bancarias, dinero electrónico, instrumentos financieros y monedas virtuales

4.2 Centros de comercio centrales y descentralizados

Bibliografía

Registro Judicial

Fuentes digitales

Resumen

curriculum vitae

Lista de abreviaturas

aA

opinión discrepante

ibid.

en el lugar declarado/especificado

OJ C

Diario Oficial de la Unión Europea (avisos y anuncios)

OJ L

Diario Oficial de la Unión Europea (legislación)

TFEU

Tratado sobre el funcionamiento de la Unión Europea

aF

versión antigua

AIFMD

Directiva de Gestores de Fondos de Inversión Alternativa 2011/61/UE

Nota

Nota

API

Interfaz de programación de aplicaciones

ATS

sistema comercial alternativo

BankG

Ley de Banca (Liechtenstein)

BTC

Bitcoin

BuA

Informe y solicitud del Gobierno al Parlamento del Principado de Liechtenstein

BWG

Ley de Banca (Austria)

CCP

Contraparte central (cámara de compensación)

CFD

contrato por diferencia

CRD

Directiva sobre requisitos de capital (CRD IV, 2013/36/UE; CRD III, 2006/48/EC)

CRR

Reglamento sobre requisitos de capital EU/575/2013

CSDR

Reglamento sobre depósitos centrales de valores EU/909/2014

DAO

Organización autónoma descentralizada

Reglamento Del

Reglamento delegado

DEX

intercambio descentralizado

DGSD

Directiva sobre sistemas de garantía de depósitos 2014/49/UE

DLT

Tecnología Ledger distribuida

DVO

Reglamento de aplicación

DvP

entrega contra pago

EAG

Ley de protección de los depósitos y de indemnización de los inversores (Liechtenstein)

EBA

Autoridad Bancaria Europea

por ejemplo

ejemplo gratuito

EGG

Ley sobre el dinero electrónico (Liechtenstein)

ELI

Identificador de la legislación europea

EMD / Directiva de dinero electrónico

Directiva sobre el dinero electrónico / Directiva sobre el dinero electrónico (Directiva sobre el dinero electrónico II, 2009/110/CE; Directiva sobre el dinero electrónico I, 2000/46/CE)

EMIR

Reglamento sobre la infraestructura del mercado europeo EU/648/2012

ESMA

Autoridad Europea de Valores y Mercados

etc...

etcétera perge, perge

ETH

Éter

BCE

Banco Central Europeo

FAGG

Ley sobre la distancia y el comercio exterior (Liechtenstein)

FCA

Autoridad de Conducta Financiera (Reino Unido)

FernFinG

Ley de servicios financieros a distancia (Liechtenstein)

ff / et seqq

Continuando / et sequentes

FINMA

Autoridad Suiza de Supervisión de los Mercados Financieros (CH)

BaFin

Instituto Federal de

Supervisión de servicios financieros

FMA

Autoridad del mercado financiero (Liechtenstein o Austria)

FMAG

Ley de supervisión de los mercados financieros (Liechtenstein; enmendada por la BuA 2019/93 y la LGBl 2019.303)

FN

Nota al pie de página

GewG

Ley de comercio (Liechtenstein; enmendada por la BuA 2019/93 y LGBl 2019.305)

GRC

Carta de Derechos Fundamentales

GW-RL

Directiva sobre el blanqueo de capitales (5ª Directiva sobre el blanqueo de capitales, 2018/843; 4ª Directiva sobre el blanqueo de capitales, 2015/849)

Ibídem / ibídem

Ibidem / ibidem

IDD

Directiva de distribución de seguros EU/2016/97

Idem / ders

el mismo

idF

en la versión

idS

en ese sentido

es decir,

id est

iSd

a los efectos de

ITS

Aplicación de normas técnicas

IUG

Ley de empresas de inversión (Liechtenstein)

iVm

junto con

JCD (EEA)

Decisión del Comité Mixto (Decisión del Comité Mixto del EEE)

Cláusula Directiva

Cláusula Directiva 93/13/CEE

KMG

Ley del mercado de capitales (Austria)

KSchG

Ley de protección del consumidor (Liechtenstein)

KWG

Ley de Banca (Alemania)

pierna cit

legis citatae

LES

Colección de decisiones de Liechtenstein

LGBl

Boletín de Derecho Nacional (Liechtenstein)

LJZ

Diario de los abogados de Liechtenstein

MAD

Directiva sobre el abuso del mercado 2014/57/UE

MAR / MMVO

Reglamento sobre el abuso del mercado EU/596/2014

MiFID

Directiva sobre los mercados de instrumentos financieros (MiFID II, 2014/65/UE; MiFID I, 2004/39/EG)

MiFIR

Reglamento de los mercados de instrumentos financieros EU/600/2014

MTF

El Mecanismo de Comercio Multilateral

mwN

con pruebas adicionales

NCA / NSA

Autoridad nacional competente / Autoridad nacional de supervisión

nF

versión revisada

NFC

Contraparte no financiera

O

Código de Obligaciones (CH)

OSI

Modelo de interconexión de sistemas abiertos

OTC

En el mostrador (fuera de la bolsa)

OTF

El Servicio de Comercio Organizado

PERG

El manual de orientación del perímetro

PGR

Ley sobre personas y empresas (Liechtenstein; (enmendada por la BuA 2019/93 y LGBl 2019.304)

PoS/PoW

prueba de trabajo / prueba de admisión

Reglamento del folleto

Reglamento sobre el prospecto EU/2017/1129

PSD

Directiva sobre servicios de pago (PSD II, EU/2015/2366; PSD I, 2007/64/EC)

RTS

Normas técnicas de reglamentación

Rz

Número de margen/número de margen

s

ver

sa

ver también

SI

Internalizador sistemático

sl

sine loco (sin lugar)

Solvencia II

Directiva Solvencia II 2009/138/CE

SPG

Ley de diligencia debida (Liechtenstein; (enmendada BuA 2019/93 y LGBl 2019.302)

SPV / SSPV

Securitización de Vehículos con Fines Especiales Vehículos con Fines Especiales

SR

Derecho de propiedad (Liechtenstein)

