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El mundo europeo de los siglos xvi y xvii estuvo marcado por el ascenso de los Estados Modernos y los procesos de confesionalización religiosa y disciplina social en el marco de la fractura entre católicos y protestantes. Europa y sus territorios coloniales se cubrieron de tribunales encargados de vigilar la ortodoxia de los fieles, sus creencias y sus acciones, en un amplio despliegue de reforma social y moral. Se trataba de juzgar la fe y castigar el pecado. En este libro, se aborda el estudio comparado de dos de esos tribunales: las inquisiciones católicas y los consistorios calvinistas. Un amplio conjunto de especialistas en estos ámbitos, de diversos países, generaciones y culturas académicas, reflexionan en perspectiva comparada sobre las similitudes y diferencias de estos tribunales: las fuentes de archivo para su estudio; su cronología, establecimiento y decadencia; sus estructuras operativas y su articulación institucional y social (legitimación, jurisdicción, procedimientos, castigos, personal); la identidad de sus víctimas y sus reacciones ante estos tribunales; la adaptación de los tribunales a los contextos locales y regionales, y las actitudes de los jueces ante la feminidad y la masculinidad. Este libro viene a llenar un vacío importante en el estudio de la Europa moderna desde la historia comparada y aporta elementos de reflexión sobre la larga tradición de los diversos énfasis culturales que han cristalizado en los europeos de hoy.
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Seitenzahl: 851
Veröffentlichungsjahr: 2020
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Charles H. Parker y Gretchen Starr-LeBeau (eds.)
Edición española a cargo de Doris Moreno
FE Y CASTIGO
INQUISICIONES Y CONSISTORIOS CALVINISTAS EN EL MUNDO MODERNO
Traducción de Noa AlarcónRevisión de Antonio Gil Ambrona
AUTORES/AS
AGRADECIMIENTOS
MAPAS
INTRODUCCIÓN A LA EDICIÓN ESPAÑOLA, Doris Moreno
INTRODUCCIÓN, Charles H. Parker y Gretchen Starr-LeBeau
PRIMERA PARTEEL MARCO LEGAL Y ADMINISTRATIVO DE LAS INSTITUCIONES DE CONTROL
SECCIÓN A. Los contextos locales y las variaciones regionales
1. Consistorios
2. Inquisiciones
SECCIÓN B. Las bases legales de los tribunales eclesiásticos y seculares
3. Consistorios
4. Inquisiciones
5. Consistorios y autoridades civiles
6. Tribunales episcopales en la península ibérica, Italia y Latinoamérica
7. Tribunales eclesiásticos en Inglaterra
SECCIÓN C. Jueces y pastores
8. Consistorios
9. Inquisiciones
SECCIÓN D. Documentación de consistorios e Inquisiciones
10. Consistorios
11. Inquisiciones
SEGUNDA PARTECONSISTORIOS E INQUISICIONES EN ACCIÓN
SECCIÓN E. Programas de reforma moral y religiosa
12. Consistorios
13. Inquisiciones
SECCIÓN F. Víctimas como demandantes
14. Consistorios
15. Inquisiciones
SECCIÓN G. Negociando la penitencia
16. Consistorios
17. Inquisiciones
SECCIÓN H. El género a juicio: actitudes hacia la feminidad y la masculinidad
18. Consistorios
19. Inquisiciones
TERCERA PARTEEXPANSIÓN Y DECADENCIA DE LA DISCIPLINA ECLESIÁSTICA
SECCIÓN I. Instituciones disciplinarias en el mundo atlántico
20. Consistorios
21. Inquisiciones
SECCIÓN J. Instituciones disciplinarias en un entorno asiático
22. Consistorios
23. Inquisiciones
SECCIÓN K. La decadencia de la corrección institucional
24. Consistorios
25. Inquisiciones
CONCLUSIÓN. Reformas de la penitencia y renacimientos de las investigaciones sobre las instituciones disciplinarias, E. William Monter
BIBLIOGRAFÍA
CRÉDITOS
SARA BEAM es profesora de Historia en la Universidad de Victoria
EDWARD BEHREND-MARTÍNEZ es profesor de Historia en la Appalachian State University
CHRISTOPHER F. BLACK es profesor emérito de Historia de Italia y profesor de investigación honorario en la Universidad de Glasgow
PHILIPPE CHAREYRE es profesor de Historia en la Université de Pau et des Pays de l’Adour
JOHN F.CHUCHIAK IX es profesor de Historia en la Missouri State University
TIMOTHY FEHLER es profesor de Historia en la Furman University
BRUNO FEITLER es profesor de Historia en la Universidade Federal de São Paulo (UNIFESP)
CHRISTIAN GROSSE es profesor de Historia y Antropología del Cristianismo Moderno en la Universidad de Lausana
LU ANN HOMZA es profesora de Historia y decana de Política Educativa en el College of William and Mary
MARTIN INGRAM es profesor emérito de Historia en el Brasenose College, de la Universidad de Oxford
KIMBERLY LYNN es profesora en el Departamento de Estudios Liberales de la Western Washington University
RAYMOND A. MENTZER es profesor de Estudios Religiosos y de la cátedra «Daniel J. Krumm Family» en Estudios de la Reforma, en la Universidad de Iowa
MARK MEUWESE es profesor de Historia en la Universidad de Winnipeg
E. WILLIAM MONTER es profesor emérito de Historia en la Northwestern University
DORIS MORENO MARTÍNEZ es profesora de Historia en la Universidad Autónoma de Barcelona
WILLIAM NAPHY es catedrático de Historia en la Universidad de Aberdeen
HENDRIK E. NIEMEIJER es director de investigación del Centro de Cultura Marítima de Indonesia, Historia e Interacciones Globales de la Universitas Diponegoro, en Semarang, Indonesia
CHARLES H. PARKER es profesor de Historia y de la cátedra «Eugene A. Hotfelder en Humanidades» de la Universidad de Saint Louis
ALLYSON M. POSKA es profesora de Historia y directora de los Estudios de Mujeres y Género de la University of Mary Washington
KIM SIEBENHÜNER es profesora SNF en el Historisches Institut de la Universidad de Berna
JOKE SPAANS es profesora de la Universidad de Utrecht
KAREN E. SPIERLING es profesora de Historia en la Universidad de Denison
GRETCHEN STARR-LEBEAU es profesora de Religión en el Principia College
MARGO TODD es profesora de Historia en la cátedra Walter H. Annenberg de la Universidad de Pensilvania
JAMES E. WADSWORTH es profesor de Historia en el Stonehill College
JEFFREY WATT es profesor de Historia en la Universidad de Misisipi
Este libro es un homenaje a muchas personas inteligentes y perseverantes que no solo han hecho posible su publicación, sino que además han contribuido a que la versión final sea mucho mejor de lo inicialmente planteado. Es un privilegio haber trabajado con ellas y un placer expresar aquí nuestro agradecimiento. La calidad intelectual de este volumen es fruto del extraordinario trabajo de veintiséis autores y autoras. Todos han ayudado a que el libro fuera lo más coherente posible, han entregado sus manuscritos y las revisiones de estos a tiempo (como acostumbran a hacer) y han aceptado desde el primer momento, con paciencia y cortesía, las limitaciones de espacio y los periodos prolongados de espera. Muchos nos ofrecieron consejos oportunos y todos nos brindaron su apoyo. Kimberly Lynn y Allyson Poska se ofrecieron a colaborar, con escaso margen de tiempo, cuando dos autores tuvieron que retirarse del proyecto, por lo que les estamos especialmente agradecidos. Manifestamos también nuestra especial gratitud a Ray Mentzer, Jeff Watt y Bill Monter, que nos ayudaron con la traducción de los textos de Christian Grosse, Philippe Chareyre y Kim Siebenhüner para la edición en inglés. Nos sentimos afortunados por haber trabajado en colaboración con tan excelentes historiadores e historiadoras.
