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Uno de los tributos más importantes que deben pagar las personas físicas es el impuesto sobre la renta (ISR), el cual, por lo general, grava la renta (utilidades) de las personas físicas y morales. En esta obra el lector podrá encontrar, entre otros, los siguientes temas relativos a las personas físicas: 1. Tratamiento fiscal de los ingresos por salarios y conceptos asimilados a estos. 2. Determinación de la base del impuesto y cálculo de los pagos provisionales de las personas físicas que desarrollan actividades empresariales y profesionales. 3. Cálculo de la base del impuesto y de los pagos provisionales bimestrales (cuando se opta por determinarlos mediante la aplicación de un coeficiente de utilidad) y definitivos de las personas físicas que tributan en el régimen de incorporación fiscal. 4. Determinación de la retención del impuesto por los ingresos por la enajenación de bienes o la prestación de servicios a través de Internet, mediante plataformas tecnológicas, aplicaciones informáticas y similares. 5. Determinación de la base del impuesto y de los pagos provisionales por el arrendamiento de bienes inmuebles. 6. Tratamiento fiscal de los ingresos por enajenación de bienes muebles e inmuebles, intereses, dividendos y demás ingresos de las personas físicas. 7. Cálculo del impuesto del ejercicio de las personas físicas. Estamos seguros de que esta obra será de gran utilidad para los estudiantes de nuestra legislación tributaria federal, para los despachos de contadores públicos, así como para las personas interesadas en temas fiscales.
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PRIMERA EDICION 2020
D.R. © Tax Editores Unidos, S.A. de C.V.
Iguala 28, col. Roma Sur, CP. 06760, Ciudad de México, México. Tels.: 52 65 14 00 y 80 00 95 00. www.tax.com.mx e-mail: [email protected]
Prohibida la reproducción total o parcial de esta obra sin el permiso previo por escrito de sus autores.
Derechos reservados © conforme a la ley por:
• C.P. José Pérez Chávez.
• C.P. Raymundo Fol Olguín.
Av. Coyoacán 159, col. Roma Sur, CP. 06760, Ciudad de México, México.
La presente edición contiene las disposiciones del impuesto sobre la renta, dadas a conocer en el DOF hasta el 1o. de diciembre de 2019. Esta obra no genera derechos ni establece obligaciones distintos a los que expresamente se señalan en las leyes y demás disposiciones fiscales en la materia.
ISBN 978-607-629-546-5
ABREVIATURAS
INTRODUCCION
TITULO I PERSONAS FISICAS
CAPITULO I. SALARIOS
Ingresos gravables
Ingresos exentos
Cálculo del impuesto mensual
Cálculo del impuesto anual
Mecánica para determinar el ISR a retener a las personas que obtienen ingresos asimilables a salarios
Mecánica para determinar la retención del ISR por pagos de primas de antigüedad, retiro e indemnizaciones
CAPITULO II. ACTIVIDADES EMPRESARIALES Y SERVICIOS PROFESIONALES
Obligados a tributar en este régimen
Determinación de los pagos provisionales
Determinación del impuesto anual
CAPITULO III. REGIMEN DE INCORPORACION FISCAL
Quiénes pueden tributar en este régimen
Determinación del impuesto
CAPITULO IV. INGRESOS POR LA ENAJENACION DE BIENES O LA PRESTACION DE SERVICIOS A TRAVES DE INTERNET, MEDIANTE PLATAFORMAS TECNOLOGICAS, APLICACIONES INFORMATICAS Y SIMILARES
Retención del impuesto
CAPITULO V. ARRENDAMIENTO DE INMUEBLES
Aspectos generales
Deducción opcional sin comprobación (“deducción ciega”)
Determinación de los pagos provisionales
CAPITULO VI. ENAJENACION DE BIENES
Concepto de enajenación
Enajenación de bienes inmuebles