SSI

Identidad Autosoberana

REGLAMENTO SSM

Reglamento del Mecanismo Único de Supervisión EU/1024/2013

Puente

Derecho fiscal (Liechtenstein)

StGH

Tribunal de Justicia del Estado (Liechtenstein)

STSR

Regulación simple, transparente y estandarizada o regulación de la securitización o regulación de la securitización o regulación de la securitización EEU/2017/2402

TVTG

Ley sobre Tokens y Proveedores de Servicios de Tecnología de Confianza (Liechtenstein; enmendada por BuA 2019/93 y LGBl 2019.301, a menos que se indique lo contrario)

y cosas por el estilo

y cosas por el estilo

UCITSD

Directiva sobre organismos de inversión colectiva en valores mobiliarios 2014/91/UE

USDT

La correa del dólar americano

UVS

Senado Administrativo Independiente (Austria)

VersAG

Ley de supervisión de seguros (Liechtenstein)

VersVertG

Ley de distribución de seguros (Liechtenstein)

VnB

Informe de la consulta (Liechtenstein)

VRRL

Directiva de Derechos del Consumidor 2011/83/UE

WAG

Ley de supervisión de valores (Austria)

ZDG

Ley de servicios de pago (Liechtenstein)

I. La ficha como derechos de valor...

Dado que las presentes tesis tratan en particular de la legislación de Liechtenstein, esta labor debería introducirse con la siguiente cita sobre el "país criptográfico" de Liechtenstein: "En el pasado, la banca de transacciones, y especialmente el campo de la fintech, ha cobrado más importancia para el mercado de Liechtenstein.5

1. Introducción, pregunta de investigación y preguntas básicas sobre las fichas

En esta parte I - "Fichas como títulos de anotación en cuenta" - en contraste con la parte II - "Ofertas de fichas y centros de comercio descentralizados" - se centrará la atención en la clasificación del derecho civil y las normas de transferencia de las monedas y fichas criptográficas en virtud de la legislación de Liechtenstein. El objetivo de la primera parte es examinar si las fichas pueden tratarse de manera análoga a los valores o, en general, como valores desmaterializados -es decir, valores con anotaciones en cuenta- o si, al menos, pueden diseñarse como tales. A este respecto, se debe investigar la posibilidad de representar derechos - en bienes y en la persona6.

Se trata de investigar la representación de los derechos en fichas tanto de lege lata, en el momento de la publicación de esta obra y por lo tanto antes de la entrada en vigor de la TVTG, como7de lege ferenda, después de la aplicación y entrada en vigor de la TVTG con el 01.01.2020. En ausencia de un elemento de la fisicalidad8 de las fichas, parece inapropiado hablar de la securitización de los derechos, como es el caso de los títulos.9 Más bien, el concepto de derechos de propiedad o derechos de valor parece ser más apropiado. Se examinará cómo trata la PGR,10 antes de la modificación de las disposiciones de la ley de valores civiles en la sección final de la PGR, a dichos valores desmaterializados o desmaterializados en el contexto de la aplicación de la TVTG y cómo trata las circunstancias que prevén dichos valores desmaterializados en el modelo de negocio; no obstante, también se examinarán las disposiciones positivas de lege ferenda que la propia TVTG, y en particular la modificación de la sección final de la PGR, conlleva a este respecto.

Por consiguiente, también es necesario distinguir el concepto de derecho civil de los valores mobiliarios del concepto de valores o instrumentos financieros transferibles en virtud de la legislación de supervisión. A este respecto, es necesario examinar no sólo si las fichas pueden representar títulos de anotaciones en cuenta, sino también si las fichas pueden representar 11instrumentos financieros mantenidos en la cuenta de giro, es decir, instrumentos financieros mantenidos en los libros. En este contexto, la representación de los valores de anotación en cuenta mediante fichas, la representación de los instrumentos financieros mediante una ficha y las inversiones colectivas en relación con las fichas se examinarán con más detalle en la parte II de esta tesis.

Posteriormente, se tratarán los aspectos de derecho de sociedades de los fondos en relación con una sociedad de inversión en contraposición a una sociedad anónima en12 forma de asociación segmentada13que emite 14acciones de segmentos, también en contraposición a los denominados vehículos de titulización con fines especiales.15

La pregunta concreta de investigación del presente estudio es, por lo tanto: ¿Pueden las fichas representar valores desmaterializados - es decir, valores de anotaciones en cuenta - según el derecho de Liechtenstein y qué diferencias surgen en la evaluación antes y después de la entrada en vigor de la TVTG? La pregunta de la investigación es: ¿Pueden las fichas representar no sólo los títulos de anotaciones en cuenta de derecho civil desde la perspectiva del derecho de supervisión, sino también los instrumentos financieros que se mantienen en el giro de valores, y cómo se relacionan las nuevas posibilidades técnicas con las instituciones clásicamente reguladas, como las estructuras de fondos?

Si bien la labor del Título I. se centra en el derecho de Liechtenstein, especialmente para la cuestión de la subinvestigación, además de las disposiciones nacionales deben consultarse los actos jurídicos europeos relativos a la reglamentación de los fondos.

Antes de examinar a fondo el contenido de los temas mencionados, a continuación se presenta un panorama general de la tecnología de las cadenas de bloques, los contratos inteligentes, las fichas y las monedas. Cabe señalar que los aspectos técnicos se presentan en forma simplificada a fin de proporcionar una visión general de las tecnologías mencionadas y hacer comprensible la argumentación jurídica al abordar las cuestiones jurídicas que se plantean en relación con los aspectos técnicos de esas tecnologías. Además, cabe señalar que la expresión "cadena de bloques" o "tecnología de la cadena de bloques" se utiliza en el presente documento como pars pro toto para las denominadas tecnologías de libro mayor distribuido y tecnologías conexas cuya aplicación más destacada es la tecnología de la cadena de bloques.