Queremos dejar constancia de nuestra más profunda gratitud a la editorial Cambridge University Press por asumir este proyecto. Lew Bateman, director editorial, reconoció desde el primer momento la importancia de un estudio comparativo del disciplinamiento religioso y nos animó a mostrar en esta obra una panorámica integral. Agradecemos su apoyo, su sabiduría y sus orientaciones a lo largo del proceso de revisión y edición de los textos. Varios de sus colaboradores editoriales nos ayudaron con los manuscritos, los contratos y los formularios. Asimismo, damos las gracias a tres correctores anónimos que nos hicieron numerosas sugerencias y comentarios que contribuyeron a mejorar la calidad del libro.
Nuestros respectivos departamentos y colegas de la Universidad de Kentucky en un principio, y del Principia College y de la Universidad de Saint Louis más adelante, nos proporcionaron constante apoyo moral, intelectual y económico, de lo cual estamos profundamente agradecidos. Apreciamos especialmente las aportaciones económicas para realizar el índice alfabético de la edición en inglés que recibimos del Principia College y la Universidad de Saint Louis. Muchas gracias también a Philip Koski, estudiante de doctorado de la Universidad de Saint Louis, que nos ayudó en la edición del libro durante el curso 2013-2014; a Dick Gilbreath, del Departamento de Geografía de Kentucky, que elaboró los mapas, y a Susan Larson, que nos dio consejos muy certeros para la traducción al inglés del ensayo de Doris Moreno.
Algunos autores desean expresar sus respectivos agradecimientos. Sara Beam agradece al Institut d’Études Avancées de París y al programa de becas del Instituto Europeo de Estudios Avanzados su apoyo para llevar a cabo este proyecto. Las conversaciones con Graeme Murdock y Christian Grosse, así como las sugerencias editoriales de Marjorie Garson, también fueron muy valiosas. Gretchen Starr-LeBeau agradece a la American Philosophical Society la beca sabática que le permitió disponer del tiempo necesario para trabajar en este proyecto en general y para escribir el capítulo 4 en particular. Christian Grosse agradece el apoyo de la Swiss National Fund for Scientific Research y la financiación de la Facultad de Teología y Estudios Religiosos de la Universidad de Lausana. También está muy agradecido a Némie Poget, Amélie Isoz y Salomon Rizzo. William Naphy agradece a Lucas Kriner, estudiante de doctorado de la Universidad de Saint Andrews, haberle facilitado los datos estadísticos sobre la asistencia semanal a las reuniones del consistorio de Ginebra. Edward Behrend-Martínez agradece a Michael Behrent, Craig Caldwell, Scott Jessee, Ralph Lentz, Lucinda McCray y Jason White —el grupo de escritura de Historia de Europa de la Appalachian State University— haber leído las primeras versiones de su ensayo y aportar valiosos comentarios. La investigación que dio como resultado el capítulo de Bruno Feitler fue financiada por el Conselho Nacional de Desenvolvimento Científico e Tecnológico (CNPq) y la Fundação de Amparo à Pesquisa do Estado de São Paulo (FAPESP).
Algunos de los ensayos se presentaron en su forma primigenia en el Congreso de la asociación norteamericana para los estudios del siglo XVI(Sixteenth Century Society), celebrado en Cincinnati (Ohio), en octubre de 2012. Todos nos beneficiamos considerablemente de los sutiles comentarios y las preguntas de las personas que asistieron a las diferentes ponencias.
* * *
La edición de este volumen en castellano no habría sido posible sin la colaboración de múltiples entidades que han contribuido a la traducción y revisión de las diversas aportaciones. Deseamos dejar constancia del apoyo de Appalachian State University, College of William and Mary, Universidad de Misisipi, Universidad de Lausanna, Principia College, Western Washington University, Universidad de Saint Louis y Universidad de Victoria. La revisión de la traducción fue posible gracias al proyecto de investigación «Fronteras culturales en el mundo hispánico (ss. XVI-XVII); entre ortodoxias y heterodoxias» (HAR2014-5234-C5-1-P) del Ministerio de Economía, Industria y Competitividad del Gobierno de España.
Finalmente, el apoyo constante de Ricardo García Cárcel, Raúl García Bravo y la editorial Cátedra ha hecho posible que tras un laborioso trabajo este volumen vea la luz.
MAPA 1Tribunales de la Inquisición en la península ibérica, mapa de Richard Gilbreath
MAPA 2Tribunales de la Inquisición en Italia, mapa de Richard Gilbreath
MAPA 3Localización de los consistorios reformados en Europa, mapa de Richard Gilbreath
MAPA 4Inquisiciones y consistorios en la Edad Moderna, mapa de Richard Gilbreath
DORIS MORENO
La visión española del siglo XIX y buena parte del XX sobre los países protestantes basculó entre la admiración de la historiografía liberal ante la modernidad que suponían respecto al estructural atraso español y la crítica de la historiografía más conservadora, que, frente a los avances políticos y económicos de esos países, sublimaba la expresión de los valores católicos en la mística, ciertos géneros literarios y el pensamiento teológico como la mejor y más excelente aportación española a la historia mundial. Al otro lado del espejo, la historiografía protestante del XIX lanzaba diatribas contra la Inquisición, a su entender expresión máxima de un papismo supersticioso y cruel, que habría marcado indeleblemente la vida y el pensamiento de los súbditos y fieles católicos de la Edad Moderna, determinando el atraso económico y político de los países católicos. Hoy el debate ha resucitado en España con nuevos matices: la Leyenda Negra que arrancó del siglo XVI sería una invención de los malvados protestantes para esconder sus propias vergüenzas, mayores y más graves que las que se apuntaban para la monarquía hispánica. Es el juego del «y tú, más».
Un juego de espejos. Marcos mentales, católico y protestante, sedimentados a lo largo de los siglos. Verdad histórica, opinión y mito entreverados y solidificados, al servicio de los más diversos intereses. Ese imaginario cruzado se alimentó de la construcción e identificación sin matiz de los «otros», unas veces como enemigos, otras como sociedades atrasadas, siempre como contraespejo necesario para la definición de la propia identidad colectiva. Leyendas negras y leyendas rosas. Resulta inquietante comprobar cómo actualmente políticos, periodistas y algunos académicos publican artículos y libros que alcanzan éxito de lectura y ventas reproduciendo estos marcos acríticamente.
Cuando a partir de los años sesenta del siglo pasado los investigadores alemanes W. Reinhardt, H. Schilling y G. Oestreich relanzaron los conceptos de «confesionalización» y «disciplinamiento social», plantearon que, junto al ejército y el desarrollo de un aparato hacendístico, el control de los fundamentos religiosos y la organización eclesiástica fueron elementos esenciales de la construcción del Estado moderno en el conjunto de la Europa occidental1. Era un punto de vista globalizador que integraba al conjunto de la Europa moderna en la explicación de fenómenos paralelos, presentes tanto en los territorios católicos como en los protestantes. En este marco, Reforma y Contrarreforma, los dos conceptos de larga tradición que se han utilizado como frontera de confesionalización, se mostraban como desarrollos estructuralmente similares que sirvieron para transformar las ideologías oficiales y las mentalidades populares en la Europa moderna.
El historiador alemán G. Oestreich formuló el concepto de «disciplinamiento social» a partir de los trabajos de Max Weber, aunque introduciendo énfasis diferentes. Si para Weber el proceso de «civilización» se desarrolló sobre todo por consentimiento individual, para G. Oestreich el factor determinante fue la imposición, la coerción. El concepto de disciplinamiento social le permitía a G. Oestreich definir la gradual tendencia del Estado al control social y a la apropiación de cualquier espacio de soberanía individual o social. Los mecanismos del control social serían el uso del encuadramiento, las estructuras represivas o el adoctrinamiento. La «modernidad» occidental se definía, pues, por la imposición progresiva de unos criterios estatales o institucionales de control y represión social e incluso moral.
