Discursos VIII - Cicerón - E-Book

Discursos VIII E-Book

Cicéron

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La lectura de estos discursos es una nueva oportunidad de dejarnos llevar por la poderosa palabra de Cicerón. Los discursos de Cicerón reunidos en este volumen ayudan a completar la obra y la imagen del gran orador romano y del complejo entramado histórico, legal, político y personal que le tocó vivir. La lectura de estos discursos es una nueva oportunidad de dejarnos llevar por la poderosa palabra de Cicerón. La figura de Marco Tulio Cicerón (106-43 a.C) constituye, sin lugar a dudas, una de las más relevantes de cuantas nos haya legado la Antigüedad clásica. Nacido en el seno de una familia perteneciente a la nobleza de Arpino, recibió una formación completa en Grecia y Roma que, combinada con su inusual capacidad oratoria y un brillante dominio del lenguaje, le llevó a ser un político republicano prominente, el más destacado abogado de su tiempo, un reputado pensador y un escritor que es el paradigma de la perfección de la lengua latina. Marco Tulio Cicerón es el escritor romano de época clásica del que mayor cantidad de escritos se han podido leer en los veinte largos siglos que han seguido a su muerte.

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BIBLIOTECA CLÁSICA GREDOS, 407

Asesores para la sección latina: JOSÉ JAVIER ISO Y JOSÉ LUIS MORALEJO .

Según las normas de la B. C. G., las traducciones de este volumen han sido revisadas por JUAN LORENZO LORENZO .

© EDITORIAL GREDOS, S. A., 2013.

López de Hoyos, 141, 28002-Madrid.

www.editorialgredos.com

Primera edición: marzo de 2013.

Segunda edición: octubre de 2013.

REF.: GBCC407

ISBN 84-249-1422-8. Obra completa.

ISBN 978-84-2493-670-9. Tomo VIII.

Depósito legal: M. 3.721-2013

EN DEFENSA DE GAYO CORNELIO

INTRODUCCIÓN

En el año 65, cuando todavía era pretor, Cicerón pronunció los dos discursos en defensa de Gayo Cornelio, tribuno de la plebe del 67, acusado de traición al amparo de la ley Cornelia. En el año 67, durante el consulado de Manio Acilio Glabrión y Gayo Calpurnio Pisón, un año muy complicado desde el punto de vista político, Gayo Pisón, un noble romano del partido de los optimates, se convirtió en el defensor de los privilegios políticos del grupo senatorial y se enfrentó con vehemencia a cuantas medidas populares propusieron diferentes tribunos de la plebe de ese año. Así, lideró la oposición al proyecto de ley del tribuno Gabinio, que proponía dotar de poderes extraordinarios a Pompeyo para su lucha contra la piratería; pero, a pesar de que la oposición de Pisón fue muy violenta, la ley Gabinia salió adelante. Pisón se opuso también a todos los proyectos de ley dirigidos a frenar los abusos de poder del partido senatorial presentados por Gayo Cornelio, otro tribuno del 67, que había sido cuestor con Pompeyo.

Cornelio, al comienzo de su tribunado, presentó un proyecto de ley para evitar que los senadores prestasen dinero a interés a los embajadores extranjeros en Roma, pues esto generaba escandalosos beneficios que se utilizaban posteriormente para sobornos electorales; como el senado, por decencia, no podía negarse a apoyar la supresión de estas prácticas corruptas, se limitó a considerar el proyecto como excesivamente severo y, con la excusa de adaptar mejor este proyecto a las necesidades del momento, logró que los cónsules tramitaran una ley menos restrictiva, la ley Acilia Calpurnia, que establecía una multa para los condenados por soborno, los inhabilitaba a perpetuidad para ejercer magistraturas y concedía recompensas a los acusadores.

Otra de las propuestas de Cornelio fue una ley encaminada a evitar la parcialidad de los edictos ocasionales que los pretores emitían para favorecer sus propios intereses o los intereses de partido. Cuando un pretor iniciaba el desempeño de su cargo, promulgaba un edicto y éste era el programa que prometía cumplir durante el año de su mandato. Este edicto estaba formado por un cuerpo de ley resultado de las normas de pretores anteriores y por una parte nueva que él dictaba y que contenía normas particulares para situaciones imprevistas. La ley de Gayo Cornelio sobre los edictos de los pretores cambió la situación y eliminó la arbitrariedad de algunos pretores en el desempeño de sus funciones.

Pero hubo otro proyecto de ley defendido por Cornelio que fue la causa inmediata de la acusación por traición; se trataba de una ley que buscaba terminar con la parcialidad y el poder que ejercía el senado en la aplicación de exenciones legales a personas concretas. Cornelio proponía que nadie pudiera obtener el privilegio de ser eximido del cumplimiento de la ley sin la aprobación del pueblo. El senado no quería perder este poder y convenció al tribuno Servilio Glóbulo para que interpusiera su veto y así evitar que el pregonero leyera ante el pueblo la proposición de ley presentada por Cornelio; pero Cornelio, incumpliendo los procedimientos habituales, leyó él mismo la propuesta y se originó un gran tumulto; poco después, Cornelio dio muestra de su moderación al darse por satisfecho con la aprobación de una ley que establecía el requisito de que fueran necesarios un mínimo de doscientos senadores para validar un decreto del senado en este sentido.

Cornelio se había convertido en un serio enemigo para el senado al haber propuesto leyes que limitaban su poder y sus abusos y esta actitud provocó su procesamiento un año después de haber dejado su cargo de tribuno. Hubo varios senadores, de los más influyentes, que incitaron y apoyaron la acusación contra Cornelio (Quinto Cátulo, Quinto Hortensio, Quinto Metelo Pío, Marco Lúculo y Manio Emilio Lèpido) y que actuaron como testigos de la acusación, pero fueron los hermanos Publio y Gayo1 Cominio quienes firmaron, finalmente, la acusación por un delito de traición.

La definición del delito de traición incluye la noción de violencia y la intención de fomentar una sedición. La majestad del pueblo romano era el poder soberano del pueblo y del Estado y perjudicar este poder era considerado un delito de Estado. Con anterioridad, la acusación de alta traición incluía todas las ofensas de esta naturaleza, pero en el año 103 la ley Apuleya diferenció entre traición y alta traición y la traición al Estado se definió con mayor claridad: poner obstáculos a los tribunos e incitar a la sedición. Esta idea de traición fue desarrollada después por la ley Cornelia2 del 81, que concretó en qué consistía la incitación a la sedición: entorpecer a un magistrado en el cumplimiento de sus funciones y actuar de manera perjudicial para el prestigio de Roma o más allá de los límites fijados; se establecía, además, un jurado especial que controlara este tipo de delitos y se fijaba el exilio, como castigo, para el infractor. Los cargos contra Cornelio se presentaron al amparo de la ley Cornelia del 81 y la acusación se concretaba en que el tribuno había leído en voz alta su propuesta de ley sobre los privilegios después de que el tribuno Servilio Glóbulo3 hubiera interpuesto su veto.

El proceso comenzó en el año 66, pero tuvo que interrumpirse debido a la intervención de bandas armadas, supuestamente organizadas por Gayo Manilio, tribuno de la plebe del 664 . Cuando, al día siguiente, se reanudó el proceso, no se pudo encontrar a los acusadores y se canceló todo el procedimiento; hubo rumores de que los acusadores habían recibido sobornos para que no se presentaran en el proceso e interrumpir, así, el procedimiento legal. Al año siguiente y después de que Gayo Manilio hubiera sido condenado5 por la misma ley Cornelia (y posiblemente bajo los mismos cargos que se le habían imputado a Cornelio), se retomó la acusación contra Cornelio y volvieron a presentarse los Cominios como acusadores. Cicerón asumió de nuevo la defensa del acusado y el pretor al frente del tribunal fue Quinto Galio, quien, con anterioridad, había sido acusado de cohecho por Calidio y, defendido por Cicerón, había sido absuelto y había obtenido el cargo de pretor que desempeñaba en esos momentos6 . El juicio se desarrolló a lo largo de cuatro días y Cicerón pronunció dos discursos.