Pagos provisionales estatales
Cálculo del impuesto anual
Enajenación de bienes muebles
CAPITULO VII. INGRESOS POR INTERESES
Concepto de intereses
Intereses exentos
Intereses a los que no les será aplicable la exención en el ISR
Concepto de interés real
Retención y entero del impuesto
CAPITULO VIII. PREMIOS
Pagos provisionales y definitivos de las personas físicas que perciben ingresos por la obtención de premios
Periodicidad de pago
Ingresos gravables
Ingresos exentos
Tasas de impuesto
Mecánica para determinar las retenciones del ISR (pagos provisionales y definitivos)
CAPITULO IX. DIVIDENDOS
CAPITULO X. DE LOS DEMAS INGRESOS DE LAS PERSONAS FISICAS
Ingresos gravables
Pagos provisionales por intereses y ganancia cambiaria
Pagos provisionales por ingresos distintos de intereses
CAPITULO XI. IMPUESTO ANUAL DE LAS PERSONAS FISICAS
Obligación de pago del impuesto anual
Cálculo del impuesto anual
TITULO II ESTIMULO FISCAL EN EL ISR REGION FRONTERIZA NORTE
CAPITULO UNICO. APLICACION DEL ESTIMULO FISCAL
Concepto
Estímulo fiscal a las personas físicas y morales
Domicilio fiscal en la región fronteriza norte
Ingresos distintos a las provenientes de actividades empresariales dentro de la región fronteriza norte
Domicilio fiscal fuera de la región fronteriza norte, pero con sucursales dentro de ella
Sujetos que no podrán aplicar el estímulo fiscal
ADSC
Administración Desconcentrada de Servicios al Contribuyente
CFF
Código Fiscal de la Federación
CNPTUE
Comisión Nacional de la Participación de los Trabajadores en las Utilidades de las Empresas
CPEUM
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
Cufin
Cuenta de utilidad fiscal neta
DOF
Diario Oficial de la Federación
DTLISR14
Disposiciones transitorias de la Ley del Impuesto sobre la Renta para 2014
DTLISR16
Disposiciones transitorias de la Ley del Impuesto sobre la Renta para 2016
DVTLISR16
Disposiciones de vigencia temporal de la Ley del Impuesto sobre la Renta para 2016
IEPS
Impuesto Especial sobre Producción y Servicios
IMSS
Instituto Mexicano del Seguro Social
INAH
Instituto Nacional de Antropología e Historia
INBA
Instituto Nacional de Bellas Artes
Infonavit
Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores
INPC
Indice Nacional de Precios al Consumidor
ISR
Impuesto sobre la Renta
IVA
Impuesto al Valor Agregado
LACP
Ley de Ahorro y Crédito Popular
LFT
Ley Federal del Trabajo
LGSM
Ley General de Sociedades Mercantiles
LIEPS
Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios
LIF2020
Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2020
LISR
Ley del Impuesto sobre la Renta
LISSSTE
Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado
LIVA
Ley del Impuesto al Valor Agregado
LSS
Ley del Seguro Social
PENSIONISSSTE
Fondo Nacional de Pensiones de los Trabajadores al Servicio del Estado
PEPS
Primeras entradas primeras salidas
PTU
Participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas
RCFF
Reglamento del Código Fiscal de la Federación
RFC
Registro Federal de Contribuyentes
RISR
Reglamento de la Ley del Impuesto sobre la Renta
SAR
Sistema de Ahorro para el Retiro
SAT
Servicio de Administración Tributaria
SCJN
Suprema Corte de Justicia de la Nación
SEMARNAT
Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales
SHCP
Secretaría de Hacienda y Crédito Público
Ufin
Utilidad fiscal neta
UMA
Unidad de Medida y Actualización
El Impuesto sobre la Renta (ISR) es un tributo que las personas físicas deben pagar, dependiendo de las actividades que realicen. El ISR grava la renta (utilidades) de las personas físicas y morales.