En 1995, W. Reinhardt estableció una cronología y una geografía del proceso confesionalizador en las que atribuía a España una precocidad confesionalizadora debido a que la religión ya tenía una larga tradición en la península como núcleo de identidad colectiva. La presencia judía y la expulsión en 1492 con el derivado problema converso; la presencia musulmana, los diversos intentos de asimilación y la expulsión final (1609); la participación de los soldados españoles en las guerras de religión en Europa frente a los herejes; la presencia de la Inquisición desde 1478 ofreciendo un mensaje sencillo: la herejía era un delito de traición a Dios asimilable al de traición al rey, un cáncer que amenazaba a la comunidad y el orden establecido por Dios... todo ello convirtió a la religión en elemento cimentador de unidad en una monarquía integrada por reinos con diversos entramados jurídicos. Por tanto, la alianza entre la religión y la formación del Estado, que en otras partes de Europa no se produciría hasta finales del XVI o el siglo XVII, se había realizado ya en los reinos hispánicos a finales del XV o principios del XVI: Religio vinculum societatis. Y ello también explicaría el fracaso de la Reforma en España. La tardía Edad Media en España no había estado bajo el signo de la búsqueda de la salvación «personal», como se ha señalado para Alemania, sino bajo el signo de la voluntad colectiva de garantizar la pureza de la doctrina y de eliminar desde un principio todo asomo de herejía; más aún, de hacer que no pudiera brotar en el futuro. Los trabajos de P. Prodi, R. Po-Chia Hsia, R. Carrasco, T. Mantecón, F. Palomo, J. Martínez Millán, J. Contreras, G. Marcocci y J. P. Paiva han abundado en ello. En particular, Adriano Prosperi ha estudiado las dos estrategias del disciplinamiento social: persuasión y coerción, integrando de manera magistral ambas perspectivas al estudiar la enorme porosidad y transferencia entre una y otra. Muchos han sido los historiadores que han estudiado la historia de la Inquisición en las últimas décadas enfatizando no ya los elementos más evidentes de su función represiva, como son las hogueras, sino los elementos educativos que conformaron su estrategia. Se han estudiado sus ritos asociados a la sumisión del poder, con la abjuración como rito central de los autos de fe, y su papel en la educación de la moralidad individual. Los estudios de A. Prosperi han permitido conocer el rol del Santo Oficio en la «vigilancia» de las conciencias, un papel en el que tuvo como aliados a los confesores. También el lugar central que ocupa la creación de la Inquisición romana y el desarrollo del Concilio de Trento en este proceso educativo que se enmarca en la confesionalización europea de la Edad Moderna2.
Es en ese terreno, entre coacción y persuasión, en el que se sobrepone, intersecciona, la acción de las Inquisiciones católicas y de los consistorios calvinistas europeos. La producción historiográfica de los últimos decenios ha avanzado mucho en el conocimiento del funcionamiento y actividad de las Inquisiciones. Sin embargo, el mundo de los consistorios calvinistas es bastante desconocido para la academia española. La excelente idea de Charles Parker y Gretchen Starr-LeBeau, plasmada en este libro, pretende adentrarnos en la historia comparada de la Europa inquisitorial y la Europa reformada, calvinista. Para ello reunieron a un conjunto de especialistas de estos dos ámbitos y les plantearon el reto de reflexionar y dialogar sobre ambas Europas, sobre similitudes y diferencias de las Inquisiciones católicas y los consistorios calvinistas, alrededor de una serie de ejes temáticos: contextos locales y regionales, tribunales y ámbitos jurisdiccionales, relaciones entre jueces y pastores, tipología de los archivos de estas instituciones, instrumentos y acción sobre la reforma moral de las sociedades europeas, la «respuesta» de las víctimas a la acción punitiva de estos tribunales y su margen (o no) de negociación de la pena y actitudes de los jueces ante la feminidad y la masculinidad. Una parte final se centra en la actuación de Inquisiciones y consistorios en los mundos americano y asiático y en la decadencia de estas instituciones eclesiásticas. Ch. Parker y G. Starr-LeBeau explican con más detalle el marco general y el contenido del libro en la presentación que sigue a estas páginas.
Cuando algunos de los disidentes religiosos del siglo XVI, perseguidos por la furia teológica calvinista, afirmaban que los consistorios eran peores que la Inquisición, ¿tenían razón? ¿Compartían objetivos las Inquisiciones y los consistorios? ¿Qué peculiaridades regionales podemos detectar entre los diversos tribunales inquisitoriales? ¿Y entre las diferentes aplicaciones del modelo consistorial ginebrino? ¿Cuál era la estructura social de los diferentes tribunales? ¿Cuál su naturaleza jurídico-religiosa? ¿Cómo se insertaban en los diversos entramados sociales? ¿Tuvieron un impacto equivalente, o no? ¿Contaron con apoyo popular? ¿Qué mecanismos de resistencia y desobediencia desarrollaron las víctimas de estos tribunales? ¿Cómo se aplicaron y funcionaron estos tribunales en los mundos extraeuropeos? En este libro coral se apuntan respuestas abiertas a estas preguntas. Esperamos contribuir, desde la reconstrucción del pasado a partir de la investigación rigurosa, a comprender y valorar más y mejor el papel que desempeñaron estos tribunales en la formación de las sociedades europeas, y en todos los territorios extraeuropeos donde se implantaron, en la época moderna. Ojalá estos estudios sirviesen también para superar la tentación del recurso fácil a las argumentaciones simplistas, tan esgrimidas por líderes populistas, tan ávidamente consumidas por sociedades que, ante la incertidumbre provocada por los cambios vertiginosos de un presente líquido (inmigración, crisis económica y medioambiental, amenazas terroristas, devaluación del ejercicio de la política, corrupción...) y un futuro incierto, buscan desesperadamente la seguridad del lugar conocido, del mito, de una identidad colectiva fundada en un pasado en confrontación con los «otros».
1 J. I. Ruiz Rodríguez e I. Sosa Mayor, «El concepto de la “confesionalización” en el marco de la historiografía germana», Studia Historica. Historia Moderna, 29 (2007), 279-305 y 287. H. Schilling, «La confesión y la identidad política en la Europa de comienzos de la Edad Moderna (ss. XV-XVIII)», Concilium, 6 (1995), 943-955.
2 A. Prosperi, «El inquisidor como confesor», Studia Historica. Historia Moderna, XIII (1995), 61-85; y, del mismo autor, Tribunalli della coscienza. Inquisitori, confessori, missionari, Turín, 1996.
CHARLES H. PARKERY GRETCHEN STARR-LEBEAU
El juicio y el castigo se cernieron sobre los hombres y las mujeres de la Edad Moderna. Por descontado, a los cristianos les esperaba el Juicio Final en el fin de los tiempos, cuando los muertos se levantarían de sus tumbas y Cristo separaría a los salvados de los condenados. Pero los cristianos también sabían que podían ser sometidos a un juicio, mucho más inmediato en el tiempo, ante los tribunales eclesiásticos que regulaban la actividad de las parroquias y sus feligreses. De hecho, miles de hombres y mujeres de procedencias dispares se vieron obligados a comparecer ante los tribunales eclesiásticos de la Edad Moderna como consecuencia de las acusaciones por supuestas creencias heréticas o transgresiones morales. Todos se enfrentaron a un proceso judicial; muchos de ellos sufrieron castigos que iban desde el rechazo y la humillación pública hasta el destierro o los latigazos, e incluso, en algunos casos, la muerte.
Estas campañas disciplinarias generalizadas no iban dirigidas solo a atajar las transgresiones individuales; también generaban un claro sentimiento de identidad cristiana, tanto en la Iglesia católica como en la protestante, en una época marcada por un intenso conflicto religioso. En la longue durée de la cristiandad occidental, la Edad Moderna destaca por las grandes reformas y reestructuraciones, que surgían de antiguos debates teológicos en torno a la autoridad, las insistentes críticas a la jerarquía eclesiástica, las demandas periódicas de mayor autenticidad de la vida cristiana conforme a la Biblia y las intermitentes preocupaciones por idólatras, herejes y judíos. La consolidación de las fronteras religiosas llevó a poner mayor énfasis en la disciplina, tanto en los dominios católicos como en los protestantes, a través de la promulgación de protocolos penitenciales para la reconciliación y el consuelo. La confesión y la penitencia se sumaron a las labores de vigilancia, a los tribunales eclesiásticos y civiles, a las parroquias y a los sacramentos. Por consiguiente, la disciplina religiosa, ejecutada a través de la confesión y la penitencia, fue una marca distintiva del cristianismo de la Edad Moderna.