1.1 Cadena de bloques y contratos inteligentes

Una cadena de bloques es un diseño técnico de tecnología de libro mayor distribuido y se caracteriza por ser un registro público y descentralizado o un sistema de almacenamiento de datos que registra permanentemente los datos de las transacciones. El público significa que16 cada transacción en una cadena de bloques que ha sido almacenada puede ser vista públicamente.17 La permanencia resulta del valor de dispersión criptográfica o funciones de hash (una función de valor de dispersión que es resistente a las colisiones, lo que significa que no es posible encontrar diferentes valores de entrada que resulten en el mismo valor de hash), en las que se basa la tecnología, que garantizan que el historial de las transacciones no puede ser corrompido o comprometido con la tecnología convencional de hoy en día y es esta estabilidad o redundancia técnica estrechamente relacionada con la descentralización. La descentralización significa que no hay una instancia central responsable de la base de datos. En cambio, un gran número de "nodos" (participantes en la red) de una red entre pares (red descentralizada; organización autónoma descentralizada) sincronizan18 constantemente los datos de las transacciones. Si se pierde un nodo de la red, esto no pone en peligro la estabilidad o la funcionalidad de la propia red.19

Las redes de torrentes también están descentralizadas. Estos se diferencian de la cadena de bloques en que los estados no se transfieren una sola vez (prevención del doble gasto en la cadena de bloques), sino que el contenido puede multiplicarse, por ejemplo, en relación con los protocolos de intercambio de archivos.

Una transacción en una cadena de bloques muestra en su forma más básica la fuente, el destino o los destinos y un valor específico20a transferir. El origen y el destino también se conocen como direcciones en una cadena de bloques21, en la que cada uno es libre de crear nuevas direcciones. Si se crea una dirección o una clave pública de ese tipo, se genera automáticamente una cadena de caracteres alfanuméricos única adicional que se asigna a la clave pública (la "clave privada"22). Por regla general, sólo se asigna una clave privada a cada clave pública, aunque también existen los denominados "procedimientos multisigno" ("multifirma") en los que se asignan varias claves privadas a una clave pública y también se requieren varias claves privadas para realizar una transacción.23

Además del almacenamiento permanente de los datos de las transacciones, una cadena de bloques garantiza que cada solicitud de transacción se verifique y confirme con el contenido de una instrucción para transferir un valor de una dirección a otra. Las solicitudes de transacción confirmadas se almacenan entonces en la cadena de bloques, generando así la cadena de nombres y datos simbólicos de una cadena de bloques. Cada bloque de una cadena de bloques tiene una función de valor hash o de dispersión (algoritmo o función matemática), que se genera a partir del registro de datos precedente, ya verificado, y24 crea así una jerarquía de datos. Este proceso, conocido como "minería" o "acuñación", amplía continuamente el historial de transacciones.25

La confirmación de las transacciones no tiene lugar caso por caso, sino que varias transacciones se confirman en bloque al mismo tiempo y se almacenan en un nuevo bloque de la cadena de bloques. En promedio, se crea un bloque en la cadena de bloques del Etereo aproximadamente cada 13 segundos en el momento de escribir este papel.26 Además de las funciones básicas enumeradas anteriormente, las cadenas de bloques como Ethereum también permiten la ejecución de programas o aplicaciones descentralizadas (aplicaciones descentralizadas; dapps; Smart Contracts). Los contratos inteligentes ejecutan ciertas tareas de acuerdo con su código de programación y suelen basarse en declaraciones del tipo "si luego no" (si se produce la condición A, se ejecuta la acción B, de lo contrario se ejecuta la C).27 El término "contrato inteligente" fue acuñado por Szabo en 1994: "Un contrato inteligente es un protocolo de transacción computarizado que ejecuta los términos de un contrato. Los objetivos generales del diseño de contratos inteligentes son satisfacer las condiciones contractuales comunes (como las condiciones de pago, los embargos, la confidencialidad e incluso la ejecución), reducir al mínimo las excepciones tanto maliciosas como accidentales y reducir al mínimo la necesidad de intermediarios de confianza. Entre los objetivos económicos conexos figuran la reducción de las pérdidas por fraude, los costos de arbitraje y ejecución y otros costos de transacción. Algunas tecnologías que existen hoy en día pueden considerarse como contratos inteligentes brutos, por ejemplo las terminales y tarjetas de puntos de venta, el EDI y la asignación agórica del ancho de banda de la red pública.28

En su manifiesto sobre los contratos inteligentes, Szabo indica que las consideraciones a este respecto se remontan aún más atrás, a saber, a la llamada informática agórica29, que tiene sus orígenes en los decenios de 1970 y 1980.30

1.2 Ficha, monedas y normalización a pesar del depositum regulare

En el TVTG, enmendado por la BuA 2019/54, se define la ficha como una información en una base de datos descentralizada (sistema VT, que garantiza la eliminación segura de las fichas), que puede representar derechos y a la que se asignan identificadores o identificadores VT.31 Según esta dicción jurídica, se podría concluir que las fichas son información sobre una base de datos descentralizada que representa derechos, mientras que una moneda es un subtipo de ficha que no representa derechos y es necesaria para el buen funcionamiento de una cadena de bloques (ficha de protocolo o moneda de protocolo) y cuyo valor se mide por la oferta y la demanda en el mercado, por lo que no representa un objeto sin valor intrínseco aunque se acepte como medio de cambio y, por lo tanto, no debe tratarse 32como dinero fiduciario sino como moneda virtual. Desde el punto de vista técnico, es en cualquier caso al revés y una moneda representa la unidad nativa de una cadena de bloques, mientras que las fichas utilizan el mismo estándar técnico que la moneda nativa.33

Pero incluso la redacción de la ley sólo indica que hay fichas que representan derechos así como fichas que no representan derechos (arg "una información que puede representar derechos".34) Técnicamente hablando, un token es un software35 y como tal forma parte de una medida de seguridad de autenticación de dos factores que se utiliza para autorizar el uso de servicios basados en software.36 No se puede deducir de los materiales legales, ni se puede suponer, que las monedas son un subtipo de fichas y no representan derechos. También es concebible que una ficha de protocolo o ficha nativa, con la que se pueden realizar transacciones en una cadena de bloques, represente la propiedad de bienes como los metales preciosos.37 Sería esencial que el derecho real sobre esa mercancía estuviera representado en la ficha y que la persona autorizada para disponer de38 la ficha tuviera también pleno derecho sobre el objeto específicamente representado. Como consecuencia del pleno derecho de propiedad del objeto representado, la persona autorizada a disponer de dicha ficha también tiene derecho a reclamar la restitución de este objeto. A fin de crear efectivamente dinero de productos básicos o un patrón oro, el objeto al que el derecho de propiedad está representado en la ficha tendría que mantenerse en custodia regular (depositum regulare). El custodio se encargaría de la custodia del objeto para el propietario por orden de éste (persona con derecho a disponer de la ficha) en calidad de tercero propietario (agente de la propiedad).39

