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Los Decretos de Emiliano Zapata agrupan los documentos que regularon la actividad del ejército de Zapata durante la revolución. Estos documentos se refieren a cuestiones clave del proceso, a los procedimientos para abastecer a los soldados: "Para pagar los haberes de los soldados, o mejor dicho, para socorrer a la tropa hasta donde sea posible, deberán imponer contribuciones de guerra a las negociaciones o propietarios que se hallen en la zona en donde operen, siempre que ellos cuenten con capitales de importancia, teniendo cuidado de que a los enemigos de la revolución se les asigne un impuesto más alto que el correspondiente a los aliados o adictos a la causa revolucionaria." Y a la Reforma Agraria promulgada por Zapata: "Artículo I. Se restituyen a las comunidades e individuos los terrenos, montes y aguas de que fueron despojados, bastando que aquéllos posean los títulos legales de fecha anterior al año de 1856, para que entren inmediatamente en posesión de sus propiedades. Artículo II. Los individuos o agrupaciones que se crean con derecho a las propiedades reivindicadas de que habla el artículo anterior, deberán aducirlo ante las comisiones designadas por el Ministerio de Agricultura, dentro del año siguiente a la fecha de la reivindicación, y con sujeción al reglamento respectivo. Artículo III. La nación reconoce el derecho tradicional e histórico que tienen los pueblos, rancherías y comunidades de la República, a poseer y administrar sus terrenos de común repartimiento, y sus ejidos, en la forma que crean conveniente. Artículo IV. La nación reconoce el derecho indiscutible que asiste a todo mexicano para poseer y cultivar una extensión de terreno, cuyos productos le permitan cubrir sus necesidades y las de su familia; en consecuencia, y para el efecto de crear la pequeña propiedad, serán expropiadas por causa de utilidad pública y mediante la correspondiente indemnización, todas las tierras del país, con la sola excepción de los terrenos pertenecientes a los pueblos, rancherías y comunidades, y de aquellos predios que por no exceder del máximo que fija esta ley, deben permanecer en poder de sus actuales propietarios."
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Seitenzahl: 110
Veröffentlichungsjahr: 2010
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Emiliano Zapata
Decretos
Barcelona 2024
Linkgua-ediciones.com
Título original: Decretos
© 2024, Red ediciones S.L.
e-mail: [email protected]
Diseño de cubierta: Michel Mallard.
ISBN rústica ilustrada: 978-84-1126-811-0.
ISBN tapa dura: 978-84-1126-812-7.
ISBN ebook: 978-84-9897-177-4.
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Créditos 4
Brevísima presentación 9
La vida 9
Instrucciones a los jefes y oficiales 11
Orden general al Ejército libertador 15
Orden general sobre la alimentación de tropas 21
Decreto de amnistía a las tropas federales 25
Decreto de nacionalización de bienes de los enemigos de la revolución 29
Ley orgánica del cuartel general 33
Transitorios 36
Decreto sobre los bienes nacionalizados 37
Artículo transitorio 40
Ley relativa a los representantes de los pueblos en materia agraria 41
Decreto de amnistía a los jefes, oficiales y tropa del ejército constitucionalista 47
Circular 49
Decreto general administrativo para el Estado de Morelos 51
Capítulo I. De las juntas de vecinos y sus comisiones 52
Capítulo II. De los presidentes de Distrito 54
Capítulo III. Del gobernador del Estado y del consejo de gobierno 59
Artículo transitorio 61
Bases para la organización del Ejército libertador 63
Ley procesal para juzgar a los enemigos de la revolución 67
Capítulo I. De la primera instancia 67
Capítulo II. De la formal prisión y de la libertad bajo fianza 70
Capítulo III. De las partes en el juicio 71
Capítulo IV. De las sentencias y de su revisión 72
Capítulo V. De las recusaciones, excusas e impedimentos 73
Capítulo VI. De los procedimientos contra los ausentes 75
Capítulo VII. Disposiciones finales 76
Artículo transitorio 77
Instrucciones 79
Ley agraria que reforma a la expedida el 26 de octubre de 1915 85
Ley de los derechos y obligaciones de los pueblos y de la fuerza armada 97
Capítulo I. Derechos de los pueblos 98
Capítulo II. Obligaciones de los pueblos 100
Capítulo III. Derechos de la fuerza armada 102
Capítulo IV. Obligaciones de la fuerza armada 103
Artículo transitorio 105
Decreto de aceptación a excarrancistas 107
Ley agraria 111
Artículos transitorios 121
Libros a la carta 125
Emiliano Zapata Salazar (1879-1919). México.