Aunque centenares de tribunales disciplinarios poblaban el mapa confesional de Europa, fueron especialmente dos las instituciones que llevaron a cabo los programas de reforma religiosa: las Inquisiciones católicas y los consistorios protestantes reformados (calvinistas). Las Inquisiciones, creadas como medios para sofocar la herejía en el siglo XIII, se convirtieron en tribunales permanentes en los siglos XV y XVI en territorios españoles, portugueses e italianos con poder para procesar casos de supuesta herejía. Esta obra se centra en las Inquisiciones de la Edad Moderna más que en otras instituciones disciplinarias católicas —como los tribunales eclesiásticos o los tribunales civiles— por su especial conexión con las autoridades eclesiásticas, los poderes civiles, los mecanismos legales, la supervisión teológica y la disciplina moral.
Los consistorios también tuvieron una larga historia antes del siglo XVI. Durante la Edad Media, el término «consistorio» era usado por los católicos para referirse a un cónclave de clérigos y, más específicamente, a las reuniones formales del Colegio Cardenalicio de Roma. Con el advenimiento de la Reforma, algunos distritos eclesiásticos de la Alemania protestante reformaron sus tribunales y los llamaron «consistorios». En la tradición reformada, la Iglesia ginebrina bajo la dirección de Juan Calvino desarrolló el consistorio como una junta de pastores y ancianos laicos que gobernaban la comunidad de feligreses y perseguían a los acusados de diversas transgresiones morales. La idea de Calvino sobre la función disciplinaria y la estructura organizativa del consistorio arraigó en las Iglesias reformadas y en algunas luteranas, extendiéndose de este a oeste, desde Polonia y Lituania hasta Francia y el otro lado del Atlántico, y de norte a sur, desde Escocia hasta Suiza, pasando por muchos territorios intermedios. La atención que se presta a los consistorios en este libro se centra en las funciones que desempeñaron a la hora de disciplinar a las comunidades calvinistas, como elemento comparativo con la actividad correctora de las Inquisiciones católicas. Limitar el ámbito de estudio a los consistorios calvinistas, en lugar de ampliarlo para incluir otras clases de disciplina protestantes, nos permite afinar con mayor precisión nuestro enfoque comparativo institucional con las Inquisiciones.
Desde la década de 1970, un gran número de historiadores e historiadoras de diversos países han revolucionado el estudio tanto de las Inquisiciones católicas como de los consistorios calvinistas. Con este objetivo muchos especialistas unieron sus esfuerzos para investigar especialmente sobre la Inquisición española, pero también sobre la portuguesa y la italiana, siguiendo en este último caso los pasos pioneros de Carlo Ginzburg en la década de 1960. Esta generación de historiadores introdujo enfoques cuantitativos, antropológicos, sociales y políticos en el estudio de las Inquisiciones. En el caso de los consistorios, un grupo de estudiantes bajo la dirección del profesor Robert Kingdon investigaron en los archivos del consistorio de Ginebra, aunque los historiadores interesados en la recepción local del calvinismo también se centraron en fuentes archivísticas de todos los territorios reformados para reconstruir los patrones y las prácticas disciplinarias.
Es curioso que los estudios históricos sobre las Inquisiciones y los consistorios hayan seguido trayectorias paralelas, aunque sin apenas puntos de encuentro o colaboraciones en común. Entre los años sesenta y ochenta del siglo XX, la tendencia inicial en las investigaciones sobre ambas instituciones se centró en el análisis estadístico de la información que ofrecen los documentos. Los estudios sobre distintas regiones detallaron cómo funcionaban los diferentes tribunales, estudiaron las fluctuaciones de los procesos inquisitoriales generados por acusaciones particulares a lo largo del tiempo y llamaron la atención sobre los límites de la autoridad inquisitorial en la sociedad. Los estudiosos de la Inquisición se sumergieron en la documentación administrativa particularmente rica de la Suprema—el consejo de gobierno de la Inquisición en España— y analizaron las relaciones de causas de 44.000 procesados en busca de patrones en las acusaciones y las sentencias; esto dio a los investigadores, finalmente, una idea clara de la escala sobre la que actuó la Inquisición española.
La cuantificación de casos a lo largo de amplios periodos de tiempo —a veces durante varios siglos— también proporcionó a los investigadores la confianza necesaria para llegar a conclusiones acerca del papel de la disciplina religiosa calvinista en el inexorable «proceso civilizador» descrito por el sociólogo Norbert Elias. Por ejemplo, Heinz Schilling afirmó que la disciplina calvinista contribuyó sustancialmente a «la formación de la mente moderna»3.
En los últimos diez o quince años, los estudiosos de las Inquisiciones y de los consistorios han prestado atención a la dinámica de las prácticas religiosas locales desde diferentes ángulos. Los historiadores que trabajan sobre las regiones calvinistas y católicas han complementado la documentación de archivos inquisitoriales o consistoriales con la de los archivos municipales y eclesiásticos para aproximarse a la historia de la práctica y la disciplina religiosas en contextos sociales y culturales locales. Por ejemplo, algunos estudios han profundizado en el significado cultural de la excomunión; han reconstruido las esperanzas y miedos de los refugiados y las minorías; han explorado las confluencias de género, poder y autoridad; han investigado sobre el discurso cambiante de la naturaleza de la práctica religiosa en una era preocupada por la presencia de brujas y demonios; y han ilustrado los encuentros que se produjeron entre clérigos cristianos y pueblos indígenas en todo el mundo.
Pero frente a la riqueza de conocimientos obtenidos con estas líneas de investigación, los estudios sobre los programas de disciplina de católicos y calvinistas han permanecido en dos campos de investigación y discurso autónomos. Las diferencias lingüísticas y los alineamientos nacionalistas en los estudios europeos han impedido, sin duda, las perspectivas integrales, transregionales e interdenominacionales. Los centros de investigación, los congresos y los seminarios académicos también han separado aún más esta línea divisoria de carácter religioso y nacional. No obstante, es incluso más sorprendente la inexistencia de un trabajo comparativo entre estas instituciones judiciales. Los investigadores que trabajan sobre las Inquisiciones han tendido a centrar su estudio solo en uno de los principales ámbitos territoriales donde aquellos estuvieron en activo —España, Portugal o Italia—, o incluso en un tribunal específico, como el de Toledo, el de Évora o el de Venecia. Las fronteras nacionales y urbanas también han limitado los estudios sobre los consistorios. Quizá se deba, en parte, a la abundancia de documentación disponible para los investigadores de estas instituciones, así como a los desafíos lingüísticos que supone trabajar sobre varias jurisdicciones.
A pesar de las similitudes que hay entre la historiografía de los consistorios y de la Inquisición, se han realizado pocos esfuerzos por estudiarlas en yuxtaposición. Es probable que los historiadores hayan tenido la sensación de que resultaba imposible abarcar las Inquisiciones y los consistorios para realizar un análisis comparativo. Y, además, entre ambos tipos de tribunales existen diferencias importantes. Los tribunales de la Inquisición funcionaban como tribunales estatales autorizados por el papado (o, en el caso de la Inquisición romana, puestos en marcha por el papado con cierto grado de cooperación local); estaban dotados de un vasto número de jueces, abogados y funcionarios, tanto clérigos como laicos; tenían derecho a usar la tortura, y poseían la facultad de derivar al acusado al brazo secular para que este ejecutara la pena de muerte. Por su parte, los consistorios funcionaban como una junta de gobierno de las Iglesias locales reformadas y no actuaban como tribunales independientes. Además, eran los pastores, que cargaban con múltiples responsabilidades ministeriales, y un grupo de ancianos no remunerados, que tenían sus propios trabajos a tiempo completo, quienes constituían el personal de los consistorios. No podían torturar ni encarcelar a nadie por decisión propia, aunque trabajaran estrechamente con los poderes estatales que sí podían hacerlo. Así pues, los consistorios no poseían los recursos, ni las estructuras institucionales ni los amplios poderes legales y punitivos con los que contaba la Inquisición. Aunque es importante no perder de vista estas diferencias, el hecho de sobreestimarlas, o descartar las posibilidades de comparación, también priva a los historiadores de la oportunidad de identificar patrones confesionales comunes cuando se aplicaba la disciplina religiosa.