Una persona con derecho a disponer de dicha ficha, que representa el derecho de propiedad de un bien, también podría, a su discreción, actuar como propietario del objeto cuyo derecho se representa (efecto erga-omnes de los derechos reales frente al efecto inter partes entre las partes del contrato). Cuando la persona con derecho a disponer de la ficha por medio de la cadena de bloques transfiere la ficha, la propiedad del objeto especificado se transfiere al mismo tiempo (en el caso concreto, mediante una orden de posesión al custodio, que en adelante será propietario indirecto del objeto para la nueva persona con derecho a disponer de la ficha). Dado que existe40 una reivindicación real del objeto sobre el que se representa el derecho de propiedad en la ficha, ésta también puede ser exigida o indexada en cualquier momento por la persona autorizada para disponer de la ficha.41

Cabe señalar que un depositario debe devolver los mismos artículos que42se han puesto bajo custodia de conformidad con las disposiciones del acuerdo de depositario.43 Incluso si un custodio sólo tiene que devolver artículos del mismo tipo y calidad44, la custodia regular puede ser necesaria. Lo que importa es lo que se estipula con respecto a la propiedad. Si el custodio se convierte en propietario, hay una custodia irregular (depositum irregularum); si el depositante sigue siendo el propietario, hay una custodia regular. Por lo tanto, el factor decisivo para la custodia regular es que el depositante siga siendo el propietario.45 La mezcla o el intercambio por parte del depositario de objetos con otros del mismo tipo y calidad y del mismo tamaño no afecta a un acuerdo de custodia regular condicional, siempre que el depositario no tenga derecho a disponer del objeto en su propio beneficio y que, por lo tanto, pueda hacer un apoderado en cualquier momento.46

Así, en el caso de un acuerdo de custodia correspondiente, la persona con derecho a disponer de una ficha, que representa el derecho de propiedad de un objeto, debe considerarse como el propietario de un objeto - por ejemplo, un objeto puesto en custodia mediante una orden de posesión. No sólo existe una reclamación en virtud del derecho de las obligaciones, siempre que el custodio no tenga derecho a disponer a su favor del objeto depositado y el depositante siga teniendo la intención de seguir siendo propietario. Esto es a veces esencial para excluir la existencia de un instrumento financiero simbólico, ya que no existe una estandarización al respecto47, sino un derecho de propiedad individualizado. En48 consecuencia, incluso suponiendo que dicha ficha represente un papel tradicional (desmaterializado), debe negarse49 la equivalencia funcional a los instrumentos financieros, ya que no hay acciones intercambiables.50 No obstante, mediante un acuerdo entre las partes, es posible convenir que un custodio pueda efectuar un pago que descargue la deuda a la parte con derecho a disponer de una ficha si expide bienes del mismo tipo y calidad y en la misma medida, lo que no altera la existencia de la custodia regular. Por lo tanto, en efecto, la normalización podría tener lugar a nivel del acuerdo de custodia mediante un acuerdo correspondiente, sin que ello constituya un instrumento financiero.

1.3 Conclusión derecho de propiedad simbólico

Una cadena de bloques es una base de datos descentralizada, pública y permanente. Dependiendo del diseño de los derechos de lectura y escritura, puede ser utilizado para diferentes propósitos. Los protocolos Bitcoin y Ethereum son cadenas de bloques "públicas" y "abiertas". En este contexto, "público" significa que, a diferencia de las cadenas de bloques "privadas", todo el mundo tiene permisos de escritura, mientras que una cadena de bloques "abierta" se basa en permisos de lectura pública, en contraposición a las cadenas de bloques "cerradas".

Desde un punto de vista puramente técnico, un testigo puede considerarse como un registro de datos o un programa informático que está sujeto a una medida de seguridad de autenticación de dos factores y puede utilizarse posteriormente para autorizar servicios basados en programas informáticos. Con esa autenticación multifactorial, sólo se concede acceso a un usuario de un programa informático si se prueban suficientes pruebas o factores de autenticación. Esos factores se basan en los elementos conocimiento, posesión y herencia, que también se encuentran en relación con la autenticación fuerte del cliente según la DSP II.

Las monedas o - en la dicción de la TVTG - ficha se utilizan regularmente en una cadena de bloques separada. A diferencia de esas monedas, las fichas no se generan en la minería, sino que se emiten en una cadena de bloques existente, por ejemplo en el curso de una recaudación de fondos. Esta terminología se utiliza ampliamente, especialmente en la esfera técnica, pero no tiene repercusiones especiales en las evaluaciones jurídicas y, por consiguiente, los términos monedas y fichas pueden utilizarse como sinónimos en la medida de lo posible.

Aunque las monedas en el sentido anterior no tienen necesariamente que representar derechos, no deben considerarse como dinero fiduciario (es decir, no sólo papel moneda, sino también dinero contable y dinero electrónico), ya que éstas tienen un valor intrínseco en el sentido de monedas virtuales en relación con la creación de consenso en una cadena de bloques, o pueden tener otras funciones inherentes al protocolo descentralizado.

Las cadenas de bloques utilizan regularmente los llamados Smart Contracts, que pueden ser contratos en el sentido legal, pero que son principalmente guiones permanentes y se basan en la Computación Agórica.

Las fichas no representan nada en el sentido de la ley de propiedad de Liechtenstein debido a la falta de fisicalidad. Sólo con la entrada en vigor de la TVTG, el 01.01.2020, las disposiciones del derecho de propiedad serán aplicables a las fichas por analogía. Independientemente de esto, se aplica el principio de "Sustancia sobre Forma" y hay que mirar a través de lo que representa una ficha. Si, por ejemplo, un custodio guarda un objeto en custodia para una persona con derecho a disponer de una ficha de conformidad con el depositum regulare, dicha ficha representa efectivamente el derecho de propiedad del objeto puesto en custodia.