Debido a la trascendencia que tiene la correcta determinación de ese gravamen para las personas físicas, hemos elaborado la presente obra denominada Guía Práctica de ISR. Personas físicas. Su objetivo principal es presentar a los lectores, pero sobre todo a los estudiantes de nuestra legislación fiscal federal, un análisis de las disposiciones tributarias más relevantes relacionadas con dicho impuesto, aplicables a las referidas personas físicas, mediante el marco teórico de cada tema y la resolución de diversos casos prácticos.
El lector encontrará en esta obra los siguientes temas relativos a las personas físicas:
1. Tratamiento fiscal de los ingresos por salarios y conceptos asimilados a estos.
2. Determinación de los pagos provisionales y del impuesto anual de las personas físicas que desarrollan actividades empresariales y profesionales.
3. Determinación de los pagos bimestrales provisionales o definitivos de las personas físicas que tributan en el régimen de incorporación fiscal.
4. Determinación de la base del impuesto y de los pagos provisionales por el arrendamiento de bienes inmuebles.
5. Tratamiento fiscal de los ingresos por enajenación de bienes muebles e inmuebles, intereses, premios, dividendos y demás ingresos de las personas físicas.
6. Cálculo del impuesto del ejercicio de las personas físicas.
El 26 de diciembre de 2013, la SHCP dio a conocer en el DOF el Decreto que compila diversos beneficios fiscales y establece medidas de simplificación administrativa, el cual entró en vigor el 1o. de enero de 2014 y continúa vigente para el ejercicio de 2019. En este libro, se ejemplifican y comentan los principales beneficios que contempla el decreto en cita, aplicables al ISR de las personas físicas.
Estamos seguros de que esta obra será de gran utilidad para los estudiantes de nuestra legislación tributaria federal, para los despachos de contadores públicos, así como para toda aquella persona interesada en temas fiscales.
Nota importante por considerar:
1.De acuerdo con el artículo tercero transitorio del “Decreto por el que se declara reformadas y adicionadas diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de desindexación del salario mínimo”, publicado en el DOF el 27/I/2016, a la fecha de entrada en vigor de este decreto (al día siguiente de su publicación en el DOF) todas las menciones al salario mínimo como unidad de cuenta, índice, base, medida o referencia para determinar la cuantía de obligaciones y supuestos previstos en las leyes federales, así como en cualquier disposición jurídica que emane de éstas se entenderán referidas a la UMA, la cual será equivalente al valor que tenga el salario mínimo general vigente diario en todo el país a la fecha de entrada en vigor del decreto de referencia.
Sin perjuicio de lo anterior, el artículo cuarto transitorio del decreto en comento indica que el Congreso de la Unión deberá realizar las adecuaciones que correspondan en las leyes y ordenamientos de su competencia en un plazo máximo de un año contado a partir de la entrada en vigor del decreto en cita, con objeto de eliminar las referencias al salario mínimo como unidad de cuenta, índice, base, medida o referencia y sustituirlas por las relativas a la UMA.
Por otra parte, el 30 de diciembre de 2016 se publicó en el DOF el “Decreto por el que se expide la Ley para Determinar el Valor de la Unidad de Medida y Actualización”. La citada ley entró en vigor el 31 de diciembre de 2016 y tiene por objeto establecer el método de cálculo que debe aplicar el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI) para determinar el valor actualizado de la UMA.
Las obligaciones y supuestos denominados en UMA se considerarán de monto determinado y se solventarán entregando su equivalente en moneda nacional. Al efecto, deberá multiplicarse el monto de la obligación o supuesto, expresado en las citadas unidades, por el valor de dicha unidad a la fecha correspondiente.
El valor actualizado de la UMA se calculará y determinará anualmente por el INEGI. Asimismo, se publicarán en el DOF dentro de los primeros 10 días del mes de enero de cada año los valores de la UMA diario, mensual y anual en moneda nacional, mismos que entrarán en vigor el 1o. de febrero del año correspondiente.
El valor de la UMA se actualizará conforme al procedimiento establecido en el artículo 4o. de la Ley para Determinar el Valor de la UMA.