Cicerón conocía bien a los hermanos Cominio pues, en la acusación que presentaron en el 74 contra Estayeno7 , los describe como hombres de gran carácter y de aceptable capacidad oratoria. Al parecer, el discurso que pronunció Publio Cominio contra Cornelio tenía calidad literaria y el propio Asconio en su comentario recomienda su lectura.

El orador apoyó y defendió a Cornelio porque el tribuno era un protegido de Pompeyo y porque Cicerón, personalmente, estaba a favor de las iniciativas legislativas propuestas por el tribuno. La defensa del acusado no resultaba sencilla, ya que era cierto que Cornelio había leído en voz alta su propuesta sobre la ley de privilegios después de que Glóbulo hubiera interpuesto el veto, y esto lo sabían todos, pues se hizo públicamente y en presencia de numerosos testigos. Por eso, Cicerón basó su defensa en la indefinición del crimen de traición planteando al jurado hasta qué punto era una ofensa contra la grandeza de Roma y del pueblo romano que un tribuno leyera en voz alta su propia propuesta de ley. La acusación alegaba que Cornelio había hecho caso omiso del veto del otro tribuno y que había leído el texto de su propuesta él mismo, en voz alta, mostrando así un desprecio absoluto hacia la autoridad y poder tribunicios. Cicerón replicó que con este comportamiento Cornelio no había violado la ley, por lo demás, muy ambigua, que, por el contrario, sí había atendido al veto de Glóbulo, pues había disuelto la asamblea inmediatamente después de haber re-leído en voz alta su ley8 y que este hecho no había supuesto en modo alguno una merma del poder del otro tribuno ni causado ningún daño a la dignidad del pueblo romano. El proceso se desarrolló en medio de discusiones sobre el procedimiento empleado y no sobre el hecho en sí.

Cornelio contaba con el apoyo de Pompeyo, bajo quien había servido en Hispania como cuestor por el año 71 y, aunque el general se encontraba en estos momentos en el este, desde allí seguía ejerciendo su influencia. También lo apoyaron los cónsules del 669 y el mismo tribuno cuyo veto, según la acusación, había despreciado: Gayo Servilio Glóbulo; el testimonio favorable de este último fue de gran peso en el desarrollo del proceso. La mayor parte del jurado también apoyaba a Cornelio, pues los caballeros y los tribunos le favorecían abiertamente y a ellos se añadían miembros del grupo senatorial que no estaban emparentados familiarmente con los enemigos personales del tribuno. Además, el acusado contaba, aunque no de forma explícita, con el favor de César.

Estructura del discurso

No resulta fácil establecer una estructura clara con los fragmentos que se conservan de este discurso, pero Kumaniecki10 y Crawford11 sí lo han hecho, y su planteamiento ha ayudado a esbozar las líneas generales de los dos discursos que tienen como base el texto proporcionado por Asconio, por ser el más extenso y, cuando se trate de fragmentos muy claros, se incluirá también su referencia12 .

Exordium : I fr. 30 y fr. 48 y II fr. 16 y fr. 17.

Narratio : I 55-58, I fr. 32b, fr. 44, fr. 47, fr. 49, fr. 50, fr. 51, y fr. 3.

Argumentatio : I 58, 59, 60, 61, 62, 63, 64, 65, 66, 67 fr. 31, fr. 32, fr. 34, fr. 38, fr. 39, fr. 40, fr. 46, fr. 52.

Peroratio : I 68, 69, 70 y el resto de los fragmentos.

Tanto el exordio como la peroración son breves, escuetos y sin el patetismo y la emoción que suele caracterizar estas partes del discurso; la narración es también sucinta, pues se trata de hechos conocidos por todos; Cicerón desarrolla su fuerza oratoria en la argumentación pero, como no tiene excesivos argumentos, reproduce la acusación y responde a cada uno de los cargos simplemente negándolos y presentando ejemplos de comportamientos similares y beneficiosos para Roma en épocas pasadas.

El orador adapta el exordio del discurso, como en otras ocasiones, a sus necesidades concretas; se espera en el exordio una apertura emocionada y brillante destinada a despertar en los miembros del jurado un sentimiento de compasión y una disposición favorable hacia el acusado, contrarrestando los efectos del acusador que termina de hablar; pero, en este caso, Cicerón se limita a avisar al jurado de que tiene ante sí una defensa compleja, insiste en su posible falta de recursos para tratar un tema tan espinoso y apela, por ello, a la simpatía del jurado. Es un exordio breve, quizá porque Cicerón habla inmediatamente después del acusador y prevé que el jurado pueda estar cansado.

La narración también parece que era breve y consiste, básicamente, en una definición de la ley en la que se basa la acusación y en el planteamiento claro de los cargos que presenta Cominio. Es lógico que Cicerón no se extienda en la narración de unos hechos que todos conocen bien, que el propio acusado reconoce y sobre los que el defensor no puede arrojar ninguna sombra de duda; en la parte final de esta narración abre una digresión en la que, por un lado, quiere ridiculizar a Cominio (insiste en el tema de su huída vergonzosa por las escaleras) y, por otro, marcar diferencias claras entre Manilio, un tribuno al que defendió previamente en circunstancias semejantes y que resultó condenado, y Cornelio, un hombre diferente que no merece el mismo final.

La parte fundamental del discurso es la argumentación; es en ella en donde Cicerón basa la defensa de Cornelio y, por lo tanto, presenta una estructura sumamente cuidada, que inicia con una enumeración limpia de los temas que va a tratar y señala las tres acciones delictivas de las que Cominio acusa a Cornelio para responder, después, a cada una de ellas: el carácter pernicioso para el Estado de la ley que propuso, la violación del derecho de veto del poder tribunicio y la sedición. A continuación, contesta Cicerón siguiendo el mismo orden: respecto a la primera acusación, alega que las leyes pueden mejorarse (como hizo el propio Cornelio con la ley sobre los privilegios); respecto a la principal acusación, la violación del derecho de veto, Cicerón defiende que Cornelio, con su lectura, sólo quería que se conociera y quedara claro el contenido de su propuesta, pues inmediatamente después de la lectura, disolvió la asamblea; respecto al último cargo. Cicerón aleja toda sospecha de complicidad del tribuno en el asalto al cónsul Pisón y defiende el carácter benéfico de las medidas propuestas por Cornelio, lo que, según la defensa, prueba que Cornelio no sólo no es culpable de sedición sino que es un benefactor del Estado. Todas estas alegaciones están salpicadas de ejemplos que quizá busquen «oscurecer» una defensa poco sólida, aunque, en apariencia, su función sea reforzar los argumentos utilizados.

La peroración no es, como sucedía en el exordio, una llamada patética al jurado para que absuelva a su defendido, sino un resumen esquemático de lo tratado en la argumentación. El defensor sólo se permite una licencia, y no muy extensa: presentar la institución del tribunado como un elemento básico de la tradición romana que merece la pena preservar.

En cuanto al segundo discurso, hay serias dudas sobre su naturaleza y las circunstancias en las que se pronunció. Humbert opina que no se trata de un discurso real de defensa y que Asconio no lo interpreta adecuadamente, pues es muy probable que se trate de una adaptación literaria del interrogatorio de los testigos que acompañaban los discursos de defensa y acusación. El discurso que conocemos como Cornelio II puede ser, sin más, una reflexión crítica del defensor sobre el testimonio presentado por los testigos de la acusación en una secuencia que reproduciría el interrogatorio real. La elevada frecuencia de interrogativas en los fragmentos que se conservan parece apoyar esta interpretación.

Bibliografía

a) Edición

Los textos sobre los que hemos realizado la traducción han sido los siguientes:

– Para el texto de Asconio, el fijado por A. C. Clark en su edición Q. Asconii Pediani Orationum Ciceronis Quinque Enarratio , Oxford Classical Texts, 1907.