5Frick/Vogt en Barnes (Hrsg), Revisión de Regulación Bancaria, S 318.

6 Véase a este respecto la supuesta tríada de derechos de propiedad de la ley de daños y perjuicios en § 1293 ABGB, que define el daño como una desventaja para la propiedad, los derechos o la persona. Sin embargo, los derechos a la propiedad y a la persona ya se basan en todos los derechos concebibles, véase Reischauer en Rummel, ABGB, 3ª edición, § 1293 ABGB, Rz 1.

7 Informe y moción 2019/54 (o BuA 2019/93) del Gobierno al Parlamento del Principado de Liechtenstein sobre la creación de una ley sobre fichas y proveedores de servicios de televisión (Ley sobre fichas y proveedores de servicios de televisión; TVTG) y la modificación de otras leyes; en la práctica, la TVTG también suele denominarse "Ley de cadenas de bloques", véase Nägele/Bergt, Cryptocurrencies and blockchain technology in Liechtenstein supervisory law, Regulatory grey area? LJZ 2/18, pág. 63 (64); Nägele/Xander, Ofertas de fichas, en particular Ofertas de Monedas Iniciales (OIC) y Ofertas de Fichas de Seguridad (OST), así como fichas en la ley de Liechtenstein: Entorno normativo y perspectivas, Rz 18.53 en Piska/Völkel (ed.), Blockchain Rules; en su informe de consulta sobre la creación de una ley sobre sistemas de transacción basados en tecnologías fiables (Ley de cadenas de bloques; Ley VT; VTG) y la enmienda de otras leyes, que fue aprobada por el Gobierno el 28 de agosto de 2018, el Gobierno también se refirió a la VTG, que era objeto de consultas en ese momento, como la "Ley de cadenas de bloques".

8 BuA 2019/54, pág. 62; el derecho de propiedad no define el concepto de propiedad, sino que se refiere a la propiedad de terrenos y vehículos en el art. 20 SR junto con el art. 34 y el art. 171 SR - véase Arnet en CHK - Handkommentar zum Schweizer Privatrecht, art. 641 ZGB, N 6; ídem, N 10: "Sólo los objetos materiales con una extensión espacial pueden tener calidad material. Los derechos y las energías no son cosas, pero en algunos casos se tratan como cosas" - según esto, las fichas, como representaciones digitales de datos almacenados electrónicamente o magnéticamente y, por tanto, en última instancia como energía electromagnética, no son cosas según este estrecho concepto del derecho de propiedad. Sin embargo, como software, los tokens pueden representar contenidos o mercancías digitales, véase el Título II. Capítulo II.2.2.2, FN 395.

9 No se puede establecer el título de la reclamación. Sin embargo, si tal reclamación se documenta en una escritura, los derechos reales pueden ordenarse en esta escritura, que tiene una fisicalidad en forma de papel, Arnet in CHK - Handkommentar zum Schweizer Privatrecht, Art 641 ZGB, N 10; el concepto de derecho de propiedad de Liechtenstein fue recibido por Suiza y se basa, de manera similar al BGB alemán (§ 90 BGB), en objetos impersonales, físicos y espacialmente delimitados que pueden ser objeto de control humano. El ABGB austríaco, por el contrario, que se basa en el derecho natural, es mucho más amplio y distingue entre objetos físicos e incorpóreos (§ 285 en relación con § 292 öABGB), Opilio, Arbeitskommentar zum liechtensteinischen Sachenrecht, Tomo I, Art 20 SR, Rz 7 (p 32). En el derecho penal austriaco, la energía fue originalmente tratada como una cosa por medio de una interpretación auténtica. Más tarde este enfoque fue rechazado de nuevo y el concepto de materia se restringió de nuevo a las cosas físicas, Wach en Triffterer/Rosbaud/Hinterhofer (Hrsg), Comentario de Salzburgo sobre el StGB, § 132 StGB, Rz 1 (S 1) mwN. Aunque la energía eléctrica en Austria se trata como algo físico de acuerdo con la doctrina de derecho civil imperante, sigue siendo polémico si el software es algo físico o sólo si está almacenado en un soporte de datos físico. Sin embargo, los datos pueden representar cosas inmateriales, Hofmann en Schwimann/Kodek, ABGB Praxiskommentar, § 292 ABGB, Rz 3 y 5 (p 15 f). Este amplio concepto del derecho de propiedad en el ABGB austriaco es sólo de naturaleza programática y no se aplica de manera consistente. Así también la adquisición de buena fe (§ 367 öABGB) sólo es viable en las cosas físicas, Kodek en Schwimann/Neumayr (Hrsg), ABGB Taschenkommentar, § 285 ABGB, Rz 3 (p. 448).

10 LGBl No. 2019.118.

11 No debe confundirse con los valores transferibles de acuerdo con los artículos 392 y siguientes de la Ley de Sociedades Anónimas, que constituyen una garantía financiera.

12 AGmvK según el artículo 361 del PGR (sociedad anónima de capital variable como contrapartida de la SICAV - Société d'Investissement à Capital Variable que prevalece en Luxemburgo; no debe confundirse con la contrapartida de nombre similar SICAF - Société d'Investissement à Capital Fixe).

13 Compañía de Células Protegidas (PCC) nach Art 243 PGR.

14 Véase BuA 2014/69, pág. 49 (art. 243e párr. 5 PGR).

15 También llamado Vehículo de Propósito Especial (SPV).

16 No todas las cadenas de bloques son públicas en sí mismas. Se hace una distinción entre "permitido" o "privado" y "no permitido" o "sin permiso" o "cadenas de bloqueo público". "Público" y "privado" se refieren al "permiso de escritura", mientras que "abierto" y "cerrado" se refieren al "permiso de lectura". Bitcoin y Ethereum son por lo tanto cadenas de bloqueo "públicas" y "abiertas" - cualquiera tiene acceso de lectura y escritura a ellas. Por otra parte, una cadena de bloques cerrados públicos podría utilizarse para ejercer el derecho de voto anónimo. Si se requiere la transparencia de ciertas entidades, tiene sentido una cadena de bloqueo abierta privada. Una cadena privada de bloques cerrados sería lo más adecuado para las autoridades públicas. Un posible caso de uso para una cadena de bloques sin permiso o pública es, por ejemplo, la implementación de la llamada Identidad Autosoberana (SSI) como suplemento y octavo nivel del Modelo de Interconexión de Sistemas Abiertos (OSI), que representa el modelo de referencia para los protocolos de red (Capa Física, Capa de Enlace de Datos, Capa de Red, Capa de Transporte, Capa de Sesión, Capa de Presentación y Capa de Aplicación). Esto puede desempeñar un papel esencial, especialmente en relación con la portabilidad de los datos verificados (identificación, verificación de la edad, etc.).