Por último, en el DOF del 10 de enero de 2019 se dieron a conocer los valores de la UMA vigentes del 1o. de febrero de 2019 al 31 de enero de 2020, como sigue:
- Valor diario
$84.49
- Valor mensual
$2,568.50
- Valor anual
$30,822.00
De acuerdo con los artículos 94 de la LISR y 166 del RISR, se consideran ingresos por la prestación de un servicio personal subordinado, los siguientes:
1. Los salarios.
2. Las demás prestaciones que deriven de una relación laboral, incluyendo la PTU.
3. Las prestaciones percibidas como consecuencia de la terminación de la relación laboral.
4. Las becas otorgadas a personas que hubieren asumido la obligación de prestar servicios a quien otorga la beca.
5. La ayuda o compensación para renta de casa, transporte o cualquier otro concepto que se entregue en dinero o en bienes, sin importar el nombre con el cual se les designe.
Cabe señalar que, para efectos de dicha Ley, se asimilan a salarios, obligatoriamente (números 1 a 7) u optativamente (números 8 a 10), los ingresos que perciban las personas siguientes (artículo 94 de la LISR):
1. Los funcionarios y trabajadores de la Federación, las entidades federativas y los municipios que obtienen remuneraciones y demás prestaciones, aun cuando sean por concepto de gastos no sujetos a comprobación.
2. Los obtenidos por los miembros de las fuerzas armadas.
3. Los miembros de las sociedades cooperativas de producción que reciban anticipos y rendimientos.
4. Los miembros de las sociedades y asociaciones civiles que perciban anticipos.
5. Los miembros de consejos directivos, de vigilancia, consultivos o de cualquier otra índole que perciban honorarios.
6. Los administradores, comisarios y gerentes generales que perciban honorarios.
7. Las personas que presten servicios preponderantemente a un prestatario, por los honorarios que perciban.
8. Las personas físicas que perciban honorarios de personas morales o de personas físicas con actividades empresariales a las que presten servicios personales independientes.
9. Las personas físicas que perciban ingresos de personas morales o de personas físicas con actividades empresariales, por las actividades empresariales que realicen.
10. Las personas físicas que obtengan ingresos por ejercer la opción otorgada por su empleador o una parte relacionada del mismo, para adquirir, incluso mediante suscripción, acciones o títulos valor que representen bienes, sin costo alguno o a un precio menor o igual al de mercado que tengan dichas acciones o títulos valor al momento del ejercicio de la opción, independientemente de que las acciones o títulos valor sean emitidos por el empleador o la parte relacionada del mismo.
Según el artículo 93 de la LISR, los ingresos por salarios que se encuentran exentos del pago del impuesto, se mencionan a continuación:
1. Tiempo extra (fracciones I y II).
El pago de tiempo extra que se pague a los trabajadores que perciben el salario mínimo general está exento del pago del ISR, siempre que no exceda de tres horas diarias ni de tres veces en una semana. Por el excedente se pagará el ISR.
Por lo que toca al pago de tiempo extra que se realice a los trabajadores que perciben un salario superior al mínimo, sólo estará exento del pago del ISR el 50%, siempre que se cumplan los requisitos siguientes:
a) Que el tiempo extra no exceda de tres horas diarias ni de tres veces en una semana.
b) Que el importe de la exención no exceda de cinco veces el valor diario de la UMA por cada semana de servicios. Por el excedente se pagará el ISR.
2. Jubilaciones, pensiones y haberes de retiro (fracciones IV y V).
Las jubilaciones, pensiones, haberes de retiro, así como las pensiones vitalicias u otras formas de retiro, provenientes de la subcuenta del seguro de retiro o de la subcuenta de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, previstas en la LSS y las provenientes de la cuenta individual del SAR prevista en la Ley del ISSSTE, en los casos de:
a) Invalidez.
b) Incapacidad.
c) Cesantía.
d) Vejez.
e) Retiro.
f) Muerte.