– Para los fragmentos, el texto fijado por C. L. Kayser y J. G. Baiter de 1869, M. Tulli Ciceronis Orationum Fragmenta et Orationum Suppositiciae . Ed. C. L. Kayser; M. Tulli Ciceronis Ceterorum librorum Fragmenta. Index Nominum. Index Librorum Tullianorum . Comp. J. G. Baiter, ex officina Bernhardi Tauchnitz, Lipsiae, 1869.

b) Estudios y comentarios

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1 Asconio habla de Gayo, pero Cicerón llama a este mismo personaje Lucio (En defensa de Aulo cluencio 100).

2 Escolios de Bobbio 78 (Stangl, Viena-Leipzig, 1912).

3 Tribuno de la plebe en el 67 que obtuvo el cargo de pretor en Asia Menor en el 65.

4 Las medidas y leyes propuestas por Manilio también eran contrarias a los intereses del senado.

5 Gayo Manilio, pocos días después de iniciar su tribunado, había presentado un proyecto de ley de voto para los libertos que provocó una fuerte oposición en el senado y su posterior encausamiento, igual que había sucedido con Cornelio, nada más abandonar su cargo de tribuno. Cicerón defendió a Manilio por encargo de Pompeyo —necesitaba su apoyo para conseguir el consulado— pero, a pesar de sus esfuerzos, fue condenado.

6Cartas a Ático 10.15.4.

7 Estayeno era uno de los jueces en el proceso contra Opiánico y, al parecer, había aceptado un doble soborno: primero del acusado para que lo absolviera y después del acusador para condenarlo (En defensa de Aulio cluencio 36).

8Contra P. Vatinio 5 .

9 Marco Emilio Lépido y Lucio Volcacio Tulo.

10Les Discours égarés , 1970.

11M. Tullius Cicero, The Fragmentary Speeches , 1994.

12 Las citas de los fragmentos siguen la numeración de Baiter.

Este discurso lo pronunció Cicerón durante el consulado de Lucio [50] Cota y Lucio Torcuato, un año después que los anteriores1 .

Argumento de Quinto Asconio Pediano

Gayo Cornelio fue considerado por su trayectoria vital como un hombre no malvado. Había sido cuestor de Gneo Pompeyo, después tribuno de la plebe en el consulado de Gayo Pisón y Manio Glabrión2 , dos años antes de que se pronunciara este discurso. En el desempeño de esta magistratura se comportó de modo que parecía más un hombre terco que justo.

Fue apartado del senado por haber presentado la siguiente moción: como a los legados de las naciones extranjeras se les solía prestar gran cantidad de dinero a un interés muy elevado y los beneficios que se obtenían de ello eran escandalosos y bien conocidos por todos, había propuesto al senado que se redactara una regulación que impidiera prestar a los legados dinero a interés. El senado rechazó su propuesta3 y decretó que, en relación con este tema, parecía bastante prudente el decreto del senado que se había emitido años antes, en el consulado de Lucio Domicio y Gayo Celio4 , cuando el senado, poco antes de aquella decisión, había ordenado que no se prestara dinero a los cretenses.

Cornelio, descontento por esta respuesta del senado, se quejó después en una asamblea5 alegando que las provincias se esstaban [51] arruinando debido a la usura; que había que procurar que los legados tuvieran recursos a los que recurrir en el día a día y promulgó una ley por la que mermaba la autoridad del senado de manera que nadie, sino a través del pueblo, pudiera obtener exenciones legales6 . Esta salvaguarda también se había tenido en cuenta en la antigua legislación y así, en todos los decretos del senado en los que se acordaba eximir a alguien de sus deberes legales, se solía añadir que, en relación con este asunto, se consultara al pueblo. Pero, poco a poco, se había dejado de consultar al pueblo y la situación ya había llevado a la costumbre de que, finalmente, no se añadiera en los decretos del senado ninguna mención a que se tuvieran que llevar ante el pueblo los asuntos sobre la rogación; y estos mismos decretos del senado se aprobaban con la presencia de un número especialmente reducido de senadores.

Los senadores más poderosos, cuya influencia se reducía en gran medida, habían recibido aquella petición de Cornelio con absoluta indignación; y así, se había encontrado a un tribuno de la plebe, Publio Servilio Glóbulo7 , para que pusiera obstáculos a Cornelio; éste, cuando llegó el día de la presentación de la ley y el pregonero8 , una vez que el escriba le entregó el documento, iba a empezar a recitar ante el pueblo el contenido de la ley, no permitió ni que éste se aproximara, ni que el heraldo comenzara su lectura. Entonces Cornelio en persona leyó el documento. Como el cónsul Gayo Pisón se quejara vehementemente de que esto se hubiera hecho sin ajustarse a las normas y declarara que con esta intervención se estaba anulando el derecho a veto del tribuno9 , el pueblo lo rechazó con intensa desaprobación; y cuando ordenó al lictor el arresto de los que lo amenazaban, rompieron las fasces y lanzaron piedras contra el cónsul, incluso desde la parte más alejada de la asamblea. En medio de este tumulto Cornelio, muy conmocionado, disolvió inmediatamente la asamblea10 .

Se trató después este mismo asunto en el senado en medio de grandes tensiones. Entonces Cornelio comenzó de nuevo a promover que nadie obtuviera exenciones legales por mediación del senado sin la presencia de doscientos miembros y que, en el caso de que se concedieran exenciones, nadie interpusiera su veto cuando se presentara esta concesión ante el pueblo para su debate11 . [52] Esta propuesta se trató sin tumulto, pues nadie podía negar que la ley favorecía la autoridad del senado; sin embargo, se promulgó con la oposición de los optimates, que se habían acostumbrado a valerse de minorías para hacer favores a sus amigos.

Después, Cornelio promulgó otra ley que, aunque nadie se atrevió a oponerse, iba contra los deseos de una gran mayoría: que los pretores sentaran jurisprudecia a partir de sus edictos perpetuos12 ; esta medida quitó la parcialidad e influencia a los pretores ambiciosos que se habían acostumbrado a dictar leyes de forma poco regular. Cornelio promulgó también otras muchas leyes13 , a la mayor parte de las cuales sus colegas opusieron el veto; y en medio de tensas discusiones transcurrió casi la totalidad de su tribunado.

Al año siguiente14 , durante el consulado de Manio Lépido y Lucio Volcacio, año en el que Cicerón fue pretor15 , los dos hermanos Cominio acusaron a Cornelio de traición16 al amparo de la ley Cornelia17 . Lo acusó Publio, lo suscribió Gayo. Y como el pretor Publio Casio18 había ordenado que se presentaran al décimo día, según es costumbre, y como él mismo no se había presentado —bien porque estaba ocupado en la administración del trigo público o por hacerle un favor al acusado—, conocidos cabecillas de bandas armadas rodearon a los acusadores ante el tribunal amenazándoles de muerte, si de forma inmediata no desistían de su empeño. Apenas evitó esta calamidad la intervención de los cónsules quienes, como defensores, habían bajado junto al acusado. Los Cominios, que se habían escapado por unas escaleras, se ocultaron allí, encerrados, hasta la noche; luego, por los tejados de las casas vecinas, huyeron de la ciudad. Al día siguiente, una vez que Publio Casio ya había ocupado su puesto como juez19 y como se diera la circunstancia de que los acusadores, al ser llamados, no se presentaran, el nombre de Cornelio fue borrado de la lista de los pendientes de juicio. En cambio, los Cominios se cubrieron de enorme infamia por haber vendido su silencio a cambio de mucho dinero.