Los contemporáneos a menudo equipararon ambas instituciones. Los protestantes que se opusieron a la disciplina calvinista solían clasificar a los consistorios como una nueva versión de la Inquisición. Uno de esos detractores, Johannes Uytenbogaert, denunció que el orden de la Iglesia reformada en los Países Bajos se parecía a la Inquisición al estilo de Ginebra porque animaba a pastores y ancianos a «ir a los hogares de sus miembros y ver qué libros tenían»4. Uytenbogaert no era en absoluto original, simplemente repetía las conocidas analogías que hacían los protestantes desde la creación del consistorio de Ginebra. Un amplio abanico de tratadistas que abogaban por la libertad de conciencia y la tolerancia equipararon los consistorios y las Inquisiciones, así como la disciplina calvinista y el resurgimiento de la «tiranía papal» a lo largo de la Edad Moderna. Estas polémicas subrayan la conciencia que tenían estas instituciones de la Reforma católica y la protestante respecto a su propia trascendencia simbólica y su fuerza coercitiva. Las denuncias de los más críticos también aluden a la herencia jurídica y eclesiástica común de las Inquisiciones y los consistorios, muy evidente para la gente de los siglos XVI y XVII.
Ambas instituciones, así como los tribunales civiles y diocesanos, eran consecuencia de la confluencia de la ley, la autoridad religiosa y los poderes seculares que surgieron del redescubrimiento del Derecho romano en la Alta Edad Media. El procedimiento inquisitorial y las visitas episcopales, formuladas a partir del Derecho romano, dieron forma, indiscutiblemente, a las Inquisiciones de la Edad Moderna. Puede que Calvino justificara su eclesiología a partir del Nuevo Testamento, pero encontró modelos para el gobierno y la disciplina de la Iglesia en el Derecho canónico, en los tribunales eclesiásticos medievales y en su propia formación en Derecho. En muchos aspectos, los consistorios de los territorios reformados asumieron las responsabilidades de los tribunales eclesiásticos católicos (diocesanos), arbitrando disputas y castigando las transgresiones morales, tanto públicas como privadas. No obstante, el extraordinario programa religioso y cultural de transformación de comunidades católicas en calvinistas generó una urgencia y una determinación que asemejaron los consistorios a las Inquisiciones, especialmente entre 1550 y 1650, el periodo más duro del conflicto confesional.
Igualmente, para llevar a cabo su tarea, casi todas las Inquisiciones y los consistorios dependían, en cierta medida, de los poderes civiles; por lo que todos ellos perdieron la capacidad de disciplinar cuando el Estado les retiró su apoyo en el siglo XVIII. Además, las diferencias en la capacidad de castigar quizá no hayan sido tan grandes como podría parecer a primera vista. En algunos lugares, como en Escocia, la potestad de los consistorios para castigar era muy parecida a las prerrogativas de los inquisidores. Incluso en Ginebra, donde el consistorio no parecía tener mucho poder coercitivo, las estrechas conexiones entre este y los tribunales penales —y la presencia de individuos que servían simultáneamente en ambas instituciones— dieron como resultado un castigo corporal más punitivo, por parte del consistorio y sus aliados, de lo que habían intuido previamente los historiadores. Así pues, la combinación de similitudes funcionales y diferencias estructurales entre Inquisiciones y consistorios invita a llevar a cabo un enfoque comparativo. Sin embargo, yuxtaponer estas dos instituciones y su impacto en las sociedades circundantes, por fascinante que sea, no es nuestro objetivo final. Más bien, con esta obra aspiramos a plantear dos cuestiones relacionadas y empezar a responderlas. En primer lugar, queremos mostrar el camino para realizar un análisis comparativo prolongado de estas dos instituciones que proporcione información de ambos tribunales, especialmente como instituciones que tuvieron un impacto importante, aunque controvertido, en los lugares donde actuaron. En segundo lugar, pensamos que un estudio detallado de estas instituciones mostraría unos patrones más extensos e interconfesionales en la práctica disciplinaria en las comunidades católicas y protestantes de Europa y de otros lugares.
Fe y castigo es un primer paso para aunar estos ambiciosos objetivos al intentar introducir un enfoque interconfesional en el estudio de los usos penitenciales de la Edad Moderna. Los ensayos que incluye esta obra examinan las dimensiones multifacéticas de las Inquisiciones católicas y de los consistorios reformados desde una perspectiva comparativa. Partiendo de los archivos locales y centrándose en temas específicos, en estos ensayos se realiza un estado de la cuestión y se trazan las directrices para futuras investigaciones. Asimismo, puesto que habitualmente los trabajos, tanto sobre las Inquisiciones como sobre los consistorios, adolecen de una escasez de análisis intracomparativos, en este libro se sugieren líneas de exploración eficaces dentro de cada campo de investigación. Estas comparaciones aíslan aspectos temáticos de las acciones inquisitoriales y consistoriales y los contextualizan en sus diferentes escenarios, para relacionar las acciones locales con los patrones a gran escala de la disciplina religiosa, a la que los historiadores se refieren generalmente como «confesionalización». Esta tesis, desarrollada por Heinz Schilling y Wolfgang Reinhard en la década de 1980, sostiene que el proceso de construcción de la identidad confesional que tuvo lugar en Europa surgió de un programa cooperativo de disciplina social entre los estados territoriales (o nacionales) y las Iglesias en los siglos XVI y XVII. Este libro no pretende cuestionar la teoría per se, sino estimular y añadir matices al estudio comparativo de la disciplina y la identidad religiosas.
Al asumir un tema de tan enorme envergadura, ha sido necesario tomar varias decisiones acerca de la cobertura temática y el enfoque. Una de ellas fue prestar atención exclusivamente a las Inquisiciones y a los consistorios reformados, entre los diferentes cuerpos disciplinarios de Europa, con la intención de analizar en detalle y definir con claridad los programas, las experiencias, las estrategias y las influencias comunes y divergentes que fueran relevantes. No cabe duda de que las formas de disciplina luterana, jesuita, anabaptista y jansenista —por nombrar solo algunas— también se merecen un estudio comparativo, y creemos que estos ensayos muestran el camino para futuras investigaciones dentro de la disciplina interconfesional y la identidad religiosa. Una segunda decisión fue privilegiar el análisis temático por encima de la cobertura territorial. En esta obra, cada autor o autora analiza una experiencia particular, lo cual es imprescindible para un estudio comparativo. No obstante, esta orientación particular también ha supuesto que ciertos territorios reciban una especial atención, como la península ibérica, Italia, Suiza, Francia, Países Bajos, Inglaterra y Escocia, en detrimento de otras regiones, como la Europa oriental, Escandinavia, el Báltico e Irlanda. Estamos convencidos de que el enfoque analítico de estos ensayos generará nuevas líneas de investigación relevantes para toda Europa y sus colonias en la Edad Moderna. Una tercera decisión fue dar a la obra un tamaño manejable, por lo que las notas se han restringido al máximo. Agradecemos a los autores y las autoras su comprensión por el reto que esto supuso.
El libro aborda tres grandes ámbitos relacionados entre sí. La primera parte, «El marco legal y administrativo de las instituciones de control», ahonda en el marco burocrático de las Inquisiciones y los consistorios de la Edad Moderna y destaca las investigaciones clave realizadas dentro de lo que podría llamarse una «nueva historia institucional». Específicamente, pone de manifiesto el creciente reconocimiento de la importancia de los individuos —ya sean ancianos, inquisidores, pastores, jueces, abogados, notarios u otros funcionarios— como creadores activos de estas instituciones, definiendo lo que tienen en común y sus respectivas particularidades locales. Este proceso de construcción, tal y como se presenta aquí, tiene varios componentes: desde las amplias variaciones regionales, que también revelan prácticas comunes, hasta el funcionamiento de estos tribunales como si fueran solo dos entre otros muchos tribunales y jurisdicciones competidores (y a veces cooperadores), pasando por el papel fundamental que desempeñan los burócratas laicos y clérigos que modelan estas instituciones en el ámbito de los textos y en la praxis. Estos ensayos trazan un rumbo de forma colectiva para que futuros investigadores profundicen en estas instituciones de un modo sistemáticamente comparativo. Raymond A. Mentzer (capítulo 1) y Christopher F. Black (capítulo 2) describen los orígenes, el alcance y las variaciones regionales de las Inquisiciones y de los consistorios, respectivamente. El funcionamiento de ambas instituciones dependía del personal y las circunstancias locales, aunque las dos actuaban también de forma generalizada en los territorios católicos y protestantes. Además, su enfoque intracomparativo —que reúne las conclusiones sobre las Inquisiciones de la península ibérica e Italia, y sobre los consistorios de toda la Europa reformada, respectivamente— ofrece una lección fundamental para los investigadores acerca de la tremenda importancia de un enfoque plurilingüe y multiterritorial a la hora de estudiar las Inquisiciones y los consistorios. Ambos estudios se basan en las propuestas de Francisco Bethencourt y señalan el camino hacia un enfoque que revele los cambios que se fueron produciendo en estas entidades aparentemente monolíticas.