Cuyo monto diario no exceda de 15 veces el valor diario de la UMA y el beneficio previsto en la Ley de Pensión Universal, están exentas del pago del ISR. Por el excedente se pagará el ISR.
De esta forma, las prestaciones por jubilaciones, pensiones, haberes de retiro u otras formas de retiro que otorgue el empleador por tales conceptos estarán exentas del pago del ISR hasta por los montos siguientes:
Valor diario de la UMA (vigente a partir de febrero de 2019)
Límite diario (15 veces el valor diario de la UMA)
$84.49
$1,267.35
Para aplicar la exención deberá considerarse la totalidad de las pensiones y de los haberes de retiro pagados al trabajador, independientemente de quien los pague. Sobre el excedente deberá efectuarse la retención en los términos que al efecto establezca el RISR.
Las jubilaciones, pensiones y haberes de retiro no pierden su carácter, aun cuando las partes convengan en sustituir la obligación periódica por la de uno o varios pagos (artículo 147 del RISR).
En caso de que el empleador otorgue este tipo de prestaciones mediante un pago único, no se pagará el ISR cuando el monto de dicho pago no exceda de noventa veces el valor anual de la UMA. Por el excedente se pagará el ISR (artículo 171 del RISR).
3. Previsión social (fracciones VIII, IX y penúltimo párrafo).
El trabajador no pagará el ISR cuando obtenga ingresos por las prestaciones de previsión social siguientes:
a) Subsidios por incapacidad.
b) Becas educacionales para él o sus hijos.
c) Guarderías infantiles.
d) Actividades culturales y deportivas.
e) Otras prestaciones de previsión social, de naturaleza análoga a las señaladas.
Para que las citadas prestaciones de previsión social estén exentas del pago del ISR, se deberán cumplir los requisitos siguientes:
a) Que se concedan de manera general.
b) Que se concedan de acuerdo con las leyes o por contratos de trabajo.
La previsión social a que se refiere este numeral es la establecida en el artículo 7o., quinto párrafo de la LISR.
Asimismo, la exención de tales prestaciones de previsión social se limitará atendiendo a lo siguiente:
Si el total de los ingresos por salarios o los que reciban los socios o miembros de las sociedades cooperativas (considerando la previsión social)
>
Siete veces el valor anual de la UMA
La previsión social sólo estará exenta hasta por el monto del valor anual de la UMA.
Vale la pena señalar que la suma de los ingresos por salarios o los que reciban los socios o miembros de las sociedades cooperativas, así como el importe de la exención por concepto de previsión social, en ningún caso podrá ser inferior a siete veces el valor anual de la UMA.
Para tal efecto, en nuestra opinión, se estaría a lo siguiente:
a) Cuando los ingresos por salarios o los que reciban los socios o miembros de las sociedades cooperativas sean inferiores a siete veces el valor anual de la UMA, y sumados a los que se obtengan por concepto de previsión social en el mismo periodo, excedan del monto de siete veces el valor anual de la UMA indicado, se considerarán ingresos de previsión social no sujetos al pago del ISR, hasta por la cantidad que resulte mayor de las siguientes:
• La que sumada a los demás ingresos por salarios o los que reciban los socios o miembros de las sociedades cooperativas dé como resultado el importe de siete veces el valor anual de la UMA.
• El valor anual de la UMA.
b) Cuando los ingresos por salarios o los que reciban los socios o miembros de las sociedades cooperativas excedan de siete veces el valor anual de la UMA, y obtenga además ingresos por concepto de previsión social, se considerarán ingresos de previsión social no sujetos al pago del ISR, hasta por el valor anual de la UMA.
Cabe señalar que lo anterior se encontraba previsto en el artículo 80 del RISR vigente hasta el 17 de octubre de 2003, sin embargo, en nuestra opinión, con el contenido de dicho artículo se interpreta de manera correcta, en los términos mencionados, la exención de la previsión social establecida en la LISR.