Más tarde, al año siguiente, durante el consulado de Lucio [53] Cota y Lucio Torcuato20 , año en el que Cicerón pronunció este discurso inmediatamente después de haber concluido su pretura, como se había dado el caso de que Manilio se había presentado ante el juez la primera vez que se celebró su juicio y se había interrumpido el procedimiento con la intervención de los cabecillas de bandas armadas y después, porque de acuerdo con un decreto del senado los dos cónsules […] presidían este juicio, al haber sido condenado por no haberse presentado en la reanudación del procedimiento21 , Cominio se recuperó y para sobrellevar la infamia de haber aceptado dinero, retomó su acusación contra Cornelio al amparo de la ley de traición. El asunto se trató en medio de la mayor expectación. Cornelio, completamente aterrado por la muerte política de Manilio, presentó en el proceso […] a pocos compañeros para que ni siquiera un mínimo clamor pudiera surgir de sus abogados22 .

Declararon en su contra los principales políticos de la ciudad, enemigos suyos que tenían el máximo poder en el senado: Quinto Hortensio, Quinto Cátulo, Quinto Metelo Pío, Marco Lúculo, Manio Lépido23 . Dijeron que ellos habían visto cómo el propio Cornelio había leído el documento en la tribuna, ante los Rostra24 , una situación que según parecía, antes de Cornelio, nadie había provocado. Querían dar la impresión de que ellos pensaban que esta conducta tenía suma importancia en la acusación de haber mermado el poder tribunicio; pues la interposición del veto casi se suprimía, si se permitía eso a los tribunos25 .

Cicerón, como no podía negar que esto había sucedido, recurrió al argumento de que, por el hecho de que el tribuno hubiera leído en voz alta el documento, no por eso había resultado mermado el poder tribunicio26 . La misma lectura del discurso mostrará con claridad de qué habilidad y de qué grado de conocimiento del arte oratorio hizo gala para no violar la dignidad de varones sumamente insignes contra los que hablaba27 y, sin embargo, para no permitir que el acusado resultara perjudicado por su peso político. Recalcará también con cuánta moderación trató un tema tan complicado para otros. Con todo, le ayudó en [54] gran medida el hecho de que, como dijimos, Cornelio, además del riguroso propósito de su conciencia de enfrentarse a la voluntad de los poderosos, no había hecho nada más en su vida que fuera especialmente reprobable; también le ayudó la circunstancia de que el mismo Glóbulo, que había presentado el veto, apoyara a Cornelio. Todavía más le ayudó que Cornelio hubiera sido cuestor de Pompeyo el Grande, pues esta circunstancia habló en su favor para conseguir el apoyo de dos tercios del jurado, es decir, el de los caballeros romanos y los tribunos del tesoro; en cuanto a la tercera parte28 , contó también con apoyo de la mayoría de senadores, a excepción de aquellos que mantenían estrechos lazos de parentesco con los líderes políticos. El proceso se celebró ante mucha gente y con gran expectación sobre cuál sería su desenlace; […] se daban cuenta de que eran hombres sumamente importantes los que prestaban declaración y que lo que decían, lo confesaba el acusado. Se conserva el discurso de acusación de Cominio, que merece la pena leerlo, no sólo por los discursos conservados de Cicerón en defensa de Cornelio, sino también por este mismo discurso. Cicerón, según da a entender, defendió a Cornelio durante cuatro días. Es evidente que reunió estas intervenciones en dos discursos29 . Presidió este proceso el pretor Quinto Galio.

[En esta causa hay tres cuestiones: en primer lugar, dado que Cornelio está acusado de traición al amparo de la ley Cornelia, hay que valorar si existen actuaciones claras que sustenten por sí mismas el cargo de traición (tal y como alega la defensa), o si el tribunal tiene libertad para interpretar la ley, como propone el [55] acusador. En segundo lugar está la cuestión de si lo que hizo Cornelio puede considerarse traición según esta ley; y en tercer lugar, si tenía intención de menoscabar la soberanía del Estado.]

EN DEFENSA DE GAYO CORNELIO30 (I)

En primer lugar, fue conducido ante mí, como pretor, bajo el cargo de extorsión31 . Cominio, evidentemente, escudriña qué sucede32 : ve hombres de paja33 empujados al frente para sondear el riesgo.

¿Y qué? ¿Es que Metelo, un hombre del más alto rango y de la más pura virtud34 , como hubiera prestado juramento dos veces —en una ocasión en un tema privado, en defensa de su padre, y una vez más como representante público para cumplir con la ley […] fue apartado? ¿Por persuasión o por la fuerza? Pero en ambas situaciones toda sospecha la alejan no ya la dignidad y el valor de Gayo Curión sino también la juventud prometedora de Quinto Metelo, adornada con todos los recursos para alcanzar la más alta alabanza35 .

Cornelio —dice él— le «dio» a Gayo Manilio una ley sobre [56] el derecho a voto de los libertos36 . ¿Qué significa «dio»? ¿Le [57] presentó un proyecto de ley, la propuso, o habló a favor de ella? Es ridículo decir que presentó un proyecto, como si se tratara de una pieza de legislación de difícil redacción o comprensión: esta ley, en estos pocos años, no sólo ha sido redactada, sino que además se ha promulgado.

En esto, muchas críticas se hicieron y en especial, la de celeridad de esta actuación37 .

El pretor38 me suplicó, con la mayor insistencia, que defendiera la causa de Manilio39 .

Pues este tribuno de la plebe promulgó, en el desempeño de su cargo, dos leyes —una de ellas perniciosa, la otra [58] admirable40 —; este mismo tribuno apartó el daño que podría haber causado al Estado y, en cambio, el bien que los intereses vitales del Estado demandaban permanece41 y […] fue… para los dioses.

Ése fue instigado hacia aquella locura por el empuje de hombres de gran influencia42 que desearon crear el más perverso precedente para alterar la situación de los procedimientos judiciales43 ; un precedente muy adecuado a sus necesidades en ese momento, pero profundamente alejado de mis ideas de gobierno.

Puedo afirmar que este hombre bien conocido por su buen juicio, Gayo Cota44 , él en persona, ante el senado presentó una moción para la derogación de sus propias leyes.

Puedo incluso añadir que la ley de este mismo Cota sobre los [59] procesos privados fue derogada por su propio hermano un año después de que fuera promulgada.

Veo que hay un acuerdo general al considerar que la ley Licinia Mucia45 sobre el derecho de ciudadanía, a pesar de haberla promulgado dos cónsules, los más juiciosos de todos los que hemos conocido, no sólo resultó inútil, sino también perniciosa para el Estado.

Ciertamente hay cuatro procedimientos, jueces, gracias a los [60] cuales el senado puede, de acuerdo con la tradición, adoptar una decisión sobre las leyes46 ; uno de ellos es plantear una propuesta de derogación de la ley, como se derogaron las leyes que menoscababan la eficacia militar durante el consulado de Quinto Cecilio y Marco Junio47 .

Otro procedimiento consiste en llegar al acuerdo de que, aunque una ley se haya promulgado, no por eso el pueblo esté obligado a su cumplimiento, como sucedió con las leyes Livias48 en el consulado de Lucio Marcio y Sexto Julio.

[61] La tercera opción es la derogación de las leyes, un asunto que, a menudo, es objeto de decretos del senado, como recientemente se hizo sobre la misma ley Calpurnia49 que fue derogada.

Cuentan50 que los hombres más juiciosos del momento —e incluso él mismo a menudo se culpaba de ello— llevaron a juicio a Publio Africano el Viejo51 por haber permitido que, por primera vez y mientras fue cónsul con Tito Longo, los asientos del senado se separaran de aquellos en los que se sentaba el pueblo.

[62] ¿Y qué voy a decir yo de aquellos juegos que nuestros antepasados decidieron que se establecieran y se celebrasen ante el templo de la Gran Madre? Fue en el transcurso de estos juegos cuando el famoso Publio Africano el Viejo, durante su segundo consulado, por primera vez reservó al senado un lugar delante de los asientos del pueblo.