Las bases legales para perseguir la falsa creencia y la mala conducta, como demuestran Gretchen Starr-LeBeau, Kimberly Lynn y Margo Todd, estaban mucho más definidas en el caso de las Inquisiciones que en el de los consistorios. Starr-LeBeau y Lynn (capítulo 4) demuestran que los inquisidores se basaban en un corpus de leyes civiles y canónicas bien establecido —y conocido por muchos de ellos—, que influyeron en la estandarización de su puesta en práctica. No obstante, Todd (capítulo 3) establece que las sesiones escocesas5, y los consistorios de toda Europa, tomaron prestados muchos elementos de los tribunales eclesiásticos y civiles en su búsqueda de la paz y el orden. Aunque los consistorios asimilaron mucha más cultura local y laica, también adaptaron las formas judiciales que estaban incorporadas e incluso ejemplificadas en los tribunales inquisitoriales. Los capítulos respectivos de Sara Beam (capítulo 5), Edward Behrend-Martínez (capítulo 6) y Martin Ingram (capítulo 7) describen los homólogos eclesiásticos y seculares a las Inquisiciones y los consistorios, llamando la atención sobre el vasto archipiélago de tribunales eclesiásticos y civiles de la Edad Moderna. Behrend-Martínez, al abordar la actuación de los tribunales diocesanos de la península ibérica, Italia y Latinoamérica, destaca el carácter esporádico y extraordinario de las investigaciones que estos llevaron a cabo, ya que experimentaron altibajos, junto a una preocupación oscilante ante la herejía y los judaizantes. Aunque en el consistorio de Ginebra había una representación laica importante, según Sara Beam se parecía mucho a un tribunal de la Inquisición, puesto que ancianos y pastores cooperaban estrechamente con los tribunales seculares para aplicar mano dura contra los delitos y promover una sociedad piadosa. Inglaterra, privada de ambas instituciones en la Edad Moderna, mantuvo un sistema de tribunales eclesiásticos, cuyos métodos procesales y estructura pone de manifiesto Martin Ingram en su estudio. A través de su esclarecedor análisis de estos tribunales, emerge de manera muy vívida una herencia medieval común a las Inquisiciones y los consistorios.
Los capítulos 8 y 9 prestan atención al papel —a menudo infravalorado— que desempeñaron los individuos a la hora de dar forma a estos tribunales, a sus acciones y al modo en que se presentan y se documentan en las fuentes escritas. William Naphy y Kimberly Lynn nos recuerdan que detrás de estas instituciones había relaciones personales complejas y alianzas familiares y corporativas. De hecho, sus respectivos ensayos nos advierten contra los sistemas binarios Iglesia-Estado que aparecen en la mayoría de estudios históricos. Estos tribunales estaban plagados de individuos con una idiosincrasia propia que llegaron a un amplio abanico de conclusiones incluso cuando desempeñaban sus funciones en interés del bien común. Christian Grosse (capítulo 10) y Kim Siebenhüner (capítulo 11) se encargan de los desafíos paralelos que plantean las fuentes documentales de las Inquisiciones y los consistorios y proponen estrategias para que los investigadores interpreten estas instituciones de modo que todos las comprendamos. Ambos autores insisten en que eso que los historiadores consideran la clásica problemática de la objetividad en la documentación es en realidad resultado de la brecha que existe entre la lógica de los tribunales y las experiencias de los individuos que son juzgados por estos. Y ambos concretan las similitudes que existen en las funciones que desempeñaban estas instituciones como tribunales judiciales, y defienden la idea de que la historia del Derecho puede contribuir a comprender los registros generados por estos organismos.
La segunda parte, «Consistorios e Inquisiciones en acción», recoge las nuevas aportaciones historiográficas sobre las complejas interacciones entre los funcionarios eclesiásticos, las autoridades civiles, los acusados y las personas que los entregaban. Con ello, esta parte sugiere la necesidad de que los investigadores vuelvan a examinar las interacciones individuales que generaban estas instituciones en la práctica de sus funciones. Philippe Chareyre (capítulo 12) y Doris Moreno Martínez (capítulo 13) muestran el uso del espacio y el espectáculo dentro de los programas de reforma moral. Estos capítulos presentan importantes propuestas interpretativas, a través de las cuales se centra la atención en lo que las Inquisiciones y los consistorios tenían en común. Tanto los oficiales católicos como los calvinistas empleaban lo que Bartolomé Bennassar calificó memorablemente en un ensayo sobre la Inquisición española como «la pedagogía del miedo»; todos aplicaron también castigos ejemplarizantes y supervisaron y manipularon el espacio público para reformar la sociedad cristiana. Al cambiar el enfoque y ponerlo en el acusado, Timothy Fehler y Lu Ann Homza, en los capítulos 14 y 15, respectivamente, exploran las estrategias llevadas a cabo por hombres y mujeres frente al control de las instituciones disciplinarias. Fehler aporta numerosas pruebas de que los acusados ante los consistorios, con la posible excepción de Escocia y Ginebra, tenían un amplio abanico de opciones a su disposición, que iban desde la sumisión completa hasta el desafío más absoluto. A pesar del marco jurídico y de los rigurosos castigos de las Inquisiciones de la Edad Moderna, los acusados dispusieron de mecanismos de defensa, como demuestra Homza. Quienes fueron llevados ante los consistorios y las Inquisiciones, según dejan claro estos autores, no eran víctimas indefensas sino que, a menudo, fueron personas activas e incluso desafiantes en su autodefensa. En los capítulos 16 y 17, Karen E. Spierling y John F. Chuchiak IV, respectivamente, abordan las tácticas de los acusados a las Inquisiciones y los consistorios como lugares de negociación: entre inquisidores, pastores, ancianos; entre oficiales religiosos y seculares que aplicaban la disciplina, y entre oficiales que aplicaban la disciplina y todos aquellos a los que intentaban disciplinar. Spierling ofrece una panorámica de los constantes cambios en el paisaje social y político que vivieron pastores y ancianos mientras negociaban con los municipios su lugar en la sociedad y comprendían la necesidad de llegar a acuerdos con los miembros de la iglesia y entre ellos. Chuchiak, por el contrario, se centra en las negociaciones entre inquisidores, acusados y asesores teológicos, ya que todas las partes estipulaban de diversas maneras los requisitos legales a favor o en contra del acusado. Jeffrey Watt (capítulo 18) y Allyson M. Poska (capítulo 19), desde una perspectiva de género, profundizan en la voluntad y actitudes de los acusados. Ambos autores utilizan diferentes enfoques para destacar que la naturaleza de la disciplina religiosa se halla fundamentalmente condicionada por el género, y que los supuestos patriarcales estaban detrás de las resoluciones de aquellas instituciones profundamente masculinas. Poska destaca la importancia del género en las acusaciones de herejía, y la humillación sexual de las acusadas en particular, aunque también pone de relieve el uso que las mujeres hacían de las expectativas de género a la hora de articular su defensa. Watt, por el contrario, ofrece pruebas cuantitativas de que los consistorios perseguían a los transgresores masculinos más que a las mujeres. Este historiador asegura que la mayoría de las mujeres aceptaban el orden social y doméstico disciplinado, por patriarcal que fuera, incluso aunque este orden significara que las esposas debían regresar con un marido maltratador.