Fue uno de los líderes principales de la Revolución Mexicana. Nació en San Miguel Anenecuilco, distrito de Ayala, en el estado de Morelos el 8 de agosto de 1879.
En septiembre de 1909 fue electo presidente de la junta de defensa de las tierras de Anenecuilco. Y en mayo de 1910 recuperó por la fuerza las tierras de Villa de Ayala, que eran protegidas por el jefe de la policía y las entregó a los campesinos de la zona. Algunos meses después participó en la reunión que se celebró allí para discutir el Plan de San Luis.
A finales de 1910 un enviado suyo fue a Estados Unidos para entrevistarse con Francisco I. Madero. Tras este encuentro Zapata decidió tomar las armas el 10 de marzo de 1911, proclamando el Plan de San Luis. Por entonces combatió en Chinameca, Jojutla, Jonacatepec, Tlayecac y Tlaquiltenango.
En 1911 Zapata se convirtió en el líder revolucionario del sur. Reivindicaba una reforma agraria radical. Con el asesinato de Francisco I. Madero y el ascenso en el poder de Victoriano Huerta, la lucha armada se recrudeció y Zapata introdujo importantes reformas en Morelos.
En 1914 la Convención de Aguascalientes adoptó el Plan de Ayala y eligió como presidente provisional a Eulalio Gutiérrez. Los grupos dirigidos por Francisco Villa y Zapata aceptaron los resultados de la Convención, no el encabezado por el general Carranza, lo que provocó la continuación de la guerra civil.
En 1919 Jesús Guajardo le hizo creer a Zapata que estaba descontento con Carranza y que estaría dispuesto a unirse a él. Zapata le pidió pruebas y Guajardo se las dio. Acordaron reunirse en la Hacienda de Chinameca, Morelos, el 10 de abril, Zapata fue asesinado en una encerrona.
Instrucciones a que deberán sujetarse los jefes y oficiales del Ejército libertador del sur y centro:
Primera. Operarán de acuerdo con las órdenes que reciban de este Cuartel General o de las que reciban del jefe de la zona que se designare.
Segunda. Los que operen en regiones muy lejanas del Cuartel General o del cuartel del jefe de la zona, haciéndose muy difícil y dilatada la comunicación de los mismos, deberán efectuar sus trabajos militares, de batir constantemente al enemigo, de acuerdo con su iniciativa propia, teniendo cuidado de procurar el adelanto de la revolución en los lugares donde militen.
Tercera. Deberán rendir, cada quince días, al jefe de la zona, parte de los combates que hayan librado con el enemigo, y a falta de ése, al Cuartel General darán cuenta de sus trabajos.
Cuarta. Procurarán guardar a todo trance el buen orden de la tropa, especialmente cuando entren a las poblaciones, dando toda clase de garantías a las vidas e intereses de los habitantes, moralizando a los soldados todo cuanto más sea posible.
Quinta. Para pagar los haberes de los soldados, o mejor dicho, para socorrer a la tropa hasta donde sea posible, deberán imponer contribuciones de guerra a las negociaciones o propietarios que se hallen en la zona en donde operen, siempre que ellos cuenten con capitales de importancia, teniendo cuidado de que a los enemigos de la revolución se les asigne un impuesto más alto que el correspondiente a los aliados o adictos a la causa revolucionaria.