Es posible siempre el derecho a veto, cuando una ley se está presentando, mientras […] están siendo tramitados; esto es […] [63] la ley, mientras los particulares hablan, mientras […], mientras se pasa la urna, mientras se igualan los lotes, mientras se hace el sorteo y en cualquier otro contexto de esta naturaleza52 .

Sin embargo, hay algo que sucedió mientras éste53 era tribuno de la plebe y que no parece que haya que pasar por alto54 . Pues no es más trascendente leer el documento desafiando el veto a que él en persona retire la urna en presencia del mismo que pone el veto; ni más grave empezar a presentar una ley que completar su promulgación; ni más violento mostrarse uno mismo dispuesto a legislar en contra de los deseos de un colega que anular el cargo de ese colega55 ; ni es más criminal animar a las tribus a votar para ratificar una ley que reducir a un colega a la condición de ciudadano privado. Todas estas acciones, un hombre fuerte, colega de mi defendido, Aulo Gabinio, las llevó a cabo en una excelente causa56 ; y como su objetivo era la salvación del pueblo romano y el fin de una continua vergüenza y esclavitud de todos los pueblos, no permitió que prevaleciera la voz de un único colega suyo sobre la voz y la voluntad de todo el Estado.

[64] Pero, en efecto, hicieron una moción para corregir la ley57 .

Estos mismos, si la ley que Gayo Cornelio presentó no lo hubiera impedido, habrían decretado lo mismo que públicamente habían propugnado los así llamados «defensores de los juicios»: a saber, que el senado no estaba de acuerdo con que se celebrase este proceso sobre las posesiones de Sila58 . Yo, como pretor, defendí esta causa de una forma muy distinta en una asamblea, cuando dije lo mismo que después los jueces decidieron: que debería celebrarse un proceso, pero en un momento más adecuado59 .

Sin embargo, no voy a hablar de cuántas audiencias, antes [65] de ahora, sobre diferentes temas no llegaron a juicio; y omito este comentario porque lo sabéis bien y, sobre todo, para que no parezca que mi discurso llama a alguien de nuevo a un proceso60 .

Gneo Dolabela no hubiera privado de un derecho común y cotidiano a Gayo Volcacio, un hombre de lo más honesto61 .

Y para terminar, un hombre muy diferente a aquellos en su [66] forma de vida y en su prudencia, aunque quizás excesivamente dispuesto a hacer favores legales, Lucio Sisena62 , no habría entregado, con su edicto, la posesión de los bienes de Gneo Cornelio a Publio Escipión, un joven de suma nobleza y dotado de extraordinarias cualidades.

Por este motivo, cuando el pueblo romano se dio cuenta de esto y cuando los tribunos de la plebe le informaron de que, si no se imponía un castigo a los distribuidores de sobornos, no se podría poner fin a la corrupción electoral, este pueblo clamaba pidiendo la ley de Cornelio y repudiaba la que procedía de una resolución del senado; y lo hacía con razón, según se demostró con la destitución de los dos cónsules designados63 ; para que contemplásemos aquel espectáculo saludable y necesario por el tema y el momento y, sin embargo, mísero y funesto por la forma que adoptó y por el ejemplo que establecía.

[67] Ahora yo, ¿por qué voy a responderte con argumentos que prueben que puede suceder que haya algún otro Cornelio que tenga un esclavo llamado Fileros64 , que el nombre de Fileros es muy común y además Cornelios hay tantos que ya incluso se ha formado un colegio?

Pero, en fin, Gayo Cornelio, forzaste al cónsul a pronunciar aquellas palabras en un momento extremo y muy difícil65 : que quienes quisieran la salvación del Estado, deberían presentarse para sancionar la ley.

Dicen66 que, a causa de la temeridad de aquel tribuno de la plebe67 , vuestros corazones podrían ser llevados a detestar incluso la mención de aquella potestad68 ; quienes restituyeron aquella potestad69 , uno70 no puede hacer nada contra muchos y el otro71 está demasiado lejos.

Así pues, tanto coraje hubo en aquellos72 que en el décimo [68] sexto año después de la expulsión de los reyes73 y a causa de la excesiva tiranía de los poderosos, se apartaron, restituyeron las leyes sagradas, nombraron dos tribunos y aquel monte al otro lado del Anio, que hoy se denomina Monte Sacro, donde se habían sentado armados, lo consagraron para un recuerdo eterno; y así, al año siguiente, se nombraron, con la debida ceremonia, tribunos de la plebe en los comicios curiados.

Luego74 , una vez interpuesto el juramento, por medio de tres [69] legados75 , hombres sumamente ilustres, regresaron armados a Roma. Se asentaron en el Aventino; desde allí vinieron, armados, al Capitolio; nombraron a diez tribunos de la plebe, por medio del pontífice76 , porque no había ningún magistrado.

Incluso paso por alto77 estos casos más recientes: la ley Porcia78 , fundamento de la libertad basada en la más pura justicia; la ley Casia, una ley por la que se reafirmaron el derecho y la potestad de los sufragios; y la segunda ley Casia, que ratificó los juicios del pueblo79 .

Quienes siempre, no sólo con Sila, sino también después de su muerte, pensaron que tenían que mantenerse aferrados a este privilegio con todas sus fuerzas, fueron los mayores enemigos de Gayo Cota porque éste, como cónsul, añadió a los tribunos de la plebe, no sólo algo de poder sino también de dignidad80 .

[70] En efecto, que siempre se mantenga hacia vosotros aquella plebe con este ánimo con el que demostró estar, cuando no sólo aceptó, sino incluso demandó las leyes Aurelia81 y Roscia82 .

Recuerdo bien que, cuando por primera vez participaron en los procesos los senadores con los caballeros romanos al amparo de la ley Plocia83 , un hombre detestado por los dioses y por la nobleza, Gneo Pompeyo84 , fue juzgado por alta traición según los procedimientos de la ley Varia85 .

Fragmentos en Defensa de Gayo Cornelio86(I)

30. Que yo a Júpiter Óptimo Máximo y a todos los demás dioses y diosas pida apoyo y ayuda87 . (Prisciano, Instituciones en GL 8.3.11.)

31. Que Cornelio nada había arrebatado al senado. (Arusiano Mesio, Ejemplos de Elocuciones en GL 7.466.10.)

32. En virtud de la promulgación de una fecha para el tercer día de mercado, la facultad de hacer la propuesta se había materializado88 . (Prisciano, Instituciones en GL 7.3.9.)

32b. Cornelio menguó la soberanía del Estado; pues él en persona, como tribuno de la plebe, leyó el documento ante la asamblea89 . (Quintiliano, Instituciones 4.4.8; Julio Víctor, Arte Retórica en GL 417.19.)

33. Tocó el códice. (Quintiliano, Instituciones 5.13.25; 4.4.8.)

34. Que se quisiera atacar con la ley sobre el cohecho90 a los divisores91 , quienes había querido que fueran defensores de su honor. (Marciano Capela, Sobre el Arte de la Retórica 5.492.)

35. Estos asuntos interrumpidos durante muchísimos años. (Prisciano, Instituciones en GL 7.17.86.)

36. ¿Acaso favorecía a alguien92 ? ¿a un hombre93 o a un orden94 ? (Prisciano, Instituciones en GL 7.15.22.)

37. Así pues, lo empezado por quienes querían que se tratara, lo terminó éste que murió. (Prisciano, Instituciones en GL 10.7.40 y 9.55.)

38. Después de rodear los Rostra, echaban a los hombres a pedradas95 . (Prisciano, Instituciones en GL 8.15.82.)

39. Ellos mismos saben por quiénes ha sido vaciado lo consignado por las leyes tribunicias. (Aquila Romano, Sobre las Figuras retóricas en RL 26.31.)

40. Quien en elocuencia aventaja a los demás. (Prisciano, Instituciones en GL 10.6.36.)

41. Pero estuvieron alejados de la ciudad muchos días de camino. (Arusiano Mesio, Ejemplos de Elocuciones en GL 7.455.26.)