La tercera parte, «Expansión y decadencia de la disciplina eclesiástica», sigue el rumbo de estas instituciones disciplinarias a través del tiempo y el espacio. La construcción del Imperio empujó al cristianismo «hasta los confines de la tierra», y allí donde los misioneros se atrevían a viajar para llevar a cabo la conversión religiosa, los inquisidores, los pastores y los ancianos intentaban controlar a la población. Los nuevos entornos geográficos del cristianismo occidental crearon enormes dificultades culturales para los oficiales católicos y protestantes, como demuestran Mark Meuwese (capítulo 20), Allyson M. Poska (capítulo 21), Hendrik E. Niemeijer (capítulo 22) y Bruno Feitler (capítulo 23). En el caso de las Américas, Poska y Meuwese señalan que, a primera vista, el alcance y la función de las dos instituciones no podían haber sido más diferentes. La presencia de los reformadores en Norteamérica era insignificante, y los consistorios se centraron en las necesidades pastorales internas de los colonos europeos y del personal de la Compañía Neerlandesa de las Indias Occidentales. Por el contrario, a finales del siglo XVI, los tribunales de la Inquisición ocupaban un lugar primordial en las colonias de Centroamérica y Sudamérica, donde promovían la reforma moral y perseguían a los judaizantes. No obstante, ninguna institución hizo frente al desafío de las creencias indígenas. A los pueblos nativos no se les juzgaba en los tribunales de la Inquisición, sino por medio de tribunales extraordinarios que funcionaban como Inquisiciones pero eran técnicamente diferentes, y los consistorios se centraban solamente en los pueblos nativos que estaban dentro de la comunidad confesional. Al contrario de lo que sucedía en las Américas, los consistorios y las Inquisiciones en Asia funcionaban de un modo más paralelo, aunque la escala de actuación de estas últimas fue mucho más pequeña. Hendrik E. Niemeijer describe el éxito del proselitismo calvinista en las Indias Orientales, que se alineó con las ambiciones políticas de la Compañía Neerlandesa de las Indias Orientales. La disciplina en el entorno colonial servía para imponer un orden y una moralidad cristianos en el espacio público. El tribunal de la Inquisición de Goa, según sostiene Feitler, también apoyó las prioridades imperiales de los portugueses. Allí el tribunal inquisitorial incluso ejerció funciones policiales sobre los indígenas no cristianos, una característica particular de la Inquisición portuguesa en el extranjero.
Estos cuatro capítulos aportan una visión novedosa de la disciplina religiosa institucional como un rasgo propio del cristianismo de la Edad Moderna y su apoyo a los imperios europeos. Cabe preguntarse, a partir de la lectura de estos capítulos, de qué modo las interacciones constantes entre los oficiales eclesiales y los pueblos indígenas influyeron en la actitud sobre la disciplina moral en Europa. Además, estos capítulos ponen de manifiesto el enorme trabajo de revisión que aún queda por hacer con la documentación dispersa de instituciones coloniales dedicadas a la disciplina religiosa. Ese trabajo podría contribuir a lograr una imagen comparativa más amplia de estas instituciones, a arrojar luz sobre el papel que desempeñó la raza en el funcionamiento de estos tribunales y a integrar nuestros conocimientos sobre los tribunales coloniales en las narrativas hermanadas de las Inquisiciones y los consistorios, por un lado, y de los imperios de la Edad Moderna, por otro.
La maquinaria eclesiástica para perseguir las falsas creencias y la mala conducta experimentó una importante transformación en el siglo XVIII. Joke Spaans (capítulo 24) y James E. Wadsworth (capítulo 25) explican los cambios fundamentales que se produjeron en estos regímenes disciplinarios. La historiografía tradicional atribuye al racionalismo de la Ilustración la reducción de las formas más extremas de intolerancia religiosa en las sociedades europeas. Tanto Wadsworth como Spaans concluyen que estas transformaciones tuvieron poco que ver con el pensamiento racional, y que se debieron, en gran parte, a los cambios jurisdiccionales que se produjeron entre autoridades civiles y tribunales eclesiásticos. Los gobiernos español y portugués transfirieron mayores prerrogativas a los oficiales civiles, del mismo modo que, en los sistemas de gobierno protestantes reformados, los dominios de la Iglesia fueron recayendo, poco a poco, en el ámbito de la aplicación secular de la ley. Tanto el clero católico como el protestante apelaron a la conciencia individual para instigar una autodisciplina moral entre sus feligreses; ambos consideraron el liberalismo como la amenaza principal de la religión verdadera y del orden. Los dos autores señalan la necesidad de llevar a cabo un estudio más en profundidad sobre el cambio en las relaciones entre Iglesia y Estado, el advenimiento de la economía industrial y la expansión de una cultura intelectual, todo lo cual parece indicar que se puso un mayor énfasis en la conciencia como centro neurálgico de la disciplina religiosa.
El volumen concluye con una colaboración de E. William Monter, uno de los pocos historiadores que ha trabajado a fondo tanto sobre las Inquisiciones como sobre los consistorios, en la que su autor subraya la preocupación interconfesional por la penitencia en la Edad Moderna. Como explica Monter con maestría, tanto calvinistas como católicos consideraron algunos pecados lo suficientemente graves como para justificar la creación de una extensa red mediante la cual pecados y pecadores fueran buscados, identificados y avergonzados públicamente. En efecto, tanto las autoridades religiosas como las seculares trabajaron juntas para destinar importantes recursos al proyecto de conseguir una penitencia, una contrición y una reforma eficaces. A pesar de sus diferencias, los consistorios y las Inquisiciones compartieron esta fuerza motriz común. Monter señala que los estudios sobre estas dos instituciones, centrados en la disciplina religiosa de la Edad Moderna, han tomado trayectorias diferentes, lo cual ha impedido la investigación de sus paralelismos. También es posible que las Inquisiciones, como instituciones más ejemplarizantes, recibieran una atención más temprana per se, aunque la investigación de los consistorios surgió de una forma más orgánica a partir de estudios más amplios de las comunidades reformadas. Pero estas trayectorias historiográficas, aunque diferentes, coinciden en un estudio interconfesional de la disciplina religiosa que entreteje las ideas de múltiples vías de investigación para proporcionar nuevas perspectivas de las partes y del todo.
La disciplina religiosa de la Edad Moderna se sitúa en la confluencia de los profundos cambios de la vida política, la praxis judicial y la teología y la práctica cristiana occidentales. La fractura confesional del siglo XVI endureció las fronteras religiosas y exigió la adhesión y conformidad doctrinal y moral con sus credos. Mientras tanto católicos como calvinistas iniciaban programas paralelos de disciplina social, las Inquisiciones y los consistorios también acentuaban las diferencias religiosas al castigar a teólogos e intelectuales disidentes. En consecuencia, estos esfuerzos contribuyeron a una mayor exigencia de conformidad confesional y, al mismo tiempo, perpetuaron la fragmentación en el cristianismo occidental, situándolo en un nuevo rumbo hacia la modernidad.
3 Heinz Schilling, Civic Calvinism in Northwestern Germany and the Netherlands, Sixteenth to the Nineteenth Centuries, Kirksville (Misuri), 1991, pág. 40.
4 Johannes Uytenbogaert, Kerckelijcke Historie, vervatende verscheyden ghedenckwaerdige saken, in de Christenheyt voor- gevallen. Van het jaer vier hondert af, tot in het jaer sesthien-hondert ende negenthien. Voornamelijck in dese Geunieerde provintien, Rotterdam, 1647, pág. 152.
5 La institución equivalente al consistorio calvinista en Escocia era la sesión de la kirk. Cuando la palabra sesión remita a esta institución a lo largo de los diversos capítulos, aparecerá en cursiva (nota de la ed. esp.).