17 Permiso de lectura; el permiso de escritura - como por ejemplo transmitiendo un estado por medio de una transacción de fichas - suele ser también accesible al público, pero supone un esfuerzo, por lo que se cobran tasas de transacción por un permiso de escritura. En el protocolo del Etereo, los gastos de transacción se realizan en forma de gas. El gas es el Wei (subunidad de éter) necesario para ejecutar las líneas de código.

18 También llamada "difusión de los estados".

19 Para más información, véase Büch, Die Blockchain und das Recht, LJZ 2/18, pág. 55 (pág. 55 f); véase también Nägele/Xander, Token Offerings, en particular Initial Coin Offerings (ICO) y Security Token Offerings (STO), así como Token in Liechtenstein Law: Regulatory Environment and Outlook, margen Nº 18.4 en Piska/Völkel (Hrsg), Blockchain Rules; cf. también el prospecto de Hydrominer IT-Services GmbH del 26.11.2018, pp. 87 y 125 f, https://www.hydrominer.org/wp-content/uploads/2018/11/Hydrominer-H3O-Prospectus_2018-11-26_approved.pdf, consultado el 04.08.2019, 00:58.

20 "Fuente, objetivo y valor.

21 Una cadena de caracteres alfanuméricos generada según reglas matemáticas (la dirección o "clave pública"; también denominada clave pública en el Art. 5 Párr. 1 No. 2 de la VTG en la versión del informe de consulta -o posteriormente modificada al identificador de la VTG de tecnología neutra en el Art. 2 Párr. 1 lite TVTG, modificado por la Gaceta Federal 2019/54) Un identificador VT permite la asignación única de fichas y sirve así de identificador (BuA 2019/54, pág. 145). Según los Duden, se entiende por "identificador" un "rasgo característico, signo o conjunto de rasgos característicos, signo de identificación inequívoca de algo", véase la definición en los Duden, https://www.duden.de/rechtschreibung/Kennung, consultada el 04.08.2019, 00:46.

22 Con el cifrado asimétrico o de clave pública, no es necesario que las partes que se comunican conozcan una clave secreta común, ya que cada usuario genera un par de claves independientes. La clave pública puede utilizarse para cifrar los datos, que a su vez pueden descifrarse con la correspondiente clave privada.

23 También se denomina "transacción m-de-n", ya que se asignan N claves privadas a una clave pública y se requieren al menos M claves privadas para una transferencia de fichas desde esta dirección (por ejemplo, 2 de 3; comparable a la estructura de los derechos de suscripción en el derecho de sociedades); véase el prospecto de Hydrominer IT-Services GmbH de 26.11.2018, p 87 y 125 f, https://www.hydrominer.org/wp-content/uploads/2018/11/Hydrominer-H3O-Prospectus_2018-11-26_approved.pdf

24 En el caso de Bitcoin, se implementó un mecanismo de prueba de trabajo (PoW) proporcionando potencia de cálculo (prueba de trabajo mediante la resolución de una tarea matemática). Entre otras cosas, el llamado Sistema de Prueba de Estaca (PoS) también se encuentra frecuentemente. El consenso en la red se forma mediante una prueba ponderada de participación (por ejemplo, la duración de la participación y el número de fichas celebradas). El tipo de mecanismo de consenso también depende en parte del tipo de cadena de bloques - véase FN 16.

25Büch, Die Blockchain und das Recht, LJZ 2/18, p 55 (p 55 f); Prospecto de Hydrominer IT-Services GmbH de fecha 26.11.2018, p 87 y 125 f, https://www.hydrominer.org/wp-content/uploads/2018/11/Hydrominer-H3O-Prospectus_2018-11-26_approved.pdf Una transferencia de estados sólo es confirmada por la red si cumple con las reglas del protocolo (por ejemplo, debe asegurarse que el transferidor tiene realmente el número de fichas a transferir, además no se permite el doble gasto, etc.). Para una autorización adecuada, cada transacción debe ser firmada con la clave privada.

26https://etherscan.io/chart/blocktime accedido el 19 de octubre de 2019, 13:20.

27 Prospecto de Hydrominer IT-Services GmbH de fecha 26.11.2018, pág. 126f, https://www.hydrominer.org/wp-content/uploads/2018/11/Hydrominer-H3O-Prospectus_2018-11-26_approved.pdf; el nombre "Smart Contract", que hace referencia a un contrato, es bastante engañoso, especialmente porque un Smart Contract es un guión a prueba de manipulación, autocomprobación y autoejecución. Ese guión también puede representar un contrato en un contexto jurídico, sobre todo porque los propios contratos pueden celebrarse verbalmente o por implicación. Cf. también Buterin, 13.10.2018, 10:21, https://twitter.com/VitalikButerin/status/1051160932699770882?ref_src=twsrc%5Etfw,

llamó el 30.09.2019: "Para ser claros, en este momento lamento bastante adoptar el término 'contratos inteligentes'. Debería haberlos llamado algo más aburrido y técnico, tal vez algo como "guiones persistentes".

28Szabo, Smart Contracts, 1994, https://web.archive.org/web/20011102030833/http://szabo.best.vwh.net/smart.contracts.html (ya sólo está disponible el enlace de archivo).

29 Del griego ἀγορά para punto de recogida o mercado.

30 Vgl Miller/Drexler, The Agoric Papers in The Ecology of Computation in Huberman (Hrsg), Markets and Computation: Sistemas Abiertos Agóricos, Ingeniería de Incentivos: para el Manejo de Recursos Computacionales, Ecología Comparativa: A Computational Perspective 1988, https://e-drexler.com/d/09/00/AgoricsPapers/agoricpapers.html https://e-drexler.com/d/09/00/AgoricsPapers/agoricpapers.html; vgl auch Wozke, Smart Contracts: Wenn Verträge zwischen Computern geschlossen werden, 11.07.2017, https://blockchain-hero.com/smart-contracts-vertraege-zwischen-computern/ https://blockchain-hero.com/smart-contracts-vertraege-zwischen-computern/, aufgerufen am 01.10.2019, 21:14.

31 Art. 2 Párrafo 1 lit c TVTG, modificado por BuA 2019/54.

32 Para la definición de dinero fiduciario, dinero electrónico como dinero fiduciario y monedas virtuales, véase el capítulo II.2.9.

33 Por ejemplo, desde un punto de vista puramente técnico, el éter se consideraría una moneda, mientras que las fichas que cumplen la norma ERC-20 (Ethereum Request for Comment Standard 20) serían una subespecie de esta norma de la moneda y, por lo tanto, serían fichas. Tengan en cuenta que también hay monedas nativas que representan derechos. Después de la TVTG, se trataría de fichas (nativas) (fichas de protocolo) que representan derechos; Nägele/Bergt, Kryptowährungen und Blockchain-Technologie im liechtensteinischen Aufsichtsrecht, Regulatische Grauzone?, LJZ 2/18, S 63 (64); cf. https://de.bitcoinwiki.org/wiki/Coin, llamado el 08.08.2019, 20:10: "La moneda es una cripta con su propia cadena de bloques, normalmente creada por los desarrolladores desde cero o por bifurcación. También se puede encontrar el término "altcoin", que implica una moneda alternativa, es decir, cualquier moneda que no sea Bitcoin"; véase también https://de.bitcoinwiki.org/wiki/Token, llamado el 08.08.2019, 20:10: "Las fichas se diferencian de las bitcoins y altcoins en que no son extraídas por sus propietarios [...] sino que [se supone] que se venden por fiat o cripto moneda para financiar el proyecto tecnológico de la start-up."Así pues, las monedas se utilizan sobre todo -además de otras funciones- en relación con la creación de consenso mediante un algoritmo de consenso (por ejemplo, prueba de trabajo o prueba de toma de posesión) de una cadena de bloques.

34 Art. 2 Párrafo 1 lit. c Z 1 TVTG modificado por BuA 2019/54.

35 Así pues, las fichas de software, mientras que las fichas de hardware se almacenan en un dispositivo físico (cartera de hardware); véase, en lo que respecta a las fichas como datos o software en el sentido de mercancía y, por tanto, una ficha con valor intrínseco (ficha), en contraposición a las fichas como representación de una reivindicación o derechos de pertenencia (dinero electrónico o depósitos o derechos de pertenencia y reivindicación en el sentido de instrumentos financieros), el Título II, Capítulo II.2.2.2II.2.3.

36Rosenblatt/Cipriani, Two-factor authentication: What you need to know (FAQ), 15 de junio de 2015, https://www.cnet.com/news/two-factor-authentication-what-you-need-to-know-faq/, consultado el 28.08.2019, 21:32; Petruș, Cómo extraer datos de una cuenta 2FA iCloud, 12, agosto de 2019, https://www.iphonebackupextractor.com/blog/extract-data-two-factor-authentication/, llamado el 28.08.2019, 21:34; la autenticación multi.o de dos factores es un método de autenticación en el que sólo se concede acceso a un usuario de computadora si éste aporta dos o más pruebas (factores) de un mecanismo de autenticación. Los factores se refieren a los elementos conocimiento, posesión y herencia. Estos elementos corresponden a los de la autenticación fuerte de los clientes según la DSP II, véase el título II, capítulo II.2.8.1.

37 Así, por ejemplo, se podría formar una moneda de oro o un patrón de oro, con lo que, según la teoría económica monetaria, se aumentaría la velocidad del oro simbólico y, en consecuencia, se destruiría en cierta medida el carácter de conservación del valor del oro.

38 La reescritura por parte de la persona que puede disponer legalmente de la ficha parece ser la única solución viable desde el punto de vista dogmático, ya que una propiedad se basaría en el elemento del corpus (poder de disposición), mientras que un propietario necesita un animus (possidendi) además del corpus (animus rem sibi habendi o animus rem alteri habendi). La propiedad, por otra parte, no se basa en la relación real, sino en la relación jurídica de dominación. Sin embargo, según la legislación de Liechtenstein, una ficha no representa una cosa y las disposiciones del derecho de propiedad sólo son aplicables en el curso de la aplicación de la TVTG de manera análoga o funcionalmente adecuada (no equivalente funcionalmente); véase BuA 2019/54, pág. 126.

39 El objeto extranjero se mantiene en custodia para el propietario con la intención de poseerlo; art. 499 2) y art. 503 1) primer caso en relación con el art. 510 SR; véase Besitzanweisung § 375 öABGB en relación con el art. 428 3er caso öABGB (desarrollado por el Rsp austríaco - Besitzanweisung en la demarcación del traditio brevi manu y el Besitzkonstitut). A diferencia de la definición jurídica del Código Civil austríaco, Liechtenstein, debido a sus disposiciones del derecho de propiedad independiente, dispone de manera positiva que un objeto también puede adquirirse si permanece en posesión de un tercero. Esto es funcionalmente comparable con el artículo 931 de la ley de sociedades anónimas (deBGB), según el cual la propiedad puede transferirse por cesión de la demanda de restitución (transferencia por cesión).

40 La causa o título de transferencia de la propiedad es un acuerdo en virtud del derecho de obligaciones entre la persona que transfiere la ficha y la persona que la acepta, en virtud del cual la modalidad se caracteriza por la transferencia efectiva de la ficha desde la dirección de la cartera de la persona que está obligada a transferirla en virtud del acuerdo en virtud del derecho de obligaciones a la dirección de la cartera de la persona que está autorizada a hacerlo. La transferencia ficticia del título de propiedad por medio de un instituto de la posesión también está permitida en virtud de la Ley de Propiedad de Liechtenstein - véase Opilio, Arbeitskommentar zum liechtensteinischen Sachenrecht, Tomo I, Art 187 SR, Rz 4 (S 406; Art 187 en relación con el Art 503 SR).