En consecuencia, para determinar la exención anual de las prestaciones de previsión social, se deberá realizar el procedimiento siguiente:
1o. Comparar los ingresos por salarios o los que reciban los socios o miembros de las sociedades cooperativas obtenidos durante el año, sin considerar la previsión social contra el importe de siete veces el valor anual de la UMA:
2o. Si el contribuyente se encuentra en el supuesto del inciso a), la previsión social estará exenta solamente hasta por el valor anual de la UMA. En caso de que el importe de la previsión social sea inferior a dicho valor, aquélla estará totalmente exenta del pago del ISR.
3o. Si el contribuyente se encuentra en el supuesto del inciso b), se deberá determinar la cantidad que sumada a los ingresos por salarios o los que reciban los socios o miembros de las sociedades cooperativas, sin considerar la previsión social, dé como resultado el equivalente a siete veces el valor anual de la UMA.
4o. Comparar la cantidad obtenida en el número anterior contra el valor anual de la UMA.
5o. La cantidad que resulte mayor de las comparadas en el número anterior será la exención que corresponda a la previsión social, siempre y cuando la citada previsión sea igual o superior a tal cantidad.
El procedimiento antes descrito se realiza para determinar la previsión social anual exenta del pago del ISR; para efectos de que la previsión social mensual exenta guarde relación con la previsión social anual exenta, en nuestra opinión, la previsión social mensual exenta del pago del ISR se deberá determinar de la manera siguiente:
Si el total de los ingresos mensuales por salarios o los que reciban los socios o miembros de las sociedades cooperativas (considerando la previsión social)
>
Siete veces el valor mensual de la UMA
La previsión social sólo estará exenta hasta por el monto del valor mensual de la UMA.
Finalmente, vale la pena señalar que, de acuerdo con el artículo 160 del RISR, cuando las prestaciones de previsión social excedan los límites establecidos en el penúltimo párrafo del artículo 93 de la LISR para su exención, dicho excedente se considerará ingreso acumulable para el trabajador.
4. Primas de antigüedad, retiro e indemnizaciones u otros pagos (fracción XIII).
Los ingresos que obtengan las personas que han estado sujetas a una relación laboral en el momento de su separación por concepto de:
a) Primas de antigüedad.
b) Retiro.
c) Indemnizaciones.
d) Otros pagos por separación.
e) Retiros con cargo a la subcuenta del seguro de retiro o a la subcuenta de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, previstas en la LSS.
f) Retiros de los trabajadores al servicio del Estado, con cargo a la cuenta individual del SAR prevista en la Ley del ISSSTE.
Estarán exentos del pago del ISR hasta por el equivalente a 90 veces el valor diario de la UMA por cada año de servicio o de contribución en el caso de la subcuenta del seguro de retiro, de la subcuenta de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez o de la cuenta individual del SAR.
Los años de servicio serán los que se hubieran considerado para el cálculo de los conceptos mencionados. Toda fracción de más de seis meses se considerará un año completo. Por el excedente se pagará el ISR.
5. Gratificación anual (aguinaldo) (fracciones XIV y XV).
Las gratificaciones que reciban los trabajadores de sus patrones, durante un año de calendario, están exentas del pago del ISR hasta por el equivalente del valor diario de la UMA elevado a 30 días, siempre que se otorguen en forma general.
En nuestra opinión, para determinar la exención se debe considerar el valor diario de la UMA vigente en la fecha en que se pague el aguinaldo. Por el excedente se pagará el ISR.
De acuerdo con el artículo 151 del RISR, cuando la gratificación anual sea inferior al importe exento, no se pagará el ISR hasta por el monto de la gratificación otorgada, aun cuando se calcule sobre un salario superior al mínimo.
El aguinaldo gravado se determinará de la manera siguiente:
6. Prima vacacional y PTU (fracciones XIV y XV).
Las primas vacacionales que otorguen los patrones durante el año de calendario a sus trabajadores en forma general, están exentas del pago del ISR hasta por el equivalente a 15 veces el valor diario de la UMA.