42. Pues ¿qué tengo con el acusador: un combate o una rivalidad? en Arusiano Mesio, Ejemplos de Elocuciones en GL 7.459.9.

43. Pongo por testigo al dios de la verdad96 , que preferiría que se sustrajera una gran parte de estos adornos97 . (Arusiano Mesio, Ejemplos de Elocuciones en GL 7.468.25.)

44. Pues me das la facultad de nombrar a los que en esos momentos apoyaron a Cornelio98 . (Arusiano Mesio, Ejemplos de Elocuciones en GL 7.453.18.)

45. Actuad, como actuáis, quienes presidís esta causa. (Arusiano Mesio, Ejemplos de Elocuciones en GL 7.453.20.)

46. ¿Por qué van a regresar ahora, si en aquel momento habían cedido al perdón? (Arusiano Mesio, Ejemplos de Elocuciones en GL 7.462.1.)

47. ¿Qué, porque ni siquiera hiciste valer tu derecho contra quienes dijiste que habían sido cabecillas de las bandas]99 ? (Arusiano Mesio, Ejemplos de Elocuciones en GL 7.469.6.)

48. De tal modo en este proceso se me han preparado dos lazos, que si me librara de uno, el otro me mantendría atado100 . (Arusiano Mesio, Ejemplos de Elocuciones en GL 7.471.3.)

49. Abrió la puerta de las escaleras101 … (Pseudo-Acro, Comentarios a Horacio 1.2.67.)

50. Se deslizó furtivamente hacia las escaleras. (Comentarios a Juvenal 7.118.)

51. Cominio se oculta en las tenebrosas escaleras. (Fortunaciano, Retórica en RL 123.18.)

52. Desplegad de nuevo el manuscrito102 , son las mismas acusaciones de traición, leed como leíais: así entenderéis que Cornelio es descrito o representado sin la más tenue sospecha. (Mario Victorino, Sobre las definiciones 41.26St.)

53. La majestad radica en el poder y en toda la dignidad del nombre del pueblo romano103 . (Quintiliano, Instituciones 7.3.35.)

54. En cambio, Cominio —aunque, perdonadme, jueces—. (Quintiliano, Instituciones 9.2.55.)

EN DEFENSA DE GAYO CORNELIO104 (II)

1. ¿Voy a enfrentarme abiertamente a las voluntades de los hombres más nobles? (Aquila Romano, Sobre las Figuras retóricas en RL 25.15.)

2. ¡Hombres astutos! ¡asunto ingenioso! ¡temibles ingenios!… dijimos… queremos presentar testigos… a ver, ¿a quién de nosotros se le escapó que vosotros fueseis a actuar así? (Cicerón, El Orador 225; Quintiliano, Instituciones 9.4.123.)

3. ¿Es que tenéis dudas en este proceso sobre la identidad de estos testigos? Yo os lo mostraré. Quedaron dos que fueron cónsules105 , hostiles al poder tribunicio. Además los siguen unos cuantos aduladores y secuaces. (Asconio 79.16C.)

4. Pero si de manera amistosa quisiera preguntar106 a Quinto Cátulo107 , un hombre de lo más instruido y humano: «¿Qué tribunado de los dos encuentras menos aceptable: el de Gayo Cornelio, o (no diré el de Publio Sulpicio, ni el de Saturnino, ni el de Gayo Graco, ni el de Tiberio —no nombraré a nadie a quien estos consideren sedicioso108 —) o el de tu tío, Quinto Cátulo, un hombre muy ilustre y que amaba con pasión a su patria?». ¿Qué pensáis que me respondería109 ? (Asconio 80.7C.)

5. ¿Qué? Tu tío110 , un hombre sumamente ilustre, descendiente de un ilustrísimo padre, abuelo y antepasados, en silencio, con el apoyo de los nobles y cuando nadie estaba dispuesto a interponer su veto, le dio al pueblo romano el poder de elegir sacerdotes111 quitándoselo a los colegios de los hombres más poderosos. (Asconio 79.25C.)

6. ¿Y qué más? ¿No atacó el mismo Domicio a Marco Silano, un hombre de rango consular, con todo el poder inherente a un tribuno de la plebe112 ? (Asconio 80.16C.)

7. Esta controversia es de tal naturaleza que un tribuno de la plebe como Gneo Domicio [tiene mi aprobación], Marco Terpolio la de Cátulo113 . (Asconio 81.1C.)

8. No me conmueven las riquezas con las que muchos comerciantes de esclavos y mercaderes superaron a todos los Africanos y Celios114 , ni los tapices o el oro cincelado, ni la plata con la que muchos eunucos de Siria y Egipto vencieron a nuestros antiguos Marcelos y Máximos; ni, en verdad, estos ornamentos de las villas, con los que veo que algún Deliaco o Siro habrían podido superar muy fácilmente a Lucio Paulo y Lucio Mumio115 —quienes colmaron con ellos Roma y toda Italia116 —. (Cicerón, El Orador 232; Quintiliano, Instituciones 9.4.14.)

9. ¿Quién tan rico en recursos? (Prisciano, Instituciones en GL 18.2.19; Arusiano Mesio, Ejemplos de Elocuciones en GL 7.449.6.)

10. a. Si vosotros las fortunas de éste por el odio de unos pocos habéis adjudicado. (Arusiano Mesio, Ejemplos de Elocuciones en GL 7.456.20.)

10. b. Mejor que un hombre mísero e inocente le sea arrebatado al pueblo romano, expulsado de su patria, apartado de los suyos117 . (Arusiano Mesio, Ejemplos de Elocuciones en GL 7.470.9.)

11. Permitamos que sea entregado a un misérrimo y sumamente cruel poder absoluto. (Arusiano Mesio, Ejemplos de Elocuciones en GL 7.465.17.)

12. Cuán celosos de la libertad conviene que seáis vosotros. (Arusiano Mesio, Ejemplos de Elocuciones en GL 7.468.21.)

13. Quien con la palabra, al menos, y con su voluntad ha velado por los intereses del pueblo romano. (Arusiano Mesio, Ejemplos de Elocuciones en GL 7.468.23.)

14. Expulsara de los que administran. (Arusiano Mesio, Ejemplos de Elocuciones en GL 7.470.12.)

15. b. ¿Qué decían de que yo ante los caballeros romanos había cometido una ofensa? (Arusiano Mesio, Ejemplos de Elocuciones en GL 7.497.11.)

16. Para que ningún perjuicio sufra quien haya convocado al pueblo a una asamblea. (Servio, Comentarios a la Eneida 11.708.)

17. Si alguna vez hubo una causa, jueces, en la que, al comienzo del discurso …pues, antes de nada, nos hacemos cargo de una causa en el momento más hostil. (Grilio, Comentario del libro I de Cicerón sobre la invención en RL 602.13.)

18. ¿Desde dónde voy a empezar a hablar? ¿desde la misma ley118 ? (Grilio, Comentario del libro I de Cicerón sobre la invención en RL 604.18.)

19. Esta costumbre —la de perseguir a los populares— ya existió entre los hombres de otro tiempo y entre los barbados. (Grilio, Comentario del libro I de Cicerón sobre la invención en RL 598.33.)

20. Por lo que no dejan de refutar a un hombre, hasta que se hayan retirado los asesores. (Valerio Probo, Selección de textos sobre el nombre en GL 7.449.6.)

1 En el año 65; los discursos a los que se refiere, pronunciados en el 66, son: «En defensa de la ley Manilia», «En defensa de Cluencio», «En defensa de Fundanio», «En defensa de Manilio»y «En defensa de Mucio».

2 En el 67.

3 El rechazo se debió a que muchos senadores se beneficiaban de esta práctica que permitía vergonzosos excesos, como sobornos electorales y extorsiones.

4 En el 94.

5 Pero, al parecer, abandonó su propuesta de ley. En el 50 ya estaba vigente la ley Gabinia, que prohibía demandas para recuperar los créditos hechos a provinciales (Cartas a Ático 5.21.12; 6.2.7).

6 El senado tenía, desde hacía mucho tiempo, el poder de eximir a individuos concretos del cumplimiento de determinadas leyes.

7 A pesar de esto, Glóbulo, por razones que se desconocen, apoyó a Cornelio en este juicio.

8 Este personaje intervenía en las asambleas públicas ordenando silencio o recitando en voz alta los documentos.

9 Cornelio, al actuar así, seguía el precedente establecido por Tiberio Graco en el 133.

10 Con esta actitud, Cornelio parece una persona moderada y respetuosa con la ley, que busca métodos alternativos para lograr sus propósitos; es la línea de defensa que sigue Cicerón, ya que no puede negar ni justificar plenamente la acción de Cornelio.

11 Cornelio modifica y suaviza su propuesta anterior: mantiene la autoridad del senado, pero con control suficiente como para evitar abusos.

12 El edicto perpetuo era la legislación base que proponían los magistrados al acceder a su cargo. El magistrado solía adoptar los edictos de sus predecesores y estos edictos se convirtieron en un cuerpo de ley importante.

13 Sólo se tiene noticia de otra ley propuesta por Cornelio sobre el soborno electoral.

14 En el 66.

15 De concusión.

16 Fue la primera acusación.

17 La ley Cornelia del 81, promulgada por Sila y todavía en vigor, regulaba el procedimiento penal en el delito de traición y en cualquier delito grave contra la autoridad del Estado.

18 En la edición que utilizamos aparece el nombre de Publio Casio, pero quizá se trate de Lucio Casio Longino, pretor del 66.

19 El pretor, cuando administraba justicia, se sentaba en la silla curul sobre una plataforma elevada junto a sus asesores y amigos.

20 En el 65.

21 Gayo Manilio, tribuno de la plebe del 66, al término de su tribunado fue acusado de concusión y el pretor de ese año, Cicerón, amigo suyo, intentó acelerar los procedimientos legales para juzgarlo bajo su pretura: pero la presión del pueblo le obligó a posponer el juicio hasta el año siguiente y Cicerón asumió la defensa del tribuno. Cuando se estaba celebrando el juicio, bandas armadas lo interrumpieron y los cónsules, apoyados por un decreto del senado, dieron protección al proceso; al reanudarse, Manilio no se presentó y, condenado en ausencia, se exiló.

22 Cornelio quería mostrar un comportamiento estrictamente legal en contraste con el intento de Manilio de interrumpir su juicio de forma violenta.

23 Todos ellos habían sido cónsules y pertenecían al partido aristocrático; además, los cuatro primeros eran antiguos partidarios de Sila; Metelo Pío y Lúculo eran enemigos de Pompeyo.

24 Los Rostra, situados en el foro romano, eran la plataforma próxima a la Curia desde la que los oradores se dirigían a la asamblea.

25 Esta postura era poco sincera, pues los personajes citados no eran defensores ni partidarios del poder tribunicio, e incluso algunos de ellos quizá colaboraron con Sila para derogar este poder en los años 70.

26 Cicerón defiende a Cornelio alegando que un tribuno tiene derecho a oponerse al veto de un colega, tal y como hizo Tiberio Graco en el 133 y Manilio en el 66.

27 Cicerón no estaba tan seguro de esto, pues, meses más tarde, se mostraba preocupado pensando en qué medida su intervención en este juicio podría perjudicar sus aspiraciones al consulado (Cartas a Ático 1.2.2.).

28 Se refiere al jurado cuya composición había establecido la ley Aurelia del 70: tres partes iguales de caballeros, tribunos y senadores.

29 Se pronunciaron en dos días diferentes, después de los discursos de la acusación, pues el proceso duró cuatro días.

30 Sigue el orden y la numeración del texto de Asconio.

31 Quizá sea una referencia al proceso contra Manilio que se presentó, en un primer momento, ante Cicerón mientras éste era todavía pretor.

32 Cicerón muestra a Cominio como un oportunista que aprovecha la atmósfera creada por la acusación contra Manilio en el 66 para acusar a Cornelio.

33 Asconio explica que se trataba de muñecos de paja que se ponían delante de los toros bravos para incitarlos y comprobar así su carácter; estos hombres de paja, en el contexto del discurso, buscarían probar hasta qué punto la opinión era favorable para retomar la acusación contra Gayo Cornelio.

34 Cicerón utiliza este ejemplo para convencer a Cominio de que ponga fin a la denuncia contra Cornelio siguiendo el ejemplo de Quinto Metelo Nepote, cónsul del 58, que había dejado de perseguir judicialmente a Gayo Escribonio Curión, cónsul del 76. Cicerón, en realidad, con esta referencia quería halagar a la familia de los Metelos, uno de cuyos integrantes era testigo de la acusación.

35 Los motivos que impulsaron a Metelo a acusar a Curión derivan de la práctica de la acusación recíproca que se asumía para defender el honor familiar o como venganza contra acusaciones judiciales previas motivadas por razones políticas y personales. En este caso, el padre de Metelo, cónsul en el 98, cuando estaba en su lecho de muerte pidió a su hijo que acusara a Curión, porque éste le había acusado a él, posiblemente en el 97.

36 Cicerón va a atacar el argumento presentado por Cominio de que Cornelio había apoyado la ley propuesta por Manilio que concedía a los libertos el derecho a voto en todas las tribus; esta ley revivía la ley propuesta por Publio Sulpicio, tribuno del 88, que se anuló tras su muerte; la distribución por tribus del voto de los libertos se había discutido con anterioridad en numerosas ocasiones.

37 Se refiere a la casi inmediatez con la que Manilio presentó su ley sobre el derecho a voto de los libertos nada más acceder a su cargo de tribuno en diciembre del 67; una excesiva celeridad que pudo ser el motivo de la posterior derogación de la ley alegando defectos de forma.

38 Gayo Atio Celso.

39 Cicerón empieza a explicar su relación con Manilio y su intervención como abogado defensor en un juicio previo; trata de justificarse y de establecer diferencias entre sus dos defendidos.

40 Se trataba de la ley sobre el derecho de voto para los libertos, derogada después por un decreto del senado y a la que Cicerón califica de «perniciosa», y de la ley «admirable» que otorgaba a Pompeyo el mando en la guerra contra Mitrídates.

41 La ley Manilia seguía vigente.

42 Asconio cree que se refiere a Catilina y a Pisón. Cicerón muestra a Manilio como un juguete en manos de gente más poderosa que pro los altercados violentos que obligaron al propio Cicerón a abandonar el eso antes de la condena de Manilio.

43 La interrupción del primer juicio contra Manilio.

44 Gayo Cota, durante su consulado del 75, se ganó la enemistad de los optimates con dos leyes: una que pretendía restablecer la fuerza de los tribunos que Sila había menoscabado; la otra era una ley sobre los juicios de carácter privado, que fue abolida en el 74 por su hermano Marco Aurelio Cota. La elección de los hermanos Cota, como ejemplo, no es casual, pues Lucio Cota, el cónsul del 65, había promulgado durante su pretura, en el 70, la ley Aurelia sobre la composición de tribunales que se estaba aplicando en este juicio.

45 La ley Licinia Mucia, promulgada en el 95 durante el consulado de Lucio Licinio Craso y Quinto Mucio Escévola, establecía una estricta regulación del derecho de ciudadanía y privaba del ejercicio de los derechos civiles a los itálicos y a los latinos ociosos de Roma. Era técnicamente impecable, pero resultó ser un fracaso político.

46 Cicerón plantea los procedimientos por los que el senado tiene poder para derogar aquellas leyes que, a su juicio, pueden ser perjudiciales para el Estado.

47 Quinto Cecilio Metelo Numídico y Marco Junio Silano, cónsules del 109, estuvieron, respectivamente, al frente de dos guerras: la guerra de Yugurta y la guerra contra los cimbrios. La elección de este ejemplo está muy estudiada, pues Quinto Cecilio Metelo Numídico, un hombre de Estado que reacciona ante las necesidades de su patria, era el padre del cónsul del 80, Quinto Metelo Pío, uno de los eminentes testigos de la acusación.

48 Las leyes Livias promulgadas en el 91 por el tribuno de la plebe Marco Livio Druso y anuladas por los cónsules de ese mismo año, Lucio Marcio Filipo y Sexto Julio César, eran, al parecer, favorables al partido aristocrático; Filipo se opuso a ellas y convenció al senado para que las derogara.

49 La ley Calpurnia del 67 sobre el cohecho, promulgada por Pisón dos años antes, incluía, entre otras sanciones, la imposición de multas y penas para los que admitían sobornos (En defensa de Lucio Murena 47).

50 Este ejemplo muestra la prudencia de un eminente hombre de Estado que, al darse cuenta de que su propuesta legal era equivocada, tuvo el valor de retirarla. Cicerón quiere que el jurado ponga en la misma situación a Cornelio, que demostró estar dispuesto a asumir los riesgos derivados de una propuesta legal que él creía que beneficiaría al Estado.

51 Publio Cornelio Escipión Africano, cónsul del 194, había decretado la reserva de asientos para los senadores durante los Juegos Romanos, pero cambió de idea y retiró la ley cuando se dio cuenta de que no era justa.

52 Cicerón hace un listado de todos los momentos en los que es posible interponer el veto a una ley en el transcurso de una asamblea para dejar claro que no existía un momento concreto fijado y que, en el caso de Cornelio, la aceptación del veto todavía no había tenido lugar, ni Cornelio se había opuesto a que hubiera una votación y, precisamente por ese motivo, su comportamiento fue legal y responsable.

53 Cornelio.

54 En contra de la oposición conservadora (Cátulo, Hortensio, Pisón) Gabinio, tribuno de la plebe con Cornelio, había ido mucho más allá y, con absoluta impunidad, había conseguido aprobar la ley que otorgaba a Pompeyo el mando absoluto en la lucha contra los piratas; esta propuesta, muy del gusto del pueblo pero contraria a los senadores, generó una intensa polémica y Gabinio tuvo que enfrentarse a Trebelio, otro tribuno que intentó detener el proceso de aprobación de la medida presentando su veto; Gabinio propuso entonces que se destituyera a Trebelio de su cargo de tribuno y, cuando diecisiete de las treinta y cinco tribus ya habían votado a favor de la propuesta de Gabinio, Trebelio retiró el veto.

55 En un primer momento, cuando un miembro del colegio de los tribunos se oponía a una resolución de sus colegas, no se podía hacer nada más que desestimar la resolución o propuesta; pero, con el ejemplo de Tiberio Graco, se sentó un precedente que alteró la normativa inicial: cuando un tribuno se oponía de forma obstinada a una propuesta y persistía en su veto, era posible privarlo de su cargo (Las leyes 3.10).

56 Cicerón no condena totalmente la actuación de Gabinio sino que la compara con la de Cornelio, menos violenta y más moderada, pero ambas encaminadas a lograr el beneficio del Estado.

57 En este breve fragmento Cicerón vuelve a retomar la discusión sobre cómo Cornelio había estado dispuesto a corregir su proposición de ley sobre los casos de exención y cómo la modificación de su propuesta inicial benefició al propio senado. Cicerón quiere resaltar la actitud de cooperación y prudencia de Cornelio en su actuación sobre esta propuesta de ley.

58 Los enemigos de Sila, una vez muerto éste, persiguieron judicialmente a su hijo para que devolviera el dinero que su padre había robado o recibido del tesoro público, pero el senado siempre se había opuesto a esta medida. Fausto Sila fue acusado en el 66 por varios tribunos de la plebe y Cicerón, que entonces era pretor, lo defendió (En defensa de Aulo cluencio 34).

59 Cicerón propuso en una asamblea que se pospusiera el proceso contra el joven Sila argumentando que la presión popular podría influir en el voto del senado.

60 Posiblemente esta alusión hace referencia al proceso que amenazaba al tribuno del 90, Gayo Escribonio Curión, que podría ser uno de los testigos de la acusación en este proceso.

61 Cicerón defiende ahora la proposición de ley de Cornelio sobre los edictos de los pretores argumentando que si esta ley hubiera estado vigente en el proceso de Dolabela contra Volcacio, Dolabela no habría podido acusar injustamente a Volcacio.

62 Gneo Cornelio había nombrado heredero al joven Publio Escipión, pero el edicto de Lucio Cornelio Sisena, pretor del 78, se modificó para que Escipión no pudiera heredar. El desheredado había sido adoptado por el principal testigo de la acusación. Quinto Metelo Pío; la alabanza que dirige Cicerón a este joven Escipión seguro que fue del agrado de Metelo.

63 Cicerón defiende que, si la severa ley de Cornelio hubiera estado vigente, no habrían tenido que contemplar el vergonzoso espectáculo de los dos cónsules designados del 65, Publio Cornelio Sila y Publio Autronio Peto, condenados por soborno y reemplazados por sus acusadores victoriosos, Lucio Aurelio Cota y Lucio Manlio Torcuato (En defensa de P. Sila 49-50).

64 A la acusación contra Cornelio de haber incitado la revuelta contra la propuesta de Pisón a través de un esclavo de su propiedad llamado Fileros, Cicerón responde con ironía y sentido del humor aludiendo a la frecuencia de los dos nombres en Roma.

65 Cicerón, una vez que ya ha demostrado que Cornelio no estuvo implicado en la revuelta contra Pisón, añade la idea de que incluso colaboró con el cónsul por el bien del Estado, pues la ley de Pisón no habría salido adelante sin el apoyo decidido de Cornelio.

66 Aquí comienza la exposición sobre el tribunado y sus poderes. No está claro el sujeto de «dicen»: se puede referir o a los acusadores o a los cinco mandatarios de la ciudad implicados en la acusación contra Cornelio: Hortensio. Cátulo, Metelo Pío, Marco Lúculo y Lépido.

67 Se refiere al tribuno Manilio.

68 Cicerón defiende el poder tribunicio para generar confianza en el jurado ante un acusado que también es tribuno de la plebe.

69 Posiblemente se refiere a Pompeyo y Craso, pues ambos fueron responsables de la restauración del poder tribunicio en el 70, cuando promulgaron la ley Pompeya del poder tribunicio.

70 Craso formaba parte del jurado en este proceso.

71 Pompeyo estaba en estos momentos en Asia, en la guerra contra Mitrídates.

72 Cicerón va a repasar ahora la historia del poder tribunicio para enfatizar la importancia que tiene para el Estado contar con tribunos responsables, mesurados y competentes como Cornelio.

73 En el 494.

74 Al parecer, entre estos dos fragmentos, se ha perdido la narración de la historia de Apio Claudio y Virginia, que provocó esta nueva secesión de la plebe.

75 El cónsul del 482, Gayo Julio Julo, el del 461, Servio Sulpicio Camerino Cornuto, y el del 454, Espurio Tarpeyo Montano Capitolino.

76 El pontífice máximo fue uno de los cónsules del 441.

77 Cicerón enumera varios incidentes y leyes que generaron enfrentamientos entre nobles y tribunos de la plebe, entre senatoriales y populares. Comienza con tres leyes que garantizaron derechos al pueblo: la ley Porcia y las dos leyes Casias.

78 La ley Porcia, promulgada posiblemente por el tribuno Publio Porcio Leca en el 199.

79 Hay constancia de dos leyes Casias: la primera del 137, promulgada por el tribuno Lucio Casio Longuino Ravilla. que aseguraba el voto secreto en los tribunales: la otra ley es del 104, propuesta por Lucio Longino, que no permitía mantener el cargo de senador a quien hubiera resultado condenado en un proceso; esta ley iba dirigida contra Quinto Servilio Cepión y le supuso la expulsión del senado.

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