Sexta. Los fondos que se recauden en la forma expresada en el precepto anterior, se emplearán estrictamente para auxiliar a la tropa.
Séptima. Para alimentos de la tropa y pasturas para la caballada de la misma, deberán dirigirse a la autoridad municipal del lugar de que se trate, la que distribuirá a los revolucionarios entre las familias, haciendo también la recolección de las pasturas entre todos los vecinos, exigiendo siempre mayor cantidad a los enemigos de la revolución.
Octava. Únicamente los generales y coroneles irán a las autoridades de las plazas que caigan en poder de la revolución, de acuerdo con la voluntad del pueblo y con lo dispuesto en el Plan de Ayala, en su parte relativa.
Novena. Los pueblos en general deben tomar posesión de sus terrenos siempre que tengan sus correspondientes títulos de propiedad, tal y como lo previene el artículo sexto del Plan de Ayala; y los jefes, así como los oficiales, prestarán a dichos pueblos su apoyo moral y material a fin de que se cumpla con lo dispuesto en el mencionado Plan de Ayala, siempre y cuando los mismos pueblos soliciten tal ayuda.
Décima. Absolutamente nadie podrá celebrar entrevistas o tratados con el mal gobierno ilegal o con sus representantes, sin la previa autorización de este Cuartel General.
Reforma, Libertad, Justicia y Ley.
Campamento revolucionario en Morelos.
Julio 28 de 1913.
El General en jefe del ejército libertador del sur y centro,
El General Emiliano Zapata, Jefe de la revolución del sur y centro de la República, hace saber a las fuerzas de su mando:
Primero. Todos los jefes que tengan bajo su mando fuerza armada, procurarán darle la mejor organización posible, a fin de que tengan buenos resultados en las operaciones militares y movilicen su tropa con más exactitud y rapidez. Por cuatro soldados nombrarán un cabo, por cada dos cabos nombrarán un sargento, quedando al arbitrio del Jefe Superior designar el número de sargentos a cada capitán y demás jefes de subordinación, para mantener el buen orden y la disciplina.
Segundo. Todos los soldados prestarán la debida subordinación y respeto a los jefes superiores que les sean designados; asimismo, tendrán iguales atenciones para los demás jefes y superiores de las diversas compañías que forman el ejército libertador. Todo soldado o soldados, bajo ningún pretexto desobedecerán las órdenes aún cuando no militen bajo su mando. Cualquier falta de obediencia o de respeto a un jefe será debidamente castigada.
Tercero. Todos los soldados en general tienen la obligación, tanto en los combates como en las marchas que se originen, de permanecer al lado de los jefes a que están subordinados, pues de ninguna manera deben mezclarse con otra gente o compañía, porque serán causantes de desórdenes y confusión, siendo responsables de este acto.
Cuarto. Todo soldado que se aparte de sus jefes, sin motivo legal; que los abandone en el campo de batalla, que al ejecutar marcha vuelva atrás, sin causa justificada, con el fin de no concurrir al ataque donde se dirijan las fuerzas, será considerado como desertor y como tal irremisiblemente desarmado.
Quinto. Todo soldado o soldados que abandonen la compañía a que correspondan para ir al desempeño de una comisión o mandato de cualquier naturaleza que sea, debe constar por escrito; pues de otra manera quedarán sujetos a las penas que se aplican a los desertores.
Sexto. Toda clase de tropa, compañías, guerrillas o cuerpos de gente armada, que se han puesto bajo la sombra de la bandera revolucionaria, deben otorgar completas garantías a las personas y propiedades; pues bajo ningún pretexto ni causa personal, deben cometerse atentados contra las vidas y propiedades. La revolución no tolerará, sino que, por el contrario, castigará a los culpables de la manera más severa, para dejar satisfecha a la justicia y a la sociedad.