1Consistorios
RAYMOND A. MENTZER
El consistorio es probablemente la institución eclesiástica más característica y reconocible de las asociadas a Juan Calvino y a la tradición reformada. Como tal, ha sido objeto de numerosos estudios. Los historiadores tradicionalmente han mostrado un gran interés por el modelo ginebrino para comprender la estructura consistorial y su campo de acción. Aunque no siempre han tomado nota de un modo tan cuidadoso de las formas en que el consistorio se moldeaba y se adaptaba a las diferentes necesidades y aspiraciones nacionales más allá de Ginebra. A medida que se fue expandiendo el movimiento reformador de Calvino, comunidades de Francia, Países Bajos, Escocia, algunas zonas del Sacro Imperio Romano y Hungría establecieron iglesias y consistorios de acuerdo con su comprensión de las prescripciones bíblicas que él enunció e instituyó. Aun así, los consistorios diferían en composición, competencias y funciones de una iglesia territorial a otra. En efecto, a veces existieron incluso ligeras variaciones entre una iglesia local y otra, dentro de un mismo reino. De igual modo, los historiadores han definido durante mucho tiempo los consistorios como instrumentos altamente coercitivos. Según esta interpretación, el consistorio era un severo tribunal eclesiástico para el castigo de una amplia gama de malas conductas que los reformadores denominaban «pecaminosas» y, en menor medida, para la erradicación de creencias erróneas. Esta valoración es, sin duda, demasiado rígida.
Recientes investigaciones sobre el consistorio en el amplio contexto europeo han generado nuevos enfoques interpretativos. En Francia, por ejemplo, el consistorio era un consejo eclesiástico cuyas responsabilidades iban más allá del control de la moral, ya que se ocupaba también de la administración eclesial, la gestión de los asuntos económicos y la ayuda a los pobres. Pero, además, una nueva generación de historiadores ha puesto de relieve la función pastoral del consistorio a la hora de solucionar disputas y aconsejar a parejas casadas, paralelamente a sus actividades punitivas más espectaculares. Robert M. Kingdon, que fue hasta su fallecimiento en diciembre de 2010 el gran experto en el consistorio ginebrino, propuso una visión corregida del consistorio y de sus objetivos en una colección de ensayos que fueron publicados póstumamente. Aunque estaba lejos de desestimar la importancia de las actividades disciplinarias, destacó los esfuerzos pastorales del consistorio de Ginebra. Este buscaba fortalecer a la familia y el matrimonio, apaciguar a una sociedad abiertamente conflictiva y fomentar complejos rituales de reconciliación. Estas conclusiones son mucho más extraordinarias si se tiene en cuenta que provienen de un investigador que en 1996 aún defendía que el consistorio de Ginebra era una institución «para controlar lo más estrechamente posible la conducta cristiana». Tal vez la formulación más completa de esta nueva interpretación del consistorio la ha ofrecido Scott Manetsch en su estudio de 2013 sobre el ministerio pastoral ginebrino. Los miembros del consistorio de Ginebra eran «pastores espirituales». Buscaban cambiar «la/s actitud/es internas del corazón», «proteger a los miembros más débiles, pobres y vulnerables» de la sociedad, «extirpar la injusticia social y económica», «reconciliar a los cónyuges separados» y solucionar disputas entre vecinos. La disciplina consistorial, según concluye Manetsch, fue una vigorosa forma de asistencia pastoral6.
¿Qué fue, entonces, el consistorio reformado? ¿Cuál es la mejor manera de interpretarlo? ¿Cuáles eran sus objetivos? ¿Quiénes eran sus miembros? ¿Cómo funcionaba? No es de extrañar que las respuestas a estas preguntas esenciales varíen en función del tiempo y el espacio.
Cuando Juan Calvino llegó por primera vez a Ginebra en agosto de 1536, Guillaume Farel, que era entonces el pastor principal, le persuadió inmediatamente para que le ayudase allí con la Reforma de la Iglesia. No obstante, al cabo de dos años, los magistrados municipales se cansaron de sus ruidosas propuestas y obligaron a ambos a marcharse. Calvino fue a Estrasburgo, donde Martín Bucero, el reformador de esa ciudad, lo puso al frente de la iglesia de refugiados franceses. La experiencia de Bucero a la hora de establecer una Iglesia e implementar la disciplina eclesiástica resultó ser crucial para el pensamiento de Calvino. Mientras tanto, hacia 1540, las autoridades de Ginebra invitaron a Calvino a regresar y liderar su Iglesia. Tras un prolongado periodo de negociaciones, Calvino volvió a Ginebra el 13 de septiembre de 1541. Entre las condiciones que pedía estaba la de tener carta blanca para organizar la Iglesia. Calvino comenzó a esbozar, en colaboración con las autoridades municipales, una constitución básica para la Iglesia renovada; esta se fundaba en el modelo bíblico tal y como él lo entendía. El resultado fueron las Ordenanzas eclesiásticas. Promulgadas por el Consejo General de Ginebra el 20 de noviembre de 1541, creaban cuatro oficios o ministerios eclesiales —pastor, doctor (o maestro), anciano y diácono—, junto con un consistorio que tenía la responsabilidad de establecer y mantener la disciplina moral y el orden eclesiástico.
Las Ordenanzas eclesiásticas fueron una declaración categórica de cómo debía ser la estructura de la Iglesia cristiana. La legislación municipal se abría con un resumen muy preciso: «Hay cuatro oficios ministeriales que nuestro Señor instituyó para el gobierno de Su Iglesia, a saber: en primer lugar, pastores; en segundo lugar, doctores; en tercer lugar, ancianos... y en cuarto lugar, diáconos. Si deseamos tener la Iglesia bien ordenada y cuidada en su totalidad, debemos observar esta forma de gobierno».
Las Ordenanzas procedían entonces a explicar en detalle los deberes de cada uno de los cuatro oficios ministeriales. Los pastores debían «proclamar la Palabra de Dios..., administrar los sacramentos y... ejercitar la disciplina fraterna junto con los ancianos». Los miembros del segundo oficio —el de doctor o profesor— debían «enseñarles a los fieles la doctrina de la salvación». En realidad, los doctores formaban a los futuros pastores en instituciones educativas como la Academia7 de Ginebra. Los ancianos, según las Ordenanzas de Ginebra, tenían el deber especial, aunque controvertido, de «vigilar la vida de cada persona, advertir amablemente a los que ven fallar o vivir en condiciones desordenadas... [y]... administrar la disciplina fraterna». En cuarto lugar, los diáconos se encargaban de cubrir las necesidades de los pobres y de otros miembros de la congregación que estuvieran en peligro. La sección final de las Ordenanzas explicaba que el consistorio, concretamente los pastores y ancianos, se debía reunir cada jueves «para ver si hay algún desorden en la Iglesia y buscar juntos los remedios adecuados». El texto también ofrecía una guía específica de aquellos errores sobre los que tenía jurisdicción el consistorio y sugería medidas correctivas apropiadas. Se mencionaban de un modo especial las críticas a la «doctrina recibida» y la falta de asistencia a los servicios religiosos de predicación o de participación en la Cena del Señor. Como remedio, las Ordenanzas proponían una reprimenda privada y, para cuestiones más serias, una amonestación pública. Finalmente, a los transgresores más notorios se los excluía de la Cena y eran remitidos al magistrado. Para estos cometidos, se les recordaba a los pastores y ancianos que el propósito de la disciplina era que «los pecadores se volvieran al Señor»8.
Es bien sabido que Calvino dijo que la disciplina era para la Iglesia como «los nervios en un cuerpo», y en su Armonía de los Evangelios legitimó por escrito al consistorio para que ejerciera el disciplinamiento9. El texto bíblico clave estaba en Mateo 18: 15-17, donde Jesús instruye a sus seguidores: «Por tanto, si tu hermano peca contra ti, ve y repréndele estando tú y él solos... Mas si no te oyere, toma aún contigo a uno o dos... Si no los oyere a ellos, dilo a la Iglesia; y si no oyere a la Iglesia, tenle por gentil y publicano». Calvino defendía que, puesto que la Iglesia cristiana no existía cuando Jesús pronunció las palabras clave «dilo a la Iglesia», debía referirse a alguna institución judía, probablemente el sanedrín, un tribunal compuesto tanto por sacerdotes como por legos. El consistorio reformado, también integrado por clérigos y laicos, era a su vez el cuerpo eclesiástico cristiano apropiado para llevar a cabo la disciplina de la Iglesia.
El consistorio de Ginebra demostró ser un modelo dúctil para las Iglesias reformadas de toda Europa. Aunque algunas de sus características eran específicas para Ginebra, a medida que se fue expandiendo el movimiento reformado, ciertos aspectos se reajustaron para encajar en los diversos escenarios y sus peculiaridades. El consistorio en Francia, las kirks-session