41 En el caso de la quiebra, por ejemplo, se puede segregar una acción de exculpación (art. 41 2) KO) o, si se incluye en una ejecución, se puede interponer una acción de exculpación (art. 20 EO).

42 Deuda de unidad o especie.

43 § 961 ABGB.

44 Deuda de clase o de participación en los beneficios. La deuda de una clase específica se trata como una deuda unitaria.

45 RIS-Justicia RS0012049, "Para la cuestión de si un depositum regulare o irregular está presente, no depende de la mezcla de los objetos (dinero) depositados con los propios objetos del depositario, sino de las intenciones económicas de las partes.

46Parapatits in Schwimann/Kodek, § 959 ABGB, Rz 4 ss; sin embargo, en caso de custodia irregular, la propiedad de un artículo se transfiere al custodio y el depositante sólo tiene derecho a la devolución según el Código de Obligaciones.

47 Véase el Título II, Capítulo II.2.3.1a.

48 Cf. también BuA 2019/54, p 104 f sobre la representación de los derechos de propiedad en una ficha.

49 Garantía de derecho civil que representa una reclamación de devolución de un objeto; también papel de mercancía (valor), conocimiento de embarque, conocimiento de embarque. Véase también el artículo 387 y el artículo 504 del Código Penal.

50 Cf. con respecto a la equivalencia funcional para los valores tradicionales del derecho mercantil BaFin, Merkblatt Depotgeschäft, https://www.bafin.de/SharedDocs/Veroeffentlichungen/DE/Merkblatt/mb_090106_tatbestand_depotgeschaeft.html 06.01.2009, modificado por última vez el 17.02.2014, P 1.a).

2. Los valores según la PGR y sus funciones

Los valores se regulan en los artículos 73 y siguientes de la División Final de la PGR. A los efectos de la PGR, los títulos son documentos en los que se titula un derecho de modo que sólo puede realizarse, hacerse valer o transferirse con el documento. Además, las disposiciones sobre los certificados de acciones se aplican a los valores.51 Una definición similar se encuentra en el Art. 965 del Código de Obligaciones suizo. Cabe señalar que la RGP se basa en el primer proyecto de Eugen Huber para la revisión de los Títulos 24 a 33 del Código de Obligaciones suizo de 1919, que nunca se ha aplicado en Suiza en 52esta forma. A diferencia de Austria y Alemania, tanto el derecho de Liechtenstein como el suizo ofrecen así una definición jurídica del término "valores".53

La titulización tiene por objeto lograr una comerciabilidad y una comerciabilidad aún mayores. Hay varios principios que se aplican a los valores, y se entiende que estos principios son las funciones de los valores para asegurar la transferibilidad o la afirmación rápida y segura de los derechos de los valores. La transferencia simple se logra mediante el traspaso de la seguridad (función de transporte). Además, el documento de garantía sirve como prueba y el deudor sólo puede efectuar el pago a la persona que tiene derecho a él por medio del documento; 54no es necesario un acuerdo sobre la transferencia, como en el caso de la cesión de créditos por medio de la cesión (función liberadora del deudor para la persona que tiene derecho a la garantía, liberando así la deuda; al mismo tiempo, el derecho a recibir el pago - la legitimación - se demuestra presentando la garantía que certifica un determinado derecho; se supone que el titular de la garantía también tiene derecho a disponer de ella)

La incorporación de un derecho en un acto también tiene el efecto circunstancial o lleva consigo la prueba de que el derecho existe realmente según el contenido del acto (función indicativa y probatoria). El derecho se adquiere en la medida descrita en la garantía y los acuerdos no garantizados son irrelevantes (limitación de la objeción o exclusión de la objeción en relación con la función probatoria o la responsabilidad escritural). La exclusión de la objeción está a su vez estrechamente relacionada con la función de protección de la presentación o la transacción. La función de presentación tiene como consecuencia que un deudor sólo puede efectuar el pago al titular de una garantía, que la muestra o presenta. La función de presentación, que no puede verse completamente separada de la función de prueba, liberación y legitimación, conduce en última instancia a la función de protección de la transacción, según la cual la garantía puede ser adquirida de buena fe por la persona que no tiene derecho a disponer de ella.55

Así pues, los valores se caracterizan en particular por su función probatoria, su función de legitimación y liberación, la exclusión de las objeciones, la función de transporte y la función de presentación y protección del tráfico. Así pues, la comerciabilidad está protegida en particular por la posibilidad de adquisición de la parte no titular, pero también por la exigibilidad del derecho titulizado independientemente del derecho realmente creado o existente - aparte de la escritura - o, si es necesario, también modificado en su contenido.

2.1 valor indicativo y probatorio

§ La sección 73 de la División Final de la PGR define una seguridad en base a tres criterios. Se trata de un documento, la securitización de un derecho en este documento, y una cierta conexión entre el documento y el derecho.56 Así pues, el derecho de una garantía no puede realizarse, hacerse valer o transferirse a otros sin el certificado. El componente de transferencia se basa esencialmente en la función de transporte.57 Una escritura es una declaración de derecho privado en un documento.58 En ese documento se pueden registrar los derechos de reivindicación, de pertenencia o incluso los derechos de propiedad. Los derechos de reivindicación pueden ser todos los derechos en virtud de la ley de obligaciones, mientras que los derechos de pertenencia incluyen ciertos derechos en las empresas, es decir, derechos de control y/o participación. Además, una garantía también puede representar reclamaciones in rem. Esos valores (de valor) de los productos básicos son valores que representan objetos; la transferencia de una garantía de un producto básico corresponde a la transferencia del propio producto.59

La mencionada conexión entre la escritura y la ley se acuerda mediante una cláusula de seguridad. Una seguridad no tiene un efecto puramente circunstancial, sino que legitima a una persona determinada para exigir un servicio de seguridad. Al hacer un pago a la persona designada, el deudor se libera de su obligación. Esos derechos sobre los valores también se transfieren mediante la cesión de la escritura y no pueden cederse de ninguna otra manera. Así pues,60 una garantía demuestra que existe un determinado derecho frente al emisor, que se debe según el contenido del documento.61

2.2 Función de liberación y legitimación