Séptimo. Solamente a los enemigos de la revolución que se compruebe que ayudan o están en connivencia con el mal gobierno ilegal, directa o indirectamente, para hostilizar nuestra obra revolucionaria, se le suspenderán las garantías constitucionales. Igual pena tendrán todos aquellos que, en calidad de voluntarios, tomen las armas en favor del mal gobierno ilegal de Huerta.
Octavo. Todos los voluntarios que se han puesto al servicio del mal gobierno ilegal de Huerta, por el solo hecho de que al avistarse las fuerzas revolucionarias se pongan al lado de ellas, tendrán derecho a la protección y garantías de que se trata.
Noveno. Cuando se ponga sitio a una población o se efectúe el ataque a una ciudad, o cualquier poblado de la importancia que fuere, queda absolutamente prohibido que la gente se dedique al saqueo, al robo o a otra clase de depredaciones; quedando bajo la más estrecha responsabilidad de los jefes de operaciones vigilar y evitar a todo trance los desmanes de referencia, castigando enérgicamente a los infractores y reprimiendo esos actos contrarios a nuestro credo y a la causa que defendemos. Los habitantes de las poblaciones que sin pertenecer al Ejército libertador, se entreguen al pillaje o cometan depredaciones, aprovechándose del fragor del combate o ataque que se haga a los defensores del mal gobierno, serán igualmente castigados por los jefes revolucionarios que tengan fuerzas a su mando en el lugar de los acontecimientos.
Décimo. Los soldados de la revolución, lo mismo que la gente pacífica que salgan de dentro de la población estando en vigor el ataque, con mercancía u otros objetos, serán aprehendidos inmediatamente para ser juzgados, y comprobados los delitos serán castigados con severidad.
Décimo primero. Cuando una plaza, ciudad o población sea tomada por las fuerzas revolucionarias, el Cuartel General, de acuerdo con los demás jefes y adictos a la causa de cada población o lugar de que se trate, ocupado por las fuerzas libertadoras, nombrará de entre los revolucionarios una comisión que se encargue de recolectar entre los principales comerciantes y capitalistas de la localidad, la contribución de guerra que en efectivo o mercancías de antemano impusiere el Cuartel General, y la misma comisión se encargará de distribuir entre los jefes, oficiales y soldados, bien sea en dinero o en mercancías, lo que cada quien necesite, de una manera equitativa, satisfaciendo hasta donde sea posible las necesidades de cada cual, según las circunstancias lo demanden.
Décimo segundo. De los saqueos y depredaciones que se cometan en las poblaciones al ser atacadas, cada jefe revolucionario responderá de la zona en que ha operado y todo soldado o jefe subalterno tiene el deber de denunciar en el acto a todo culpable o culpables de depredaciones, a fin de evitar la mancha que se arroja sobre la revolución y sus principios.
Décimo tercero. Hago presente a los jefes revolucionarios que están bajo mi mando, que redoblen sus esfuerzos a fin de que a todo trance, cuiden de que no se emborrachen en calles y plazas públicas los revolucionarios que estén bajo sus órdenes, con el noble propósito de infundir en las fuerzas el mayor orden y disciplina posibles; que comprendan que la constante práctica de orden y de justicia nos hará fuertes; que nuestra bandera es de salvación en favor de los pueblos, no de exterminio, que la revolución y la patria estimarán a sus buenos hijos que hagan de nuestro credo la sentencia de la equidad y la justicia, de nuestros esfuerzos la tumba de los tiranos y del triunfo de nuestros ideales la prosperidad y bienestar de la República.
Dado en el Cuartel General en Tlacozoltitlán, Estado de Guerrero, a los cuatro días del mes de octubre de mil novecientos trece.
El General en jefe del Ejército libertador del sur y centro,
El General Emiliano Zapata, Jefe de la revolución del sur y centro de la República, hace saber a las fuerzas de su mando y a los habitantes que radican en los pueblos y cuadrillas que corresponden a diversas zonas militares revolucionarias:
